QUINTA CONFERENCIA DE EXAMEN DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
BWC/CONF.V/17
QUINTA CONFERENCIA DE EXAMEN DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO,
LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO XX XXXXX BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS
Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
(Ginebra, 19 de noviembre a 7 de diciembre de 2001 y 11 a 22 de noviembre de 2002)
DOCUMENTO FINAL
Ginebra, 2002
ÍNDICE
Párrafos Página
INFORME FINAL ........................................................................................ 1 - 21 1
Anexos
I. Quinta Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y
toxínicas y sobre su destrucción ........................................................................... 5
II. Reglamento de la Conferencia ............................................................................. 13
III. Lista de documentos de la Conferencia................................................................ 27
GE.02-64822 (S) 261102 271102
XXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXXX SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO,
LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO XX XXXXX BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS
Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
INFORME FINAL
Introducción
1. La Declaración Final de la Cuarta Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción incluía, en la sección relativa al examen del artículo XII de la Convención, la decisión siguiente:
"La Conferencia decide que se celebre una Quinta Conferencia de Examen en Ginebra a petición de la mayoría de Estados Partes o, en cualquier caso, no más tarde del año 2001."1
2. En su resolución 55/40, aprobada sin votación el 20 de noviembre de 2000, la Asamblea General, entre otras cosas, tomó nota de que, a petición de los Estados Partes, se celebraría en Ginebra, del 19 de noviembre al 7 de diciembre de 2001, la Quinta Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención y de que, tras las consultas apropiadas, se había constituido una Comisión Preparatoria de esa Conferencia, abierta a la participación de todos los Estados Partes en la Convención, que se reuniría en Ginebra del 25 al 27 xx xxxxx de 2001.
3. La Comisión Preparatoria celebró tres sesiones en Ginebra del 25 al 27 xx xxxxx de 2001. En su última sesión, celebrada el 27 xx xxxxx de 2001, la Comisión Preparatoria aprobó su informe, que se distribuyó como documento anterior al período de sesiones de la Conferencia (BWC/CONF.V/PC/1).
Organización de la Conferencia
4. De conformidad con la decisión de la Comisión Preparatoria, la Conferencia se reunió a partir del 19 de noviembre de 2001 en el Xxxxxxx de las Naciones xx Xxxxxxx por un período de tres semanas. En su sexta sesión plenaria, celebrada el 7 de diciembre de 2001, la Conferencia decidió por consenso dar por concluidas sus deliberaciones y volver a reunirse en Ginebra
del 11 al 22 de noviembre de 2002. La organización, la participación, los trabajos, la documentación y las decisiones de la Conferencia durante esta primera parte del período de sesiones constan en el informe provisional (BWC/CONF.V/12), aprobado el 7 de diciembre de 2001, que se adjunta al presente informe como anexo I.
5. De conformidad con la decisión de la Conferencia, se convocó a una segunda parte del período de sesiones de la Conferencia el 11 de noviembre de 2002 en el Xxxxxxx de las Naciones, en Ginebra.
1 BWC/CONF.IV/9.
Participación en la Conferencia
6. La participación en la primera parte del período de sesiones de la Conferencia consta en el informe provisional (adjunto como anexo I).
7. Participaron en la segunda parte del período de sesiones de la Conferencia los 94 Estados Partes en la Convención siguientes: Albania, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Ghana, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kuwait, Letonia, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Malasia, Malta, Marruecos, Xxxxxxxx, México, Mónaco, Mongolia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República xx Xxxxx, Rumania, Santa Sede, Senegal, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Viet Nam, Yemen y Yugoslavia.
8. Además, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 44 del reglamento, participaron en la Conferencia sin tomar parte en la adopción de decisiones cuatro Estados Partes que habían firmado la Convención pero no la habían ratificado aún: Egipto, Madagascar, Myanmar y Nepal.
9. De conformidad con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 44 del reglamento, participó en la segunda parte del período de sesiones en calidad de observador un Estado que no era ni parte ni signatario de la Convención, a saber, Israel.
00.Xx conformidad con el párrafo 3 del artículo 44 del reglamento, asistieron a la Conferencia las Naciones Unidas, incluido el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR).
11. Participaron en la segunda parte del período de sesiones en calidad de observadores el Comité Internacional de la Xxxx Xxxx (CICR) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Además, a petición suya, se concedió la condición de observador al Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) y al Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (CIIGB). De conformidad con el párrafo 5 del artículo 44 del reglamento asistieron a la Conferencia 16 organizaciones no gubernamentales e institutos de investigación.
12. En los documentos BWC/CONF.V/INF.3 y BWC/CONF.V/INF.5 figuran, respectivamente, las listas de todas las delegaciones que asistieron a las partes inicial y segunda de la Conferencia.
13. La Comisión de Verificación de Poderes celebró dos reuniones, y en su segunda reunión, celebrada el 6 de diciembre de 2001, aprobó su informe sobre las credenciales de los Estados Partes (BWC/CONF.V/CC/1).
Trabajos de la Conferencia
14. Los trabajos de la Conferencia durante la primera parte de su período de sesiones constan en el informe provisional (adjunto como anexo I).
15. Durante la segunda parte del período de sesiones, la Conferencia celebró seis sesiones plenarias más, además de las seis celebradas durante la primera parte del período de sesiones.
16. En su séptima sesión plenaria, celebrada el 11 de noviembre de 2002, la Conferencia aprobó los costos estimados de la reanudación de la Conferencia, que figuran en el documento BWC/CONF.V/13, y aprobó la propuesta del Presidente de un programa de trabajo flexible para la segunda parte del período de sesiones, quedando entendido que el calendario de reuniones se determinaría según fuese necesario en consulta con la Mesa de la Conferencia y los Coordinadores de los Grupos Regionales.
Documentación
17. En el anexo III del presente informe figura una lista de los documentos de la Conferencia.
Decisiones y recomendaciones
18. En su octava sesión plenaria, celebrada el 14 de noviembre de 2002, la Conferencia decidió, por consenso, lo siguiente:
a) Celebrar tres reuniones anuales de los Estados Partes, de una semana de duración cada una, a partir de 2003 y hasta la Sexta Conferencia de Examen, que ha de celebrarse a más tardar a finales de 2006, para examinar y promover un entendimiento común y medidas eficaces sobre los siguientes asuntos:
i) adopción de las medidas nacionales necesarias para aplicar las prohibiciones estipuladas en la Convención, incluida la promulgación xx xxxxx penales;
ii) mecanismos nacionales para instituir y mantener la seguridad y la vigilancia de los microorganismos patógenos y las toxinas;
iii) fortalecimiento de las capacidades internacionales de respuesta, investigación y mitigación de efectos con respecto a los casos de supuesta utilización xx xxxxx biológicas o toxínicas o a los brotes de enfermedades de carácter sospechoso;
iv) fortalecimiento y ampliación de los esfuerzos institucionales y los mecanismos existentes en los planos nacional e internacional para la vigilancia, detección y diagnóstico de las enfermedades infecciosas que afectan a los seres humanos, los animales y las plantas y para la lucha contra tales enfermedades;
v) contenido, promulgación y aprobación de códigos de conducta para los científicos.
b) Todas las reuniones, tanto las de expertos como las de los Estados Partes, aprobarán sus conclusiones y alcanzarán sus resultados por consenso.
c) Cada reunión de los Estados Partes será preparada por una reunión de expertos de dos semanas de duración. Los temas que ha de examinar cada reunión anual de los Estados Partes se distribuirán de la siguiente manera: los temas i) y ii) se examinarán en 2003; los temas iii) y iv) en 2004; el tema v) en 2005. La primera reunión será presidida por un representante del Grupo de Estados orientales, la segunda por un representante del Grupo de Estados No Alineados y otros Estados, y la tercera por un representante del Grupo de Estados occidentales.
d) Las reuniones de expertos prepararán informes detallados que describan sus trabajos.
e) La Sexta Conferencia de Examen estudiará los trabajos realizados en esas reuniones y decidirá las nuevas medidas que hayan de adoptarse.
19. En la misma reunión, la Conferencia aprobó el nombramiento por el Grupo de Estados orientales del Embajador Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx como Presidente de las reuniones de 2003. En la novena sesión plenaria la Conferencia aprobó los costos estimados de las reuniones que han de celebrarse en 2003, 2004 y 2005, que figuran en el documento BWC/CONF.V/14.
La Conferencia pidió a los depositarios de la Convención que consultaran con miras a determinar fechas convenientes para las reuniones de 2003, y que notificaran a los Estados Partes en consecuencia.
20. En la octava sesión plenaria la Conferencia decidió que la Sexta Conferencia de Examen se celebrara en Ginebra en 2006, precedida por una Comisión Preparatoria.
21. En la misma reunión la Conferencia aprobó por consenso su Documento Final, que comprende un Informe final (BWC/CONF.V/L.1), con las enmiendas hechas oralmente en la novena sesión plenaria, y tres anexos: anexo I, Informe provisional de la Conferencia; anexo II, Reglamento de la Conferencia; y anexo III, Lista de documentos de la Conferencia.
Anexo I
QUINTA CONFERENCIA DE EXAMEN DE LOS ESTADOS PARTES EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO,
LA PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO XX XXXXX BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS
Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN
INFORME PROVISIONAL
Introducción
1. La Declaración Final de la Cuarta Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción incluía, en la sección relativa al examen del artículo XII de la Convención, la decisión siguiente:
"La Conferencia decide que se celebre una Quinta Conferencia de Examen en Ginebra a petición de la mayoría de Estados Partes o, en cualquier caso, no más tarde del año 2001."1
2. En su resolución 55/40, aprobada sin votación el 20 de noviembre de 2000, la Asamblea General, entre otras cosas, tomó nota de que, a petición de los Estados Partes, se celebraría en Ginebra, del 19 de noviembre al 7 de diciembre de 2001, la Quinta Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención y de que, tras las consultas apropiadas, se había constituido una Comisión Preparatoria de esa Conferencia, abierta a la participación de todos los Estados Partes en la Convención, que se reuniría en Ginebra del 25 al 27 xx xxxxx de 2001.
3. La Comisión Preparatoria celebró tres sesiones en Ginebra del 25 al 27 xx xxxxx de 2001. Participaron en el período de sesiones de la Comisión Preparatoria los siguientes 68 Estados Partes en la Convención: Albania, Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Chipre, Croacia, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Guatemala, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Japón, Jordania, Kuwait, Lituania, Malasia, Malta, México, Mongolia, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Perú, Xxxxxxx, Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República xx Xxxxx, Rumania, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uzbekistán, Venezuela y Viet Nam.
4. En su primera sesión, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Preparatoria eligió Presidente por aclamación al Embajador Xxxxx Xxxx (Xxxxxxx). En la misma sesión eligió también por unanimidad al Embajador Xxxxxx Xxxxxx (Finlandia) y al Embajador Xxxxx Xxxxx (Pakistán) Vicepresidentes de la Comisión Preparatoria. La Comisión Preparatoria autorizó a la Mesa a
1 BWC/CONF.IV/9.
ocuparse de cuestiones técnicas y de otro tipo en el período precedente a la celebración de la Conferencia de Examen.
5. En nombre del Secretario General de las Naciones Unidas, inauguró el período de sesiones de la Comisión Preparatoria el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Director de la Subdivisión xx Xxxxxxx del Departamento de Asuntos de Desarme. El Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Oficial de Asuntos Políticos de la Subdivisión xx Xxxxxxx del Departamento de Asuntos de Desarme, actuó como Secretario de la Comisión Preparatoria.
6. La Comisión Preparatoria decidió adoptar sus decisiones por consenso.
7. La Comisión Preparatoria decidió utilizar como idiomas oficiales el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso.
8. La Comisión Preparatoria, tomando nota de las solicitudes que habían presentado por escrito, decidió invitar a los representantes xx Xxxxxx y Marruecos, Estados signatarios de la Convención, a participar en sus debates sin derecho a intervenir en la adopción de decisiones.
9. La Comisión Preparatoria, tomando nota de una petición presentada por escrito y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 44 del proyecto de reglamento, decidió invitar al representante de un Estado que no es Parte en la Convención, a saber la República Federativa de Yugoslavia, a que participara en calidad de observador.
10. Durante el período de sesiones, la Comisión Preparatoria examinó las siguientes cuestiones relacionadas con la organización de la Conferencia de Examen:
a) Fecha y duración;
b) Programa provisional;
c) Proyecto de reglamento;
d) Documentación básica;
e) Publicidad;
f) Documento(s) final(es).
11. En su última sesión, el 27 xx xxxxx de 2001, la Comisión Preparatoria aprobó su informe, que se publicó como documento anterior al período de sesiones de la Conferencia (BWC/CONF.V/PC/1). El informe contenía, entre otras cosas, el programa provisional y el proyecto de reglamento de la Conferencia de Examen (BWC/CONF.V/PC/1, anexos I y II, respectivamente). A este respecto el Comité recomendó que su informe, sin los anexos, se anexara al Documento Final de la Quinta Conferencia de Examen.
12. De conformidad con la petición de la Comisión Preparatoria, se publicaron los siguientes documentos informativos antes de la Conferencia:
1. Background information document providing, in summary tabular form, data on the participation of States Parties in the agreed Confidence-Building Measures since the last Review Conference (BWC/CONF.V/2 y Corr.1, 2 y 3).
2. Documento informativo sobre el cumplimiento por los Estados Partes de todas las obligaciones que les impone la Convención, recopilado a partir de la información presentada por los Estados (BWC/CONF.V/3, Corr.1 y Add.1 a 9).
3. Documento informativo sobre los nuevos adelantos científicos y tecnológicos relacionados con la Convención, que abarca las aplicaciones de tales adelantos y su interés para los distintos aspectos de la Convención, recopilado a partir de la información facilitada por los Estados Partes (BWC/CONF.V/4 y Add.1 y 2).
Organización de la Conferencia
13. De conformidad con la decisión de la Comisión Preparatoria, la Conferencia se reunió a partir del 19 de noviembre de 2001 en el Xxxxxxx de las Naciones xx Xxxxxxx por un período de tres semanas.
14. En su primera sesión, el 19 de noviembre, la Conferencia eligió Presidente por aclamación al Embajador Xxxxx Xxxx (Xxxxxxx).
15. En la misma sesión el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario General Adjunto de Asuntos de Desarme, dio lectura a un mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas.
16. La Conferencia aprobó su programa tal como lo había recomendado la Comisión Preparatoria (BWC/CONF.V/1 y BWC/CONF.V/PC/1, anexo I).
17. La Conferencia tomó nota con reconocimiento del informe de la Comisión Preparatoria (BWC/CONF.V/PC/1).
18. La Conferencia aprobó su reglamento tal como lo había recomendado la Comisión Preparatoria (BWC/CONF.V/PC/1, anexo II). En el reglamento se disponía, entre otras cosas, la creación de: a) una Mesa de la Conferencia, integrada por el Presidente de la Conferencia y presidida por él, los 20 Vicepresidentes, el Presidente y los dos Vicepresidentes de la Comisión Plenaria, el Presidente y los dos Vicepresidentes del Comité de Redacción, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión de Verificación de Poderes, los tres Coordinadores de los Grupos Regionales y los Depositarios (véase el xxxxxxx 00 del informe de la Comisión Preparatoria);
b) una Comisión Plenaria; c) un Comité de Redacción, compuesto por representantes de los mismos 35 Estados que están representados en la Mesa; y d) una Comisión de Verificación de Poderes, compuesta por un Presidente y un Vicepresidente elegidos por la Conferencia y otros cinco miembros nombrados por la Conferencia a propuesta del Presidente.
19. La Conferencia eligió por aclamación a 20 Vicepresidentes de los siguientes Estados Partes: Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Brasil, Bulgaria, Canadá, China, Cuba, Federación de Rusia, Francia, India, Indonesia, Jamahiriya Árabe Xxxxx, Xxxxxxx, México, Perú, Polonia, República Checa,
República xx Xxxxx, Sudáfrica y Suecia. También eligió por aclamación a los Presidentes y Vicepresidentes de la Comisión Plenaria, el Comité de Redacción y la Comisión de Verificación de Poderes:
Comisión Plenaria: Presidente Embajador Xxxxxx Xxxxxx
(Finlandia)
Vicepresidente Xx. Xxxxxxx Xxxxx Ministro Consejero (Chile)
Vicepresidente Embajador Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx (Polonia)
Comité de Redacción: Presidente Embajador Xxxxx Xxxxx
(Pakistán)
Vicepresidente Xx. Xxxxxxx Xxxxx (Federación de Rusia)
Vicepresidente Embajador Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
(Suiza)
Comisión de Verificación de Poderes:
Presidente Embajador Xxx-Xxxxxx Xxxxxxxxx (República Islámica del Irán)
Vicepresidente Embajador Xxxxx Xxxxxxx
(Países Bajos)
La Conferencia también nombró a los cinco Estados Partes siguientes miembros de la Comisión de Verificación de Poderes: Australia, Colombia, Rumania, Ucrania y Venezuela.
20. La Conferencia confirmó el nombramiento del Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx en el cargo de Secretario General de la Conferencia. El nombramiento había sido propuesto por el Secretario General de las Naciones Unidas por invitación de la Comisión Preparatoria.
Participación en la Conferencia
21. Participaron en la Conferencia los 91 Estados Partes en la Convención siguientes: Albania, Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh, Belarús, Bélgica, Bolivia, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Xxxxx Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxx, Guatemala, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Islandia, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, Japón, Jordania, Kuwait, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, Xxxxxxxx, México, Mónaco, Mongolia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República xx Xxxxx, República Dominicana, República Federativa de Yugoslavia, Rumania,
Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Turquía, Ucrania, Venezuela, Viet Nam y Yemen.
22. Además, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 44 del reglamento, participaron en la Conferencia sin tomar parte en la adopción de decisiones cinco Estados Partes que habían firmado la Convención pero no la habían ratificado aún: Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Marruecos, Myanmar y Nepal.
23. De conformidad con el apartado a) del párrafo 2 del artículo 44 del reglamento, se concedió la condición de observador a dos Estados que no eran ni partes ni signatarios de la Convención, Israel y la Santa Sede.
24. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 44 del reglamento, asistieron a la Conferencia las Naciones Unidas, incluido el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR).
25. A petición suya se concedió la condición de observador al Comité Internacional de la Xxxx Xxxx (CICR) y a la Organización Mundial de la Salud (OMS). De conformidad con el párrafo 5 del artículo 44 del reglamento asistieron a la Conferencia 18 organizaciones no gubernamentales (ONG) e institutos de investigación.
Trabajos de la Conferencia
26. La Conferencia celebró seis sesiones plenarias del 19 de noviembre al 7 de diciembre de 2001.
27. El debate general, durante el cual hicieron declaraciones 34 Estados Partes, Egipto y el CICR, tuvo lugar desde la primera hasta la cuarta sesión plenaria, los días 19 y 20 de noviembre de 2001.
28. En su primera sesión, el 19 de noviembre, la Mesa examinó el tema 9 de su programa titulado "Programa de trabajo" y decidió, entre otras cosas, hacer las recomendaciones siguientes a la Conferencia:
1) La Comisión Plenaria debería examinar los siguientes temas de fondo:
10. Examen de la aplicación de la Convención según lo dispuesto en su artículo XII:
b) Artículos I a XV;
c) Párrafos del Preámbulo y propósitos de la Convención.
11. Consideración de las cuestiones identificadas en el examen del artículo XII que figuran en la Declaración Final de la Cuarta Conferencia de Examen, y posible acción complementaria.
12. Labor realizada para fortalecer la Convención de conformidad con la decisión de la Conferencia Especial de 1994.
13. Otros asuntos, incluida la cuestión del futuro examen de la Convención.
2) El Comité de Xxxxxxxxx debería encargarse de preparar y presentar al pleno el proyecto de Documento Final de la Conferencia, incluida la Declaración Final.
29. En su tercera sesión plenaria, el 20 de noviembre, la Conferencia aprobó su programa indicativo de trabajo, que figuraba en el documento BWC/CONF.V/1, anexo I.
30. La Comisión Plenaria celebró siete sesiones del 21 al 29 de noviembre, durante las cuales examinó las disposiciones de la Convención, artículo por artículo, y luego el Preámbulo.
La Comisión también examinó los temas 11, 12 y 13 del programa. Presentó su proyecto de informe (BWC/CONF.V/COW/L.1) a la Conferencia en su xxxxxx xxxxxx xxxxxxxx, xx 00 xx xxxxxxxxx. La Conferencia tomó nota del proyecto de informe.
31. El Comité de Redacción celebró 13 sesiones del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2001. Conforme a una solicitud hecha por la Conferencia al Presidente, al Presidente del Comité de Redacción y al Presidente de la Comisión Plenaria, el Presidente del Comité de Redacción recibió asistencia en su labor de los Facilitadores en las siguientes esferas:
- Declaración Solemne: Embajador Xxxxx Xxxxxxxx (Xxxxx Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte);
- Empleo: Ministro Consejero Xxxxxxx Xxxxx (Chile);
- Legislación/penalización: Embajador Xxxxxxx Xxxxx (México);
- Seguridad: Embajador Xxxxxx Xxxxxxxxx (Alemania);
- Investigaciones: Embajador Xxxxxx Xxxx (India);
- Asistencia: Embajador Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (Canadá);
- Vigilancia de las enfermedades: Embajador Xxx-Xxxxxx Xxxxxxxxx (Irán);
- Medidas de fomento de la confianza: Embajador Xxxxxx xx Xx Xxxxxxxx (Francia);
- Cooperación (al margen del tema de las enfermedades y la asistencia): Ministro Consejero F. S. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx (Brasil);
- Acción complementaria/Grupo ad hoc: Presidente de la Conferencia.
Documentación
32. En el anexo del presente informe provisional2 figura una lista preliminar de los documentos de la Conferencia.
Conclusión de la Conferencia
33. En la sexta sesión plenaria, el 7 de diciembre de 2001, la Conferencia decidió por consenso dar por concluidas sus deliberaciones y volver a reunirse en Ginebra del 11 al 22 de noviembre de 2002.
2 La lista preliminar de documentos fue anexada al documento BWC/CONF.V/12.
Anexo II REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA
I. REPRESENTACIÓN Y CREDENCIALES Delegaciones de las Partes en la Convención
Artículo 1
1. Todo Estado Parte en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (denominada en adelante "la Convención") podrá hacerse representar en la Conferencia por un jefe de delegación, así como por los otros representantes, suplentes y asesores que se juzguen necesarios.
2. El jefe de delegación podrá designar a un suplente o un asesor para que actúe como representante.
Credenciales Artículo 2
Las credenciales de los representantes y los nombres de los suplentes y asesores serán comunicados al Secretario General de la Conferencia, de ser posible una semana antes, por lo menos, de la fecha fijada para la apertura de la Conferencia. Las credenciales deberán ser expedidas por el Jefe de Estado o de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Comisión de Verificación de Poderes Artículo 3
La Conferencia instituirá una Comisión de Verificación de Poderes integrada por el Presidente y un Vicepresidente elegidos con arreglo al artículo 5, y cinco miembros nombrados por la Conferencia a propuesta del Presidente. La Comisión examinará las credenciales de los representantes e informará inmediatamente a la Conferencia.
Participación provisional Artículo 4
Los representantes podrán participar provisionalmente en la Conferencia hasta que ésta haya tomado una decisión sobre las credenciales.
II. PRESIDENTE, VICEPRESIDENTES Y OTROS CARGOS Elección
Artículo 5
La Conferencia elegirá un Presidente y 20 Vicepresidentes, así como un Presidente y dos Vicepresidentes para la Comisión Plenaria, un Presidente y un Vicepresidente para el Comité de Redacción y un Presidente y un Vicepresidente para la Comisión de Verificación de Poderes.
Presidente interino Artículo 6
1. Cuando el Presidente se ausente durante una sesión o parte de ella, designará a uno de los Vicepresidentes para que lo sustituya.
2. Cuando un Vicepresidente actúe como Presidente, tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que el Presidente.
Derechos de voto del Presidente Artículo 7
El Presidente, o el Vicepresidente que ejerza funciones de Presidente, no participará en las votaciones, pero designará a otro miembro de su delegación para que vote en su lugar.
III. MESA DE LA CONFERENCIA Composición
Artículo 8
1. La Mesa de la Conferencia estará integrada por el Presidente de la Conferencia, quien presidirá los trabajos, 20 Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Plenaria, el Presidente del Comité de Redacción y el Presidente de la Comisión de Verificación de Poderes. Todos los miembros de la Mesa pertenecerán a delegaciones diferentes y serán elegidos de modo que quede asegurado el carácter representativo de la Mesa.
2. Cuando el Presidente se vea imposibilitado de asistir a una sesión de la Mesa, podrá designar a un Vicepresidente para que presida dicha sesión y a un miembro de su delegación para que lo sustituya. Si un Vicepresidente no puede asistir, podrá designar en su lugar a un miembro de su delegación. Cuando el Presidente de la Comisión Plenaria, del Comité de Redacción o de la Comisión de Verificación de Poderes no pueda asistir, podrá nombrar a uno de los Vicepresidentes o al Vicepresidente, según proceda, para que ocupe su lugar, con derecho de voto, salvo que pertenezca a la misma delegación que otro miembro de la Mesa.
Funciones Artículo 9
La Mesa asistirá al Presidente en la dirección general de los debates y coordinará los trabajos de la Conferencia con sujeción a las decisiones de ésta.
IV. SECRETARÍA DE LA CONFERENCIA Funciones del Secretario General de la Conferencia
Artículo 10
1. Habrá un Secretario General de la Conferencia que actuará como tal en todas las sesiones de la Conferencia, de sus comités y de otros órganos apropiados que se establezcan con arreglo al artículo 34 y podrá designar a un miembro de la Secretaría para que lo sustituya en esas sesiones.
2. El Secretario General de la Conferencia dirigirá el personal que sea necesario para la Conferencia.
Funciones de la Secretaría Artículo 11
De conformidad con el presente reglamento, la Secretaría de la Conferencia:
a) Interpretará a otros idiomas los discursos pronunciados en las sesiones;
b) Recibirá, traducirá y distribuirá los documentos de la Conferencia;
c) Publicará y distribuirá todo informe de la Conferencia;
d) Preparará las grabaciones sonoras y las actas resumidas de las sesiones y se encargará de su conservación;
e) Tomará las medidas necesarias para la custodia de los documentos de la Conferencia en los archivos de las Naciones Unidas y enviará copias auténticas de estos documentos a cada uno de los Gobiernos Depositarios; y
f) En general, ejecutará todas las demás tareas que la Conferencia le encargue.
Los gastos de la Conferencia, incluidos los del período de sesiones de la Comisión Preparatoria, serán sufragados por los Estados Partes en la Convención que participen en la Conferencia, de conformidad con la escala de cuotas de los Naciones Unidas prorrateada para tener en cuenta las diferencias entre el número de Miembros de las Naciones Unidas y el número de Estados Partes que participan en la Conferencia. Los Estados que han firmado la Convención pero no la han ratificado aún y que acepten la invitación de tomar parte en la Conferencia según lo dispuesto en el artículo 44.1 compartirán tales gastos con arreglo a sus cuotas respectivas en la escala de las Naciones Unidas. La aportación de los Estados Partes o signatarios que no sean miembros de las Naciones Unidas se calculará sobre la base de la escala igualmente prorrateada que se aplique para determinar su aportación en el caso de las actividades en las que participan.
V. DIRECCIÓN DE LOS DEBATES Quórum
Artículo 13
La mayoría de los Estados Partes en la Convención que participen en la Conferencia constituirá quórum.
Atribuciones generales del Presidente Artículo 14
1. Además de ejercer las atribuciones que le confieren otras disposiciones del presente reglamento, el Presidente presidirá las sesiones plenarias de la Conferencia y abrirá y levantará cada una de las sesiones, dirigirá los debates, cuidará de la aplicación del presente reglamento, concederá la palabra, constatará el consenso, someterá a votación las cuestiones y proclamará las decisiones adoptadas. Decidirá sobre las cuestiones de orden. Con sujeción a este reglamento, el Presidente tendrá plena autoridad para dirigir las deliberaciones y para mantener el orden de las mismas. El Presidente podrá proponer a la Conferencia el cierre de la lista de oradores, la limitación del tiempo de uso de la palabra de los oradores y del número de intervenciones que podrá hacer sobre un tema el representante de cada Estado, el aplazamiento o el cierre del debate y el levantamiento o la suspensión de una sesión.
2. El Presidente, en el ejercicio de sus funciones, queda subordinado a la autoridad de la Conferencia.
1 Queda entendido que no constituirá precedente ninguna de las disposiciones financieras que se adopten para la Conferencia de Examen.
Cuestiones de orden Artículo 15
Un representante podrá en cualquier momento plantear una cuestión de orden y el Presidente decidirá inmediatamente al respecto con arreglo al presente reglamento. Todo representante podrá apelar de la decisión del Presidente. La apelación será sometida inmediatamente a votación y la decisión del Presidente prevalecerá a menos que sea revocada por la mayoría de los representantes presentes y votantes. El representante que plantee una cuestión de orden no podrá, en su intervención, hablar sobre el fondo de la cuestión que se esté discutiendo.
Intervenciones Artículo 16
1. Nadie podrá tomar la palabra en la Conferencia sin autorización previa del Presidente. Con sujeción a lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 19 a 22, el Presidente concederá la palabra a los oradores en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacer uso de ella.
2. Los debates se limitarán al asunto que se esté discutiendo y el Presidente podrá llamar al orden a un orador cuando sus observaciones no sean pertinentes a tal asunto.
3. La Conferencia podrá limitar la duración de las intervenciones y el número de intervenciones del representante de cada Estado sobre un asunto; se permitirá hablar sobre una moción para fijar tales límites solamente a dos representantes a favor y a dos en contra, después de lo cual la moción se someterá inmediatamente a votación. En cualquier caso, el Presidente limitará la duración de cada intervención referente a una cuestión de procedimiento a un máximo de cinco minutos. Cuando los debates estén limitados y un orador rebase el tiempo que le haya sido asignado, el Presidente le llamará inmediatamente al orden.
Precedencia Artículo 17
Podrá darse precedencia al Presidente de un comité a fin de que exponga las conclusiones de su comité.
Cierre de la lista de oradores Artículo 18
En el curso de un debate, el Presidente podrá dar lectura a la lista de oradores y, con el asentimiento de la Conferencia, declarar cerrada la lista. Cuando el debate sobre un tema haya concluido por no haber más oradores, el Presidente declarará cerrado el debate. En tal caso, el cierre del debate tendrá el mismo efecto que el cierre decidido de conformidad con el artículo 22.
Derecho de respuesta Artículo 19
No obstante lo dispuesto en el artículo 18, el Presidente podrá dar al representante de cualquier Estado que participe en la Conferencia el derecho de respuesta. Las intervenciones correspondientes serán lo más breves posible y, como norma, se harán al final de la última sesión del día.
Suspensión o levantamiento de la sesión Artículo 20
Todo representante podrá proponer en cualquier momento la suspensión o el levantamiento de la sesión. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 23, tales mociones se someterán inmediatamente a votación sin discusión previa.
Aplazamiento del debate Artículo 21
Todo representante podrá proponer en cualquier momento el aplazamiento del debate sobre el tema que se esté discutiendo. Sólo se permitirá hablar sobre la moción a dos representantes que estén a favor del aplazamiento y a dos que se opongan a éste, después de lo cual la moción, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 23, será sometida inmediatamente a votación.
Cierre del debate Artículo 22
Todo representante podrá proponer en cualquier momento el cierre del debate sobre el tema que se esté discutiendo, aun cuando otro representante haya manifestado su deseo de hablar. Sólo se permitirá hablar sobre la moción a dos representantes que se opongan al cierre, después de lo cual la moción, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 23, será sometida inmediatamente a votación.
Orden de las mociones Artículo 23
Las mociones que a continuación se mencionan tendrán precedencia, en el orden que se indica, sobre todas las demás propuestas o mociones presentadas:
a) Suspensión de la sesión;
b) Levantamiento de la sesión;
c) Aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté discutiendo;
d) Cierre del debate sobre el asunto que se esté discutiendo.
Presentación de propuestas y enmiendas de fondo Artículo 24
Normalmente las propuestas y enmiendas de fondo se presentarán por escrito al Secretario General de la Conferencia, quien distribuirá copias a todas las delegaciones. A menos que la Conferencia decida otra cosa, las propuestas y enmiendas de fondo no se discutirán ni serán objeto de decisión antes de haber transcurrido por lo menos 24 horas desde la distribución de las copias en todos los idiomas de la Conferencia a todas las delegaciones.
Retiro de propuestas y mociones Artículo 25
El patrocinador de una propuesta o de una moción podrá retirarla en cualquier momento antes de que haya sido objeto de decisión, a condición de que no haya sido enmendada. Una propuesta o una moción así retirada podrá ser presentada de nuevo por cualquier representante.
Decisiones sobre cuestiones de competencia Artículo 26
Una moción encaminada a que la Conferencia decida sobre su competencia para pronunciarse sobre una propuesta que le haya sido presentada será objeto de una decisión antes de que se tome una decisión sobre la propuesta de que se trate.
Reconsideración de propuestas Artículo 27
Las propuestas aprobadas por consenso no podrán reconsiderarse a menos que la Conferencia decida por consenso tal reconsideración. Cuando una propuesta haya sido aprobada o rechazada por mayoría de votos o por una mayoría de dos tercios, no podrá volver a examinarse, a menos que la Conferencia, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, así lo decida. Sólo se permitirá hablar sobre la moción a dos oradores que se opongan a ésta, tras lo cual la moción será sometida inmediatamente a votación.
VI. VOTACIONES Y ELECCIONES Adopción de decisiones
Artículo 28
1. Las decisiones sobre cuestiones de procedimiento y en las elecciones se tomarán por mayoría de los representantes presentes y votantes.
2. Como la tarea de la Conferencia encargada del examen de la Convención es examinar el funcionamiento de la Convención con miras a asegurar que se realicen los propósitos del preámbulo y las disposiciones de la Convención, para reforzar así la eficacia de ésta, debería hacerse todo lo posible por llegar a un acuerdo sobre las cuestiones de fondo por consenso. No debería haber votaciones sobre esas cuestiones hasta que se hayan agotado todos los esfuerzos por lograr un consenso.
3. Si, no obstante los máximos esfuerzos de los delegados por llegar a un consenso, hay que someter a votación una cuestión de fondo, el Presidente aplazará la votación por 48 horas. Durante este aplazamiento el Presidente hará todo lo posible, con la asistencia de la Mesa, por facilitar la consecución de un acuerdo general, e informará a la Conferencia antes de que termine el plazo.
4. Si, transcurrido el plazo, la Conferencia no ha llegado a un acuerdo, se procederá a votar y las decisiones se tomarán por mayoría de dos tercios de los representantes presentes y votantes, siempre que esta mayoría incluya por lo menos una mayoría de los Estados participantes en la Conferencia.
5. Si hay que decidir si una cuestión es de procedimiento o de fondo, el Presidente de la Conferencia resolverá la cuestión. Toda apelación de esta decisión será sometida inmediatamente a votación, y la decisión del Presidente prevalecerá a menos que la apelación sea aprobada por mayoría de los representantes presentes y votantes.
6. Cuando se proceda a votación con arreglo a los párrafos 1 y 4, se aplicarán, salvo disposición en contrario del presente reglamento, los artículos del reglamento de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativos a las votaciones.
Derechos de voto Artículo 29
Cada Estado Parte en la Convención tendrá un voto.
Significado de la expresión "representantes presentes y votantes" Artículo 30
A los efectos de este reglamento se entenderá que la expresión "representantes presentes y votantes" significa los representantes que votan a favor o en contra. Los representantes que se abstengan de votar serán considerados no votantes.
Elecciones Artículo 31
Todas las elecciones se efectuarán por votación secreta, salvo que la Conferencia decida otra cosa en el caso de una elección en que el número de candidatos no sea mayor que el de los puestos electivos por cubrir.
Artículo 32
1. Si, cuando haya de cubrirse sólo un puesto electivo, ningún candidato obtiene en la primera votación la mayoría requerida, se procederá a una segunda votación, limitada a los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Si en la segunda votación los votos se dividen por igual, el Presidente resolverá el empate por sorteo.
2. En el caso de que, en la primera votación, haya habido un empate entre los candidatos que ocuparon la segunda posición, se procederá a una votación especial entre dichos candidatos a fin de reducir su número a dos; del mismo modo, cuando sean tres o más los candidatos empatados con el mayor número de votos se procederá a una votación especial.
Si vuelve a producirse un empate en la votación especial, el Presidente eliminará a un candidato por sorteo y luego se procederá a otra votación de conformidad con el párrafo 1.
Artículo 33
1. Cuando hayan de cubrirse al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o más puestos electivos, se declarará elegidos, en un número no mayor al de esos puestos, a los candidatos que obtengan en la primera votación la mayoría necesaria y el mayor número de votos.
2. Si el número de candidatos que obtienen esa mayoría es inferior al número de puestos por cubrir, se procederá a votaciones adicionales para cubrir los puestos restantes, excepto que, si sólo queda por cubrir un puesto, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 32. La votación se limitará a los candidatos que, no habiendo resultado elegidos, hubieran obtenido el mayor número de votos en la votación anterior, pero el número de esos candidatos no excederá al doble del número de puestos que quedan por cubrir. Sin embargo, en el caso de que un mayor número de candidatos se encuentren empatados, se procederá a una votación especial a fin de reducir ese número a la cantidad necesaria; si vuelve a producirse un empate entre un número de candidatos mayor que el necesario, el Presidente reducirá ese número a la cantidad necesaria por sorteo.
3. Si en tal votación limitada (excluida cualquier votación especial efectuada en las condiciones especificadas en la última frase del párrafo 2) no se llega a ningún resultado decisivo, el Presidente decidirá por sorteo entre los candidatos.
VII. OTROS ÓRGANOS APROPIADOS DE LA CONFERENCIA Artículo 34
La Conferencia podrá establecer órganos apropiados. Por regla general, todos y cada uno de los Estados Partes en la Convención que participen en la Conferencia podrán estar representados en esos órganos, a menos que se decida lo contrario.
Comisión Plenaria Artículo 35
La Conferencia establecerá una Comisión Plenaria para examinar detalladamente las cuestiones de fondo relacionadas con la Convención con miras a facilitar la labor de la Conferencia.
Comité de Redacción Artículo 36
1. La Conferencia establecerá un Comité de Redacción integrado por representantes de los mismos Estados que estén representados en la Mesa. Dicho Comité coordinará la redacción de todos los textos que le sean remitidos por la Conferencia y los preparará para la publicación. Deberá también, sin volver a abrir un debate de fondo sobre ninguna cuestión, formular proyectos y dar su opinión sobre cuestiones de redacción en respuesta a las peticiones que le haga la Conferencia.
2. Los representantes de las delegaciones que propongan textos que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1, sean sometidos a la consideración del Comité de Redacción, tendrán derecho a participar, cuando así lo pidan, en el examen de esos textos por el Comité de Redacción.
3. Podrán asistir también a las sesiones del Comité de Redacción representantes de otras delegaciones, quienes podrán participar en las deliberaciones del Comité cuando éste discuta asuntos que conciernan particularmente a esas delegaciones.
VIII. MIEMBROS DE LAS MESAS Y PROCEDIMIENTOS Artículo 37
Los artículos relativos a los miembros de las Mesas, la Secretaría de la Conferencia, la dirección de los debates y las votaciones de la Conferencia (que figuran en los capítulos II (artículos 5 a 7), IV (artículos 10 y 11), V (artículos 13 a 27) y VI (artículos 28 a 33)) serán aplicables, mutatis mutandis, a los trabajos de los comités y de otros órganos apropiados, con las excepciones siguientes:
a) Salvo que se decida otra cosa, todo órgano que se establezca con arreglo al artículo 34 elegirá una Mesa integrada por un Presidente y los demás miembros que se consideren necesarios;
b) Los Presidentes de la Mesa de la Conferencia, de la Comisión Plenaria, del Comité de Redacción y de la Comisión de Verificación de Poderes, así como los presidentes de los órganos que se establezcan con arreglo al artículo 34, podrán votar en calidad de representantes de sus Estados;
c) La mayoría de los representantes en la Mesa de la Conferencia, la Comisión Plenaria, el Comité de Redacción o la Comisión de Verificación de Poderes constituirá quórum; la misma disposición se podrá aplicar a cualquier órgano que se establezca con arreglo al artículo 34 si la Conferencia así lo decide.
IX. IDIOMAS Y ACTAS Idiomas de la Conferencia
Artículo 38
El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso serán los idiomas oficiales en la Conferencia.
Interpretación Artículo 39
1. Los discursos pronunciados en un idioma de la Conferencia se interpretarán a los demás idiomas.
2. Cualquier representante podrá hacer uso de la palabra en un idioma distinto de los de la Conferencia, siempre que se encargue de proporcionar la interpretación en uno de los idiomas de la Conferencia. La interpretación hecha por los intérpretes de la Secretaría en los demás idiomas de la Conferencia podrá basarse en la interpretación hecha al primero de esos idiomas.
Idiomas en que se redactarán los documentos oficiales Artículo 40
Los documentos oficiales se distribuirán en los idiomas de la Conferencia.
Grabaciones sonoras de las sesiones Artículo 41
De conformidad con la práctica de las Naciones Unidas, se harán y se conservarán grabaciones sonoras de las sesiones de la Conferencia y de todos los comités. A menos que se decida otra cosa, no se harán grabaciones sonoras de las sesiones de cualquier otro órgano apropiado que se establezca con arreglo al artículo 34.
Actas resumidas Artículo 42
1. La Secretaría preparará las actas resumidas de las sesiones plenarias de la Conferencia, con exclusión de la parte de las sesiones dedicadas al examen del tema 10 a) del programa, titulado "Debate general". Esas actas se prepararán en los idiomas de la Conferencia. Se distribuirán cuanto antes en forma provisional a todos los participantes en la Conferencia.
2. Las actas resumidas, una vez incorporadas las correcciones del caso, se distribuirán sin demora entre los participantes en la Conferencia.
X. SESIONES PÚBLICAS Y SESIONES PRIVADAS Artículo 43
1. Las sesiones plenarias de la Conferencia serán públicas a menos que se decida otra cosa.
2. Las sesiones de los comités y de cualquier otro órgano apropiado que se establezca con arreglo al artículo 34 serán privadas.
XI. PARTICIPACIÓN Y ASISTENCIA Artículo 44
1. Signatarios
Todo Estado signatario de la Convención que aún no la haya ratificado tendrá derecho a participar, sin tomar parte en la adopción de decisiones, ya sea por consenso ya sea por votación, en los debates de la Conferencia, previa notificación dirigida por escrito al Secretario General de la Conferencia. Esto significa que cualquiera de esos Estados signatarios tendrá derecho a asistir a las sesiones de la Conferencia, a hacer uso de la palabra en las sesiones plenarias, a recibir los documentos de la Conferencia y a presentar sus puntos de vista por escrito a la Conferencia, los cuales se considerarán documentos de la Conferencia.
2. Observadores
a) Cualquier otro Estado que, de conformidad con el artículo XIV de la Convención, tenga derecho a ser Parte en ella, pero aún no la haya firmado ni ratificado, podrá solicitar del Secretario General de la Conferencia que se le reconozca la condición de observador, que se le concederá por decisión de la Conferencia2. Dicho Estado tendrá derecho a designar funcionarios que asistan a las sesiones plenarias, que no sean privadas, y a recibir los documentos de
2 Queda entendido que toda decisión de esa índole se tomará de conformidad con la práctica de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
b) Toda organización de liberación nacional autorizada por la Asamblea General de las Naciones Unidas3 a participar en calidad de observador en los períodos de sesiones y en la labor de la Asamblea General, todas las Conferencias internacionales convocadas bajo los auspicios de la Asamblea General y todas las Conferencias internacionales convocadas bajo los auspicios de otros órganos de las Naciones Unidas, podrán solicitar del Secretario General de la Conferencia que se les reconozca la condición de observador, la cual se les concederá por decisión de la Conferencia. Esas organizaciones de liberación tendrán derecho a designar funcionarios que asistan a las sesiones plenarias y las sesiones de la Comisión Plenaria que no sean privadas y a recibir los documentos de la Conferencia. Las organizaciones observadoras también tendrán derecho a presentar documentos a los participantes en la Conferencia.
3. Las Naciones Unidas
El Secretario General de las Naciones Unidas o su representante o representantes tendrán derecho a asistir a las sesiones plenarias y a las sesiones de cualquier otro órgano apropiado que se establezca con arreglo al artículo 34 y a recibir los documentos de la Conferencia. También tendrán derecho a presentar comunicaciones, verbalmente o por escrito.
4. Organismos especializados y organizaciones intergubernamentales regionales
Los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales regionales podrán solicitar del Secretario General de la Conferencia que se les reconozca la condición de organismo observador, la cual se les concederá por decisión de la Conferencia. Todo organismo observador tendrá derecho a designar funcionarios que asistan a las sesiones plenarias que no sean privadas y a recibir los documentos de la Conferencia. La Conferencia también podrá invitarles a presentar por escrito sus opiniones y observaciones sobre cuestiones de su competencia, y esas comunicaciones podrán distribuirse como documentos de la Conferencia.
5. Organizaciones no gubernamentales
Los representantes de organizaciones no gubernamentales que asistan a las sesiones plenarias tendrán derecho, previa la correspondiente solicitud, a recibir los documentos de la Conferencia.
3 De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 3237 (XXIX) de 22 de noviembre de 1974 y 3280 (XXIX) de 10 de diciembre de 1974, de la Asamblea General.
Anexo III
LISTA DE DOCUMENTOS DE LA CONFERENCIA
Signatura Título
BWC/CONF.V/1 Programa provisional de la Quinta Conferencia de Examen
BWC/CONF.V/2, Corr.1 a 3, Add.1 y Add.1/Corr.1 [inglés únicamente]
Background information document on the participation of States Parties in the agreed Confidence-Building Measures (CBMs)
BWC/CONF.V/3 y Add.1 a 9 Documento informativo sobre el cumplimiento por los
Estados Partes de todas las obligaciones que les impone la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
BWC/CONF.V/3/Corr.1 [árabe, español, inglés y ruso únicamente]
Documento informativo sobre el cumplimiento por los Estados Partes de todas las obligaciones que les impone la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
BWC/CONF.V/4 y Add.1 Documento informativo sobre nuevos adelantos
científicos y tecnológicos relacionados con la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
BWC/CONF.V/5 Legislación de la República Federal de Alemania relativa a la prohibición de las armas biológicas
BWC/CONF.V/6 Asistencia técnica, intercambio y cooperación emprendidos por Australia en la esfera de la biotecnología
BWC/CONF.V/7 República Federal de Alemania: Nuevos adelantos en materia de aplicaciones no lucrativas e industriales de la ingeniería genética, la biotecnología y otras esferas de las ciencias biológicas
BWC/CONF.V/8 República Federal de Alemania: La transparencia en materia de defensa biológica
Signatura Título
BWC/CONF.V/9 Aplicación del artículo X de la Convención de 1972: Política xx Xxxxxxx en materia de cooperación científica en biología y medicina y en la esfera de
la salud
BWC/CONF.V/10 Documento informativo sobre el cumplimiento del artículo IV: Brasil
BWC/CONF.V/10/Corr.1 [inglés únicamente]
Background information on the compliance of Article IV – Brazil
BWC/CONF.V/11 Respuesta de la Jamahiriya Árabe Libia
BWC/CONF.V/12 Informe provisional de la Quinta Conferencia de Examen de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
BWC/CONF.V/13 Costos estimados de la reanudación de la Quinta Conferencia de los Estados Partes encargada del examen de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
BWC/CONF.V/14 Costos estimados de las reuniones de 2003, 2004
y 2005 de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
BWC/CONF.V/15 Declaración en nombre del Grupo de Estados del Movimiento de los Países No Alineados y otros Estados
BWC/CONF.V/16 Declaración en nombre del Grupo de Estados Occidentales
BWC/CONF.V/17 Documento Final de la Quinta Conferencia de las Partes encargada del examen de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
Signatura Título
BWC/CONF.V/L.1
[inglés únicamente]
Draft Report of the Fifth Review Conference of the States Parties to the Convention on the Prohibition of the Development, Production and Stockpiling of Bacteriological (Biological) and Toxin Weapons and on Their Destruction
BWC/CONF.V/DC/WP.1 Documento de trabajo presentado por la República
Islámica del Irán: Artículo XI
BWC/CONF.V/COW/WP.1 Fortalecimiento de las medidas de fomento de la
confianza. Documento de trabajo presentado por Sudáfrica
BWC/CONF.V/COW/WP.2 Artículo I. Documento de trabajo presentado
por China
BWC/CONF.V/COW/WP.3 Artículo III. Documento de trabajo presentado
por China
BWC/CONF.V/COW/WP.4 Artículo IV. Documento de trabajo presentado
por China
BWC/CONF.V/COW/WP.5 Artículo V. Documento de trabajo presentado
por China
BWC/CONF.V/COW/WP.6 Propuestas para la Quinta Conferencia de Examen de
los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción. Documento de trabajo presentado por la Jamahiriya Árabe Libia
BWC/CONF.V/COW/WP.7 Propuestas relativas al artículo X. Documento de
trabajo presentado por la Jamahiriya Árabe Libia
BWC/CONF.V/COW/WP.8 Quinta Conferencia de Examen de la CAB: Examen
del artículo X. Documento de trabajo presentado por Australia, Francia e Italia
BWC/CONF.V/COW/WP.9 Documento de trabajo presentado por China, Cuba,
la India, Indonesia, la República Islámica del Irán, la Jamahiriya Árabe Libia y el Pakistán
Signatura Título
BWC/CONF.V/COW/WP.10/Rev.1 La universalidad de la Convención sobre las armas
biológicas. Documento de trabajo presentado por el Movimiento de los Países No Alineados y otros Estados
BWC/CONF.V/COW/WP.11 La prohibición del empleo de armas biológicas.
Documento de trabajo presentado por el Movimiento de los Países No Alineados y otros Estados
BWC/CONF.V/COW/WP.12 y Corr.1 Medidas para fortalecer el artículo X: Intercambio
científico y tecnológico con fines pacíficos y cooperación técnica. Documento de trabajo presentado por el Movimiento de los Países No Alineados y otros Estados
BWC/CONF.V/COW/WP.13 La labor del Grupo ad hoc de la Convención sobre las
armas biológicas. Documento de trabajo presentado por el Movimiento de los Países No Alineados y otros Estados
BWC/CONF.V/COW/WP.14 Documento de trabajo presentado por el Japón BWC/CONF.V/COW/WP.15 Documento de trabajo presentado por el Canadá y
Polonia
BWC/CONF.V/COW/WP.16 Propuesta para la Declaración Final. Documento de
trabajo presentado por la Argentina y Australia
BWC/CONF.V/COW/WP.17 Propuestas. Documento de trabajo presentado por los
Estados Unidos de América
BWC/CONF.V/COW/WP.18 Propuesta en relación con el artículo VIII. Documento
de trabajo presentado por la Federación de Rusia
BWC/CONF.V/COW/WP.19 Propuesta. Documento de trabajo presentado por el
Brasil, Chile, México y el Perú
BWC/CONF.V/COW/WP.20 Propuesta. Documento de trabajo presentado
por Chile
BWC/CONF.V/COW/WP.21 Propuesta. Documento de trabajo presentado por el Pakistán
BWC/CONF.V/COW/WP.22 Propuesta. Documento de trabajo presentado por el
Canadá y Suiza
Signatura Título
BWC/CONF.V/COW/WP.23 Propuestas. Documento de trabajo presentado por la
Unión Europea
BWC/CONF.V/COW/WP.24 Propuesta: Artículo XV. Documento de trabajo
presentado por el Iraq, la Jamahiriya Árabe Xxxxx, Xxxxxxxx, Kuwait y Omán
BWC/CONF.V/COW/WP.25 Transferencia de equipo y materiales biológicos para
su aplicación con fines pacíficos. Documento de trabajo presentado por China, Cuba, la India, Indonesia, la Jamahiriya Árabe Libia, el Pakistán, la República Islámica del Irán y Sri Lanka
BWC/CONF.V/COW/WP.26 Propuesta. Documento de trabajo presentado por
México y el Perú
BWC/CONF.V/COW/WP.27 Propuesta relativa al artículo V. Documento de trabajo
presentado por la Jamahiriya Árabe Libia
BWC/CONF.V/COW/WP.28 y Add.1 Propuestas. Documento de trabajo presentado por la
República Islámica del Irán
BWC/CONF.V/COW/WP.29 Documento de trabajo presentado por México BWC/CONF.V/COW/WP.30 Documento de trabajo presentado por Australia, el
Canadá y Nueva Zelandia
BWC/CONF.V/COW/WP.31 Artículo X: Mecanismos institucionales para la
cooperación y la asistencia internacionales. Documento de trabajo presentado por el Movimiento de los Países No Alineados y otros Estados
BWC/CONF.V/COW/1 Informe de la Comisión Plenaria
BWC/CONF.V/COW/L.1
[inglés únicamente]
BWC/CONF.V/COW/CRP.1
[inglés únicamente]
Draft report of the Committee of the Whole
Annex to the draft report of the Committee of the Whole
BWC/CONF.V/CC/1 Informe de la Comisión de Verificación de Poderes
BWC/CONF.V/SR.1 Acta resumida (parcial) de la primera sesión
BWC/CONF.V/SR.2 Acta resumida (parcial) de la segunda sesión
Signatura Título
BWC/CONF.V/SR.3 Acta resumida (parcial) de la tercera sesión
BWC/CONF.V/SR.4 Acta resumida (parcial) de la cuarta sesión
BWC/CONF.V/SR.5 Acta resumida (parcial) de la quinta sesión
BWC/CONF.V/SR.6 Acta resumida (parcial) de la sexta sesión
BWC/CONF.V/SR.7 Acta resumida (parcial) de la séptima sesión
BWC/CONF.V/SR.8 Acta resumida (parcial) de la octava sesión
BWC/CONF.V/SR.9 Acta resumida (parcial) de la novena sesión
BWC/CONF.V/INF.1 List of States Parties to the Convention on the Prohibition of the Development, Production and Stockpiling of Bacteriological (Biological) and Toxin Weapons and on Their Destruction, as at October 2001
BWC/CONF.V/INF.2 Organization of the Conference
BWC/CONF.V/INF.3 Lista de los participantes (primera parte del período de sesiones)
BWC/CONF.V/INF.4 List of States Parties to the Convention on the Prohibition of the Development, Production and Stockpiling of Bacteriological (Biological) and Toxin Weapons and on Their Destruction, as at October 2002
BWC/CONF.V/INF.5 Lista de los participantes (segunda parte del período de sesiones)
BWC/CONF.V/MISC.1 Informal paper by the Chairman of the Committee of the Whole
BWC/CONF.V/MISC.2 Lista provisional de los participantes (primera parte
del período de sesiones)
BWC/CONF.V/MISC.3 Lista provisional de los participantes (segunda parte
del período de sesiones)
BWC/CONF.V/CRP.1
[inglés únicamente]
BWC/CONF.V/CRP.2
[inglés únicamente]
BTWC Fifth Review Conference - Facilitators
Note from the Secretariat - Reproduction of the Annex on Confidence-Building Measures from the Final Declaration of the Third Review Conference
Signatura Título
BWC/CONF.V/CRP.3 Proyecto de decisión de la Quinta Conferencia de examen de los Estados Partes en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento xx xxxxx bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción
-