Visa Infinite
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DEFINICIONES
1. Beneficiario: Toda persona titular o adicional de una tarjeta VISA, MASTERCARD, emitida por el Banco Continental y que tiene residencia permanente en Paraguay, más el grupo familiar del titular compuesto por el cónyuge e hijos menores de 18 que viajen conjuntamente con el titular al momento de solicitar el servicio de asistencia. La edad máxima para ser beneficiario del servicio es de hasta 70 años.
2. Condiciones para acceder al servicio: La tarjeta Visa Oro / Visa Clásica Afinidad Unión Industrial del Paraguay / MasterCard Black / MasterCard Oro, debe estar activa y al día con los pagos, además toda urgencia debe ser comunicada a INTERASISTENCIA S.A. dentro de las 48 hs. que ocurriera la misma a los teléfonos habilitados para el efecto. Desde cualquier parte del mundo al x000 00 000 0000.
3. Territorialidad de Validez: La asistencia será proporcionada en Paraguay a partir de los 40 kms. del domicilio declarado por el titular y en el resto del mundo.
4. Vigencia del Beneficio: el tope máximo de cobertura es de 90 días cada viaje al exterior y 30 días cada viaje dentro de la República del Paraguay. No existen limites en cuanto a la cantidad de viajes por año.
Disposiciones Generales
I.1. Beneficiarios de los Servicios Serán Beneficiarios de los Servicios:
1. El cliente del Banco, en su carácter de titular de una tarjeta de crédito CLASICA VISA/MASTERCARD AFINIDAD UNION INSDUSTRIAL DEL PARAGUAY (UIP), ORO VISA/MASTERCARD o MASTERCARD BLACK (el “Titular”),
Titulares: Se considera titulares, a los efectos del presente convenio, a todas las personas físicas, titulares de la cuenta de las tarjetas de créditos Visa/Mastercard ORO, Clásicas Afinidad UIP y MasterCard Black emitidas e incluidas en este contrato por BANCO CONTINENTAL en tanto se encuentren declarados en el archivo con la base de datos entregado por BANCO CONTINENTAL o la procesadora de crédito BANCARD S.A. mensualmente.
2. El grupo familiar del Titular, integrado exclusivamente por su cónyuge y los hijos del Titular menores de 18 (dieciocho) años de edad que: i. Viajen conjuntamente con el Titular, y ii. Tengan domicilio en un radio de 20 kilómetros del Domicilio del Titular; y el tarjetahabiente que sea adicional a la cuenta de tarjeta de crédito de un Titular; y que el BANCO CONTINENTAL haya informado previamente de forma fehaciente a INTERASISTENCIA S.A. El BANCO CONTINENTAL deberá informar claramente a los beneficiarios de esta condición, y que en caso de que el grupo familiar viaje sin el titular y no sea tarjetahabiente adicional del Titular, no podrán usufructuar del servicio.
3. La edad máxima para ser beneficiario del servicio es de hasta 70 (setenta) años, debiendo el BANCO CONTINENTAL verificar la lista de beneficiarios declarados, la no inclusión de personas mayores de 70 (setenta) años.
4. Los Servicios son accesorios a las tarjetas de crédito ORO VISA/MASTERCARD, CLASICAS AFINIDAD U.I.P. y MASTERCARD BLACK y serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas permanezcan activas y al día con los pagos.
5. Los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados a través de las tarjetas de crédito ORO VISA/MASTERCARD, CLASICAS AFINIDAD U.I.P. y MASTERCARD BLACK y/o cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de INTERASISTENCIA S.A. de este u otra entidad con la cual cuente con el servicio de INTERASISTENCIA S.A. no serán acumulativos, tomándose como tope de prestación del servicio, la tarjeta que el beneficiario declare al momento de la llamada de solicitud de asistencia. Se aclara que las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta que posea el beneficiario.
I.2. Domicilio de los beneficiarios: Los beneficiarios deben tener domicilio legal y residencia habitual y permanente en la República del Paraguay, para que se les brinden los servicios contenidos en las presentes Condiciones Generales.
I.3. Vigencia del beneficio: Los viajes que dan derecho a la utilización de los servicios, tendrán un tope máximo de cobertura de 90 (noventa) días cada viaje en el exterior y 30 días cada viaje dentro de la República del Paraguay, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes por año.
I.4. Ámbito territorial: INTERASISTENCIA S.A. brinda sus servicios en las asistencias dentro de la República del Paraguay, a partir de los 40 km. del domicilio declarado del titular de la tarjeta de crédito y en las asistencias en el exterior en todos los países del mundo, salvo países en situación de conflicto bélico, en estado de sitio o en los que expresamente estén excluidos.
I.5. Obligaciones del Beneficiario. Para poder recibir la prestación de los servicios el Beneficiario se obliga a:
I.5.a. Llamar a la central operativa xx Xxxxxxxx, para obtener autorización antes de iniciar cualquier acción o efectuar gasto alguno.
I.5.b. Indicar
1. Nombre y apellido del titular de la tarjeta de crédito
2. Nombre y apellido del beneficiario que requiere el servicio
3. Número de tarjeta de crédito
4. Fecha de nacimiento
5. Fecha de iniciado el viaje y en su caso, fecha de salida del país.
6. Fecha programada de regreso
7. Lugar y número de teléfono donde se encuentra.
8. Número de teléfono de contacto en la República del Paraguay Los Beneficiarios no titulares del servicio deberán, además indicar el vínculo de parentesco con el titular.
I.5.c. Describir el problema o la urgencia que ha sufrido y que clase de ayuda considera necesitar.
I.5.d. Acatar las soluciones propuestas por INTERASISTENCIA S.A. o sus representantes en el lugar
I.5.e. Permitir al Departamento Médico de INERASISTENCIA S.A. o sus representantes, el libre acceso a su historia clínica para tomar conocimiento de sus antecedentes médicos, en caso de ser necesario.
I.5.f. En caso de presentarse la situación prevista en III.1., proveer los documentos que acrediten la procedencia del servicio recibido y todo comprobante original de gasto.
I.5.g. En caso que INTERASISTENCIA S.A. se haga cargo del mayor costo de un pasaje, hacerle entrega del cupón no utilizado de su boleto original o su contravalor si tiene derecho al reembolso del mismo.
I.6. Número de teléfono
Los beneficiarios deberán llamar desde cualquier parte del mundo, al siguiente número telefónico de INTERASISTENCIA S.A. x000 00 000 0000, para solicitar el servicio de asistencia o antes de iniciar cualquier procedimiento o trámite que se encuentre amparado por el servicio de asistencia.
CAPITULO SEGUNDO VIAJES EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
II. Servicios Incluidos y límites:
II.1. Asistencia Médica
En caso de accidente, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje que impidan su normal prosecución, INTERASISTENCIA S.A tan pronto sea avisada, coordinará los recursos necesarios para tomar las medidas conducentes a brindar los servicios asistenciales necesarios. LA coordinación será efectuada en todos los casos que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los servicios. Estos servicios asistenciales comprenden:
II.1.a. Atención Médica: Puede ser brindada por Médicos Clínicos y/o especialistas, según el criterio del Departamento Médico de INTERASISTENCIA S.A. o sus representantes, en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo a las circunstancias y posibilidades de cada lugar, hasta el límite máximo establecido.
II.1.b. Prestaciones Complementarias: Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o estudios que sean autorizados por el Departamento Médico de INTERASISTENCIA S.A. o sus representantes, hasta el límite máximo establecido. Derivadas de un accidente y en el día ocurrida el hecho.
II.1.c. Internación: En los casos en que el Departamento Médico de INTERASISTENCIA S.A. o sus representantes lo autoricen, se brindará internación en los centros asistenciales más adecuados o especializados para la lesión sufrida para el beneficiario y que se encuentren más próximos al lugar donde éste se halle, hasta el límite máximo establecido.
II.1.d. Intervención Quirúrgica: En los casos en que el Departamento Médico de INTERASISTENCIA S.A. o sus representantes, lo autoricen y cuando la enfermedad o lesión sufrida lo justifique, se efectuará la intervención quirúrgica necesaria, hasta el límite máximo establecido.
II.1.e. Medicamentos en Internación: INTERASISTENCIA S.A. cubrirá gastos de medicamentos prescriptos durante la lesión u/o internación, en función de la lesión que haya sufrido el beneficiario, hasta el límite máximo establecido.
II.2. Traslado Sanitario en caso de accidentes.
INTERASISTENCIA S.A. satisfará los gastos de traslado del beneficiario, en el medio que considere más idóneo el Departamento Médico de INTERASISTENCIA S.A., quien mantendrá contacto permanente con el Centro facultativo, que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los servicios necesarios para su traslado hasta un Centro Hospitalario adecuado o hasta su Domicilio. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando el beneficiario ya se encuentre en un Centro Hospitalario con Infraestructura Hospitalaria adecuada
Si el beneficiario o sus acompañantes decidieran efectuar el traslado, dejando de lado la opinión del Departamento Médico de INTERASITENCIA S.A., ninguna responsabilidad recaerá sobre INTERASISTENCIA S.A., por dicha actitud, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del beneficiario y/o de sus acompañantes, finalizando en esa instancia la prestación de los servicios por parte de INTERASISTENCIA S.A.
Los beneficios enumerados en los puntos II.1 al II.2. Arriba mencionados, en su conjunto, tiene un tope máximo y total de USD 1.200 por viaje.
Una vez que el Beneficiario reciba prestaciones por el valor que corresponda no tendrá en adelante derecho a ninguna de las prestaciones enumeradas en los puntos II.1. al II.2. mencionados.
III.3. Traslado de Restos.
En caso de fallecimiento del beneficiario, y siempre que se le dé intervención efectiva, INTERASISTENCIA se ocupará de las formalidades administrativas necesarias para el traslado al lugar de inhumación dentro de la República del Paraguay, del cuerpo, y organizará y tomará a su cargo los gastos de féretro de transporte y transporte del mismo. Quedan excluidos los gastos de funeral e inhumación.
INTERASISTENCIA tomará a cargo los boletos de regreso de los familiares que fueran beneficiarios y que hubieran estado viajando con el extinto.
II.4. Medicamentos ambulatorios.
INTERASISTENCIA S.A. cubrirá gastos por medicamentos recetados por el médico interviniente en función de la lesión que haya sufrido el beneficiario, hasta un tope máximo de U$S 100 o su equivalente en moneda local.
II.5. Atención Odontológica de urgencia.
En caso de dolor, infección aguda o traumatismo hasta un límite anual de gastos del equivalente a USD 150 o su equivalente en moneda local, y con la previa autorización de INTERASISTENCIA S.A. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales.
CAPITULO TERCERO VIAJES AL EXTERIOR DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
III. Servicios Incluidos y límites:
III.1. Asistencia Médica:
En caso de accidente y/o enfermedades súbitas o urgencias, sobrevenidas con posterioridad al inicio del viaje que impidan su normal prosecución, INTERASISTENCIA S.A. tan pronto sea avisada, coordinará los recursos necesarios para tomar las medidas conducentes a brindar los servicios asistenciales necesarios. LA coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los servicios. Estos servicios asistenciales comprenden:
III.1.a. Atención Médica: Puede ser brindada por Médicos Clínicos y/o especialistas, según el criterio del Departamento Médico de INTERASISTENCIA S.A. o sus representantes, en función de cada necesidad. La atención se brindará de acuerdo a las circunstancias y posibilidades de cada lugar, hasta el límite máximo establecido.
III.1.b. Prestaciones Complementarias: Son análisis, radiografías, exámenes especiales y prácticas médicas o estudios que sean autorizados por el Departamento Médico de INTERASISTENCIA S.A. o sus representantes, hasta el límite máximo establecido.
III.1.c. Internación: En los casos en que el Departamento Médico de INTERASISTENCIA S.A. o sus representantes lo autoricen, se brindará internación en los centros asistenciales adecuados o especializados para la enfermedad o accidente sufrida por el beneficiario y que se encuentren más próximos al lugar donde éste se halle, hasta el límite máximo establecido.
III.1.d. Intervención Quirúrgica: La intervención quirúrgica se efectuará exclusivamente: (i) en los casos en que esté en riesgo la vida del Beneficiario, o esté comprometido uno de sus miembros, y (ii) cuando las circunstancias médicas, a criterio del Departamento Médico de INTERASISTENCIA S.A., no permitan que dicha intervención quirúrgica pueda ser realizada al momento del retorno del Beneficiario a su Domicilio.
III.1.e. Medicamentos en Internación: INTERASISTENCIA S.A. cubrirá gastos de medicamentos prescriptos durante la internación, en función de la enfermedad o lesión que haya sufrido el beneficiario, hasta el límite máximo establecido.
II.2. Transporte o Repatriación Sanitaria en caso de accidente enfermedad.
INTERASISTENCIA S.A. satisfará los gastos de traslado del beneficiario, en el medio que considere más idóneo el Departamento Médico de la red de prestadores de INTERASISTENCIA S.A., quien mantendrá contacto permanente con el Centro facultativo, que atienda al Beneficiario para obtener las informaciones del caso y coordinar los servicios necesarios para su traslado hasta un Centro Hospitalario adecuado o hasta su Domicilio. El Beneficiario no podrá recibir la prestación de este Servicio cuando el beneficiario ya se encuentre en un Centro Hospitalario con Infraestructura Hospitalaria adecuada.
Queda excluido el transporte en avión ambulancia entre países no limítrofes.
Si el beneficiario o sus acompañantes haciendo caso omiso a lo decidido por el Departamento médico de la red de prestadores de Interasistencia S.A., y decidieran efectuar el traslado o repatriación sanitaria, ninguna responsabilidad recaerá sobre INTERASISTENCIA S.A. por dicha decisión, siendo el traslado y sus consecuencias por cuenta y riesgo del Beneficiario y/o sus acompañantes, finalizando en esa instancia la prestación de los servicios por parte de INTERASISTENCIA S.A.
Los Beneficios enumerados en los puntos III.1. al III.2. arriba mencionados, en su conjunto, tienen un tope máximo y total USD 15.000 por viaje.
Una vez que el Beneficiario reciba prestaciones por el valor que corresponda, no tendrá en adelante derecho a ninguna de las prestaciones enumeradas en los puntos III.1 al III.2 mencionados.
II.3. Medicamentos ambulatorios.
INTERASISTENCIA S.A. cubrirá gastos por medicamentos recetados por el médico interviniente en función de la enfermedad o lesión que haya sufrido el beneficiario, hasta un tope máximo de U$S 300 o su equivalente en moneda local por viaje.
III.4. Atención Odontológica. Se brindará servicio odontológico de urgencia limitado al tratamiento del dolor, infección y extracción de la pieza dentaria hasta un tope máximo de U$S 200 o su equivalente en moneda local, por viaje. Quedan excluidos los gastos de prótesis completas o parciales.
III.5. Repatriación de Restos. En caso de fallecimiento del beneficiario en el exterior, y siempre que se le dé intervención efectiva, INTERASISTENCIA
S.A. se ocupará de las formalidades administrativas necesarias para la repatriación al lugar de inhumación dentro de la República del Paraguay, del cuerpo, y organizará y tomará a su cargo los gastos de féretro de transporte y transporte del mismo. Quedan excluidos los gastos de funeral e inhumación. A dicho efecto deberá presentar los documentos requeridos por INTERASISTENCIA S.A., que incluyen la copia del pasaporte, el ticket de transporte internacional utilizado, el parte policial entre otros.
III.6. Prolongación de la estancia del Beneficiario en el extranjero por Accidente o Enfermedad. INTERASISTENCIA S.A. satisfará los gastos del hotel (exclusivamente los gastos relativos al hospedaje, sin consumos adicionales) del Beneficiario asistido cuando por Accidente o Enfermedad y por prescripción del equipo médico de INTERASISTENCIA S.A., necesite prolongar la estancia en el extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos gastos tendrán un límite diario de USD 50, hasta un máximo de 10 días.
III.7. Desplazamiento de un familiar de Beneficiario. En caso de que el Beneficiario se encontrara viajando solo (sin acompañamiento de amigos o familiares) en el extranjero y por enfermedad súbita o accidente, la hospitalización del Beneficiario fuese superior a 10 (diez) días corridos y la prescripción médica indique que dicha hospitalización debe prolongarse o que no pueda valerse solo por un impedimento físico, INTERASISTENCIA. S.A. asumirá el gasto de un pasaje ida y vuelta en avión de línea regular en clase económica para un familiar cercano o persona indicada por el Beneficiario. La aplicación de este beneficio será definida por INTERASISTENCIA S.A., después de cumplidos los 5 días iniciales de hospitalización y siempre que el beneficiario debiera permanecer hospitalizado 5 días más como mínimo.
III.8. Regreso Anticipado por el Fallecimiento de un Familiar Directo.
En casos de fallecimiento en la República del Paraguay de un familiar directo (padres, cónyuge e hijos), INTERASISTENCIA S.A. tomará a su cargo el pago de la penalidad por cambio de pasaje requerida por la línea aérea, derivados del regreso anticipado del beneficiario a la República del Paraguay, mediante la modalidad de reembolso, debiendo el Beneficiario presentar el ticket utilizado para la vuelta y el comprobante del pago de la penalidad. Este beneficio regirá siempre y cuando el beneficiario se comunique con INTERASISTENCIA S.A. o sus representantes para comunicar el hecho, y pedir autorización para el cambio del pasaje de vuelta.
III.9. Asistencia Legal en materia de accidentes de tránsito.
En caso de proceso civil o criminal, donde se le impute responsabilidad al beneficiario por accidente de tránsito, INTERASISTENCIA S.A. indicará al beneficiario un abogado para que lo defienda y facilitará un préstamo para cubrir los pagos de la asistencia legal.
INTERASISTENCIA S.A. adelantará al beneficiario, en carácter xx xxxxxxxx hasta un máximo de U$S 2.500 o su equivalente en moneda local para hacer frente al pago de los honorarios del abogado. INTERASISTENCIA S.A. no será responsable ni tendrá obligación alguna frente al beneficiario con respecto a los servicios prestados por dicho abogado. Además, INTERASISTENCIA S.A. adelantará al beneficiario, en carácter xx xxxxxxxx, la suma que se exigiera para su fianza y hasta un máximo de U$S 5.000 o su equivalente en moneda local. Los montos adelantados deberán ser devueltos a INTERASISTENCIA S.A. en la misma moneda y en un plazo de hasta 90 (noventa) días de entregados, salvo que las autoridades competentes hayan devueltos antes la cantidad, en cuyo caso deberá reintegrarse a INTERASISTENCIA S.A. en forma inmediata. Previamente al desembolso del adelanto por INTERASISTENCIA S.A., el beneficiario o su representante deberán transferir la cantidad equivalente a la oficina local de INTERASISTENCIA S.A. o en su defecto el beneficiario deberá suscribir un pagaré o documento equivalente a favor de INTERASISTENCIA S.A., según el caso y a exclusivo criterio de INTERASISTENCIA S.A.
III.10. Transmisión de Mensajes Urgentes. INTERASISTENCIA S.A. se ocupará de transmitir los mensajes referidos a la emergencia sufrida por el beneficiario, a la persona residente en la República del Paraguay que éste indique.
III.11. Localización de equipaje.
En caso de extravío del equipaje del beneficiario, registrado por una línea aérea, INTERASISTENCIA S.A. colaborará con todos los medios a su alcance para localizarlo e informar de cualquier novedad al beneficiario.
III.12. Compensación Económica por Pérdida de Equipaje.
En caso de pérdida de equipaje en ocasión de un vuelo internacional, y si el mismo no hubiera sido localizado por INTERASISTENCIA S.A. se procederá a una compensación económica que se otorgará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
III.12.a. Que se informe a INTERASISTENCIA S.A. o sus representantes dentro de las 24 horas de comprobada la pérdida.
III.12.b. Que el equipaje se haya extraviado en ocasión de su transporte internacional entre dos países por avión de línea aérea, en vuelo regular.
III.12.c. Que la pérdida sea total, es decir, el bulto completo.
III.12.d. Que el equipaje haya sido despachado por el Beneficiario en el mismo vuelo en que viaja, constando en su boleto aéreo, y que haya denunciado formalmente dicha pérdida a la línea aérea responsable. Por ello, el formulario de denuncia deberá ser emitido a nombre del Beneficiario y consignado el número de boleto aéreo del denunciante. Ambos documentos deberán ser presentados como condición ineludible para iniciar el trámite ante INTERASISTENCIA S.A.
III.12.e. Que la pérdida ocurra entre el momento en que el equipaje es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado, y el momento en que debería haber sido entregado al pasajero al finalizar el vuelo.
III.12.f. Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio de la República del Paraguay, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben a la misma.
III.12.g. Que la línea aérea responsable se haya hecho cargo de la pérdida y abonado la correspondiente indemnización. El Beneficiario deberá presentar el comprobante original de pago por parte de la línea aérea, como condición ineludible para el pago por parte de INTERASISTENCIA S.A.
III.12.h. Quedan expresamente excluidas las pérdidas ocurridas en vuelos xx xxxxxxxx de cualquier país. También se excluyen las pérdidas ocurridas a aquellas personas que no tengan derecho de transportación de equipaje.
III.12.i. La compensación económica descripta en punto III.12. de este capítulo, incluyendo lo abonado por la línea aérea, se abonará a razón de (i) U$S 60 por kilogramo de equipaje, hasta un máximo de 20 kg por equipaje, pero en ningún caso excederá la suma de U$S 1.200.
En caso que la línea aérea ofreciera al Beneficiario como indemnización por pérdida de equipaje la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, INTERASISTENCIA S.A. procederá a abonar la compensación económica por pérdida de equipaje, una vez que la línea aérea hubiera emitido un certificado confirmando la aceptación de la pérdida e indicando en dicho certificado el valor económico a que asciende la misma.
INTERASISTENCIA S.A. limitará esta compensación económica por cada bulto entero faltante a un único Beneficiario damnificado, dentro de los máximos establecidos independientemente de su peso y de que su contenido sea compartido con otros Beneficiarios.
Sin perjuicio de los límites indemnizatorios establecidos en este punto III.12.i., INTERASISTENCIA S.A. no abonará en ningún caso dichos montos si el valor declarado del bulto y/o equipaje extraviado fuese inferior a dichos límites indemnizatorios. En este caso, INTERASISTENCIA S.A. abonará al Beneficiario la diferencia entre el monto indemnizado por la línea aérea y el valor declarado por el Beneficiario respecto del bulto y/o equipaje extraviado, pero nunca más allá de los límites establecidos en el primer párrafo de este punto.
INTERASISTENCIA S.A. no procederá a compensación económica alguna en los casos que el Beneficiario fuera indemnizado por la línea aérea por un valor igual o superior a la suma máxima prevista en esta cláusula.
CAPITULO CUARTO
REINTEGROS
IV.1. Reintegro de Gastos.
En el caso que el beneficiario en razón de la falta de medios de comunicación, por encontrarse en una zona despoblada, o no tenga el uso de la conciencia, no pudiera dar cumplimiento a lo establecido en el punto I.6. de estas Condiciones Generales y deba recurrir en forma directa a otros médicos y/o adquirir medicamentos, INTERASISTENCIA S.A. podrá rembolsar los gastos realizados en estas circunstancias, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
IV.1.a. Comunicarse con la Central Operativa de INTERASISTENCIA S.A. en Paraguay por sí o por intermedio de otra persona, dentro de las 48 horas de ocurrida la emergencia.
IV.1.b. Informar la emergencia sufrida y la asistencia recibida hasta el momento de la comunicación.
IV.1.c. Proporcionar toda la documentación necesaria que acredite la procedencia de los gastos y la recepción del servicio y/o la adquisición de medicamentos recetados correspondientes a la afección sufrida como así también el monto total de los mismos. La documentación que el Beneficiario deberá entregar a INTERASISTENCIA S.A. deberá tener validez legal y/o Contable.
IV.1.d. Todo reintegro se realizará en la República del Paraguay y se efectuará en la moneda del Paraguay de curso legal vigente al tipo de cambio vendedor xxx Xxxxx Estadounidense Billete.
Para los reintegros de los gastos desembolsados regirán los límites de gastos indicados en los puntos de estas Condiciones Generales.
En ningún caso los reintegros podrán exceder los aranceles y tarifas vigentes en cada país a la fecha de presentación de la solicitud pertinente.
IV.1.e. El tiempo límite de presentación de los comprobantes originales que verifiquen los gastos realizados que dan origen a la solicitud del Reintegro no deberá ser superior a 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados a partir del día en que el Beneficiario regresó al país. La presentación extemporánea hará caducar todo derecho al reintegro.
IV.2. Plazo de Reintegro: El reintegro previsto en el punto IV.1. se hará efectivo a los treinta días de cumplidas las condiciones previstas precedentemente.
CAPITULO QUINTO
EXCLUSIONES
V.1. INTERASISTENCIA S.A. no brindará servicio alguno, ni reintegrará ningún gasto en los siguientes casos, aplicables a todas las prestaciones previstas por estas Condiciones Generales:
V.1.a. Toda dolencia crónica o existente al momento de iniciar el viaje al exterior y/o dentro de la Republica de Paraguay, sus consecuencias y agudizaciones. Cuando INTERASISTENCIA S.A. hubiese coordinado la asistencia médica a partir de la cual se determine el carácter pre existente de la enfermedad, INTERASISTENCIA S.A. no será responsable ni se hará cargo de los gastos y costos que originen dicha primera asistencia.
Se entiende por Enfermedad crónica a aquellas que no tienen una cura definitiva.
Se extiende por Enfermedad preexistente: Dolencias, Enfermedades y/o Accidentes derivados de padecimientos crónicos y/o preexistentes a la iniciación del viaje. El carácter de la Enfermedad será determinado por el Departamento Medico de INTERASISTENCIA S.A.
Las obligaciones de INTERASISTENCIA S.A. solo rigen en casos de Enfermedad repentina y aguda en caso de Accidentes acontecido durante el viaje.
V.1.b. Toda afección, agudización o dolencia acontecida como consecuencia de un viaje desaconsejado por el médico de cabecera, o derivada de una actividad desaconsejada por el médico de cabecera u ocurrida en el exterior durante el tratamiento y estudios complementarios de enfermedades pre-existentes al viaje. En casos de constatarse que el motivo del viaje fuera el tratamiento en el extranjero de una enfermedad preexistente, INTERASISTENCIA S.A. se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la dolencia previa.
V.1.c. Recaídas y convalecencias y todas las afecciones en curso de tratamiento antes de la fecha de inicio del viaje.
V.1.d Enfermedades mentales, trastornos psíquicos y tratamientos psicológicos incluyendo terapia ocupacional
V.1.e Enfermedades producidas por ingestión de drogas, narcóticos, medicinas tomadas sin orden médica, alcoholismo.
V.1.f. Estado de embarazo y parto, excepto respecto de los embarazos inferiores a los 6 (seis) meses y cuando ocurran complicaciones claras e imprevisibles de acuerdo con lo que determine el Departamento Medico de INTERASISTENCIA S.A.
V.1.g Enfermedades o accidentes derivadas de cualquier acto o hecho ilícito -conforme a las leyes del lugar en que ocurrieron o en la República del Paraguay- en que participara el Beneficiario, ya sea en forma directa o indirecta.
V.1.h. Suicidio. Intento de suicidio y sus consecuencias.
V.1.i. Enfermedades o lesiones resultantes de tratamientos hechos por profesionales no pertenecientes al departamento Médico de INTERASISTENCIA S.A.
V.1.j. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, tratamientos homeopáticos, acupuntura, Kinesiología, fisioterapia, curas termales, podología, Quiropraxia, Medicina Alternativa, etc.
V.1.k. Consecuencias derivadas de la práctica de: sky fuera de pista, alpinismo, automovilismo, equitación, boxeo, lucha, artes marciales, rugby, caza, deportes extremos o peligrosos (ejemplos escalda en hielo, escalada en roca, puenting. Snowboarding, canopy, etc.) Y cualesquiera otros deportes, juegos, competencias o actividades afines peligrosas o cuya práctica no se encuentren reglamentada o se ilegal.
V.1.l. Consecuencias derivadas de las prácticas de deportes profesionales.
V.1.m. Gastos de prótesis, órtesis, audífonos, anteojos, lentes de contacto, prótesis y puentes dentales, férulas, muletas, marcapasos, desfibriladores implantables, nebulizadores, respiradores ambulatorios, etc.
V.1.n. Visitas médicas de control, chequeos, tratamientos programados, etc. No autorizados por el Departamento Medico de INTERASITENCIA S.A.
V.1.o. Todo pedido de consulta médica con el fin de solicitar, a un profesional, a una prescripción determinada y/o dicha medicación.
V.1.p. Países involucrados en enfrentamientos bélicos internos o internacionales, en estado de sitio, conmoción interior, o carentes de estructura sanitarias básicas y en caso de catástrofes naturales.
V.1.q. Todo gasto no contemplado explícitamente en estas Condiciones Generales y no autorizado previamente por INTERASISTENCIA S.A.
V.1.r. Todo servicio solicitado a INTERASISTENCIA S.A. por beneficiarios con 71 años cumplidos o hijos del Titular con 18 años cumplidos, a partir de la fecha de cumpleaños.
V.2. INTERASISTENCIA S.A. queda eximido de toda responsabilidad frente al Beneficiario cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de terrorismo y/o sabotajes, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en las vías de comunicación, o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda prestar los servicios con el alcance aquí previsto.
Cuando se produzca hechos de esta índole, INTERASISTENCIA S.A. se compromete a dar cumplimiento a la prestación inmediatamente después de haber cesado los mismos, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
V.3. El Beneficiario cuya residencia habitual este situada en el extranjero, no obstante tenga fijado su domicilio en la República del Paraguay, no podrá recibir, en ningún supuesto, la prestación de los servicios. De verificarse que el Beneficiario a falseado información en este sentido y/o violado este requisito INTERASISTENCIA S.A tendrá derecho a denegar la prestación de los servicios tanto al titular como a su grupo familiar y/o a reclamar el importe de los servicios que ya hubiesen sido prestados.