Contrato número 318/15
Contrato número 318/15
Contrato que celebran en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el 01 primer día del mes de septiembre de 2015 dos mil quince, por una parte el Gobierno del Estado de Jalisco, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, representado en este acto por el Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas, en lo subsecuente LA SECRETARÍA, y por la otra la empresa Distribuidora Xxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por el Ciudadano Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en lo subsecuente EL PROVEEDOR, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara el representante de LA SECRETARÍA:
a).- Que es la dependencia facultada para representar al Gobierno del Estado de Jalisco en las adquisiciones de bienes y servicios, en atención a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 5, 12 fracción II, 14 fracciones XXXVII, LIX, LXVI, LXXI, LXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 1 fracciones I, II, III, IV, V, 3 fracciones II, IV, IX, 4, 5, 6, 7 fracción I y TITULO TERCERO, CAPITULO I de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones, así como por lo establecido en los artículos 1, 2, 3 fracciones XXXX, X, XX, 0 fracción II, 8, 32, 33 fracciones IV, XIV, XV, 34 fracción II, 41, 42, 43, 44 Y 45 del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas todos ordenamientos del Estado de Jalisco.
b).- Comparece por conducto del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, con las facultades para contratar y obligarse de conformidad con los artículos 3 fracciones X, XI, 4, 5, 6, 33 fracciones IV, XIV, XV, 34 fracción II, del Reglamento Interno de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, y con las facultades para contratar y obligarse que le han sido delegadas mediante acuerdo número ACU/SEPAF/019/2013, de fecha 1º primero del mes Octubre del año 2013 dos mil trece, suscrito por el Mtro. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretario de Planeación Administración y Finanzas de Gobierno de Estado de Jalisco.
c).- Que para los efectos del presente contrato se señala como domicilio, el ubicado en la Prolongación Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0000 mil doscientos veintiuno, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, X.X. 00000 de esta Ciudad.
II.- Declara el representante de EL PROVEEDOR:
a).- Que mediante Escritura número 14,152 catorce mil ciento cincuenta y dos, de fecha 10 diez del mes de febrero del año 2007 dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx, Notario Público Suplente asociado al Titular de la Notaria Xxxxxxx Xxxxxx 0 xxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, se constituyó la sociedad mercantil denominada “DISTRIBUIDORA XXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, la que quedo inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, el día 09 nueve xx xxxxx de 2007 dos mil siete, bajo la inscripción 151-152 del Tomo 633 del Libro Primero del Registro de Comercio Agrego con número 19 al Apéndice 2550.
b).- Que comparece a través del Ciudadano Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de Administrador General Xxxxx con facultades suficientes para firmar el presente contrato, mismas que le fueron otorgadas mediante el instrumento notarial número 13,429 trece mil cuatrocientos veintinueve, de fecha 21 veintiuno del mes xx xxxxx del año 2013 dos mil trece, pasada ante la fe del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Titular Número 106 ciento seis de Guadalajara, Jalisco; manifestando bajo protestad de decir verdad que no le han sido revocadas total ni parcialmente.
c).- Que señala domicilio convencional el ubicado en la calle Agua Termal Nº 8638 en la Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, teléfonos 0000000000, 00000000 Fax: 36840184 correo electrónico xxxxx_xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
d).- Que tiene la capacidad legal, financiera, técnica y productiva necesaria para dar cumplimiento al presente contrato y manifiesta que se encuentra debidamente registrado en el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado bajo el número de registro P07604 (letra “X” xxxx, xxxxx, xxxx, xxxx, xxxxxx), y que la información contenida en el expediente respectivo no ha sufrido modificación alguna.
III.- Ambas partes declaran:
a).- Que el presente contrato, cuyo objeto será solventado con recursos provenientes del FONDO DE APORTACIONES PARA LA NOMINA EDUCATIVA (FONE), se originó con motivo de la Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores N°. ITP 42/2015, derivada de la Solicitud de Aprovisionamiento 04/0214-00 para la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS CENDIS 2015 B” de la que resultó adjudicado EL PROVEEDOR, quien deberá sujetarse a su propuesta en virtud de que forma parte integral del presente contrato, a la que en lo subsecuente se le denominara LA PROPUESTA.
b).- Ambas partes se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen y sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XX XX XXXXXXXXXXX. Las partes acuerdan que la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, en lo subsecuente LA DEPENDENCIA, será la receptora final del objeto de este contrato.
SEGUNDA.- DEL OBJETO. El objeto del presente contrato es para la Adquisición de los siguientes alimentos:
PRO GRE SIVO | CANTID AD (HASTA POR) | U.M. | ESPECIFICACIONES | IE PS | IV A | PRECIO UNITAR IO | TOTAL |
1 | 1,810.000 | LT | ACEITE VEGETAL CANOIL PRESENTACION 1 LITRO | - | - | $ 25.00 | $ 45,250.00 |
2 | 316.000 | LTA | ATUN EN AGUA XXXX 1.88 KG | - | - | $ 155.00 | $ 48,980.00 |
3 | 128.000 | XX | XXXXX XXXXXX XXXXXXX 000 XX | - | - | $ 28.00 | $ 3,584.00 |
4 | 3,990.000 | KG | AZUCAR ESTANDAR AZUCAR ESTANDAR XXXX 1KG | - | - | $ 12.50 | $ 49,875.00 |
5 | 131.340 | KG | CAJETA QUEMADA XXXXXXXX 660 ML | 8 | - | $ 120.00 | $ 15,760.80 |
6 | 299.000 | CJ | CEREAL CHERRIOS MIEL 779 GRS | 8 | - | $ 76.00 | $ 22,724.00 |
7 | 81.000 | LTA | CEREAL PARA LACTANTE XX XXXXX NESTIUM, 300 GR | - | - | $ 40.50 | $ 3,280.50 |
8 | 360.000 | CJ | CEREAL ZUCARITAS XXXXXXXX 000 XX | 8 | - | $ 55.00 | $ 19,800.00 |
9 | 45.000 | XXX | XXXXXXXXX XXXX XXXXXX 000 XX | - | - | $ 8.30 | $ 373.50 |
10 | 246.000 | PQ | CHOCOLATE BARRA PAQ. CON 16 XX XXXXXX X XXXX 00 EXH / 16 PZ / 22G | 8 | - | $ 66.72 | $ 16,413.12 |
11 | 246.000 | XX | XXXXXXXXX XXXXXXXX 000 XXX XX XXXX XXXXXX 6/90 GR | 8 | - | $ 42.00 | $ 10,332.00 |
12 | 175.000 | KG | CHOCOLATE EN POLVO EN POLVO CHOCOMILK LATA DE 1.75 KG IESPC | 8 | - | $ 84.00 | $ 14,700.00 |
13 | 333.000 | GL | CONCENTRADO LIQUIDO DE HORCHATA DE 750 ML | 8 | - | $ 39.00 | $ 12,987.00 |
14 | 136.000 | LTA | DURAZNOS EN ALMIBAR EN REBANADAS EN PRESENTACION DE 3 KG. ASTRA | - | - | $ 95.00 | $ 12,920.00 |
15 | 30.000 | XXX | XXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX 0 XX. XXXXX | - | - | $ 65.00 | $ 1,950.00 |
16 | 69.000 | LTA | ELOTE EN GRANO LATA DE 400GRS HERDEZ | - | - | $ 12.00 | $ 828.00 |
17 | 23.000 | XXX | XXXXXXXX XX XXXXXXXX XX 0 XX XXXXXXXXXXX | - | 00 | $ 18.00 | $ 414.00 |
18 | 309.000 | CJ | GALLETA ARCOIRIS GAMESA CAJA DE 670 GRS | 8 | - | $ 45.00 | $ 13,905.00 |
19 | 714.000 | CJ | GALLETA BARRITAS XXXXXXXX EXHIBIDOR CON 12 PIEZAS DE 30 GRS | 8 | - | $ 34.00 | $ 24,276.00 |
20 | 206.000 | CJ | GALLETA CHOKIS GAMESA CAJA DE 567 GRS | 8 | - | $ 38.00 | $ 7,828.00 |
21 | 96.000 | CJ | GALLETA CREMAX GAMESA SABORES 8P DE 185 GRS | 8 | - | $ 102.40 | $ 9,830.40 |
22 | 128.000 | CJ | GALLETA MARIAS GAMESA 850 GRS | 8 | - | $ 36.00 | $ 4,608.00 |
23 | 87.000 | XX | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX XX 000 XXXXXX | - | - | $ 108.00 | $ 9,396.00 |
24 | 240.000 | XX | XXXXXX XX XXXX XXXXXX 00 X/0XX | - | - | $ 11.40 | $ 2,736.00 |
25 | 77.000 | XX | XXXXXX XX XXXXX XXXXXXX 00 X/0XX | - | - | $ 11.70 | $ 900.90 |
26 | 413.000 | XX | XXXXXX XXXX XXX-XXXXX XXXX. 000 XX | - | - | $ 25.00 | $ 10,325.00 |
27 | 1,033.000 | CJ | EMPANIZADOR DE MAIZ TIPO HOJA GRANULADA XXXXXXX 000 XX | 8 | - | $ 36.00 | $ 37,188.00 |
28 | 324.000 | FCO | MIEL TIPO JARABE DE MAPLE 500 ML KARO | 8 | - | $ 38.00 | $ 12,312.00 |
29 | 18.000 | LT | GRANADINA JARABE OASIS 1LT | - | - | $ 22.00 | $ 396.00 |
30 | 682.000 | PZ | JUGO DE FRUTAS TETRA BRICK DE 1 LT SABOR MANZANA TETRABRICK 1LT | - | - | $ 18.00 | $ 12,276.00 |
31 | 621.000 | LTA | LECHE XXXXXXXXXX XX XXXXXXX 000 XX | - | - | $ 17.00 | $ 10,557.00 |
32 | 1,905.000 | LTA | LECHE ENTERA EN POLVO NIDO 1.680 KG | - | - | $ 192.00 | $ 365,760.00 |
33 | 554.000 | LTA | LECHE EVAPORADA CLAVEL LATA DE 360 MIL. | - | - | $ 12.80 | $ 7,091.20 |
34 | 126.000 | LTA | MEDIA CREMA DE 225 GR. NESTLE | - | - | $ 12.50 | $ 1,575.00 |
35 | 168.000 | KG | LECHE XXXXXX XX XXXXX XXX 0 XXXX 000 XXX | - | - | $ 220.00 | $ 36,960.00 |
36 | 234.000 | KG | LECHE XXXXXX XX XXXXX XXX 0 XXXX 000 XXX | - | - | $ 203.00 | $ 47,502.00 |
37 | 210.000 | LTA | LECHE XXXXXX XX XXXXX XXX 0 XXXX 000 XXX | - | - | $ 175.00 | $ 36,750.00 |
38 | 120.000 | LT | LECHE ENTERA TETRA LALA BRICK 1LT | - | - | $ 15.60 | $ 1,872.00 |
39 | 18.000 | KG | FECULA DE MAIZ NATURAL MAIZENA NATURAL CAJA DE 750 KGS | - | - | $ 35.90 | $ 646.20 |
40 | 27.000 | KG | FECULA DE MAIZ ATOLE CREMA NUEZ 50 GR | - | - | $ 87.00 | $ 2,349.00 |
41 | 98.000 | FCO | MAYONESA DE 3.800 KG HELLMANS | - | - | $ 185.00 | $ 18,130.00 |
42 | 53.500 | KG | MERMELADA XX XXXX MCC 500 GR | - | - | $ 50.00 | $ 2,675.00 |
43 | 28.000 | FCO | MIEL TIPO XXXXXX XX XXXX 000 ML PARA XXXX XXXX 500 MLTS | 8 | - | $ 37.00 | $ 1,036.00 |
44 | 133.000 | BOL | PALANQUETA DE XXXXXXXX XXXXXXX GRANUT CHOCOLATE 16 GR | 8 | - | $ 90.00 | $ 11,970.00 |
45 | 2,169.000 | XX | XXX XXXXXXXX XX XXXX XXXXXX 000 XXX | - | - | $ 28.00 | $ 60,732.00 |
46 | 4,314.000 | PQ | PASTA PARA GUARNICION PASTA PARA SOPA LA MODERNA DE 200 GRS CODITO , ESPAGUETTI, FIDEO LETRAS, MACARRON MOD. | - | - | $ 4.30 | $ 18,550.20 |
47 | 115.520 | KG | NESQUIK DE FRESA PRESENTACION 24/357 GRS | 8 | - | $ 90.00 | $ 10,396.80 |
48 | 58.520 | KG | NESQUIK DE VAINILLA PRESENTACIÓN 24P/380 GRS | - | - | $ 96.00 | $ 5,617.92 |
49 | 196.000 | KG | FLAN VAINILLA CARICIA DE KG | 8 | - | $ 54.00 | $ 10,584.00 |
50 | 511.000 | KG | GELATINA CARICIA SABORES CEREZA, XXXXXXX, XXXXX, UVA, PIÑA, LIMON, MARCA CARICIA 12P/1KG | 8 | - | $ 54.00 | $ 27,594.00 |
51 | 222.000 | LTA | PURE DE TOMATE DEL FUERTE TETRABRICK 12P/1LT | - | - | $ 17.10 | $ 3,796.20 |
52 | 445.000 | KG | XXX XX XXXXX KRISAL 25P/1KG | - | - | $ 5.00 | $ 2,225.00 |
53 | 32.000 | KG | SAL MOLIDA REFINADA KRISAL 25P/1KG | - | - | $ 6.00 | $ 192.00 |
54 | 264.000 | LT | SALSA CATSUP EMBASA 1LT | - | - | $ 15.50 | $ 4,092.00 |
55 | 2,403.000 | XX | XXXXXXXX XX XXXXXX XXX XXXX XXX 00 XX | - | - | $ 12.20 | $ 29,316.60 |
SUBTOTAL | $1’144,119.34 | ||||||
IEPS | $22,739.61 | ||||||
I.V.A | $66.24 | ||||||
TOTAL | $1’166,925.19 |
* Los frascos de extracto de vainilla de 1 Lt Marca Veracruzana GRAVAN I.V.A. 16%
* IEPS tasa 8%
Los alimentos descritos en la tabla anexa deben cumplir con las especificaciones ofertadas en LA PROPUESTA presentada por EL PROVEEDOR respecto de la Invitación a Cuando Menos Tres Proveedores N°. ITP 42/2015, derivada de la Solicitud de Aprovisionamiento 04/0214-00 para la “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS CENDIS 2015 B” documento que para efectos de referencia y cumplimiento forma parte integral del presente acuerdo de voluntades.
TERCERA.- DE LA ENTREGA. Los alimentos objeto del presente contrato deberán entregarse del día 01 primero del mes de septiembre de 2015 dos mil quince, al día 29 veintinueve de febrero del año 2016 dos mil dieciséis, DE CONFORMIDAD CON EL CALENDARIO OTORGADO POR LA SECRETARÍA DE EDUCACION JALISCO, en las instalaciones
de los CENDI, asegurándose de su adecuado transporte bajo su la estricta responsabilidad.
Los alimentos perecederos y no perecederos deberán ser única y exclusivamente de primera calidad. Deberán estar libres de organismos, toxinas y contaminantes. Al empacar y transportar los alimentos; contar con buenas prácticas de manipulación de transporte. El transporte de alimentos perecederos y lácteos deberá contar con congelador.
CUARTA.- DE LA VIGENCIA. El presente instrumento contractual comenzará a surtir sus efectos a partir del día 01 primero del mes de septiembre de 2015 dos mil quince, al día 29 veintinueve de febrero del año 2016 dos mil dieciséis, a excepción de las garantías, las cuales seguirán surtiendo sus efectos hasta el término de su vigencia.
QUINTA.- DEL PRECIO. EL PROVEEDOR fija un precio para el objeto de este contrato hasta por la cantidad de
$1’166,858.95 (UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS
95/100 MONEDA NACIONAL) No grava Impuesto al Valor Agregado, con excepción de los alimentos que comprenden el numero 17 de la tabla anexa a la Clausula Segunda, así como aquellos que están marcados con la tasa del 8% relativo al I.E.P.S. del presente acuerdo de voluntades.
SEXTA.- DE LA FORMA DE PAGO. La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas realizará el pago a EL PROVEEDOR en Moneda Nacional, en parcialidades, de acuerdo a las entregas realizadas dentro de los 20 días naturales posteriores a su solicitud, misma que consistirá en la presentación de los documentos siguientes:
Parcialidades:
a) Original y 1 una copia de la factura, a nombre de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, en la calle Xxxxx Xxxxxx xx. 000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 00000, R.F.C. SPC130227L99, validada por los almacenes de los CENDIS
b) Original de la orden compra (en caso de parcialidad solo copia)
c) Original del anexo de entregas (en caso de parcialidad solo copia)
d) 1 copia del contrato
e) 1 copia de la garantía de cumplimiento de contrato señalada en la Cláusula Séptima
f) Original del oficio de entera satisfacción emitida por LA DEPENDENCIA.
De ser el caso, de acuerdo con los artículos 76 y 77 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, los pagos que se tengan que efectuar con cargo a ejercicios presupuestales futuros, estarán sujetos a la aprobación del presupuesto correspondiente.
SÉPTIMA.- DE LA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. A la firma del presente contrato, EL PROVEEDOR se obliga entregar una garantía a favor de la Secretaría de Planeación Administración y Finanzas del Gobierno, equivalente al 10% del monto total del contrato, junto con su comprobante de pago, depósito o consignación correspondiente, misma que podrá ser exigible en cualquier caso que incumpla con alguna de las obligaciones pactadas, así como por la mala calidad, defectos y/o vicios ocultos que llegare a presentar los bienes objeto de este contrato.
Dicha garantía deberá tener una vigencia de 12 doce meses contados a partir de la firma del presente contrato, deberá ser renovada tantas veces sea necesario para cubrir la terminación del mismo, y solo podrá ser cancelada mediante comunicación escrita por parte de LA SECRETARÍA.
Ante cualquier modificación de las obligaciones, EL PROVEEDOR se obliga entregar una garantía por 12 doce meses equivalente al 10% de la ampliación correspondiente, y deberá presentarse dentro de un plazo no mayor a 5 cinco días naturales contados a partir de la firma de dicho acuerdo.
OCTAVA.- DE LA GARANTÍA MATERIAL. EL PROVEEDOR garantiza la calidad del objeto de este contrato por el en el entendido de que son de la mejor calidad, y que cumplen con todas especificaciones detalladas en LA PROPUESTA y las requeridas por LA SECRETARÍA.
NOVENA.- DE LA PENALIZACION POR ATRASO EN LA ENTREGA. En caso que EL PROVEEDOR no entregue en
tiempo y forma los alimentos objeto de este contrato por cualquier causa que no sea imputable a LA SECRETARÍA o a LA DEPENDENCIA, LA SECRETARÍA podrá descontar a EL PROVEEDOR del monto total del pago parcial correspondiente, el 3% tres por ciento cuando el atraso en su entrega se encuentre entre 1 uno a 10 diez días naturales, el 6% seis por ciento cuando el atraso en su entrega se encuentre entre 11 once a 20 veinte días naturales y el 10%, diez por ciento cuando el atraso en su entrega se encuentre de 21 veintiuno a 30 treinta días naturales, de 31 treinta y un días en adelante se podrá rescindir el contrato y/o orden de compra.
LA SECRETARÍA podrá aplicar la penalización que corresponda o podrá rescindir el contrato a causa del incumplimiento en la entrega de los alimentos en los tiempos y/o condiciones establecidas en el presente contrato. En caso de rescisión por esta causa EL PROVEEDOR pagará como pena convencional el 10% del monto total del contrato.
DÉCIMA.- DEL RECHAZO Y DEVOLUCIONES. EL PROVEEDOR se obliga devolver las cantidades pagadas con los intereses correspondientes, aplicando una tasa equivalente al interés legal sobre el monto a devolver, y a recibir a su xxxxx el(los) alimentos que sea(n) rechazado(s) por LA SECRETARÍA o LA DEPENDENCIA por resultar defectuosos, faltos de calidad en general ó por ser de diferentes especificaciones a las solicitadas.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA RESCISIÓN. LA SECRETARÍA podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando EL PROVEEDOR incumpla con cualquier obligación establecida en LA PROPUESTA y del el presente contrato, cuando los bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las detalladas en LA PROPUESTA y/o cuando difieran de dicho documento en perjuicio de LA SECRETARÌA y/o LA DEPENDENCIA. Este hecho será notificado de manera indubitable a EL PROVEEDOR, independientemente de hacer efectiva o no la fianza de garantía de cumplimiento del contrato.
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de LA PROPUESTA, así como del contrato, además hacer efectiva la garantía de cumplimiento, y/o solicitar el cumplimiento forzoso del contrato y/o su rescisión, LA SECRETARÍA
podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Gobierno del Estado de Jalisco.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA CESION. EL PROVEEDOR no podrá gravar o ceder a otras personas físicas o jurídicas de forma parcial o total, los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo los de cobro que se generen en los términos de este contrato, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa de LA SECRETARÍA.
DÉCIMA TERCERA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. Ambas partes manifiestan expresamente que la relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón, mandatario, subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, EL PROVEEDOR será responsable por el personal que contrate o emplee con motivo de la entrega de los bienes objeto de este contrato, obligándose a responder y sacar a salvo a LA SECRETARÍA, LA DEPENDENCIA y/o entidad pública involucrada, de cualquier acción o derecho derivado por concepto de prestaciones contenidas en la ley federal del trabajo, de seguridad social, fiscal, civil, penal o cualquier otra, en el entendido que lo señalado con anterioridad queda subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que dure vigente este contrato.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier momento LA SECRETARÍA podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad para ésta, cuando se extinga la necesidad de requerirlos bienes objeto del presente contrato, por tratarse de causas de interés general o público, ó por caso fortuito o fuerza mayor, bastando únicamente la notificación que se realice a EL PROVEEDOR, o por acuerdo entre las partes. En ambos casos se realizará el pago de los gastos generados hasta el momento que se notifique la terminación, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente comprobados.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA será la encargada de vigilar e inspeccionar que los bienes objeto del presente contrato cumplan con las especificaciones ofertadas LA PROPUESTA, teniendo las facultades para designar al personal que estime necesario para tal efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, LA SECRETARÍA podrá en todo momento verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA.- DE LAS NOTIFICACIONES. La comunicación entre las partes será por escrito a través de cualquier medio que de forma fehaciente e indubitable haga constar su notificación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para resolver todo aquello que no esté previamente estipulado en él, las partes acuerdan en regirse en primer término por lo dispuesto en el ANEXO DE ESPECIFICACIONES, por LA PROPUESTA, y para lo no previsto en los anteriores se sujetarán a la legislación aplicable en el Estado de Jalisco, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales que se encuentran en la circunscripción territorial del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente contrato por ambas partes y enterados de su alcance y contenido, lo firman las partes de común acuerdo en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
LA SECRETARÍA | EL PROVEEDOR |
RUBRICA Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. | RUBRICA C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Representante Legal de Distribuidora Xxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable. |
TESTIGO | TESTIGO |
RUBRICA Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Director General de Abastecimientos de la Subsecretaría de Administración Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. | RUBRICA Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Director de Instrumentos Jurídicos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. |
La presente hoja de firmas forma parte del contrato número 318/15, celebrado por el Gobierno del Estado de Jalisco por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y Distribuidora Xxxxxx, Sociedad Anónima de Capital Variable, para la ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS CENDIS 2015 B, a solventar con recursos provenientes del FONDO DE APORTACIONES PARA LA NOMINA EDUCATIVA (FONE).
Eco/Hpa.