MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONTRATO MARN No. 009/2017
“SERVICIO DE ENLACE SATELITAL PARA ESTACIONES DE MONITOREO DEL MARN”
NOSOTROS: XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, salvadoreño, de ********, Doctor en medicina, de ********, con Documento Único de Identidad número ********, expedido en el municipio y departamento de ********; actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según consta en: a) Acuerdo Presidencial número doce, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número noventa y nueve, Tomo cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx del año dos mil catorce, por medio del cual, el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Presidente Constitucional de la República, me nombra como Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del día uno xx xxxxx de dos mil catorce; y b) Acuerdo número ochenta y cuatro, de fecha uno de julio de dos mil catorce, mediante el cual se acuerda designar al suscrito a partir de dicha fecha, para firmar de autorizado las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión; por montos superiores a cinco mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$5,000.00), provenientes del Presupuesto General de la Nación, de esta Cartera de Estado, y de cualquier fuente de financiamiento, así como también autorizar y firmar prórrogas o modificaciones de las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión correspondientes; y quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), está facultado para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominare Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia MARN, o “El Contratante”; y XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, salvadoreño, de ********, ingeniero industrial, del domicilio de ********, departamento de ********, portador de Documento Único de Identidad ********, expedido el ********; y con fecha de vencimiento ********; y Número de Identificación Tributaria ********, actuando en mi calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad “DATAGUARD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “DATAGUARD, S.A. DE C.V”., con número de Identificación Tributaria ********, sociedad del domicilio de San Xxxxxxxx, calidad que se acredita con: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, otorgada a las trece horas del día diecinueve xx xxxx de dos mil seis, ante los oficios de la Notario Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio al número Treinta y seis, del Libro Dos mil ciento treinta y tres, del Registro de Sociedades, el veinticinco xx xxxx de dos mil seis, en la que consta que la Sociedad se denomina “DATAGUARD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “DATAGUARD, S.A de C.V”, que es de plazo indeterminado, del domicilio de San Xxxxxxxx, que sus finalidades son: 1) La continuidad de negocios e integración de soluciones tecnológicas
de información, así como la venta de productos afines; 2) El ejercicio del comercio mediante la compraventa, distribución, exportación o importación de toda clase de bienes muebles; 3) El ejercicio de la industria en general, mediante la instalación de fabricas de diversas clases y explotaciones industriales; 4) Podrá además dedicarse a cualquier otra actividad comercial, así como actuar como agente intermediario, distribuidor, concesionario o comisionista; 5) La compraventa de bienes raíces, rústicos o urbanos; la parcelación, lotificación, urbanización y saneamiento de cualquier clase de bienes inmuebles; 6) La realización de inversiones en general; la participación en sociedades de capital o de persona; la adquisición de cualquier clase de títulos valores, y además la representación xx xxxxx y firmas comerciales, nacionales y extranjeras; 7) La prestación de servicios de todo tipo a terceras personas, brindándoles asesoría, asistencia técnica, personal calificado y similar; 8) La realización de actividades varias, tales como el arrendamiento o la pignoración de bienes; recibir y dar dinero a mutuo, con o sin garantía, con o sin interés; afianzar obligaciones de terceros, sea como fiador o como codeudor solidario, dando en hipoteca o en prenda sus bienes; 9) La realización de toda clase de operaciones mercantiles, y de toda clase de actos lícitos accesorios o complementarios de su finalidad social; entendiéndose que la enumeración anterior solo tiene carácter enunciativo y no limitativo, por lo que puede realizar cualquier acto jurídico que lleve consigo el cumplimiento de su finalidad social; y b) Testimonio de Escritura Pública de Modificación de Pacto Social de la Sociedad “DATAGUARD, S.A. DE C.V”, otorgada a las nueve horas del día veinte de febrero de dos mil quince, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, e inscrita en el Registro de Comercio al número Ochenta y Nueve, del Libro Tres Mil Trescientos Noventa y Tres, del Registro de Sociedades, a los dieciocho días del mes xx xxxxx de dos mil quince, en la cual consta el Nombramiento de la Administración de la Junta Directiva de la Sociedad, a través de una Disposición Transitoria, para el plazo de CINCO AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, siendo está el dieciocho xx xxxxx de de dos mil quince, y en la cual designan al señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como Director Presidente de la Junta Directiva; por lo que estoy plenamente facultado para otorgar actos como el presente; quien en lo sucesivo me denominaré “La Contratista”, y en las calidades antes expresadas MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos el presente contrato de “Servicio de Enlace Satelital para Estaciones de Monitoreo del MARN”, para el año 2017 de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP; su Reglamento, que en adelante se denominará RELACAP; y a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “La Contratista” se compromete a suministrar el “Servicio de Enlace Satelital para Estaciones de Monitoreo del MARN”, para el año 2017, el cual deberá brindarse según lo indicado en la Cláusula Tercera del presente Contrato, de conformidad a lo establecido en las Especificaciones Técnicas y en la oferta presentada. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRATUALES: Forman parte integral del contrato, y se tiene por incorporados al mismo con plena aplicación, en lo que no se oponga al presente contrato, los siguientes documentos: (a) Solicitud de Obras, Bienes y Servicios No. 336-2016; (b) Especificaciones Técnicas; (c) Oferta Técnica y Económica (d) Informe de Evaluación de Ofertas; (e) Garantía; y (f) otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá éste último. TERCERA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “La Contratista”, se obliga a
suministrar el “Servicio de Enlace Satelital para Estaciones de Monitoreo del MARN”, en las cantidades, ancho xx xxxxx, y ubicación de cada enlace requerido, según se detalla a continuación:
Cant. | Ancho xx xxxxx | IP Pública | Dirección /Ubicación | Costo de Instalación (US$) (IVA incluido) | Costo Mensual (US$) (IVA incluido) | Costo Total 11 Meses (US$) (IVA incluido) |
5 | 1 MB simétrico | 3 | Oficinas centrales MARN (plantel ISTA) 13.687717,-89.231381 | $0.00 | $660.00 | $7,260.00 |
512 Kbps | 1 | Parque Nacional Montecristo: 14.39886,- 89.36063 | $0.00 | $285.00 | $3,135.00 | |
512 Kbps | 0 | Xxxxxx Xxxxxxxxx: 13.27633, -87.83367 | $0.00 | $285.00 | $3,135.00 | |
512 Kbps | 1 | Estación Presa 15 de septiembre: 13.624250,-88.560300 | $0.00 | $285.00 | $3,135.00 | |
512 Kbps | 1 | Estación Corsain, La Unión: 13.333000,- 87.824000 | $0.00 | $285.00 | $3,135.00 | |
Impuesto CESC 5% | $79.64 | $876.04 | ||||
COSTO TOTAL | $1,879.64 | $20,676.04 |
El servicio se brindará de conformidad a lo establecido en los Términos de Referencia, la Oferta Técnica y Económica aceptada por el MARN, según el detalle anterior. CUARTA. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato, será contado a partir de la fecha establecida en la Orden de Inicio, al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecisiete. QUINTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de la Nación (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El MARN se compromete a cancelar a “La Contratista”, la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS 04/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20,676.04),
incluyendo IVA (13%) e impuesto CESC (5%), distribuido de la siguiente manera: a) once
(11) cuotas pagaderas de forma mensual, fija, vencida y sucesiva, contadas a partir de febrero a diciembre de 2017, por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE 64/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,879.64), con IVA e impuesto CESC incluidos. Los pagos se realizarán en la Unidad Financiera Institucional (UFI), de las oficinas del MARN, ubicadas en Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xx. 0-0-0-0, Xxxxxxxxxx Xxxxx Embajada Americana, Urbanización Santa Xxxxx, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, dentro de los treinta (30) días calendario, después de haber retirado el Quedan correspondiente, previa presentación de Acta de Recepción original y Factura, consignando el descuento del uno por ciento (1%), en concepto de retención de anticipo al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en artículo ciento sesenta y dos, inciso tercero, del Código Tributario, en atención a la Resolución número 12301-NEX-2146-2007, provista por la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se designó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como agente de retención. Las Facturas serán de Consumidor Final, deberán emitirse a nombre de “Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”. El pago será efectuado a la cuenta bancaria a elección de “La Contratista”, la cual será notificada al MARN, mediante Declaración Jurada. El abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx
Xxxxxx. SEXTA. GARANTÍA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato “La Contratista”, otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la garantía que se detalla en la presente Cláusula, la cual podrá ser otorgada mediante Fianza o Garantía Bancaria, emitida por una Institución Bancaria, Compañía Aseguradora o Afianzadora, debidamente autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad al siguiente detalle: a) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, de conformidad al artículo treinta y cinco, de la LACAP, por el diez por ciento (10%), del valor total contratado, equivalente a DOS MIL SESENTA Y SIETE 60/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,067.60), la cual tendrá una vigencia de cuatrocientos treinta (430) días calendario, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) del MARN, dentro de los diez (10) días hábiles, después de la recepción del contrato debidamente legalizado. En caso de incumplimiento del contrato, el MARN hará efectiva dicha Garantía, de acuerdo a los siguientes casos: i) Cuando “La Contratista” incumpla alguna de las Especificaciones Técnicas del servicio; ii) cuando se comprueben deficiencias en la entrega del servicio, y “La Contratista” no subsanare las deficiencias comprobadas, en el plazo establecido por el Administrador de Contrato; y iii) en cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte de “La Contratista”. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del Contrato, ingeniero Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Coordinador de Infraestructura Tecnológica, de la Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación (GTIC), teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós, de la LACAP; cuarenta y dos, inciso tercero; setenta y cuatro, setenta y cinco, inciso segundo; setenta y siete, ochenta, y ochenta y uno, del RELACAP; y otras establecidas en el presente contrato, según sea el caso. OCTAVA. ACTA DE RECEPCION: Corresponderá al Administrador del Contrato en coordinación con “La Contratista”, la elaboración y firma de las Actas de Recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete, del RELACAP. NOVENA. MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia, o cualquiera de sus Cláusulas, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B, de la LACAP, debiendo emitir el MARN la correspondiente Resolución Modificativa, debiendo “La Contratista” en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, según lo indique el MARN, y formará parte integral de este Contrato. DÉCIMA. PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado, de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres, de la LACAP, en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato u otras, según el caso en particular, debiendo emitir el MARN la correspondiente Resolución de prórroga. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: Salvo autorización expresa del MARN, “La Contratista”, no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin autorización antes referida, dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: “La Contratista” se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por el MARN, independientemente
del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que el MARN lo autorice en forma escrita. “La Contratista” se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el MARN se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “La Contratista” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, ya sea por imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el MARN, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición; y en caso del Servicio Requerido, “La Contratista”, acepta cumplir con las Especificaciones Técnicas requeridas para cada Enlace; en caso de falta del servicio, “La Contratista”, acepta las penalizaciones por incumplimiento de acuerdo a la tasa de Sanciones del cuadro presentado en las Especificaciones Técnicas del MARN; el cálculo para la imposición de la penalización será aplicado sobre el valor del servicio que hubiese presentado fallas, según se detalla a continuación:
Sanción= (valor mensual del servicio afectado)*(i %)*(tiempo no disponible por excedente al tiempo máximo de restablecimiento)
Tiempo Máximo de restablecimiento Mensual | Tasa de sanción (i) por incumplimiento al tiempo de restablecimiento |
3.6 – 5.99 Horas | 1% |
6 - 8.99 Horas | 1.5% |
9 – 11.99 Horas | 3% |
Más de 12 horas | 5% |
DÉCIMA CUARTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin
perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el MARN se reserva el derecho de dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte, a iniciativa propia, por las causas establecidas en las leyes de El Xxxxxxxx, y especialmente, en los siguientes casos: (1) Si “La Contratista” incumpliere cualquier obligación proveniente del presente contrato; (2) si se comprueba que ha cometido fraude para la obtención del presente contrato; y (3) si “La Contratista” prestare sus servicios en forma deficiente. En los casos (1), (2), y (3) de este literal, el MARN hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA QUINTA. TERMINACION BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “La Contratista”, y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución del servicio parcialmente ejecutado. DÉCIMA SEXTA. SOLUCION DE CONFLICTOS: Es entendido y aceptado que este contrato se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sea verbal o escrito entre las partes. En caso de ambigüedad, duda, o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato prevalecerá. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando
para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “La Contratista”, el MARN nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a “La Contratista”, quien releva al MARN de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “La Contratista” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El MARN se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, y el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del MARN con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere conveniente “La Contratista” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el MARN. DÉCIMA OCTAVA. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este Contrato. DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones referente a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyo efecto señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes: MARN en Kilómetro cinco y medio, Carretera a Santa Tecla, Xxxxx x Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx XXXX (xxxxxxxxxxxxx XXXX), Xxx Xxxxxxxx.; teléfono: ******; y DATAGUARD, S.A DE C.V., en Paseo General Escalón y calle Xxxxxx Xxxxxxx, número 137, Colonia Escalón, departamento de San Xxxxxxxx, teléfono ********. En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en dos originales, de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil diecisiete.
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Viceministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales “El Contratante” | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal DATAGUARD, S.A DE C.V. “La Contratista” |
VERSION PUBLICA DE INFORMACION CONFIDENCIAL ART. 30 LAIP