Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales
Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales
CAPITULO I: Conceptos Generales
Artículo 1º.- Objeto xxx Xxxxxx
El presente pliego, redactado en concordancia con las disposiciones de la Ley Nº 5854 de la Provincia de Tucumán, y su Decreto Reglamentario Nº 1534/3-(S.O.) establece las bases y condiciones generales que se ajustará la Licitación Pública, adjudicación, contratación y recepción de las Obras Públicas.-
Artículo 2º.- Denominación
Los términos La Provincia, Administración, Dirección, Repartición, Jefe de Repartición, Ley, Reglamentación, Contrato, Inspección, Proponente, Contratista, tienen en el presente pliego el significado que se describe a continuación:
La Provincia: Es la representación de la Provincia de Tucumán, ejercida en este caso por sus órganos de Gobierno.-
Administración: Es el organismo administrativo legalmente capacitado para licitar la Obra é interviene en su adjudicación y fiscalización, tiene para este pliego, idéntico significado que Repartición.-
Jefe de Repartición: Es el funcionario legalmente autorizado que desempeña un cargo de Director o Presidente de la Repartición.-
Ley: Cuando se alude indeterminadamente a "la ley”, se entenderá que es la Ley Nº 5.854 de Obras Públicas de la Provincia de Tucumán.-
Reglamentación: Cuando se hace mención indeterminadamente a la "Reglamentación", corresponde: Decreto Reglamentario Nº 1.534/3 ( S.O.) de la Ley de Obras Públicas, Pliegos Generales y Particulares de condiciones legales y toda disposición que fije norma para la licitación, adjudicación, contratación, ejecución de las Obras Públicas.-
Contrato: Es el conjunto de documentación de la Licitación Pública, que con la oferta del adjudicatario y demás anexos, integran el instrumento de reciproca obligación para la ejecución de la Obra y que será suscripto por la administración y el adjudicatario.-
Inspección: Es el servicio inmediato a la Obra que actúa representando a la administración, bajo la dirección del Inspector.-
Proponente: Es la persona, empresa o entidad que hace la oferta en la Licitación Pública con vista a realizar la Obra.-
Adjudicatario: Es el proponente cuya oferta ha sido aceptada.- Contratista: Es el adjudicatario que ha firmado el contrato.-
Sub-Contratista: Es el empresario auxiliar con quién el contratista subcontrata las instalaciones especiales y/o determinados items de las Obras.-
Artículo 3º.- Leyes, Decretos, Ordenanzas, etc.
Toda cuestión relacionada con el contrato que no estuviera previsto en el presente pliego y demás anexos de la Licitación, se resolverá con arreglo a la Ley nº 5854, y su Decreto Reglamentario nº 1534/3-(S.0).-
Además se deberá dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 6697 y su Dcto. Reglamentario 1086/3 (SESAP)-02.
En caso de silencio de las mismas se aplicarán las reglas del derecho administrativo. Será obligatorio para el contratista en lo atinente a su función específica, el cumplimiento de las Leyes, Decretos y Ordenanzas Municipales, que con relación a las construcciones, regirán en el lugar en que se realizará la Obra. No obstante, cuando las determinaciones del proyecto y/o las cláusulas y especificaciones contractuales o las órdenes emanadas de la administración no concordarán con estas disposiciones el contratista quedará exento de sus responsabilidades.-
Artículo 4º.- Plazos, criterios para computarlos
Todos los plazos que se mencionan en este pliego se computarán en días corridos, salvo que se disponga expresamente lo contrario. –
Artículo 5º.- Disponibilidad y conocimiento de los Documentos de la Licitación
El presente pliego y demás documentación que sirve para la correspondiente Licitación Pública estarán a disposición de los interesados y podrá consultarse en los lugares que se indique en los respectivos avisos, asimismo se podrá adquirir por el precio que hubiere fijado la administración.-
Su conocimiento y adquisición es obligatorio para quienes se presenten a la misma, presumiéndose por este hecho que el proponente comprende el alcance de las disposiciones que contiene.-
Artículo 6º.- Aclaración de Oficio y Evaluación de consultas
Dentro del plazo establecido en las cláusulas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Legales Particulares, y antes de la apertura de la Licitación Pública, la Repartición podrá hacer aclaraciones de oficios y evacuar las consultas, que por escrito formulen los interesados. Dichas aclaraciones y/o respuestas se pondrán en conocimiento de todos los oferentes de la Licitación Pública.-
Artículo 7º.- Lugar de presentación de las Propuestas
Las Propuestas se presentarán en el lugar o en los lugares que en cada caso se determine en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
Artículo 8º.- Sistemas de Contratación
La Obra será contratada según corresponda por el sistema que se establece en los Pliegos de Bases y Condiciones Legales Particulares y de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Contratación por Unidad de Medida:
Por este sistema el contratista se compromete a ejecutar los trabajos proyectados ajustándose, en un todo, a los planos, pliegos de condiciones y especificaciones técnicas, tanto generales como particulares cláusulas contractuales, instrucciones emanadas de la repartición y todo otro documento anexo, con un porcentaje único de aumento o rebaja sobre el monto del presupuesto oficial. Queda establecido que en este sistema y dentro de las previsiones del Articulo 49º y concordantes de la Ley nº 5854, los precios contractuales no varían a los efectos de la ulterior confección de los Certificados correspondientes de Obra, dichos precios serán multiplicados por las cantidades reales de obra ejecutada.-
b) Contratación por ajuste alzado:
Por este sistema el contratista se compromete a ejecutar todos los trabajos proyectados ajustándose en un todo, a los planos, pliegos de condiciones y especificaciones técnicas tanto generales como particulares, cláusulas contractuales y demás documentación anexa, por un precio global único surgido de la aplicación del porcentaje de aumento o rebaja y contenido en la propuesta, al presupuesto oficial, y entregar la obra completamente terminada y de acuerdo a su fin.-
Los Cómputos Métricos tienen un valor meramente informativo debiendo verificarlos el interesado, pues queda claramente establecido que en ningún caso y bajo ningún concepto, el adjudicatario podrá hacer valer, como fundamento de cualquier clase de reclamo, las omisiones en los presupuestos o la existencia de errores en la estimación de las cantidades de obra correspondiente a cada uno de los items del contrato. Queda establecido que en este sistema, tanto las cantidades de trabajo a ejecutar así como los precios contractuales no varían salvo en los casos previstos por la ley y la reglamentación vigente y en los que hubiere modificaciones del proyecto.-
c) Contratación por Xxxxxx y Xxxxxx.-
Como lo establece la Ley nº 5854, en su Artículo 13, este Sistema de contratación podrá ser llevado a la práctica conveniente para el Estado.-
Este sistema de contratación se regirá por el Pliego de Condiciones Especiales según el régimen de "Costes y Xxxxxx", en general a las condiciones de reconocer al Contratista los gastos directos denominados "expensas de Obra" y una suma fija o porcentaje sobre el presupuesto oficial destinados a "Gastos Generales y Beneficios".-
Los rubros del régimen de "Costes y Xxxxxx" que establecen como expensas de obra son las siguientes:
A)- Importe de la mano de obra, cargas sociales y seguro contra accidente de trabajo.- B)- Importe de los materiales empleados.-
C)- Subcontratos de rubros especiales.- D)- Gastos de transportes.-
E)- Variaciones de Costos.-
En el rubro de "Gastos Generales" se encuadran:
F)- Gastos a cargo exclusivos de la Empresa.-
Cada uno de estos Items abarcará los siguientes elementos:
A) Importe de la mano de obra, cargas sociales y seguros contra accidentes de trabajo:
Comprende los jornales y/o emolumentos de todo el personal obrero empleado directamente en la ejecución de las Obras, en la instalación y uso xxx xxxxxxx, instalación, retiro de maquinas y enseres del mismo, sereno y personal ocupado en la atención y limpieza de la Oficina destinada a la inspección hasta la entrega de la Obra, todas las cargas sociales que realmente se abonan al personal aludido precedentemente por el cumplimiento de las Leyes laborales y durante el periodo efectivo de actuación del mismo, en la Obra objeto de la presente Licitación, seguro contra accidentes de trabajo del personal aludido en este Ítem de acuerdo a la Ley nº 9638 y sus modificatorias.-
B) Importe de los materiales empleados:
Comprende los materiales incorporados directamente a la Obra así como los consumidos en su ejecución debiendo considerarse como tales los combustibles., lubricantes y fuerza motriz. En cuanto a la madera de encofrados se reconocerán los siguientes porcentajes por concepto de inutilización, tabla 20% (veinte por ciento), tirante ría 10% (diez por ciento).-
C) Sub-contratos de rubros especiales:
Comprende los sub.-Contratos correspondientes a los items del presupuesto que puedan ser ejecutados y/o encomendados a sub.-contratistas de competencia reconocida previa cotización de precios. La ejecución de los items sub.-contratados se llevará a cabo previa aprobación de dicha cotización por parte de la Repartición.-
D) Gastos de transporte:
Comprende los gastos de transporte de los materiales que se incorporan o consuman en la obra así como el retiro de los materiales de demolición y limpieza. No se reconocerán gastos de estadía sea por materiales y/o elementos que el contratista despache y remitidos por la Repartición, el importe de los mismos será descontado de los créditos a favor del contratista.-
Gastos a cargo exclusivo de empresa: Serán por cuenta de la Empresa los gastos generales, dichos gastos se discriminarán de la siguiente forma:
a).- Gastos Administrativos:
Comprende todos los gastos originados por la tramitación administrativa que sea necesaria para la ejecución y marcha normal de los trabajos y todo otro gasto no determinado en los rubros b, c, d.
b).- Gastos de Obra:
Comprende los gastos originados por la ejecución preliminar de trabajos destinados a poner en marcha a la Obra, su conducción, así como la confección de planos conforme a obra, cuyas características no permiten encasillarlos en los rubros constituyentes de las expensas de Obra.-
c).- Gastos de Equipos:
Comprenden los gastos originados por la adquisición, conservación y/o reparación del material técnico común para la construcción de la Obra.-
d).- Pago de tasas y derechos:
El pago de los derechos de extracción de áridos serán por cuenta del contratista, quien deberá distribuirlos entre sus gastos generales, como así también el pago de tasa, derecho, tributo provincial, Nacional o Municipal que debe pagar.-
Artículo 9º.- Redeterminación de Precios
Se reconocerán de acuerdo a la mecánica establecida por el Poder Ejecutivo Provincial vigente a la fecha de apertura de las ofertas.-
Artículo 10º.- Conocimiento del lugar de los trabajos y de los documentos del proyecto
La presentación de las propuestas implica que los oferentes han estudiado, cuidadosamente, los documentos de la Licitación y obtenido informes de carácter local y cualquier otro que pueda influir en la determinación del costo de las obras, así como que se han informado a
la configuración y naturaleza del terreno pero sin que esas informaciones sustraigan el organismo autor del proyecto de la responsabilidad de la aplicación de la reglamentación vigente a sus efectos, ni excluya el derecho del contratista a reclamar y obtener si le correspondiera la indemnización respectiva.-
Si por insuficiencia del proyecto del contratista, en el caso de contratación por “Xxxxxx Xxxxxx", estuviera obligado a efectuar reconocimiento en el subsuelo, pruebas y/o ensayos, que dan lugar a la ejecución de estructuras no previsto o en el caso de estarlo fuera necesario efectuar modificaciones, dichos trabajos se consideran como imprevistos y como tales, sujetos al régimen vigente para la fijación de precios.-
CAPITULO II: De las propuestas.
Artículo 11º.- Forma de presentar las propuestas - Contenido de los sobres
En el acto de Apertura de las Propuestas los proponentes deberán presentar hasta la fecha y hora indicadas en llamado a la LICITACIÓN, todos los recaudos exigidos en el documento titulado “Requisitos que deben cumplimentar para la presentacion de propuestas los oferentes a la Licitación Pública”.
Artículo 12º.- Acto de Apertura de la Oferta:
Las propuestas serán abiertas y leídas en acto público en el lugar, día y hora fijada en el llamado a Licitación Pública con la presencia del Jefe de la Repartición, o funcionario autorizado, el Asesor Letrado y los interesados conforme lo normado en los Artículos 22º y 23º de la Ley Nº 5.854.-
CAPITULO III: Adjudicación y Contratación.
Artículo 13º.- Mantenimiento de la propuesta y devolución de la garantía
La propuesta deberá mantenerse por el tiempo establecido en el Pliego Legal Particular, en su defecto el proponente perderá el depósito de garantía y será suspendido del Registro de Constructores de Obras Públicas.
Transcurrido el Plazo de Mantenimiento de la Propuesta se procederá a devolver, de oficio los depósitos de garantía correspondiente a las propuestas desechadas, esta devolución no significará el retiro de las ofertas.-
Artículo 14°.- Adjudicación, firma y aprobación del contrato
La Licitación Pública será adjudicada, por la autoridad competente en el plazo de 60 (sesenta) días corridos y el contrato será suscripto dentro de los 15 (quince) días contados a partir de la notificación de la Resolución o Decreto de adjudicación.-
El contrato queda perfeccionado mediante la firma del mismo por parte del funcionario autorizado y el contratista o representante autorizado.-
Artículo 15º.- Penalidades si el adjudicatario no se presentara a suscribir el contrato de adjudicación - Adjudicación a otros proponentes
Si el adjudicatario no se presentare, no afianzare o se negare a la firma del contrato en el tiempo y forma establecida previa intimación fehaciente por el término de 5 (cinco) días hábiles administrativos, perderá el importe de la garantía de la propuesta en beneficio de la administración y será suspendido en el Registro General de Constructores de Obras Públicas por el término de
(1) un año como mínimo. En tal supuesto, la administración podrá adjudicar la Licitación a la mejor oferta que se encuentre en orden de merito y condiciones para ello y manifieste la voluntad de mantener la vigencia de su oferta.-
Artículo 16º.- Reembolso de gastos al adjudicatario si no se firma el contrato
Si el contrato no se firmare por causas imputables a la Administración o al Poder Público, el adjudicatario podrá renunciar a la adjudicación, para lo cual deberá comunicar en forma fehaciente a la administración en el plazo de 5(cinco) días hábiles administrativos, a contar de la fecha en que el contrato debió firmarse, la que tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos, transcurridos los cuales sin pronunciamiento de la misma se le considerará
aceptada. En dicho caso, el adjudicatario sólo tendrá derecho a la devolución de la garantía y al reconocimiento de los gastos que pruebe haber incurrido para constituir la misma, hasta la fecha en que formule la intimación.-
Artículo 17º.- Garantía del contrato y sellado xx xxx
En el acto de la firma del contrato el adjudicatario deberá constituir una garantía del 5% (Cinco por ciento) del monto del Contrato o hacer uso de la garantía de la oferta adicionándola al porcentaje faltante, teniendo en cuenta el modo y plazo de vigencia de la misma conforme lo previsto en ley nº 5.854 y su Reglamentación.-
Firmado el contrato el Contratista deberá reponer el sellado xx xxx en un 50% (Cincuenta por ciento), en el término que señala la misma.-
Artículo 18º.- Domicilio del contratista
El contratista deberá constituir domicilio legal en la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán.-
Artículo 19º.- Documentos del contrato
Si los documentos del contrato no coincidieran en lo pertinente con los que sirvieron de base a la Licitación, primarán las disposiciones de éstas últimas.-
Será documentos integrantes del contrato que ambas partes suscribirán simultáneamente en la contratación, los que se detallan a continuación en el siguiente orden de prelación:
a) La Ley de Obras PúblicasNº 5854.-
b) Su Reglamentación - Decreto Reglamentario Nº 1534/3.-
c) Pliegos de Condiciones y Especificaciones Particulares.-
d) Memoria Descriptiva.-
e) Planos de Detalles.-
f) Planos de Conjunto.-
g) Pliegos de Condiciones y Especificaciones Generales.-
h) Presupuesto Oficial y Análisis de Precios.-
i) Contrato suscripto.-
j) Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias de los documentos de Licitación que la Repartición hubiera hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura, sea a requerimiento de estos o por espontánea decisión.
Artículo 20º.- Documentación accesoria
Se considera documentación accesoria, que hará en lo pertinente, a la que se describe a continuación:
a) Plan de Trabajos é Inversiones presentados por el Contratista y aprobado por la Repartición.-
b) El Acta de Replanteo, cuya fecha se considera como iniciación de la Obra.-
CAPITULO IV: De la ejecución de la obra
Artículo 21º.- Ejecución de la obra
Dentro de los 10 (diez) días hábiles administrativos de la fecha de la firma del contrato, el contratista presentará a la Dirección de la Repartición el Plan de Trabajo definitivo. Al que sujetará la ejecución de la Obra, para su aprobación como así también el equipo que tendrá en la Obra el que no podrá ser retirado de la misma sin la autorización de la Inspección, en caso de retiro del equipo sin la autorización debida, se aplicarán multas como lo establece el Articulo 20º - 3º párrafo del Decreto nº 1534/3-(S.O.), Reglamentario de la Ley nº 5854.-
La Repartición deberá expedirse en un plazo de 10 (diez) días sobre la misma, transcurrido dicho plazo se lo considerará automáticamente aprobado.
La Repartición procederá a observar el Plan de Trabajos cuando fuera técnicamente inconveniente o cuando interrumpiera cualquier servicio público.
Cuando mediare observación el Contratista presentará un nuevo plan dentro de un plazo igual al de su primera presentación.-
La Repartición podrá exigir la presentación de los elementos de juicio que justifiquen el plan de trabajos, pero la aprobación del mismo no libra al contratista de su responsabilidad directa con respecto a la terminación de las obras contratadas.
El contratista, en el transcurso de los trabajos, podrá introducir modificaciones al plan a condición de que se ajuste al pliego y sea previamente aprobado.-
Artículo 22º.- Iniciación de los trabajos - Acta de posesión
La Repartición comunicará al Contratista la fecha en que procederá a efectuar el replanteo de la Obra, mediante el cual se le pondrá en posesión de los terrenos en que se ejecutarán los trabajos.-
El replanteo deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles administrativos desde la fecha de aprobación del Plan de Trabajos. Durante el replanteo deberá encontrarse presente el Representante Técnico de la Empresa, en caso contrario se aplicará al Contratista una multa del 1 0/00 (uno por mil) del monto actualizado del contrato por cada día de ausencia.-
De la operación de replanteó se labrará acta en la que deberá constar si la misma ha sido efectuada de acuerdo al proyecto y en caso contrario, las razones y/o circunstancias que impidieran efectuarlas.-
Se dejarán establecidas señales o puntos fijos de referencias que el contratista estará obligado a conservar hasta orden en contrario. Los gastos en peones útiles y materiales, siempre y cuando estén determinados en algún ítem del presupuesto, serán por cuenta exclusiva del contratista. En el acta se hará constar:
a) Nombre de la Obra. b) Lugar. c) Fecha de acta. d) Fecha de terminación de la obra. e) Datos indicadores de estacas, cotas., etc. que permitan determinar, en forma inmediata la ubicación de la Obra así como la verificación del replanteo.-
Cualquier observación que el contratista deseare hacer con referencia al replanteo llevado a cabo y que pudiera dar lugar a reclamos, constará como reserva al pie del acta, para que dicha objeción tenga validez, el Contratista deberá presentarla a consideración de la Repartición, por escrito y debidamente fundamentada dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos y la Repartición deberá expedirse acerca del reclamo en igual plazo.-
Si el replanteo no fuera efectuado en la forma prevista y ello no fuera imputable al contratista, éste podrá exigir la ampliación del plazo contractual que no podrá exceder del tiempo transcurrido en las operaciones del replanteo no ajustadas a la reglamentación precedente.-
Artículo 23º.-
El plazo de ejecución de la Obra comenzará a partir de la fecha del acto correspondiente al replanteo inicial u orden de iniciación de los trabajos.-
Artículo 24º.-
Con la debida anticipación y a pedido del Contratista, la Repartición le proporcionará todos los detalles y planos complementarios que a su criterio, le serán necesarios. Estos no podrán modificar en su detalle los planos del proyecto ni la documentación original del contrato.-
Artículo 25º.-
El representante técnico del Contratista, firmará sólo o con éste, todas las presentaciones de carácter técnico ante la Repartición y estará permanentemente en la Obra. En los casos en que el Contratista comunique deficiencias o errores en el proyecto, la Repartición deberá expedirse dentro de los 15 (quince) días ordenando subsanar el defecto o ratificando el proyecto. Si se ordenare efectuar cambio y/o modificaciones se tendrán en cuenta las disposiciones del Artículo 49º y concordante de la Ley nº 5.854.-
Artículo 26º.-
En el pliego complementario, se establecerán las comodidades de las oficinas destinadas a la inspección de la Obra.-
Artículo 27º.-
El contratista fijará el horario de trabajo en la obra dando conocimiento de los mismos a la Inspección la que aprobará. Las tareas podrán ejecutarse tanto de día como de noche, respetando en todos los casos, las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Cuando se efectúen tareas nocturnas, el lugar de la Obra deberá estar alumbrado convenientemente para seguridad del personal y buena ejecución de los trabajos. Los gastos accesorios inherentes a la labor ejecutada en estas condiciones se considerarán incluidas en el precio contractual excepto cuando, sin estar previsto la administración ordene al contratista que la efectué.-
Artículo 28º.- Inspección de la obra - Ordenes de servicio
A los fines de la relación entre el Contratista y la Repartición durante el curso de la Obra, se seguirá el procedimiento y se llevarán los libros que se especifican en el Artículo 42º de la Ley Nº 5.854 y Artículo 23º del Dcto. Reglamentario Nº 1.534/3 (S.O.) de la Ley Nº 5.854.-
Artículo 29º.- Ejecución de la obra con arreglo a su fin
Este pliego de condiciones, especificaciones técnicas, los planos generales y de detalles, y todo los documentos del contrato, se entiende que forman parte integrante del mismo constituyendo una unidad indivisible, por ello, todo trabajo o material citado en un documento y que no figure en otro, debe ser ejecutado y/o previsto por el contratista como si hubiera ido incluido en ambos.-
El contratista ejecutará los trabajos de tal modo que los mismos resulten, completos y adecuados a su fin en la forma que se detalle o indique en los planos, especificaciones y demás documentos del contrato aún cuando no se hayan suministrado aclaraciones necesarias al efecto. En caso de que el contratista encontrase errores y/o deficiencias en el proyecto deberá denunciarlo por escrito, ante la Dirección ya que de producirse una falla en la Obra que se ejecuta no podrá alegar en su descargo la existencia de deficiencias que él pudiera haber conocido antes y/o durante dicha ejecución.-
Artículo 30º.- Garantía de materiales y trabajos
El contratista asegurará la buena calidad de los materiales con arreglo a las especificaciones y responderá por las degradaciones que experimenten los trabajos realizados por causas que le son imputables, en consecuencia y hasta la Recepción Definitiva de los Trabajos estará a su cargo la reparación de los desperfectos de esa naturaleza, eximiéndolos de su responsabilidad si los daños resultaron de mal uso de la Obra.-
Artículo 31º.- Extracciones y demoliciones, yacimientos, su aprovechamiento
Si para llevar a cabo la Obra contratada, fuera necesario efectuar extracciones y/o demoliciones según lo indique los planos y la documentación respectiva, los gastos que demanden los trabajos estarán a cargo del contratista. El Contratista deberá dar el material proveniente de las demoliciones el destino que se determina en las cláusulas especiales, si no hubiera previsión en tal sentido, se entenderá que ese material queda en beneficio del contratista.- En el pliego complementario se definirá, de acuerdo a las características de la obra a realizar, la posibilidad y condiciones en que el contratista aprovechará los yacimientos o canteras
existentes en los lugares de ejecución o sus adyacencias.
Si la Obra contratada afectará a las paredes divisorias con otras heredades y fuera necesario reconstituirlo de conformidad a las indicaciones de los planos, el contratista tendrá a su cargo las demoliciones y la ejecución de los apuntalamientos y demás trabajos provisionales exigidos por la reglamentación vigente en el lugar así como también la obligación de dejar en condiciones a las que tenían anteriormente los locales y estructuras de los inmuebles que hubieran sido afectados.-
El Contratista será responsable de los daños que, con motivo de la ejecución de la Obra contratada, se produjeran en los bienes linderos corrido por su cuenta cualquier indemnización a efectuar.-
Artículo 32º.- Derecho por medianería
La Repartición efectuará los trámites necesarios para la adquisición de los derechos de medianeria sobre las paredes que hubieran de quedar subsistentes como asimismo de las que debieran ser demolidas para luego ser reconstruidas. Los convenios los elaborará la Repartición.-
Los pagos los efectuará el Contratista quien tendrá derecho a reclamar el reembolso de los gastos efectuados por tal concepto de acuerdo a lo que se estipula en el Pliego complementario de condiciones.-
Artículo 33º.- Vía pública y servicios de esa índole afectados por la ejecución de las obras.-
La administración hará efectuar por quien corresponda, la remoción de las instalaciones o estructuras existentes que en la vía pública y/o servicios de esa índole que imposibiliten o dificulten la ejecución de los trabajos de la Obra contratada. Para ello el contratista hará el pedido correspondiente con la anticipación adecuada de acuerdo al desarrollo del Plan de Obras aprobado y de un modo especial cuando se trata de afectar la vía pública, las líneas o construcciones ferroviarias y los servicios públicos en general no pudiendo realizar, por si ningún trabajo de esa naturaleza salvo que estuviera previsto en el contrato o lo autorizara la administración. Si por esa última causa se produjera retardo en la marcha de los trabajos de ejecución principales, se acordara la ampliación de plazo correspondiente por tiempo, similar al retardo justificado previamente, por la Inspección.-
Los gastos que demanden la demolición o modificación de las instalaciones y estructuras existentes, su traslado o la ejecución de otras que la complementen o reemplacen, serán costeados por la Administración, si es que esos trabajos no figuran en los planos y otros documentos del contrato y escapa a la Inspección visual del terreno.-
Si de acuerdo a las cláusulas contractuales las instalaciones y/o estructuras existentes, hubieren de permanecer en su sitio, el contratista tomará las medidas de precaución necesarias para no dañarlas asumiendo la responsabilidad única de los perjuicios ocasionados. La administración no reconocerá adicionales sobre los precios del contrato por los trabajos precautorios a que se obligue este mantenimiento.-
Cuando a pesar de las medidas precautorias tomadas, se produjeran daños en dichas instalaciones y/o estructuras, el contratista se considerará exento de responsabilidades.-
Artículo 34º.- Instrucciones de la Inspección - Actos del contratista y de su personal que perturben la marcha de la obra
El Contratista y todo el personal a su cargo, sea en forma directa y/o indirecta, cumplirá las instrucciones y/u órdenes que la inspección imparta dentro de los términos del contrato. La inobservancia reiterada, injustificada de esta obligación o los actos deliberados del contratista que perturben la marcha de la Obra, podrán determinar la rescisión del contrato, por la causa prevista en el Artículo 79º de la Ley nº 5.854.-
Si los hechos fueran imputables al personal del contratista, la administración podrá exigir el retiro del o los culpables xxx xxxxxxx y de los trabajos, la Inspección notificará al Contratista, mediante orden de servicio en la que se expresarán los motivos, las razones de las disposiciones tomadas.-
Artículo 35º.- Pedidos de aclaración - Instrumentos y planos complementarios
Las aclaraciones é instrucciones que el contratista solicite con fines de interpretación de planos, especificaciones y demás documentos contractuales serán evacuados por la Inspección, dentro de los 15 días del pedido correspondiente formulado por escrito.-
Cuando, según lo previsto en el Pliego complementario de condiciones, se requiera la presentación, por parte del contratista de plano complementario o descriptiva de las instalaciones indispensables para la buena marcha de la Obra, subordinada al plan aprobado, se otorgará al contratista un plazo de 15 (quince) días para su presentación, dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de la Repartición.-
Si los planos debieran ser entregados por la Repartición, el contratista deberá solicitarlo con una anticipación prudencial, no menos de 15 (quince) días.-
Si transcurrieran los términos indicados sin que los requerimientos del contratista fueran debidamente satisfechos, éste los hará constar expresamente y a los efectos de la justificación de las demoras en que eventualmente incurriera en el cumplimiento del plazo de ejecución y/o para el reconocimiento de los perjuicios ocasionados por esa causa.-
Artículo 36º.- Comprobantes de Inspección
El contratista solicitará en División Construcciones, con la debida anticipación y en formularios oficiales que a tal efecto se le proveerá, los pedidos de inspección de los siguientes rubros:
a.- Albañilería y Hormigón: Replanteo, niveles, excavaciones de cimientos, excavaciones de sótanos, submuración, relleno de cimientos, capa aisladora horizontal, capa aisladora vertical, rectificación, replanteo, flojamiento, bases columnas, vigas, losas encadenadas y apoyos niveles, contrapiso, pisos, revoques y enlucidos, revestimientos, cubierta y techos.-
b.- Obras Sanitarias: Colocación tapón y prueba hidráulica de las cañerías y artefactos primarios, colocación xx xxxxx de descarga y ventilación y mingitorios, colocación de cañerías de agua fría y caliente, tanques cámaras de inspección, cámara séptica, pozos absorbentes, zanjas depuradores, inspección general, colocación y prueba hidráulica de desagües pluviales, cegado xx xxxxx.-
c.- Instalación Eléctrica: Para la instalación aérea se solicitará inspección de líneas tableros, medidor y bajadas, toma tierra y prueba de aislación. Por instalación embutida solicitarán inspección de cañerías y cajas, tableros, medidor y bajada, toma tierra, instalaciones especiales, avisador incendio pulsador y campanilla, tablero indicador, pararrayos con la correspondiente prueba de resistencia contra tierra. El Inspector entregará al contratista un duplicado de la boleta de Inspección, debidamente firmado y llenado debiendo formular, en el mismo las observaciones, que se hubieran hecho. La Inspección deberá hacerse dentro de un plazo de (3) días de licitada, sin que la alta de concurrencia del Inspector implique aceptación alguna de las Obras correspondiente.-
En cada caso, el contratista formulará la queja pertinente en División Construcciones, quien deberá solucionar dicho atraso en un plazo de 2 (dos) días. Si se comprobara que el Contratista realizó la Obra sin llenar la exigencia establecida en el presente artículo, se suspenderá la certificación hasta tanto se determine la calidad de la Obra no inspeccionada, por los medios que la Repartición considere conveniente, siendo a cargo exclusivo del Contratista todos los gastos que tal salida origine. Una vez aprobada la Obra se extenderá de oficio el comprobante de Inspección.-
Artículo 37º.- Materiales a emplear en las obras
En la Obra, solo podrá emplearse materiales que hayan sido aprobados por la Inspección, a cuyo efecto, el Contratista, le dará el aviso correspondiente con la anticipación necesaria, de su llegada al obrador.
El Contratista tendrá siempre en la Obra las cantidades de materiales necesarios para la buena marcha del plan de trabajo. No podrá utilizarse en otros trabajos ninguna parte de esos abastecimientos.-
Estará obligado, asimismo, a utilizar métodos y enseres de trabajo que aseguren una calidad satisfactoria y la terminación de la Obra dentro del plazo fijado.
Si en cualquier momento antes de iniciarse la construcción o durante su curso, los métodos y enseres adoptados por el Contratista parecerían inadecuados é ineficaces a la Inspección, ésta podrá ordenar al mismo que acrezca la eficacia de esos métodos y enseres, los modifique conveniente quedando entendido que ello no la eximirá de ejecutar dichas Obras o de ser justificadas por la demora en terminarlas.-
Artículo 38º.- Materiales y herramientas a proveer por la Repartición
Cuando en cumplimiento de cláusulas contractuales la Repartición deba proveer materiales y/o herramientas, el Contratista previo aviso, lo recibirá sobre vagón en la estación de destino y deberá proceder, sin pérdida de tiempo a su descargo y transporte al sitio que indique la Inspección, en caso de no hacerlo así serán por cuenta del contratista las estadías, almacenajes, gastos que incurran en la descarga y transporte de los materiales y/o herramientas y demás perjuicios que se originen por tal causa. -
Igualmente serán por cuenta del Contratista los gastos de reparación de los desperfectos que se produjesen en la descarga y transporte de esos materiales y/o herramientas así como los ocasionados por la reposición de los que inutilizaren y/o extraviaren.
Se considerará en buen estado de uso y calidad los materiales, herramientas, etc. recibidos sin observación por parte del contratista, éste no podrá alegar como causa de demora en la ejecución de los trabajos el retraso con que la Repartición le entregase los materiales y
centro de trabajo a que estuviera obligado salvo que el contratista los hubiera pedido con una antelación de 15 (quince) días para su empleo, en estos casos se considerará la demora, a los fines que hubiere lugar, desde el día que el contratista denuncio la falta de entrega de esos elementos después de vencido el plazo señalado precedentemente.-
Artículo 39º.- Materiales rechazados
Los materiales rechazados, por no estar de acuerdo con las especificaciones, serán retirados de la Obra en el plazo que fije la Inspección.-
En caso que el contratista no cumpliese con la orden impartida, la inspección podrá disponer el inmediato retiro de los materiales rechazados siendo por cuenta y riesgo aquellos gastos que se originan por tal causa no responsabilizándose, la Repartición por las perdidas, sustracciones y/u otros perjuicios que el Contratista pudiese experimentar.-
Artículo 40º.- Trabajos defectuosos
Todo trabajo defectuoso, sea por causa del material y/o la mano de obra, será demolido y reconstruido por cuenta y riesgo exclusivo del contratista, la orden pertinente será formulada por escrito, a este quien deberá proceder a subsanar las deficiencias indicadas dentro del plazo fijado por la Inspección, caso contrario la Repartición podrá ordenar la ejecución de los mismos por vía administrativa con cargo al adjudicatario.-
Artículo 41º.- Vicios en los materiales y/o en los trabajos ejecutados – Su corrección
Aún cuando la inspección dejare de rechazar por cualquier causa, trabajos mal ejecutados, la mala calidad ellos no significará que los mismos estén aceptados siempre que el hecho se hubiera verificado antes la recepción final de la Obra, si los vicios fueren solamente, sospechados, la Inspección podrá ordenar la demolición y las reconstrucciones necesarias para cerciorarse del fundamento de sus sospechas, si los defectos fuesen encontrados, todos los gastos originados serán por cuenta exclusiva del Contratista haciéndolos efectivos, si fuera necesario de los fondos de Garantía y reparos, en caso contrario se cargarán a la Obra.-
En caso de que por razones fortuitas tales como: ampliaciones, modificaciones y/o reconstrucciones de Obra, se comprobará la mala ejecución y/o mala calidad de los materiales empleados que no hubieren sido descubiertos hasta el vencimiento del plazo de garantía, la responsabilidad del contratista subsistirá de acuerdo a lo establecido en el articulo 1646 del Código Civil, con este evento la Repartición elevará las actuaciones al cuerpo de abogados del Estado para que por medio del organismo competente se inicien las actuaciones judiciales respectivas sin perjuicio de las sanciones que se le apliquen, al adjudicatario culpable en el Registro General de Constructores de Obras Públicas.-
Artículo 42º.- Trabajos ejecutados sin orden ó no conformes
Los trabajos llevados a cabo sin orden de la Inspección, los que no estuviesen conformes a las órdenes de servicio y que no correspondieren a las especificaciones, aún cuando las mismas fueran de mayor valor que las estipuladas podrán ser rechazadas y en este caso el contratista los demolerá y luego se reconstruirá de acuerdo al contrato estando a su cargo todos los gastos exigidos por esta causa.-
Artículo 43º.- Trabajos a jornal
Los trabajos a jornal sólo se reconocerán si fueren autorizados por la Inspección, para ello el contratista confeccionará por duplicado, las planillas diarias del personal ocupado en estos trabajos. Los jornales serán fijados sobre la base de lo que establecen los convenios laborales en vigencia.-
Artículo 44º.- Materiales y objetos provenientes de excavaciones y/o demoliciones
El contratista o su representante hará entrega inmediata a la Inspección de todo objeto de valor material científico y/o artístico que encontrara al ejecutar las obras sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Civil, ni podrá disponer de los materiales que se extraigan de las excavaciones sin autorización expresa de la Repartición.-
Artículo 45º.- Relación con otros contratistas
Se deberá establecer en el pliego complementario de cada Obra, el régimen de estas relaciones.-
Artículo 46º.- Los trabajos deben ser completados de acuerdo a su fin
El contratista no podrá conceptuar adicionales y habrá de abastecer de todo el material y ejecutar todo trabajo que no estando expresamente indicado en los planos o documentos del contrato, fuere, no obstante, indispensable a juicio del Director de la Repartición para la perfecta terminación de cada uno de los items del presupuesto con arreglo a su fin. Los materiales de esta suerte abastecidos y/o los trabajos así ejecutados serán análogos y concordantes con los estipulados en el contrato.-
Artículo 47º.- Garantía de materiales y obras
El contratista garantizará los materiales y las obras contra las degradaciones y averías que puedan experimentar por efectos de la intemperie u otras causas, en consecuencia y hasta la recepción definitiva, todo reparo quedará exclusivamente, a su cargo. En los casos de vicios ocultos, se aplicarán las disposiciones del Artículo 40º del presente pliego.-
Artículo 48º.- Responsabilidad por las obras subcontratadas
Xxxxxx subcontrato autorizado por la Dirección de la Repartición, será causa suficiente para eximir al Contratista de sus obligaciones, éste conservará en particular todas las responsabilidades que sobrevinieran por la ejecución de las Obras subcontratadas.-
Artículo 49º.- Construcciones provisorias para el obrador
El Contratista suministrará a la inspección los locales para oficinas con sus dependencias anexas y aquellas destinadas a los servicios sanitarios, su construcción y disposición deberán ser satisfactorias.-
El contratista tendrá también la Obra, los cobertizos depósitos y demás construcciones que requiera la realización de los trabajos, estos locales así con los retretes y demás dependencias - provisionales para los obreros, se dispondrán de manera que no molesten la marcha de los trabajos. Todos los edificios y/o construcciones provisionales serán conservados por el contratista, en perfecto estado de higiene.-
Artículo 50º.- Ausencia transitoria del Representante Técnico
Si el Técnico responsable tuviere que ausentarse transitoriamente de la Obra, el contratista deberá comunicar este hecho a la Inspección debiendo dejar en su reemplazo un sustituto a satisfacción de la Repartición con suficiente facultades para recibir ordenes de la inspección y adoptar las disposiciones necesarias para la correcta prosecución de los trabajos.-
Toda notificación hecha por la Inspección al sustituto del Representante Técnico, tendrá el mismo valor que si la hubiera formulado el Titular.-
Artículo 51º.- Documentos que el contratista guardará en la obra
El Contratista además de todos los libros que señala la Ley y la Reglamentación conservará en la Obra un legajo completo compuesto por todos los documentos del Contrato y sus complementarios, órdenes de servicio, indicaciones, planos de detalles entregados "a posteriori", por la Inspección y/o la Repartición, etc. a los efectos de facilitar el debido contralor o Inspección, sea de los trabajos que se ejecutan, como del personal obrero directo y/o el subcontratista.-
CAPITULO V: Régimen del personal obrero.
Artículo 52º.- Salarios
El Contratista y los subcontratistas pagarán a los Obreros, los salarios que como mínimo se establecen y/o establezcan en los convenios laborales de los distintos gremios intervinientes en la ejecución de la Obra, debiéndose entender que dichos salarios se liquidarán en moneda de curso legal, en efectivo, y por jornada legal de trabajo en un todo de acuerdo con las leyes vigentes y en caso de incumplimiento se aplicará una multa diaria de 0,1% del monto del contrato actualizado.-
Artículo 53º - Efectividad del pago de los salarios El Contratista deberá:
a) Mantener al día, con la única tolerancia que admite la Ley respectiva, el pago del personal empleado en la Obra.-
b) Abonar íntegramente, los salarios estipulados.-
c) Dar cumplimiento a las disposiciones relativas al pago con la garantía de los certificados en trámite. La falta de cumplimiento de dichas obligaciones hará pasible al Contratista de las sanciones correspondientes contempladas en el Art. 45º de la Ley nº 5854.-
Artículo 54º.- Comprobación del pago de salarios
Es facultativo de la Inspección verificar si el contratista ha liquidado y abonado a sus obreros, los salarios correspondientes pudiendo, a tal efecto, presenciar y controlar los pagos.-
Artículo 55º.- Competencia del personal obrero.
El Contratista colocará operarios competentes y especializados, en cantidad suficiente, en todo y cada uno de los Items de la Obra para que la ejecución de ésta sea regular y progrese en la medida conveniente a fin de dar fiel cumplimiento al contrato. Será obligación del Contratista entregar mensualmente, a la Inspección, una parte informativa del personal que trabaja en la Obra.-
CAPITULO VI: Disposiciones varias.
Artículo 56º.- Sistemas patentados
En todo los casos el pago de patentes y derechos de uso dispositivos patentados, serán por cuenta exclusiva del Contratista, aún cuado la Repartición estuviera eximida de ello, a tal efecto se considerarán que sus expensas estén comprendidas en los precios contractuales.-
Artículo 57º.- Seguro
El Contratista deberá tener asegurado la totalidad del personal de Obra y de Inspección en alguna Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), conforme a la legislación vigente.
A los fines pertinentes el Contratista juntamente con el Plan de Trabajos presentará a la Repartición la póliza de seguro arriba mencionado. En el caso de incumplimiento por Xxxx en la presentación del Plan de Trabajo y/o seguros Obrero, el Contratista se hará pasible de una multa del 2%o (Dos por mil) del depósito de garantía por cada día xx xxxx.-
Artículo 58º.- Vacaciones del personal
El Contratista concederá las vacaciones reglamentarias al personal que ocupe en las Obras, por este motivo y bajo ningún concepto podrá paralizar los Trabajos que realice. Para ello aquel deberá arbitrar las medidas necesarias y suficientes a fin de no incurrir en paralizaciones y/o disminución del ritmo en la ejecución de los trabajos ya que de ocurrir lo ante dicho se verá incurso en lo establecido en el Articulo 79º de la Ley 5.854.-
CAPITULO VII: Modificaciones y Ampliaciones.
Artículo 59º.- Modificaciones adicionales
De conformidad con las disposiciones de los Artículos 49º y concordantes de la Ley nº 5.854 y su reglamentación, la Repartición podrá ordenar por escrito al Contratista que ejecute modificaciones y/o trabajos adicionales en la Obra contratada, la enmienda deberá hacerse antes de transcurridas las (4/5) cuatro xxxxxxx partes del plazo contractual, excedido éste el Contratista podrá rehusar a su aceptación, por lo que la Repartición queda en libertad para convenir con terceros y dentro del régimen de subcontratos la ejecución de cualquier trabajo no pactado con el contrato principal. Todo trabajo ejecutado sin orden, aunque sea necesario pero no previsto en el contrato, no será reconocido, y por ende, no pagado al Contratista.-
Artículo 60º.- Ajuste y liquidaciones de los trabajos adicionales y modificaciones
El precio o los precios referentes a dichas modificaciones y/o ampliaciones, serán convenidos de antemano entre la Repartición y el Contratista cuando así lo estableciere la Ley y
su Reglamentación. Si entre los precios del contrato no existieren los aplicables a los trabajos ordenados, éstos se fijarán entre la Repartición y el Contratista a fin de llegar a un acuerdo antes de proceder a la ejecución de estos considerados necesarios, para la fijación de estos precios se tendrán en cuenta los valores actualizados de los elementos componentes, de cada ítem en concepto de jornales, cargas sociales, materiales, de aplicación según las normas seguidas en los análisis de precios unitarios de la Repartición, incluidos gastos generales. El precio resultante será el que se adopte previo aprobación por parte de la Dirección de la Repartición. En caso de no llegarse a un acuerdo sobre los nuevos precios, dichos trabajos deberán ser ejecutados, obligatoriamente por el contratista y la Repartición computará los sueldos y los jornales con las cargas sociales respectivas, abonados a los operarios en la tarea como así también el precio de los materiales consumidos mas los gastos de toda índole que efectué el contratista para realizar los trabajos ordenados. Todos estos gastos computados más el porcentaje impuesto por el Contratista en concepto de beneficio, serán reembolsados al mismo con la mecánica del Artículo 28º del Decreto Reglamentario nº 1534/3.-
CAPITULO VIII: Liquidación y Pago de la Obra.
Artículo 61º.- Estado de adelanto de la obra - Certificación de obra:
Los trabajos ejecutados, de acuerdo al contrato serán medidos por periodos mensuales con asistencia del contratista o su Representante, las mediciones tendrán lugar dentro de los quince (15) primeros días del mes siguiente de efectuado los trabajos.-
La Inspección medirá toda Obra y efectuará los cómputos métricos de todos los trabajos realizados hasta esa fecha, una vez aprobados éstos por el Contratista, se confeccionará el Certificado de Obra con diferencia de los trabajos computados y certificados anteriormente. Si se expresará disconformidad con la medición, se labrará un acta haciéndose constar el fundamento de la misma. Sin perjuicio de ello el Contratista podrá presentarse a la Repartición a los 5 (cinco) días corridos xx xxxxxxx el acta haciendo los reclamos a los que se crea con derecho y solicitando se revea la medición impugnada. La Repartición deberá resolver dentro de los 30 (treinta) días corridos de la presentación, si hará o no lugar al reclamo interpuesto (Art.30º del Decreto Nº 1534/3).-
Artículo 62º.- Medición final
Terminada una Obra y dentro de los (5) cinco días corridos que el contratista solicite la Recepción Provisoria, se dará comienzo a la medición final de la misma, en esta medición actuará, además del Inspector de la Obra, el profesional que indique el Jefe de la Repartición, quien suscribirá juntamente con el representante Técnico y contratista todas las planillas de relevamiento, mensura, actas y demás documentaciones necesarias para arribar a los resultados finales.-
Los puntos controvertidos en la medición final, o no aceptados por el Contratista, autorizan una presentación del mismo, la que deberá efectuarse dentro de los 5 (cinco) días corridos de firmada el Acta de Medición, perdiendo valor toda reclamación presentada con posterioridad a esa fecha. La Repartición deberá expedirse dentro de los 30 (treinta) días hábiles administrativos de la presentación del contratista. De las disposiciones que recaigan, el contratista podrá interponer los recursos pertinentes.-
Artículo 63º.- Pago de los certificados
El pago de los certificados deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación;
a) Certificado ordinario de Obra: 55 (cincuenta y cinco) días corridos a contar del último día del mes por el que se emite el mismo.-
b) Certificados por Recepción Provisionales: 55 (cincuenta y cinco) días corridos a contar de la fecha efectiva de emisión o la de vencimiento para la misma, la que se produzcan primero.-
c) Certificados por Adicionales: 55 (cincuenta y cinco) días corridos a contar de la fecha efectiva de emisión o de vencimiento para la misma, la que se produzca primero.-
d) Certificado final por Recepción Definitiva: 55 (cincuenta y cinco) días corridos a contar de la fecha efectiva de emisión o de vencimiento para la misma, la que se produzca primero.-
Si el día correspondiente al vencimiento del plazo de pago fuera inhábil para la Administración, el mismo podrá hacerse el primer día hábil administrativo inmediato siguiente. La falta de pago en los términos establecidos en este artículo colocará en xxxx a la Administración, salvo que la culpa recayera en el Contratista.-
Por el período xx xxxx, el Contratista percibirá intereses moratorios conforme al artículo 62º de la Ley nº 5854. El cobro del Certificado final por Recepción Definitiva sin reserva expresa y concreta con respecto a intereses extingue la obligación de abonarlos.-
Los pliegos podrán establecer sistemas de pagos distintos a los previstos en el primer párrafo, para lo cual se emitirán instrumentos que avalen esta modalidad, debiéndose fundamentar previamente la adopción del mismo.-
Artículo 64º.- Fondo de reparo
Del importe de cada certificado se deducirá un 5% (cinco por ciento) que se retendrá hasta la recepción definitiva, como garantía de la Obra. Este depósito podrá ser reemplazado, previa autorización de la repartición, mediante cualquiera de las formas establecidas en el Artículo 17º de la Ley Nº 5.854. Este fondo de garantía permanecerá inalterable, a tal efecto, cada vez que fuese necesario tomar una parte del mismo, se intimará al contratista a su reposición dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos, si así no lo hiciese se retendrán dichas sumas de los certificados pendientes de pago y si dichas sumas no alcanzaran para cubrir las mismas quedarán suspendidos los pagos sin que el Contratista pueda paralizar la ejecución de las obras sin caer en las sanciones previstas por la Ley.-
Artículo 65º.- Intereses por xxxx
En caso de que los pagos se efectúen con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado, se aplicará sobre los importes en xxxx el interés de acuerdo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y su decreto reglamentario, en cuanto a su metodología. La tasa de interés a aplicar será la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que se produzca la xxxx hasta el efectivo pago.-
Artículo 66º.- Adelanto de Fondos - Certificación de acopios - Condiciones:
I) Adelanto de Fondos.
Se concederá anticipos de fondos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º de la Ley Nº 5.854/87 y sujeto a iguales disposiciones, procedimientos, oportunidades y condiciones para solicitarlos y acordarlos; y a los montos y tipos de adelantos y las modalidades de amortización establecida en el Decreto N° 561/3 (S.O.) del 18/3/03 y N° 719/3 (S.O.) del 08/4/03. El Monto del adelanto de fondo será amortizado, mediante la deducción del mismo porcentaje por el que se otorgue, aplicado sobre cada certificado que se emita, por todo concepto proveniente de la ejecución de la Obra. Este anticipo será descontado mensualmente en la certificación de la obra en forma proporcional a la obra ejecutada. El anticipo podrá ser solicitado por el contratista dentro de los 10 (diez) días siguientes a la firma del Acta de Posesión de la Obra.-
II) Acopio de Materiales
La Repartición Licitante podrá, si lo considera conveniente, otorgar un anticipo en concepto de acopio de materiales y en un todo conforme al porcentaje establecido en el Pliego Legal Particular, pero en ningún caso el monto total final será superior a un 30% (treinta por ciento) del valor de la oferta. El mismo podrá ser distribuido en la suma prevista a certificar mes a mes, conforme al Plan de Trabajo y Curva de Inversiones, presentado por el Contratista y aprobado por la Inspección de la Obra.
III) Certificación de Acopios.
La Repartición Certificará al Contratista en la forma y condiciones que se estipulan a continuación, el valor de los materiales acopiados con destino a la Obra:
a) Sólo se reconocerá el Acopio de materiales especificados en la planilla complementaria, confeccionada "ad-hoc" y que se acompaña por separado, previa autorización de la Repartición Licitante para lo cual el Contratista deberá tomar las medidas del caso a objeto de obtener la referida autorización.-
b) El acopio de los materiales deberá hacerse en el obrador para lo cual el Contratista deberá destinar los depósitos correspondientes a los cuales deberá tener acceso expedito la Inspección. En caso de imposibilidad por los motivos que acreditará el Contratista, el material acopiado será
depositado en el depósito de materiales de la Repartición conveniente clasificado y rotulado, reconociéndose, al Contratista, los gastos de carga, descarga y acarreo que se efectúen hasta que el o los materiales sean llevados al obrador.-
c) Se permitirá el acopio total o parcial del material autorizado incluyendo lo que se calcula como desperdicio admisible y que se establece en un 5% (cinco por ciento). En todos los casos el Contratista marcara o rotulará el material acopiado en tarjeta confeccionada "ad hoc" en la cual se efectuará los debitos correspondientes por ingreso de material y los créditos por salida del mismo, el saldo deberá coincidir siempre con la existencia del material acopiado en depósito, cualquier transgresión a la presente disposición será penada, además de la deducción correspondiente en el o los certificados de obra con una multa del uno por ciento (1%) del valor del material acopiado, la primera vez, del cinco por ciento (5%) del total del material acopiado, la segunda vez, y con la rescisión del contrato y por las causales señaladas en el Art. 64 inc. a) la tercera vez.-
d) La certificación será mensual e independiente de la obra abarcando la totalidad del material acopiado que se liquidará a los precios básicos fijados, por la oferta en la planilla de precios básicos correspondientes. Para que esta certificación se lleve a cabo la Inspección deberá abarcar;
1) La calidad del material o los materiales acopiados.
2) La cantidad de los mismos.
3) Verificar que dichos materiales respondan a las especificaciones técnicas del contrato.
e) La Inspección de Obra conjuntamente con La Empresa Contratista evitarán que la certificación del acopio exceda los límites señalados en el inc. c) con prevención de que si se comprobase lo contrario y siempre que el exceso no fuera consecuencia de una reducción de trabajos dispuestos por la Repartición. En caso de exceso de certificación se procederá a descontar el valor excedente en el certificado inmediato o recurriendo al Fondo de Reparo y/o de depósito de garantía con más un interés punitorio igual a la tasa fijada para la xxxx en el pago del acopio que se hizo efectivo. Comprobada la infracción el Contratista retirará, de inmediato, el material excedente.-
f) El contratista cuidará que los materiales cuyo acopio hizo efectivo (salvo aquel que se encontrase en el depósito de La Repartición) no sufran deterioros ó pérdidas, ya que al momento de realizar el acopio se convertirá automáticamente en su depositario hasta que, proporcionalmente a su aplicación a la obra se le haya hecho cargo total ó parcial de reintegro por el valor que le fue adjudicado.-
g) Del importe de cada certificado de trabajo se deducirá el valor que corresponda a los materiales utilizados en la obra que hubieran sido pagado a título de acopio.
h) Al terminar la obra se descontará el valor de los sobrantes de materiales acopiados, aplicando a los mismos precios a que esos materiales fueron certificados, en oportunidad de su ingreso, siendo por cuenta del contratista el retiro de los mismos y la eliminación de los recortes y deshechos.
i) Si bien, el monto máximo a anticipar a título de acopio será del 30% del monto del contrato, en la planilla complementaria confeccionada "ad hoc" La Repartición podrá autorizar un monto mayor previa justificación.
Artículo 67º.- Limitación de las multas por xxxx en la terminación de la obra
A los efectos de asegurar el fiel cumplimiento del contrato, el contratista se hará pasible, por la demora en la terminación de la obra, de una multa cuyo monto y forma de determinación, se establecerá en los pliegos complementarios.
Cuando el importe de la multa alcance el 15% (quince por ciento) del monto del contrato, la Repartición procederá a rescindirla de acuerdo a lo establecido en el Art.79 inc."f" de la Ley 5854.-
Artículo 68º.- Aplicación de multas - Su pago ó deducción - Constancia de cumplimiento del plazo de ejecución
Las multas por infracción a las disposiciones contractuales, a excepción de las que correspondan por xxxx en los plazos fijados para la ejecución de las obras, serán aplicados por la Repartición y su importe satisfecho por el contratista en efectivo ó deducido del primer certificado que se otorgue a su favor después que haya recaído la resolución correspondiente sin perjuicio de la reclamación que, por tal circunstancia, haga el contratista, si fuera necesario se efectuará del fondo de reparos y en lugar de éste, del depósito de garantía ó la fianza, obligándose al contratista
a reponer dichas cantidades a fin de que el monto destinado a garantía permanezca inalterable en el término establecido en el presente pliego.
La multa por incumplimiento del plazo de ejecución se hará efectivo después de resuelta por la Repartición, al practicar la liquidación final de obra, siempre y cuando su importe total no exceda de las retenciones para reparos y/o garantía contractuales, de lo contrario se deducirá de los certificados de pago. Cuando sin que estuviera pactado, se conviniera con la Repartición la entrega de la obra por tramos ó secciones, la multa por demora aplicable al vencimiento de plazo, será aplicada en proporción al valor parcial ó parciales de la obra que se hubiere entregado anticipadamente. La Repartición pondrá en conocimiento del Registro General de Contratistas de la Provincia, el incumplimiento injustificado del plazo de la ejecución.
CAPITULO IX: Recepción de la obra.
Artículo 69º.- Recepción provisoria
Cuando se trate de una obra nueva que esté concluida y en condiciones de ser entregada, el contratista presentará el pedido de recepción provisorio dirigido al Director de la Repartición, éste pedido será acompañado con los planos conforme a obra:
a) Edificios completos.-
b) Estructuras.-
c) Instalaciones especiales, eléctricas, obras sanitarias, gas, ascensores, etc. además de los correspondientes CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN FINAL de las Obras complementarias y de todas las instrucciones relativas al funcionamiento de dichas instalaciones a fin de que las mismas no sean objeto del mal empleo.
El precio de todos los planos que el Contratista debe entregar a la Repartición, requisitos sin el cual no se dará curso a sus solicitudes de Recepción Provisoria, será contemplado en el porcentaje de gastos generales.
Una vez cumplimentados estos requisitos la Repartición ordenará la recepción provisional de la obra si es que la misma fue concluida de acuerdo al contrato y una vez efectuados las pruebas exigidas en los pliegos complementarios.-
Cuando se trata de reparaciones en obras existentes en los pliegos de condiciones particulares se contemplará la necesidad de la presentación de los planos aludido al comienzo del presente artículo.
Si la Repartición no dispusiera lo pertinente dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, contados desde que el contratista presentara en regla su solicitud, se considerara, a los fines respectivos del cómputo del plazo de garantía y siempre que mediara causa fundada que justificara diferir la recepción, que la obra fue terminada en la fecha consignada precedentemente.-
De la Recepción provisional se labrará acta en la presencia del contratista o de sus representantes autorizados, a menos que éste, de antemano, hubiese comunicado renunciar a este derecho y manifestado conformarse con el resultado de la operación. Con este fin la Repartición con anticipación suficiente indicará al contratista el día y la hora señalada para efectuar la recepción. Si el contratista no respondiera a la invitación, esta le será reiterada por telegrama colacionado y si finalmente no concurriera la Repartición efectuará por si y ante si la diligencia dejando constancia en el acta labrada "ad-hoc" la ausencia del contratista.-
En el acta se consignará si las obras han sido ejecutadas de acuerdo a la documentación contractual y a las órdenes impartidas por la Repartición, se describirán las deficiencias que se notaran y cualquier otra observación que se hiciera a fin de que cuando se proceda a la recepción definitiva se pueda comprobar, además, un buen estado de la construcción y que se subsanaron esas deficiencias.-
En el caso de que el contratista estuviera en desacuerdo y quisiere ampliar lo consignado por la Repartición, podrá expresarlo sumariamente en el mismo documento, debiendo luego ratificarlo por escrito, dentro del plazo de 30 (treinta) días de la fecha del acta y documentos anexos se entregarán copias autenticadas al contratista.-
Artículo 70º.- Plazo de garantía
Entre la Recepción Provisional y la Definitiva cerrará el plazo de garantía que se determina en los Pliegos complementarios. Durante ese plazo el contratista será responsable de los defectos
y/o desperfectos ocurridos en la Obra provenientes de la mala calidad o deficiencias de ejecución de los trabajos quedando en consecuencia, obligada a su preparación.-
El plazo se computará desde la fecha en que tuvo lugar la recepción provisional, según constancia en acta. De la misma manera procederá la Repartición a la Recepción parcial, de secciones de obras que estuvieran concluidas, cuando por causas imputables a la Repartición, los trabajos estuvieran demorados o interrumpidos.-
Artículo 71º.- Recepciones parciales
Se podrá recibir la obra por tramos o secciones a medidas de su ejecución. En estos casos se labrarán actas de recepción provisionales con las mismas formalidades consignadas en el artículo 71º de la Ley 5854 y Art. 40º del Decreto Reglamentario. En dichas circunstancias el plazo de garantía estipulado en el contrato, se contará a partir de la fecha que figura en el acta de recepción provisional efectuada.-
Artículo 72º.- Recepción definitiva
Inmediatamente de transcurrido el plazo de garantía y a mas tardar dentro de los 30 (treinta) días corridos, tendrá lugar a la Recepción definitiva parcial o total, según corresponda, la que se efectuará con las mismas formalidades que la provisional, previa comprobación del buen estado de las obras y el correcto funcionamiento de las instalaciones a cuyo objeto se repetirán las pruebas que la Repartición considere indispensable. Del acta de Recepción Definitiva se entregara copia autenticada al contratista.-
Si en el expresado plazo la Repartición dispusiera lo pertinente para la Recepción Definitiva se considerará no mediado circunstancia justificas, que la Obra ha sido recibida de oficio.-
Artículo 73º.- Certificado de liquidación final y devolución de la garantía y fondo de reparo.-
Dentro de los 60 (sesenta) días a contar del último día del mes en que operó la recepción definitiva por el total de la obra, se pondrán término a las cuestiones económicas de la misma, mediante la confección y emisión de un certificado final por Recepción Definitiva de cierre de cuentas en el que se asentarán créditos y débitos a que las partes se consideren con derechos. No serán admitidas reclamaciones económicas con posterioridad que no hayan sido incluidas en este certificado, salvo por ruina total o parcial de la obra y procederá a devolver inmediatamente el depósito de garantía del contrato y el fondo de Reparo.-
Artículo 74º.- Planos conforme a obra - Instrucciones sobre funcionamiento de las instalaciones
El Contratista deberá entregar a la Repartición y en el momento de presentar su solicitud de Recepción Provisoria los planos conforme a Obras aludidos en el Articulo 69º del presente pliego, los correspondientes a instalaciones eléctricas, estructuras , gas , obras sanitarias , etc. deberán ser probados por la autoridad Nacional Provincial y/o Municipal competente, según corresponde é Irán acompañados demás del CERTIFICADO DE INSPECCION FINAL de todas las instrucciones relativas al funcionamiento de dichas instalaciones a fin de que las mismas no sean objeto del mal empleo.-
El precio de todos los planos que el Contratista debe entregar a la Repartición, requisitos sin el cual NO se dará curso a sus solicitudes de Recepción Provisoria, será contemplado en el porcentaje de gastos generales.-
CAPITULO X: Rescisión de Contrato.
Artículo 75º.- Causa de rescisión - Notificaciones recíprocas
El Contrato podrá rescindirse por cualquiera de las causas establecidas en los Artículos 77º al 84º de la Ley Nº 5.854. Las causas de rescisión que a criterio de la Repartición sean imputables al Contratistas, se le comunicará a este por Nota bajo recibo o cualquier otro modo fehaciente. En igual forma procederá el Contratista, cuando a su criterio las causas sean imputables a la Repartición.-
CAPITULO XI: Disposiciones finales.
Artículo 76.- El Contratista antes de efectuar el replanteo de la Obra, deberá colocar al frente del mismo un Letrero de las medidas y modelos que le suministrará la Repartición.
El precio de los mismos está incluido dentro del porcentaje destinado a gastos generales.-
Artículo 77º.- El Contratista está obligado a emplear materiales de la zona y mano de obra local, quedando establecido que la Repartición por ningún concepto reconocerá aumento alguno por cualquiera de los elementos aludidos precedentemente, y que existiendo en la zona el Contratista lleve a su obrador , de otro lugar. Si por necesidad imperiosa el Contratista no pudiera dar cumplimiento al requisito señalado precedentemente, deberá ponerlo en conocimiento inmediato de la Repartición y solicitar la autorización correspondiente para proceder en contrario, la Repartición en un plazo perentorio de (3) tres días concederá o denegará la autorización solicitada, si no se resolviera nada, dentro del plazo arriba señalado, el Contratista procederá como si la autorización hubiera sido concedida.
Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares
1). Condiciones Generales:
El presente Xxxxxx se complementa con el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales y con los Requisitos que deben cumplimentar los oferentes de la presente LICITACIÓN PÚBLICA.
2). Objeto de la LICITACIÓN PÚBLICA
La presente Licitación Pública tiene por objeto la ejecución de la obra: “Rehabilitación Ala Norte - S.S.A.A.A. - Sub Secretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos – Xxxxx Xxxxxxx Xx 0000 - Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx” cuya documentación se adjunta y comprende la provisión de materiales, mano de obra, equipos y todo otro elemento que permita la entrega en perfectas condiciones de funcionamiento de la misma de acuerdo al fin para lo que está destinada, fijándose en la presente documentación las Bases y Condiciones Generales del Proyecto.
3). Retiro de Pliegos
Los Pliegos estarán a disposición de los interesados, hasta 5 (cinco) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de la Licitación en la Subsecretaria de Asuntos Agrarios y Alimentos- Xxxxx Xxxxxxx Xx 0000- en el horario de 8,30 hrs. a 13,00 hrs.-
4). Consultas
Las consultas podrán realizarse por escrito hasta 5 (cinco) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de apertura de las propuestas, debiendo la Repartición responder en un plazo de 2 (dos) días hábiles administrativos. Esta respuesta será informada a todos los adquirentes de pliegos.
5). Apertura de las Propuestas
Las propuestas se abrirán el día 20 de Octubre de 2014 a Hs. 11:00 en la Subsecretaria de Asuntos Agrarios y Alimentos, cita en xxxxx Xxxxxxx Xx 0000.-
6). Acta de Apertura
De lo actuado se labrará un Acta de apertura de ofertas, que será firmada por los funcionarios actuantes y las personas que deseen hacerlo sin que esta circunstancia implique conformidad alguna sobre el contenido de las ofertas. Las personas que deseen dejar asentada alguna observación al Acto de Apertura, podrán hacerlo libremente.
7). Tiempo de Mantenimiento de la Propuesta
El proponente está obligado a mantener su propuesta por el término de sesenta
(60) días hábiles administrativos desde la fecha de apertura de las propuestas.
8). Sistema de Contratación
La contratación de esta obra se realizará por la modalidad de Ajuste Alzado, por la totalidad de la misma, en forma integral y global. No se aceptarán ofertas parciales, ni por ítems o partes de estos.
9). Plazo de Ejecución
Para la total terminación de esta Obra se fija un plazo de ejecución de 6 (Seis) Meses el que se contará a partir de la firma del Acta de Replanteo. Independientemente
del plazo contractual de obra, el Contratista tomará todos los recaudos necesarios para lograr el mínimo tiempo de obstrucción al transito vehicular, Peatonal y/o funcionamiento del organismo. Cuando dicho plazo de obra se prolongue por negligencia, impericia, falta de mano de obra, materiales y/o equipos de cualquier índole, u otro hecho, que a criterio de la Inspección de la Obra sea imputable al Contratista, le serán aplicadas las sanciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales.
10). Garantía para Impugnaciones del Acto de la Licitación Pública
El oferente que realice impugnaciones deberá afianzar las mismas con un depósito de 1‰ (uno por mil) del monto del Presupuesto Oficial de la obra, conforme lo prescriben los Artículos 23 in fine y 33 de la Ley Nº 5.854.
11). Vista de las actuaciones del Acto de Licitación Pública.
Podrá realizarse por los oferentes interesados en la Subsecretaria de Asuntos Agrarios y Alimentos en el Horario de 8,30 a 12,30 Hs. los días hábiles.-
12). Calidad del Proponente
El proponente de ésta obra deberá estar inscripto y habilitado en el Registro de Constructores de Obras Públicas con calificación en obras de Arquitectura. Además deberá presentar antecedentes en obras de similares características.
Los antecedentes exigidos en este punto serán evaluados por la comisión de preadjudicación a los fines de la selección de los oferentes.
13). Calidad del Representante Técnico y Personal afectado a las obras
El Representante Técnico deberá ser Ingeniero Civil o en Construcciones debidamente acreditado mediante constancia de inscripción en el Consejo o Colegio Profesional que corresponda en la Provincia de Tucumán y la certificación de pago de la matrícula correspondiente al año de ejecución de la obra.
Será responsable directo de los aspectos técnicos relacionados con el Contrato y de firmar los planos y documentos pertinentes. Estará facultado por el Contratista para representarlo previa aceptación por parte del Comitente.
El representante técnico deberá permanecer en la Obra. Si por alguna razón debiera alejarse transitoriamente, deberá contar con autorización previa de la Inspección y en ese caso el contratista deberá designar en su reemplazo, con aprobación de la Inspección, otro profesional que cumpla con los mismos requisitos exigidos en el párrafo primero de este título.
Si el representante técnico se ausentare sin autorización, la Inspección de Obra podrá ordenar la suspensión de los trabajos en ejecución y se hará responsable al contratista por los perjuicios que originase la demora de los mismos. Dicha suspensión no dará lugar a la ampliación del plazo convenido para la ejecución de los trabajos.
El representante técnico estará autorizado para suscribir el acta y planillas de medición, la declaración de calidad de los trabajos ejecutados y materiales empleados, los certificados de pago, las notas de pedido y recibir las órdenes de servicio. Todas las comunicaciones correspondientes a la marcha de los trabajos efectuadas por el representante técnico tendrán validez a todos los efectos contractuales y por consiguiente tendrán el mismo valor que si se hubieran efectuado al contratista. La actuación del representante técnico obligará al contratista, quien asumirá la responsabilidad por los actos y hechos de su representante técnico.
El contratista proporcionará la nómina del personal que se desempeñará en la obra, indicando, documento de identidad, domicilio actualizado, Nº de teléfono, si tuvieren grupo sanguíneo y obra social. Esta lista se actualizará al producirse modificaciones en los datos o en las rotaciones del personal.
La empresa contratista esta obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes y las que se dicten en el futuro en todo lo relacionado a la materia laboral y de seguridad social.
Las personas asignadas a la ejecución directa o indirecta de los trabajos, deberán obligatoriamente contar y utilizar los elementos de seguridad personal, propios de la actividad que desarrollan, no asumiendo la Institución ninguna responsabilidad por la falta u omisión de su uso.
El contratista asume de plena conformidad que el Organismo podrá modificar o suspender la ejecución de cualquier operación o trabajo, si a su solo criterio considera la ocurrencia posible de riesgos o peligros inminentes para la vida y bienes.
Si el personal de la empresa contratista incurriera en faltas de cualquier naturaleza, a la sola indicación de la Inspección de Obra, será relevado en forma inmediata y si como consecuencia la empresa fuera obligada a indemnizar por despido u otro concepto, el Comitente no responderá ni estará obligado a ningún cargo oneroso total o parcial por ningún concepto.
14). Representante Legal
El Contratista podrá autorizar un Representante Legal debidamente facultado y acreditado mediante instrumento certificado por Escribano Público para obligar a su mandante en el proceso de la presentación de la oferta, contratación e inclusive firmar el Contrato y mantendrá las relaciones con el comitente en todo lo que se refiere al cumplimiento general del Contrato.-
15). La Inspección de Obra
El Comitente estará representado en el lugar de los trabajos por la Inspección de Obra constituido por un profesional universitario o técnico matriculado y habilitado en correspondencia con el Representante Técnico de la empresa contratista. Los profesionales, cargos y autoridad de cada uno de los componentes de la Inspección se designarán a través de una Resolución del Director de la Dirección de Arquitectura, de la cual se notificará oportunamente y fehacientemente al Contratista. Toda comunicación entre el Comitente y el Contratista se formalizará a través de la Inspección.-
Atribuciones de la Inspección de Obra
La Inspección ejerce la dirección general de los trabajos y coordina la labor de las distintas tareas necesarias para la terminación de los mismos, vigila e inspecciona la marcha de los trabajos a los efectos de establecer si el Contratista cumple con las obligaciones contractuales contraídas para su ejecución. Todos los trabajos que ejecute el Contratista deberán ser aprobados por la Inspección, quien ordenará los controles de calidad que considere necesario. En materia de medición y cumplimiento de exigencias técnicas, el Contratista se atendrá a lo que resuelva la Inspección, sin perjuicio de los derechos a reclamación que se establecen en el Pliego.-
El Contratista deberá solicitar con la debida anticipación todas las inspecciones que sean necesarias. La intervención de la inspección no relevará al Contratista de ninguna de las responsabilidades establecidas en los documentos del Contrato. El Contratista deberá solicitar la aprobación previa de la Inspección y otorgar amplias facultades a la misma, para controlar y revisar todas las partes que deban quedar cubiertas y ocultas. Los pedidos de Inspección serán realizados con 2 (dos) días hábiles de anticipación salvos causas debidamente justificadas. La Inspección de Obra podrá ordenar que sea descubierta toda parte oculta, cuando exista duda debidamente justificada de su calidad o ajuste a los términos del Contrato. Si de la investigación efectuada se llegase a establecer que la tarea ha sido ejecutada de acuerdo al Contrato o que las inspecciones observadas no son imputables al Contratista, los gastos realizados a los fines del descubrimiento de las partes y su posterior reparación serán por cuenta del Comitente, en caso contrario los
gastos ocasionados estarán a cargo del Contratista. Si no hubiera comunicación oportuna antes del cubrimiento, los gastos de Inspección estarán a cargo del Contratista aunque el trabajo este bien hecho.-
El Contratista brindará a la Inspección todas las facilidades para cumplir su cometido sin restricción alguna y le asegurará en todo momento derecho de acceso a todos los lugares donde se ejecuten trabajos, se acopien materiales y se preparen o acondicionen equipos destinados a la ejecución de las tareas, dentro y fuera xxx xxxxxxx de las mismas.-
Igualmente la Inspección tendrá a su cargo verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista en lo referente al funcionamiento de los obradores.-
La Inspección estará facultada para verificar el cumplimiento de todas las obligaciones del Contratista emergentes de los documentos del contrato, incluyendo la observancia de todas las leyes, decretos, ordenanzas y toda otra norma a cuyo acatamiento está obligado el Contratista en virtud de las disposiciones de este Pliego.-
Comodidades para la Inspección
El Contratista deberá proveer para la movilidad de la Inspección de Obra, los días laborables en el horario de 8,00 a 20,00, sin cargo alguno y hasta la recepción provisoria de la Obra. El vehículo deberá encontrase en perfecto estado de funcionamiento. Estarán a cargo de la empresa los gastos originados por el salario del chofer, lubricantes, combustibles, repuestos del automotor, seguros y patentes. La Inspección de Obra verificará que el pago de estos dos últimos conceptos se cumpla en tiempo y forma desde el inicio de la obra y hasta la recepción provisoria de esta. El incumplimiento continuado e insatisfactorio de las exigencias de este título, dará lugar a la paralización de los trabajos por causas imputables al Contratista y a la aplicación de las sanciones correspondientes.-
16). Seguros
El contratista, mientras dure el contrato, junto al período de la garantía, deberá cumplimentar con las previsiones y obligaciones que emanan de la Ley Nº 24.557 y normas reglamentarias, sobre seguro de riesgo de trabajo o de las que en el futuro las sustituyan o modifiquen, el contratista deberá demostrar su condición de afiliado a una A.R.T, a los mismos fines deberá comunicar a la Inspección de Obra con carácter de Declaración Jurada, la nomina del personal empleado en la obra, con indicación de los números de documentos de identidad y la constancia de estar habilitados para ejecutar trabajos en altura. Dicha comunicación se mantendrá teniendo en cuenta las altas y bajas que puedan producirse durante el transcurso de la obra.-
Asimismo mientras dure la obra, el contratista, deberá asegurar la misma contra todo riesgo no amparado por el Art. 39 de la Ley 13064, dicho seguro estará integrado por los siguientes rubros: Responsabilidad Civil por daños a terceros, Robo e Incendio que directamente o indirectamente se produzcan, como consecuencia de la ejecución de la obra y/o del periodo de garantía y mantenimiento. En la póliza de seguro respectiva, se consignará como parte asegurada exclusivamente al servicio del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán.-
En todo los casos el contratista deberá acreditar por medio fehaciente (certificación extendida por la compañía aseguradora o copia certificada y autenticada del contrato de afiliación y sus anexos) que el personal empleado en todas las etapas de la ejecución de la obra se encuentran amparados en el contrato de seguro obligatorio celebrado con la
A.R.T. de su elección.-
Se establecen como condiciones para el inicio de obra: La presentación ante la Inspección de Obra de las pólizas respectivas, y las constancias requeridas en los párrafos anteriores, previo a la firma del Acta de Replanteo, acreditándose el pago total de la cobertura, mediante el recibo oficial extendido por la compañía de seguros que
corresponda, debiéndose en caso de haber pactado un plan de pago con la misma acompañar los recibos pertinentes en la medida que se produzcan los sucesivos vencimientos.-
Sin perjuicio de los seguros antes mencionados, durante el periodo de vigencia del contrato, el contratista deberá contar con los seguros solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales, Leyes Provinciales y Ordenanzas Municipales vigentes y/o equivalente, a cargo del conservador de las instalaciones.
17). Presentación del contrato con los correspondientes sellados xx xxx
Se deberá presentar ante la S.S.A.A.A. el contrato con los correspondientes sellados xx xxx dentro de los 5 (cinco) días hábiles administrativos de firmado el mismo.-
18). Presentación de Póliza de seguro, plan de trabajo y curva de inversión
La presentación de la póliza de seguro, plan de trabajo y curva de inversión, se realizará dentro de los 5 (cinco) días hábiles administrativos, de presentado en la
S.S.A.A.A. el contrato firmado y con el correspondiente sellado xx xxx.
19). Multa por falta de presentación de la póliza de seguro, plan de trabajo y curva de inversiones
Transcurridos los 10 (diez) días hábiles de la fecha de firma del contrato, se aplicará una multa del 2 o/oo (Dos por Mil) del Depósito de Garantía del Contrato por cada día xx xxxx en la presentación de la Póliza de Seguro, Plan de Trabajo y Curva de Inversión.-
20). Acta de Replanteo
El acta se efectuará hasta los 5 (cinco) días hábiles administrativos de aprobado por la S.S.A.A.A. el plan de trabajo y curva de inversión presentados por el contratista adjudicatario de la obra, con las previsiones que indican los Art. 40 de la Ley 5.854 y Art. 21 de Dcto. N° 1.534.
El plazo de ejecución de la obra y todos los plazos establecidos en el presente Xxxxxx, como en el resto de la documentación que integra el Contrato de Obra, comenzarán a contarse desde la fecha de la firma del Acta de Replanteo o desde el vencimiento del período señalado precedentemente, lo que ocurra primero.
El replanteo se llevará a cabo por el Inspector de la Obra con asistencia del Representante Técnico del Contratista.
La Inspección establecerá los puntos fijos de referencia planialtimétrica necesarios para que el Contratista pueda proceder a los replanteos que requiera el proyecto, en un todo conforme a lo indicado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. Será obligación del Contratista mantener los puntos fijos e inalterables y las cotas establecidas. Sobre la base de estos puntos y a medida que el estado de los trabajos lo exija, el Contratista irá completando el replanteo de los detalles del proyecto de conformidad con la Inspección.
Si la Inspección de Obra considera que en el área de la obra existen elementos invariables que puedan ser utilizadas como señales necesarias para la ubicación de las obras, el replanteo consistirá en el reconocimiento y entrega de estos testigos al Contratista. Esas referencias determinarán el eje longitudinal de la obra, progresiva y niveles. En base a estas, el Contratista complementará, a medida que el estado de las obras lo exija, el replanteo de detalles de acuerdo a planos generales y de detalle del proyecto y conforme a las modificaciones que el Inspector de Xxxx introduzca durante el curso de los trabajos. Si el Inspector de Xxxx lo considera necesario, el Contratista deberá realizar éste replanteo de detalles y del total de la obra en esta instancia.
Los gastos en concepto de jornales, movilidad, útiles y materiales que ocasionen el replanteo, así como los de revisión de los replanteos de detalles que el Comitente considere conveniente realizar, son por cuenta exclusiva del Contratista.
Terminado el replanteo se extenderá por duplicado un acta en la que conste haberlo efectuado conforme al proyecto y a las instrucciones impartidas por la Inspección de obra, que será firmada por el Inspector de Obra y por el Representante Técnico del Contratista. Cualquier observación que deseare formular el Contratista, relacionada con el replanteo y que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del acta en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo.
Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en esta acta, deberá ser presentado con fundamento dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la firma de dicha acta. Vencido éste plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva.
Si el Contratista no concurriese al replanteo, se fijará una nueva fecha con 3 (tres) días de anticipación. Si tampoco concurriese a esta segunda citación sin que exista, a exclusivo juicio del Comitente, causas justificadas que le hayan impedido asistir o si habiendo concurrido, se negase a firmar el acta que se labrara con tal motivo, con la certificación de testigos o autoridad competente, se considerará que el Contratista hace abandono de la obra contratada, pudiendo en ese caso el Comitente declarar rescindido el contrato con las penalidades consiguientes.
El replanteo comprenderá la entrega al Contratista de las áreas necesarias para las obras a ejecutar, es decir, el emplazamiento.
21). Plazo de Garantía
La recepción definitiva se efectuará después de transcurridos los 6 (seis) meses de verificada la Recepción Provisoria.
22). Constitución de la Garantía
La misma podrá realizarse mediante los instrumentos enumerados en el Art. 17, incs. a), b), c), d) y e) de la Ley 5.854). Para los casos contemplados en los incisos c y d, la fianza bancaria ó seguro de caución deberá ser a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN. (Circular N° 04/ME del 04-10-04, Régimen de Contrataciones) con domicilio en xxxxx 00 xx Xxxx Xx 00.-
23). Planos, planillas y memorias técnicas
A los efectos de llevar a cabo los trabajos encomendados, el Contratista deberá verificar el proyecto y preparar todos los planos generales, de detalle, etc. que sean necesarios para la prosecución de los trabajos. Dichos planos incluirán todos los dibujos, descripciones, especificaciones, mediciones, cálculos y datos necesarios para la correcta ejecución de las obras y su aprobación será a exclusivo criterio de la Inspección.
La presentación de los documentos comprendidos en este numeral, se hará en original no alterable y una copia, también podrán agregarse copias de estas en soporte magnético.
El Contratista antes de iniciar cualquier trabajo deberá solicitar la aprobación previa de la documentación correspondiente.
24). Trabajos de Exploración
El Contratista deberá ejecutar por su cuenta todos los trabajos de exploración que resulten necesarios para la ejecución de los trabajos contratados. Estos trabajos no recibirán pago directo alguno.-
25). Conservación de los Trabajos
El Contratista será plenamente responsable desde la iniciación de los trabajos hasta su terminación y recepción definitiva, por el cuidado de obras, estructuras temporarias, materiales, equipos y demás elementos llevados al emplazamiento. A los fines del cumplimiento del contrato será responsable de todas las pérdidas o deterioros de dichos elementos los que, en caso de daño o destrucción, deberán ser reemplazados o puestos en orden y en buenas condiciones por su cuenta, en forma tal que, a la terminación de los trabajos, éstos queden en un todo de acuerdo con el contrato y con las órdenes impartidas por la Inspección de Obra.-
26). Errores u Omisiones
Si el Contratista durante la marcha de los trabajos encontrara errores, omisiones o discrepancias entre los diversos documentos del contrato, tendrá la obligación de notificarlos a la Inspección de Obra en forma inmediata. Cualquiera de los trabajos involucrados que se ejecute con posterioridad a esa notificación y antes de que la Inspección se hubiera expedido sobre los errores, omisiones o discrepancias, serán de exclusiva responsabilidad del Contratista y estarán a su cargo la corrección de los mismos.
27). Seguridad, higiene y medicina del trabajo
Generalidades: El Contratista deberá proveer y mantener durante el desarrollo de los trabajos desde la firma del contrato y hasta la recepción definitiva de aquellos, los servicios de seguridad, higiene y medicina del trabajo que establecen las leyes, disposiciones vigentes y/o considere conveniente la inspección de la obra.-
La prestación de estos servicios será en todo momento responsabilidad del Contratista, pero podrá eventualmente y previa autorización del Comitente transferirla a terceros, la transferencia autorizada no liberará al contratista de las responsabilidades por la eficiencia y continuidad de la prestación de todos los servicios aquí especificados.-
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones referentes a la prestación de estos servicios, facultará a la Inspección a disponer la paralización de los trabajos por culpa del contratista, sin perjuicio de otras sanciones económicas que puedan corresponder.
Prevención de accidentes e incendios: El contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan accidentes, incendios o enfermedades originadas en las condiciones del ambiente de trabajo y deberá cumplir las exigencias de la Inspección sobre los aspectos de seguridad enunciados, cuando el armado y/o fabricación de los elementos estructurales y/o componentes, se efectúen dentro del predio de la obra.
Higiene: El Contratista deberá asegurar la limpieza permanente de locales, lugares de tránsito vehicular y peatonal y de permanencia de personal en todas las áreas de trabajo.
El Contratista deberá asegurar también la provisión de agua potable para el personal durante el tiempo de duración de la obra, en la forma y en el lugar establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares.-
El Contratista construirá y mantendrá baños, duchas y vestuarios para su personal en número suficiente a la dotación asegurada en las distintas áreas de trabajo y de acuerdo lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y conforme a las reglamentaciones vigentes nacionales, provinciales y municipales, la Inspección vigilará el cumplimiento de estas disposiciones.-
28). Seguridad Física en los lugares de trabajo
El Contratista deberá ajustar su desempeño a las Normas de Higiene y Seguridad del Trabajo de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, normas IRAM, ordenanzas municipales que por jurisdicción correspondan, a todas la leyes y decretos nacionales y
provinciales, normas y reglamentaciones nacionales y provinciales de policía, Defensa Civil, normas técnicas vigentes en el país al momento de ejecución de la obra aplicables a trabajos de similar naturaleza a los que se contratan y a las observaciones que la Inspección de Obra considere necesarias a los fines de la seguridad. El contratista será responsable por los daños y perjuicios que la ejecución de los trabajos provoque a su personal o a terceros, independientemente de las normas de seguridad aplicadas. El contratista será legalmente responsable de las infracciones de cualquier naturaleza que cometa, al igual que las que cometa el personal bajo sus órdenes; no liberará al contratista de la responsabilidad emergente, el hecho de que la Inspección de Obra haya consentido tácita o expresamente las medidas de seguridad adoptadas. Si las medidas de seguridad adoptadas en cada caso son consideradas insuficientes por la Inspección de Obra, esta podrá disponer la paralización total o parcial de los trabajos hasta que se adopten las medidas y precauciones que estime necesarias, en cuyo caso las demoras no serán justificadas a los fines del plazo de ejecución de los trabajos o sea no serán consideradas motivo para la ampliación del plazo de obra.
29). Cumplimiento xx Xxxxx y Normas
En todas las operaciones relacionadas con los trabajos contratados, el contratista cumplirá y hará cumplir las leyes, decretos nacionales y provinciales, ordenanzas municipales y de policía y demás disposiciones legales vigentes. El Contratista será legalmente responsable de las infracciones de cualquier naturaleza que cometa, al igual que las que cometa el personal bajo sus órdenes.-
30). Carteles de Señalización y Balizamiento
El Contratista proveerá é instalará a su costo carteles, construcciones provisorias para alojar producto de las excavaciones y demoliciones, señalizaciones, balizamientos, etc. de las características técnicas constructivas a satisfacción de la Inspección.
Como mínimo proveerá, instalará y mantendrá permanentemente en Obra:
a) Cartel de Obra: 1 (uno) según formato y medidas del plano correspondiente.
b) Carteles de señalizaciones verticales: de desvío de tránsito, seguridad de las obras, obreros, personas o cosas, etc. la cantidad necesaria a criterio de la Inspección de la Obra.-
c) Para demarcación de recintos, zanjas y contención de materiales producto de las excavaciones y demoliciones: Cajones, cintas de seguridad, pasarelas peatonales, etc. en todo el perímetro del área de trabajos y los lugares de tránsito peatonal necesarios a criterio de la Inspección de la Obra.-
El contratista no podrá colocar otros carteles o letreros sin previa autorización de la Inspección. En caso de incumplimiento total o parcial de lo indicado en el presente numeral, la Inspección podrá disponer la colocación de carteles y la señalización por cuenta del Contratista, deduciendo los costos incurridos incrementados hasta un 50% (cincuenta por ciento), en concepto de gastos administrativos y punitorios de los créditos o garantías que el mismo tuviere. El incumplimiento de de las exigencias enumeradas, será considerado falta grave y facultará al Comitente a rescindir el Contrato por causas imputables al Contratista, sin derecho a reclamo alguno.-
31). Mantenimiento de la Limpieza
El Contratista deberá mantener todos los lugares de trabajo y áreas anexas libres de escombros y de toda clase de residuos.-
Antes de la Recepción Definitiva, el contratista deberá colocar y mantener en forma ordenada todos los elementos y materiales sobrantes de propiedad del Comitente, en forma satisfactoria a juicio de la Inspección. Si el Contratista no cumpliera con estas
obligaciones, el comitente podrá encararlas a través de su personal o de terceros y cargar los gastos que demanden estas tareas al contratista.-
32). Demoliciones
El Contratista deberá dar al material proveniente de las demoliciones el destino que determine la Inspección de Obra, el cual está determinado en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares. Los materiales o elementos que a juicio de esta puedan ser recuperables deberán ser trasladados al lugar que la Inspección de Obra crea conveniente, siendo los costos xxx xxxxx a cargo exclusivo de la empresa contratista. Los materiales inservibles serán trasladados a los lugares establecidos por las ordenanzas municipales como sitios de descarga, las multas generadas por la trasgresión a las ordenanzas municipales correrán por cuenta de la empresa contratista.
33). Responsabilidad por Daños a Terceros
El Contratista será responsable por los daños que ocasione a terceros, con motivo de las operaciones que realice en cumplimiento de los trabajos que son objeto del Contrato.-
34). Interrupciones en los Servicios Públicos
En la medida de las posibilidades, el Contratista está obligado a que la ejecución de los trabajos produzcan un mínimo de interrupciones a la circulación peatonal y vehicular. Correrán por su cuenta, sin derecho a reclamación alguna, todos los gastos de reparación y/o reposición de los bienes que afecte, dañe o deteriore.-
35). Trámites y Gastos Conexos
El Contratista deberá obtener de las autoridades competentes todos los permisos y autorizaciones que sean necesarios para la ejecución de los trabajos, tendrá a su cargo todas las gestiones y trámites ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, entes autónomos y privados para solicitar inspecciones y/o habilitaciones.-
Los gastos que originen los permisos y autorizaciones, así como todos los trámites y gestiones, estarán incluidos en el precio de la Obra.-
36). Cesión y Sub-Contratación
El Contratista no podrá ceder total o parcialmente el Contrato sin el previo consentimiento escrito del Comitente.-
El Contratista no podrá subcontratar la totalidad de los trabajos. Podrá, sin embargo, subcontratarlos parcialmente previa autorización expresa del Comitente. La subcontratación no relevará al Contratista de ninguna de las obligaciones emergentes del contrato, será responsable de los actos, errores o negligencias del subcontratista, tanto como de los ocasionados por sus representantes, empleados u obreros.-
El comitente, en cualquier momento durante la ejecución de los trabajos, podrá ordenar el retiro del subcontratista, en este caso se notificará al Contratista, el que cancelará el correspondiente subcontrato, sin cargo alguno al Comitente.-
37). Materiales y Equipos
El Contratista deberá usar equipos apropiados para la correcta ejecución de los trabajos. La Inspección podrá exigir cambio o refuerzo del mismo cuando el equipo previsto, sea por su estado o por sus características, no permita o haga peligrar la correcta ejecución de los trabajos de acuerdo con las exigencias contractuales, o cuando no se ajuste a los documentos del contrato.-
Materiales:
a) El Contratista está obligado a emplear materiales nuevos en todas las obras, salvo en los casos en que a juicio del Comitente se estime aceptable la reutilización de los materiales extraídos en la obra, para lo cual el contratista deberá ser previamente autorizado por escrito.
b) Aún cuando nada se hubiere previsto en el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, siempre podrá el Comitente disponer que se empleen, total o parcialmente, materiales provistos por él. En tal caso por tratarse de una obra contratada por el sistema de “ajuste alzado”, el precio de la oferta no sufrirá modificaciones.
c) Los materiales deberán recibirse y almacenarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante o proveedor y las indicaciones de la Inspección. Para ello la Inspección de Obra en forma conjunta con el personal técnico del Poder Legislativo y la empresa contratista determinarán un local apropiado en cuanto a seguridad se refiere para el almacenamiento de herramientas, equipos y materiales. Todos los materiales deberán ser de la calidad estipulada en las Especificaciones Técnicas y cuando no hubiese especificaciones para alguno de ellos, estos serán de la mejor calidad y apropiados al trabajo a ejecutar. La Inspección, en cualquier momento podrá disponer la extracción de muestras o la ejecución de ensayos para determinar la calidad y características de los materiales empleados o a emplear. Esta cláusula se complementa con las normas nacionales o internacionales de procedimientos y materiales que sean aplicables.-
El incumplimiento de todos o algunos de los requisitos enumerados originará automáticamente la postergación de la Recepción Provisoria de la obra hasta la completa observación de los mismos, haciendo a la Empresa pasible de las penalidades que como consecuencia se deriven.
38). Certificación y Pago de los Trabajos
Acta de medición: Finalizado cada mes, la Inspección y el Contratista elaborarán el Acta de Medición que incluirá las tareas realizadas en dicho mes. El contenido del acta de medición estará expresado de acuerdo al listado de ítems del Presupuesto Oficial. El contratista deberá proveer a su exclusivo cargo todo el personal y elementos que sean necesarios para ejecutar las mediciones mensuales de los trabajos realizados.-
Dado que los ítems son cotizados por Xxxxxx Xxxxxx, se medirán de los mismos las partes realizadas durante el mes, la Inspección establecerá el porcentaje ejecutado de los mismos que se certificarán.-
Divergencias: En caso de divergencias en las mediciones, se aplicarán al efecto de la certificación, los resultados que establezca el Comitente a través de la Inspección, dejando para la medición y Certificación final la solución de las diferencias que no hayan podido subsanarse.-
Certificación: El Comitente con los precios establecidos en el contrato, y sobre la base de un informe elaborado por la Inspección, procederá a la emisión de los certificados, dentro de los siguientes plazos:
a) Certificado Ordinario o de Obra: en un plazo no mayor a quince (15) días corridos a contar del último día del mes que se certifica.-
b) Certificado por recepción provisional: en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos, contados a partir del último día del mes en que operó la recepción provisional, en un todo de acuerdo a lo establecido por el artículo 59 inc. d) de la Ley de Obras Públicas.-
c) Certificado por Adicionales: cuando el Comitente lo estime procedente, siempre dentro de un plazo no mayor de 30 (treinta) días corridos a partir del último día del mes en que se dictó la resolución aprobatoria de estos.-
d) Certificado final: Dentro de los 60 días corridos a contar del último día del mes en que operó la Recepción Definitiva por el total de la Obra, en un todo de acuerdo a lo establecido en el articulo 60 de la Ley de Obras Públicas.-
Los Certificados serán extendidos a la orden del Contratista transferibles por endoso, con los recaudos establecidos por el artículo 31 del Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas.-
39). Retenciones por el fondo de reparos
Del monto de cada Certificado emitido y aprobado por el Comitente, ya sea básico o de adicionales, se deducirá el 5% (cinco por ciento) en concepto de fondo de reparos.- El fondo de reparos no devengará intereses y podrá previa autorización de la S.S.A.A.A. ser sustituido por una garantía constituida por fianza bancaria, o seguro de caución a su satisfacción.-
40). Otras retenciones
De los certificados de pago serán retenidas todas las otras sumas que el Contratista adeude al comitente en concepto de sanciones, o por cualquier otro concepto referente a la ejecución del Contrato que no hubieran sido abonadas por el Contratista hasta el último día del mes certificado.-
41). Pago de los certificados
El pago de los certificados deberá efectuarse dentro de los plazos que se indican a continuación:
a) Certificado ordinario de Obra: 55 (cincuenta y cinco) días corridos a contar del último día del mes por el que se emite el mismo.-
b) Certificado por recepciones provisionales: 55 (cincuenta y cinco) días corridos a contar de la fecha efectiva de emisión o la de vencimiento para la misma, la que se produzca primero.-
c) Certificados por adicionales: 55 (cincuenta y cinco) días corridos a contar de la fecha efectiva de emisión o de vencimiento para la misma, la que se produzca primero.-
d) Certificado final por recepción definitiva: 55 (cincuenta y cinco) días corridos a contar de la fecha efectiva de emisión o de vencimiento para la misma, la que se produzca primero.-
Si el día correspondiente al vencimiento del plazo de pago fuera inhábil para la Administración, el mismo podrá hacerse el primer día hábil administrativo inmediato siguiente.-
42). Intereses por Xxxx
En casos de que los pagos sean efectuados con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado, se aplicará sobre los importes en xxxx el interés estipulado según ACUERDO 1088 DEL H.T.C. del 28 xx Xxxxxx de 2003, Dicho interés se calculará con la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., desde que se produzca la xxxx hasta el efectivo pago. -
La liquidación por el período xx xxxx se abonará dentro de los 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la fecha del pago total o parcial del certificado caído en xxxx, o desde la fecha del reclamo del Contratista, la que fuera primera.
43). Adelanto de Fondos - Acopios de Materiales
Condiciones: Se ajustará en un todo a lo establecido en el artículo Nº 66 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Legales Generales
Acopio de Materiales: La Repartición podrá adelantar hasta un 30% (veinte por ciento) del valor de los materiales acopiados con destino a los trabajos a realizarse en la presente Licitación. (Art. 66 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Legales Generales.
Para que este adelanto se verifique, se deberá cumplimentar con las siguientes condiciones.-
a) Los materiales en: cantidad, tipo y calidad que se acopien, con el fin indicado, deberán ser previamente aprobados en forma fehaciente por la Inspección de Obra mediante órdenes de servicio.-
b) El Contratista en consecuencia se constituirá en tenedor precario de los mismos, aceptando la responsabilidad legal que tal situación implica.-
c) Los materiales acopiados deberán ser depositados en el obrador que el contratista habilite en la Obra para tal fin. La Inspección de Obra tendrá libre acceso al lugar de deposito a los fines de que pueda verificar las existencias de los mismos, así como las cantidades, calidad, tipo, etc. y tomar las medidas que considere conveniente destinadas al resguardo y conservación de los materiales acopiados y pagados.-
d) Las cantidades y los precios unitarios serán los que fije el contrato, se considerará que en los precios que se paguen están incluidos los gastos de transportes é I.V.A.-
44). Ampliaciones de plazo por lluvia de carácter extraordinario
Se considerará días de lluvia de carácter extraordinario al que supere el promedio de los últimos 5 (cinco) años del área considerada y para el mes en cuestión. Se computará a los fines de eximir xx xxxx al Contratista sólo aquellos días de lluvia extraordinaria que produzcan una real interferencia en el cumplimiento del Plan de Trabajo.
45). Recepción Provisoria
Las Obras serán recibidas en forma provisoria cuando se encuentren los trabajos terminados y a entera satisfacción de la Inspección de Obra. Si las instalaciones, equipamientos, prestaciones, etc., se ajustan en un todo a las especificaciones técnicas y requerimientos de la Inspección de Obra, se labrará ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA.
Si las obras no estuvieran estrictamente ejecutadas conforme al contrato originario de base, contrato adicionales é instrucciones que en virtud de los mismos se hubieren dado, la Inspección de Obra podrá diferir su recepción provisional hasta tanto se salven o corrijan las deficiencias o defectos observados.-
En caso de habilitarse la Obra, esta circunstancia no dará derecho al Contratista a que la misma sea recibida provisoriamente.
46). Garantía y Recepción Definitiva
El período de Garantía de Mantenimiento y Conservación será de 6 (seis) meses, a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria más los plazos que durante ese periodo fueran establecidos por la Inspección de Obra para solucionar inconvenientes técnicos, imputables al contratista.
Cumplido el periodo de garantía y si las instalaciones, equipamientos, prestaciones, etc. se ajustarán en un todo al OBJETO del Contrato se confeccionará ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA.-
47). Multa por falta de cumplimiento de órdenes de servicio
Si no se cumplieran las Órdenes de Servicio, en los plazos fijados por ellas, se aplicará una multa del 2%0 (Dos por mil) del depósito de garantía del Contrato por cada día de retardo.
48). Penalidades por xxxx en la terminación del trabajo
Cuando al vencimiento del plazo de ejecución vigente, no queden terminados los trabajos comprometidos, el contratista abonará en concepto de multas los siguientes importes:
a) Durante las dos primeras semanas xx xxxx el 2%o (Dos por mil) del monto contractual por cada semana.
b) Durante las dos semanas subsiguientes el 3%o (Tres por mil) del mismo valor y por semana, desde la semana N° 4 (cuatro) en adelante se abonará el 4%o (Cuatro por mil) del monto contractual por cada semana xx xxxx. Cuando las multas acumuladas superen el 15% (quince por ciento) del monto del Contrato, la Administración podrá rescindir el mismo.
El Contratista pagará también los gastos de la Inspección y movilidad producidos durante la xxxx.
49). Penalidades por xxxx en la ejecución del plan de trabajo
Cuando el monto de las certificaciones de obra básica no alcance el 85% de la curva de inversiones actualizada a la fecha de certificación, se aplicará una multa a la empresa contratista del 1 %o (Uno por mil) del monto del contrato a partir del primer certificado subsiguiente que causare el déficit de ejecución.
Para el cálculo de las multas no se tendrán en cuenta los importes certificados en concepto de adelanto por acopio de materiales.
Estas multas se aplicarán siempre que el monto total acumulado de certificaciones sea inferior al monto total acumulado previsto según la Curva de Inversiones aprobada.
Las multas aplicadas por xxxx en la terminación de los trabajos, como en la ejecución del plan de trabajos, serán comunicadas de inmediato al Registro General de Constructores de Obras Públicas.
50). Plazo de garantía - Conservación
Durante el mismo el Contratista será responsable de la conservación y mantenimiento de las obras, estando obligado a corregir los defectos que se observaron durante este período proveniente de la calidad de los materiales empleados o deficiencias en la ejecución de los trabajos.-
51). Especificaciones Técnicas Generales
Las Obras comprenden la provisión total de materiales, mano de obra, herramientas, equipos y/o cualquier otro insumo, ejecución de los trabajos, tarea o servicio que resulte necesario con el objeto de entregar los trabajos completos y adecuados a los fines previstos por la presente documentación y a criterio de la Inspección de la Obra. Los trabajos se realizarán, controlarán y recepcionarán conforme a lo especificado en la presente documentación técnica.
52). Documentación y planos finales
El contratista deberá elaborar y presentar a su exclusivo costo la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva de los trabajos realizados, indicando metodología de ejecución, equipos y materiales que emplearon.-
- Planos conforme a obra de: Arquitectura, Estructura, Instalaciones complementarias (eléctrica, sanitaria y de gas)
Toda esta documentación deberá ser presentada en soporte magnético y dos juegos de copias impresas.
53). Cartel de obra
El Contratista deberá colocar por su cuenta 1 (uno) cartel de Obra fabricado según los modelos y materiales cuyos detalles se especifican en el plano correspondiente, en los lugares que oportunamente determinará la Inspección de la Obra.-
REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIMENTAR PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS LOS OFERENTES A LA LICITACIÓN DE LA OBRA:
“Rehabilitación Ala Norte - Sub - Secretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos- S.S.A.A.A.”
(Ley de Obras Públicas 5.854- Decreto Nro. 1.534).-
En el acto de apertura de las ofertas los proponentes deberán presentar:
Un Sobre Cubierta cerrado y lacrado en cuya parte exterior y en forma clara se consignará la siguiente leyenda:
LICITACION PÚBLICA:
Obra: ““Rehabilitación Ala Norte - Sub - Secretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos- S.S.A.A.A. - Córdoba Nº 1039- San Xxxxxx de Tucumán”
Fecha de Apertura: 20 de Octubre de 2014 a Hs 11:00
Lugar: Subsecretaria de Asuntos Agrarios y Alimentos – Xxxxx Xxxxxxx Xx 0000
Este sobre no deberá llevar nombre, ni leyenda alguna que identifique al proponente.- El Sobre Cubierta contendrá:
1. Un sobre A, con los siguientes documentos:
a) Constitución de garantía de oferta conforme a las modalidades previstas en el art. 17 de la ley 5.854 conforme lo normado en los incisos a), b), c), d) y e) de la Ley 5.854). El depósito se realizará en el Banco del Tucumán S.A.(Agente Financiero de la Prov. de Tucumán) en razón de la inexistencia del Banco de la Prov. de Tucumán, y la fianza bancaria ó seguro de caución deberá ser a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN. (Circular N° 04/ME del 04-10-04, Régimen de Contrataciones) con domicilio en xxxxx 00 xx Xxxx Xx 00.-
b) La constancia de su inscripción en el Registro General de Constructores de Obras Públicas y Certificado de Habilitación (Artículo 91º, Ley nº 5.854).-
c) Constancia de que el Representante Técnico está inscripto en un Consejo Profesional
de Agrimensura, Arquitectura o Ingeniería del país.-
d) En el caso de que la Empresa resulte adjudicataria, su técnico deberá inscribirse en un Consejo o Colegio Profesional de Tucumán.-
e) El sellado xx Xxx de las actuaciones, vigente a la fecha de la Licitación.-
f) Declaración de la Nacionalidad y del domicilio especial del proponente en la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán y su renuncia expresa al fuero federal.-
g) Cuando firme el Apoderado éste deberá exhibir la constancia probatoria de su condición.-
h) Comprobante de la compra xxx Xxxxxx de la Licitación.
i) Toda la documentación legal y estatuaria del oferente estará certificada por escribano público o autoridad administrativa competente.
2. Un Sobre B - cerrado y lacrado, el que deberá contener:
a) La oferta: Por duplicado firmada en todas sus hojas por el proponente o su apoderado y su representante técnico, indicando según los casos un porcentaje único de aumento o rebaja sobre el Presupuesto Oficial o un precio global en pesos moneda nacional, tanto en letras como en números, en los formularios que entrega la Repartición. En caso de existir discrepancia entre las cantidades consignadas en letras y números, vale lo expresado en letras.
b) Cómputos Métricos.-
c) Presupuesto de la Oferta y Memoria Técnica, describiendo la Metodología a aplicar para organizar y ejecutar la Obra.-
d) Plan de trabajo.-
e) Curva de inversiones.-
f) Análisis de precios de la obra – principales y auxiliares – que se presentaran por duplicado y firmadas todas sus hojas por el proponente o su apoderado y representante técnico, los mismos serán confeccionados en base a los índices oficiales que forman parte de la documentación de la presente Licitación. El oferente podrá adoptar los análisis de precios oficiales, indicando en ese caso, los porcentajes de aumento o rebaja con que propone ejecutar los trabajos.
Será causal de rechazo de las propuestas en el acto de apertura la omisión de los requisitos establecidos en el punto 1. incisos a) y - b) y punto 2. inciso a), pudiéndose suplir los otros durante el acto de apertura de las ofertas o en el término de 3 (tres) días
hábiles administrativos posteriores al mismo. Pasado dicho plazo sin darse cumplimiento a la totalidad de los requisitos, la oferta será rechazada.-
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