ACUERDO COLECTIVO ESTATAL
ACUERDO COLECTIVO ESTATAL
PARA LA MEJORA Y HOMOGENEIZACIÓN DE LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS Y SOCIALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL
GRUPO INDITEX
9 de febrero de 2023
Acuerdo Colectivo Estatal entre las Cadenas Comerciales del
GRUPO INDITEX EN ESPAÑA, LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO Y LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT PARA LA MEJORA Y HOMOGENEIZACIÓN DE LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS Y SOCIALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL GRUPO
En Madrid, a 0 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX
Por la representación de las diferentes sociedades que gestionan las cadenas comerciales del Grupo Inditex (Zara España S.A., Bershka BSK España S.A., Stradivarius España S.A., Grupo Massimo Dutti S.A. Pull& Bear España S.A., Oysho España S.A. y Zara Home España S.A. y las tiendas de For & From xx Xxxxx en A Coruña, Madrid y Alicante).
(...)
Por los sindicatos más representativos en el ámbito de la negociación (las empresas que gestionan las cadenas comerciales del Grupo Inditex):
- Federación de Servicios de CCOO:
Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Dña. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Dña. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
- Federación de Servicios, movilidad y consumo de UGT:
(...)
Ambas partes comparecen y se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad con la que actúan para la negociación de un acuerdo colectivo estatal en el marco de las cadenas comerciales del Grupo
Inditex en España para la mejora y homogeneización de las condiciones retributivas y sociales de las personas trabajadoras del Grupo. En virtud de dicha capacidad,
MANIFIESTAN
Primero.- Que el pasado 18 de noviembre de 2022 las partes firmantes del presente acuerdo, legitimadas para negociar un acuerdo colectivo en las empresas del Grupo Inditex que gestionan sus cadenas comerciales, alcanzaron un acuerdo colectivo en el que se comprometían a activar, para el ejercicio 2022, un incentivo excepcional por ventas para todo el personal xx xxxxxx que no tuviera retribución variable anual para el año 2022, en función del cumplimiento de los objetivos que allí se establecían.
Igualmente, se asumía el compromiso de abrir una negociación para revisar y mejorar el sistema de comisiones por venta del personal xx xxxxxx y por último se revisaba el Plus Sede que perciben las personas trabajadoras de las tiendas situadas en la provincia de A Coruña.
Segundo.- Las partes valoran muy positivamente la eficacia del citado acuerdo de 18 de noviembre de 2022. Una vez cerrado el ejercicio y analizado el grado de consecución del objetivo de ventas de cada una de las tiendas, ha resultado que, del total de 1214 tiendas del Grupo en España, únicamente 6 de ellas no han alcanzado el objetivo del 80%. Como quiera que su nivel de consecución estaba muy cercano al objetivo, llegando incluso al 79,9%, se ha acordado, excepcionalmente para este año, dar por cumplido el requisito de ventas en todas ellas, lo que ha permitido que todo el personal xx xxxxxx vaya finalmente a percibir el 100% del incentivo establecido de 1.000 euros brutos (600 euros brutos en el caso de jornadas inferiores a 24 horas semanales). Por lo que respecta a las personas en puestos de responsabilidad que no perciben el incentivo excepcional, pero que tienen otro incentivo de ventas por debajo de este importe, se revisará para garantizar que perciban, como mínimo, los 1.000 euros.
Tercero.- Las partes firmantes, valorando positivamente los efectos y alcance del acuerdo de 18 de noviembre, consideran que se dan las circunstancias que permiten seguir en la línea de mejora y homogeneización de las condiciones retributivas y sociales del personal de las tiendas, no solo como reconocimiento de la aportación de valor y el compromiso que vienen demostrando con el desarrollo del Grupo, sino como factor en sí mismo de competitividad y refuerzo de la excelencia permanente en la atención al cliente y de garantía de éxito en la transformación y consolidación del modelo de negocio definido en el Plan Estratégico del Grupo.
Cuarto.- En esa línea, y durante el periodo de negociación, las partes ya acordaron aplicar un incremento a cuenta del 3% en el año 2023 ya aplicado en la nómina de enero de 2023.
Quinto.- En atención a tales principios e ideas compartidas, el pasado 25 de enero de 2023 se constituyó la Comisión Negociadora en el presente proceso de negociación, que quedó integrada por las empresas que gestionan las cadenas comerciales del Grupo Inditex y por los sindicatos más
representativos a nivel estatal que cuentan con una representatividad superior al 10% en el ámbito de la negociación, según la representatividad que consta en el siguiente cuadro:
Sindicato | Representatividad en el ámbito de las cadenas comerciales del Grupo Inditex |
CCOO | 53% |
UGT | 23,8% |
Sexto.- Las partes han abordado un proceso de negociación, habiéndose celebrado reuniones los días 25 de enero, 2 y 9 de febrero de 2023, que ha concluido hoy y en virtud del cual las partes
ACUERDAN
Primero.- Con el fin de avanzar en el proceso de homogeneización y acercamiento de las condiciones de trabajo del personal de las tiendas de las distintas cadenas comerciales del Grupo Inditex, se establece una Garantía de Ingresos Anuales Fijos Inditex en función de la experiencia y responsabilidad de la persona trabajadora, en las cuantías que se señalan a continuación:
a) Grupo 1. Integrado por las personas trabajadoras con una antigüedad inferior a 18 meses en la empresa: 18.000 euros brutos anuales.
b) Grupo 2. Integrado por las personas trabajadoras con una antigüedad igual o superior a 18 meses e inferior a 4 años en la empresa: 20.000 euros brutos anuales.
c) Grupo 3. Integrado por las personas trabajadoras con una antigüedad igual o superior a 4 años en la empresa: 22.000 euros brutos anuales.
d) Grupo 4. Integrado por las personas trabajadoras que desarrollan tareas de responsabilidad en la tienda (segunda/o o tercer/a responsable, gestor/a o responsable de operaciones; encargada/o, responsable o mánager de sección y comercial o visual, cajera central y/o otros puestos de similar responsabilidad): 24.500 euros brutos anuales.
Con el fin de dar cumplimiento a dicha garantía, la diferencia entre el salario anual establecido por todos los conceptos de carácter fijo en el convenio colectivo que resulte aplicable en cada caso (incluyendo el concepto a cuenta convenio) y el Salario Garantizado Anual, se abonará en un complemento personal de carácter absorbible y compensable que se denominará “Garantía de Ingresos Fijos Inditex”, que se abonará distribuido en doce pagos anuales del mismo importe, correspondientes a las doce pagas ordinarias.
Para las personas trabajadoras de los Grupos 2, 3 y 4 cuyos ingresos fijos anuales se encuentren por debajo de la escala de Garantía de Ingresos Anuales Fijos Inditex expuesta anteriormente, la “Garantía de Ingresos Fijos Inditex” ascenderá, como mínimo, a 1.000 euros brutos anuales.
Para las personas trabajadoras de los Grupos 2, 3 y 4 cuyos ingresos fijos anuales se encuentren por encima de la escala de Garantía de Ingresos Anuales Fijos Inditex expuesta anteriormente, la “Garantía de Ingresos Fijos Inditex” ascenderá a 600 euros brutos anuales o la que resulte necesaria para que la diferencia con la Garantía de Ingresos Anuales Fijos Inditex de su Grupo sea de 1.000 euros brutos anuales.
No se computarán a efectos de realizar la comparación anterior y a efectos de determinar el importe de la “Garantía de Ingresos Fijos Inditex” los conceptos salariales establecidos en el convenio colectivo que estén ligados exclusivamente a la antigüedad en la empresa, cualquiera que sea su denominación. Quedan igualmente excluidos todos los complementos o pluses de carácter interno que no deriven del convenio colectivo.
Los importes de la Garantía de Ingresos Anuales Fijos Inditex establecidos en los apartados a) a d) anteriores, se revalorizarán anualmente según el IPC real de cada ejercicio durante la vigencia del presente Acuerdo.
Todos los importes previstos en la presente cláusula serán de aplicación para jornadas completas, prorrateándose en cada caso en función de la jornada contratada.
Segundo.- Las partes acuerdan prorrogar para el ejercicio 2023 el incentivo excepcional por ventas establecido y regulado en el acuerdo colectivo de 18 de noviembre de 2022, en los mismos importes y con los mismos criterios de devengo, alineados con los objetivos de venta establecidos para cada tienda en el ejercicio 2023.
Tercero.-, Se establece un porcentaje de comisión del 1,4% para todas las cadenas del Grupo Inditex.
Cuarto.- Se establecen los siguientes importes mínimos de compensación xx xxxxxxxx y festivos comunes para todas las cadenas del Grupo Inditex y en todo el territorio nacional:
- Para contratos de trabajo cuya distribución de la jornada sea de lunes a sábado:
▪ Festivo: (i) 12 euros brutos/hora y, adicionalmente, devolución en tiempo libre del número de horas trabajadas; o (ii) a elección de la persona trabajadora, 24 euros brutos/hora sin devolución en tiempo libre de las horas trabajadas.
▪ Xxxxxxx: (i) 12 euros brutos/hora y, adicionalmente, devolución en tiempo libre del número de horas trabajadas; o (ii) a elección de la persona trabajadora, 24 euros brutos/hora sin devolución en tiempo libre de las horas trabajadas
- Para contratos de trabajo cuya distribución de la jornada sea de lunes x xxxxxxx:
▪ Festivo: (i) 12 euros brutos/hora y, adicionalmente, devolución en tiempo libre del número de horas trabajadas; o (ii) a elección de la persona trabajadora, 24 euros brutos / hora sin devolución en tiempo libre de las horas trabajadas.
▪ Xxxxxxx: 10 euros brutos/hora sin devolución en tiempo libre de las horas trabajadas.
Los importes señalados son una garantía de mínimos por lo que no alterarán los sistemas de compensación regulados en convenios o acuerdos colectivos ya vigentes que recojan importes más elevados.
Quinto.- Las partes acuerdan y se comprometen a incorporar en el Plan de Igualdad que se está negociando para las cadenas comerciales del Grupo Inditex, las siguientes mejoras sociales para el personal xx xxxxxx:
- Ayuda por nacimiento/adopción de hijo/a: cuando se produzca el nacimiento o la adopción de un hijo/a y previa justificación de tales circunstancias, se percibirá, en un pago único, la cantidad de 450 euros brutos por cada descendiente.
- Ayuda para material escolar de hijos/as: se establece una ayuda para la adquisición de material escolar de 200 euros brutos al año en caso de que se encuentren cursando la enseñanza obligatoria (de 3 a 16 años) Primaria, Secundaria, Bachillerato/FP. Para aquellos hijos mayores de entre 16 años y 25 años que se encuentren cursando estudios de Bachillerato o FP, para percibir esta ayuda se deberá justificar la matricula en un centro educativo oficial.
- Se abonará una cantidad de 200 euros brutos mensuales en 12 mensualidades por cada familiar a cargo hasta el 2º grado con una discapacidad igual o superior al 33% o con un grado de dependencia II o III que haya sido declarada por la Administración Pública competente en la materia.
Se iniciará el abono de esta ayuda a partir del mes siguiente a la fecha en que se justifique ante la empresa la discapacidad, y se mantendrá mientras el familiar tenga esta condición y figure a cargo de la persona trabajadora, en los términos establecidos en la normativa vigente del IRPF, con la excepción de que se establecen 15.000 euros brutos el tope de ingresos del familiar a cargo
- Ayuda de guardería de hijo/a: se abonará la cantidad de hasta 170 euros brutos mensuales en 12 mensualidades en concepto de ayuda para gastos de guardería (incluido el coste del comedor) hasta que el/la menor inicie la escuela infantil por cada hijo/a que se encuentre matriculado en cualquier centro.
Para ser perceptor de esta ayuda, deberá justificarse la matriculación y, en su caso, el coste del comedor, todos los meses y su abono comenzará a partir del mes siguiente a la fecha en que se notifique esta situación a la empresa.
- Ayuda para estudios universitarios de hijo/a: se abonará la cantidad de hasta 500 euros brutos anuales en concepto de ayuda para gastos de matrícula universitaria de los hijos/as de las personas trabajadoras, siempre que se encuentren realizando estudios universitarios, se encuentren a cargo de la persona trabajadora y sean menores de 26 años. Para ser perceptor de esta ayuda, deberá justificarse la matriculación.
- Ayuda por adopción internacional: se abonará hasta un máximo de 600 euros brutos para contribuir al coste de un billete de avión (ida y vuelta) del personal que necesite viajar al extranjero para tramitar una adopción internacional.
Esta ayuda se aplicará por cada adopción, si bien se abonará una única ayuda por este concepto cuando ambos adoptantes trabajen en la empresa o en cualquiera otra de las empresas que forman parte del Grupo Inditex.
Los importes señalados son una garantía de mínimos por lo que en caso de que el convenio colectivo vigente prevea cuantías superiores a las establecidas en el presente Acuerdo, se aplicarán las previstas en dicho convenio colectivo.
Sexto.- Las partes firmantes se comprometen a constituir una Comisión de Seguimiento a nivel estatal para velar por la correcta aplicación del presente Acuerdo. Igualmente, la Comisión deberá recibir información sobre todos los aspectos contenidos en el mismo.
La Comisión de Seguimiento estatal estará integrada por las representaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, en proporción a su representatividad en la Empresa, y por representantes de la Empresa.
La Comisión de Seguimiento se constituirán en el mes xx xxxxx de 2023 y se reunirá, como mínimo, cada tres meses, o cuando lo soliciten las partes, durante toda la vigencia del presente Acuerdo.
Séptimo.- El presente acuerdo tendrá una vigencia de tres años y se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de que el primer pago se producirá en la nómina del mes xx xxxxx de 2023 y la regularización de los meses anteriores en la nómina del mes xx xxxxx de 2023.
Octava.- Las partes muestran su compromiso de abordar en los próximos meses la negociación de las siguientes materias en el ámbito del Grupo:
a) Las reglas comunes sobre criterios de aplicación del devengo de comisiones por ventas, en particular en caso de la xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
b) La mejora de las jornadas a tiempo parcial, promoviendo cuando sea posible el incremento de las jornadas garantizadas a tiempo parcial.
c) La regulación común del disfrute de descansos semanales con la finalidad de intentar cuando sea posible el disfrute de algunos fines de semana completos.
d) La revisión de la aplicación del régimen de clasificación profesional en las distintas cadenas del Grupo.
En prueba de conformidad, se firma por todos los comparecientes en el lugar y fecha arriba indicados.
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