Í N D I C E
ANEXO III MINUTA DE CONTRATO
Í N D I C E
PÁG. Nº
CONTRATO Nº
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS DE CORTE DE CESPED Y LIMPIEZA DE LAS CALLES Y PARQUES DEL PARANA COUNTRY DE OBRAS
En la Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, a los
…..días del mes de …..de 2016, entre el Consorcio de Propietarios del “Paraná Country De Obras”, representado por el Xx. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, con cedula de identidad civil Nº 404.412, en su carácter de Presidente, y la Xxx. XXX XXXXXX XXXXXX XX XXXXXX, con Cedula de identidad Nº 000.000, en su carácter de Secretaria, en adelante fijando domicilio a los efectos de este acto en la Avenida Paraná Nº 108, de la Urbanización Privada “Paraná Country De Obras” sito en el Distrito de Hernandarias, en adelante “EL CONTRATANTE”, y por otra ,
representada por el Sr ………….., quien fija domicilio en a los efectos de este acto
en adelante “EL CONTRATADO”, convienen en celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS obligándose mutuamente, en los términos de las cláusulas y condiciones que siguen y que libremente otorgan y aceptan, a saber:
CAPITULO I OBJETO
CLAUSULA PRIMERA- Constituye objeto del presente Contrato la ejecución de los servicios de corte de césped de los lotes baldíos y áreas comunes, incluyendo rastrillaje y retiro de residuos resultantes del mismo, retiro de ramas y restos de jardinería domiciliaria, así como el servicio de barrido diario de la Avda. Paraná en la Urbanización Paraná Country De Obras.
CAPITULO II DOCUMENTOS
CLAUSULA SEGUNDA - Al presente Contrato son anexados los documentos abajo relacionados, los que, debidamente rubricados por las partes contratantes, constituyen parte integrante del mismo:
ANEXO I - Oferta Comercial
ANEXO II - Plano de áreas de ejecución de los servicios. ANEXO III - Especificaciones Técnicas
ANEXO IV - Estatutos y Reglamentos del Paraná Country Club
Parágrafo Primero - En caso de duda o divergencia entre lo previsto en este Contrato y en sus anexos o documentos correlativos, inclusive los documentos concernientes a esta licitación así como cualesquier documentos anteriormente intercambiados entre las partes, relativos al presente Contrato, prevalecerá siempre lo establecido en este Contrato; entre los Anexos, prevalecerá uno sobre el otro por el orden de su nominación y entre los anexos y los documentos correlativos, prevalecerán las disposiciones de los anexos.
Parágrafo Xxxxxxx - Xx CONTRATADO declara conocer y se compromete a respetar, los Estatutos y Reglamentos del Paraná Country Club, en todo aquello que atañe al servicio objeto de este Contrato y/o afecte a los Condóminos.
CAPITULO III
ALTERACION CONTRACTUAL
CLAUSULA TERCERA - Toda alteración contractual deberá ser realizada mediante addendum a
este contrato.
CAPITULO IV
GESTION Y FISCALIZACION DEL CONTRATO
CLAUSULA CUARTA - El CONTRATANTE fiscalizará la ejecución del presente contrato, a través de su Fiscal designado, sin que esa fiscalización signifique reducción o supresión de la responsabilidad del CONTRATADO, por eventual error, falla u omisión, excepto si surgieren de determinaciones emanadas del CONTRATANTE, con las cuales el CONTRATADO haya expresado su desacuerdo por escrito, con la antecedencia necesaria para no perjudicar el desarrollo de los servicios, la que no podrá sobrepasar dos días hábiles de la fecha de comunicación.
El Fiscal, en virtud de la fiscalización, para la cual ha sido designado deberá decidir, en nombre del CONTRATANTE, todas las cuestiones relacionadas a la ejecución del CONTRATO, suspendiendo inclusive la prestación del servicio, en cualquier momento, toda vez que considere la medida necesaria, así como rechazar ejecución de servicio insatisfactorio y exigir la corrección de ellos. Deberá además asegurar al CONTRATADO, la plena disponibilidad de los locales donde serán ejecutados los servicios.
CAPITULO V
REPRESENTANTE DEL CONTRATADO
XXXXXXXX XXXXXX El CONTRATADO indicará, en el acto de la firma de este Contrato, un representante residente, para responder ante el CONTRATANTE, hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Parágrafo Primero- El CONTRATADO se compromete a sustituir su representante cuando, comprobadamente, este no atienda los objetivos de la función para el cumplimiento de este Contrato.
CAPITULO VI
AREAS DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
CLAUSULA SEXTA- Las áreas de ejecución de los trabajos, comprende todos los lotes baldíos que se encuentren debidamente registrados en el Consorcio de Propietarios y las áreas comunes, localizadas en el predio del Paraná Country De Obras, tanto en la Zona Comercial como en la Zona Residencial, las cuales están indicadas en el plano que firmado por las partes, integra este contrato como Anexo 2. Se excluyen, el campo de golf y las reservas forestales.
CAPITULO VII
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATADO
CLAUSULA SEPTIMA- El CONTRATADO dispondrá de la mano de obra, de los equipos y herramientas necesarias para la ejecución de los servicios objeto de este Contrato, obligándose además a:
a) Gastos de carácter tributario que puedan producirse por la actividad desarrollada.
b) Gastos que origine la contratación de empleados o dependientes necesario/s.
c) Cumplir los Reglamentos y Ordenanzas que apruebe la Municipalidad de Hernandarias referentes a la seguridad y sobre cualquier materia que les sean aplicables.
d) Cumplir la legislación laboral vigente en las relaciones contractuales entre el adjudicatario y la plantilla de recursos humanos contratados a su servicio.
e) Cumplir con todas las obligaciones a que esté exigida la entidad gestora.
f) Contratar seguros por los siguientes riesgos: Responsabilidad Civil: Cobertura de responsabilidad civil extracontractual, que asegure perdidas, daños, lesiones o enfermedades que pudiera sufrir cualquier persona o bien de propiedad de terceros por su relación directa o indirecta con el servicio.
g) Contratar a los empleados o prestadores de servicios necesarios.
h) Percibir del Consorcio, los correspondientes valores por la prestación de los servicios.
i) Cumplir las disposiciones contractuales a su cargo, de acuerdo a la mejor técnica y diligencia aplicables a trabajos de esta naturaleza, así como la rigurosa observancia de las Normas de Higiene nacionales y municipales, de comercio y trabajo y de Salud Pública existentes;
j) Respetar y cumplir todas las leyes, decretos y reglamentaciones nacionales, municipales, de salud pública, comercio, y trabajo, debiendo responder ante los mismos por las infracciones en que incurra.
k) Pagar impuestos, patentes, derechos y tasas nacionales y municipales, y cualquier otro gravamen que existiera actualmente o se creare en el futuro y que afecten a los servicios o explotación de los mismos.
l) Cumplir con todo lo dispuesto en este Contrato y en las Especificaciones Técnicas.
CLAUSULA OCTAVA - El CONTRATADO no podrá instalar, alojamiento ni vivienda dentro del perímetro del establecimiento, para él, el personal que ocupa, o para terceras personas. No podrá desarrollar en dicho lugar absolutamente ninguna otra actividad sino la que le acuerda este contrato. No deberá incurrir en acto alguno contrario a la moral y a las buenas costumbres.
CLÁUSULA NOVENA - El CONTRATANTE proveerá un área de su propiedad ubicada dentro del Condominio, que será destinado para la guarda de las maquinarias, equipos y herramientas del CONTRATADO y para el mantenimiento de las mismas, debiendo el CONTRATADO, al término del contrato, entregar dichas instalaciones en el estado en que recibe, respondiendo el mismo por los daños, deterioros o perjuicios ocasionados por sus elementos, dependientes, o personas a su cargo, debiendo repararlos, y si así no lo hiciera lo podrá realizar el CONTRATANTE con cargo al CONTRATADO.
XXXXXXXX XXXXXX- El CONTRATADO no podrá instalar, alojamiento ni vivienda dentro del perímetro afectado al presente contrato destinado al personal que ocupa, o para terceras personas. No podrá desarrollar en dicho lugar absolutamente ninguna otra actividad sino la que se le acuerda por este contrato; no deberá incurrir en acto alguno contrario a la moral y las buenas costumbres. EL CONTRATANTE no se hace responsable de los daños, hurtos, robos o cualquier otro perjuicio ocurrido en el recinto concedido para la guarda de maquinarias y herramientas.
XXXXXXXX DECIMO PRIMERA- Queda entendido que ninguna responsabilidad directa o indirecta cabrá al CONTRATANTE con relación al personal que emplee el CONTRATADO, siendo este ultimo, responsable directo y único de todas las obligaciones que nacen de las leyes laborales, como así mismo, de convenios de trabajo y de toda otra disposición de carácter social actual o futura.
CAPITULO VIII
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA - Corresponderá al CONTRATANTE tomar las siguientes providencias para la ejecución de los servicios previstos en este Contrato, conforme
Especificaciones Técnicas:
a) Autorizar el acceso al Paraná Country Club, a los empleados del CONTRATADO, para el cumplimiento de sus tareas, así como de los vehículos afectados al servicio.
b) Asegurar al CONTRATADO, la plena disponibilidad de los locales donde serán ejecutados los servicios, objeto de este Contrato.
c) Proveer al CONTRATADO la lista de Lotes del Paraná Country Club, con el único objeto de conocer la disponibilidad de los lotes baldíos. El CONTRATADO no podrá utilizar esa nómina con ninguna otra finalidad;
d) Xxxxxxx al CONTRATADO un área de su propiedad ubicada dentro del Condominio, que será destinado para la guarda de las maquinarias, equipos y herramientas.
EL CONTRATANTE no se hace responsable de los daños, hurtos, robos o cualquier otro perjuicio ocurrido en el recinto concedido para la guarda de maquinarias y herramientas.
CAPITULO IX PLANILLA DE PRECIOS
CLAUSULA DECIMO TERCERA- Los precios de este Contrato serán aquellos establecidos en la Planilla de Precios, que forma parte del Anexo I, Oferta Comercial.
CLAUSULA DECIMO CUARTA- El CONTRATADO no podrá formular reclamación alguna por eventual error de cálculo ocurrido en la formación de los precios que constan en la Planilla de Precios.
Parágrafo Primero - En los precios están incluidos todos los gastos y obligaciones, o sea, todos los costos incidentes en el objeto y alcance contratado, no podrá ser atribuida al CONTRATANTE ningún gasto adicional, en concepto alguno.
Parágrafo Segundo - Las cantidades indicadas en la Planilla de Precios son meramente enunciativas e informativas, pudiendo variar para mas o para menos dependiendo de las necesidades y disponibilidades de áreas y en ningún caso se constituirán en garantía de facturación.
CAPITULO X FORMA DE PAGO
CLAUSULA DECIMO QUINTA- El pago por la prestación de los servicios será realizado en guaraníes (G.), en la Administración del CONTRATANTE entre el 01 y el 05 de cada mes de acuerdo con los servicios efectivamente ejecutados y que constan en la Planilla de Precios que forma parte de la Oferta Comercial, Anexo I de este Contrato.
Parágrafo Primero- El CONTRATANTE podrá retener cualquier pago, en caso de constatarse incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CONTRATADO en la Clausula Séptima, durante el tiempo que dure el incumplimiento. El efectivo pago al CONTRATADO una vez subsanado el incumplimiento que derivó en la retención, no dará derecho al CONTRATADO de pleitear ningún tipo de reajuste al CONTRATANTE.
CLAUSULA DECIMO SEXTA- El CONTRATADO se obliga a mantener, durante la ejecución de este Contrato, todas las condiciones exigidas en lo que se refiere a regularidad social y fiscal.
CAPITULO XI
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA- El CONTRATADO presentará hasta treinta días corridos contados a partir de la fecha de la firma de este Contrato, una póliza de seguro garantía o carta de fianza bancaria como Garantía Financiera por un valor similar al valor del Contrato.
Parágrafo Primero- La vigencia de la garantía tendrá inicio en la fecha de la firma del Contrato, con validez hasta el total cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA- La póliza de seguro garantía o la carta de fianza bancaria deberá ser contratada y emitida en términos y condiciones vigentes y aceptables por el Banco Central del Paraguay. Los gastos con estas garantías correrán por cuenta del CONTRATADO. El CONTRATADO deberá providenciar la renovación, bajo las mismas condiciones citadas, de esa garantía, cuando esté vencida.
CAPITULO XII SEGUROS
CLAUSULA DECIMO NOVENA- El CONTRATADO deberá, durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato, mantener las siguientes coberturas de seguros:
a) Accidentes de Trabajo. La firma adjudicataria será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por Ley. Por lo tanto, en cada oportunidad que se produzca alguna modificación en la dotación destacada, deberá comunicarlo dentro de las setenta y dos (72) horas de producida la misma.-
b) Responsabilidad Civil. El adjudicatario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil comprensiva, por la suma mínima de Gs. 10.000.000.- (GUARANIES diez millones) por persona, que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, que ocasionen a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del CONTRATANTE. En las pólizas correspondientes al seguro mencionado, deberá hacerse constar que, en caso de siniestro, se transferirán a favor del Consorcio de Propietarios del Paraná Country Club todos los derechos y acciones emergentes del seguro.-
Parágrafo Primero- Para el seguro exigido en este artículo inciso b). (Responsabilidad Civil), en caso que el monto del mismo no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes correrán por parte del CONTRATADO.
Parágrafo Segundo- Si durante la prestación del servicio, se produjera el vencimiento de las pólizas, el CONTRATADO estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva del contrato, con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la fecha de vencimiento de las mismas.-
Parágrafo Tercero- La no actualización de dichas pólizas dará lugar a la interrupción de la prestación, pudiendo dicha situación provocar la resolución contractual por parte del CONTRATANTE, tal como se prevé en la cláusula vigésimo séptima de este contrato.
Los seguros deberán contratarse en compañías o entidades aseguradoras con domicilio en Hernandarias o Ciudad del Este, e incluirá a la misma como co-titular y/o beneficiaria al CONTRATANTE, según corresponda.-
Parágrafo Cuarto- En caso que las primas sean abonadas en cuotas, las respectivas pólizas no deberán contener cláusula restrictiva alguna, de existir incumplimiento en el pago de las mismas.- Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser cumplimentados por el CONTRATADO con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas de la fecha fijada para la iniciación de la prestación del servicio.-
Parágrafo Quinto- El incumplimiento dentro del plazo fijado para la presentación de las pólizas, motivará en todos los casos la postergación del comienzo de la prestación del servicio y la consiguiente aplicación de las sanciones a que se hará pasible.
Parágrafo Sexto- Las pólizas exigidas, deberán ser presentadas al CONTRATANTE, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Parágrafo Séptimo- El CONTRATANTE se reserva la facultad de verificar la constitución de los seguros, o formular las observaciones que éstos le merezcan y verificar la solvencia económica de las aseguradoras, pudiendo en su caso requerir su reemplazo.-
CAPITULO XIII PENALIDADES
XXXXXXXX XXXXXXXX- En notificación escrita y sin perjuicio de la facultad de resolver este Contrato, el CONTRATANTE podrá aplicar al CONTRATADO multa, conforme a lo siguiente:
a) Si la adjudicataria no iniciare la prestación de los servicios a los 5 (cinco) días de la fecha establecida en este Contrato para inicio de los servicios, por causas no imputables al CONTRATANTE, le será aplicada una multa de Gs. 200.000 (Doscientos mil guaraníes) por día de atraso en el inicio de la prestación.
b) Si los servicios se paralizaren, ya sea de manera parcial, temporal, total o definitiva, se aplicará una multa de Gs. 200.000 (Doscientos mil guaraníes) por día de paralización.
c) En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones detalladas en el presente Contrato y sus Anexos se aplicará a al CONTRATADO una multa equivalente a Gs. 200.000 (Doscientos mil guaraníes) por cada día en que se mantenga el incumplimiento.
Parágrafo Primero- La aplicación de las multas y/o cargos en cualquiera de sus formas no liberará a al CONTRATADO de la responsabilidad por daños y perjuicios al CONTRATANTE.
Parágrafo Segundo- El monto correspondiente a la suma de los valores básicos de las multas estará limitado a 10% (diez por ciento) del valor total de este Contrato. Caso esto ocurra el CONTRATANTE, podrá resolver el presente Contrato.
CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA- A cada obligación contractual incumplida será aplicada la multa correspondiente, acumulativamente a los valores ya aplicados.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA- La multa no será aplicada en caso que el hecho generador en que incurra el CONTRATADO haya sido consecuencia de motivo de fuerza mayor o caso fortuito.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA- Las penalidades establecidas en este Capítulo no excluyen cualquier otra prevista en la ley o en este Contrato, ni la responsabilidad del CONTRATADO por pérdidas y daños que causare al CONTRATANTE como consecuencia del incumplimiento de cualquier condición o cláusula de este Contrato.
CLAUSULA VIGESIMO CUARTA- Para efecto de aplicación de multa se considera día de atraso a la suma del total de días contados entre la fecha del incumplimiento de la obligación contractual
hasta el día en que el CONTRATADO cumpla la obligación contractual. Se cuenta el día de inicio del incumplimiento y se deja de contar el día en que la obligación fue cumplida.
CAPITULO XIV
CESION, TRANSFERENCIA, DACION EN GARANTIA Y SUBCONTRATACION
CLAUSULA VIGESIMO QUINTA- El presente Contrato no podrá ser cedido, transferido o dado en garantía. Cualquier subcontratación será siempre parcial y dependerá de la previa y escrita aprobación del CONTRATANTE.
Parágrafo Primero - La subcontratación no resultará en alteración de la responsabilidad del CONTRATADO, por la ejecución integral del objeto de este Contrato, siendo inclusive, solidario y directamente responsable ante el CONTRATANTE o terceros, por toda acción u omisión de sus subcontratados.
Parágrafo Xxxxxxx - Xxxxxx vínculo contractual se establecerá entre el CONTRATANTE y eventuales subcontratados.
CAPITULO XV
RESOLUCION POR PARTE DEL CONTRATANTE
XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA- El presente Contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por el CONTRATANTE, mediante simple aviso, con antecedencia de treinta días corridos en las hipótesis de que el CONTRATADO:
a) no cumpla alguna cláusula o condición del presente Contrato y sus anexos, así como las instrucciones escritas emitidas por el CONTRATANTE;
b) incumplimiento de las obligaciones en cuanto al pago de salarios, aguinaldo, vacaciones, tributos, obligaciones laborales y de seguridad social;
c) ceda, transfiera o dé en garantía este Contrato;
d) subcontrate servicios sin la previa autorización por escrito del CONTRATANTE;
e) entre en proceso de declaración de quiebra o de insolvencia civil y conforme el caso, a criterio del CONTRATANTE, de Convocatoria de Acreedores;
f) extinga la sociedad;
g) promueva alteración social, fusión, separación, incorporación o modifique sus finalidades o la estructura de la empresa, de forma tal que perjudique la ejecución de este Contrato.
h) disminuya la calidad del servicio, durante la vigencia de este contrato;
i) Por no proceder a la renovación de las pólizas de los seguros exigidos;
Parágrafo Primero- La resolución de que trata esta Cláusula implicará las siguientes consecuencias:
a) asumir inmediatamente el objeto de este Contrato, en las condiciones y locales en que se encuentre, por parte del CONTRATANTE, que podrá, a su criterio, directa o indirectamente, dar continuidad al servicio;
b) ejecución de la garantía de cumplimiento del Contrato, prevista en el Capítulo XI de este Contrato;
c) cobro de los valores de las multas y de las indemnizaciones debidas;
d) deducción de los valores adeudados al CONTRATADO, hasta el límite de los perjuicios causados al CONTRATANTE o a terceros;
e) suspensión del CONTRATADO, de participar en licitaciones y contratación con el CONTRATANTE, por un plazo de hasta 24 (veinticuatro) meses.
Parágrafo Segundo- El CONTRATANTE está facultado, en caso de convocatoria de acreedores del CONTRATADO, mantener este Contrato, pudiendo asumir, mediante negociación, el control de determinadas actividades básicas, con el objeto de dar una cobertura mínima al servicio.
CAPITULO XVI
RESOLUCION POR PARTE DEL CONTRATADO
XXXXXXXX XXXXXXXX SEPTIMA- El presente Contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por el CONTRATADO si el CONTRATANTE, por su exclusiva responsabilidad, paraliza totalmente la ejecución de los servicios, por un plazo superior a treinta días corridos, salvo en caso de calamidad pública, grave perturbación de orden interna x xxxxxx.
CAPITULO XVII RESCISION
CLAUSULA VIGESIMO OCTAVA - El CONTRATANTE, podrá rescindir el presente Contrato, cuando factores imponderables afecten el interés público o por motivos de fuerza mayor, notificando al CONTRATADO con antelación de 15 (quince) días corridos.
Parágrafo Único - En este caso el CONTRATANTE pagará al CONTRATADO los valores debidos y no pagados hasta la fecha de la rescisión.
CAPITULO XVIII SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
CLAUSULA VIGESIMO NOVENA - El servicio no podrá ser suspendido por ningún motivo, salvo por caso fortuito y/o de fuerza mayor, debidamente comprobado.
Parágrafo Unico: El CONTRATADO no será responsable por el incumplimiento de todas y cualesquiera de sus obligaciones asumidas en este contrato, cuando dicho incumplimiento sea causado por un caso fortuito y/o de fuerza mayor. Ello con la salvedad que el CONTRATADO deberá cumplir fielmente con el deber de entregar los servicios si el CONTRATANTE así lo requiriere.
El CONTRATANTE no reconocerá el pago de gastos improductivos provocados por paralizaciones causadas por razones de fuerza mayor. Durante el tiempo del caso fortuito o fuerza mayor se juzgarán suspendidas las obligaciones de las partes las que serán reasumidas en cuanto cese dicha causa.
Cuando se suspendieren por más xx xxxx (10) días, ya sean continuos o alternados, el cumplimiento de las obligaciones de las partes, por razones de caso fortuito o fuerza mayor invocada por el CONTRATADO se podrá aplicar la rescisión del contrato
CAPITULO XIX
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
XXXXXXXX XXXXXXXXX –Correrán por cuenta exclusiva del CONTRATADO, todos los impuestos, tasas y contribuciones vigentes, a la fecha de presentación de la oferta comercial, adeudados en razón del objeto de este Contrato, hayan sido o no considerados en su oferta.
CAPITULO XX
COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
CLAUSULA TRIGESIMO PRIMERA-Todas las comunicaciones entre las partes, relacionadas a la ejecución del presente Contrato, intercambiadas entre el CONTRATANTE y el CONTRATADO, deberán hacerse por escrito en castellano y protocolizadas en el acto de recepción.
Cuando fueren dirigidas al CONTRATANTE, deberán ser remitidas a:
Consorcio de Propietarios del Paraná Country De Obras Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx - Xxxxxxxx
y cuando estén dirigidas al CONTRATADO:
Parágrafo Primero- En caso que surjan divergencias entre el CONTRATANTE y el CONTRATADO durante la prestación de los servicios, la misma deberá formular sus reclamaciones dentro de los tres (3) días de producida la causa que las origine.
Parágrafo Segundo- En ningún caso y bajo ningún concepto mientras se arbitran las divergencias, el CONTRATADO podrá suspender los servicios parcial, temporal, total o definitivamente fundándose en disidencias en trámites, bajo pena de hacerse pasible de las penalidades establecidas en el Capítulo XIII
CAPITULO XXI NOVACION
CLAUSULA TRIGESIMO SEGUNDA - El no ejercicio, por el CONTRATANTE, de cualquier facultad o derecho previstos en este Contrato x xxx, no constituirá novación ni renuncia, permaneciendo inalteradas y válidas todas las cláusulas y condiciones de este Contrato.
CAPITULO XXII PUBLICIDAD
CLAUSULA TRIGESIMO TERCERA- Todas las informaciones relativas a cualesquier aspectos del presente Contrato, sólo podrá ser llevadas a conocimiento de terceros por el CONTRATADO, inclusive por medio de publicidad, después de la expresa autorización, por escrito, del CONTRATANTE.
CAPITULO XXIII
VALOR DEL CONTRATO
CLAUSULA TRIGESIMO CUARTA - Para todos los efectos pertinentes, el valor del presente contrato queda establecido en G$, que corresponde al valor total establecido en la planilla de
precios, Anexo I de este Contrato.
CAPITULO XXIV VIGENCIA
CLAUSULA TRIGESIMO QUINTA -La vigencia de este contrato queda fijada en 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato.
Parágrafo Único - El presente contrato podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las partes por única vez y por un período de hasta 2 (dos) años. Dicha opción será notificada al adjudicatario con una antelación no menor de treinta (30) días corridos, a la fecha de vencimiento del contrato original, resultando obligatorio para el CONTRATADO, en caso de aceptación de la prórroga, mantener invariables las condiciones y exigencias contractuales.
CAPITULO XXV JURISDICCION
CLAUSULA TRIGESIMO SEXTA - Para dirimir eventuales conflictos originados en el presente Contrato, queda electa la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Hernandarias, renunciando las partes a cualesquiera otras, por más privilegiadas que sean.
Y por estar de pleno acuerdo, las partes suscriben este Contrato en 3 (tres) ejemplares, de igual tenor y validez.