CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el suministro de energía eléctrica prestado por Eléctrica xx Xxxxxxx, SL. a las instalaciones del cliente en el punto de conexión indicado en las Condiciones Particulares del presente contrato.
El Cliente autoriza y faculta al Comercializador a contratar con la Empresa distribuidora donde radica la instalación del cliente Eléctrica xx Xxxxxxx, SL., el acceso a la red como mandatario y sustituto del Cliente, facultándole asimismo para adquirir a todos los efectos su posición jurídica en el Contrato de Acceso a la red. El Cliente se obliga a no rescindir el Contrato de Acceso a la red mientras esté vigente el presente contrato de suministro.
2. DURACION DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR E INICIO DEL SUMINISTRO.
La duración del presente contrato de suministro es de un año a contar desde la fecha de inicio del suministro y será prorrogado de forma automática por periodos de la misma duración, salvo que cualquiera de las partes comunique la resolución unilateral del contrato con 15 días de antelación, mediante cualquier medio que permita tener constancia de la identidad y de la voluntad del interesado.
El Contrato entrará en vigor en el momento de su firma, si bien su efectividad queda condicionada al momento en que se otorgue el acceso a la red de distribución por parte del Distribuidor de la Zona.
3. CONTRATACION A DISTANCIA
Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del contrato, incluida la realización de notificaciones, asi como la contratación de otros productos y servicios que ELECTRICA XX XXXXXXX S.L. pueda ofrecer al cliente, puedan ser realizados por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y seguridad facilitados por ELECTRICA XX XXXXXXX S.L.
Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el cliente mediante claves y/o códigos facilitados por ELECTRICA XX XXXXXXX
S.L. en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo.
Según el RD 1906/1999 del 17 de Diciembre, o legislación que la desarrolle o sustituya, de perfeccionamiento del contrato desde el momento de la contratación telefónica o electrónica mediante grabación o registro electrónico del consentimiento del cliente, en plazo de revocación será de siete (7) días hábiles desde la recepción de la confirmación documental.
4. PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TECNICAS
A los efectos del presente Contrato de Suministro se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente.
La tensión nominal de entrega y las potencias contratadas son las que figuran en las Condiciones Particulares.
5. PRECIO
El Cliente se obliga al pago a la Comercializadora del precio de la energía suministrada, así como de la tarifa de acceso y demás conceptos establecidos en la legislación vigente, incluidos los impuestos vigentes en cada momento.
Cualquier variación de las tarifas de acceso o de otros conceptos regulados que afecten al valor de los términos facturables dará potestad al Comercializador a modificar dicho término.
Cualquier variación de conceptos facturables regulados por la Administración será íntegramente repercutida al Cliente.
El precio por la energía y en su caso descuentos aplicados inicialmente son los que figuran en las “Condiciones Particulares” que se le entregan con este documento.
Serán asimismo a cargo del Cliente todos aquellos gastos, costes y pagos que resulten legalmente exigibles como consecuencia de la suscripción del contrato de suministro y de acceso a la red.
6. FACTURACION Y FORMA DE PAGO
El Comercializador facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo realizadas por la Empresa Distribuidora. No obstante, el Cliente faculta al Comercializador para facturar una cantidad estimada, en el supuesto en que la lectura no sea realizada antes de la finalización del periodo de facturación, de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos leídos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos el Comercializador podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente.
La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares. El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado en las Condiciones Particulares, o en su defecto, por transferencia bancaria a la cuenta habilitada a tal efecto.
La fecha en la que se debe realizar el pago es aquélla en que la entidad bancaria en la que se haya realizado la domiciliación reciba la notificación con el importe a abonar por el Cliente que, en todo caso no podrá exceder los 20 días a contar desde el final del periodo de facturación.
Además de la energía se facturarán los siguientes conceptos regulados: potencia, reactiva, discriminación horaria, complementos por exceso de potencia, recargos y bonificación reguladas por la Administración, alquiler de equipos de medida, impuestos aplicables y otros conceptos que pudieran surgir por orden Administrativa.
El impago de cualquier factura devengará intereses de demora según lo establecido para ello en la ley de lucha contra la morosidad Ley 3/2004 del 29 de diciembre, y sin perjuicio de lo establecido en el resto de las condiciones generales. En el caso en que el cliente tenga deuda pendiente quedará al criterio del Comercializador la cancelación o no de las solicitudes del servicio correspondiente.
7. MODIFICACION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS
Sin perjuicio de lo anterior, los precios, descuentos y condiciones que figuran en las Condiciones Particulares podrán ser modificados libremente por el Comercializador con anterioridad a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, en dicho caso solamente, deberán ser debidamente comunicadas al Cliente con una antelación mínima de 15 días a la entrada en vigor de la modificación.
No obstante lo anterior, si la revisión supusiera un aumento del precio con respecto al anteriormente aplicado, el Cliente podrá resolver el “Contrato de Suministro” sin que se aplique penalización económica alguna, debiendo notificarlo al Comercializador por escrito dirigido a Xxxx. xx Xxxxxxxx Xx00, 00000 X Xxxx con una antelación de 15 días (la misma que para la comunicación de la revisión de precios). Transcurridos 15 días (mismo plazo) desde la comunicación de la revisión del precio al Cliente sin que éste haya manifestado su voluntad de resolver el contrato, se entenderá que el Cliente acepta la modificación de las condiciones económicas.
8. EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL
El Cliente deberá disponer en el Punto de suministro de un equipo de medida y control de la energía (“Equipo de Medida y Control”) que reúna los requisitos técnicos legalmente establecidos para permitir efectuar el cálculo de las tarifas de acceso y la liquidación de la energía.
El Cliente es el responsable de la instalación y el equipo de medida que mide su consumo.
El equipo de medida podrá ser propiedad del Cliente o alquilado por éste si así se ha acordado en las Condiciones Particulares.
Los derechos por actuaciones en equipos de medida y control establecidos en la normativa vigente que corresponda percibir a la empresa distribuidora de la zona, serán a cargo del cliente.
9. DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPOSITO DE GARANTIA
El Comercializador podrá exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un Depósito de garantía a favor de la Empresa Distribuidora de la Zona, por el importe establecido legalmente.
La devolución del depósito de garantía se efectuará a la resolución del presente Contrato de suministro, pudiendo el Comercializador aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito de garantía al saldo de cantidades pendientes de pago.
Los derechos de acometidas por las solicitudes de nuevo suministro o ampliación de los existentes, así como los derechos relativos a la verificación o reconexión de la instalación del Cliente que correspondan percibir al distribuidor serán a cargo del Cliente.
10. CALIDAD DEL SUMINISTRO
Las condiciones de Calidad del suministro son las fijadas en el Real Decreto 1955/2000 y normas concordantes.
A los efectos de mantener una óptima calidad de servicio, el Cliente se obliga a dotar sus instalaciones con protecciones contra sobretensiones, sobreintensidades y falta de tensión.
11. SUSPENSION DEL SUMINISTRO
En caso de impago por parte del Cliente de una factura vencida, el Comercializador podrá ordenar a la Empresa Distribuidora de la Zona la suspensión del suministro, de acuerdo con la normativa vigente, y previo requerimiento por escrito del Comercializador al Cliente.
Si transcurridos 20 días naturales desde la presentación al cobro a la entidad financiera donde el cliente tenga domiciliado el pago de la factura, esta no hubiera sido satisfecha íntegramente, el Comercializador dará a conocer al cliente la fecha de suspensión de suministro con una antelación mínima de 5 días.
En el supuesto de que el Comercializador ejercitase su derecho a solicitar la suspensión del suministro, no estará obligada a reponerlo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, incluidos los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reposición del suministro.
El ejercicio por el Comercializador del derecho a suspender el suministro no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.
En el caso de que el Cliente satisfaga la totalidad de la deuda, se ordenará el restablecimiento del suministro al día siguiente hábil a aquel en que se haya tenido conocimiento de que se ha realizado el pago de la cantidad adeudada.
Igualmente serán causa de suspensión del suministro las siguientes: supuesto de fuerza mayor, la detección de una situación de fraude o de instalaciones peligrosas que supongan un riesgo para la seguridad, y en general en los supuestos previstos en la normativa eléctrica vigente, y de forma especial el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al Cliente como usuario del servicio.
12. SUBROGACIÓN Y CESIÓN
El Contrato de Suministro es personal y su titular debe ser el efectivo usuario de la energía, no pudiendo utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, ni venderla a terceros.
Para la subrogación en los derechos y obligaciones del presente Contrato de Suministro, bastará con comunicar de forma fehaciente al Comercializador el cambio de titularidad, debiéndose acreditar la conformidad del nuevo Cliente y aportar sus datos personales, CIF o NIF y los datos de cuenta bancaria.
El Comercializador podrá ceder el Contrato y los derechos y obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del presente Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
13. EXTINCION DEL CONTRATO
Son causas de resolución del presente contrato además de las previstas en la legislación vigente:
a) La finalización del periodo de vigencia o de cualquier de sus prórrogas.
b) Por falta de pago del precio
c) Por los términos establecidos en la estipulación sexta.
d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato de Suministro
e) Por desistimiento o rescisión unilateral por cualquier de las partes comunicada por escrito con un preaviso de 15 días de antelación.
La rescisión del contrato por parte del consumidor con anterioridad a la fecha de finalización del contrato dará lugar a una penalización económica consistente en el 5% del precio por la energía estimada pendiente de suministro, excepto cuando la rescisión se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte del Comercializador, de acuerdo con la estipulación sexta.
La rescisión de las eventuales prórrogas del contrato por parte del consumidor no dará lugar a cargo alguno en concepto de penalización.
14. FUERZA MAYOR
Se consideran causa de fuerza mayor los hechos imprevisibles o que previstos sean inevitables e irresistibles, ajenos a las partes, desde el momento en que los mismos imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato de Suministro.
15. LEGISLACION Y JURISDICCION
El presente contrato de suministro estará regido y será interpretado de acuerdo con la ley española aplicable, y en particular con la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo.
Cualquier discrepancia o controversia resultantes de la interpretación o ejecución del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, serán sometidos, con renuncia expresa a otro fuero que pudiera corresponderle, a los Juzgados o Tribunales correspondientes al lugar donde radica la instalación de la que es titular el cliente.
16. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre tratamiento de datos de carácter personal, el cliente queda informado y presta su consentimiento para que sus datos personales se incorporen al correspondiente fichero automatizado o manual creado bajo la responsabilidad del Comercializador, autorizando a éste el tratamiento de los mismos para su utilización en relación con el desarrollo y ejecución del servicio, así como para la oferta y contratación de otros productos y servicios de empresas de su Grupo, en la forma y con las limitaciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
De la misma forma el Cliente presta su consentimiento para el tratamiento de los datos contenidos en el fichero a aquellas empresas cuya intervención sea necesaria para la prestación del servicio.
El consumidor cualificado queda informado de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en su caso, respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley, pudiendo ejercitar este derecho por escrito mediante carta dirigida a Xxxx xx Xxxxxxxx, 00 - 00000 X Xxxx, (Xxxxxxxxxx).
ESCRITO DE REVOCACIÓN
Eléctrica xx Xxxxxxx, SL. 00000 X Xxxx, Xxxxxxxxxx
En
a de
de 2010
Muy señores míos:
Con relación al contrato con fecha 2010, con Nº
de
de
, relativo al suministro de energía
eléctrica y dentro del plazo de siete días establecido en el Art. 5 de la Ley 26/1991, de 21 de noviembre sobre contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles, ejerzo mi derecho a revocar el citado contrato, comunicándolo a la dirección arriba indicada.
Nombre y apellidos: DNI:
Firma:
□ No deseo que mis datos personales sean cedidos a las empresas del Grupo para el envío de información comercial ajena a la relación contractual