CONTRATO DE ADOPCION
CONTRATO DE ADOPCION
En Sagunto, a de de 2.0
REUNIDOS
De una parte Xx Xxxxxx de Xxxxxx Xxxxxxx, con DNI 00000000X, en nombre y representación de la Sociedad Protectora de Animales SOS ANIMALES SAGUNTO, con CIF X00000000 y domiciliada en Sagunto (Valencia), xxxxx Xxxxx, 00, en lo sucesivo CEDENTE,
Y de otra, D/Xx , con DNI y domiciliado en , calle , teléfonos de contacto (fijo) y (móvil), correo electrónico
, en nombre y representación propios y en lo sucesivo el ADOPTANTE.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad exigida en Derecho para celebrar contratos y obligarse, y en base a ello,
MANIFIESTAN
Que el Adoptante solicita de la Cedente la entrega en adopción xxx xxxxx que más abajo se identifica, lo cual se verificará jurídicamente bajo la fórmula legal de DONACION CONDICIONADA.
Que por la firma del presente contrato, la Cedente entrega al animal que más abajo se identifica al Adoptante.
El presente contrato se concierta con arreglo a las condiciones que se describen en las siguientes
CLAÚSULAS
Primera.- OBJETO DE LA ADOPCION. Por la firma del presente contrato, la Cedente dona condicionalmente en adopción al animal de su propiedad que a continuación se describe, al Adoptante.
NOMBRE
Nº MICROCHIP
Nº PASAPORTE
Segunda.- COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL ADOPTANTE. El Adoptante se
compromete a tener al animal en su compañía durante toda la vida de este, sin que le esté permitido abandonarlo, venderlo, regalarlo, cederlo o matarlo, ya que la Cedente ostenta la RESERVA DE DOMINIO sobre el animal.
Tercera.- COMPROMISO DE REINTEGRO DEL ADOPTANTE. El Adoptante se compromete para el caso de pérdida o robo del animal donado, a poner dicha circunstancia en conocimiento de la cedente y de la policía en el plazo máximo de 72 horas desde que tuviera conocimiento del hecho. Igual comunicación dirigirá a la cedente para el caso de fallecimiento del animal en los dos primeros años de adopción.
Cuarta.- COMPROMISO DE COMUNICAR CUALQUIER CAMBIO DE RESIDENCIA.
El Adoptante se compromete a notificar a la Cedente cualquier cambio de residencia o de teléfono, a los efectos de que la protectora pueda continuar con el seguimiento del animal, así como que esos cambios queden igualmente reflejados en el microchip xxx xxxxx.
Quinta.- COMPROMISO DEL ADOPTANTE DE ENVIAR A LA CEDENTE
PERIODICAMENTE INFORMACION DEL ANIMAL. El Adoptante se compromete a enviar, por el medio que estime conveniente (correo electrónico, ordinario o telefónico)
información sobre el animal adoptado y, a poder ser, fotos del mismo. La primera vez será a la semana siguiente a la adopción y posteriormente cada seis meses durante el primer año, y anualmente los siguientes.
Sexta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL ADOPTANTE CON RESPECTO AL ANIMAL.
El Adoptante se compromete a mantener al animal en las condiciones establecidas legalmente. Concretamente tendrá obligación de:
1) Identificar legalmente al animal, actualizando los datos del nuevo adoptante en el microchip en el plazo de 3 días desde la fecha de su cesión.
2) Le proporcionará alimentación adecuada.
3) Le proporcionará la revisión y tratamientos veterinarios que se precisen.
4) Si no está ya esterilizado, castrará al animal en el plazo máximo de seis meses, si no hay razones veterinarias que lo desaconsejen (previo informe profesional).
5) Se abstendrá de someterlo a vejaciones o malos tratos.
6) Se abstendrá de mutilarlo por razones estéticas.
7) Se abstendrá de tenerlo todo el día atado a una cadena.
8) Se abstendrá de tenerlo todo el día expuesto a las inclemencias del tiempo, sin el cobijo mínimo necesario para el bienestar del animal.
Séptima.- REINTEGRO DEL ANIMAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. Conforme a
los artículos 639 y 641 del Código Civil, la Cedente ostenta RESERVA DE DOMINIO sobre el animal, hasta su muerte. Dicha reserva de dominio se llevará a efecto en los siguientes casos:
1. Si el Adoptante llegase a considerarse en circunstancia de no poder atender al animal debidamente o de no poder cumplir las cláusulas 2ª a 6ª de las antes expuestas, comunicará a la mayor brevedad, en un plazo máximo de 72 horas, dicha circunstancia a la Cedente, que deberá reintegrar el animal en su sede social o en las instalaciones de la protectora.
2. Si se acreditase por la Cedente cualquier incumplimiento del Adoptante de las cláusulas 2ª a 6ª, se le comunicará que en el plazo de 24 horas deberá reintegrar al animal en la sede social de la protectora o en sus instalaciones.
En cualquiera de los dos casos anteriores, si el Adoptante no reintegra al animal en el plazo establecido como máximo, será penalizado con la cantidad de 20€ (veinte euros) por cada día que tarde en reintegrarlo.
Octava.- AUTORIZACION DE SEGUIMIENTO. El Adoptante autoriza a la Cedente, si esta lo considerase conveniente, a girar visitas domiciliarias para verificar el estado del animal.
Novena.- FUERO. Las partes, con renuncia expresa a sus fueros si los tuvieren, se someten para cualquier controversia derivada del presente contrato a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Sagunto.
En prueba de todo ello, de conformidad entre las partes y para que así conste donde hubiere lugar, las partes firman este contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Fdo: Por Sos Animales Sagunto Fdo: El Adoptante Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxx