SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA - SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE DESARROLLO XXXXXX X XXXX - XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
Xx xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN POR ENCARGO DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN ADELANTE “LOS TRABAJOS”; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LICENCIADO XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX, QUIEN ACTÚA ASISTIDO POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX, DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS, CONCURSOS Y CONTRATOS, EN LO SUCESIVO “LA SEDUO”; Y POR LA OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MAESTRO XXXXXXX X. XXXXXXXX-XXXXX XXXXX, QUIEN ACTÚA ASISTIDO POR EL CONTADOR PÚBLICO XXXX XXXXXXX XXXXXXXX, OFICIAL MAYOR, EN LO SUCESIVO “LA SSEM”; SUSCRIPTORES QUE ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
1. Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, contempla entre sus pilares el económico, que establece como prioridades del Gobierno del Estado de México acelerar la transformación económica, lo que se pretende impulsar a través de la realización de la obra pública, la construcción, mantenimiento y operación de la infraestructura hidráulica, el uso eficiente de la energía eléctrica y el ahorro y utilización de las fuentes alternas de energía renovable que proporcionen a la ciudadanía, una mejora continua en los espacios públicos, permitiéndose así, un mejor desenvolvimiento social y económico que conlleva al progreso constante de la entidad del país.
2. “LA SEDUO” es la dependencia encargada de ejecutar las obras públicas que tenga a su cargo, así como contratar los servicios relacionados con las mismas; y expedir en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deben sujetarse los concursos para la ejecución de las mismas, así como adjudicarlas, contratarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre.
3. Los artículos 12.8 y 12.9 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, prevén la forma en que “LA SEDUO” ejecutará la obra pública, así como la manera en que esta dependencia podrá autorizar a otras dependencias y entidades estatales, a ejecutar obras; asimismo, se establece que cuando por las condiciones especiales de la obra pública o de los servicios relacionados con la misma, se requiera de la intervención de dos o más dependencias, quedará a cargo de cada una de ellas, la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra o del servicio que le corresponda. Previamente a la ejecución de estas obras, se deberán establecer, con la participación de la Secretaría xxx Xxxx, convenios en los que se especifiquen los términos para la coordinación de las acciones de las dependencias que intervengan.
4. Con fecha 17 xx xxxx del 2021, se publicó en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado México, el Acuerdo del Secretario de Desarrollo Urbano y Obra por el que se emiten los nuevos “Lineamientos para la aplicación de los artículos 12.8 y 12.9 del Libro Décimo Segundo “De la Obra Pública” del Código Administrativo del Estado de México”, en cuyo Artículo Primero se señala que las Dependencias y Entidades, que estén impedidas para ejecutar obra pública, podrán celebrar Convenios con la Secretaría xxx Xxxx, para que esta última ejecute “Obra por Encargo” de aquellas, estableciéndose los requisitos para tal efecto.
5. “LA SSEM” es la dependencia encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones de seguridad pública en el Estado de México; así como definir prioridades y estrategias en el marco de la normatividad aplicable en la materia, con la finalidad de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir, inhibir e investigar la comisión de delitos del orden estatal; además de fortalecer el Sistema Penitenciario y de Reinserción Social, garantizando el bienestar de las personas privadas de la libertad.
6. Que “LA SSEM”, con el propósito de cumplir con las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y demás ordenamientos aplicables otorgan a las instituciones de seguridad pública, requiere de la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con la misma para lo que se asignan recursos de origen Estatal y Federal.
7.- Que en consideración a las atribuciones de “LAS PARTES”, se estima conveniente que “LA SEDUO” asuma a su cargo, la ejecución de “LOS TRABAJOS”, resultando conducente suscribir el presente Convenio.
Vistos los antecedentes antes citados, “LAS PARTES”, manifiestan las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. De “LA SEDUO”.
I.1. Es la dependencia de la administración pública central del Poder Ejecutivo del Estado de México, encargada del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros de población y la vivienda, y de coordinar y evaluar, en el ámbito del territorio Estatal, las acciones y programas orientados al desarrollo armónico y sustentable de las zonas metropolitanas, así como de ejecutar obras públicas a su cargo, y de promover y ejecutar las acciones para el desarrollo de infraestructura en la Entidad que conforme a lo establecido por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 19 fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y, 1.38, fracción II, 12.8 y 12.9 del Código Administrativo del Estado de México.
I.2. El Licenciado Xxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Secretario de Desarrollo Urbano y Obra, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de lo estipulado por los artículos 15 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.5., fracciones VI y XII; 5.9., fracción XVII, del Código Administrativo del Estado de México, 1, 2, 6 y 7 fracciones I, II, III, XVI, XVII, XVIII y XLI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Obra Pública y, 6 fracciones XV y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, en concordancia con los Transitorios SÉPTIMO párrafos primero, segundo y tercero, y DÉCIMO PRIMERO, del Decreto número 191 publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, el 29 de septiembre de 2020.
I.3. El Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en su carácter de Director General de Proyectos, Concursos y Contratos, asiste a la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, fracción II, 10 fracciones I y XIV y 11 fracción VIII y XXXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Obra Pública.
I.4. Para los efectos del presente Convenio Marco de Coordinación, señala como su domicilio legal el ubicado en Conjunto SEDAGRO, edificio B-1, colonia Rancho San Xxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. De “LA SSEM”.
II.1. Que es una Dependencia del Poder Ejecutivo, encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 78 y 00 Xxx xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxxx xx Xxxxxx; 3, 14, 15, 19 fracción II y 21 Bis, fracciones II, XIII y XXXI; de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1 fracciones I y II, 2, 3, 4 y 8 fracciones II y XIV de la Ley de Seguridad del Estado de México y 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad.
II.2. Que el Secretario de Seguridad Maestro Xxxxxxx X. Xxxxxxxx-Xxxxx Xxxxx, se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 14 fracción III y 16, apartado A, fracciones I, II, III, IV, V, VIII y XXXVIII de la Ley de Seguridad del Estado de México; 13 y 14 fracciones XVI, XXV, XXVI, XXVII, XXXVIII,XLIII y LIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad, y de acuerdo con su nombramiento de fecha 1 de octubre de 2020, expedido por el X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
II.3. Que la Oficialía Mayor, es la Unidad Administrativa encargada de establecer los lineamientos, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia, para el ejercicio del presupuesto anual asignado a cada una de las Unidades Administrativas que integran la Secretaría, e informar el monto asignado para su operación; programar, planear, organizar y controlar el suministro, administración y aplicación de los recursos humanos, materiales, financiero y técnicos, así como los servicios generales necesarios para el funcionamiento de la Secretaría, conjuntamente con las áreas competentes de la misma, conforme a la naturaleza del asunto; suscribir en coordinación con las Unidades
Administrativas competentes y previo acuerdo con el Secretario, los contratos, convenios y demás actos jurídicos que coadyuven para el cumplimiento del objeto de la Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 8 fracción VII, 9 y 18 fracciones I, IV, XIII y XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad.
II.4. Que el Oficial Mayor Contador Público Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx se encuentra debidamente facultado para participar en la suscripción del presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones II, VII y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad
II.5. Que para efectos del presente instrumento jurídico se señala como domicilio legal el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
III. De “LAS PARTES”.
III.1. Se reconocen plena y mutuamente la responsabilidad, capacidad y personalidad jurídica con la que comparecen y que han acreditado en el presente instrumento jurídico, la cual no ha sido modificada, revocada o limitada de manera alguna y enterados del contenido y alcance de las declaraciones anteriores, se sujetan al debido cumplimiento del presente Convenio, manifestando que es su voluntad celebrarlo.
III.2. Cuentan con los recursos humanos, materiales, técnicos, y tecnológicos para desarrollar las actividades emanadas del presente Convenio.
III.3. Manifiestan que en la celebración del presente Convenio Marco de Coordinación no ha existido violencia, dolo, error, mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento que afecte su formalización, provoqué su nulidad o invalidez, en virtud de que en su contenido se encuentre plasmada su absoluta libertad de convenir.
III.4. Suscriben el presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto en el artículo 1.38 del Código Administrativo del Estado de México, y en cumplimiento y respeto recíproco de sus respectivas funciones, atribuciones, y competencia, al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X:
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Xxxxxxxx consiste en la realización por parte de “LA SEDUO”, de todos los actos relativos a la contratación y adjudicación de los trabajos, para lo cual llevará a cabo las acciones correspondientes a la adjudicación, contratación, ejecución, supervisión, integración de expedientes únicos de obra, así como el control de las obras públicas y/o servicios relacionados con la misma, en adelante “LOS TRABAJOS” por encargo, dentro del techo financiero autorizado, con que dispone “LA SSEM”.
SEGUNDA. OPERACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Para tales efectos “LA SEDUO” realizará todas las etapas del proceso de adjudicación del contrato que corresponda conforme a la normatividad en la materia, previas a la ejecución de “LOS TRABAJOS”; actos entre los que se encuentran, de manera enunciativa, mas no limitativa, la emisión de convocatorias públicas, invitaciones, realización de visitas al lugar de la obra, juntas de aclaraciones, dictámenes, fallos y adjudicaciones, sujetándose para ello a las disposiciones legales aplicables y lineamientos establecidos, atendiendo al origen de los recursos, informando del resultado a “LA SSEM”.
TERCERA. PROCEDIMIENTO PARA EL ENCARGO DE OBRAS O SERVICIOS RELACIONADOS.
“LAS PARTES” deberán suscribir, convenios específicos para la ejecución de “LOS TRABAJOS” por encargo que requiera, haciendo referencia al presente Xxxxxxxx Xxxxx e indicando el nombre y cargo del servidor público que designará como líder y responsable del proyecto, quien a partir de ese momento fungirá como único canal de comunicación entre “LAS PARTES”, en el entendido que su superior jerárquico podrá en todo momento realizar dicha función. Previo a la solicitud de “LA SSEM”. deberá haber llevado a cabo los actos relativos a la planeación, programación y presupuestación de “LOS TRABAJOS” que solicite, acatando lo establecido en los ordenamientos legales que en materia de construcción rigen en el Estado de México.
CUARTA. CONVENIO DE COORDINACIÓN ESPECÍFICO.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, “LAS PARTES” podrán suscribir Convenios de Coordinación Específicos, formalizándose por escrito y que contendrán: la descripción detallada del programa de trabajo y/o actividades a desarrollar, su calendarización y vigencia, personal involucrado, medios y formas de evaluación, así como demás datos y documentos que se estimen pertinentes, que celebrarán por cada uno de “LOS TRABAJOS”, obra o servicio relacionado con la obra pública, un Convenio Específico, para lo cual “LA SSEM” adjuntará al oficio de solicitud de ejecución de obra por encargo, los documentos que se refieren en los ordenamientos legales conducentes, además de:
1). El oficio de asignación presupuestal y autorización correspondiente a la inversión para la ejecución de “LOS TRABAJOS” por parte de la Secretaría de Finanzas, determinando el objeto del Convenio.
2). Copia del expediente técnico debidamente integrado de “LOS TRABAJOS” y copia del acuse del oficio de ingreso del expediente técnico a la Dirección General de Inversión de la Secretaría de Finanzas, o en su caso del expediente que corresponda, de acuerdo con el origen de los recursos.
3). Proyecto ejecutivo que considere por lo menos el 3% del valor total de la obra para la supervisión de “LOS TRABAJOS” y el catálogo de conceptos autorizados y firmados de los mismos, por el proyectista y perito responsable o, en su caso quien lo avale; en caso de no contar con él, asignará un porcentaje de los recursos de la obra para su desarrollo y la supervisión respectiva.
4). Copia de la documentación que acredite la propiedad, posesión y liberación del predio donde se pretenden realizar “LOS TRABAJOS”, para lo cual “LA SSEM”, anexa copia del contrato, escrituras o del documento correspondiente, así como las licencias y permisos necesarios para su ejecución, e introducción de servicios de agua potable, drenaje energía eléctrica, gas y en general todos aquellos servicios que sean requeridos.
En general “LA SSEM”, se obliga a proporcionar toda la documentación necesaria a efecto de integrar debidamente el expediente único de obra de conformidad con la normatividad aplicable, con excepción de aquella documentación, que deba ser integrada por “LA SEDUO”.
La suscripción de los Convenios de Coordinación Específicos, en adelante “CONVENIOS DE COORDINACIÓN ESPECÍFICOS” a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula, se podrán suscribir por los Enlaces designados por “LAS PARTES”, en el presente instrumento jurídico, quienes deberán contar con facultades para ello, y podrán ser servidores públicos distintos a los referidos en la cláusula segunda de este Convenio, lo anterior, sin perjuicio de que lo pueden realizar directamente los Titulares de las Dependencias celebrantes.
En dichos “CONVENIOS DE COORDINACIÓN ESPECÍFICOS”, se debe especificar el beneficiario de “LOS TRABAJOS”, en los casos que proceda y la forma y términos en que se entregaran para efectos de mantenimiento y administración.
QUINTA. RECURSOS PRESUPUESTALES.
“LA SSEM” administrará los recursos con los que cuenta, para el cumplimiento del presente instrumento y se obliga a que, una vez señalado el techo financiero para tal fin, no podrá disponer de ellos, salvo la realización de los pagos (AP), de las estimaciones autorizadas por “LA SEDUO”. El pago de las estimaciones que se generen con motivo del desarrollo de “LOS TRABAJOS”, correrá a cargo del presupuesto de “LA SSEM”, previo análisis, visto bueno y autorización de “LA SEDUO”.
Para ello, “LA SSEM”, a través de las Unidades Administrativas competentes, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Integrar y proporcionar a “LA SEDUO”, toda la documentación que le sea requerida para la ejecución de
“LOS TRABAJOS”.
b) Tramitar oportunamente ante las instancias correspondientes la autorización de los recursos para el cumplimiento del objeto del presente Convenio previsto en su Cláusula Primera.
c) Gestionar ante las instancias competentes atendiendo el origen de los recursos, el pago de las estimaciones presentadas por “LA SEDUO”.
d) Apoyar en las gestiones de pago de anticipos en los casos que proceda, así como del finiquito que se genere con motivo de la conclusión de “LOS TRABAJOS”, previo análisis y visto bueno de “LA SEDUO”.
e) Mantener bajo su debido resguardo la documentación correspondiente a la planeación y programación hechas previas a la ejecución de “LOS TRABAJOS”, para la debida comprobación de la aplicación de los recursos ante las instancias fiscalizadoras, proporcionado toda la información que le sea requerida.
SEXTA. MODIFICACIONES A LOS “CONVENIOS DE COORDINACIÓN ESPECÍFICOS”.
Se podrán realizar modificaciones a los alcances, términos de referencia o en su caso al proyecto ejecutivo de “LOS TRABAJOS”, previa solicitud y justificación de “LA SSEM”, en que señale las de carácter técnico debidamente sustentada, las modificaciones acordadas se harán de manera excepcional, así como la modificación al Convenio de Coordinación Específico, debiéndose constar en minutas de trabajo, bitácora de obra y demás medios impresos de carácter legal, de conformidad con la normatividad que de acuerdo con el origen de los recursos apliquen.
En caso de que las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior tengan un costo adicional a lo contratado, “LA SEDUO” lo informará de manera oportuna a “LA SSEM” a fin de que gestione la ampliación presupuestal correspondiente, debiendo comprobar tal circunstancia, mediante la exhibición a “LA SEDUO” del oficio relativo.
Para efectos de la presente cláusula “LA SEDUO”, celebrará con el contratista respectivo, el Convenio Modificatorio, respecto del monto y/o alcances correspondientes, conforme al procedimiento que al efecto establece la normatividad de la materia.
SÉPTIMA. ENTREGA DE “LOS TRABAJOS”.
Al término de cada uno de “LOS TRABAJOS” solicitados por “LA SSEM”, “LAS PARTES” programaran la Entrega- Recepción, y hecho que sea “LA SSEM”, o bien la Unidad Administrativa que la reciba será la responsable de la obra a partir de dicho momento, eximiendo a “LA SEDUO” de cualquier responsabilidad por su uso.
OCTAVA. ENLACES.
Para dar seguimiento a lo pactado en el presente instrumento “LAS PARTES” designan como enlace a los servidores públicos siguientes:
• POR “LA SEDUO”:
Licenciado Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
Cargo: Director General de Proyectos, Concurso y Contratos.
Dirección: Xx. Xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxx, Xxx. 000, Xxxxxxx Xx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfono: 0000000000 o 0000000000.
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx.
• POR “LA SSEM”:
Contador Público Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Cargo: Oficial Mayor.
Dirección: Calle 28 de Octubre Esquina Paseo Xxxxx Xxxxxxxxx, Piso 2, Colonia Vértice, Código Xxxxxx 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Teléfono: 000 0000000, extensión 4076.
Correo electrónico: xxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
NOVENA. ELEMENTOS CONTENIDOS DE LOS “CONVENIOS DE COORDINACIÓN ESPECÍFICOS”.
Los “CONVENIOS DE COORDINACIÓN ESPECÍFICOS” describirán como mínimo, con precisión y, según corresponda, las actividades a desarrollar, la responsabilidad de cada una de “LAS PARTES”, la definición de las fuentes de financiamiento, designación de los enlaces técnicos, su vigencia, lo relacionado con los defectos y vicios ocultos que pudieran presentarse en “LOS TRABAJOS”; así como todo lo necesario para determinar con exactitud los alcances de cada proyecto, referentes a la autorización de ejecución de obras públicas por contrato o por administración directa para Dependencias y Entidades Estatales. Asimismo, atendiendo al origen de los recursos, si su ejercicio se sujeta a determinadas disposiciones legales y/o Reglas de Operación.
DÉCIMA. RELACIÓN LABORAL.
La suscripción del presente Convenio no constituye, ni expresa tácitamente, algún tipo de sociedad o asociación de cualquier naturaleza entre “LAS PARTES”, por lo que éstas no conforman una nueva persona colectiva o de unidad económica; en consecuencia, ninguna de ellas es o podrá ser considerada como socio o asociado de la otra parte.
Asimismo, cada una de “LAS PARTES” funge como patrón de sus trabajadores y cuentan con elementos propios y suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de sus respectivas relaciones laborales o de servicios profesionales con éstos, por lo que no existirá relación laboral alguna entre ellas y el personal que la otra emplee, asigne, designe, contrate, subcontrate, comisione o destine para la realización de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio; en consecuencia, los citados trabajadores, permanecerán en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la parte que los designó o contrató, tampoco operan las figuras jurídicas de intermediario, patrón sustituto o solidario, derivado de lo antedicho cada parte asumirá, por su cuenta los costos, y será responsable de todas las obligaciones en materia laboral, fiscal, sindical, seguridad social o de cualquier otra índole relacionada con sus trabajadores.
DÉCIMA PRIMERA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
El presente instrumento jurídico es público, no obstante la información que se genere y aquella a la que tengan acceso “LAS PARTES” para el cumplimiento del presente, serán clasificadas atendiendo a los principios de confidencialidad, reserva y protección de datos personales establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos obligados y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
“LAS PARTES” reconocen y aceptan expresamente que la información que se considere como datos personales, será protegida y tratada bajo los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad, obligándose a mantener estricta confidencialidad de la información que envíen, reciban y/o intercambien en el desarrollo de las actividades propias del presente instrumento jurídico.
La inobservancia de esta disposición será causa de responsabilidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores o actividades administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que así determinen.
DÉCIMA TERCERA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Xxxxxxxx será hasta el quince de septiembre de dos mil veintitrés y surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma. Para el caso de que “LAS PARTES” consideren renovarlo, deberá constar por escrito y debidamente firmado por quienes cuenten con facultades legales para tal efecto.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES.
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado por voluntad de “LAS PARTES”, mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo por personas distintas a quienes los suscriben, siempre y cuando cuenten con facultades legales suficientes para hacerlo; dichas modificaciones formarán parte integral del presente Convenio, como si a la letra se insertasen y obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma en la parte materia de la modificación.
DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“LAS PARTES” podrán, de mutuo acuerdo terminar de manera anticipada el presente Xxxxxxxx, cuando así convenga a sus intereses. De llegarse a actualizar este supuesto, se deberá dar aviso por escrito a la contraparte con treinta días hábiles de anticipación, para formalizar el correspondiente Convenio en el que se establezcan los términos y alcances de la Terminación.
DÉCIMA SEXTA. DIFUSIÓN.
El presente instrumento jurídico deberá publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.38, del Código Administrativo del Estado de México y 78, del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, con el propósito de que la población conozca las acciones de coordinación entre “LAS PARTES”.
DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” manifiestan que la celebración del presente Convenio es producto de la buena fe y previo acuerdo; por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, sin embargo, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, lo resolverán de mutuo acuerdo y por escrito.
En caso de subsistir dicho conflicto, “LAS PARTES” se someterán a los Tribunales Competentes ubicados en la Ciudad de Toluca, Estado de México, renunciando a la jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA. EPÍGRAFES.
Los epígrafes que se utilizan en cada una de las Cláusulas del presente instrumento, tienen la función única de identificación por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada clausula.
DÉCIMA NOVENA. AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Los avisos y notificaciones que conforme al presente Convenio deban darse a “LAS PARTES”, así como cualquier otra notificación, deberán realizarse por escrito con acuses de recibido en los domicilios establecidos en el represente instrumento para su validez.
En caso de que cualquiera de “LAS PARTES” cambie de domicilio deberá notificarlo a la otra, caso contrario, cualquier notificación practicada en los señalados domicilios, serán considerados como efectivamente realizados.
Previa lectura del presente Convenio Marco de Coordinación y con pleno conocimiento de su contenido y alcances legales, “LAS PARTES” manifiestan que no existe error, dolo, mala fe o vicio alguno del consentimiento que pudiera provocar su nulidad absoluta o relativa, por lo que ratifican y firman al margen y al calce, en tres tantos útiles por una sola de sus caras, en original, correspondiendo uno para cada una de ellas y otro para efectos de su publicación, para la debida constancia legal, en la Ciudad de Metepec, Estado de México, a los ocho días del mes de septiembre de 2021.
Por “LA SEDUO”.- LICENCIADO XXXXXX XXXX XXXX XXXXXXXX.- SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRA.- XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX.- DIRECTOR GENERAL DE PROYECTOS CONCURSOS Y CONTRATOS.- Por “LA SSEM”.- MAESTRO XXXXXXX X. XXXXXXXX-XXXXX XXXXX.- SECRETARIO DE SEGURIDAD.- CONTADOR PÚBLICO XXXX XXXXXXX XXXXXXXX.- OFICIAL MAYOR.- RÚBRICAS.