VISTOS:
Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx
Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Departamento Jurídico
VISTOS:
AUTORIZA TRATO DIRECTO Y APRUEBA CONTRATO PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTES PÚBLICO DE PASAJEROS, MODALIDAD TERRESTRE CON MOTIVO DEL PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE REGIONAL PARA EL PLEBISCITO CONSTITUCIONAL DE SALIDA 2022.
RESOLUCIÓN EXENTA N° 793
VALDIVIA, 29 xx Xxxxxx de 2022
Lo dispuesto en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios; en la Ley N° 20.378 que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros; en la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Base Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratación Administrativa de Suministro y de Prestación de Servicios, y en el Decreto Supremo
(H) N°250, Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratación Administrativa de Suministro y de Prestación de Servicios; en la Ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. N°1, de 2007, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.290, de Transito; en la Ley N° 21.395 que fija el presupuesto del Sector Público para el año 2022; en el Convenio de Colaboración de fecha 06 xx xxxxx de 2022, celebrado entre la Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx y el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, para la implementación del programa de servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares y plebiscitos, reguladas en el marco de la Ley 18.700, en particular, para el proceso electoral denominado “Plebiscito Constitucional de Salida” a realizarse el día 04 de septiembre de 2022; en el Decreto Exento Nº2386/2022 DTPR, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Aprueba Convenio para la implementación de servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares, reguladas en el marco de la ley 18.700, en particular, el plebiscito constitucional de salida, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Delegación Presidencial de la Región de los Xxxx, y sus anexos; en la Resolución Exenta Nº 657 de fecha 04 xx xxxxxx de 2022, que aprueba convenio para la implementación de servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares, reguladas en el marco de la ley N° 18.700, en particular, el plebiscito constitucional de salida, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Delegación Presidencial de la Región de los Xxxx, y sus anexos; en el Decreto Supremo N° 87, del 11 xx xxxxx de 2022 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que nombra a xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx como Delegada Presidencial de la Región de Los Xxxx; en el Oficio N°736 de 15 de julio de 2022, de la Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx en que se solicita financiamiento que indica y comunica listado de servicios definitivo; en el Decreto Exento N°2.820/2022 DTPR, de 08 xx xxxxxx de 2022, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que pone a disposición de la Delegación Presidencial Regional de la Región de los Xxxx, fondos para subsidiar servicios de transporte público de pasajeros para el día de la elección denominada “Plebiscito de Constitucional de Salida”; en las Resoluciones 30, de 2015, N°7, de 2019, y N° 16, de 2020, todas de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N°20.378, creó un mecanismos de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transportes público remunerado de pasajeros, con el objeto de promover el uso de este tipo de transporte.
Que, el artículo 5°, de la ley antes referida, establece que, en las mismas zonas contempladas en los artículos 3°, literal b) y 4°, podrán destinarse recursos de subsidio, sobre la base de criterios de impacto y, o rentabilidad social, a financiar programas que favorezcan el transporte público, dentro del Programa de Apoyo al Transporte Regional, a que alude el referido artículo 5° de la ley.
Que, el Programa de Apoyo al Transporte Regional es administrado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y las normas para la distribución de los recursos entre proyectos, su implementación y operación, están contenidas en el Decreto N° 4, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda, que lo reglamenta.
Que, en el Reglamento del Programa de Apoyo al Transporte Regional, dispone que entre las categorías que pueden ser financiadas a través del rubro “Otros programas que favorecen el transporte público”, se considerará un programa de servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares a que se refiere la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios en aquellas localidades rurales que no cuenten con recorridos habituales o cuyos servicios en esos días sean insuficientes para cubrir la demanda existente.
Que, en este contexto, a través de Oficio N° 736, de fecha 15 de julio de 2022, esta Delegación Presidencial Regional, ha solicitado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones financiamiento para implementar un servicio de transporte público de pasajeros que posibilite el traslado a los locales de votación de los electores que se encuentren en localidades rurales de la región el día de las elecciones a realizarse el día 04 de septiembre de 2022, denominado “Plebiscito Constitucional de Salida”
Que, en virtud de lo anterior, y del hecho de haberse suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx, destinado a implementar servicios de transporte público de pasajeros para los días de realización de elecciones populares, reguladas en el marco de la ley 18.700, en particular, el plebiscito constitucional de salida, el que fue aprobado por Decreto Exento Nº2386/2022 DTPR, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y por Resolución Exenta Nº 657 de fecha 04 xx xxxxxx de 2022, de la Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx, se puso a disposición de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Los Xxxx, a través de N°2.820/2022 DTPR, de 08 xx xxxxxx de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fondos para subsidiar servicios de transporte público de pasajeros para el 04 de septiembre de 2022, en que se realizará la elección popular denominada “Plebiscito Constitucional de Salida”, por un monto de $25.629.000.
Que, en virtud de las obligaciones establecidas en el Convenio de Colaboración, citado precedentemente, corresponde efectuar la contratación de los servicios de transporte para las localidades rurales designadas y de acuerdo a lo recorridos y montos establecidos a través del Informe Técnico de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, bajo las condiciones y requerimientos dispuestos por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Que, la contratación de los servicios de transporte, se encuentra dentro del programa de Subsidio al Transporte público establecidos por la Ley N° 20.378, siendo aplicable lo dispuesto en su artículo 7° inciso 3 que establece que la entrega de subsidios que deriven de dicha norma legal no constituirá actos onerosos de adquisición de bienes muebles o servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Administración.
Que, por su parte, el Decreto N°4 de 13 de octubre de 2021, Reglamento de la citada Ley 20.378, dispone en su artículo 7° que el Ministerio o las otras entidades públicas podrán acudir al trato o contratación directa cuando por la naturaleza de la negociación corresponda acudir a dicha modalidad de contratación.
Que, de conformidad a la normativa citada en el considerando anterior junto a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado, es necesario acudir a la contratación directa. Lo anterior, debido a la naturaleza de la negociación, toda vez que por las características de los servicios contratados, la fecha y lugares en que estos son requeridos, la necesidad que estos cumplan los requisitos establecidos en el Convenio de Colaboración antes citado, y la necesidad de proceder a su adquisición de modo expedito, se hace necesario proceder bajo dicha modalidad de contratación para implementar adecuadamente los servicios de transportes para zonas rurales los días de las elecciones y de este modo satisfacer las necesidades de transporte público de los habitantes de zona rurales en aquellas localidades que no cuentan con recorridos habituales o cuyos servicios sean insuficientes para cubrir la demanda existente.
Que, junto con lo anterior, es menester recordar que la contratación del presente subsidio se encuentra fuera del portal xx Xxxxxxx Público debido a que no reviste las características de onerosidad. Por ende se permite realizar la presente contratación exceptuándose lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su respectivo reglamento.
Que, conforme a lo anterior, y en virtud del Plebiscito Constitucional de Salida xxx xxxxxxx 04 de septiembre de 2022, el Departamento de Administración y Finanzas de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Los Xxxx, en su deber de dar continuidad a la ejecución de los convenios, se hace necesario iniciar el proceso de cotización y contratación de los servicios precitados.
RESUELVO:
PRIMERO: AUTORÍCESE LA CONTRATACIÓN VÍA TRATO DIRECTO con el proveedor, XXXXXX XXXXX XXXXX, RUT N°
0.000.000-0, por un monto total de la contratación que asciende a $575.000 para los servicios que se desglosan a continuación:
ID SERVICIO | ORIGEN -DESTINO | LOCALIDADES BENEFICIADAS | COMUNA | HORARIOS IDA | HORARIOS REGRESO | MONTO SUBSIDIO |
SET0759 | Maqueo – Llifen | Xxxxxx – Llifen | Futrono | 08:30/11:30 horas | 10:30/14:00 horas | $ 221.000 |
SET0761 | Chihuio - Futrono | Chihuio – Chabranco – Curriñe Futrono | Futrono | 08:00:13:30 horas | 11:30/17:00 horas | $ 354.000 |
SEGUNDO: REQUERIMIENTOS. El servicio contratado deberá cumplir con los siguientes requerimientos por parte del proveedor:
a) El transportista deberá proveer un bus o minibús con la siguiente capacidad mínima de pasajeros personas de acuerdo con el
servicio, los cuales solo pueden ir sentados:
ID SERVICIO | CAPACIDAD MÍNIMA DE PASAJEROS | BUSES O MINIBUSES |
SET0759 | 20 | 1 |
SET0761 | 25 | 1 |
b) Este medio de transporte podrá ser utilizado por todos los electores, sin distinción alguna.
c) El servicio será gratuito para los electores.
d) El vehículo que preste el servicio deberá portar obligatoriamente un letrero que diga “SERVICIO GRATUITO”, el cual será proveído por la Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx.
e) El transportista y/o el operador deberá portar durante la realización del servicio, el certificado debidamente completado y timbrado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, que le permita realizar viajes especiales de acuerdo con el Decreto Supremo N° 237, del año 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Servicios Especiales de Transportes de Pasajeros.
f) De acuerdo con lo señalado en la letra e), al tratarse de un Servicio Especial, deberá cumplir con lo prescrito en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 237, del año 1992, precitado, en el sentido de señalar tal situación mediante un letrero de color blanco, el que será proporcionado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
g) El servicio se efectuará de ida y vuelta el día 04 de septiembre de 2022, en los horarios y recorridos que se determinan y
especifican en el numeral anterior.
h ) El transportista asume todos los costos de operación del vehículo utilizado en el servicio, incluidos los peajes si
correspondiere.
i) En caso de que el transporte sufriere desperfectos el transportista deberá dar aviso inmediatamente al encargado del contrato con objeto de notificarlo de dicha situación. La responsabilidad de cumplir con el recorrido será única y exclusivamente del transportista, debiendo en caso de desperfecto u otra circunstancia que afecte al vehículo destinado para proveer este servicio,
proveer de otro para su reemplazo. En caso de tener que realizarse un reemplazo del transporte este deberá ser de iguales condiciones y características a las del servicio contratado originalmente.
j) El proveedor es responsable de cumplimiento de toda la normativa legal y reglamentaria que regulan el transporte de pasajeros según corresponda, especialmente en lo que respecta a la contratación de seguros obligatorios o complementarios que protegen la integridad de éstos, lo que deberá acreditar al momento de suscripción del presente contrato. Asimismo, en caso de existir conductores contratados por el transportista, debe cumplir con las normas del Código del Trabajo, debiendo encontrarse al día en todas las imposiciones y cotizaciones de seguridad social que corresponda, sin que exista vínculo laboral alguno ni de dependencia o subordinación entre el conductor y la Delegación Presidencial Regional.
k) El proveedor es responsable del cumplimiento de toda la normativa legal y reglamentaria dar estricto cumplimiento a toda la normativa de la DFL 2 de 2017, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios y sus normas complementarias. El operario deberá tener especial cuidado en evitar cualquier conducta que propenda al proselitismo en el recorrido asignado.
l) El transportista, al tratarse de un servicio especial de transporte de pasajeros deberá dar cumplimiento al D.F.L. N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Xxx xx Xxxxxxxx Nº 18.290 y sus normas complementarias y en cuanto fueren compatibles con este tipo de servicio, a las normas contenidas en el Reglamento de los Servicios nacionales de Transporte Público de Pasajeros, contenido en el D.S. Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En especial que el conductor del vehículo individualizado en esta cláusula cuente con la respectiva licencia de conducir vigente y según la normativa correspondiente.
m) El transportista, deberá adoptar y dar cumplimiento a todas las medidas sanitarias, dispuestas por las autoridades de salud en virtud de la pandemia, al efecto y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, será obligaciones del Transportista:
1) Verificar que todas las personas cuenten con su mascarilla y hagan uso de esta durante todo el trayecto.
2) Limpieza profunda de vehículos antes de cada salida (esto incluye la ventilación de estos).
3) Aplicar desinfectantes en todas las superficies con los que los usuarios y trabajadores puedan entrar en contacto, por
ejemplo, los pasamanos, manillas, equipos de revisión.
4) Informar a los usuarios de la existencia de la plataforma: “Registro voluntario de pasajeros de transporte interurbano y aéreo”, actualmente disponible en el sitio web del Ministerio xxxx://xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/.
5) Publicar en distintos puntos de acceso a los usuarios, la información disponible respecto a la prevención y síntomas
de la enfermedad causada por el virus.
n) El Transportista o prestador del servicio, no podrá realizar cambios de oficio en los recorridos ni en los horarios definidos, y en el caso que la comunidad requiera realizar cambios, éstos deberán ser comunicados por la vía más expedita a la contraparte de la Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx, a fin de revisar si es procedente o no su autorización.
TERCERO: FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO. Que, en el caso que el prestador del servicio llegue a la localidad de Futrono deberá dirigirse a la Tenencia de Carabineros de la comuna, con el objeto de ser fiscalizados por personal de la Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx o Provincial xxx Xxxxx o del Ministerio de Transportes, según corresponda, y en donde, deberán exhibir el ACTA DENOMINADO “ANEXO 2” que se señala en el siguiente numeral al fiscalizador, quien debe constatar los datos del servicio. Una vez concluido el recorrido, el fiscalizador deberá firmar el anexo 2 y quedarse con el ejemplar.
En caso de no terminar su viaje en la localidad de Futrono, el proveedor deberá acudir a la unidad de Carabineros más cercana al recorrido, con el fin de solicitar la firma del acta “Anexo 2” por parte del funcionario policial y luego remitir el original a la Delegación Presidencial Regional para su revisión. No se aceptarán actas “Anexo 2” escaneadas o fotografiadas.
CUARTO: ENTREGA DE ACTA ANEXO 2. El proveedor del servicio, una vez finalizada la prestación, deberá hacer entrega del acta al fiscalizador o remitir a esta Delegación Presidencial Regional a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes al día en que se realizarán las elecciones populares, 04 de diciembre de 2022, el acta en original y debidamente firmado por el fiscalizador, con la siguiente información:
o) Número de ID de Servicio o SET.
p) Región, comuna, origendestino y localidades en las que se prestaron o debieron prestar los servicios.
q) Identificación del operador.
r) Placa patente única de los vehículos utilizados o que se debieron utilizar.
s) Número de viajes realizados.
La entrega oportuna del acta “Anexo 2” es requisito para proceder al pago del servicio.
QUINTO: PAGOS. Los pagos de la presente contratación serán a través de un estado de pago único para lo cual el proveedor debe procurar entregar el acta “Anexo N°2” al fiscalizador para que lo firme o enviarlo en original firmado a la Delegación Presidencial Regional, ubicada en xxxxx X’Xxxxxxx Xx000. Este documento será visado por el Supervisor de la Contratación con la finalidad de que sea firmado por el Delegado Presidencial Regional de Los Xxxx. Sólo en ese momento, los Anexos serán enviados al Ministerio de Transportes para su validación técnica, lo que permitirá la emisión del código de autorización para el pago del recorrido. Este código
será enviado oportunamente a cada proveedor, quien deberá emitir la Factura a nombre de la Delegación Presidencial Regional de la Región de Los Xxxx, RUT 61.978.9504, con el código de autorización en el Folio del documento y el código del recorrido en la glosa de la factura.
SEXTO: APLÍQUESE una multa de 0,5 UTM en el caso de que retraso en la prestación del servicio, de manera grave e injustificada, lo que deberá quedar en acta por parte del funcionario fiscalizador.
SÉPTIMO: IMPÚTESE los gastos que irrogue la presente contratación a la cuenta contable 214.05.09.03, denominada “Elecciones Populares”, de los fondos extrapresupuestarios de la Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx.
OCTAVO: DESÍGNESE como encargado de supervisión del presente contrato a xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Encargado del Departamento de Administración y Finanzas o quien lo remplace.
NOVENO: NOTIFIQUESE de esta resolución al prestador del Servicio.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE A QUIENES CORRESPONDA Y ARCHÍVENSE LOS
ANTECEDENTES.
Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Presidencial Regional de los Xxxx
31/08/2022
Para verificar documento ingresar en la siguiente url: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/
Código Verificación: y8mWwUw1F9eJ2aeLj7WbPQ==
BGM/KPM/ISS/iss
Distribución:
1. XXXXXX XXXXX XXXXX
2. /Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx/Gabinete
3. /Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx/Departamento Administración y Finanzas
4. /Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx/Departamento Jurídico
ID DOC : 19707261
5. Delegación Presidencial Regional de Los Xxxx/Departamento Administración y Finanzas/Unidad de Administración y
Servicios/Oficina de Partes, Archivos y OIRS