CONTRATO GENERAL DE FONDOS
CONTRATO GENERAL DE FONDOS
BANCO INTERNACIONAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.
CONTRATO N° [ ]
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES.
El presente contrato se suscribe en cumplimiento de la Norma de Carácter Xxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxxxx para el Mercado Financiero de fecha 7 xx xxxx de 2014, con el objeto de establecer las condiciones que regirán la relación del Partícipe, según se define más adelante, con la sociedad administradora Banco Internacional Administradora General de Fondos S.A., en adelante, la “Sociedad Administradora” o “Administradora”, en todo lo que dice relación con los aportes y rescates de cuotas, y pago de las disminuciones de capital, según corresponda, en los fondos que actualmente administra o pueda administrar en el futuro, en adelante “Fondo” o “Fondos”.
SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
A. ADMINISTRADORA:
Razón Social: | BANCO INTERNACIONAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. |
R.U.T. No.: | [●]. |
Domicilio: | Xxxxxxxxx 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, Xxxxx. |
B. AGENTE (si el contrato es suscrito por medio de un agente debidamente mandatado por la Administradora) (en adelante, el “Agente” o los “Agentes”):
Nombre o Razón Social: |
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R.U.T. No.: |
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Domicilio: |
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X. XXXXXXXXX X XXXXXXXXX (xx xxxxxxxx, xx “Xxxxxxxxx”):
Nombre o Razón Social: |
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R.U.T. No.: |
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Domicilio: |
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Teléfono: |
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Correo electrónico: |
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Representante Legal: |
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R.U.T. del Representante Legal: |
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Representante Legal: |
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R.U.T. del Representante Legal: |
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C. FECHA DE SUSCRIPCIÓN:
TERCERO: APORTES Y RESCATES.
A. APORTES
En el caso que el Partícipe que haya firmado contrato de promesa de suscripción de cuotas, los llamados de capital serán efectuados por la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno del Fondo correspondiente, debiendo de todas formas las suscripciones de cuotas cumplir con lo dispuesto en el contrato de promesa de suscripción de cuotas respectivo.
El Partícipe deberá realizar los aportes en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque, o transferencia electrónica y en la moneda indicada en el reglamento interno de cada Fondo. Una vez enterado el aporte, la Administradora o el Agente, remitirá al Partícipe a la cuenta de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora, el detalle de su aporte con indicación del Fondo y número de cuotas efectivamente aportadas. En caso de que el Partícipe no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio postal que el Partícipe tenga registrado en la Administradora.
B. RESCATES.
Las condiciones de rescatabilidad y el procedimiento conforme al cual la Administradora procesará las solicitudes de rescate se encuentran establecidas en el reglamento interno de cada Fondo.
Las solicitudes de rescate que se presenten después del cierre de operaciones de un Fondo o durante un día inhábil, se entenderán efectuadas el día hábil siguiente antes del cierre de operaciones del mismo.
La Administradora deberá realizar el pago del rescate mediante transferencia bancaria x xxxxx en la siguiente cuenta del Partícipe:
Número de cuenta corriente: |
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Banco: |
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Código Swift: |
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C. APORTES Y/O RESCATES EN OFICINAS DE LA ADMINISTRADORA O UNO DE SUS AGENTES.
Las solicitudes de aportes y/o rescates podrán ser realizadas personalmente por el Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente, para lo cual deberá en cualquiera de los dos casos, firmar presencialmente la correspondiente solicitud de suscripción de cuotas o de rescate según corresponda, que para cada uno de los Fondos en particular se encuentre a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente.
La Administradora o el respectivo Agente entregará físicamente al Partícipe, el o los respectivos comprobantes de cada uno de los aportes y/o rescate de cuotas. Cuando el Partícipe sea una persona natural, éste podrá realizar la solicitud respectiva personalmente o por medio de un representante legal que haya designado e informado a la Administradora o al Agente, con anterioridad al ingreso de la solicitud, siendo responsabilidad del Partícipe actualizar o revocar oportunamente la designación de sus representantes e informar dichos cambios a la Administradora o Agente que corresponda.
X. XXXXXXX Y/O RESCATES POR MEDIOS REMOTOS.
El Partícipe o el Agente, en el caso de Partícipes que mantengan contratos de asesoría discrecional, podrán efectuar directamente las solicitudes de aporte y/o rescate de cuotas a través de carta física o correo electrónico, según indique el reglamento interno de cada Fondo, en los siguientes términos:
D.1 Comunicación escrita.
Para estos efectos, el Partícipe o el Agente deberá enviar una carta dirigida al Gerente General de la Administradora a la dirección señalada en el literal A de la cláusula segunda anterior. Para estos efectos, las correspondientes solicitudes de aporte o rescate deberán contener la firma del Partícipe, la cual se contrastará con la firma contenida en este instrumento, de ser aplicable.
D.2 Correo electrónico.
Para estos efectos, el Partícipe deberá enviar un correo electrónico dirigido al Gerente General de la Administradora al correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Para efectos de que la Administradora o su Agente gestionen la solicitud respectiva, el correo electrónico deberá provenir de la dirección de correo electrónico que el Partícipe haya informado en el literal C de la cláusula segunda anterior, o bien, del último correo electrónico debidamente notificado a la Administradora como reemplazo de uno anterior.
En la solicitud señalada en los puntos D.1 y D.2 anteriores, el Partícipe deberá proveer a la Administradora o al Agente la siguiente información:
Nombre o Razón Social
RUT del Participe
Indicación expresa de la solitud (ya sea de aporte o rescate)
Forma de pago del aporte o abono del rescate, conforme a lo establecido en el reglamento interno del Fondo respectivo
Nombre del Fondo y de la serie, en caso de corresponder, cuyas cuotas serán rescatadas
Xxxxx del rescate solicitado, identificando la moneda del mismo, o bien, el número de cuotas que desea rescatar
Firma (en el caso de tratarse de personas jurídicas deberá ser firmado por los representantes autorizados)
CUARTO: INFORMACIÓN AL PARTÍCIPE.
El Partícipe podrá obtener los reglamentos internos de cada Fondo administrado por la Administradora y los folletos informativos correspondientes, debidamente actualizados, en la página web de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Asimismo, se mantendrá esta información a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente.
El comprobante de aporte, rescate o de disminución de capital, según sea el caso, y la información sobre el Fondo que por ley, normativa vigente y reglamentación interna del Fondo deba ser remitida al Partícipe, le serán enviadas a través de la dirección de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora. En caso que el Partícipe no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio postal que el Partícipe tenga registrado en la Administradora.
QUINTO: DECLARACIONES FACTA Y CRS
PERSONAS NATURALES
FATCA1
Declaro que NO soy US PERSON a los efectos de FATCA. Desde ya tomo conocimiento que una declaración falsa en este sentido puede ser susceptible xx xxxxx en virtud de las leyes de los EEUU.
1 FATCA, “Foreign Account Tax Act”, por sus siglas en inglés, define US PERSON a toda persona que: a) Tenga nacionalidad estadounidense, a pesar de no residir en Estados Unidos; b) Que posea pasaporte emitido por Estados Unidos; c) Que haya nacido en Estados Unidos y no haya renunciado a su nacionalidad; d) Que sea residente permanente en Estados Unidos; e) Que sea sujeto fiscal de Estados Unidos. Se entiende por sujeto fiscal de Estados Unidos aquel que: i) En el presente año haya permanecido al menos 31 días en Estados Unidos; ii) Respecto del periodo de 3 años, incluyendo el año actual y los dos inmediatamente previos haya permanecido 183 días en Estados Unidos.
En el evento que mi situación impositiva se modifique y pase a ser una US PERSON, en este acto me obligo a notificar a la Administradora de este hecho en un plazo no superior a 30 días y a proveer toda la información y las autorizaciones necesarias.
Declaro que SI soy US PERSON a los efectos de FATCA, y manifiesto consentimiento, en los términos del acuerdo intergubernamental para la implementación de FATCA firmado entre la República de Chile y los Estados Unidos de Norteamérica (“IGA”) para que la Administradora proporcione al Internal Revenue Service de los Estados Unidos (IRS) información respecto de mi persona y/o cuenta que mantengo con ustedes, incluido el número de identificación fiscal que poseo en los Estados Unidos, que corresponde a TIN (SSN)3 4
2 3.
CRS4
Declaro que NO poseo residencia tributaria en un país distinto a Chile, y expreso que lo informado es válido, completo y veraz.
En el evento que mi estatus al respecto se modifique y posea residencia tributaria en un país extranjero, en este acto me obligo a notificar a la Administradora de este hecho en un plazo no superior a 30 días y proveer toda la información y las autorizaciones necesarias a estos efectos.
Declaro que SI poseo residencia tributaria en uno o más países extranjeros, y manifiesto consentimiento para que la Administradora proporcione al Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII) u otra autoridad designada para tales efectos, quienes a su vez, entregarán a la
2 Acompañar Form W-9.
3 En caso que el U.S TIN o el consentimiento para informar no sean proporcionados por el titular de la cuenta, se le informa que: (1) información agregada de la cuenta podrá ser reportada al IRS, (2) el reporte de información agregada puede dar lugar a un requerimiento de información específica de la cuenta por parte del IRS, (3) en tal caso, la información de la cuenta deberá ser reportada a la autoridad tributaria chilena, y (4) el Servicio de Impuestos Internos podrá intercambiar esta información con el IRS.
4 CRS, “Common Reporting Standard”, por sus siglas inglés, requiere información relativa a personas con Residencia Tributaria en el extranjero, lo que se entiende como aquel lugar donde el titular de la cuenta generalmente tiene la responsabilidad de declarar impuestos, dependiendo de cada una de las jurisdicciones
autoridad extranjera correspondiente, información respecto de mi persona y/o cuenta que mantengo con ustedes. El o los países extranjeros en que tengo residencia tributaria son:
PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL O TRIBUTARIA | TIN | SI NO SE MUESTRA EL TIN INGRESE MOTIVO |
PERSONAS JURÍDICAS
FATCA
Marque con una “X” la opción que corresponda a su condición de US PERSON:
La empresa declara estar constituida en Estados Unidos de América5. (Adjuntar W-9 o W-9SP de IRS).
La empresa presenta algún socio o accionista, según corresponda, con participación mayor a 10%, de manera directa o indirecta, que fuere de nacionalidad estadounidense o residente (US Owner, adjuntar W-8 XXX-E).
Conforme a lo anterior, por el presente instrumento el Cliente declara lo siguiente:
La empresa se declara como una Institución NO Financiera que percibe más del 50% de sus ingresos por conceptos de capitales mobiliarios e inmobiliarios, percepción de dividendos, intereses, ingresos por patentes y/o royalties (según FATCA, corresponde a un NFFE PASIVO).
La empresa se declara como una Institución Financiera que realiza actividades de custodia, depósito, inversión o bien, compañía de seguro; sin domicilio tributario en los Estados Unidos de América, que NO se encuentra inscrita en el portal del IRS y, por lo tanto, NO HA
5 Incluye Puerto Rico, Guam, Samoa Americana, Islas Vírgenes americanas, Estados Federados de Micronesia.
OBTENIDO un número de identificación denominado GIIN (según FATCA, corresponde a una FFI NO PARTICIPANTE).
La empresa se declara como una persona o entidad constituida en los Estados Unidos de América6, cuyas cuentas son reportables al IRS (según FATCA, corresponde a una US PERSON ESPECÍFICA).
La empresa se declara como una Institución NO Financiera que percibe menos del 50% de sus ingresos por conceptos de capitales mobiliarios e inmobiliarios, percepción de dividendos, intereses, ingresos por patentes y/o royalties (según FATCA, corresponde a un NFFE ACTIVO).
La empresa se declara como una Institución NO Financiera donde las acciones regularmente se cotizan en un mercado de valores establecido (Bolsa de Corredores de Valparaíso, la Bolsa de Comercio de Santiago y la Bolsa Electrónica de Chile) o la empresa es una entidad relacionada a una Institución NO Financiera donde sus acciones regularmente se cotizan en un mercado de valores establecido (según FATCA, corresponde a un NFFE ACTIVO).
La empresa se declara como una Institución Financiera constituida sin fines de lucro, y por tanto exenta del pago impuesto sobre la renta (opera exclusivamente con fines religiosos, caritativos, científicos, artísticos, culturales, atlético o educativo; o es una organización profesional, liga empresarial, cámara de comercio, organización del trabajo, organización agrícola u hortícola, liga cívica o una organización operada exclusivamente para la promoción del bienestar social).
La empresa se declara como una Entidad Gubernamental dependiente del Gobierno de Chile, Banco Central u Organización Internacional Supra Nacional (según, corresponde a un BENEFICIARIO EXENTO).
La empresa se declara como una Institución Financiera que realiza actividades de custodia, deposito, inversión o bien, compañía de seguro; SIN domicilio tributario en los Estados Unidos de América, y que ha aceptado cumplir con los requisitos que establece FATCA, por lo cual, se
6 Incluye Puerto Rico, Guam, Samoa Americana, Islas Vírgenes americanas, Estados Federados de Micronesia.
ha inscrito en el portal del IRS y HA OBTENIDO un número de identificación denominado GIIN (según FATCA, corresponde a un FFI PARTICIPANTE).
La empresa se declara como una Institución que se encuentra exenta de FATCA, por lo que NO requiere registrarse en el portal y sólo certifica su estatus a través de un formulario W-8-XXX-
E. En esta categoría se clasifican: bancos locales cuyos activos no superen los MM US$ 175; planes obligatorios de pensiones; organizaciones sin fines de lucro; entidades que sólo posean cuentas bajo los US$ 50.000; ciertas FFIs cuyos dueños sean beneficiarios exentos; y asesores y administradores de inversiones (según FATCA, corresponde a una FFI CUMPLIDA CERTIFICADA).
La empresa se declara como una Institución que se encuentra exenta de la obligación de reportar información al IRS, pero que igualmente debe inscribirse y obtener GIIN. En esta categoría se clasifican: ciertas entidades que no deben reportar y que forman parte de un Grupo Empresarial Participante; ciertos vehículos de inversión calificados; fondos restringidos; y entidades que cumplan con FATCA bajo un acuerdo directo entre su país y los Estados Unidos de América (según FATCA, corresponde a una FFI CUMPLIDA REGISTRADA).
CRS
I.- PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL O TRIBUTARIA EN EL EXTRANJERO
(A) Declaro que la empresa a la cual represento NO posee residencia tributaria en un país distinto a Chile, y expreso que lo informado es válido, completo y veraz. Asimismo, en el evento que este estatus se modifique y posea residencia tributaria en un país extranjero, en este acto me obligo a notificar a la Administradora de este hecho en un plazo no superior a 30 días y proveer toda la información y las autorizaciones necesarias a estos efectos.
(B) Declaro que la empresa a la cual represento SI posee residencia tributaria en uno o más países extranjeros, y manifiesto consentimiento para que la Administradora proporcione al SII u otra autoridad designada para tales efectos, quienes, a su vez, entregarán a la autoridad
extranjera correspondiente, información respecto de su persona y/o cuenta que mantiene con ustedes.
(C) Declaro que algún(os) (de los) controlador(es)* de la empresa a la cual represento tiene(n) residencia(s) fiscal(es) o tributaria(es) en el extranjero.
Si declara (B) y/o (C), que la empresa a la cual usted representa tiene residencia(s) fiscal(es) o tributaria(s) en el extranjero y/o tiene algún controlador con residencia(s) fiscal(es) o tributaria(es) en el extranjero, deben completar la parte II y III de este formulario.
II.- TIPO DE PERSONA JURÍDICA
1. Institución financiera: persona jurídica de inversión.
Declara ser empresa de inversión ubicada en una jurisdicción no participante y administrada por otra institución financiera (si marca esta casilla, también complete el punto 2 a continuación para Personas controlantes).
Declara ser otra empresa de inversión.
Declara ser institución financiera: institución de depósito, institución de custodia o compañía de seguros específica.
Declara ser una NFE activa: una sociedad cuyas acciones se comercializan regularmente en un mercado de valores establecido o una sociedad que es una persona jurídica relacionada de dicha sociedad.
Si marca esta casilla, indique el nombre de un mercado de valores establecido en el cual se comercializan regularmente las acciones: .
Además, si usted está vinculado a una sociedad que cotiza en bolsa, ingrese el nombre de la sociedad cuyas acciones se cotizan en bolsa y a la cual usted está vinculado:
.
Declara ser una NFE activa: persona jurídica gubernamental o Banco Central.
Declara ser una NFE activa: organización internacional.
Declara ser una NFE activa: Otras.
Declara ser una NFE pasiva, esto es, una entidad que NO es una ENF Activa o una entidad de inversión (si marca esta casilla, también complete el punto 2 a continuación para personas controlantes).
2. Personas Controlantes
Indique el nombre de toda persona controlante del titular de cuenta:
1. | |
2. | |
3. |
Suministre un “Formulario de auto certificación de CSR para la persona controlante” para cada persona controlante por separado.
III.- PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL O TRIBUTARIA Y NÚMERO DE IDENTIFICCIÓN TRIBUTARIO RELACIONADO (Ej. RUT / TIN) O EQUIVALENTE.
PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL O TRIBUTARIA | TIN | SI NO SE MUESTRA EL TIN INGRESE MOTIVO |
SEXTO: VIGENCIA.
Las disposiciones del presente contrato general de fondos se mantendrán indefinidamente vigentes hasta que el Partícipe o la Administradora manifiesten su intención de ponerle término la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte.
Si la parte que pone término al contrato es la Administradora, la notificación deberá ser realizada por carta certificada dirigida al domicilio del Partícipe y éste se entenderá notificado al tercer día hábil contado desde la fecha de despacho de la carta en la oficina de correos.
Si la parte que pone término al contrato es el Partícipe, bastará una simple notificación por escrito dirigida al domicilio de la Administradora o del Agente en su caso, entendiéndose que la parte destinataria ha tomado conocimiento de la notificación desde la recepción de la misma en su domicilio.
SEPTIMO: DOMICILIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, Región Metropolitana y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.
OCTAVO: EJEMPLARES.
El presente contrato se firma en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada parte, quedando el mismo a disposición del Partícipe en la página web de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
NOVENO: DECLARACIONES.
El Partícipe declara que ha sido debidamente informado por la Administradora de lo siguiente:
A. Que previo a cada inversión en cualquier Fondo administrado por la Administradora, esta última le proveerá un folleto informativo con elementos claves para el Partícipe inversionista y tendrá a disposición del Partícipe el
reglamento interno del Fondo, junto a copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Comisión para el Mercado Financiero, con sus respectivas notas.
B. Que la rentabilidad de los Fondos es esencialmente variable e indeterminada, salvo en el caso de los Fondos garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el Fondo hasta el término del periodo de inversión.
C. Que la posibilidad de rescatar o no su inversión y las condiciones y plazo del pago correspondiente, se regirán por las condiciones establecidas para ello en el reglamento interno del Fondo respectivo.
D. Que los reglamentos y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), así como en las oficinas de esta última y las de sus Agentes. Asimismo, si bien la Comisión para el Mercado Financiero fiscaliza a la Administradora y a los Fondos administrados por ésta, aquella no se pronuncia sobre esos textos tipos, la calidad de las cuotas ofrecidas ni de las garantías constituidas.
5. Que la información del Fondo puede consultarse en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx).
por Banco Internacional Administradora General de Fondos S.A. | por Banco Internacional Administradora General de Fondos S.A. |
Partícipe |