Contract
ACUERDO IEEPCO-CG-11/2021, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL PARA LA ELECCIÓN DE CONCEJALÍAS A LOS AYUNTAMIENTOS, PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS: ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2020-2021 EN EL ESTADO DE OAXACA.
GLOSARIO
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPELSO: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Instituto: Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
DEPPPyCI: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Candidaturas Independientes.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP: Ley General de Partidos Políticos.
LIPEEO: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca
Reglamento Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
A N T E C E D E N T E S
I. El once xx xxxxx de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de Coronavirus (COVID-19) es considerado como una pandemia, por la cantidad de casos de contagio en diversos países del mundo.
II. El ocho xx xxxxx de dos mil veinte, mediante acuerdo IEEPCO-CG-05/2020, el Consejo General de este Instituto autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia del Consejo General, de las Comisiones del Consejo General o Junta General Ejecutiva del IEEPCO, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
III. Mediante Decreto número 1515 aprobado por la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, edición extra, de fecha dos xx xxxxx de dos mil veinte, se determinó que el Proceso Electoral
Ordinario 2020-2021 para elegir diputaciones al Congreso del Estado, así como concejalías a los ayuntamientos por el régimen de partidos políticos, por única ocasión daría inicio en los primeros cinco días del mes de diciembre del dos mil veinte, lo anterior derivado de la pandemia COVID-19 en México y en el Estado de Oaxaca. En el mismo decreto, el Congreso del Estado de Oaxaca determinó que el Consejo General del Instituto, podría modificar los plazos y realizar los ajustes necesarios, tomando como referencia el cambio del inicio del Proceso Electoral, así como la fecha de la Jornada Electoral.
IV.Con fecha diez de noviembre del año en curso, el Consejo General de este Instituto, aprobó, mediante Acuerdo número IEEPCO-CG-29/2020, el Calendario Electoral para Proceso Electoral Ordinario 2020-2021 del IEEPCO, dentro de los que se encuentra el plazo para la presentación de los convenios de coalición para la elección de concejales a los Ayuntamientos, el cual se determinó del primero de diciembre de dos mil veinte al doce de enero de dos mil veintiuno.
V. En fecha primero de diciembre del dos mil veinte, en sesión especial del Consejo General del Instituto, se emitió la declaratoria formal de inicio de actividades del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
VI.El doce de enero de dos mil veintiuno, los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, presentaron ante este Instituto, la solicitud de registro de la coalición parcial denominada “Va por Oaxaca” conjuntamente con el convenio respectivo y la Plataforma Electoral común de la coalición, para contender en la elección de concejales a los ayuntamientos en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
VII. En términos de lo dispuesto por el artículo 50, fracciones X y XI de la LIPEEO, la DEPPPyCI de este Instituto, auxilió al Presidente del Consejo General en el análisis de los requisitos legales e integración del expediente relativo al registro del convenio de coalición parcial y elaboró el proyecto de dictamen respectivo, para turnarlo al Consejo General, para los efectos establecidos en la LGPP.
VIII. En mérito de lo anterior, y con la finalidad de salvaguardar y respetar la garantía de audiencia de los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, el dieciséis de enero del dos mil veintiuno, mediante oficio número IEEPCO/DEPPPyCI/019/2021, se notificó la prevención respectiva a la Presidenta y Presidentes de los Órganos de Dirección Estatal de los Partidos Políticos o quien ostente la representatividad de los Integrantes de la coalición
electoral parcial para la elección de concejales a los ayuntamientos denominada "Va Por Oaxaca”, requiriéndole para que dentro del plazo de setenta y dos horas contadas a partir de la recepción de la notificación, aclararan o subsanaran las siguientes inconsistencias:
1. Se advierte una omisión y/o inconsistencia respecto de la documentación presentada en relación con la solicitud de registro de convenio de coalición parcial; a razón de lo siguiente:
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
• Nombramiento o designación de quién ostenta su representación en el “ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA COALICIÓN” que designará la Dirección Nacional Ejecutiva.
Lo anterior, bajo apercibimiento que, en el caso de no remitir la documentación respectiva, se someterá el proyecto de acuerdo respectivo a la consideración del Consejo General de este Instituto con los elementos que obren en el expediente respectivo.
IX. Con fecha diecinueve de enero del dos mil veintiuno, los representantes propietarios de los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática ante el Consejo General de este Instituto, presentaron oficio sin número, mediante el cual solicitaron una prórroga de 12 horas para efectos de recibir y remitir la documentación solicitada para cumplir con el requerimiento.
X. En atención a lo anterior, y con la finalidad de salvaguardar y respetar la garantía de audiencia de los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, el diecinueve de enero del dos mil veintiuno, la DEPPPyCI de este Instituto, mediante oficio número IEEPCO/DEPPPyCI/019/2021, otorgó la prórroga solicitada, requiriéndole para que dentro de dicho plazo, contado a partir de la recepción de la notificación, subsanaran la omisión señalada, bajo apercibimiento que, en el caso de no remitir la documentación respectiva, se someterá el proyecto de acuerdo respectivo a la consideración del Consejo General de este Instituto con los elementos que obren en el expediente respectivo.
XI. En los términos señalados, con fecha diecinueve de enero del dos mil veintiuno, los firmantes del convenio de coalición parcial denominada “Va por Oaxaca” para contender en las elecciones de concejales a los ayuntamientos, integrada por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución
Democrática, dieron contestación al requerimiento, subsanando en tiempo y forma con todas y cada una de las inconsistencias encontradas, en virtud de lo cual se procedió a efectuar el proyecto correspondiente.
XII. Con fecha de enero de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes se aprobó el acuerdo por el que se propuso al Consejo General considerar procedente otorgar el registro a la coalición parcial denominada “Va por Oaxaca” integrada por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para la elección de concejales a los Ayuntamientos, en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, de igual forma se propuso al Consejo General considerar procedente otorgar el registro de la Plataforma Electoral de la coalición parcial referida.
X X X X X X X X X X X X
Xxxxxxxxxxx.
1. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 38, fracciones I, II y LXV de la LIPEEO, establece que son atribuciones del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para la debida aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Federal y la Ley General, establezca el Instituto Nacional Electoral; llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y los de participación ciudadana, en los términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley General, cuidando el adecuado funcionamiento de los organismos electorales, así como las demás que establezca la Ley General, esta Ley, aquellas no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y las que por razón de competencia puedan corresponderle.
2. Que el artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de la CPEUM, dispone que en el ejercicio de sus funciones, son principios rectores de las autoridades electorales: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; así mismo, establece que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, conforme a las bases que la misma Constitución establece y lo que determinen las leyes.
3. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 98, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la CPEUM, en la propia LGIPE, la Constitución y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. Los OPLE son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la CPEUM, la referida LGIPE y las Leyes Locales correspondientes.
4. Que los artículos 25, Base A, párrafos segundo y tercero, 114 TER de la CPELSO, establece que la organización, desarrollo, vigilancia y calificación de las elecciones, es una función estatal que se realiza por el Instituto, en los términos de la CPEUM, la LGIPE, la LGPP, la propia CPELSO y la legislación local aplicable, el cual gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, interculturalidad, máxima publicidad y objetividad.
5. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 31, fracciones I, VI, IX y X de la XXXXXX, son fines del Instituto, entre otros: Contribuir al desarrollo de la vida democrática del Estado; promover el voto y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; fortalecer el régimen de partidos políticos y la participación electoral de los candidatos independientes, así como ser garante de los principios rectores en materia electoral.
Solicitud de registro de coalición parcial.
6. Que el artículo 38, fracciones XIV y XIX de la XXXXXX determina que es atribución del Consejo General del Instituto conocer y resolver sobre el registro de los convenios de coalición que presenten los partidos políticos, así como aprobar el registro de la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar las coaliciones en los términos de la ley referida y la LGIPE.
7. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 38, fracciones XIV y XIX de la LIPEEO, es atribución de este Consejo General conocer y resolver sobre el registro de los convenios de coalición que presenten los partidos políticos, así como aprobar
el registro de la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar las coaliciones en los términos de la ley referida y la LGIPE.
8. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 299, párrafos 1 y 2 de la LIPEEO, los partidos políticos locales y nacionales podrán formar coaliciones, en los términos y plazos establecidos por la LGPP, el Consejo General del Instituto es la autoridad electoral competente para resolver sobre la procedencia del registro del convenio de coalición total, parcial o flexible, de acuerdo a lo establecido en la citada LGPP.
9. Que conforme a lo establecido por el artículo 12, párrafo 2 de la LGIPE, el derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para la o el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.
10. Que el artículo 167, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, establece que durante las precampañas y campañas electorales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos, obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior. Tratándose de coaliciones, lo establecido en el párrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:
a) A la coalición total le será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión establecida en esta Ley, en el treinta por ciento que corresponda distribuir en forma igualitaria, como si se tratara de un solo partido. Del setenta por ciento proporcional a los votos, cada uno de los partidos coaligados participará en los términos y condiciones establecidos. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para las o los candidatos de la coalición, y
b) Tratándose de coaliciones parciales o flexibles, cada partido coaligado accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión ejerciendo sus derechos por
separado. El convenio de coalición establecerá la distribución de tiempo en cada uno de esos medios para las o los candidatos de coalición y para los de cada partido.
11. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 23, inciso f) de la LGPP, es derecho de los partidos políticos formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos, en los términos de la citada Ley y las leyes federales o
locales aplicables.
12. Que conforme a lo establecido por el artículo 85, párrafos 2, 4 y 6 de la LGPP, los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular las y los mismos candidatos en las elecciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley; los partidos políticos de nuevo registro no podrán convenir coaliciones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro según corresponda. Se presumirá la validez del convenio de coalición, siempre y cuando se hubiese realizado en los términos establecidos en sus estatutos y aprobados por los órganos competentes, salvo prueba en contrario.
13. Que el artículo 87, párrafos 2 y 15 de la LGPP, establece que dos o más partidos políticos pueden formar coaliciones, a fin de participar en las elecciones de concejales a los ayuntamientos, entre otras. Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.
14. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 87, párrafos 7 y 8 de la LGPP, los partidos políticos que se coaliguen, deberán celebrar y registrar el respectivo convenio, en términos de lo dispuesto en el Título Noveno, Capitulo II de la LGPP. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.
15. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 87, párrafos 9 y 10 de la LGPP, los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral local; de la misma forma no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.
16. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 87, xxxxxxx 00 de la LGPP, la coalición terminará automáticamente una vez concluida la etapa de resultados y de
declaraciones de validez de la elección de que se trate, en cuyo caso, las o los candidatos que resultaren electos quedarán comprendidos en el instituto político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición respectivo.
17. Que el artículo 87, párrafos 12 y 13 de la LGPP, establece que independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para la o el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos coaligados, serán considerados válidos para la o el candidato postulado, contarán como un solo voto.
18. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 89, incisos a) y b) de la LGPP, en todo caso, para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse deberán: acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado candidata o candidato para la elección correspondiente.
19. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LGPP, en el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se conforme, cada partido conservará su propia representación en los Consejos del Instituto y ante las mesas directivas xx xxxxxxx.
20. Que el artículo 91 de la LGPP, establece los requisitos formales que deberá contener invariablemente el convenio de coalición. Así mismo, se establece que a todos los tipos de coalición les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión en los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
21. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 92, párrafos 1 y 2 de la LGPP, la solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General de este Instituto acompañado de la documentación pertinente; durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se
podrá presentar ante el Secretario Ejecutivo del Instituto. El presidente del Consejo General del Instituto integrará el expediente e informará al Consejo General.
22. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 92, párrafos 3 y 4 de la LGPP, el Consejo General de este Instituto resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio; una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto dispondrá su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
23. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 275, párrafo 1 del Reglamento, los partidos políticos no podrán celebrar ninguna otra modalidad de convenio de coalición, distinta a las señaladas en el artículo 88 de la LGPP, con motivo de las elecciones locales, de órganos legislativos por el principio de mayoría relativa y a los ayuntamientos.
24. El artículo 275, párrafo 2 del Reglamento, establece que las posibles modalidades de coalición son: total, para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral local, bajo una misma plataforma electoral; parcial, para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral local, bajo una misma plataforma electoral, y flexible, para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral local, bajo una misma plataforma electoral.
25. Que conforme a lo establecido por el artículo 275, párrafo 3 del Reglamento, la calificación de coaliciones en totales, parciales y flexibles, sólo aplica tratándose de cuerpos colegiados electos por el principio de mayoría relativa, como son los integrantes del órgano legislativo y de los ayuntamientos.
26. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 275, párrafos 6, 7 y 8 del Reglamento, el principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo. El porcentaje mínimo que se establece para las coaliciones parciales o flexibles, se relaciona con candidaturas de un mismo cargo de elección popular, sea de diputados locales, o bien, de ayuntamientos. Para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo establecido para las coaliciones parciales o flexibles, en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para distintos cargos de elección popular, en caso de que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en cuestión,
resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente.
27. Que el artículo 276, párrafos 1, 2 y 3 del Reglamento, establece los requisitos y la documentación necesaria que deberán satisfacer los partidos políticos para poder registrar el convenio de coalición que presenten al Presidente de este Instituto, y en ausencia de éste, al Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas de la elección respectiva.
28. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 276, párrafos 5 del Reglamento, cada partido político coaligado conservará su propia representación ante los consejos del Instituto y ante las mesas directivas xx xxxxxxx.
29. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 277 del Reglamento, de ser procedente, el convenio de coalición será aprobado por el Consejo General de este Instituto, en el plazo fijado en el artículo 92, párrafo 3 de la LGPP, y publicado en el Periódico Oficial según la elección que lo motive.
30. Que el artículo 278 del Reglamento establece que las coaliciones deberán observar las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos, aun cuando se trate de coaliciones parciales o flexibles, en cuyo caso, las candidaturas que registren individualmente como partido, no serán acumulables a las de la coalición para cumplir con el principio de paridad.
31. Que conforme a lo establecido por el artículo 279 del Reglamento, el convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General de este Instituto, y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidatos; la solicitud de registro de la modificación, deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo 276, párrafos 1 y 2 del Reglamento, en dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en medio impreso, el convenio modificado con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión .doc. La modificación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por el Consejo General de este Instituto.
32. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 280, párrafo 6, 7 y 8 del Reglamento, para efectos de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, se entenderá como coalición total exclusivamente aquella que postule a la totalidad de las candidaturas de todos los cargos que se disputan en un proceso electoral local; esta coalición
conlleva la conjunción de las coaliciones totales de los distintos cargos de elección en disputa. Para obtener el número de candidatos a diputados locales o ayuntamientos en cada una de las modalidades de coalición, es necesario considerar el número de cargos a elegir en cada entidad federativa conforme a lo previsto en sus normas aplicables.
Debe considerarse en las coaliciones el cumplimiento al principio de paridad en las candidaturas, por lo que este Instituto deberá vigilar que las coaliciones observen lo establecido en el artículo 233 de la LGIPE, en relación con lo dispuesto por el artículo 3, párrafos 4 y 5 de la LGPP.
33. Que la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes de este Instituto, procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones X y XI de la LIPEEO, al análisis de las solicitud de registro del convenio de coalición parcial para la elección de concejales a los ayuntamientos, tomando en consideración la documentación respectiva presentada por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.
De la misma forma, como ya se refirió en los antecedentes VIII y X del presente acuerdo, se notificó la prevención respectiva a la Presidenta y Presidentes de los Órganos de Dirección Estatal de los Partidos Políticos o quien ostentara la representatividad de los Integrantes de la coalición electoral parcial para la elección de concejales a los ayuntamientos denominada "Va Por Oaxaca”, para lo cual con fecha diecinueve de enero del dos mil veintiuno, cumplieron en tiempo y forma con el requerimiento emitido, subsanando las omisiones y/o inconsistencias que les fueron señaladas, en virtud de lo cual se efectuó el análisis del total de la documentación presentada, resultado lo siguiente:
A. Los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, cumplieron con lo dispuesto en los artículos 91 de la LGPP, y 276, Párrafo 1 del Reglamento, lo anterior puesto que presentaron su solicitud de registro del convenio de coalición parcial ante el Presidente del Consejo General de este Instituto el doce de enero del dos mil veintiuno, acompañando las documentales anexas al mismo o presentadas por requerimiento y que a continuación se enlistan:
a) Originales de los convenios de coalición en los cuales constan las firmas autógrafas de los presidentes de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello;
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc;
c) Documentación que acredita que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente o en su caso, de conformidad con sus Estatutos, aprobó:
I. Participar en la coalición respectiva;
II. La plataforma electoral, y
III. Postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los puestos de elección popular.
d) Plataformas electorales de las coaliciones en medio impreso y en formato digital con extensión .doc.
B. Aunado a lo anterior, los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, cumplen con lo establecido en los artículos 89 de la LGPP, y 276, párrafo 2 del Reglamento, puesto que a fin de acreditar la documentación aludida en el apartado que antecede, proporcionaron originales o copias certificadas de la siguiente documentación:
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional que cuentan con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia;
b) Así también, acta de la sesión del órgano competente del partido político en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, y
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a este Instituto, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante.
C. De la misma forma, del análisis del convenio de coalición parcial para la elección de concejales a los ayuntamientos, presentado por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, se cumple con lo dispuesto por los artículos 91 de la LGPP, y 276, párrafo 3 del Reglamento, puesto que en el mismo se establece de manera expresa y clara lo siguiente:
a) La denominación de los partidos políticos que integran las coaliciones, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar;
b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichos candidatos;
c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por las coaliciones, en su caso, por tipo de elección;
d) El compromiso de los candidatos a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes;
e) En el caso de elección de legisladores, el origen partidario de los candidatos que serán postulados por las coaliciones, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos;
f) La persona que ostenta la representación legal de las coaliciones, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes;
g) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político;
h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable;
i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, párrafo 2, inciso a) de la LGIPE;
j) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión;
k) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE;
l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación;
m) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos, y
n) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto
del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
D. Que la Plataforma Electoral de la coalición parcial integrada por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, fue aprobada por sus respectivos órganos partidistas de conformidad con sus Estatutos, en virtud de lo cual es procedente otorgar, el registro de dicha Plataforma y en consecuencia, se dejan sin efecto los registros de las Plataformas Electorales individuales para los ayuntamientos donde van en coalición parcial los Partidos Políticos señalados y que presentaron ante éste órgano electoral, por lo que se refiere a la elección de concejales a los ayuntamientos.
34. Que en mérito de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, 89, 90, 91 y 92, xxxxxxx 0 de la LGPP; 276 del Reglamento, y toda vez que los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, que ahora pretenden coaligarse, acreditaron fehacientemente cada uno de los requisitos señalados en los preceptos legales invocados, este Consejo General considerar procedente otorgar el registro a la coalición parcial denominada “Va por Oaxaca” integrada por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para la elección de concejales a los ayuntamientos, en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
De la misma forma resulta procedente otorgar el registro de la Plataforma Electoral de la coalición parcial integrada por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, y en consecuencia, se dejen sin efecto los registros de las Plataformas Electorales individuales para los ayuntamientos donde van en coalición parcial los Partidos Políticos señalados y que presentaron ante éste órgano electoral, por lo que respecta a la elección de la elección de concejales a los ayuntamientos.
En consecuencia, el Consejo General de este Instituto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV incisos b) y c) de la CPEUM; 12, xxxxxxx 0; 167, párrafos 1 y 2, y 233 de la LGIPE; 1, inciso e); 3, párrafos 4 y 5; 23, inciso f); 85, párrafos 2, 4 y 6;
87, párrafos 2 y 15; 87, párrafos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13; 89, incisos a) y b); 87; 89; 90; 91; 92 de la LGPP; 25, Base A, párrafos tercero y cuarto, y 114 TER de la CPELSO; 31, fracciones I, VI y IX y X; 38, fracciones XIV y XIX; 50, fracciones X y XI, y 299, párrafos 1 y 2 de la LIPEEO; 275; 276; 277; 278; 279, y 280 párrafos 6, 7 y 8 del Reglamento; emite el siguiente:
A C U E R D O:
PRIMERO. Se otorga el registro al convenio de coalición parcial denominada “Va por Oaxaca” al que deberán ajustar su actuación los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la CPEUM, las Leyes Generales de la materia, así como los acuerdos de las autoridades administrativas electorales que se dicten al respecto.
SEGUNDO. En atención a lo establecido en el punto de acuerdo que antecede, se expide por triplicado las constancias de registro de la coalición parcial denominada “Va por Oaxaca” integrada por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para la elección de concejales a los ayuntamientos, en el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
TERCERO. La constitución de la coalición parcial denominada “Va por Oaxaca” integrada por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, no exime a los Partidos Políticos que la integran, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la CPEUM, la CPELSO, la LGIPE, la LGPP, la LIPEEO y el Reglamento, así como los acuerdos de las autoridades administrativas electorales.
CUARTO. Se aprueba el registro de la Plataforma Electoral de la coalición parcial denominada “Va por Oaxaca” integrada por los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, misma que sus candidatas y candidatos a la elección de concejales a los ayuntamientos sostendrá en las campañas electorales, en tal virtud, expídase por triplicado las constancias de registro correspondientes, dejando sin efecto el registro de la Plataforma Electoral que presentaron de forma individual los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática en los ayuntamientos donde van en coalición parcial los Partidos Políticos señalados.
QUINTO. Comuníquese por conducto de la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral el presente acuerdo a los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto, una vez que se hayan instalado, para su conocimiento y efectos conducentes.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que mediante oficio informe lo acordado al Instituto Nacional Electoral para los efectos legales conducentes.
SÉPTIMO. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Sesiones del Consejo General, publíquese el presente Acuerdo en la página de Internet y en la Gaceta Electoral de este Instituto.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos, las Consejeras y los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, siguientes: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Consejero Presidente; en la sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día veintidós de enero de dos mil veintiuno, ante el Secretario Ejecutivo del Consejo, quien da fe.
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