CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN
INTRODUCCIÓN
I. El Arrendatario se ha registrado y dado de alta en la plataforma tecnológica desarrollada por SANTANDER CONSUMER RENTING, S.L. (“SCR”), consistente en una plataforma en versión web y aplicación, a través de la cual se ofrece a los usuarios dados de alta la posibilidad de “suscribirse” a un vehículo automóvil propiedad de los concesionarios que hubieran decidido formar parte del programa (en adelante, dicha plataforma, junto con el sitio web en el que ésta se aloja, serán denominados como la “Plataforma”).
II. El Arrendador, entre otras actividades, se dedica al arrendamiento a particulares de vehículos sin conductor a corto plazo, y ha puesto a disposición de los usuarios registrados en la Plataforma, entre otros, el vehículo cuyas características principales se describen en el Acta de Entrega y Aceptación (en adelante, el “Vehículo”).
III. El Arrendatario, estando interesado en suscribirse al Vehículo, ha seguido telemáticamente todos y cada uno de los pasos del proceso de reserva del Vehículo previstos en la Plataforma (la “Reserva”).
IV. Los datos identificativos de Arrendador y Arrendatario se especifican en las condiciones particulares.
CLÁUSULAS
1. OBJETO
El presente documento tiene por objeto regular los términos y condiciones bajo los cuales el Arrendador cede en arrendamiento el Vehículo al Arrendatario, por el precio, plazo y en las demás condiciones que se fijan en las cláusulas siguientes, y que complementan las condiciones particulares de la Suscripción previstas en el Acta de Entrega y Aceptación (condiciones particulares). En adelante, el presente documento (condiciones generales), junto con el Acta de Entrega y Aceptación serán conjuntamente denominados como el “Contrato” y que, una vez suscrito, formaliza la suscripción por el Arrendatario al Vehículo (la “Suscripción”).
El Arrendador y el Arrendatario reconocen y aceptan expresamente que SCR actúa a través de la Plataforma como mero intermediario para facilitar la oferta y la suscripción de vehículos entre los usuarios registrados y los concesionarios que hubieran decidido formar parte del programa “Suscripción Auto”, y no resulta responsable de la ejecución por el Arrendador o el Arrendatario de sus obligaciones bajo el presente Contrato, que constituye una relación contractual directa entre el Arrendador y el Arrendatario, de la que SCR no forma parte.
2. INAPLICACIÓN DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO
De acuerdo con lo previsto en el apartado l) del artículo 103 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el derecho de desistimiento no será aplicable al presente Contrato y no podrá ejercitarse por el Arrendatario.
3. ENTREGA DEL VEHÍCULO
3.1 ACTUACIONES PREVIAS
Con carácter previo a la entrega del Vehículo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
(A) Lugar de entrega
El Arrendatario deberá asistir en la fecha, hora y lugar indicado al momento de suscribirse al Vehículo a través de la Plataforma, para proceder a la recogida del Vehículo de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
(B) Verificación respecto del Arrendatario
Una vez que el Arrendatario se encuentre en el lugar de entrega indicado en el apartado (A) anterior, el Arrendador:
(i) solicitará al Arrendatario su permiso de conducir y documentación de identidad, que deberán ser originales, a los efectos de verificar que dicha documentación corresponde y coincide con la del usuario que realizó la Reserva del Vehículo en la Plataforma;
(ii) verificará que los últimos cuatro dígitos de la tarjeta bancaria con la que se hizo la Reserva corresponden con la tarjeta que lleve físicamente el Arrendatario para proceder a la recogida del Vehículo;
(iii) comprobará que el Arrendatario es mayor de 25 años (según su documentación de identidad), y que su permiso de conducir tiene una antigüedad mínima de 7 años.
El Arrendador podrá escanear la documentación relacionada anteriormente para su archivo.
El Arrendador no entregará el Vehículo al Arrendatario ni firmará el Acta de Entrega y Aceptación si, tras la verificación y comprobación de la referida documentación que se establece en los apartados (i) a (iii) anteriores, ésta no coincidiese con la del usuario que realizó la Reserva del Vehículo en la Plataforma.
(C) Verificación del estado del Vehículo
El Arrendador y el Arrendatario llevarán a cabo, en el lugar indicado en el apartado (A) anterior, una verificación conjunta del estado del Vehículo, kilometraje, y nivel de gasolina.
3.2 Entrega del vehículo
Una vez se hayan cumplido las actuaciones descritas en la cláusula 3.1, el Arrendador y el Arrendatario firmarán el correspondiente documento de entrega y aceptación del Vehículo (el “Acta de Entrega y Aceptación”), y el Arrendador entregará al Arrendatario el Vehículo con un juego de llaves, y la documentación exigida por la normativa aplicable para su circulación (incluyendo, sin limitación, la que acredite el haber superado las pertinentes inspecciones técnicas), y con su correspondiente manual de instrucciones.
El Acta de Entrega y Aceptación incluirá una relación de los accesorios que se entregan al Arrendatario junto con el Vehículo. Si el Arrendatario detectara algún defecto en el Vehículo, o que faltare algún accesorio, se dejara constancia en el Acta de Entrega y Aceptación, en el apartado “Observaciones”.
Un modelo de Acta de Entrega y Aceptación se acompaña al final del presente Contrato. Una vez completado y firmado por ambas Partes, el Acta de Entrega y Aceptación será parte integrante del presente Contrato a todos los efectos.
3.3 FIANZA
El Arrendador podrá exigir al Arrendatario, como condición para la entrega del Vehículo, la entrega de una cantidad en concepto de fianza, en garantía del cumplimiento de la obligación del Arrendatario de
(i) devolver el Vehículo y, en su caso, (ii) el abono de las penalidades por devolución fuera de plazo y los cargos por incidencias que se regulan en las cláusulas 8.3.2 y 8.3.4, así como (iii) para cubrir las franquicias del seguro en caso de siniestro. La cantidad concreta de la fianza vendrá determinada en el Acta de Entrega y Aceptación.
Si la fianza fuera exigida por el Arrendador, ésta se cobrará a través de la Plataforma con carácter previo a la entrega del Vehículo, con cargo a la tarjeta utilizada por el Arrendatario al momento de realizar la Reserva. Dicha cantidad se reembolsará al Arrendatario a la devolución del Vehículo, descontándose, en su caso, el importe que corresponda para atender el pago de los conceptos indicados en el párrafo anterior.
La fianza no eximirá al Arrendatario del cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, ni será obstáculo para que el Arrendador pueda instar las acciones judiciales que pudieran corresponderle por incumplimiento del Arrendatario de sus obligaciones de pago o de cualquier otro tipo previstas en este Contrato. La fianza no servirá de pretexto para retrasar el pago de ninguna Mensualidad, incluyendo la última.
3.4 Inclusión de segundo conductor
El Arrendatario, bajo su responsabilidad, podrá solicitar al Arrendador la autorización para la inclusión de un segundo conductor para el Vehículo, en cuyo caso:
(A) El segundo conductor deberá presentarse junto con el Arrendatario al lugar y en la fecha indicados en la cláusula 3.1 (A);
(B) El Arrendatario y el segundo conductor deberán cumplimentar y firmar la solicitud de inclusión de conductor que se acompaña al final del presente Contrato; dicha solicitud deberá firmarse por el Arrendatario y el segundo conductor, y entregarse al Arrendador con carácter previo a la entrega del Vehículo; y
(C) El Arrendador solicitará al segundo conductor su permiso de conducir y documentación de identidad, que deberán ser originales; el Arrendador podrá escanear esta documentación para su archivo.
El Arrendador no autorizará la inclusión del segundo conductor si no se cumplen los requisitos establecidos en los apartados (A) a (C) anteriores, o si, tras la verificación y comprobación de la documentación indicada en el apartado (C), se evidenciara que el segundo conductor no es mayor de 25 años o que su permiso de conducir no tiene una antigüedad superior a 7 años.
Una vez autorizada la inclusión del segundo conductor por el Arrendador y cumplidas la condiciones anteriores, el segundo conductor será considerado a todos los efectos como arrendatario y, por tanto, estará obligado a cumplir y le aplicarán los términos y condiciones de utilización del Vehículo previstos en el presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, ni la autorización de inclusión de segundo conductor ni la utilización del Vehículo por el segundo conductor arrendatario eximirá al Arrendatario del cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, incluyendo las obligaciones de utilización del Vehículo previstas en la cláusula 5, las obligaciones de pago de la Suscripción conforme a la cláusula 7, o la devolución del Vehículo conforme a lo previsto en la cláusula 8.
El Arrendatario y el segundo conductor arrendatario serán solidariamente responsables frente al Arrendador de los daños y perjuicios que pudieran surgir como consecuencia del incumplimiento total o parcial de los términos y condiciones de utilización del Vehículo previstos en este Contrato, con independencia de quien pudiera haber causado el incumplimiento. Por tanto, el Arrendador podrá dirigirse indistintamente frente a cualquiera de ellos, o frente a ambos simultáneamente.
4. DURACIÓN DE LA SUSCRIPCIÓN Y KILÓMETROS AUTORIZADOS
4.1 DURACIÓN Y KILOMETRAJE PERMITIDO
El Contrato comenzará al momento de firmarse por el Arrendador y el Arrendatario.
De acuerdo con lo establecido por el Arrendatario al momento de realizar la Reserva a través de la Plataforma, la duración del presente Contrato se extenderá durante una Mensualidad (el “Periodo de Duración”), y el kilometraje autorizado será de 1.500 kilómetros.
En tanto no se produzca la cancelación anticipada de la Suscripción por el Arrendatario de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.2.1, el Periodo de Duración se entenderá ampliado por sucesivas Mensualidades, cada una de ellas con un kilometraje autorizado de 1.500 kilómetros (u otro superior que hubiera sido solicitado por el Arrendatario a través de la Plataforma) y con sujeción, en todo caso, al Kilometraje Máximo Permitido y sin perjuicio de los supuestos de terminación anticipada previstos en el Contrato.
A los efectos del presente Contrato:
“Kilometraje Máximo Permitido” significa el máximo de kilómetros que podrá recorrer el Arrendatario con el Vehículo, que se establece en 25.000 kilómetros anuales.
“Mensualidad” significa un periodo de 30 días naturales contados a partir del día de firma del Contrato.
5. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
5.1 Geolocalización
El Vehículo cuenta con dispositivos de geolocalización por satélite (GPS), monitorización o aparatos similares que permiten al Arrendador y, en su caso, a SCR, tener acceso a la información relativa a la localización (para localizar el Vehículo en caso de accidente, emergencia, robo o impago), kilometraje (para verificar que no supera el máximo que hubiera establecido el Arrendatario al momento de realizar la Suscripción), así como información sobre el estado del Vehículo como identificación de posibles averías, inspecciones, etc. para asegurar el correcto funcionamiento y utilización del Vehículo por el Arrendatario). Cuando el Arrendador tenga indicios razonables de que se ha producido o se están produciendo actuaciones contrarias al uso permitido del Vehículo conforme lo previsto en el presente Contrato, dicho acceso se considerará dentro de la finalidad perseguida. En cualquier caso, la instalación de estos dispositivos no implicará una monitorización continuada del Vehículo.
La información relativa al tratamiento de sus datos personales derivado del uso del dispositivo GPS se encuentra en la cláusula 13.
5.2 Obligaciones del arrendatario respecto del vehículo
5.2.1 Obligaciones generales
El Arrendatario deberá:
(A) Tratar y custodiar el Vehículo y sus accesorios cuidadosamente, con la diligencia de un ordenado padre de familia y cumplir con lo previsto en el manual de instrucciones y de funcionamiento.
(B) Notificar al Arrendador inmediatamente de cualquier daño que sufra el Vehículo, incluyendo los que resulten de actos violentos o accidentes.
(C) Proteger el Vehículo contra robos, adoptando las medidas de seguridad pertinentes a estos efectos, evitando dejar las ventanas abiertas o el sistema de cierre centralizado desbloqueado cuando no se esté utilizando el Vehículo.
(D) Comprobar los líquidos de funcionamiento y la presión de los neumáticos de forma periódica en viajes prolongados y, en caso de que sea necesario, hacer los ajustes precisos.
(E) Cumplir todos los requisitos legales con relación al funcionamiento y circulación del Vehículo, en concreto la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Código de Circulación.
(F) Repostar el Vehículo con el combustible adecuado a las características del motor.
(G) Contactar inmediatamente con el Arrendador en caso de que se encienda un testigo de revisión en el cuadro de mandos (aceite, neumáticos, o similar), para valorar si puede continuarse el uso del Vehículo o, en su caso, proceder a su revisión, y detener lo antes posible el Vehículo en caso de que se encienda un testigo en el cuadro de mandos alertando de anomalías en el funcionamiento del Vehículo, o en caso de que éste presente signos de mal funcionamiento o avería, y contactar inmediatamente con el Arrendador.
(H) Conducir eficientemente, desde un punto de vista medioambiental y respecto al consumo de energía.
(I) Asegurarse de que el equipaje y cualesquiera mercancías que sean transportadas en el Vehículo están adecuadamente estibadas, de tal forma que no puedan suponer un peligro para el Vehículo ni para sus pasajeros.
(J) Xxxxxxxxse de que el segundo conductor que, en su caso, hubiera sido autorizado por el Arrendador cumple con los términos y condiciones de arrendamiento y de utilización del Vehículo previsto en este Contrato.
5.2.2 Obligaciones en caso de accidente
En caso de accidente, el Arrendatario deberá:
(A) Comunicarlo inmediatamente al Arrendador, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 12.
(B) Tomar las medidas para conservar las pruebas y mitigar los daños, en coordinación con el Arrendador.
(C) Cuando resulte necesario, colaborar en lo que sea preciso para que el Vehículo sea entregado a una empresa de servicios xx xxxx, en coordinación con el Arrendador.
(D) A fin de que el Arrendador pueda iniciar los trámites que correspondan ante la compañía aseguradora, cumplimentar el parte amistoso de accidente (incluido entre la documentación general del vehículo) y remitirlo al Arrendador de acuerdo con lo previsto en la cláusula 12. El Arrendatario no debe firmar ningún reconocimiento de culpa.
(E) Si el contrario reusase a firmar el parte amistoso o en caso necesario, requerir la presencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
5.3 Usos, actuaciones y comportamientos no permitidos
El Arrendatario no podrá:
(A) Permitir a terceros la conducción del Vehículo, salvo al segundo conductor que, en su caso, hubiera sido autorizado por el Arrendador de acuerdo con lo previsto en la cláusula 3.4.
(B) Conducir el Vehículo bajo la influencia de alcohol (aplicándose a estos efectos una prohibición estricta sobre el consumo de alcohol, que no podrá ser superior 0,0 g/l en sangre o 0,0 mg/l en aire respirado), drogas o medicamentos que menoscaben su capacidad de conducir.
(C) Utilizar el Vehículo para:
(i) participar en eventos de deportes de motor x xxxxxxxx de cualquier naturaleza.
(ii) realizar pruebas de vehículos, formación en conducción o llevar a personas con fines comerciales o de cualquier otra forma explotar comercialmente el Vehículo.
(iii) transportar sustancias fácilmente inflamables, venenosas o peligrosas en la medida en que superen de forma considerable las cantidades de uso doméstico.
(iv) transportar objetos o sustancias que menoscaben la seguridad en la conducción o dañen el interior del Vehículo debido a su naturaleza, tamaño, forma o peso.
(v) cometer delitos.
(D) Xxxxx o permitir que otros fumen en el Vehículo.
(E) Ensuciar excesivamente el Vehículo o dejar cualquier tipo de residuos en el mismo.
(F) Llevar a más pasajeros del número permitido en la documentación del Vehículo.
(G) Realizar reparaciones o modificaciones en el Vehículo o encargar dichas reparaciones o modificaciones.
(H) Llevar a menores sin los correspondientes sistemas de retención infantil que resulten exigibles para cada grupo de edad, los cuales deberán instalarse en el Vehículo de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
(I) Transportar animales vivos en el Vehículo, con excepción de mascotas y/o animales domésticos sólo en los casos en los que se cuente con la autorización previa y expresa de SCR.
(J) Aparcar el Vehículo en zonas no habilitadas para estacionamiento o hacerlo sin observancia de las limitaciones y obligaciones exigidas al efecto.
(K) Variar cualquier característica técnica del Vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior.
(L) Subir el Vehículo a bordo de cualquier tipo de buque, tren, camión o aeronave. No está permitida la utilización del Vehículo en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos o similares de carácter no accesible al tráfico público, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador.
(M) Utilizar el Vehículo fuera del territorio peninsular español, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador.
(N) Transmitir, subarrendar, gravar o de cualquier otra forma disponer del Vehículo.
(O) Utilizar el vehículo para uso comercial del arrendatario.
6. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y SERVICIOS INCLUIDOS
El Arrendador se obliga a mantener al Arrendatario en la pacífica posesión del Vehículo durante la vigencia del Contrato, y a proporcionar al Arrendatario, directamente o a través de terceros, los siguientes servicios, que están incluidos dentro del precio del Contrato:
(A) Seguro
El Vehículo dispone de una póliza de seguro “a todo riesgo” que cubre la responsabilidad civil de los daños causados a las personas o en los bienes (responsabilidad civil de aseguramiento obligatorio) y que cuenta, además, con las coberturas típicas de los seguros a todo riesgo y en particular, a título enunciativo pero no limitativo, las siguientes: asistencia en carretera, daños en el vehículo asegurado o en terceros, robo, e incendio. En caso de autorizarse la inclusión de un conductor adicional, el seguro cubrirá la utilización del Vehículo por dicho segundo conductor autorizado en las mismas condiciones. El seguro puede incluir una franquicia, cuyo importe se recogerá en un documento separado que será entregado por el Arrendador al Arrendatario al momento de firmar el Acta de Entrega y Aceptación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendador entregará al Arrendatario, al momento de firmar el Acta de Entrega y Aceptación, una copia impresa de la póliza de seguro. El Arrendatario dispondrá del número de teléfono de contacto para incidencias del seguro en la documentación que se facilitará en la guantera del Vehículo, sin perjuicio de lo previsto en al apartado (D) siguiente.
La póliza de seguro deberá estar en vigor durante todo el Periodo de Duración y hasta que el Vehículo sea devuelto al Arrendatario.
(B) Entrega y recogida del Vehículo, en los términos previstos en las cláusulas 3 y 8.
(C) Mantenimiento y revisión del Vehículo
Las labores de mantenimiento y revisión del Vehículo se llevarán a cabo en las instalaciones del Arrendador, o en el lugar indicado por éste.
(D) Asistencia en carretera y atención al cliente, a través del teléfono [●].
7. PRECIO Y PAGO DE LA SUSCRIPCIÓN
El precio a pagar por el Arrendatario al Arrendador por la Suscripción al Vehículo viene fijado en la Plataforma y en el Acta de Entrega y Aceptación. El precio de la Suscripción no se refiere al uso efectivo del Vehículo por el Arrendatario sino a la disponibilidad del Vehículo durante la Mensualidad correspondiente.
Al momento de firmar el Contrato, el Arrendatario pagará al Arrendador la cuota correspondiente a la primera Mensualidad por adelantado, a través de la Plataforma, con cargo a la tarjeta bancaria con la que hubiera realizado la Reserva. La cuota correspondiente a la segunda y sucesivas Mensualidades se pagarán por meses anticipados, a través de la Plataforma. El Arrendatario otorga un mandato al
Arrendador para que éste inicie el cobro de todas las mensualidades de manera automática a través de la Plataforma sin intervención del Arrendatario.
Cualesquiera otras cantidades que deba pagar el Arrendatario bajo este Contrato serán gestionadas por el Arrendador igualmente a través de la Plataforma.
8. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
8.1 DEVOLUCIÓN ORDINARIA DEL VEHÍCULO
Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 8.2, el Vehículo será devuelto no más tarde de la Hora de Referencia el último día del Periodo de Duración (o, si dicho día fuera [sábado], domingo o festivo en el lugar de entrega, el día hábil inmediatamente posterior), en el lugar previsto a estos efectos en la Plataforma, para que pueda procederse a su revisión en los términos de la cláusula 8.3.3.
A los efectos del presente Contrato, “Hora de Referencia” significa la concreta hora y minuto en la que se firmó el Acta de Entrega y Aceptación.
8.2 DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL VEHÍCULO
8.2.1 Por cancelación anticipada de la Suscripción por el Arrendatario
En el supuesto en el que el Arrendatario cancelara anticipadamente su Suscripción a un Vehículo de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.2.1, el Arrendatario deberá entregar el Vehículo al Arrendador no más tarde la Hora de Referencia cualquier día hábil antes de la finalización del Periodo de Duración, en el lugar previsto a estos efectos en la Plataforma, para que pueda procederse a su revisión en los términos de la cláusula 8.3.3.
8.2.2 Por cancelación anticipada de la Suscripción por el Arrendador
En el supuesto en el que el Arrendador cancelara anticipadamente la Suscripción a un Vehículo de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.2.2, el Arrendatario deberá entregar el Vehículo al Arrendador no más tarde la Hora de Referencia cualquier día hábil dentro del periodo máximo de 15 días naturales a contar desde la cancelación por el Arrendador. El Vehículo deberá devolverse en el lugar previsto a estos efectos en la Plataforma, para que pueda procederse a su revisión en los términos de la cláusula 8.3.3.
8.2.3 Por resolución
En el supuesto en el que resolviera el Contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9.3 y, por tanto, el Contrato terminara anticipadamente, el Arrendatario no más tarde la Hora de Referencia y dentro del plazo de 2 días hábiles, deberá entregar el Vehículo al Arrendador en el lugar previsto a estos efectos en la Plataforma, para que pueda procederse a su revisión en los términos de la cláusula 8.3.3.
8.3 Condiciones comunes a la devolución ordinaria y devolución anticipada
8.3.1 Devolución en un lugar distinto del lugar previsto a estos efectos en la Plataforma
El Arrendatario y el Arrendador podrán acordar la devolución del Vehículo en un lugar distinto al previsto a estos efectos en la Plataforma. Es responsabilidad del Arrendatario garantizar la devolución efectiva del Vehículo en el lugar que se hubiese convenido con el Arrendador, y dentro del horario pactado.
La devolución del Vehículo en un lugar diferente al lugar previsto a estos efectos en la Plataforma, por causas no imputables al Arrendador, puede llevar un coste asociado para el Arrendatario. Dicho coste se reflejará en un documento a firmar por Arrendador y Arrendatario con anterioridad a la devolución del Vehículo.
8.3.2 Devolución fuera de plazo
El Arrendatario dispone de un periodo de cortesía de 60 minutos de retraso sobre la Hora de Referencia, dentro del cual el Arrendatario podrá devolver el Vehículo sin ningún tipo de penalización por retraso, siempre y cuando el Vehículo se devolviera en horario laborable del Arrendador (que puede consultarse por el Arrendatario en la Plataforma).
Si, llegada la fecha máxima dentro de la cual debe devolver el Arrendatario el Vehículo de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 8.1 y 8.2, hubiera transcurrido el periodo de cortesía sobre la Hora de Referencia que se indica en el párrafo anterior:
(A) Durante las primeras 24 horas de retraso en la devolución del Vehículo, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador la suma de 15 € por cada hora.
(B) En el supuesto de que la devolución del Vehículo se retrase en más de 24 horas, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador la suma de 250 € adicionales, quien podrá ejercitar cuantas acciones le correspondan para recuperar el Vehículo.
(C) Por cada mes que se retrase el Arrendatario en la devolución del Vehículo, el Arrendatario deberá abonar al Arrendador la cantidad equivalente al doble del precio mensual de la suscripción indicado en el Expositivo II del presente Contrato, sin perjuicio del derecho del Arrendador a ejercitar cuantas acciones le correspondan para recuperar el Vehículo.
8.3.3 Revisión del Vehículo al momento de su devolución
Una vez devuelto el Vehículo, el Arrendador revisará junto con el Arrendatario el estado en que se encuentra el Vehículo, que deberá cumplir con las siguientes condiciones de devolución:
(A) El kilometraje no podrá ser superior al que estableció el Arrendatario al momento de realizar la Reserva que se indica en la cláusula 4.1.
(B) El Vehículo deberá encontrarse en perfecto estado, limpio, y se devolverá junto con un juego de llaves, manual de instrucciones y el resto de la documentación y accesorios con que le fue entregado por el Arrendador.
(C) El Vehículo se devolverá con el depósito de combustible lleno.
La devolución del Vehículo se documentará a través del correspondiente acta de devolución que deberá firmarse por las Partes por duplicado, y en la que se dejará constancia del estado en que se devuelve el Vehículo por el Arrendatario.
8.3.4 Cargos por incidencias
En el supuesto de que:
(A) El kilometraje sea superior al establecido por el Arrendatario al momento de realizar la Reserva y que se indica en la cláusula 4.1, el Arrendatario pagará al Arrendador el importe resultante de multiplicar el número de kilómetros excedido por la cantidad indicada en las condiciones particulares que se cobrará por cada kilómetro excedido.
(B) El depósito de combustible no estuviera lleno, el Arrendatario pagará al Arrendador el coste del repostaje más 5 €.
(C) El Arrendatario pierda el juego de llaves, deberá pagar el coste de la copia más 40 €.
(D) Existan claros indicios de que el Arrendatario haya fumado en el Vehículo, el Arrendatario deberá pagar una penalización de 100 €.
(E) El Arrendador determine que el exterior del Vehículo se encuentre sucio, el Arrendatario deberá pagar una penalización de 30 €.
(F) El Arrendador determine que el interior del vehículo se encuentre sucio, el Arrendatario deberá pagar una penalización de 30 €.
(G) El Vehículo no se devuelva junto con todos los accesorios con los que fue entregado, el Arrendatario deberá pagar el importe de su reposición que se detalla en el inventario que le ha sido entregado junto con el Acta de Entrega y Aceptación.
9. TERMINACIÓN
9.1 Terminación ordinaria de la suscripción
9.2 Cancelación anticipada de la suscripción
9.2.1 Cancelación anticipada por el Arrendatario
En cualquier momento durante el Periodo de Cancelación, el Arrendatario podrá cancelar anticipadamente la Suscripción a través de la Plataforma, siguiendo y completando los pasos previstos en la opción “devolver mi coche” (o similar) habilitada a estos efectos en la Plataforma.
A los efectos del presente Contrato, “Periodo de Cancelación” significa, respecto de cualquier Mensualidad, el periodo anterior a las 00:00h (C.E.T.) de la fecha en la que queden 5 días para la finalización del Periodo de Duración de la correspondiente Mensualidad.
Si el Arrendatario no cancelara la Suscripción durante el Periodo de Cancelación, se entenderá que el Plazo de Duración se ha ampliado por una nueva Mensualidad de acuerdo con lo previsto en la cláusula 4.1, sin perjuicio del derecho del Usuario a cancelar la Suscripción durante el Periodo de Cancelación de la nueva Mensualidad.
Dado que la Suscripción no se refiere al uso efectivo del Vehículo por el Arrendatario sino a la disponibilidad del Vehículo durante la Mensualidad correspondiente, la devolución de un Vehículo con anterioridad a la finalización del Periodo de Duración como consecuencia de la cancelación anticipada de la Suscripción por el Arrendatario no dará derecho al Arrendatario al reembolso de la parte del precio
de la Mensualidad que corresponda al periodo comprendido entre la cancelación anticipada de la Suscripción y la finalización del Periodo de Duración.
9.2.2 Cancelación anticipada por el Arrendador
En cualquier momento durante el Periodo de Duración, el Arrendador podrá cancelar anticipadamente la Suscripción, comunicando dicha cancelación al Arrendatario a través de la Plataforma y de una llamada telefónica.
La devolución de un Vehículo con anterioridad a la finalización del Periodo de Duración como consecuencia de la cancelación anticipada de la Suscripción por el Arrendador dará derecho al Arrendatario al reembolso de la parte del precio de la Mensualidad que corresponda al periodo comprendido entre la cancelación anticipada de la Suscripción por el Arrendador y la finalización del Periodo de Duración.
La devolución de un Vehículo con posterioridad a la finalización del Periodo de Duración como consecuencia de la cancelación anticipada de la Suscripción por el Arrendador pero dentro del plazo de 15 días previsto en la cláusula 8.2.2: (i) implicará la ampliación del Periodo de Duración por una Mensualidad adicional, que será abonada por el Arrendatario al Arrendador; y (ii) dará derecho al Arrendatario al reembolso de la parte del precio de la Mensualidad adicional que corresponda al periodo comprendido entre la devolución del Vehículo al Arrendador y la finalización del Periodo de Duración de la Mensualidad adicional.
En el supuesto de cancelación anticipada previsto en esta cláusula 9.2.2, el Arrendador podrá ofrecer al Arrendatario la Suscripción a un nuevo vehículo, firmándose un nuevo contrato de suscripción cuyo contenido será sustancialmente idéntico en sus condiciones generales, sin perjuicio de que las características del nuevo vehículo y demás condiciones particulares sean los que Arrendador y Xxxxxxxxxxxx negocien y acuerden en el correspondiente acta de entrega y aceptación.
9.2.3 Devolución del Vehículo
9.3 RESOLUCIÓN
9.3.1 Resolución por impago
El Arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el Arrendatario se demore en más de 2 días en el pago de cualesquiera cuotas de Suscripción u otros importes vencidos y exigibles. En tal caso, el Arrendador comunicará la resolución al Arrendatario en el modo previsto en la cláusula 12, si bien como fecha de resolución debe entenderse el último día de la última mensualidad efectivamente pagada, entendiéndose igualmente que el Arrendatario entró en situación de impago desde dicha fecha. Una vez haya sido notificado, el Arrendatario vendrá obligado a la devolución del Vehículo al Arrendador en los términos de la cláusula 8.2, sin perjuicio de la posibilidad del Arrendador de reclamar los daños y perjuicios que el incumplimiento del Arrendatario le haya causado.
9.3.2 Resolución por otros supuestos
El Arrendador también podrá resolver el presente Contrato en caso de que el Arrendatario incumpla cualquiera de sus obligaciones aquí previstas, incluyendo la utilización del Vehículo en contravención de
los usos permitidos, ya sea por causas atribuibles al propio Xxxxxxxxxx o al segundo conductor que, en su caso, hubiera sido autorizado de acuerdo con lo previsto en la cláusula 3.4.
La resolución tendrá efecto desde que el Arrendador se lo comunique al Arrendatario en el modo previsto en la cláusula 12. Una vez haya sido notificado, el Arrendatario vendrá obligado a la devolución del Vehículo al Arrendador en los términos de la cláusula 8.2. Asimismo, asumiendo que la correspondiente cuota de Suscripción hubiese sido debidamente satisfecha, el Arrendador procederá a prorratear dicho importe teniendo en cuenta el número de días que el Vehículo estuvo a disposición del Arrendatario durante la Mensualidad en curso. En todo caso, el Arrendador podrá reclamar al Arrendatario los daños y perjuicios que el incumplimiento del Arrendatario le haya ocasionado.
10. MULTAS Y SANCIONES
El Arrendatario es responsable de todas las infracciones, multas y sanciones administrativas que pudieran resultar en relación con el uso del Vehículo. Las multas de estacionamiento, exceso de velocidad y otras que pudiera recibir el Arrendador, por infracciones del Arrendatario serán gestionadas por el Arrendador de acuerdo con lo que se establece a continuación:
El Arrendador recibirá la multa o propuesta de sanción directamente de la Administración, como propietario del Vehículo. El Arrendador comprobará en la base de datos el Arrendador que tenía una suscripción activa sobre el Vehículo implicado en el momento de la infracción según la documentación recibida de la Administración; y el Arrendador facilitará a la Administración la identidad y datos personales del Arrendatario, para que la Administración proceda como fuera conveniente. El Arrendatario será el único responsable de responder sobre y defenderse de las acusaciones vertidas por la Administración, asegurando la indemnidad del Arrendador y de SCR por cualesquiera pagos o gastos con causa en la mencionada sanción.
11. BIENES PERSONALES
El Arrendador no se responsabilizará de la pérdida o los daños ocasionados en los bienes personales del Arrendatario o de sus acompañantes dejados y/o transportados en el Vehículo. La responsabilidad sobre estos bienes es exclusiva del Arrendatario.
12. NOTIFICACIONES
12.1 Modo de efectuarlas
Todas las notificaciones, requerimientos y cualesquiera otras comunicaciones que sean o puedan ser realizados en relación con este Contrato tendrán forma escrita o electrónica (incluyendo el correo electrónico y la Plataforma) y serán realizados en español (a excepción de la documentación cuya redacción original fuera en otro idioma y haya sido enviada por una Parte a la otra, en cuyo caso la traducción al español no será necesaria).
Cuando la notificación se dirija a una Parte, a la dirección correspondiente establecida en la cláusula
12.2 (o a cualquier otra dirección que esa Parte, de acuerdo con esta cláusula 12, designe por escrito y con un preaviso a la otra Parte xx xxxx días hábiles) y se haga referencia de forma expresa y notoria a este Contrato, se considerará como fecha de entrega de la notificación (a) la fecha de entrega, cuando se entregue por conducto notarial, burofax con acuse de recibo y certificado de contenido u otro servicio de mensajería o notificaciones que permita dejar constancia de la fecha y contenido de la notificación; o
(b) la fecha en la que fuera enviada, cuando la notificación sea enviada por fax o correo electrónico en el horario comercial habitual del lugar de recepción y, en caso de llegar fuera de este horario, el día hábil inmediatamente siguiente, salvo que con anterioridad al día hábil inmediatamente siguiente, la Parte
destinataria confirmase haber recibido la comunicación por lo que dicho día se reputará como fecha de entrega.
Para reputarse válidas las notificaciones enviadas por correo electrónico habrán de dirigirse necesariamente a todas y cada una de las direcciones de correo electrónico que figuran en la cláusula
12.2 para cada una de las Partes.
Si alguna comunicación se remitiese por un medio distinto del correo electrónico o la Plataforma, deberá enviarse igualmente a la Parte que corresponda y, a la mayor brevedad posible, copia de la referida notificación por correo electrónico a las direcciones de correo electrónico correspondientes.
12.2 DOMICILIOS Y DATOS DE CONTACTO
A los efectos de este Contrato, las Partes señalan como domicilio y datos de contacto para notificaciones, requerimiento y cualesquiera otras comunicaciones los siguientes.
(A) El Arrendatario:
Las que constan en el Acta de Entrega y Aceptación.
(B) El Arrendador
Dirección: [●] Teléfono: [●] E-mail: [●]
13. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los datos personales del Arrendatario, así como los que se faciliten por su parte o se generen posteriormente durante la ejecución del Contrato -incluidos los datos obtenidos a través del dispositivo GPS que, en su caso, esté instalado en el Vehículo (los “Datos Personales”) serán tratados bajo la responsabilidad del Arrendador y de SCR, en los términos que se exponen en la presente cláusula, así como de acuerdo a la información proporcionada en la política de privacidad que consta en la Plataforma.
Los Datos Personales serán tratados del Arrendatario por SCR con las siguientes finalidades:
(i) Para la prestación de servicios de intermediación en el marco del Servicio de Suscripción, que podrá incluir la comunicación con el Arrendador de la información correspondiente a la contratación y desarrollo del Servicio de Suscripción, incluida su terminación, gestión y tramitación de incidencias, así como la monitorización del cumplimiento del presente Contrato. Esta finalidad está amparada en la ejecución del contrato (art. 6.1 b) RGPD).
(ii) Para el cumplimiento de las obligaciones legales que le resulten de aplicación, así como para la realización de estudios estadísticos, encuestas y mejora de los servicios prestados.
(iii) Para la remisión de comunicaciones comerciales de SCR, relativas a productos o servicios propios, adaptadas a partir de la información contenida en sus propios sistemas. Esta finalidad estará amparada en el interés legítimo de la entidad, para la oferta de sus servicios, a la que podrá oponerse en cualquier momento.
Adicionalmente a las finalidades previas, los Datos Personales del Arrendatario serán tratados por SCR y el Arrendador, para las siguientes finalidades:
(i) Para la gestión de la relación contractual, incluyendo la remisión de notificaciones informativas relativas al Servicio.
(ii) Para la monitorización del Vehículo, a través de dispositivos inteligentes instalados en el mismo con los propósitos que se exponen a continuación:
- Identificación de exceso de los kilómetros contratados, que puedan generar costes adicionales al precio inicialmente satisfecho. Este tratamiento es necesario para la ejecución del Contrato (art. 6.1. b) RGPD).
- Detección de alertas y datos técnicos, que permitan informarte de la necesidad de acudir al Concesionario, para la prevención de averías e incidencias en el uso del vehículo. Este tratamiento se legitima en el interés legítimo de SCR y el Arrendador, para garantizar el adecuado estado del Vehículo (art. 6.1. f) RGPD).
- Mediante la geolocalización del vehículo, ofrecerte información sobre la ubicación en la que se encuentra, en caso de avería o siniestro. Este tratamiento está basado en su consentimiento, que se requerirá en el momento en que solicite la geolocalización (art. 6.1. a) RGPD)
- Igualmente, SCR podrá conocer mediante la geolocalización del vehículo, si este se ubica fuera del perímetro permitido en el acuerdo, para la identificación de posibles incumplimientos contractuales.
- También podrá conocer SCR la ubicación del vehículo, en caso de que se produzca un impago o existan indicios razonables (como por ejemplo, una denuncia), de que el vehículo ha sido robado. Este tratamiento estará basado en el interés legítimo de SCR y el Arrendador, para garantizar la seguridad y localización del Vehículo (art. 6.1. f) RGPD).
- Identificación de que el dispositivo permanece activo y operativo, para el cumplimiento de los fines adicionales. Este tratamiento es necesario para la ejecución del Contrato (art. 6.1. b) RGPD).
Los Datos Personales podrán ser comunicados a terceros a los que SCR esté obligado, tales como Organismos Públicos, Agencia Tributaria, jueces y Tribunales. En los casos en los que se produjera una infracción en materia de tráfico, el Arrendador vendrá obligado a identificar los datos del Arrendatario conductor del Vehículo a la Jefatura de Tráfico u otro organismo competente en cada momento, para la tramitación y/o imposición de dicha infracción. La comunicación antedicha será efectuada, en exclusiva, por el Arrendador de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
SCR contará con la colaboración de terceros proveedores de servicios que podrán tener acceso a los Datos Personales del Arrendatario y que los tratarán en nombre y por cuenta de SCR, como consecuencia de la prestación de servicios.
En concreto, SCR contratará la prestación de servicios por parte de terceros proveedores que desempeñan su actividad, a título enunciativo y no limitativo, en los siguientes sectores: asesoramiento jurídico, homologación de proveedores, empresas de servicios profesionales multidisciplinares, empresas relacionadas con el mantenimiento, empresas proveedoras de servicios tecnológicos e informáticos, empresas de seguridad física, prestadores de servicios de mensajería instantánea, empresas de gestión y mantenimiento de infraestructuras y empresas de servicios de centro de llamadas.
Entre los encargados del tratamiento señalados se encuentran los siguientes: (i) Salesforce Inc, y Flexdrive Services, LLC. Ambas sociedades se encuentran ubicadas en Estados Unidos, país que no pertenece al Espacio Económico Europeo. Te informamos que han sido aportadas por dichos proveedores garantías adecuadas para llevar a cabo la transferencia internacional de sus datos, mediante la firma de las Cláusulas Contractuales Tipo vigentes a la fecha entre SCR y las restantes entidades. (ii) Geotab, Inc., sociedad ubicada en Canadá, país que no pertenece al Espacio Económico Europeo, que ofrece garantías adecuadas, de acuerdo a la Decisión 2002/2/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, sobre la adecuación de la protección de los datos personales por la ley canadiense Personal Information and Electronic Documents Act.
Los Datos Personales serán conservados por el Arrendador y SCR mientras estén en vigor sus respectivas relaciones contractuales. Asimismo, trascurrido el anterior plazo, los Datos Personales se conservarán bloqueados por el Arrendador y SCR durante un plazo adicional de seis años o, excepcionalmente, por un plazo superior si fuera de aplicación un plazo de prescripción de posibles responsabilidades contractuales o regulatorias para alguna de las Partes superior al citado plazo de seis años.
El Arrendatario puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición u otros derechos que se reconozcan en la normativa aplicable limitación del tratamiento, portabilidad de los datos o, en su caso, revocación de los consentimientos que pudieran ser recabados, dirigiéndose por escrito, con copia de su documento nacional de identidad (DNI) e indicando el tratamiento a que se refiere, a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx o a Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx x/x 00000 Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Xxxxxx), a la atención del Delegado de Protección de Datos. Los titulares de los datos tienen derecho a recabar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx o Xxxxx Xxxxx Xxxx, 0 00000 Xxxxxx).
Los tratamientos de los Datos Personales incluidos en el presente Contrato podrán ser modificados, atendiendo a los requisitos definidos por la normativa que resulte de aplicación. En dicho supuesto SCR remitirá información actualizada por los canales de contacto identificados por el Arrendatario y, en su caso, por la Plataforma y/o por su sitio web.
14. GENERAL
14.1 CESIÓN
Este Contrato y los derechos y obligaciones aquí previstos no podrán ser cedidos, delegados o de cualquier otra forma o por virtud de cualquier título transferidos por ninguna de las Partes sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte. Cualquier cesión o intento de cesión en contravención de esta cláusula será nulo.
14.2 Nulidad parcial o ilegalidad sobrevenida
Si cualquiera de las estipulaciones de este Contrato es o se convirtiera en nula, ilegal o ineficaz, la validez, legalidad y eficacia de las restantes estipulaciones en ningún caso se verán afectadas o perjudicadas. En tal caso, las Partes negociarán de buena fe los nuevos términos de la estipulación nula, ilegal o ineficaz de tal forma que sus efectos sean lo más parecidos posibles a las estipulaciones nulas, ilegales o ineficaces.
14.3 Impuestos y gastos
A menos que expresamente este Contrato establezca lo contrario: (i) los impuestos que surjan en relación con las operaciones contempladas en el mismo serán soportados por las Partes según lo dispuesto en la normativa aplicable; y (ii) cada Parte asumirá sus correspondientes gastos.
15. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
15.1 Ley aplicable
Este Contrato se regirá por el Derecho común español, sin perjuicio de los derechos que correspondan al Arrendatario, como consumidor, conforme a la normativa imperativa.
15.2 Jurisdicción
Las Partes, renunciando de forma expresa a sus derechos a someterse a cualquier otra jurisdicción, se someten a los juzgados y tribunales de la jurisdicción de la ciudad de Madrid (España) para la resolución de cualquier disputa, reclamación o controversia que surja de o en relación con este Contrato, incluyendo cualquier cuestión relativa a su interpretación, existencia, validez, cumplimiento, resolución, nulidad o eficacia.
EN VIRTUD DE TODO LO ANTERIOR, el Arrendador y el Arrendatario firman estas condiciones generales en 2 ejemplares originales y a un solo efecto.
ARRENDADOR P.p. | ARRENDATARIO |
Nombre: | Nombre: |