ZONA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ANEXO TECNICO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASEO ANEXO 1.
ZONA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
a. Microrutas de recolección de residuos sólidos
b. Microrutas de barrido y Limpieza de vías y espacios públicos
ANEXO 2.
CONDICIONES TÉCNICAS Y DE ACCESO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO.
Las condiciones de calidad, frecuencia y características que deben tener el servicio de aseo, son:
Componentes, modalidades y clases
1. Componentes del servicio público de aseo. Se consideran como componentes del servicio de aseo, los siguientes:
a. Recolección.
b. Transporte.
c. Barrido y limpieza de vías y espacios públicos.
d. Transferencia.
e. Aprovechamiento.
f. Disposición final.
2. Continuidad del servicio. El servicio público de aseo se debe prestar en todas sus actividades de manera continua e ininterrumpida, con las frecuencias mínimas establecidas en este capítulo y aquellas que por sus particularidades queden definidas en el PGIRS, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 2.3.2.2.1.4. Decreto 1077 de 2015
3. Modalidades de presentación del servicio de aseo: La prestación del servicio de aseo se clasifica de la siguiente forma:
a. Servicio ordinario. Se refiera a la prestación continua del servicio de aseo de acuerdo a las frecuencias y horarios de atención.
b. Servicio especial. Se refiera a la prestación eventual del servicio de aseo cuando se presentan eventos ocasionales en el año.
El valor del servicio resultante de la prestación del servicio especial, salvo el aprovechamiento, será pactado libremente por el usuario que lo solicite y la empresa prestadora del servicio.
Las actividades de poda de árboles y corte de césped, ubicados en vías y áreas públicas, la transferencia, tratamiento y aprovechamiento de los residuos sólidos originados por estas actividades, serán pactadas libremente por el prestador del servicio y LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP,
quien es considerado usuario de estas actividades.
Sin perjuicio de lo anterior, LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP incluirá estas actividades en la tarifa aplicada del servicio ordinario de aseo, únicamente en el caso en que dicha inclusión no implique incrementos en la tarifa máxima de este servicio, calculada por la metodología vigente expedida por la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA y el costo de la totalidad no haya sido cubierto en su totalidad con cargo a otras fuentes (Decreto 1505 de 2003, artículo 4).
Corresponde a la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, determinar los criterios, características, parámetros, modelos y metodología necesarios para que se puedan otorgar a los usuarios, incentivos tarifarios por las actividades de separación en la fuente y presentación diferenciada que estos realicen de sus residuos permitiendo la ejecución de los programas de aprovechamiento.
4. Clasificación de los usuarios del servicio de aseo. Los usuarios del servicio público ordinario de aseo de conformidad con la metodología que determine la Comisión de
Agua Potable y Saneamiento Básico, se clasificarán en usuarios residenciales y no residenciales, y éstos en pequeños y grandes generadores.
5. Almacenamiento y presentación. Obligación de almacenar y presentar: El almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, son obligaciones del usuario, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio de Tocancipá y en los lineamientos establecidos por LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP, en los respectivos programas para la presentación del servicio ordinario de aseo y a las demás obligaciones establecidas por las autoridades ambientales y de servicios públicos. El incumplimiento generará las sanciones establecidas en la normatividad vigente.
6. Presentación de residuos sólidos para recolección: Los residuos sólidos que se entreguen para la recolección, deben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse en los sitios determinados para tal fin, con una anticipación no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona. La prestación se adecuará a los programas de separación en la fuente y aprovechando que se establezcan en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio de Tocancipá y los lineamiento de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP.
7. Obligación de almacenar conjuntamente los residuos sólidos de las edificaciones y aceras: Los residuos sólidos provenientes del barrido de aceras e interiores de las edificaciones, deberán ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos sólidos originados en las mismas.
8. Obligación de trasladar residuos sólidos hasta los sitios de recolección: En el caso de urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios que por
sus condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, particularidad que deberá reflejarse en menores tarifas.
En estos casos, la persona prestadora del servicio público de aseo deberá determinar los sitios de recolección de los residuos, los horarios y frecuencias de recolección, de tal manera que se evite la acumulación prolongada de los residuos en el espacio público. (Artíulo 2.3.2.2.2.2.22. Decreto 1077 de 2015).
Así mismo, cuando exista imposibilidad técnica para prestar el servicio de recolección puerta a puerta, los suscriptores y/o usuarios tendrán derecho a un descuento xxx xxxx por ciento (10%) en la tarifa máxima correspondiente al componente de recolección y transporte, de conformidad con el artículo 36 de la resolución CRA 351 de 2005.
9. Características de los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos: Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, deberán estar construidos de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue, de forma tal que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la salud humana.
Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos en el servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas.
10. Características de los recipientes desechables: Los recipientes desechables utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las siguientes características básicas.
Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección convencional o recolección selectiva.
Permitir el aislamiento de los residuos generados del medio ambiente.
Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos sólidos que contengan.
Ser de material resistente y preferiblemente biodegradable. Facilitar su cierre y amarre.
11. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos: Todo multiusuario del servicio de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos.
a. Los acabados serán superficies lisas, para permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general.
b. Tendrá sistemas que permitan la ventilación como rejillas y ventanas; y de prevención y control e incendios, como extintores y suministro de agua y drenaje.
c. Construida de manera que se impida el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores e impida el ingreso de animales domésticos.
d. Facilidad de accesibilidad para los usuarios.
e. La ubicación del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad.
f. Deberá contar con cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuada presentación.
Parágrafo 1. Las unidades de almacenamiento serán aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidas.
Parágrafo 2. En las zonas en las cuales se desarrollen programas de recuperación, las áreas a las que se refiere este artículo deberá disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en la fuente para evitar el deterioro y la contaminación conforme a lo determinado en el manual de aprovechamiento elaborado por la empresa prestadora del servicio de aseo en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Parágrafo 3. Para acceder a la opción tarifaria, el multiusuario podrá escoger entre la presentación en la unidad de almacenamiento prevista en este artículo o la presentación en anden, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del decreto 1140 de 2003, y contar como mínimo con los recipientes de almacenamiento previstos en el decreto 1077 de 2015.
Parágrafo 4. Las plazas xx xxxxxxx, cementerios, mataderos y/o frigoríficos deben establecer programas internos de almacenamiento y presentación de residuos de tal manera que se reduzca la heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial los de origen orgánico.
12. Empaque de los residuos para evacuación productos: Los residuos sólidos objeto del servicio ordinario, que sean evacuados productos, serán empacados en recipientes desechables que reúna las características exigidas en el anexo 3 del contrato de condiciones uniformes del servicio ordinario de aseo.
13. Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos: La presentación de los residuos sólidos, se podrá realizar en alguno de los siguientes lugares: en caso de multiusuarios, en la unidad de almacenamiento o en el andén; en el caso de los demás usuarios, en el andén del inmueble del generador. Respecto a la presentación de los residuos sólidos y los recipientes para su almacenamiento, se deberá cumplir lo previsto en el Decreto 1077 de 2015, evitando la obstrucción peatonal o vehicular y con respecto a las normas urbanísticas vigentes en LA
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP, de tal manera
que se facilite el acceso para los vehículos y personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales.
14. Obligación de trasladar residuos sólidos hasta los sitios de recolección: En el caso de urbanizaciones, barrios ó conglomerados cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos hasta el sitio determinado por la empresa prestadora del servicio de aseo, actividad que deberá reflejarse en las tarifas.
Parágrafo. La empresa prestadora del servicio, deberá determinar los sitios de recolección de residuos sólidos, establecer los horarios de recolección notificando como mínimo con tres (3) días de anterioridad a los usuarios, de tal manera que se evite la acumulación prolongada de los residuos en el espacio público y se causen problemas ambientales y/o de salud.
15. Sistema de almacenamiento: El usuario debe almacenar los residuos sólidos de acuerdo con las normas y especificaciones que se establecen en la normatividad del sector y el Plan de Gestión Integral de Residuos sólidos de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP y en los programas para la presentación del servicio de aseo.
16. Características de las cajas de almacenamiento: El tamaño, la capacidad y el sistema de cargue y descargue de las cajas de almacenamiento públicas ó privadas, serán determinados por la empresa prestadora del servicio de aseo con el objeto que sean compatibles con su equipo de recolección y transporte.
Parágrafo 1. La capacidad de las cajas de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que nunca se rebase la capacidad máxima de contenido de la caja.
Parágrafo 2. Las cajas de almacenamiento para residuos sólidos deben estar situadas y provistas de elementos, de manera que se evite la humedad, la dispersión de los residuos y el acceso de animales.
17. Prohibición de arrojar residuos fuera de las cajas de almacenamiento: Se prohíbe arrojar o depositar residuos fuera de las cajas de almacenamiento. El aseo de las cajas de almacenamiento de uso privado y de sus alrededores, será responsabilidad del usuario, para lo cual se debe exigir el cumplimiento de las mejoras prácticas de almacenamiento.
18. Sitios de ubicación para las cajas de almacenamiento: El sitio escogido para ubicar cajas de almacenamiento para residuos sólidos, deberá permitir, como mínimo, lo siguiente:
a. Accesibilidad para los usuarios.
b. Accesibilidad y facilidad para el manejo y la evacuación de los residuos sólidos.
c. Tránsito de peatones o de vehículos, según el caso.
d. Conservación de la higiene y la estética del entorno.
e. Tener la aceptación de la propia comunidad usuaria.
f. Evitar los posibles impactos ambientales negativos.
19. Prohibición xx xxxxx de almacenamiento en áreas públicas: Se prohíbe la localización permanente xx xxxxx de almacenamiento de residuos en áreas públicas. Sin embargo, LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP podrá permitir, excepcionalmente, su localización en tales
áreas, cuando las necesidades del servicio lo exijan, o cuando un evento o situación específica lo requiera y se coordine con el prestador del servicio público de aseo.
20. Responsabilidad por la presentación inadecuada de los residuos sólidos: El usuario del servicio público de aseo, que almacene y presente, residuos no objeto del servicio ordinario, será directamente responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente.
21. Recolección separada:Los usuarios deben separar los residuos ordinarios de los especiales, los cuales se describen a continuación:
Residuos sólido especial: Es todo residuos sólido que por su naturaleza, composición, tamaño, volume y peso, necesidades de transporte, condicones de almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio public de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición de los mismos sera pactado libremente entre la persona prestadora y el usuario, sin perjuicio de los que sean objeto de regulación del Sistea de Gestión Poscomsumo.
Numeral 41, Artículo 2.3.2.1.1. Decreto 1077 de 2015
Residuo sólido ordinario: Es todo residuo sólido de características no peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo. El precio del servicio de recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de acuerdo con la metodología adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Los residuos provenientes de las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados como residuos ordinarios para efectos tarifarios.
Numeral 42, Artículo 2.3.2.1.1. Decreto 1077 de 2015
22. Requisitos de la actividad de recolección: La actividad de recolección se realizará observando entre otras las siguientes normas:
1. La recolección deberá efectuarse de modo tal que se minimicen los impactos ambientales, en especial el ruido y el esparcimiento de residuos en la vía pública. En caso de que se viertan residuos durante la recolección, es deber del recolector realizar inmediatamente la limpieza correspondiente.
2. LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP, deberá tener los equipos de reserva, para garantizar la normal presentación del servicio de aseo en caso de xxxxxxx. El servicio de recolección de residuos no podrá ser interrumpido por fallas mecánicas de los vehículos.
3. El servicio de recolección de residuos aprovechables, y no aprovechables se presentará de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP.
Parágrafo Transitorio: Hasta tanto no se elaboren y desarrollen los planes de gestión integral de residuos sólidos, el servicio se prestará en armonía con los programas vigentes que el Municipio haya definido para tal fin, garantizando la participación de los recicladores y del sector solidario en las actividades.
4. En las zonas en las cuales se utilice el sistema de recolección en cajas de almacenamiento, la empresa deberá instalar los que sean necesarios para que los residuos sólidos depositados no desborden su capacidad.
5. La operación de compactación deberá efectuarse en zonas donde causen la mínima molestia a los residentes. En ningún caso esta operación podrá realizarse frente a centros educativos, hospitales, clínicas ó cualquier clase de centros asistenciales.
23. Sistemas de recolección: La recolección deberá realizarse a partir de la acera, de las unidades de almacenamiento colectivo o de caja de almacenamiento, salvo para
los casos especiales en los cuales se requerirá de una previa evaluación técnica por parte de la empresa.
24. Establecimiento de macrorutas y microrutas: La empresa establecerá las macrorutas y microrutas que deben seguir cada uno de los vehículos recolectores en la prestación de los servicios, de acuerdo con las necesidades del servicio y cumpliendo con las normas de tránsito. Estas rutas deberán cumplir con la eficiencia en la asignación de recursos físicos y humanos para lograr la productividad propia de un servicio competitivo.
25. Horario de recolección: La Recolección se realizará de lunes x xxxxxxx, de acuerdo con las rutas y frecuencias de recolección establecidas en el anexo 3 y los acuerdos individuales firmados con los grandes productores.
LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP., determinará
el horario de la recolección de los residuos sólidos teniendo en cuenta la cantidad de residuos generados, las características de cada zona, la jornada de trabajo, el clima, la capacidad de los equipos, las dificultades generadas por el tráfico vehicular o peatonal y cualquier otro elemento que pueda tener influencia en la prestación del servicio.
Parágrafo: Cuando la recolección se efectúa entre las 21:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente en zonas residenciales, hoteles, hospitales, clínicas y demás centros asistenciales deberán tomarse medidas especiales para mitigar el ruido en la recolección y la compactación.
26. Frecuencias de recolección: La frecuencia de recolección dependerá de la naturaleza de los residuos y de los programas de aprovechamiento de la zona. Para residuos que contengan material putrescible, la frecuencia mínima del servicio de recolección dependerá de las características del clima ó de la zona y deberá
incrementarse para prevenir la generación de olores y la proliferación de vectores asociados con la acumulación y descomposición de tales residuos.
Para LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP., se
establecerá una frecuencia de tres veces para el casco urbano y dos veces para la zona rural. (Ver anexo III).
En el caso de servicios a grandes generadores, la frecuencia dependerá de las características de la producción y los acuerdos preestablecidos con ellos.
27. Divulgación de frecuencias, rutas y horarios. La recolección se efectuará según horarios y frecuencias en las macrorrutas y microrrutas establecidas previamente en el programa de prestación del servicio, las cuales deberán darse a conocer a los usuarios, utilizando medios masivos de difusión de amplia circulación local. En las facturas de cobro del servicio público de aseo, deberá informarse las frecuencias de las diferentes actividades de recolección del servicio.
El prestador del servicio deberá publicar en la página web las rutas y horarios de prestación de las diferentes actividades de recolección del servicio. Artículo 2.3.2.2.2.3.33. Decreto 1077 de 2015
28. Cumplimiento de las rutas: Las rutas y horarios deberán ser cumplidas por LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP., de conformidad con los contratos de condiciones uniformes. Todo cambio en las rutas, horarios ó frecuencias deberá ser notificado con tres (3) días de anterioridad a los usuarios afectados, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
29. Normas sobre recolección a partir xx xxxxx de almacenamiento: La recolección mediante cajas de almacenamiento se sujetará entre otras, a las siguientes condiciones:
a. Se empleará para aquellos usuarios que individual o colectivamente generen residuos en cantidad suficiente que justifique su utilización a juicio del LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP.
b. Se utilizarán también cajas de almacenamiento en aquellas áreas en las cuales no existen unidades de almacenamiento o infraestructura vial, o la existente resulte ineficiente para permitir el ingreso de los vehículos de recolección. En tales casos, LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP coordinará con los usuarios o la comunidad el traslado de los residuos hasta las cajas.
c. Los vehículos destinados a este tipo de recolección deberán ser compatibles con las cajas de almacenamiento, contar con un sistema adecuado para levantarlos y descargar su contenido en el vehículo recolector.
d. En áreas públicas la empresa deberá determinar la conveniencia de ubicar las cajas de almacenamiento en un sitio y hora preestablecido para el día de la recolección, con el fin de evitar que se fomente la indisciplina social y se conviertan dichos sitios en depósitos permanentes.
e. Las cajas de almacenamiento localizadas en áreas públicas deberán mantenerse en un adecuado estado de presentación, limpieza e higiene, de tal manera que se minimicen los impactos negativos en el entorno.
30. Recolección de residuos acumulados por el barrido manual de calles: La recolección y el transporte de los residuos sólidos provenientes del barrido manual de calles debe efectuarse por LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA
S.A. ESP. Los residuos de barrido no podrán permanecer en las calles por más de doce (12) horas.
31. Recolección de residuos de poda de árboles y desechos xx xxxxxxxx: La recolección y transporte de los residuos sólidos originados por el arreglo xx xxxxxxxx, parques, poda de árboles o arbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte de césped
en áreas públicas, deberá realizarse mediante operativos especiales por LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP, dentro del plazo
establecido para estos casos.
En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento. Este servicio deberá ser considerado como un servicio especial.
32. Recolección Industrial y comercial: Los residuos sólidos ordinarios producidos por las actividades industriales y comerciales, están incluidos en el servicio de aseo ordinario, la clasificación tarifaria correspondiente.
33. Recolección en plazas xx xxxxxxx, matadero y cementerios: Para la recolección de los residuos generados en las plazas xx xxxxxxx, mataderos y cementerios de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP, se utilizarán cajas de almacenamiento ubicadas estratégicamente. La recolección de los residuos en estos lugares se debe efectuar en horas que no comprometan el adecuado flujo vehicular y peatonal de la zona ni el funcionamiento de las actividades normales de estos establecimientos.
34. Recolección de animales muertos: El servicio de retiro de animales muertos será prestado por LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP y se efectuará en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro, la cual puede ser presentada por cualquier ciudadano. El retiro y disposición (entierro ó incineración) de estos animales muertos se hará de acuerdo con los medios necesarios y en cumplimiento de las normas vigentes.
Parágrafo: La recolección de pequeños animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el servicio de aseo se hará dentro de los operativos ordinarios.
35. Recolección de escombros: Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. LA
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP y las empresas
son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS.
LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP podrá prestar
este servicio, de acuerdo con los términos de la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o la que la sustituya o modifique. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición, disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos.
36. Recolección de tierra: La recolección de tierra será considerada como un servicio especial. La tierra deberá separarse de los residuos que contenga, con el fin de permitir su uso en zonas verdes, jardines y similares o como material de cobertura en el sitio de disposición final.
Parágrafo: El plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipal, debe considerar el uso y el aprovechamiento de este recurso.
37. Almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos especiales y espectáculos: En la realización de eventos especiales y de espectáculos masivos, se deberá disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las acciones con LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP. El servicio que preste LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP al organizador del evento será considerado como especial.
38. Será requisito para la realización del evento, que LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP garantice el almacenamiento, recolección y disposición final adecuada de los residuos que se generarán, previa cancelación del
respectivo servicio por parte del ente organizador. En lo posible se propenderá por separar los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables.
39. Responsabilidad por los residuos sólidos generados en el cargue y descargue de mercancías y materiales: Los responsables de cargue, descargue y transporte de cualquier tipo de mercancías o materiales, deberán recoger los residuos sólidos originados por esas actividades y entregarlos LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP el recorrido de recolección. El control y vigilancia de esta obligación estará a cargo de las autoridades de policía.
40. Disposición de residuos sólidos. LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP, como prestador del servicio ordinario de aseo, deberá transportar los residuos sólidos recolectados, hasta una planta de transferencia, tratamiento ó disposición final, la cual debe cumplir con la normatividad sanitaria y ambiental vigente.
41. Programa de gestión del riesgo. La persona prestadora del servicio público de aseo deberá estructurar y mantener actualizado un programa de gestión del riesgo de acuerdo a la normatividad vigente, en las diferentes actividades de la prestación del servicio, el cual deberá ser presentado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En caso de presentarse un evento de riesgo la persona prestadora del servicio deberá ejecutar las medidas de mitigación y corrección pertinentes. Así mismo, el prestador deberá garantizar la capacitación de todo su personal sobre los procedimientos a seguir en caso de presentarse cualquier evento de riesgo.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico establecerá en el marco tarifario, el reconocimiento de la gestión integral del riesgo de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 2.3.2.2.2.1.15 Decreto 1077 de 2015
ANEXO III.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
1. FRECUENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN.
a. Uso Residencial y comercial Urbano.
La prestación del servicio de recolección de basuras en el Municipio de Tocancipá, dentro xxx xxxxx urbano del Municipio, se realizará tres veces por semana, indiferente del tipo de usuario. La recolección se realiza los días lunes, miércoles y viernes, desde las 6:00 pm. Los días festivos se recogen los residuos en los horarios habituales.
Xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxx xxxxxx.
XXXX XXXXXX SUR: SECTORES | |
1 | CARRERA 5 |
2 | CARRERA 6 |
3 | BRASA Y SABOR |
4 | COLSUBSIDIO |
5 | ASADERO LAS DELICIAS |
6 | COLEGIO SAN XXXXX |
7 | XXXXX 0 X XXXXXXX 0 |
0 | XXXXX 0 XX: XXXXXX |
0 | XXXXXXX 0 |
00 | XXXXXXXX |
11 | UNIMERCAS |
12 | DISTRIMAX FLUVER |
13 | XXXXX 00 |
00 | TOCARINDA |
15 | XXXXXXX 0 |
00 | XXX. XXX XXXX XXXXXXX |
17 | XXXXX 00 |
00 | CARRERA 5 A CLL 12 |
19 | CALLE 10 A CLL 11 |
20 | XXXXX 0 |
00 | XX XXXXXXX XX XXX XXXXXX |
22 | CALLE 8 |
23 | AUTOPISTA CLL 12 A CLL 9 |
24 | APTAMENTOS XX XXXXXX |
00 | XXXXXXXX 0 |
XXXX XXXXXX XXXXX: SECTORES | |
1 | XXXXX 00 |
0 | XXXXXXX 0 |
0 | XXXXXXX XXXXXX XXXX |
4 | CALLE 7 |
5 | CARRERA 9 |
6 | CEMENTERIO |
7 | URB. LOS TILOS |
8 | COLEGIO DEPARTAMENTAL |
9 | CALLE 13 |
10 | COLICEO |
11 | ESTACIÓN POLICIA |
12 | XXX. XXXXXXXX 0 |
00 | XXX. XXXXXXXX 1 |
14 | XXXXX 00 |
00 | CALLE 17 |
16 | SAN XXXXXX |
17 | AUTOPISTA |
18 | LOS CEREZOS |
19 | URB. LOS ALPES |
20 | APT. EL PORTAL |
b. Uso Residencial zona rural.
La prestación del servicio de recolección de basuras en la parte rural, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP, lo realizará de la siguiente forma: Recorrido residencial veredas La Esmeralda, La Fuente, EL Porvenir, Verganzo. Los días martes y viernes desde las 7:15 a.m.
Recorrido residencial vereda Canavita. Los miércoles y sábados desde las 7:15 a.m. Los días festivos se programarán con anterioridad y se dará amplia divulgación.
Xxxxxxxxxxxxx xx xx xxxx xxxx xxxxx.
XXXX XXXXXXXXX: SECTORES | |
1 | SEC. PAN DE AZUCAR |
2 | ESCUELA ALTO MANANTIAL |
3 | CENTRO MARIAPOLIS |
4 | XXXXXX XXXXXX |
0 | XXXXXX XXXXXXX |
6 | SHOOT LOS ALISOS |
7 | SECTOR LA AURORA |
8 | XXXXX DE LAS ALEGRIAS |
9 | SECTOR TINJACÁ |
10 | XXX. XXXXX XX XXX XXXXXX |
00 | XXX. XX XXXXXXXXX |
12 | SECTOR XXXXXX |
13 | XXXXXX XXXXXXX |
00 | XXXXXX XXXXXXXX |
15 | SECTOR LA VIRGEN |
16 | SECTOR I ESC. XXXXXXXXX |
17 | SECTOR II. ESC. XXXXXXXXX |
18 | RESTAUR. SANTANDEREANO |
19 | RESTAURANTE XXX XXXXXX |
20 | QUINDUNGUA |
21 | XXXX XXXXXXXX |
00 | XXXXX XXXXXX |
00 | XXXXXXX XXX XXXXXXXX |
XXXX XXXXXXXX: SECTORES | |
1 | SECTOR XXXXXX |
2 | EL TRIÁNGULO |
3 | COLEGIO INDUSTRIAL |
3 | CAMINOS DEL SIE |
4 | XXX. XXX XXXXXX |
0 | XXX. XXXXXX XX XXX XXXX |
0 | XXX. MILENIUM III |
7 | SECTOR TOLIMA |
8 | FLORES TIBA |
9 | RESTAURANTE EL LAGO |
10 | SECTOR AUTODROMO |
11 | XXXXXX XXX XXXXX |
00 | XXXXXX XXXXXXX |
13 | XXXXXX XXXXXXXX |
00 | XXXXXX XXXXXX XXXXX |
00 | XXXXXX XXXXXXX |
16 | SHOOT DE LA ESTACIÓN |
17 | SHOOT XXX. XXX XXXXXX |
00 | XXXXXXX XXXXXXXX |
00 | SALIR A AUTOPISTA |
20 | AKROSS S.A. |
00 | XXXXXXX |
XXXX XXXXXXXX, XX XXXXXX: SECTORES | |
1 | BASE MILITAR |
2 | ECOPETROL |
3 | FINCA SAN XXXX |
4 | FLORES VUELVEN |
5 | FLORES LA XXXXXXX |
6 | FLORES VERDIFLOR |
7 | FINCA XXX XXXXXXX |
0 | XXXXXX XXXXX XXXXXX |
0 | XXXXXX EXOTIC FARMS |
10 | FINCA POTRERO VERDE |
11 | FINCA LOS XXXXXXX |
12 | FINCA CIATA |
13 | FLORES LAS PALMAS |
14 | ENTRADA LAS PALMAS |
15 | XXXXXXXXX FARMS |
16 | ESCUELA PORVENIR |
17 | SECTOR ESCUELA |
18 | FINCA XXXXXXX XXXXXX |
19 | FLORES EXOTIC LAS XXXXX |
20 | FLORES CANARIAS |
21 | FLORES LA MANA |
22 | LA FUENTE (DOMICILIARIA) |
23 | AUTO SER. SANTANDEREANO |
24 | C.I. ROYAL FARMS |
25 | FINCA LA FLORIDA |
26 | XXXXXX XXXXXX |
27 | XXXXX XXXXX XXXXXXX |
00 | X. XXXXX XX XXXXXXXXX |
00 | SECTOR XXXXXX |
30 | U. XXXXXXX XXXXXXX |
00 | XXXXX XX XXXXXX |
00 | XXXXXX XXXXXXX SHOOT |
33 | FINCA SAN XXXXX |
34 | FINCA XXXXXX XXXXXXXXX |
35 | FINCA SAN XXXXXXX |
36 | FINCA TABOIMA |
37 | COLISEO |
38 | XXXXX XXX XXXXXX |
00 | XXXXX XXXXXXXXX |
XXXX XXXXXXXX: XXXXXXXX | |
0 | XXX. XXXX XXXXXXXXX |
0 | XXXXXX XXXXXX, XXX XXXXXXXX |
4 | SECTOR XXXXXX |
5 | XXXXXX XX XX XXXXXX |
0 | XXXXXX XX XXXXX |
0 | XXXXXX XXXXXX XXXX |
8 | XXXXXX XXXXXXXX |
0 | XXXXXX XXX XXXXX |
00 | XXXXXX XXXXXXXXX |
11 | XXXXXX XXXXXXXX |
00 | XXXXXX XXXXXXX |
00 | XXXXXX XXXXXX XXXXX |
14 | XXXXXX XXXXXXXX |
00 | XXXXXXX XXXXXX XXXXX |
16 | LIMITES CON SOPÓ |
17 | MATCO |
18 | SECTOR XXXXXX |
19 | ESCUELA CANATIVA |
20 | SECTOR XXXXXXX |
21 | SECTOR MANZANOS BAJO |
22 | WILCOS |
23 | SECTOR LA HORMIGA |
24 | SECTOR LAS MERCEDES |
25 | FLORES XX XXXXXX |
00 | XXXXXX XXXXXXX |
27 | XXXXXX XXXXXXX |
28 | XXXXXX |
29 | SECTOR EBEL |
30 | XXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
00 | XXXXX |
00 | XXXXXX XXXXXXXXX |
33 | SECTOR XXXXX |
34 | RESERVAS XX XXXXXXXXXX |
35 | COLPAPEL |
36 | LA GRANJA |
37 | QUIMICOS |
38 | SECTOR XXXXXX |
39 | SECTOR CHICO NORTE |
40 | RES. MI CABALLERIZA |
41 | IMANDINA LTDA. |
42 | SECTOR DULCINEA |
43 | NATURASOL |
44 | PROCESOS Y ADITIVOS |
45 | METACOL |
c. Recorrido Industrial.
La prestación del servicio de recolección de basuras para el sector industrial, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP, lo realizará de la
siguiente forma:
• Recorrido industrias Veredas Verganzo, Tibito y Canavita. Los días Lunes y Jueves, desde las 7:15 am.
• Recorrido industrias Veredas La Esmeralda, La Fuente y Porvenir. Los días Martes y Viernes, junto con el recorrido de zona rural desde las 7:15 am.
Nota: En caso de día festivo, contingencia y fuerza mayor, se recogerá al día siguiente, ó se programarán con anterioridad con los usuarios y se dará amplia divulgación.
• Grandes Productores
Los grandes productores, debido a sus volúmenes de generación, serán considerados bajo un trato especial, y las frecuencias y horarios de recolección serán establecidos directamente entre LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP y El usuario.
Nota: La negociación entre el Gran Productor y LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP, quedará plasmada dentro del contrato de condiciones uniformes, en el anexo VI.
Sectorización de la ruta Industrial. Industrias Tibitó y Canavita
Sectorización de la ruta Industrial. Industrias Tibitó y Autopista
2. FRECUENCIA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BARRIDO DE ÁREAS PÚBLICAS.
x. Xxxx Residencial xxx Xxxxx Urbano.
El barrido manual se realizará en todas las calles pavimentadas, adoquinadas ó cementadas, con una frecuencia mínima de dos (2) veces por semana, de acuerdo con la programación que establezca LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP. En aquellas vías que no se encuentren pavimentadas se realizarán labores de despápele, y cuya frecuencia se determinará dependiendo de las necesidades de cada sector.
b. Zona Comercial xxx Xxxxx Urbano.
El barrido manual se realizará en todas las calles pavimentadas, adoquinadas ó cementadas, con una frecuencia de seis (6) veces por semana, de acuerdo con el área especificada y con la programación que establezca LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP.
Nota: Se considera área comercial la Carrera 7 y parque principal. (Ver plano Anexo I)
c. Centro Poblados de la zona rural.
El barrido manual se realizará en todas las calles pavimentadas, adoquinadas ó cementadas, con una frecuencia de una (1) veces por semana, de acuerdo con la programación que establezca LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP y las necesidades del sector. En aquellas vías que no se encuentren pavimentadas se realizarán labores de despápele, y cuya frecuencia se determinará dependiendo de las necesidades de cada sector.
Sectorización de las microrutas de barrido mecánico y manual
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS RECIPIENTES.
Los usuarios podrán entregar la basura en recipientes adecuados, los cuales podrán ser retornables o desechables. Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de aseo para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán estar construidos de tal forma que faciliten la recolección y reduzca el impacto sobre el medio ambiente y la salud pública.
Los recipientes retornables para almacenamiento de basura en el servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean presentados en condiciones sanitarias adecuadas. Los recipientes desechables utilizados para el almacenamiento de basuras deberán reducir el impacto sobre el medio ambiente y la salud pública. Las bolsas que se utilicen para el efecto no podrán ser de color rojo. Los contenedores se emplearán para aquellos productores que generan volúmenes considerables de residuos, como por ejemplo multifamiliares, hoteles, edificios de instituciones públicas y privadas, que lo soliciten, estos deben ser compatibles con los sistemas de elevación utilizados por los vehículos de LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP.
Las dimensiones de la caja dependerá entonces del tipo de productor y de la cantidad de residuos, estos contenedores serán instalados dentro del perímetro del productor. Los vehículos destinados a este tipo de recolección deberán contar con sistema mecánico levanta cajas que permita descargar su contenido dentro del vehículo recolector. Las cajas estacionarias y contenedores requeridos por los usuarios mayores productores serán instalados por cada usuario teniendo en cuenta que las mismas sean compatibles con los equipos de recolección, en su defecto LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP podrá alquilar estos recipientes, previo acuerdo con el usuario.
El empleo de otros tipos de recipientes podrá ser consultado y acordado por el usuario con LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP. Los
contenedores plásticos deben ser de sistema americano, estos serán de plástico moldeado por inyección, dotados con tapa de cierre hermético, ruedas para facilitar su movilización y traslado desde el sitio de almacenamiento hasta el sitio de recolección; tendrá sistema de enganche para ser accionado por mecanismo hidráulico de elevación instalado en el vehículo recolector, LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPA S.A. ESP podrá recomendar al usuario el sitio y sistema de adquisición.
4. PESO MÁXIMO DE LOS RECIPIENTES CON RESIDUOS.
El peso máximo de los recipientes con residuos sólidos a manipular por los operarios, sin importar el tipo de recipiente, no debe sobrepasar de 25 kg. En caso tal, se deben adecuar los recipientes para que sean levantados mediante el equipo de volteo de los camiones compactadores.
ANEXO IV
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE TOCANCIPA S.A. E.S.P.
TIPO DE RECIPIENTES PARA EL ACOPIO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS GRANDES
PRODUCTORES
El usuario escogerá el tipo de recipiente para el acopio de los residuos sólidos, el cual quedará estipulado en el contrato de condiciones uniformes.
El usuario puede cambiar de recipiente siempre y cuando informe por escrito a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. ESP., para que ella actualice los datos en el sistema.
Tipo de Recipiente | Dimensiones | Equivalencia Metros cúbicos (m3) | Cantidad (número de recipientes) | Volumen M3 (1) | Peso Toneladas (2) |
BOLSA | |||||
Doméstica | 50x75 | 0.0031 | |||
Semi-Industrial | 60x86 | 0.0500 | |||
Industrial | 70x120 | 0.1110 | |||
Xxxxxx | 140x240 | 0.2220 | |||
XXXXXX | |||||
Xxxxxx | 00xx | 0.00 | |||
Xxxxxx | 00xx | 0.10 | |||
Xxxxxx | 00xx | 0.13 | |||
Xxxxxx | 00xx | 0.21 | |||
CAJA ESTACIONARIA | |||||
Caja estacionaria | 2.0 yd 3 | 1.53 | |||
Caja estacionaria | 2.5 yd 3 | 1.91 | |||
Caja estacionaria | 3.0 yd 3 | 2.29 | |||
Caja estacionaria | 4.0 yd 3 | 3.06 | |||
Caja estacionaria | 6.0 yd 3 | 4.59 | |||
Caja estacionaria | 10.0 yd 3 | 7.64 | |||
Caja estacionaria | 15.0 yd 3 | 10.95 | |||
Caja estacionaria | 20.0 yd 3 | 15.3 | |||
Caja estacionaria | 40.0 yd 3 | 29.2 | |||
TOTAL | |||||
Densidad promedio (Ton/m3) (3)=(2)/(1) |
ANEXO V
NORMAS DE DISPOSICIÓN GRANDES PRODUCTORES
Para un servicio adecuado a los grandes productores, LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A. ESP., establece las siguientes normas de disposición:
1. Dar prioridad a vehículos de recolección al ingreso y salida de la empresa.
2. Procurar que las vías de circulación y acceso que conducen al lugar destinado para el acopio de residuos sólidos, se encuentren en buen estado, de tal manera que el carro recolector no ocasione daños en las instalaciones de la empresa, no se entierre, no se pinche y no retrase la ruta de recolección.
3. Asignar un solo lugar para la disposición y entrega de los residuos, el cual debe estar libre de obstáculos.
4. Utilizar para la disposición y entrega de residuos; canecas, cajas estacionarias, cuartos de basura etc. No disponer los residuos en sitios inapropiados como; jardines, áreas comunes o directamente en el suelo.
5. Procurar tener una presentación adecuada de los residuos, no desocupar la basura directamente en las canecas, cajas estacionarias o cuartos de basura. Depositar la basura en bolsas plásticas bien cerradas.
6. La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. ESP., recolecta únicamente residuos domésticos o convencionales, los residuos especiales o peligrosos como son: residuos peligrosos, tóxicos, explosivos, inflamables, radiactivos. Así como los residuos hospitalarios y biológicos o aquellos que por su tamaño, volumen, peso o composición no puedan ser recolectados, manejados, tratados ni dispuestos, no serán recolectados por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. ESP. Tampoco los residuos sobrantes de las actividades de construcción, reparación o demolición de obras civiles. Igualmente se excluyen todas las sustancias líquidas y excretas, y los recipientes destinados para el envase, recolección, almacenamiento y disposición final de residuos
peligrosos. Estos residuos especiales tienen un tratamiento especial y es responsabilidad del usuario su disposición. Por lo anterior se solicita que los residuos se encuentren clasificados ya que nuestra labor es únicamente de recolección.
7. Asignar una persona que esté presente en la entrega de los residuos, verificando la clase y cantidad que se entregan al carro recolector.
8. Llevar un formato de control en donde se registre la fecha de recolección, la cantidad de basura recolectada, el nombre del conductor y nombre del responsable de la entrega de los residuos. Este formato debe tener original y copia. (La copia para La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. ESP).
ANEXO VI
ACUERDO ENTRE EL USUARIO GRAN PRODUCTOR Y LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. ESP
La EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. ESP, y la Empresa
(nombre de la empresa), celebran el presente Contrato de Condiciones Uniformes en el cual se acuerda:
Frecuencia de Recolección:
Responsable de la entrega de los residuos sólidos:
Tipo de recipiente:
Cantidad de recipientes a disponer:
Dimensiones del recipiente:
Equivalencia en metros cúbicos:
Solo se recogerán residuos domésticos o convencionales, los cuales deben estar clasificados y empacados en su respectivo recipiente.
El aseo del recipiente y centro de acopio será responsabilidad del usuario.
Cuando el usuario desee cambiar el tipo de recipiente, la frecuencia de recolección, la dirección de la planta o requiera la suspensión del servicio, deberá solicitarlo por escrito a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. ESP.
Dado en Tocancipá a los del mes de del año
.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TOCANCIPÁ S.A. ESP
EMPRESA (Usuario Gran Productor)