Expediente: 982/2022
Expediente: 982/2022
Xxxx Xxxxxx Quijorna Xxxxxx (1 de 1) ALCALDE
Fecha Firma: 24/06/2022
HASH: 871b7c581a6165e5e240158de23aff69
Procedimiento: Contratación del Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo e inspección técnica de los ascensores del ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
Documento firmado por: El Alcalde.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO, E INSPECCIONES TÉCNICAS DE LOS ASCENSORES DE LOS EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO
Régimen Jurídico.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 28
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por razón de su cuantía, no está sujeto a regulación armonizada (XXXX), en virtud de lo dispuesto en el art. 20.1 LCSP.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Memoria, en su caso y demás documentos anexos, así como la oferta presentada por el adjudicatario revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán
parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y el pliego de prescripciones técnicas prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO II. DEL CONTRATO
CLÁUSULA 2. OBJETO Y NECESIDAD DEL CONTRATO
El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO, E INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS ASCENSORES DE LOS EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX”.
Constituye el objeto del contrato el mantenimiento de los ascensores detallados a continuación, en la modalidad de mantenimiento preventivo y correctivo, dado que contemplan el conjunto de acciones de conservación preventiva y correctiva, incluidas las inspecciones periódicas obligatorias necesarias para el mantenimiento de cada instalación, en su conjunto, en las condiciones de uso durante todo su período de vida útil, previniendo los posibles riesgos que puedan comprometer su seguridad, así como la correcta utilización de los mismos.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 28
Detalle de ascensores:
EDIFICIO | DIRECCIÓN | R.A.E. | CARGA | PARADAS | MODELO | VELOCIDAD |
AYTO XXXXXXXXX | Pza. España 1 | 1840 | 450 kg | 2 | DHM300 | < 0,15 m/s |
CENTRO SOCIAL | C / Xxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 7901 | 675 kg | 2 | EUG450AA2 | 0,63 m/s |
COLEGIO XXXXXX XX XXXXXXXXX | Xxxxx Estudiantes 1 | 6577 | 625 kg | 2 | EUG450AA2 | 1 m/s |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX | Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | 0000 | 1.200 kg | 3 | H1200AA2 | 1 m/s |
RESIDENCIA DE ANCIANOS | Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | 0000 | 450 kg | 3 | H450AA2 | 1 m/s |
TEATRO AUDITORIO DON QUIJOTE | Xxxx. Xxxxxxxx- Xx Xxxxxx | 0000 | 630 kg | 3 | E450AA2 | 0,63 m/s |
Necesidad a satisfacer
Se justifica la contratación en la necesidad de cumplir con la legislación vigente, ya sea estatal, autonómica o local, así como los reglamentos, sentencias, correcciones y demás normativa derivada para garantizar la seguridad y el normal funcionamiento de todos los ascensores que constan en el inventario corporativo, no disponiendo el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de medios para prestar dichos servicios.
En el caso concreto de este Ayuntamiento, está obligado a contratar el Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo e inspección técnica de los ascensores con una empresa ajena a este Ayuntamiento al no contar con los medios personales suficientes (falta de técnicos en la materia para realizar las revisiones preventivas y correctivas, debido a la alta especialidad necesitada, así como para efectuar las inspecciones periódicas obligatorias), ni materiales (falta de piezas y otros suministros) por no tratarse de una competencia que la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuya como propia a las Entidades Locales.
División en lotes del objeto del contrato
Las instalaciones de aparatos elevadores por su carácter de seguridad y uso, están sujetos a una normativa estricta de mantenimiento y registro ante los organismos competentes. Por tanto, las empresas mantenedoras deben tener unos registros y certificaciones específicas para el desarrollo del mantenimiento, comunicándose de forma continua y exhaustiva conforme a la normativa en vigor ante la única administración competente en este tipo de instalación. Por ello, las mismas deben ser mantenidas por un único instalador registrado específicamente para el mantenimiento preciso del cual son objeto este tipo de instalaciones.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 28
Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos CPV:
- 50750000-7: “Servicios de mantenimiento de ascensores”
- 71631000-1: “Servicios de Inspección Técnica”
Modificaciones
Se prevé de manera expresa, de conformidad con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de que durante la ejecución del contrato se realicen modificaciones de su objeto atendiendo a circunstancias sobrevenidas como es la necesidad de instalar un nuevo aparato elevador en alguna dependencia municipal.
CLÁUSULA 3. PRECIO DEL CONTRATO
El objeto del contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria que determine el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya emitido por la Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo.
El presupuesto del contrato máximo es de 12.040 €, más el IVA correspondiente, que supone 2.528,4 €, sumando un total de 14.568,4 €.
1.- Presupuesto base de licitación
El Presupuesto que servirá de base de licitación, en el que se indica el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido conforme al cuadro que consta seguidamente, es de 12.040 euros, 2.528,4 euros de IVA, y de 14.568,4 euros, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
MANTENIMIENTO | ||||
AÑO | ASCENSORES | BASE IMPONIBLE | IVA | TOTAL |
2022 | Ascensor Ayto (1) | 260 € | 54,6 € | 3.388 € |
Resto ascensores (5) | 2.540 € | 533,4 € | ||
2023 | Ascensor Ayto (1) | 260 € | 54,6 € | 3.388 € |
Resto ascensores (5) | 2.540 € | 533,4 € | ||
2024 posible prórroga | Ascensor Ayto (1) | 260 € | 54,6 € | 3.388 € |
Resto ascensores (5) | 2.540 € | 533,4 € | ||
2025 posible prórroga | Ascensor Ayto (1) | 260 € | 54,6 € | 3.388 € |
Resto ascensores (5) | 2.540 € | 533,4 € | ||
TOTAL MANTENIMIENTO | 11.200 € | 2.352 € | 13.552 € | |
INSPECCIÓN TÉCNICA. Se realiza cada 2 años, por lo que en 4 años se realizarán 2 inspecciones | ||||
Año 1 (70 € x 6 ascensores) | 420 € | 88,2 € | 508,2 € | |
Año 2 (70 € x 6 ascensores) | 420 € | 88,2 € | 508,2 € | |
TOTAL INSPECCIÓN | 840 € | 176,4 € | 1.016,4 € | |
TOTAL MANTENIMEINTO + INSPECCIÓN | 12.040 € | 2.528,4 € | 14.568,4 € |
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 28
Para el caso de inspección (cada dos años): Todas las visitas adicionales para comprobación de defectos graves o muy graves serán gratuitas.
Este precio se estimará a la baja, no admitiéndose proposiciones que superen el presupuesto máximo de Licitación.
Se han tenido en cuenta los precios habituales xx xxxxxxx y los existentes en el contrato anterior actualizado para lo que se ha estimado un precio de mantenimiento anual medio por aparato elevador de 466,66 euros más una inspección técnica valorada en 70,00 euros (cada 2 años) - ambos importes sin IVA -.
Se entenderán incluidos dentro del precio del contrato todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba asumir para la normal ejecución del contrato en los términos definidos en este pliego.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
2.- Valor estimado del contrato
El valor estimado del presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el art.101 de LCSP, asciende a la cantidad de 12.040 euros (incluidas las prórrogas) + 2.408 euros (20% adicional por las posibles modificaciones del contrato), lo que hace un Valor Estimado total del contrato de 14.448 € (IVA excluido).
CLÁUSULA 4. DURACIÓN DEL CONTRATO Y EMPLAZAMIENTO
El plazo de duración del contrato será de dos años, a contar desde la fecha que se detalle en el documento de formalización del contrato, con una posible prórroga de otros dos años a instancia del Ayuntamiento. El servicio se iniciará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en la documentación contractual.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 28
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos, prórrogas y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para
no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
CLÁUSULA 5. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
De conformidad con el articulo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato:
De tipo social: Garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables y medidas para prevenir la siniestrabilidad laboral.
De tipo medioambiental: Garantizar el cumplimiento exhaustivo de toda la normativa de tipo medioambiental afectada, especialmente en la eliminación de piezas y componentes desechados, así como en la manipulación de los aceites y lubricantes necesarios para el mantenimiento de los ascensores.
CLÁUSULA 6. REVISIÓN DE PRECIOS
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 28
En el presente contrato no cabe la revisión de precios.
CAPÍTULO III. DEL ÓRGANO CONTRATANTE
CLÁUSULA 7. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con el art. 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
La disposición adicional segunda de la LCSP dispone que corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de la Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras,
de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior.
Para el presente contrato el órgano de contratación será la Alcaldía del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA 8. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Al responsable del contrato le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62.1 de la LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. De conformidad con el art. 62.2 de la LCSP, en los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director, de acuerdo con los arts. 237 a 246 LCSP.
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley 9/2017, el responsable del Contrato será el titular de la Concejalía de Servicios Generales, Interior y Festejos.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 28
CAPÍTULO IV. DEL LICITADOR
CLÁUSULA 9. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con el sector público la personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Con la finalidad de acreditar los requisitos expuestos, los licitadores habrán de presentar:
- En cuanto a personas físicas, la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- En cuanto a personas jurídicas, la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de consti- tución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su activi - dad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En todo caso, la capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con el artículo 159.4 a) y 6 de la LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas mediante el procedimiento simplificado sumario deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Si el licitador acredita que presentó la solicitud de inscripción en el ROLECE pero ha pasado el plazo de presentación de ofertas y todavía no ha sido inscrito por causa del alto volumen de trabajo del ROLECE, no se exluirá su oferta sino que bastará la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación, de conformidad con el artículo 159.4.a) de la LCSP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la LCSP, dadas las características del contrato, la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado anterior se sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración. A tales efectos, la declaración responsable se cumplimentará de acuerdo con el Anexo I.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 28
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Las empresas licitadoras deben de estar dadas de alta en el Registro de empresas conservadoras de ascensores; por lo que sólo podrán acceder al presente procedimiento de contratación las empresas dedicadas a la instalación, montaje, desmontaje, mantenimiento y reparación de aparatos elevadores que cumplan todos los requisitos reglamentariamente establecidos.
Las inspecciones periódicas (cada 2 años) serán realizadas por un Organismo de Control Autorizado, de acuerdo con el reglamento que le sea de aplicación (para ello se permite la subcontratación).
Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Se permite específicamente la subcontratación de los trabajos de inspección por Organismo de Control Autorizado, de acuerdo con el reglamento que le sea de aplicación.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
▪ Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
▪ Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
▪ Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 28
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del
pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
Cesión del Contrato
Se prohíbe la cesión del contrato.
CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN CLÁUSULA 10. PROCEDIMIENTO
El procedimiento será abierto simplificado sumario, en el que todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida toda la negociación, como establece el art. 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la
mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
CLÁUSULA 11. PUBLICIDAD Y PERFIL DEL CONTRATANTE
En cumplimiento de lo establecido por el art. 63 de la LCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx cuenta con el perfil de contratante, que de conformidad con el art. 347.3 de la LCSP, se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. A dicho Perfil se puede acceder a través de la siguiente página: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
CLÁUSULA 12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 28
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
CRITERIO | PONDERACIÓN SOBRE 100 PUNTOS |
Precio | 80 puntos |
Disponer de una herramienta informática o plataforma digital que permita visualizar los reportes y datos del mantenimiento, la historia de los equipos y de las intervenciones realizadas e inspecciones, siempre actualizados y en tiempo real de los elevadores. | 20 puntos |
TOTAL | 100 puntos |
1.- Proposición económica/Precio: Se valorará como máximo con 80 puntos.
Para la valoración de las ofertas económicas que hayan sido admitidas a la licitación por el Órgano de Contratación se procederá de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:
P= Puntuación obtenida
Se opta por esta fórmula porque reparte los puntos de una manera proporcional.
No se admitirán ofertas por encima del presupuesto de licitación. Se otorgará la máxima puntuación a la proposición más económica.
2.- Disponer de una herramienta informática o plataforma digital que permita visualizar los reportes y datos del mantenimiento, la historia de los equipos y de las intervenciones realizadas e inspecciones, siempre actualizados y en tiempo real de los elevadores: Se valorará como máximo con 20 puntos.
La disponibilidad deberá ser acreditada documentalmente con la oferta de forma que no deje duda de su efectiva disposición y aplicabilidad al contrato objeto de este procedimiento.
▪ Disponibilidad de la herramienta 20 puntos.
▪ No disponibilidad de la herramienta 0 puntos.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 28
La incorporación de este criterio se justifica con el mejor desarrollo de las tareas propias de este contrato que permita reducir significativamente la utilización de papel en la gestión de los trabajos y el conocimiento exacto de la situación de cada elevador al instante.
Preferencias de adjudicación en caso de empate
En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación y de conformidad con el art. 147.1 de la LCSP, éste se resolverá mediante la aplicación del sorteo.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO CAPÍTULO I. DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1. Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2. Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante y hasta las 23:59 horas del día de su finalización, exclusivamente de forma electrónica a través de la herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 28
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional de conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP, los interesados podrán solicitar información adicional, realizar consultas o preguntas durante el plazo de licitación y siempre antes del 3º día hábil para la terminación de dicho plazo de licitación a través de la pestaña de preguntas y respuestas de la plataforma de contratación del sector público. A través de la misma herramienta les será respondido.
4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único archivo electrónico, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo e inspección técnica de los ascensores del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx».
En este archivo electrónico «A» (único) se incluirá:
▪ Declaración responsable conforme al Anexo I.
▪ Proposición económica y documentos relativos a la oferta, distintos al precio, que se deban cuan- tificar de forma automática, tal y como se recoge en el anexo II.
5. Ofertas anormalmente bajas
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 28
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de tres días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros sobre el criterio precio:
▪ Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior en el presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
▪ Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
▪ Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Sin embargo, se excluirá para el cómputo de esta media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a esta media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
▪ Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores en esta media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentran en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Recibidas las justificaciones, la Mesa de Contratación analizará detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 28
CLÁUSULA 14. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
El órgano de contratación estará asistido por una mesa de Contratación que será la encargada de la apertura y de la valoración de las proposiciones.
La apertura de las proposiciones se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público garantizando que la apertura no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
La apertura tendrá lugar dentro de los tres días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 11:00 horas.
Al ser un procedimiento abierto simplificado sumario o supersimplificado no se dará plazo para subsanación, el archivo electrónico con el sobre único “A” deberá ajustarse exactamente a los Anexos I y
II. En caso de no hacerlo así, el licitador será directamente excluido.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará por la Mesa de contratación de acuerdo con las fórmulas establecidas en este pliego, generándose la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
Realizada la propuesta de adjudicación, la Mesa de contratación, procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar. En el caso de que la Empresa no se halle todavía inscrita en el citado Registro de Licitadores, se procederá a exigir la documentación pertinente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno en favor del adjudicatario propuesto frente a la Administración.
CAPÍTULO II. DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN, PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 28
CLÁUSULA 15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
En un plazo de cinco días desde la finalización del plazo para presenter proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el plazo de 15 días.
Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y
obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA 16. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación o en documento administrativo.
En cualquier caso, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 28
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En tal caso, el Ayuntamiento procederá a su adjudicación al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO 1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A) Xxxxxx al contratista
El precio del contrato se hará efectivo en trimestres naturales vencidos, previa presentación de la correspondiente factura conformada que se presentará a través de FACe y por el importe proporcional al precio anual del contrato que resulte de la adjudicación.
La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
B) Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 28
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a
suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
C) Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
Personal del servicio
1).- El contratista realizará todos los servicios incluidos en este contrato y garantizará que en todo momento el servicio se presta con el personal preciso, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, licencias) o de las bajas que se produzcan.
2).- El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de este contrato deberá tener la formación y experiencia en todo caso adecuadas a las tareas que va a desarrollar en ejecución de este contrato.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 28
3).- Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con este Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx no tendrá ninguna intervención en su selección.
4).- En ningún caso podrá el adjudicatario organizar las prestaciones objeto del contrato que suscribe con este Ayuntamiento de manera que sea susceptible de constituir una unidad económica con identidad propia diferenciada del resto de la actividad de la empresa. A tal efecto ninguno de los trabajadores que destine a la ejecución de este contrato tendrá como cometido único los trabajos propios del mismo. Este criterio deberá ser impuesto por el adjudicatario en caso de subcontratar, previa autorización municipal, parte de las prestaciones objeto del contrato con un tercero.
Obligaciones específicas del adjudicatario
1).- Será responsabilidad del contratista organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas y a la vez los derechos socio laborales de sus trabajadores, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en
todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.
2).- El contratista procurará la estabilidad en el empleo del personal que entre sus funciones tenga la ejecución de este contratado, garantizando siempre que en caso de sustitución de personal se hace con otro que reúna los requisitos de titulación y/o experiencia exigidos en el contrato, dándose cuenta de estos cambios al responsable municipal del contrato. El personal que preste servicios directos en dependencias municipales deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
3).- El adjudicatario ejercerá de modo real, efectivo y continuo, la dirección del personal que destina a la ejecución del contrato, asumiendo todas las obligaciones y derechos inherentes a la condición de empleador: negociación colectiva; concesión de permisos, vacaciones y licencias; control de la asistencia al trabajo y productividad; pago de los salarios, cotizaciones a la Seguridad Social y retención del IRPF; cumplimiento de la normativa en formación y prevención de riesgos laborales, etc.
• Será causa de resolución del contrato no hallarse al corriente del pago de las obligaciones salariales, retenciones del IRPF y de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato.
• A tal efecto, y durante la vigencia del contrato, el Ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario para que remita la documentación necesaria para la comprobación de las obligaciones anteriores. La negativa injustificada de remisión de dicha información tendrá igualmente la consideración de causa de resolución del contrato.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 28
4).- El contratista se compromete a tener de alta a todos los trabajadores en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones sociolaborales establecidas por la normativa vigente. Específicamente, también se compromete al pago de los salarios y cumplimiento de las demás condiciones que corresponda a sus empleados con arreglo al convenio sectorial que sea de aplicación en la provincia durante toda la vigencia del contrato, sin que quepa declararlo inaplicable al amparo de la legislación laboral en lo que respecta al servicio contratado y financiado por el Ayuntamiento.
5).- Cuando el Ayuntamiento lo solicite, el contratista remitirá relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
6).- El contratista designará un representante que será el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato y porque los trabajadores destinados a su ejecución no realicen otras tareas diferentes a las contratadas. Este responsable de la ejecución del contrato será quien distribuya el trabajo entre los demás empleados de la misma y dé a éstos las instrucciones oportunas, vigilando expresamente que éstos no acatan órdenes directas de ningún trabajador o representante municipal. Salvo en casos excepcionales debidamente motivados, el responsable municipal del contrato y el resto del personal del Ayuntamiento relacionado con el contrato en cuestión, únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución del mismo con el responsable designado por la empresa, sin perjuicio de la debida relación de cordialidad y colaboración con el resto del personal del adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
7).- El contratista se obliga a comunicar al Ayuntamiento cualquier trámite que suponga el inicio de los procedimientos de declaración de concurso o insolvencia de su empresa.
D) Xxxxxx exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA 17. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo previsto en el art. 133 de la LCSP.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 28
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.
Asimismo, y según el art. 133.1 de la LCSP, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario. La declaración íntegra de confidencialidad de la oferta se tendrá por no puesta. Igualmente, se tendrá por no puesta la declaración de confidencialidad no realizada en el momento de presentar la oferta.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
CLÁUSULA 18. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 28
CAPÍTULO II. EXTINCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 19. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
Según lo contemplado en el art. 212.1 de la LCSP, la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento tramitado en la forma
establecida en el art. 109 del RGLCAP.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el art. 212 de la LCSP, y para sus efectos a lo establecido en los arts. 213 y 246 (específico éste último para el contrato de obras) de la LCSP, así como, en su caso, a lo contenido en el desarrollo reglamentario.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con lo dispuesto en este pliego.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados.
El incumplimiento por parte de la Administración de las obligaciones el contrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
CLÁUSULA 20. PRERROGATIVAS Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, según dispone el art. 190 de la LCSP.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 28
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el art. 191 de la LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en este sentido pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 21. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
1. Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias determinadas en la Ley 9/2017.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
2. Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso conllevará una multa coercitiva del 10 % del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 28
3. Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrá reclamar por vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
Xxxxxxxxx, fecha señalada al margen.
El Alcalde
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 28
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Quijorna Xxxxxx DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A» (UNICO) ANEXO I
A) MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ART. 140 LCSP
D………………………………………………………….,con DNI nº ,
Teléfono………………correo electrónico……………………………………………….en nombre de la sociedad…………………………………………………………., con NIF nº…………………, de acuerdo con la escritura de poder (o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa), otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ,
D...................................................................................,en....................................................,núm. ....................
.................................. de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de ..................................., a efectos de contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Toledo), XXXXXXX, bajo mi responsabilidad y ante el órgano de contratación:
1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para concertar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (Toledo) la ejecución del contrato de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO, E INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS ASCENSORES DE LOS EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 28
El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo recogido en el artículo sus estatutos sociales, estatutos que se hallan correctamente inscritos
en los Registros correspondientes.
2º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo, estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
3º.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, la no existencia de deudas con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha y con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
4º.- Que la empresa a la que represento NO / SI (márquese lo que proceda) tiene un número de 50 o más trabajadores, (en caso de superar esa cifra, alternativamente, según el caso) siendo el número de trabajadores con discapacidad en la empresa de…., lo que supone un % trabajadores pertenecientes a
este colectivo, (o), significando que se ha suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:
……………………………...
5º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea. Que igualmente, se cumplirán las medidas establecidas en la cláusula 18.
6º.- (Para empresas extranjeras) Que la empresa a la que represento se somete a la jurisdicción española, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
7º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el presente expediente es…………………………………….
8º.- Que la empresa ………………………………………………………….. está dada de alta en el Registro de empresas conservadoras de ascensores.
9º.- Que este licitador pretende subcontratar las siguientes partes/actividades del contrato, a las siguientes personas físicas o jurídicas (sólo rellenar si procede)
…………………………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………….
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 28
Lo que declaro comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato de SERVICIO DE MANTENIMIENTO, PREVENTIVO Y CORRECTIVO, E INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS ASCENSORES DE LOS EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO
XX XXXXXXXXX, indicando que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx a su verificación directa.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo ».
ANEXO II
B) PROPOSICIÓN ECONÓMICA
1. Precio
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º , y correo electrónico , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del contrato del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO E INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS ASCENSORES DE LOS EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX, por procedimiento abierto simplificado sumario, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato en las siguientes condiciones:
El Precio ofertado se desglosa en las siguientes cantidades. (POR 4 AÑOS = 2 + 2 POSIBLES PRÓRROGAS)
Importe de euros (por 4 años de contrato) IVA de euros (por 4 años de contrato)
TOTAL (Importe + IVA) euros (por 4 años de contrato)
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 28
(En caso de discrepancias en los importes por la no coincidencia de los mismos, el Ayuntamiento tomará como válida la cantidad reflejada en el concepto “Importe”, al que se le aplicará el porcentaje que corresponda en concepto del IVA).
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
C) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA OFERTA, DISTINTOS DEL PRECIO, QUE SE DEBAN CUANTIFICAR DE FORMA AUTOMÁTICA.
Disponer de una herramienta informática o plataforma digital que permita visualizar los reportes y datos del mantenimiento, la historia de los equipos y de las intervenciones realizadas e inspecciones, siempre actualizados y en tiempo real de los elevadores: (La disponibilidad deberá ser acreditada documentalmente con la oferta de forma que no deje duda de su efectiva disposición y aplicabilidad al contrato objeto de este procedimiento). | SI / NO |
(El licitador deberá contestar SI o NO. En caso de dejar en blanco esta se respuesta se considerará que no lo acepta).
Xxxxxxxxx, fecha señalada al margen.
El Alcalde
Cód. Validación: 35SEPM239RSWWFM94JNYSAZ2K | Verificación: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 28
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Quijorna Xxxxxx DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE