CLAUSULAS ADICIONALES AL CONTRATO DE COMPRA-VENTA SOBRE MUTUO DINERARIO CON CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA (SIN FIADOR)
CLAUSULAS ADICIONALES AL CONTRATO DE COMPRA-VENTA SOBRE MUTUO DINERARIO CON CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA (SIN FIADOR)
Conste por la presente, la cláusula adicional al CONTRATO DE COMPRA VENTA SOBRE MUTUO DINERARIO CON CONSTITUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA, que celebramos de una parte, como ACREEDORA, LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., con R.U.C. No. 20130200789, con domicilio en la Calle Real Nº 341 – 343 - Huancayo, Distrito y Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, a quien en lo sucesivo se le denominará "LA CAJA", debidamente representada por sus funcionarios que firman al final del presente documento con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11003478 del Registros de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Huancayo - Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo; y de la otra parte como PRESTATARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) el señor XXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI. N° XXXXXXXXXXX, quien declara ser de estado civil XXXXXXXX, y la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada con DNI. N° XXXXXXXX, quien declara ser de estado civil XXXXXXXXX, ambos con domicilio en el Xxxxx XXXXXXXXXXXXX del Distrito de XXXXXXX, Provincia de XXXXXXXX, Departamento de XXXXXXXX, a quienes en adelante se les denominará EL(LOS) PRESTATARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S); bajo las cláusulas y condiciones siguientes:
I. CLÁUSULAS GENERALES. - LA CAJA es una entidad financiera que intermedia recursos de la Línea de Crédito Hipotecario para Vivienda, canalizándolos a las personas que cumplen con los requisitos estipulados para ser beneficiarios de los mismos.
1.1. LA CAJA, acordó otorgar un crédito a EL(LOS) PRESTATARIO(S), cuya modalidad, importe, plazo, intereses, comisiones, gastos y Tasa de Costo Efectivo Anual (suma total de intereses más comisiones y gastos aplicables al crédito) se detallan en las clausulas siguientes, así como en LA SOLICITUD, cronograma de pagos y en la “Hoja Resumen”.
1.2. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) declaran bajo juramento que los datos suministrados en la solicitud, contrato y demás documentos de crédito, son verídicos y autoriza(n) a LA CAJA a verificarlos.
1.3. Para efectos del control del crédito otorgado, queda pactado que, LA CAJA abre en su sistema una cuenta de crédito, en la moneda de desembolso del crédito, en ella se registrarán el capital, los intereses que se devenguen, las comisiones y gastos aplicables al crédito, así como los pagos y amortizaciones que realice EL(LOS) PRESTATARIO(S) a LA CAJA.
1.4. LA CAJA podrá modificar unilateralmente, las condiciones contractuales, referidas a comisiones, gastos, primas de seguros y otras estipulaciones contractuales distintas al incremento de tasas de interés. Cabe indicar que las modificaciones de comisiones y gastos también incluye el establecimiento de nuevas comisiones y gastos. Para estos casos se seguirá el plazo y medios de comunicación establecidos en el numeral 1.7.
1.5. LA CAJA podrá modificar las tasas de interés de los créditos a plazo fijo en los siguientes casos: a. La novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; b. Cuando exista efectiva negociación con EL(LOS) PRESTATARIO(S), conforme a la normativa vigente; y, c. Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
1.6. EL(LOS) PRESTATARIO(S) declara que el uso que le dará al dinero desembolsado con el mutuo será el declarado en
LA SOLICITUD.
1.7. En caso de modificaciones al contrato, referidas a incrementos en las comisiones, gastos y primas de seguros, LA CAJA
comunicará directamente a EL(LOS) PRESTATARIO(S) vía correo electrónico o al domicilio o número telefónico o mensajes
de texto, indicados por EL(LOS) PRESTATARIO(S) en LA SOLICITUD o en la ficha de datos, con una anticipación no menor de 45 días calendarios a su aplicación. Declarando EL(LOS) PRESTATARIO(S) como suficientes estos mecanismos de comunicación para tomar conocimiento, no pudiendo ser tachados de insuficientes. El mismo plazo y medios de comunicación se seguirá cuando se traten de modificaciones referidas a: i. Resolución del Contrato por causal distinta al incumplimiento; ii. La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de las empresas;
iii. Incorporación de servicios que no se encuentran directamente relacionados al producto o servicio contratado. En éste último supuesto EL(LOS) PRESTATARIO(S) tiene la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.
1.8. Si las modificaciones contractuales afectan el cronograma de pagos, LA CAJA remitirá un nuevo Cronograma de Pagos, conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones del contrato bajo los plazos y medios de comunicación indicados en el numeral 1.7., incluyendo la tasa de costo efectivo anual que corresponda por el saldo remanente de la operación crediticia, que se identificará como "TCEA remanente".
1.9. En caso se traten de modificaciones más beneficiosas para EL(LOS) PRESTATARIO(S), estas serán comunicadas posteriormente a través de la página Web de LA CAJA y/o al interior de las agencias y oficinas especiales con la indicación de la fecha en que entraron en vigencia.
1.10. De no estar conforme con tales modificaciones, EL/LOS CLIENTE(S) podrá resolver el contrato comunicando su decisión por escrito a LA CAJA, debiendo previamente pagar todo lo adeudado en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la comunicación de la modificación.
1.11. RESOLUCIÓN O MODIFICACIÓN POR APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES:
1.11.1. LA CAJA puede elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlo, sin el aviso previo a que se refiere el numeral 1.7, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo señalado en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
1.11.2. La falta de transparencia de EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) a que hace referencia el numeral anterior se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta LA CAJA.
1.11.3. Si LA CAJA decidiese resolver el contrato suscrito con EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) o modificar las condiciones contractuales, por las causales indicadas en el numeral 1.11.1, comunicará a EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, empleando cualquiera de los medios de comunicación directa (vía comunicación al correo electrónico, al domicilio, al número telefónico del domicilio o teléfono móvil o mensajes te texto) indicados por EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) en LA SOLICITUD o ficha de datos; comunicación en la que señalará que la resolución
o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. -
1.12. LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del saldo insoluto del crédito más los intereses compensatorios y moratorios o penalidades pactados, comisiones, primas de seguro, gastos adeudados:
1. Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) incumplen el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones, LA CAJA tendrá la facultad de dar por vencidos los plazos del crédito
o de todos los créditos otorgados bajo las condiciones del presente contrato.
2. Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes, incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución
o liquidación o cualesquiera otras circunstancias que a juicio de LA CAJA, pudieran afectar el normal cumplimiento de las obligaciones, en un plazo de 30 días calendarios.
3. En el caso que existiera garantía real, si el bien se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) no cumplen con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de LA CAJA, o con reducir las obligaciones a su cargo, deberán comunicar tal situación por escrito, en el plazo de 30 días calendarios.
4. En el caso que existiera garantía real, si EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) o LA CAJA
son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes, o sobre la prioridad de la Garantía.
5. En el caso que existiera garantía real y EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) celebren negocios, actos o contratos de disposición o gravamen sobre el bien en garantía, que agraven el riesgo de incumplimiento
o su recuperación. En caso de venta, del bien en garantía EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) se obligan a entregar a LA CAJA el importe del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos y comisiones devengadas por servicios efectivamente prestados.
6. En el caso de que existiera garantía real, si EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) bajo cualquier título o circunstancia ceden voluntariamente la posesión de El Bien, sin recabar la conformidad de LA CAJA. Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S), pierden la posesión del bien, bajo cualquier título.
7. En caso que EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) utilicen el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud de crédito.
8. En caso EL(LOS) PRESTATARIO(S) no cumplan con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros, durante la vigencia del o los créditos(s) otorgados hasta su cancelación conforme a lo pactado en la cláusula VI.
En los casos previstos en el numeral 1.12 que antecede, LA CAJA podrá resolver el contrato, quedando obligado EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) a reembolsar en forma inmediata el saldo deudor total que arroje la liquidación que practique LA CAJA, constituida por el monto adeudado a la fecha, intereses compensatorios y moratorios
o penalidades, primas de seguro, comisiones y gastos aplicables al presente contrato operando la resolución de pleno
derecho a partir de su notificación, la cual se efectuará mediante notificación notarial.
Dicha liquidación tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes y puede ejecutarse en un proceso único de ejecución de forma alternativa al uso del pagaré.
II. DE LA EMISIÓN DEL PAGARÉ INCOMPLETO
2.1. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S), en respaldo de su obligación, podrán emitir y aceptar un PAGARÉ INCOMPLETO de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° de la Ley de Títulos Valores, que podrá ser prorrogado o renovado por LA CAJA con su simple indicación en el título valor y sin que tales prórrogas o renovaciones puedan considerarse como una novación.
2.2. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S), declaran haber recibido una copia del PAGARÉ INCOMPLETO y autorizan a LA CAJA a completar dicho título valor cuando incumpla el pago de las cuotas según su cronograma de pagos o se produjeran las causales de resolución contractual establecido en los numerales 1.11 y 1.12.
2.3. LA CAJA queda facultada a incluir el monto total de las deudas vencidas, en una liquidación de saldo deudor la cual se practicará de acuerdo a sus normas internas, considerando el importe del capital insoluto, intereses compensatorios y moratorios devengados o penalidades, comisiones y gastos establecidos en la Hoja Resumen de LA CAJA. Se tendrá como fecha de emisión el día de suscripción y de vencimiento el día en que se complete el pagaré, a partir del cual LA CAJA queda facultada a exigir su pago en vía judicial, sin que sea obligatorio el protesto del mencionado título valor.
EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) dejan constancia que el pagaré será exigible y ejecutable una vez producidos cualquiera de los supuestos indicados, que además incluye cualesquiera otras obligaciones directas o indirectas asumidas frente a LA CAJA.
El eventual perjuicio del pagaré o de los instrumentos que en representación del (los) crédito(s) se hubieran emitido, no produce novación, ni extingue la operación de crédito que diera lugar su emisión, siendo reemplazado por la liquidación de saldo deudor que efectúe LA CAJA.
2.4. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) renuncian a la facultad de incorporar al contrato una cláusula que limite o impida la libre negociación y/o cesión de los títulos valores, aceptando y autorizando la negociación y/o cesión del título valor sin necesidad de comunicación futura, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Títulos Valores y en las normas reglamentarias expedidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s. Finalmente, EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) dejan constancia de haber sido instruidos sobre los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión de un título valor incompleto.
2.5. Conforme a lo establecido en el artículo 17, de la Ley De Títulos Valores, Ley Nº 27287, EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) autorizan a la Caja a destruir totalmente el pagaré, sin más constancia que la emitida por LA CAJA, cuando el crédito garantizado con dicho título valor se encuentre totalmente cancelado. Asimismo, LA CAJA será responsable por la falta de destrucción del Título Valor.
III. SOBRE LA CANCELACIÓN DEL CRÉDITO
3.1. El crédito otorgado será cancelado mediante cuota(s) detalladas en el cronograma de pagos. Las cuotas a ser pagadas incluyen el capital, el interés compensatorio, moratorio o penalidades (de ser el caso), comisiones, seguros, gastos que LA CAJA aplique o se vea obligada a aplicar para este tipo de operaciones, según la Hoja Resumen.
3.2. EL(LOS) PRESTATARIO(S) deberán efectuar el pago de las referidas cuotas, en efectivo, en la misma moneda del crédito los días señalados en el cronograma de pagos. No obstante, EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrán pagar en moneda distinta, en cuyo caso se aplicará el tipo de cambio compra o venta, según corresponda, que se encuentre vigente en LA CAJA en la fecha en que se efectúe el pago.
3.3. En caso de pagos anticipados mediante cheques, EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) se obligan a cancelar los intereses compensatorios, moratorios o penalidades, si los hubiere, gastos y comisiones que se devenguen, hasta la fecha en que el cobro se haga efectivo y LA CAJA tenga disponibilidad de los fondos que los cheques representen.
3.4. El crédito para efectos de su cumplimiento se regirá por las normas del Código Civil y leyes especiales, y en caso que los importes no sean cancelados puntualmente devengarán por su demora, los intereses compensatorios, moratorios o penalidades, comisiones y gastos pactados en la Hoja Resumen. El interés moratorio será exigible sin necesidad de que EL(LOS) PRESTATARIO(S) sea constituido en xxxx, de conformidad con el Artículo 1333° del Código Civil.
3.5. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) autorizan expresamente a LA CAJA, a efectuar las gestiones de cobranza en su domicilio, centro laboral y/o negocio, a través de mecanismos idóneos y permitidos por el Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus normas modificatorias.
IV. PAGO ANTICIPADO O ADELANTO DE CUOTAS
4.1. EL(LOS) PRESTATARIO(S), en cualquier momento, podrá(n) efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, pagos que pueden ser catalogados como pago anticipado o adelanto de cuotas.
4.2. Pago anticipado: - pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados a la fecha de pago. Los pagos mayores a dos (2) cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este caso, EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrán optar por reducir el monto de las cuotas restantes, manteniendo el plazo original, o el número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, debiendo realizar la elección en forma verbal antes de realizar el pago anticipado en cualquiera de las oficinas de atención al público de LA CAJA en las que se realicen operaciones de pagos y desembolsos. La constancia que permita acreditar la elección de EL(LOS) PRESTATARIO(S) es el comprobante de pago que emitirá LA CAJA, considerando el pago realizado, el mismo que será suscrito por EL(LOS) PRESTATARIO(S) en señal de conformidad. En caso de no contarse con dicha elección, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, LA CAJA procederá a la reducción del número de cuotas. Realizado el pago anticipado, LA CAJA entregará, a solicitud de EL(LOS) PRESTATARIO(S), los cronogramas de pagos modificados en un plazo no mayor de siete (7) días de efectuada dicha solicitud. EL(LOS) PRESTATARIO(S) puede(n) manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo LA CAJA a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes, conforme lo establece la cláusula 4.3. En cada oportunidad en la cual EL(LOS) PRESTATARIO(S), en forma previa a la ejecución del pago, expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, LA CAJA emitirá el comprobante de pago, donde constará la elección de EL(LOS) PRESTATARIO(S) de realizar adelanto de cuotas en lugar de un pago anticipado, el mismo que será suscrito por EL(LOS) PRESTATARIO(S) en señal de conformidad.
4.3. Adelanto de cuotas: - pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos (2) cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En este caso, LA CAJA procederá a aplicar el monto pagado en
exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Los clientes pueden requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que debe procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en la cláusula 4.2.
4.4. Sin perjuicio de lo señalado, EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.
4.5. EL(LOS) PRESTATARIO(S) declaran que, con anterioridad al otorgamiento del crédito, LA CAJA les ha informado sobre: a) las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, y b) los derechos que tienen de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede. Asimismo, se precisa que EL(LOS) PRESTATARIO(S) puede mantenerse informado sobre el tema a través de anuncios públicos en las oficinas de LA CAJA o a través de publicaciones en la página web de LA CAJA o a través de cualquier otro medio que determine LA CAJA de conformidad con la Ley aplicable, situación que se hace de conocimiento a EL(LOS) PRESTATARIO(S), quien(es) declara(n) conocer y aceptar.
V. DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA
EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) declaran que con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato, LA CAJA les ha proporcionado toda la información sobre las tasas de intereses compensatorio, moratorio o penalidad (de ser el caso), así como el monto de las comisiones y gastos aplicables al mismo. Dicha información está consignada en su Hoja Resumen y en su tarifario vigente, los cuales las partes contratantes declaran expresamente conocer y aceptar.
LA CAJA, a solicitud de EL/LOS CLIENTE(S), remitirá o pondrá a su disposición la información señalada en el párrafo que antecede vía correo electrónico o número telefónico o mensaje de texto, según su indicación EL/LOS CLIENTE(S) puede solicitar que la información se remita a través de medios físicos, a su domicilio, previo pago de la comisión establecida en el tarifario por el servicio solicitado.
VI. DE LOS SEGUROS
6.1. Durante la vigencia de este contrato, EL(LOS) PRESTATARIO(S) se obliga a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, microseguro, Multiriesgo, o cualquier otro seguro, según corresponda al crédito contratado y otorgado. La contratación y mantenimiento del (los) seguro(s) serán de cuenta y costo de EL(LOS) PRESTATARIO(S), de acuerdo a los costos establecidos en la Hoja Resumen o en el tarifario vigente.
6.2. EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrá elegir entre la contratación de un seguro ofrecido por LA CAJA o un seguro contratado directamente por EL(LOS) PRESTATARIO(S) o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla (a satisfacción de LA CAJA) las condiciones establecidas por ésta y que se encuentran detalladas en la página web de LA CAJA, así como en los folletos informativos ubicados en las agencias y/u oficinas de LA CAJA.
6.3. La(s) póliza(s) de seguro(s) contratada(s) directamente por EL(LOS) PRESTATARIO(S), serán endosadas a favor de LA CAJA, siendo ésta la única beneficiaria del seguro contratado, debiendo firmar EL(LOS) PRESTATARIO(S) la contratación de la póliza.
Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) contrataran el seguro ofrecido por LA CAJA, ésta entregará a EL(LOS) PRESTATARIO(S) la Póliza del Seguro, en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios de haber recibido tales documentos, salvo que la Compañía de Seguros o tercero autorizado los proporcione directamente a EL(LOS) PRESTATARIO(S), en todo caso la información respecto del nombre de la Compañía de Seguros, el número de la póliza y el monto de la prima se consignará en la Hoja Resumen adjunta al presente; en este caso el control de la renovación y vigencia del seguro es de responsabilidad de LA CAJA.
Será de costo de EL(LOS) PRESTATARIO(S), asumir el pago de la prima y demás gastos aplicables. Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) autoriza(n) a LA CAJA, a efectuar el pago correspondiente a las primas del seguro(s) contratados, se cargará la totalidad de dichos pagos en el cronograma de pagos.
6.4. En caso EL(LOS) PRESTATARIO(S) contraten directamente el seguro, éste deberá cumplir con los requisitos exigidos por LA CAJA y descritos en la página web. LA CAJA no asumirá responsabilidad alguna si EL(LOS) PRESTATARIO(S) no contratase o no mantuviese vigente dicha póliza. Si en la oportunidad del siniestro la póliza no existiera o se encontrara vencida o no resultase aplicable al hecho o situación de siniestro, a efectos de garantizar lo mencionado en el presente párrafo EL(LOS) PRESTATARIO(S) se compromete a mantener vigente la póliza de seguros respectiva mientras dure el crédito, en su defecto LA CAJA hará valer su derecho contra EL(LOS) PRESTATARIO(S), su masa hereditaria conforme x xxx. Lo propio hará si EL(LOS) PRESTATARIO(S) asegurado fuese excluido de los beneficios de los seguros, por cualquier causa prevista en la respectiva póliza, sea por limitaciones, restricciones o condiciones que EL(LOS) PRESTATARIO(S) no haya cumplido, las mismas que EL(LOS) PRESTATARIO(S) declara conocer y se obliga a cumplir.
6.5. Sin perjuicio de la obligación que asume EL(LOS) PRESTATARIO(S), LA CAJA podrá contratar y/o renovar el seguro antes señalado, ante el incumplimiento de EL(LOS) PRESTATARIO(S), por cuenta y costo de este último, con la compañía y condiciones que libremente determine.
6.6. EL(LOS) PRESTATARIO(S) acepta que el seguro sólo pagará los conceptos expresamente incluidos en la suma asegurada, siendo cargo de EL(LOS) PRESTATARIO(S), su masa hereditaria o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) las demás obligaciones derivadas de éste Contrato.
VII. SOBRE LA COMPENSACIÓN
EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) faculta(n) expresamente a LA CAJA para que pueda compensar de sus cuentas o depósitos de valores, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente a CAJA HUANCAYO, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S)y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación
se hará hasta el 50% que corresponda a EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S). Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) se encuentren concursados, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
Realizada la compensación, LA CAJA comunicará por correo electrónico, mensaje de texto o llamadas telefónicas (indistintamente) a EL(LOS) PRESTATARIO(S) dentro de los 30 días de efectuada la operación, con las razones que la motivaron y el detalle del monto compensado.
VIII. NULIDAD DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES
En caso que una o más de las cláusulas del Contrato fueran declaradas nulas, el efecto de tal declaración se limitará a las referidas cláusulas, manteniendo su vigencia el Contrato en el resto de las cláusulas no declaradas nulas.
IX. INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA CAJA
Es responsabilidad de EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por LA CAJA, comprometiéndose en cumplir esta obligación, brindado cualquier información solicitada, esta información comprende estados financieros, flujos de caja, y cualquier información contable, económica y financiera, la misma que será proporcionada cada seis meses con la firma respectiva de Contador Público hábil. En caso de incumplimiento EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) autorizan a LA CAJA a solicitar dicha información al Contador señalado por cuenta, costo y riesgo de EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S).
X. RECLAMOS Y CONSULTAS
EL(LOS) PRESTATARIO(S) podrá presentar sus reclamos en las Agencias, vía telefónica a través de la Central de Llamadas Telefónicas (Call Center) o vía electrónica (email o web de LA CAJA), de igual forma puede recurrir a cualquier instancia, proceso o autoridad que considere para buscar solución a su conflicto.
XI. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN TERRITORIAL
Las partes fijan como su(s) domicilio(s) el/los que aparecen consignado(s) en el presente contrato y documentos señalados en numeral 1.1. del presente, donde se dirigirán todas las comunicaciones. EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) se obliga(n) a comunicar por escrito a LA CAJA cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado a LA CAJA con una anticipación no menor de treinta días, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana donde se concluyó el presente. En caso contrario todas las comunicaciones cursadas a EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) en el domicilio(s) registrado(s), serán válidas. De conformidad a los Artículos 25 y 26 del Código Procesal Civil y al Artículo 34° del Código Civil, AMBAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUECES DE LA PROVINCIA DEL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE
CONTRATO y señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato, donde se les hará llegar las notificaciones a que hubiere lugar.
XII. CLAUSULAS ESPECÍFICAS SOBRE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA
12.1. OBJETO DEL CONTRATO LA CAJA otorga un préstamo a EL(LOS) PRESTATARIO(S), por la suma de S/ XXXXXXXXX (XXXXXXXXXXX CON 00/100 SOLES), a una tasa de XX.XX% efectiva anual. El plazo por el que se
otorga dicho préstamo es de XXXX días, con frecuencia de pago mensual, según el CALENDARIO respectivo que consta de XXXX cuotas, el mismo que se imprimirá al momento del desembolso. El préstamo antes señalado está destinado para la adquisición del inmueble materia de la compraventa celebrada en la minuta que antecede.
El desembolso del crédito hipotecario en favor de EL(LOS) PRESTATARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) antes descrito, se realizará cuando se haya inscrito en el Registro respectivo el bloqueo registral de la hipoteca a favor de LA CAJA sobre el inmueble objeto del presente contrato y se suscriba la Escritura Pública que esta Minuta origine.
La tasa de interés a cobrarse se pacta en concordancia con el Artículo 9° de la Ley No.26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, al Artículo 1249° del Código Civil y a la Xxxxxxxx Xx 000 0000 XXXX xxx Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxx.
12.2. OBLIGACIONES DE EL(LOS) PRESTATARIO(S)
Con la finalidad de proteger y garantizar la devolución de los ahorros del público y en salvaguarda del Artículo 87° de la Constitución Política del Estado, es de carácter imperativo la aplicación del Artículo 132° inciso 6 de la Ley No. 26702. Por otro lado, en concordancia al Artículo 175 inciso 1 de la mencionada Ley y el Artículo 1323 del Código Civil; se conviene expresamente que de INCUMPLIRSE EL PAGO DE UNA O MÁS CUOTAS pactadas en el CALENDARIO DE PAGOS, automáticamente LA CAJA podrá dar por vencidas todas las cuotas pendientes de pago e iniciar el cobro total de la deuda o deudas, y se procederá a ejecutar la Garantía Hipotecaria referida en el presente documento, así como cualquier garantía personal o real constituida en respaldo de las obligaciones de EL(LOS) PRESTATARIO(S). Se aplicará la TASA DE INTERÉS MORATORIA señalada en la hoja resumen, hasta el día en que se extinga la deuda, tal como lo estipula el Artículo 1236° del Código Civil, sin necesidad de constituir en xxxx a EL(LOS) PRESTATARIO(S).
Además, queda convenido en caso de incumplimiento de pago señalado en el párrafo precedente, que EL INTERÉS COMPENSATORIO SE CALCULARÁ EN FORMA CAPITALIZABLE sobre el saldo deudor y los pagos que se realicen se imputarán según el orden de prelación que señala el Artículo 1257° del Código Civil.
Es responsabilidad del deudor entregar la información actualizada cada vez que sea requerida por la entidad financiera, EL(LOS) PRESTATARIO(S) se comprometen en cumplir la presente obligación, brindado cualquier información que LA CAJA solicite, esta información comprende estados financieros, flujos de caja, y cualquier información contable, económica y financiera que LA CAJA solicite bajo la formalidad que requiera, la misma que será proporcionada cada seis meses con la firma respectiva de Contador Público hábil. En caso de incumplimiento EL(LOS) PRESTATARIO(S) autorizan a LA CAJA a solicitar dicha información al Contador señalado por cuenta, costo y riesgo de EL(LOS) PRESTATARIO(S), costo que será cargado en la cuota de vencimiento más próxima del calendario de pagos pactado.
No obstante, el párrafo anterior, EL(LOS) PRESTATARIO(S) se obliga(n) a brindar cualquier información adicional contable, económica y financiera que LA CAJA solicite en un plazo máximo de 48 horas de efectuado el requerimiento.
EL(LOS) PRESTATARIO(S) autoriza(n) a LA CAJA a efectuar visitas trimestrales a su(s) negocio(s), a fin de prevenir acciones que limiten riesgo de incumplimiento de pagos, facilitando a los analistas de créditos y/o personal de LA CAJA, toda información financiera, económica y contable que solicite permitiendo el ingreso a la(s) instalación(s) de su(s) negocio(s) para efectuar la evaluación correspondiente.
Durante la vigencia del presente contrato EL(LOS) PRESTATARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) en caso de mantener créditos comerciales se obligan a mantener asegurado contra todo riesgo incendio, terremoto y líneas aliadas los bienes en garantía hipotecaria en una compañía de seguros a satisfacción de LA CAJA, obligación que incluye la renovación de las pólizas vencidas, LA CAJA no asume responsabilidad alguna sobre el incumplimiento de ésta cláusula, sin embargo en caso de incumplimiento está facultada a contratar y/o renovar una o varias pólizas de seguros a cuenta, costo y riesgo de EL(LOS) PRESTATARIO(S) monto que será sumado en forma fraccionada al número de cuotas pendientes de pago y
según al costo que la empresa de seguros determine, la forma de imputación de pagos será la establecida en el artículo 1257 del Código Civil.
LA CAJA se reserva el derecho de ejecutar el(los) inmueble(s) dejado(s) en garantía(s), en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) es (son) demandado(s) respecto de la propiedad del(los) inmueble(s) otorgado(s) en garantía(s).
b) Si el(los) bien(es) entregado(s) en garantía(s) se hubiese(n) depreciado(s) o deteriorado(s) a punto tal, que se encuentre(n) en peligro la recuperación del crédito. (Artículo 1110 del Código Civil). Si un tercero embarga el(los) inmueble(s) otorgado(s) en garantía(s).
c) Si LA CAJA detectase falsedad en la información suministrada por EL(LOS) PRESTATARIO(S) o en cualquier otra documentación presentada. En tal caso, regirá su aplicación conforme al Artículo 179° de la Ley 26702 y al Artículo 247° del Código Penal.
Si EL(LOS) PRESTATARIO(S) da un uso distinto del crédito. Debiendo utilizarse única y exclusivamente para la actividad económica consignada en la SOLICITUD DE CREDITO.
12.3. DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTIA HIPOTECARIA
12.3.1. PROPIEDAD. - EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) declara(n) ser propietario(s) del inmueble sobre el cual se constituye la garantía y que sobre éste no pesa ningún gravamen, carga, derecho real, medida judicial o extrajudicial, alguna que limite o de alguna manera restrinja su derecho, obligándose no obstante al saneamiento en caso de evicción.
12.3.2 Mediante el presente contrato, declara(n) expresamente EL(LOS) PRESTATARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) que garantiza(n) el reembolso total xxx xxxxxxxx que concede LA CAJA a favor de el(los) prestatario(s) bajo cualquier modalidad crediticia, en virtud a ello constituye la siguiente garantía hipotecaria:
El señor XXXXXXXXXXXXXX, y la señora XXXXXXXXX, constituyen GARANTIA HIPOTECARIA A FAVOR DE LA CAJA, sobre el inmueble de su propiedad ubicado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del Distrito de XXXXXXX, Provincia de XXXXXXX, Departamento de XXXXX, cuyo dominio, extensión superficial, medidas perimétricas y demás especificaciones técnicas obran inscritas en la Partida Nº XXXXXXXXXX del Registro de Predios de la Oficina Registral de XXXXX – Zona Registral N° XXXXXXX – Sede XXXXXXXX, cuyo GRAVAMEN HIPOTECARIO SE CONSTITUYE HASTA POR LA SUMA DE S/ XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CON XX/100 SOLES). EL (LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S)
HIPOTECARIO(S) adquirieron el dominio del citado inmueble en virtud del Contrato de Compra Venta que antecede a las presentes Cláusulas Adicionales.
EL(LOS) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) manifiesta(n) que la garantía hipotecaria que constituye, descrita en la cláusula que precede, en adelante simplemente hipoteca(s) y/o garantía(s) hipotecaria(s), garantizan el reembolso total del mutuo con garantía hipotecaria señalada en el numeral 13.1 que antecede del presente contrato, incluyendo capital, interés compensatorios, moratorio o penalidades, comisiones, primas de seguros y gastos, costas y costos; asimismo, se declara expresamente que las garantías hipotecarias referida en el presente contrato también garantizan todas las deudas, prestaciones y obligaciones existentes como prestatario(s), fiador(es) solidario(s), avale(s) y/o garantes hipotecarios que mantiene(n) con LA CAJA el(los) prestatario(s) y/o garante(s) hipotecario(s) incluyendo capital, interés compensatorios, moratorio o penalidades, comisiones, primas de seguros, gastos, costas y costos; asimismo EL(LOS) GARANTE(S)
HIPOTECARIO(S) manifiestan expresamente que la garantía hipotecaria también garantiza todas las prestaciones y/u obligaciones futuras que el (los) prestatario(s) y/o garante(s) hipotecario(s) o terceras personas naturales y/o jurídicas garantizadas por el (los) garante(s) hipotecario(s) pudiera(n) mantener con LA CAJA y el reembolso total de todos los préstamo(s) que le conceda o concediera en el futuro LA CAJA bajo cualquier modalidad crediticia por operaciones directas o indirectas, en calidad de prestatario(s), fiador(es) solidario(s) y/o avale(s) y/o garante(s) hipotecario(s) que mantendrán con LA CAJA el(los) prestatario(s) y/o garante(s) hipotecario(s) o terceras personas naturales y/o jurídicas garantizadas por el(los) garante(s) hipotecario(s); la garantía hipotecaria también garantiza las novaciones, reprogramaciones y/o refinanciaciones, del (los) prestatario(s) y/o garante(s) hipotecario(s) o terceras personas naturales y/o jurídicas
garantizadas por el(los) garante(s) hipotecario(s), reembolso(s) que comprende(n) en todos los casos la devolución total del capital, incluyendo interés compensatorio, moratorio o penalidades, comisiones, primas de seguros, gastos, costas y costos, de ser el caso, otros gastos, costas y costos hasta por el monto del gravamen, sin que ello limite la responsabilidad como prestatario(s) y/o garante(s) hipotecario(s) y/o fiador(es) solidario(s) y/o aval.
La(s) posible(s) novación(es) del (los) préstamo(s) que se otorgue(n) en virtud del presente contrato estará(n) garantizada(s) por la garantía hipotecaria que se constituye en virtud del presente contrato, siendo el presente párrafo pacto en contrario del artículo 1283 del código civil.
La hipoteca se otorga por PLAZO INDETERMINADO y estará vigente mientras EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) o terceras personas naturales y/o jurídicas garantizadas por el(los) garante(s) hipotecario(s) adeude(n) suma alguna a LA CAJA en DOLARES AMERICANOS o EN SOLES, derivados del pago de capital, gastos administrativos, asesoría técnica, comisiones, impuestos, primas de seguro, interés compensatorio y/o moratorio o penalidades, de ser el caso gastos si corresponden, costas y costos hasta por el monto del gravamen.
12.4. EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA
En aplicación de lo dispuesto en el Art. 1101 del Código Civil, la hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del inmueble hipotecado, incluyendo sus aires, vuelos, usos, costumbres, servidumbres, entradas y salidas, fábrica construida declarada y no declarada, conforme consta su inscripción en la ficha registral correspondiente, frutos civiles que produzca o pueda producir y todo cuanto de hecho y por derecho corresponde al inmueble, sin reserva ni limitación alguna, extendiéndose expresamente al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, si fuera el caso.
LA CAJA tendrá derecho a inspeccionar el inmueble materia de la hipoteca cuantas veces lo estime conveniente, estando obligado el (los) PRESTATARIO(S) a brindar todas las facilidades para ello.
En concordancia al Artículo 1107° del Código Civil y al Artículo 172° de la Ley 26702, la(s) hipoteca(s) garantiza(n), el préstamo otorgado, el pago del capital adeudado, intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades, gastos si corresponden, costas y costos del juicio respectivo, de cualquier obligación pendiente a cargo del (los) deudor(es) y/o prestatario(s) y/o garante(s) hipotecario(s).
12.5. Las hipotecas que se constituyen por este contrato no obliga en ningún caso a LA CAJA para otorgar necesariamente a EL(LOS) PRESTATARIO(S), ya sea en forma personal o como representante legal de cualquier persona jurídica, créditos por suma alguna, pues es potestad de LA CAJA aprobar o denegar las solicitudes que el cliente formule.
12.6. VALORIZACIÓN CONVENCIONAL
Para los efectos legales pertinentes, el(los) contratante(s), EL(LOS) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) y LA CAJA, convienen de mutuo acuerdo en VALORIZAR el inmueble gravado como sigue:
12.6.1.- VALORIZAR el inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° XXXXXXXXX del Registro de Predios de la Oficina Registral de XXXXX – Zona Registral N° XXXXXXX – Sede XXXXXXXX, EN LA SUMA DE S/ XXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CON 00/100 SOLES), las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para el primer remate y estarán afectos a las rebajas xx Xxx para los sucesivos, no siendo necesario por lo tanto nueva tasación en caso de subasta.
LA CAJA se reserva el derecho de realizar una nueva tasación si lo considera conveniente por cuenta y costo de EL(LOS) PRESTATARIO(S), asumiendo éstos la obligación de facilitar el libre acceso al inmueble de el(los) tasador(es) que se designe(n), para lo cual EL(LOS) PRESTATARIO(S) autoriza se pueda cargar a su cuenta de crédito, o la compensación de este gasto en la cuenta de ahorros u otras de naturaleza análoga que EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) mantienen en LA CAJA. En virtud a ello, EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) otorgan su autorización.
Se deja constancia que el valor de tasación del inmueble referido anteriormente ha sido determinado por un perito inscrito en el REPEV de la SBS.
12.7 PÉRDIDA O DETERIORO DE BIENES HIPOTECADOS
Si el bien hipotecado resultara no ser de propiedad de EL(LOS) PRESTARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S), o por razón de pérdida, deterioro, antigüedad, falta de conservación, deficiencia de construcción, pérdida de valor comercial, hecho fortuito, fuerza mayor, etc., desmejorase o disminuyese su valor a juicio de LA CAJA, o fuere insuficiente a juicio de la misma, para garantizar la totalidad de las obligaciones que respaldan frente a LA CAJA, ésta quedará facultada para exigir a EL(LOS) PRESTARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) que mejoren o sustituyan la garantía a su entera satisfacción, sobre bienes que previamente sean aceptados por LA CAJA, y EL(LOS) PRESTARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) quedan obligados a cumplir con el pedido de LA CAJA dentro del plazo máximo de 30 días. Esta obligación es irrevocable y la falta de cumplimiento faculta a LA CAJA a dar por vencidos todos los plazos concedidos a EL(LOS) PRESTARIO(S) Y/O GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) y ejecutar automáticamente la garantía.
12.8 INSPECCIÓN DEL INMUEBLE HIPOTECADO EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) autorizan a LA CAJA, o a las personas que para el caso se autoricen, sin necesidad de comunicación previa a efectuar las inspecciones que deseen para constatar la existencia y el estado de conservación del inmueble hipotecado, debiendo EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) brindar toda clase de facilidades para el desarrollo de las mismas.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, faculta a LA CAJA cobrar todo lo que se le estuviere adeudando a la fecha, como si los plazos hubieren vencido y, en consecuencia, hacer efectiva la hipoteca que se otorga por el presente contrato.
12.9. CESIÓN DE DERECHOS
EL(LOS) CLIENTE(S) Y/O PRESTATARIO(S), reconocen y aceptan que LA CAJA podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la cesión de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios (cédulas hipotecarias, letras hipotecarias) y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o
GARANTE(S) HIPOTECARIO(S), prestan desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido
a favor de LA CAJA en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que LA CAJA le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
12.10. PAGO DE TRIBUTOS. Queda convenido que toda obligación tributaria que pese o se genere sobre el inmueble hipotecado, son de cargo de EL(LOS) PRESTATARIO(S) y/o GARANTE(S) HIPOTECARIO(S). En el improbable caso que LA CAJA tuviera que pagar suma alguna por este concepto, dicho monto más sus respectivos intereses aplicados sobre el importe resultante, acrecerán la obligación y se considerarán amparados por la hipoteca mencionada.
12.11. DE LOS GASTOS
Todos los gastos de inscripción en los Registros Públicos y los de su cancelación en su oportunidad, serán de cargo de