CONTRATO DE COMPRAVENTA N° 05 de 2021
CONTRATO DE COMPRAVENTA N° 05 de 2021
CONTRATANTE: INSTITUCION EDUCATIVA I.E. XXXX XXXXXXX Y XXXXX XXX: 811.017.538-7
CONTRATISTA:
Nit: OBJETO:
X MEDELLIN S.A.S 901,303,452
ADQUISICION DE HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS TIPO TABLET PARA MEJORAR LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA CON
NUESTRA COMUNIDAD EDUCATIVA
FECHA DE INICIO: 8 xx xxxxx de 2021 FECHA DE TERMINACION: 00 xx xxxx xx 0000
XXXXXXXX:
DISPONIBILIDAD N°: COMPROMISO N°:
30 días
6 con fecha 26 xx xxxxx de 2021
8 con fecha 8 xx xxxxx de 2021
VALOR EN PESOS:
$17,360,000
VALOR EN LETRAS: DIEZ Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L
Entre los suscritos a saber XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número N° 71.660.237 expedida en el Municipio de Medellin Ant,actuando como ordenador del gasto de la I.E. XXXX XXXXXXX Y XXXXX del Municipio de Medellín, con el NIT, 811.017.538-7 facultado para contratar de conformidad con el Decreto 4791 de 2008 y el Reglamento interno de contratación, y demás disposiciones legales a la celebración del mismo y las que se expidan durante su vigencia; quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará LA INSTITUCION EDUCATIVA y de la otra: XXXX XXXXXX VALENCIA XXXXX identificado(a) con CC 1152445643 de Medellín Ant en representacion de X MEDELLIN S.A.S con NIT 901303452 y quien para los efectos jurídicos del presente acto se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato que se regirá por las normas vigentes en materia contractual y las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones:
Que la Ley 715 de 2001, en su artículo 10, Funciones de Rectores o Directores. Numeral 10.16 dispone que: “Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.”
El Decreto 4791 de 2008 en su artículo 3 señala “ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE SERVICIOS EDUCATIVOS. El rector o director rural en coordinación con el consejo directivo del establecimiento educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con las funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 y el presente decreto.
Parágrafo. Se entiende por administrar el Fondo de Servicios Educativos las acciones de presupuestación, recaudo, conservación, inversión, compromiso, ejecución de sus recursos y rendición de cuentas, entre otras, con sujeción a la reglamentación pertinente y a lo dispuesto por el consejo directivo.”
Que igualmente el Decreto 4791 de 2008 establece claramente que el rector o director rural es el ordenador del gasto cuando en su artículo 4 dispone “ORDENACIÓN DEL GASTO. Los fondos de servicios educativos carecen de personería jurídica. El rector o director rural es el ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativos y su ejercicio no implica representación legal.
Que por lo antes enunciado se autoriza la contratación con el citado contratista, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en las disposiciones antes enunciadas, y que se verifico y se constato las exigencias señaladas por la Institución Educativa, por lo tanto acordamos:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO:
En desarrollo del objeto contractual EL CONTRATISTA se obliga al: ADQUISICION DE HERRAMIENTAS TECNOLOGICAS TIPO TABLET PARA MEJORAR LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA CON NUESTRA COMUNIDAD EDUCATIVA de acuerdo a la siguiente relación de precios unitarios
ITEM | CANTIDAD | UNIDAD DE MEDIDA | DESCRIPCION | V/R UNI | V/R TOTAL |
1 | 16 | unidad | TABLET PANTALLA DE 10.4", TACTIL, FULL HD, CAMARA FRONTAL Y TRASERA DE 8 MP, PROCESADOR DE 8 NUCLEOS, MEMORIA RAM DE 3 GB, ALMACENAMIENTO DE 64 GB, BATERIA DE 7000 AMPERIOS | $ 1,085,000 | $ 17,360,000 |
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DEL CONTRATISTA:
1) Este proceso contempla la contratacion para adquirir herramientas tecnologicas tipo tablet, como medida administrativa que nos ayude a mejorar la atencion de las necesidades de nuestra comunidad educativa, en cuanto a la conectividad y para el normal desarrollo de las actividades academicas, ya sea de forma presencial o en la modalidad de la alternancia. El proponente debera contar con los medios necesarios para la prestación del objeto de este proceso contractual, bajo condiciones de seguridad, calidad y garantia del servicio en las fechas indicadas. La entrega del producto se realizará en las instalaciones de la Institucion Educativa, por parte del contratista quien asumira toda la responsabilidad del proyecto a ajecutar y entregara a satisfaccion al finalizar los equipos requeridos.
La persona natural o juridica, debera contar con el debido protocolo de bioseguridad de acuerdo a la Resolucion N° 000666 del 24 xx xxxxx del 2020 y 1462 del 25 xx xxxxxx de 2020, expedidas por el Ministerio de salud y la protección social.
En el momento que sea requerido y según las características contempladas en el estudio de conveniencia y oportunidad y la propuesta, los cuales hacen parte integral de este contrato; 2) Cumplir con el objeto del contrato con la diligencia, eficiencia y responsabilidad requerida; 3) Aportar los documentos necesarios para la legalidad del presente contrato, 4) Presentar al supervisor designado evidencias físicas y soportes que den cuenta de todas las actividades desarrolladas con la respectiva cuenta de cobro.
DE LA INSTITUCIÒN EDUCATIVA: 1) Pagar al CONTRATISTA el valor pactado previo el cumplimiento de los requisitos que se señalen; 2) Suministrar los documentos y la información requerida para el cabal cumplimiento del objeto contractual; 3) Ejercer la supervisión del presente contrato. |
CLÁUSULA TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: |
El valor total del presente contrato se estima en la suma $17360000 DIEZ Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS M/L los cuales cancelará la INSTITUCION EDUCATIVA al CONTRATISTA previa presentación correcta de la cuenta de cobro o la factura de venta y la certificación del cumplimiento de las obligaciones que haga el supervisor. La INSTITUCION EDUCATIVA deducirá de dicho valor los impuestos xx Xxx a que hubiere lugar. |
CLÁUSULA CUARTA. PLAZO: |
El término de duración del presente contrato, contados a partir de la suscripción del Contrato, entre La INSTITUCION EDUCATIVA, a través del Rector y EL CONTRATISTA. se estima en 30 días, no obstante si el objeto contractual se desarrolla antes del plazo señalado, habrá lugar a certificar por parte del Rector, la terminación del contrato por cumplimiento del objeto contractual. |
PARAGRAFO: El término de ejecución puede ser prorrogado de común acuerdo entre las partes, en los términos de la ley, siempre que se presente justificación debidamente acreditada por el interventor del contrato. |
CLÁUSULA QUINTA. SUSPENSIÓN: En caso de presentarse suspensión en el plazo aquí previsto, se deberá elaborar la respectiva acta, la cual contendrá la causal de suspensión y deberá ser firmada por el supervisor designado y EL CONTRATISTA; una vez terminados los eventos que dieron origen a la suspensión, se suscribirá un acta en la que se dejará constancia de la reanudación de actividades. |
CLÁUSULA SEXTA. INDEMNIDAD: En cumplimiento al artículo 6º del Decreto 4828 de 2008, el contratista se obliga a mantener indemne a la Institución Educativa por todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes ocasionados por el Contratista o el personal que éste contrate, durante la ejecución del objeto contractual. |
CLÁUSULA SEPTIMA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de las obligaciones que contrajo EL CONTRATISTA, podrá LA INSTITUCION EDUCATIVA imponer una sanción pecuniaria la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato sin perjuicio de adelantar las acciones legales y administrativas pertinentes en caso de que las cuantías de los perjuicios ocasionados a la INSTITUCION EDUCATIVA, superen el valor de la cláusula penal. |
CLÁUSULA OCTAVA. SUPERVISION: La supervisión de este contrato será ejercida por el Rector de la Institución Educativa. Dicha supervisión es aceptada por el ordenador del gasto. |
PARAGRAFO. El supervisor designado velará por el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas y de las establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. |
CLÁUSULA NOVENA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente con otra persona natural o jurídica el presente contrato, sin el consentimiento previo y escrito de la Institución Educativa. |
CLÁUSULA DÉCIMA. VÍNCULO LEGAL: LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA no adquiere ningún vínculo o relación de carácter laboral o similar con EL CONTRATISTA, por lo tanto, ésta tendrá derecho al valor pactado en la Cláusula Tercera de este contrato y en ningún caso se pagara al CONTRATISTA suma alguna por otro concepto. EL CONTRATISTA prestará sus servicios de manera independiente y no tendrá con LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA relación de subordinación alguna. |
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: El presente contrato termina por las siguientes causales: a) La ejecución total del objeto del contrato; b) El cumplimiento del plazo estipulado; c) Por acuerdo mutuo entre las partes. |
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será por el plazo pactado en la Cláusula Cuarta. |
CLÁUSULA DECIMA TERCERA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato quedará perfeccionado con la firma de las partes, con lo cual se entiende que hay acuerdo sobre el objeto y la contraprestación. |
CLÁUSULA DECIMA CUARTA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, se fija como domicilio contractual el Municipio de Medellín. |
CLAUSULA DECIMA QUINTA: GARANTIAS de conformidad con el inciso quinto del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.5.4 del decreto 1082 de 2015, como quiera que se trata de un proceso cuyo valor NO supera el diez por ciento (10%) de la menor cuantía establecida para la entidad, teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar y su forma de pago, se determinó por parte de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, no exigir al contratista la garantía única que ampare los riesgos derivados de la ejecución del contrato. Sin embargo, el contratista deberá garantizar la garantía personal y comercial establecida por la Superintendencia de Industria y Comercio. |
CLAUSULA DECIMA SEXTA: IMPUESTOS DEL CONTRATO: El Contratista deberá cancelar por su cuenta el valor de los impuestos establecidos por la legislación vigente, que hayan de causarse por la celebración y ejecución del presente contrato, los cuales, si a ello hubiere lugar, serán deducidos por LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA de la sumas adeudadas a éste por concepto de la ejecución del contrato. |
El servicio solicitado se asimila a un contrato de compraventa y suministros, por tanto, debera cumplir con toda la normativa vigente para este tipo de contratos como lo establece el codigo de comercio y el estatuto tributario nacional u otras normas que le apliquen. La Institucion aplicara las deducciones que por normativa nacional y municipal se encuentran vigentes para este tipo de contratación, las cuales seran: - Para los Responsables de IVA se aplicaran retenciones del 2.5% y RETEIVA del 15% en compras - Para los No responsables de IVA se aplicaran retenciones del 2.5% y del 3.5% en compras dependiendo si es Declarante xx Xxxxx o no Declarante xx xxxxx, respectivamente. - Para todos se aplicara la retencion por Tasa Prodeporte Municipal del 1.3% En todo caso, el Contratista debera adjuntar el Rut actualizado con la normativa vigente y la parte Contratante verificara en el mismo dichas calidades y/o obligaciones tributarias con el fin de aplicar las retenciones de forma correcta. El Rut sera el soporte legal de las retenciones practicadas. |
De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben este Contrato en la ciudad de Medellín el 8 xx xxxxx de 2021. | ||||
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXX XXXXXX VALENCIA XXXXX | |||
Rector | Contratista CC. | 1,152,445,643 | ||
Representante Legal | ||||
X MEDELLIN S.A.S | ||||
NIT | 901,303,452 |