Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” (CH Molloco)
Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” (CH Molloco)
DECRETO SUPREMO N° 131-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 07 xx xxxxx de 2010, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Legislativo Nº 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes;
Que, mediante Oficio Nº 617-2011/DE-FONAFE, de fecha 09 xx xxxxx de 2011, XXXXXX solicitó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Centrales Hidroeléctricas Molloco”;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 23 xx xxxxx de 2011, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Central Hidroeléctrica de Molloco”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 674 y la Ley Nº 26440, sus normas complementarias, reglamentarias y conexas;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx dejar sin efecto el acuerdo de fecha 23 xx xxxxx de 2011, y se instruyó al Comité PRO CONECTIVIDAD la ampliación del Plan de Promoción del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” a fin de desarrollar la Central Hidroeléctrica Molloco en el marco del referido proyecto;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx aprobar la tercera modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” (CH Molloco);
Que, el día 21 xx xxxxx de 2013, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Xxxxxx Xx 0 x Xx 0 x Xxxxx Pro, otorgándose la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para promover la inversión privada del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” (CH Molloco) al Consorcio CEE (Corsan Corviam – Engevix – Enex);
Que, mediante documento recibido con fecha 26 xx xxxxx de 2013, el Consorcio CEE (Corsan Corviam – Engevix – Enex), que obtuviera la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para promover la inversión privada del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” (CH Molloco) comunicó a PROINVERSIÓN que la empresa que, en su calidad de Inversionista, suscribirá el contrato es “Generadora Eléctrica Molloco S.A.C.”;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue, mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado, incluidas en el proceso a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas por el Artículo 2° de dicha norma, las seguridades y garantías que, mediante decreto supremo, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxx otorgar, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión
del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” (CH Molloco), a celebrarse con la empresa “Generadora Eléctrica Molloco S.A.C.”, en su calidad de Inversionista;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente establecidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” (CH Molloco), a favor de la empresa “Generadora Eléctrica Molloco S.A.C.”, en su calidad de Inversionista, la cual suscribirá el Contrato de Compromiso de Inversión antes referido;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el Contrato de Compromiso de Inversión del Proyecto “Energía de Centrales Hidroeléctricas” (CH Molloco), a celebrarse con la empresa ““Generadora Eléctrica Molloco S.A.C.”, en su calidad de Inversionista.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se refiere el artículo precedente será la que determine el respectivo Contrato de Compromiso de Inversión, observándose lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada. Esta garantía no constituye una garantía financiera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes xx xxxxx del año dos mil trece.
XXXXXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXXX XXXXXX XXXXX
Ministro de Energía y Minas