RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Recurso nº 758/2018 C.A. de Castilla-La Mancha 50/2018 Resolución nº 853/2018
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 1 de octubre de 2018.
VISTO el recurso interpuesto por D. P. J. S. M., Concejal del Ayuntamiento de Albacete, contra las bases xxx xxxxxx del contrato de adjudicación a los partidos políticos de Albacete de “Espacios de dominio público xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx en base a licencia social, y los expedientes de contratación tramitados por el Servicio de Cultura y Festejos”, el Tribunal, en sesión celebrada en el día de la fecha, ha adoptado la siguiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. El recurso que nos ocupa fue interpuesto el 00 xx xxxxx 0000, y en el mismo se alega esencialmente que a través del mismo se da “traslado de la disconformidad ciudadana con la adjudicación que por parte del Ayuntamiento de Albacete se está realizando de los espacios xxx Xxxxxxx Ferial para la Feria del año 2018; y de las bases que mediante unas supuestas licencias sociales otorgadas a las asociaciones políticas de Albacete, en virtud de adjudicación directa, propician un reparto arbitrario y abusivo de unas instalaciones que son de dominio público, permitiendo la financiación presuntamente ilegal de los partidos políticos mediante actividades mercantiles de explotación hostelera; ya que los enclaves adjudicados a los grupos políticos son subarrendados a conocidos hosteleros de nuestra ciudad y no empleados en la celebración de actividades propias del partido. “; suplicando del Tribunal que “teniendo por presentado este escrito, se digne admitirlo, acordando conforme a lo interesado, y a tal fin para surtir sus efectos tengan por interpuesto recurso especial en materia de contratación. Xxxxxxx se me dé traslado de las resoluciones que se dicten y se me se me tenga por personado en el expediente que origine la presente solicitud y con los efectos legales correspondientes y cuanto en derecho proceda.”
XXXX. XXXXXXX XXXXX 00, 0x XXXX. 00000 - XXXXXX
TEL: 00.000.00.00
FAX: 00.000.00.00
Xxxxxxxx_xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Si en principio, este Tribunal es competente para resolver los recursos especiales en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la LCSP y del Convenio suscrito con la CA de Castilla-La Mancha el 15-10-2012, la adjudicación de espacios en base a licencia social no aparece como acto recurrible, al no corresponder , al menos en una primera aproximación, a ninguna de las tipologías contractuales referidas en el artículo 44, que dispone:” 1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:
c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.
procedimientos contractuales concretos y determinados, impide comprobar si, a pesar de tal inicial apariencia, puede considerarse el objeto contractual incluido en los descritos en tal artículo y, por tanto, de nuestra competencia; lo que nos obliga a negar la misma.
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha, ACUERDA:
Primero. Inadmitir el recurso interpuesto por D. P. J. S. M., Concejal del Ayuntamiento de Albacete, contra las bases xxx xxxxxx del contrato de adjudicación a los partidos políticos de Albacete de “Espacios de dominio público xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx en base a licencia social, y los expedientes de contratación tramitados por el Servicio de Cultura y Festejos”.