PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PREVIA, DE UN CONTRATO DE SERVICIO DE RECEPCIÓN DEL CONSORCIO CASA ÁFRICA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CELEBRACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PREVIA, DE UN CONTRATO DE SERVICIO DE RECEPCIÓN DEL CONSORCIO CASA ÁFRICA
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto de este contrato lo constituye la prestación del servicio de recepción en la sede del Consorcio Casa África, sita en la xxxxx Xxxxxxx XXXX xx 0 xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx (Xxx Xxxxxx); servicio de recepción que, entre otras actuaciones, comprenderá la atención telefónica (siendo imprescindible el dominio de los idiomas inglés y francés); el control del registro de entrada y salida de documentación (incluida la mecanización de la misma); la recepción, atención, información, orientación y, en su caso, acompañamiento de los visitantes; la recepción y entrega de documentos y paquetería, tanto en el interior de Casa África, como en las oficinas de Correos, …etc..
El servicio se prestará por 40 horas semanales, siendo preceptivo el uso de uniforme por la persona contratada a tal efecto.
1.2.- El objeto de este contrato se incluye en la categoría 00 -xxx Xxxxx XX xxx Xxxx Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
1.3.- El servicio contratado se prestará de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y siguientes de la TRLCSP así como con el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o las normas reglamentarias que lo sustituyan.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de Casa África, es el Director General del Consorcio, según el acuerdo de delegación de competencias que figura en el punto 2 del Acta de la IV reunión del Consejo Rector de fecha 23 xx Xxxxx de 2008.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 del TRLCSP, quedando sometida a dicho Texto Refundido, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001.
La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la normativa de régimen local y demás normas a que se remiten los Estatutos vigentes de Casa África.
4- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con Casa África las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo
60 TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73.1 TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los interesados deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación suficiente, bien a través de los medios de justificación a que aluden los artículos 75 y 78 TRLCSP.
• Así, la justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del
empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por Casa África.
• Por su parte, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato (acompañando la documentación justificativa correspondiente).
e) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
f) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
g) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
h) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de capacidad en los términos reseñados en el artículo 84 del TRLCSP.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los interesados deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta.
4.3.- No podrán concurrir a la adjudicación del contrato aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas interesadas.
4.4.- Los que contraten con Casa África, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los interesados deberán solicitar y obtener de la Abogacía del Estado-Servicio Jurídico del Estado o del Servicio Jurídico Gobierno de Canarias, un acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna con arreglo a lo dispuesto por el artículo 65.1 TRLCSP, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6.- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN.
El presupuesto máximo de licitación para la prestación del servicio objeto del presente contrato es de 25.000 euros anuales; cantidad que incluye todo tipo de impuestos y cargas. Dicho presupuesto se corresponde con un periodo de un año de vigencia inicial del contrato.
7.- ABONOS AL CONTRATISTA
7.1.- El precio a abonar al contratista por los servicios prestados será el resultante de la operación de dividir el importe de adjudicación en doce mensualidades.
7.2.- El precio se abonará mensualmente, previa presentación de la correspondiente factura por el contratista, y una vez aprobada ésta por Casa África.
El contratista deberá emitir la factura mensual en los 5 primeros días naturales del mes siguiente al que se trate.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
9. PLAZO DE VIGENCIA Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de un año a partir del día siguiente al de la fecha de su formalización, pudiendo ser prorrogado por una anualidad más. Dicha prórroga será acordada por Casa África dentro del último mes del año anterior a la prórroga y mediando notificación fehaciente de Casa África al adjudicatario. La misma será obligatoria para la empresa contratista.
10.- GARANTÍAS
10.1.- En consonancia con lo dispuesto en el art. 103 TRLCSP los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
10.2.- De acuerdo con el art. 95 y siguientes TRLCSP, la garantía definitiva será constituida por el adjudicatario por cualquiera de los medios que autoriza el TRLCSP, y se fija en el 5% del importe de adjudicación (I.G.I.C. excluido).
10.3.- Las garantías en efectivo o en valores de Deuda Pública deberán constituirse a disposición del órgano de contratación. Los avales o seguros de caución deberán constituirse con arreglo a lo establecido en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
10.4.- La garantía definitiva será devuelta al contratista una vez ejecutada la totalidad del contrato, y cumplido éste satisfactoriamente o cuando se haya resuelto el mismo sin culpa del contratista, previo informe de conformidad del departamento gestor del contrato.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11. FORMA DE ADJUDICACIÓN
11.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 174.e) y 177.2 del TRLCSP.
11.2.- La adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del TRLCSP.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante la solicitud, por parte del órgano de contratación, de ofertas al menos a tres empresas o profesionales capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
12.- OFERTA DEL INTERESADO
12.1.- La oferta se presentará en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación cursada al efecto, en la que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen xxx xxxxxx y demás documentación.
12.2.- Casa África requerirá al interesado para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 14 del presente pliego.
12.3.- Los interesados deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
13.- EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACIÓN
13.1.- Presentada la oferta y concluida la negociación con el interesado, el órgano de contratación examinará la oferta del interesado y la documentación general aportada a que se refiere la cláusula 14 y, tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los informes técnicos que estime convenientes, adjudicará motivadamente el contrato en plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta.
13.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá retirar su oferta.
14.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
14.1.- Las ofertas se presentarán en Casa África, en las dependencias sitas en x/ Xxxxxxx XXXX, xx 0 xx Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
14.2.- Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al
órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario de la Corporación.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
14.3.- Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
14.4.- La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
14.5.- Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados con el siguiente contenido:
- Sobre A: “Documentación administrativa”.
- Sobre B: “Documentación técnica” (en el que se incluirá la documentación relativa a las cuestiones relacionadas con los criterios de adjudicación cuya cuantificación requiere un juicio de valor, de conformidad con el art. 150 del TRLCSP).
- Sobre C: “Oferta económica” (en el que se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación aritméticos o evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, de conformidad con el art. 150 del TRLCSP).
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Contendrá una Memoria comprensiva de las tareas a realizar para la correcta prestación del servicio, con inclusión del personal, medios y materiales a emplear, que obligará al licitador y formará parte del contrato a todos los efectos. Asimismo, en esta Memoria podrá el licitador incluir cualesquiera otros datos relacionados con el objeto del contrato que considere oportuno incluir para la mejor valoración de su propuesta según los criterios determinados en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
Habrán de detallarse y desglosarse además las mejoras propuestas por el licitador para la prestación del servicio.
SOBRE «C»: OFERTA ECONÓMICA
Seguirá el siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de , con CIF/NIF n.º , toma parte en el procedimiento para la adjudicación del servicio de recepción para el Consorcio Casa África, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el siguiente precio €, impuestos incuídos.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: ».
14.6.- Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
En los anversos de los sobres A, B y C se consignará con claridad el contenido de los mismos y el siguiente lema: “Proposición que presenta D/Xx en
representación de…………para optar al procedimiento para la contratación del servicio de recepción del Consorcio Casa África.
15.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
15.1.- Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá fundamentalmente a los siguientes criterios:
- Calidad del servicio ofertado (30%)
- Mejoras ofertadas para una más adecuada y satisfactoria prestación del servicio (30%)
- Precio (40%)
15.2.- En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2%) de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 6ª de la LCSP.
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
16.1.- El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos del bien suministrado durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
Al tratarse de contrato distinto a los de obra y concesión de obra pública, la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.2 TRLCSP.
16.3.- Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
16.4.- En el plazo de quince días contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el
adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
17.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, Casa África podrá acordar la resolución del mismo. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con el artículo 225.3 TRLCSP
18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a su clausulado, a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx, de acuerdo con las reglas técnicas propias de la naturaleza del servicio contratado, con la oferta presentada por el contratista y conforme a las instrucciones que imparta Casa África.
18.2.- Casa África podrá controlar, verificar y supervisar en cualquier momento y por cualesquiera medios el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales y la adecuada ejecución de las prestaciones contractuales.
19.- RENUNCIA
La presentación de la oferta vincula al contratista con Casa África de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato o a la ejecución del servicio, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente faculta a Casa África a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la entidad contratante y demás consecuencias previstas en el TRLCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas están dispensados de constituir la garantía provisional, Casa África podrá exigir dicho importe mediante el
procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios.
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por Casa África tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de que Casa África no acordara la adjudicación provisional en el plazo de 2 meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición de conformidad con lo dispuesto en el art.161.4 del TRLCSP.
20.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
20.1.- Serán obligaciones del contratista, las siguientes:
a) La prestación del servicio de recepción en el lugar y de conformidad con el horario fijado en la cláusula 1º del presente Xxxxxx.
b) La subrogación en la posición empresarial de la entidad que hasta la fecha ha venido prestando el servicio de recepción a Casa África
c) La constitución de la garantía definitiva.
d) El cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social en relación con la persona contratada para la prestación de los servicios contratados y, en particular, la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El contratista será asimismo responsable de que la persona contratada cumpla la normativa en vigor en materia de seguridad, higiene y salud laboral.
La persona contratada dependerá exclusivamente del contratista, ostentando el mismo los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario, sin que pueda realizarse reclamación alguna a Casa África derivada de tales relaciones laborales o restantes obligaciones.
El contratista será el único responsable ante cualquier siniestro o reclamación (judicial o extrajudicial) relacionada con quien que trabaje en la ejecución de la prestación, propio o de las eventuales subcontrataciones, no asumiendo Casa África ningún tipo de responsabilidad laboral (incluida la referente a la seguridad, higiene y salud laboral), de Seguridad Social o fiscal que el contratista contraiga directa o indirectamente. Igualmente, el contratista asumirá exclusivamente las responsabilidades que pudieran derivarse de siniestros originados por la ejecución de las prestaciones.
20.2.- Todas las obligaciones indicadas en la presente Xxxxxxxx tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP, siendo por tanto el incumplimiento de las mismas causa de resolución del contrato, a voluntad de Casa África.
21.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
21.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la celebración y formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
21.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. En especial se considera incluido el Impuesto General Indirecto Canario.
También se consideran incluidos en las proposiciones y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del contratista, las tasas y arbitrios municipales.
22.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En el supuesto de modificación del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP.
24.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
25.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.