POLIZA DE GARANTIA PARA ASESORES PREVISIONALES O ENTIDADES DE ASESORIA PREVISIONAL
POLIZA DE GARANTIA PARA ASESORES PREVISIONALES O ENTIDADES DE ASESORIA PREVISIONAL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130967
ARTICULO 1º: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTICULO 2º: RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía de seguros individualizada en las Condiciones Particulares cubre los perjuicios patrimoniales que puedan afectar a las personas atendidas profesionalmente por el Asesor Previsional o Entidad de Asesoría Previsional individualizado en las Condiciones Particulares, derivados del incumplimiento de obligaciones establecidas en la ley, sus reglamentos, normas complementarias y en el contrato de asesoría previsional, que éste tuviere en razón de su actividad de asesoría previsional definida en el Título XVII del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, especialmente cuando el incumplimiento provenga de actos, errores u omisiones del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional, sus representantes y apoderados, sus dependientes que cumplan funciones de asesoría previsional, y toda otra persona, por los cuales, a este respecto, sea civilmente responsable.
Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el contratante del seguro o afianzado.
ARTICULO 3º: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
En virtud del presente contrato, la compañía sólo responderá hasta el monto asegurado que se estipule en las Condiciones Particulares de la póliza, respecto de la totalidad de los siniestros que afecten a las personas atendidas profesionalmente por el Asesor o Entidad de Asesoría Previsional, que provengan de actos, errores u omisiones de éste durante el plazo de vigencia de la póliza.
ARTICULO 4º: EXCLUSIONES
Esta póliza no cubre daños provenientes de o sufridos por:
a) incumplimiento de obligaciones de origen distinto a su labor de asesor previsional o entidad de asesoría previsional;
b) incumplimiento de obligaciones para con las entidades aseguradoras o administradoras de fondos de pensiones;
c) multas de las autoridades administrativas o judiciales;
d) quiebra o insolvencia del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional;
e) la comisión de delitos;
f) el cónyuge del Asesor, sus ascendientes o descendientes, o por sus parientes que vivan bajo el mismo techo, o por las personas que tengan los vínculos de parentesco antes señalados con el socio o accionista que tenga el 50% o más del capital, o con el representante legal de la Entidad de Asesoría previsional;
g) personas jurídicas en que el Asesor o una o más de las personas indicadas en la letra anterior sean dueños del 50% o más del capital o las controlen en forma individual o conjunta; o por personas que sean socios o accionistas de la Entidad de Asesoría Previsional; y
h) apoderados con facultades de administración, por comisionistas, por el personal del asesor, sea que preste servicios bajo contrato de trabajo o a honorarios, o por los dependientes que cumplan funciones de asesoría previsional por cuenta de la Entidad de Asesoría Previsional.
ARTICULO 5º: OBLIGACIONES DEL ASESOR
Son obligaciones del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional:
a) Informar por escrito al asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de cualquier demanda, aviso, informe o reclamo en su contra, de alguna persona que tenga intención de hacerlo responsable por los resultados de algún incumplimiento de obligaciones cubierto por esta póliza.
b) Informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
c) Permitir y otorgar a la compañía y al liquidador de siniestros que se designe, amplias facultades para examinar sus libros, documentos y antecedentes que tengan relación con cualquier reclamo amparado por esta póliza, a fin de comprobar la procedencia del mismo y de su monto; y otorgarle la más amplia, exacta y completa información y prestarle la colaboración necesaria para la investigación de dichos reclamos. En todo caso, las gestiones que en este sentido se practiquen serán de cargo de la compañía.
El incumplimiento de las obligaciones precedentes, en ningún caso, podrán excusar a la compañía del pago que corresponda en conformidad a las condiciones de este seguro.
ARTICULO 6º: PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima es de cargo exclusivo del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional y deberá hacerse en las oficinas de la compañía o en el lugar que ésta designe, en el plazo y forma establecida en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Una vez emitida la póliza, la compañía no podrá liberarse de las obligaciones que le impone este contrato, el que no se resolverá por la falta de pago de la prima.
ARTICULO 7º: DENUNCIO Y LIQUIDACION DEL SINIESTRO
Todo reclamo por perjuicios cubiertos por esta póliza deberá hacerse por escrito a la compañía, tan pronto se tenga conocimiento de los hechos que los motivan, indistintamente por los terceros asesorados profesionalmente que hubieren sido afectados, o por el propio Asesor o Entidad de Asesoría Previsional involucrada. En la reclamación presentada, deberán señalarse los hechos que motivan la ocurrencia del siniestro y la estimación de los perjuicios sufridos.
Denunciado el siniestro, la compañía encomendará su liquidación, la que deberá concluirse en el más breve plazo, y en conformidad a las normas generales sobre liquidación de siniestros.
ARTICULO 8º: REHABILITACION
El monto asegurado deberá ser rehabilitado por el afianzado, cada vez que la compañía pague un siniestro conforme a las normas de esta póliza o las disposiciones legales o reglamentarias vigentes. En caso contrario, será reducido en la suma pagada por la compañía, situación que ésta deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Valores y Seguros, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde su ocurrencia.
ARTICULO 9º: TERMINACION ANTICIPADA
El presente contrato no podrá terminarse anticipadamente, salvo en las situaciones siguientes:
a) sentencia judicial ejecutoriada que así lo determine;
b) cuando se acredite la cancelación del Asesor o de la Entidad de Asesoría Previsional en el Registro de Asesores Previsionales, que mantienen conjuntamente la Superintendencia de Pensiones y de Valores y Seguros.
El asegurador deberá informar a la Superintendencia de Valores y Seguros la terminación del seguro, dentro del plazo de cinco días.
ARTICULO 10º: COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones relativas a este contrato entre el afianzado o asegurados y la compañía, deberán hacerse por carta certificada u otra forma fehaciente. Las dirigidas a la compañía deberán efectuarse al domicilio legal de ésta. Las dirigidas al afianzado serán válidas siempre que se efectúen al último domicilio que éste tenga registrado en la compañía. Las que se efectúen al o a los asegurados deberán dirigirse al domicilio que se hubiere consignado en el reclamo del siniestro o, si en él nada se hubiera señalado, al domicilio que tenga registrado el afianzado.
ARTICULO 11º: VIGENCIA
El vencimiento del plazo de vigencia de esta póliza, establecido en las Condiciones Particulares, no extingue la responsabilidad del asegurador por actos u omisiones del Asesor o Entidad de Asesoría Previsional ocurridos durante su vigencia.
ARTICULO 12º: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º y en el artículo 36 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de 1931.
ARTICULO 13º: DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio la ciudad individualizada en las Condiciones Particulares.