CONTRATO DE “PRODUCCIÓN DE COMERCIAL DENOMINADO “FOCOS AHORRADORES” PARA LA CAMPAÑA PUBLICITARIA DE USO EFICIENTE DE ENERGÍA”
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
CONTRATO DE “PRODUCCIÓN DE COMERCIAL DENOMINADO “FOCOS AHORRADORES” PARA LA CAMPAÑA PUBLICITARIA DE USO EFICIENTE DE ENERGÍA”
Conste por el presente documento, el Contrato de “Producción de Comercial denominado “Focos Ahorradores” para la campaña publicitaria de uso eficiente de energía” para el Ministerio de Energía y Minas, que celebran de una parte el Ministerio de Energía y Minas, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20131368829, señalando domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxx Xx 000 Xxx Xxxxx, Xxxx, debidamente representado por su Director General de la Oficina General de Administración, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº 00000000, a quien en adelante se denominará EL MINISTERIO y, de la otra parte la Xxx. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, con RUC N° 10082703832 con domicilio legal Las Tradiciones N° 149 – La Xxxxxx, a quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Por Resolución Directoral Nº 165-2008-MEM/OGA, la Dirección General de Administración aprobó las Bases del Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 491-2008-MEM para la contratación del servicio de “Producción de Comercial denominado “Focos Ahorradores” para la campaña publicitaria de uso eficiente de energía”.
La Xxx. XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX obtuvo la Buena Pro para la contratación del servicio de “Producción de Comercial denominado “Focos Ahorradores” para la campaña publicitaria de uso eficiente de energía”, ascendiendo el monto total de lo adjudicado a S/. 13,500 (TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES).
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato LA CONTRATISTA se obliga a brindar los servicios ofrecidos, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en las Bases y a los documentos que forman parte de su propuesta técnica y económica.
Asimismo, EL MINISTERIO, podrá solicitar a LA CONTRATISTA los servicios relacionados con el objeto, no considerados en el Capítulo III de las Bases, en cuyo caso, los precios correspondientes se determinarán por acuerdo entre las partes.
CLÁUSULA TERCERA: LA CONTRATISTA
LA CONTRATISTA desarrolla actividades referidas al ámbito de la contratación del servicio solicitado, conforme al ordenamiento vigente y que declara con el carácter de Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y técnica de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 491-2008-MEM, que forma parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
El monto total de la contraprestación asciende a S/. 13,500 (TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). incluidos los impuestos y con sujeción a la propuesta económica y técnica de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 491-2008-MEM, que forma parte integrante del presente contrato.
El pago se efectuará de la siguiente forma:
100% del monto contratado a la prestación de lo requerido por el comercial, previa conformidad de la Dirección General de Electricidad.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA CONTRACTUAL Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El presente contrato tiene un plazo de vigencia de quince (15) días calendarios, a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
El servicio consistirá en la producción de un comercial de televisión de 20 segundos de duración acorde al guión adjunto y que presenta las siguientes características:
Producción de nuevas escenas
Producción y casting de modelos y locaciones necesarios para el comercial
Producción y selección de utilería necesaria para el comercial.
Pago de derechos a talentos involucrados.
Pago de gastos de producción: catering, movilidad, vestuario, maquillaje, peinado, entre otros.
CLÁUSULA SEXTA: SUBCONTRATACIÓN
LA CONTRATISTA no podrá subcontratar parcial o totalmente la ejecución de las prestaciones sin la autorización escrita de EL MINISTERIO.
CLÁUSULA SÉTIMA: SUPERVISIÓN DE LA PRESTACIÓN
La Oficina General de Electricidad verificará la calidad de la prestación del servicio y cumplimiento de las condiciones contractuales.
CLÁUSULA OCTAVA: TRIBUTOS, SEGUROS Y OTROS
LA CONTRATISTA declara que los precios propuestos incluyen los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del servicio. Los costos que todo esto demande se encuentran considerados en el costo a que se refiere la cláusula cuarta.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA
LA CONTRATISTA asume absoluta responsabilidad en el cumplimiento del contrato, así como por los vicios ocultos que se presentara, por el plazo de la vigencia contractual, contado a partir de la conformidad otorgada por EL MINISTERIO.
Asimismo, a LA CONTRATISTA, como responsable de la prestación del servicio, le corresponde todo cuanto sea necesario hasta su total terminación y completa satisfacción de EL MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMO: DECLARACIÓN JURADA DE LA CONTRATISTA
LA CONTRATISTA declarará bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas.
El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser remitido al CONSUCODE para su registro, dentro del plazo establecido en el artículo 289° del Reglamento de la Ley N° 26850; y cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones impondrá las sanciones correspondientes.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato:
Bases Integradas.
Propuesta Técnica y Económica.
Declaración Jurada de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: PENALIDADES POR XXXX O INCUMPLIMIENTO
En caso de retraso injustificado en la ejecución del contrato, por causas imputables a LA CONTRATISTA, éste se obliga a pagar a EL MINISTERIO una penalidad por cada día de atraso, hasta alcanzar un monto máximo equivalente al diez por cien (10%) del monto total del contrato.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Penalidad diaria =
(0.10 x Monto del Contrato)
( 0.40 x Plazo en días)
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo o por caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la resolución. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN
EL MINISTERIO podrá resolver el contrato en los casos en que LA CONTRATISTA:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
b) Xxxx llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
LA CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, en los casos que EL MINISTERIO incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de EL MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato de suministro concluirá:
a) Cuando todas las prestaciones establecidas en él se cumplan en su totalidad en el plazo pactado; o
b) Cuando el monto de la contraprestación se agote en su totalidad.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: BASE LEGAL
El presente contrato se suscribe al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias; de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente año y supletoriamente por las disposiciones del Código Civil.
Asimismo, en los extremos no estipulados en el presente contrato y sus anexos, deberá estarse a lo señalado por la normativa administrativa señalada en el párrafo anterior.
Las partes contratantes declaran que en la celebración del presente contrato no media vicio alguno que pueda hacerlo nulo o anulable en fe de lo cual lo suscriben por duplicado, en la ciudad de Lima el día 26 xx xxxxxx de 2008.
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EL MINISTERIO Director General Oficina General de Administración |
LA CONTRATISTA
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