SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. S A T E N A NIT 899999143-4
SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A. S A T E N A NIT 899999143-4
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 00000054 de 2016 | |
CONTRATANTE | SATENA |
CONTRATISTA | SECURITAS COLOMBIA S.A. |
NIT | 000.000.000-7 |
DIRECCIÓN | Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx X.X. |
TELEFONO CONTRATISTA | 0000000 |
xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx | |
OBJETO DEL CONTRATO | Servicio de HBS (Hold Baggage System) para la inspección, seguridad y control del 100% del equipaje facturado y carga que se transporta, despacha o transita en los aeropuertos aquí indicados. |
VALOR TOTAL DEL CONTRATO | EL valor del presente contrato será hasta por la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS MCTE ($124.524.630), incluido IVA y demás impuestos a que haya lugar. |
PLAZO DE EJECUCIÓN | El término de ejecución estará comprendido a partir del 1° xx xxxxx de 2016, previa expedición del registro presupuestal por parte de SATENA, y hasta el 31 de diciembre de 2016. Para efectos de la liquidación y demás trámites a que haya lugar, la vigencia del contrato será de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación. |
Entre los suscritos, Señor Mayor General del Aire XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino y residente en Bogotá D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16.697.630, en su condición de Presidente, conforme lo establecido en el Acta No. 42 de Junta Directiva del 22 de enero de 2016, inscrita el 25 de enero de 2016, bajo el número 02055593 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., actuando en nombre y representación del SERVICIO AÉREO A TERRITORIOS NACIONALES S.A, SATENA, transformada en Sociedad de Economía Mixta por acciones del orden nacional, de carácter anónimo, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y autorizada por la Ley 1427 de 2010, dotada de personaría jurídica, autonomía administrativa y patrimonial y capital independiente; constituida mediante Escritura Publica Número 1427 de fecha 9 xx xxxx de 2011, con sede registrada en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx Xx. 000 – 08, Entrada 1, Interior 11 de la ciudad de Bogotá D.C (En adelante SATENA) y, por otra, el señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.177.217, en calidad de Representante Legal de la sociedad denominada SECURITAS COLOMBIA S.A. identificada con NIT. 860.023.264-7, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., constituida por escritura pública No. 1147 de la Notaría 10 de Bogotá D.C. del 28 xx xxxxx de 1968, inscrita el 29 xx xxxxx de 1968 bajo el número 38632 del Libro respectivo, con el nombre de SEGURIDAD XXXXX DE COLOMBIA S.A., y se autorizó el cambio de razón social a SECURITAS COLOMBIA S.A. mediante Resolución del 4 xx xxxxx de 2010 expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y mediante escritura pública No. 8430 de la Notaría 38 de Bogotá D.C. del 4 de noviembre de 2010, inscrita el 4 de noviembre de 2010 bajo el número 01426323 del Libro IX; sociedad con matrícula mercantil No. 00005891 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx xx hasta el 27 xx xxxxx de 2068 y permiso y/o licencia de funcionamiento otorgada por Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (en adelante EL CONTRATISTA), hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. La Ley 1427 de 2010 modificó la naturaleza jurídica de SATENA y determinó que todos sus actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social, una vez constituida como sociedad de economía mixta, se regirán exclusivamente por las reglas del derecho privado, sin atender el porcentaje del aporte estatal dentro del capital social de la empresa.
2. Para efectos legales y contractuales, SATENA adoptó su propio Manual de Contratación como reglamento especial y particular; en consecuencia, los contratos que celebre se regirán por su Manual de Contratación en las materias particularmente reguladas y por el derecho civil y comercial, en lo que sea pertinente.
3. Sin perjuicio de lo anterior, SATENA dará aplicación en su actividad contractual a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal a que se refieren los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la contratación estatal, previstos la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios y en el Estatuto Anticorrupción.
4. Que el proceso de contratación adelantado, se encuentra precedido de un estudio previo en el que se analizó la conveniencia, oportunidad, necesidad y su adecuación a los planes y presupuesto de la Entidad.
5. De acuerdo con los estudios previos elaborados por el Área de Seguridad Aeroportuaria de SATENA, se requiere adelantar la presente contratación teniendo en cuenta la siguiente justificación:
“(…)
Por su parte, el Manual de Estructura Organizacional de la aerolínea, establece que corresponde al Grupo de Seguridad Aeroportuaria, entre otras, las siguientes funciones:
Coordinar y controlar el desarrollo de los contratos de seguridad física de la Empresa. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y procedimientos por parte de las autoridades aeroportuarias, agencias comerciales y los proveedores de servicio de seguridad.
La revisión de equipaje facturado y carga es una medida de seguridad con la que SATENA debe contar para mitigar cualquier intento de incursión de mercancías peligrosas o elementos no autorizados, logrando prevenir un riesgo operacional que pueda ocurrir en las aeronaves, tanto en rampa como en vuelo.
Por lo anterior, SATENA requiere contratar la prestación del servicio de HBS (Hold Baggage System) para la inspección, seguridad y control del 100% del equipaje facturado y carga que se transporta, despacha o transita en los aeropuertos Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vanguardia xx Xxxxxxxxxxxxx, Palonegro de Bucaramanga y la bodega de carga de SATENA en Bogotá, a partir del 1 xx Xxxxx hasta el 31 de diciembre de 2016, para lo cual se deberá adelantar el proceso de selección que corresponda conforme al Manual de Contratación.
El área de Seguridad aeroportuaria adelanto un estudio xx xxxxxxx mediante la invitación a cotizar con referencia IC-1140 de 2015, con el fin de establecer los costos aproximadas del servicio requerido”.
6. Para tal fin, el Jefe de Control y Presupuesto de SATENA expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 29 de fecha 01 de enero de 2016, el cual amparará los servicios a prestar y/o bienes a adquirir durante la vigencia 2016.
7. Que SATENA inició el proceso de contratación abierta SA-004-2016, en los términos del Manual de Contratación vigente de la entidad, con el fin de contratar el servicio de HBS (Hold Baggage System) para la inspección, seguridad y control del 100% del equipaje facturado y carga que se transporta, despacha o transita en los aeropuertos aquí indicados, cuya adjudicación se realizaría de forma parcial por ciudad.
8. Que el proceso de contratación se adelantó conforme a la siguiente modalidad de selección prevista en el Manual de Contratación vigente, así:
“5.2.2. CONTRATACION ABIERTA: Se aplicará para la contratación de los bienes y servicios necesario para SATENA, salvo que se encuentre enmarcada en una de las causales de contratación directa. La contratación abierta a su vez tendrá las siguientes modalidades
Selección abierta. Teniendo en cuenta condiciones de calidad y precio cuya cuantía este comprendida entre los 51 SMMLV hasta los 1000 SMMLV. (...)”.
9. Que la apertura del proceso se llevó a cabo el día 11 xx xxxxx de 2016 y, en consecuencia, se publicó el Pliego de Condiciones en la página web de la entidad, fijando como plazo máximo para presentación de propuestas hasta el día 17 xx xxxxx de 2016, a las 11:00 a.m.
10. Que en la fecha y hora señaladas, se llevó a cabo en acto público la audiencia de cierre y recepción de propuestas dentro del proceso SA-004-2016 y se procedió a la apertura de los sobres contentivos de la propuesta presentada dentro del plazo y hora establecida en el pliego de condiciones por: XXXXXXXXXX DE SEGURIDAD VIGILANCIA PRIVADA LTDA y SECURITAS COLOMBIA S.A.
11. Que una vez finalizada la etapa de verificación del cumplimiento de los requisitos habilitantes y calificables exigidos en el Pliego de Condiciones del proceso y consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad SIRI de la Procuraduría General de la Nación y el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, se encontró que el proponente SECURITAS COLOMBIA S.A. cumplió con los aspectos habilitantes y calificables exigidos por SATENA, por lo que resultó ser la mejor oferta y, por lo tanto, la más favorable para la Entidad en las ciudades de Bucaramanga (Santander), Palonegro, Villavicencio (Meta), Vanguardia y Bogotá D.C., Bodega de Carga, razón por la cual se publicó el consolidado de evaluación definitiva el día 29 xx xxxxx de 2016.
12. Que para la elaboración de su oferta, EL CONTRATISTA consideró, entendió y aceptó el alcance de los requerimientos planteados por SATENA en el Pliego de Condiciones de la Selección Abierta SA-004-2016.
13. Que de acuerdo a lo anterior, el presente contrato se regirá por las normas civiles y comerciales aplicables y por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Contratar el servicio de HBS (Hold Baggage System) para la inspección, seguridad y control del 100% del equipaje facturado y carga que se transporta, despacha o transita en los aeropuertos aquí indicados.
CLÁUSULA SEGUNDA. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCE DEL OBJETO: EL
CONTRATISTA se compromete a prestar el servicio objeto del contrato de acuerdo con las siguientes especificaciones técnicas:
Lugar de prestación del servicio:
CIUDAD | AEROPUERTO | UBICACIÓN |
Bucaramanga (Santander) | Palonegro | Muelle regional / Selección de equipajes / banda asignada a SATENA |
Villavicencio (Meta) | Vanguardia | |
Bogotá D.C. | Bodega de Carga SATENA | Xxxxx 00 X Xxx # 000x Xxxxxx 0 |
Xxxxxxxx de funcionamiento:
EL CONTRATISTA debe contar con licencia de funcionamiento expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual debe contener mínimo la siguiente información:
a. Autorización para la prestación del servicio con medios tecnológicos.
b. La fecha de expedición de la licencia de funcionamiento o de su renovación debe estar vigente, y debe comprender mínimo la vigencia del contrato.
Alcance y limitaciones de los servicios:
El servicio contratado será prestado por EL CONTRATISTA en su calidad de operador autorizado del sistema HBS, con sus propios medios y con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, y sin perjuicio de las competencias propias de las autoridades de policía y de control.
Asimismo, SATENA queda facultada, cuando lo considere necesario, a auditar o supervisar cualquier etapa del servicio con la finalidad de verificar la calidad del mismo.
El servicio de inspección consistirá en la revisión mediante el uso del sistema HBS del 100% del equipaje facturado que SATENA le indique a EL CONTRATISTA, con el fin de que la aerolínea cumpla con la inspección de su equipaje facturado, siguiendo las regulaciones nacionales e internacionales de la aviación civil.
El servicio de inspección de equipajes y carga debe:
1. Realizarse con equipos xx xxxxx x “HBS” (Hold Baggage screening)
2. Cubrir la totalidad de la operación, todos los días del mes sin excepción alguna.
3. Incluir el 100% del equipaje facturado y carga de la compañía.
4. Realizarse por un valor total fijo mensual, con impuestos y que cubra la prestación integral del servicio objeto del presente proceso. Este costo será fijo sin importar la cantidad de vuelos, pasajeros transportados y/o piezas inspeccionadas.
5. Para el servicio en la bodega de carga de Bogotá D.C., la maquina debe tener un túnel mínimo de 1 metro X 75 Cm.
6. Los horarios del servicio en la bodega de carga de Bogotá D.C. serán de lunes a sábado de 04:00 a 20:00 y domingos de 06:00 a 17:00
7. Cumplir con los siguientes acuerdos de servicios:
Garantizar el servicio y la disponibilidad del mismo.
Debe indicar el plan de la contingencia en caso de fallo.
Cumplir con todos los ofrecimientos de su propuesta.
8. Contar con una disponibilidad mínima del servicio >=99.6 % al mes. Lo anterior implica que el máximo permitido para no contar con el servicio es 2.5 horas al mes.
CLÁUSULA TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO: El plazo de
ejecución del contrato será a partir del 1° xx xxxxx de 2016, previa expedición del registro presupuestal por parte de SATENA, y hasta el 31 de diciembre de 2016. Para efectos de la liquidación y demás trámites a que haya lugar, la vigencia del contrato será de cuatro (4) meses posteriores a la fecha de su terminación.
En virtud de la naturaleza del objeto contratado, el plazo de ejecución podrá prorrogarse, previo acuerdo de las partes y según la conveniencia y favorabilidad técnica y económica para SATENA de las condiciones ofrecidas por EL CONTRATISTA.
No obstante, dadas las limitaciones presupuestales que le asisten a la Entidad en virtud del principio de anualidad presupuestal aplicable, la prórroga estará condicionada a la existencia del presupuesto correspondiente que cubra los costos generados durante el periodo de la prórroga. Por lo anterior, SATENA, a través del(los) supervisor(es) del contrato designado(s) para tal efecto o quien haga sus veces, adelantará los trámites administrativos internos necesarios para contar con las apropiaciones y afectaciones presupuestales correspondientes (Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal, respectivamente). En caso contrario, la prórroga no se hará efectiva y el contrato terminará de forma automática sin lugar a reconocimiento de perjuicios ni indemnización alguna para ninguna de las partes.
CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor total del presente Contrato será hasta por la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL
SEISCIENTOS TREINTA PESOS MCTE ($124.524.630), incluidos todos los impuestos a que
haya lugar, de acuerdo con los siguientes valores unitarios:
PRESUPUESTO POR CIUDAD | AEROPUERTO | VALOR MENSUAL INCLUIDO IMPUESTOS | VALOR TOTAL INCLUIDO IMPUESTOS (9 Meses) |
Bucaramanga (Santander) | Palonegro | $2.286.000 | $20.574.000 |
Villavicencio (Meta) | Vanguardia | $3.370.072 | $30.330.648 |
Bogotá D.C. | Bodega de Carga SATENA | $8.179.998 | $73.619.982 |
CLÁUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO: SATENA pagará los servicios requeridos y autorizados por el supervisor del Contrato designado para el efecto, que hayan sido recibidos a satisfacción y conforme a las tarifas aquí descritas o, en mensualidades vencidas, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de la radicación de la factura y/o cuenta de cobro correspondiente, previa comprobación del suministro del bien y/o prestación del servicio y visto bueno por parte del supervisor del contrato.
PARÁGRAFO 1º. REQUISITOS DE FACTURACIÓN. La factura y/o cuenta de cobro deberá ir acompañada de la certificación de recibido a satisfacción por parte del Supervisor del Contrato designado por SATENA y la certificación de pago de los aportes a los sistemas de salud, pensión, riesgos laborales y aportes parafiscales (cajas de compensación familiar, ICBF y SENA, cuando a ello haya lugar), suscrito por el representante legal o revisor fiscal, según corresponda. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la ley 789 de 2002. De no cumplir con este requisito al momento de radicar la facturación, no se recibirá ningún documento.
PARÁGRAFO 2º. IMPUESTOS Y DEDUCCIONES. EL CONTRATISTA conoce y acepta que los pagos de los bienes suministrados y/o servicios prestados a SATENA estarán sujetos a lo establecido en las normas tributarias colombianas vigentes. Por lo tanto, la Dirección Financiera de SATENA liquidará todos los impuestos, tasas, contribuciones y/o retenciones a que haya lugar al momento de cada pago.
PARÁGRAFO 3º. ABONOS EN CUENTA. Los pagos anteriormente descritos se efectuarán mediante abono automático en la cuenta bancaria cuya certificación ha aportado el CONTRATISTA para efectos del presente Contrato. Si durante la ejecución del Contrato el CONTRATISTA cambia la cuenta para el abono de los pagos respectivos, éste deberá informar por escrito al Supervisor del Contrato y allegar la certificación expedida por la entidad bancaria correspondiente, informando el número de la misma y quien es su titular.
CLÁUSULA SEXTA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que SATENA se
compromete a pagar a EL CONTRATISTA como contraprestación por el cumplimiento del objeto del presente Contrato para la vigencia 2016, se realizarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 29 de fecha 01 de enero de 2016, expedido por el Jefe de Presupuesto de SATENA.
CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además del cumplimiento del objeto del presente contrato conforme al alcance del mismo y a las especificaciones técnicas descritas en el presente documento, EL CONTRATISTA deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el objeto del contractual en condiciones de eficiencia, oportunidad y calidad, bajo los parámetros económicos, técnicos y financieros estipulados por las partes en el contrato y de acuerdo con su propuesta, así como en los demás documentos que hagan parte del Contrato.
2. Cumplir el objeto del contrato de conformidad con las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y comerciales contenidas en la propuesta y los estudios previos.
3. Allegar constancia de procedencia u origen de productos o servicios según corresponda (se anexa formato).
4. EL CONTRATISTA conoce, acepta y se compromete a cumplir con el Instructivo SISOMA para contratista y subcontratistas de SATENA, el cual se encuentra publicado en la página web de SATENA.
5. Informar a SATENA cualquier cambio o modificación a las autorizaciones otorgadas por la autoridad correspondiente, cuando dicha modificación o cambio afecte directamente la prestación del servicio.
6. Cumplir con el procedimiento de inspección de carga establecido mediante equipos Rayos X, para el desarrollo del objeto del presente proceso.
7. Garantizar el servicio de inspección de carga establecido mediante equipos HBS con el 100
% de disponibilidad de acuerdo a los horarios de las operaciones de SATENA hasta el término de estas diariamente.
8. Disponer de personal de vigilancia idóneo, con preparación certificada, dotados de equipos de comunicación, debidamente uniformados e identificados con las insignias y logotipos que distinguen la empresa del contratista.
9. Reportar al personal de atención de la Bodega y al Jefe de Seguridad Aeroportuaria de
SATENA las novedades detectadas en la inspección de carga de la aerolínea.
10. Cumplir con la normatividad vigente consagrada en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2187 de 2001, Decreto 19 de 2012, Resolución 2852 de 2006 y a las demás normas que las adicionan, modifican, complementan o que están obligadas las empresas de seguridad y vigilancia privada, para la prestación de sus servicios.
11. Si durante la prestación del servicio, el personal de EL CONTRATISTA detecta probables casos de sustancias ilegales, narcóticas o mercancías peligrosas, EL CONTRATISTA alertará inmediatamente a SATENA y a las autoridades pertinentes de dicho hecho.
12. Guardar estricta confidencialidad en relación con la información que sea entregada por parte de SATENA para el desarrollo del objeto contractual. En consecuencia, deberá tomar las medidas necesarias para impedir que tales informaciones no autorizadas lleguen a conocimiento de terceros y se obliga a no utilizarla para ningún propósito diferente al cumplimiento del objeto de este contrato.
13. Atender en tiempo y forma las observaciones del supervisor del contrato designado por
SATENA para tal efecto, quien ejerce el control sobre el mismo.
14. Mantener fijos los precios ofertados durante el plazo de ejecución del contrato.
15. Vincular a cuenta y riesgo propio el personal que requiera para el cumplimiento del objeto del contrato, de lo cual será el único responsable, así como de la celebración de subcontratos, si lo requiere, sin que SATENA adquiera responsabilidad ni solidaridad alguna por dichos actos.
16. El acuerdo entre las partes no se asimilará a un contrato de trabajo, razón por la cual las personas que contrate para prestar el servicio y cumplir con las obligaciones contraídas no tendrán ningún vínculo laboral con SATENA.
17. Cumplir estrictamente con el régimen laboral y de seguridad social de sus empleados, permanecer x xxx y salvo en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales durante todo el tiempo de ejecución del contrato y acreditar por medio de certificación cada vez que se presente una factura a SATENA de acuerdo a la Ley 788 de 2002 y 828 de 2003, de ser el caso, por cuanto es un requisito previo para los pagos.
18. Radicar oportunamente la factura para el cobro de los servicios prestados hasta el día 25 de cada mes. Si este día corresponde a un día no hábil, el plazo se cumplirá el día hábil inmediatamente anterior. La factura debe discriminar los impuestos y tarifas junto con el soporte de los productos y/o servicios efectivamente entregados y/o prestados,
19. No sobrepasar por ningún motivo el valor del contrato, salvo previa firma de otrosí modificatorio.
20. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato.
21. Cumplir con la totalidad de los ofrecimientos hechos en su propuesta.
22. Cumplir y hacer cumplir las demás obligaciones y/o disposiciones legales aplicables a la naturaleza del servicio prestado y demás cargas que se presenten durante la ejecución y que se deriven del objeto contratado.
23. Cuando se requiera ingresar a las áreas restringidas de los aeropuertos, EL CONTRATISTA será enteramente responsable por las multas que llegaré a imponer a SATENA la Aeronáutica Civil Colombiana, siendo, y no como únicas, las siguientes causas: uso indebido del fichero, ingreso a áreas prohibidas, incumplimiento de normas dentro de aeropuerto.
24. Las demás derivadas de la esencia y naturaleza del contrato que se celebre, de la ley y las que en relación con el objeto del contrato y le sean solicitadas por el supervisor del contrato.
PARÁGRAFO. DECLARACIONES DEL CONTRATISTA:
a) Este contrato no es ni se puede asimilar a un contrato de trabajo. Por lo tanto, el CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a ningún tipo de subordinación con SATENA. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre SATENA y el CONTRATISTA, o el personal que éste destine en la ejecución del objeto del presente Contrato.
b) Corresponde al CONTRATISTA medir, analizar y asumir los riesgos de su negocio en desarrollo del presente Contrato y, por lo tanto, libera de todo tipo de responsabilidad a SATENA por cualquier pérdida, lucro cesante o dineros que deje de percibir en la ejecución del mismo, siendo el único responsable de los resultados de su negocio o actividad.
c) Que para la fecha de suscripción del presente Contrato, se encuentra al día en el pago al sistema general de salud, seguridad social y aportes parafiscales de sus empleados.
d) En desarrollo del presente Contrato, el CONTRATISTA puede emplear cualquier medio que elija para la realización de las prestaciones y asume en forma exclusiva la plena y entera responsabilidad de su administración, de la explotación de su negocio y de sus resultados. Por consiguiente, el CONTRATISTA actuará con la máxima diligencia y cuidado en la ejecución del Contrato, por lo que, se obliga a indemnizar todos los perjuicios que ocasione a SATENA resultantes de no actuar con tal diligencia y cuidado.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE SATENA: SATENA se obliga a:
(a) Ejercer la Supervisión y control en la ejecución del presente contrato, a través de quien designe para el efecto el Competente Contractual de SATENA, quien velará por que se cumplan las prestaciones contractuales y procederá a su liquidación dentro del término establecido. De igual manera el supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones descritas en el Manual de Contratación vigente de la Aerolínea.
(b) Informar a EL CONTRATISTA las fallas o deficiencias presentadas en la ejecución del contrato.
(c) Programar reuniones con EL CONTRATISTA.
(d) Verificar y tramitar oportunamente la(s) factura(s) recibida(s) junto con sus anexos para efectos de trámites de pago de la misma.
(e) Pagar a EL CONTRATISTA en la cantidad y forma pactada.
(f) Proporcionar oportunamente a EL CONTRATISTA toda la información necesaria para el buen resultado del servicio.
(g) SATENA podrá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de EL CONTRATISTA, para lo cual pondrá a disposición de SATENA, las planillas de pago, así como las copias de las boletas de pago a efectos que ésta las revise en las instalaciones físicas de EL CONTRATISTA, previo requerimiento de SATENA.
(h) Las demás obligaciones que le correspondan de acuerdo con la Ley, la esencia y naturaleza del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA. GARANTÍAS. EL CONTRATISTA deberá constituir las siguientes garantías:
A) GARANTÍA ÚNICA que ampare los siguientes riesgos:
i. Cumplimiento de las obligaciones contractuales: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
ii. Calidad del servicio: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
iii. Pago de salarios y prestaciones sociales: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato.
B) GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, y en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. No obstante, EL CONTRATISTA podrá entregar una certificación donde conste que SATENA se encuentra como beneficiario de la póliza RCE Global con cobertura mínima de USD$2.000.000, con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO 1º. En el clausulado de la póliza aquí prevista la compañía aseguradora debe incluir la siguiente estipulación: “No obstante ser SATENA de naturaleza jurídica Entidad Estatal, la presente póliza se emite con el clausulado de garantía de cumplimiento en favor de particulares, por regirse su contratación a las disposiciones del derecho privado conforme lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley 1150 del 00 xx xxxxx xx 0000”.
XXXXXXXXX 0x. EL CONTRATISTA se obliga a suministrar las pólizas a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de firma del presente Contrato.
PARÁGRAFO 3º. SATENA podrá exigir otra clase de garantía y/o riesgo, en el evento de que las otorgadas fueren insuficientes.
PARÁGRAFO 4º. REPOSICIÓN DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA deberá reponer las
garantías mencionadas cuando en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyere o agotare, o cuando el valor de las mismas se vea afectado por valor de siniestros durante el tiempo de ejecución del Contrato según sea el caso.
PARÁGRAFO 5º. La Garantía debe ser aprobada por SATENA.
PARÁGRAFO 6º. Si el CONTRATISTA se negare a constituir la Garantía Única en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, SATENA podrá declarar el incumplimiento del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se compromete a llevar a cabo el objeto contractual con los más altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. El CONTRATISTA se compromete también a no revelar directa o indirectamente a ninguna persona ni durante la vigencia del Contrato ni después de su terminación ninguna información que hubiere obtenido durante la ejecución del mismo y que no sea de dominio público, excepto por el permiso expreso y escrito de SATENA. Si el CONTRATISTA incumple la presente obligación, deberá resarcir e indemnizar a la entidad por los daños y perjuicios causados.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: El plazo y las
obligaciones mencionadas en este Contrato se suspenderán si ocurrieren hechos imprevisibles, irresistibles y extraños a las partes que tengan origen en un caso fortuito o fuerza mayor siempre y cuando se encuentren debidamente comprobados.
Si esto ocurre, las partes de común acuerdo señalarán nuevos plazos y condiciones con el fin de reanudar la ejecución del Contrato previa comunicación de lo sucedido a la otra parte dentro de los tres (3) días siguientes al acontecimiento. En el caso que fuere imposible continuar con la ejecución de las obligaciones, las partes podrán terminar el contrato de manera anticipada y de común acuerdo, caso en el cual se reconocerán las prestaciones ejecutadas las partes y se suscribirá un acta de terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. BUENA FE: Las partes manifiestan de común acuerdo que actuarán de buena fe durante las etapas contractual y postcontractual. Se entiende por buena fe, no solamente la observancia en la ejecución de las prestaciones expresamente acordadas en el contrato, sino todas aquellas que emanen de la naturaleza de la obligación o las que por ley le pertenezca.
En virtud de este postulado se obligan a cumplir con los siguientes deberes a lo largo de todas las etapas: (i) Suministrar toda la información relevante de manera, previa, clara, suficiente (ii), Actuar con lealtad durante todas las etapas del Contrato, (ii) No defraudar la confianza legítima generada en virtud del comportamiento desplegado para con la otra parte y las demás que se enmarcan dentro de este postulado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener libre a SATENA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes hasta por un monto equivalente al valor del Contrato. En todo caso, cualquier daño o perjuicio que supere el valor total del contrato, previa investigación del caso y respetando el debido proceso de SATENA y EL CONTRATISTA, SATENA podrá exigir perjuicios adicionales, siempre que los mismos se acrediten.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El
CONTRATISTA declara bajo juramento, que se entenderá prestado con la firma del presente Contrato, que no se halla incurso en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes.
PARÁGRAFO. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES: Si llegare a
sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en el CONTRATISTA, ésta cederá el Contrato previa autorización escrita de SATENA o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. PROHIBICIÓN DE CEDER: EL CONTRATISTA no podrá ceder
parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del presente Contrato a ninguna persona, sin la previa autorización de SATENA. La contravención a esta prohibición por parte del CONTRATISTA dará derecho a SATENA de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a dar por terminado el Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. LEY APLICABLE: Además de sus estipulaciones, el presente Contrato se rige por el Manual de Contratación vigente de la Entidad, los principios previstos en las normas del derecho civil y comercial y demás que correspondan a su esencia y naturaleza.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: El CONTRATISTA
asume los siguientes compromisos: (i) No ofrecerá ni dará sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del presente Contrato, como resultado de su propuesta; (ii) No permitirá que nadie lo haga en su nombre; (iii) Impartirá instrucciones a todos sus empleados, y asesores y a cualesquiera otros representantes suyos, exigiéndoles el cumplimiento en todo momento de las leyes de la República de Colombia, especialmente de aquellas que rigen el proceso y la relación contractual derivada del mismo y les impondrá las obligaciones de: (a) No ofrecer o pagar sobornos o cualquier halago a los funcionarios de SATENA, ni a cualquier otro servidor público o privado para influir en la aceptación de este Contrato; (b) No ofrecer pagos o halagos a los funcionarios de SATENA durante el desarrollo del presente Contrato; (iv) Se comprometerá formalmente a no efectuar acuerdos o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN: El presente Contrato terminará en los siguientes eventos: (i) Vencimiento del plazo. (ii) Mutuo acuerdo de las partes. (iii) Incumplimiento de las obligaciones por las partes.
PARÁGRAFO: En todo caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento, previa notificación escrita con treinta (30) días calendario de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación propuesta. Esta decisión no generará reconocimiento de perjuicios, multas, penalidades ni indemnización alguna para las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente Contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El contrato se ejecutará en las siguientes ciudades:
CIUDAD | AEROPUERTO | UBICACIÓN |
Bucaramanga (Santander) | Palonegro | Muelle regional / Selección de equipajes / banda asignada a SATENA |
Villavicencio (Meta) | Vanguardia | |
Bogotá D.C. | Bodega de Carga SATENA | Calle 25 D Bis # 102ª Bodega 1 |
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. REVISIÓN DEL CONTRATO: Las partes desde ahora
aceptan y conocen los términos y condiciones previstos en este contrato, y en aras de salvaguardar el equilibrio económico contractual, podrán revisar la ejecución del contrato cada mes para determinar la conveniencia de continuar o no con la relación contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SANCIONES: a) Multas: Si durante la ejecución del Contrato el CONTRATISTA incumpliere cualquiera de las obligaciones exigidas en el Contrato, SATENA podrá imponer una multa diaria de un (1) salario mínimo legal diario vigente, en cumplimiento de lo señalado en el Contrato y en la normatividad vigente. Estas multas se causarán siempre y cuando el supervisor asignado por SATENA haya requerido a EL CONTRATISTA a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia del incumplimiento hasta cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha tomado las medidas necesarias y suficientes para corregir el incumplimiento respectivo a satisfacción del supervisor asignado. Si pasaren más de treinta y dos (32) días calendario sin que se hayan tomado las medidas a que se refiere este numeral, o si hubiere transcurrido el plazo fijado por el supervisor a EL CONTRATISTA sin que se hayan obtenido los resultados exigidos, SATENA podrá declarar la terminación del Contrato. b) Penal Pecuniaria: En caso de declaratoria de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente Contrato, EL CONTRATISTA pagará a SATENA, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a SATENA. No obstante, SATENA se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. Tanto el valor de las multas, como el de la cláusula penal pecuniaria serán descontados
de los pagos que se efectúen a EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte del
presente Contrato: (i) Los estudios previos realizados por el Jefe de Seguridad Aeroportuaria de SATENA (ii) La oferta presentada por EL CONTRATISTA. (iii) El Certificado de Disponibilidad Presupuestal señalado en el presente Contrato (iv) Los demás documentos que se relacionen con este Contrato y los que se produzcan durante su ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente
Contrato se perfecciona con la firma de la partes y su registro presupuestal. Conforme lo establece el Manual de Contratación de SATENA, el presente contrato requiere para su legalización de la aprobación por parte de SATENA de las pólizas constituidas por el CONTRATISTA.
Para constancia se firma en Bogotá D.C., el día 01 ABR 2016 SATENA,
ORIGINAL FIRMADO
Mayor General del Aire XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Presidente
El CONTRATISTA,
ORIGINAL FIRMADO
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
Cédula de ciudadanía No. 19.177.217, en calidad de Representante Legal de SECURITAS COLOMBIA S.A.
Elaboró: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Jefe Área de Contratos