CONDICIONES GENERALES FIBRA ÓPTICA Y ADSL
CONDICIONES GENERALES FIBRA ÓPTICA Y ADSL
I - CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS
1. OBJETO DEL CONTRATO
Mediante la aceptación de las presentes condiciones, el CLIENTE contrata el servicio de Acceso Directo o Indi- recto de telefonía fija disponible al público, así como el servicio de acceso a Internet, y el alquiler de equipos y mantenimiento, prestados por EUSKALTEL, de acuerdo con la selección realizada por el CLIENTE
Además de dichos servicios el CLIENTE podrá contratar servicios o funcionalidades adicionales que podrán ser objeto de tarifas independientes, rigiéndose en lo demás por lo previsto en este contrato. En el caso de que el CLIENTE solicite la modificación de los servicios contratados por vía electrónica o telefónica, los nue- vos servicios se regirán por las presentes Condiciones Generales, por lo que no será necesaria la firma de un nuevo contrato. El pago de la primera factura correspondiente a los nuevos servicios contratados implicará la aceptación de las Condiciones Generales vigentes en cada momento. Los servicios de televisión se prestarán por Agile TV y aplicarán las condiciones del mismo. Agile TV es Over The Top Networks Ibérica, S.L.U. con NIF B-86588639, con Domicilio Social en Xxxx Xxx xx Xxx Xxxxx Xxxxx xx Xxxx 00, 00000 Xxxxxx.
El Contrato suscrito entre Euskaltel y el CLIENTE está integrado por las presentes Condiciones Generales de Contratación, la Carátula del Contrato, las Tarifas aplicables en cada momento, así como todo Anexo con Condiciones Particulares que, en su caso, se suscriba.
2. CALIDAD
Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por EUSKALTEL y vigentes en el año en cur- so son comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web de EUSKALTEL: xxx.xxxxxxxxx.xxx
Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio.
2.1 INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DE CALIDAD EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES:
En relación al parámetro de tiempo de interrupción del servicio, EUSKALTEL se compromete a que el periodo de interrupción del servicio telefónico disponible al público y del servicio de acceso a Internet no supere las 47 horas por periodo de facturación, tiempo a partir del cual indemnizará a sus CLIENTES por un valor directa- mente proporcional al tiempo de pérdida total del servicio. El cómputo del periodo de interrupción del servicio será el resultado de la suma de los tiempos trascurridos desde que se ha producido la rotura o inutilización por degradación del servicio hasta el momento del restablecimiento de su normal funcionamiento. A estos efectos, el instante de inicio del cómputo del periodo de interrupción del servicio será el primero de los dos sucesos siguientes:
• El de notificación por el CLIENTE del aviso de avería al nº 1718
• El del registro del operador de la incidencia causante de la interrupción total o parcial del servicio.
En el supuesto en EUSKALTEL supere el parámetro de tiempo de interrupción del servicio establecido en la presente cláusula, EUSKALTEL se compromete a realizar un descuento en factura, previa solicitud por parte del CLIENTE, igual a:
A) Para el servicio telefónico disponible al público:
EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes cantidades:
• El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses an- teriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma propor- cional al período de consumo efectivo realizado.
• Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta.
B) Para el servicio de acceso a Internet:
Para el supuesto de interrupción del servicio de Internet, EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIEN- TE con la cantidad resultante de obtener el promedio de las cantidades facturadas por este servicio en los últimos tres meses prorrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio.
2.2 COMPROMISO POR AVERÍA
En el supuesto en que una avería tenga una duración inferior a 47 horas y superior a 10 horas, EUSKALTEL se compromete a abonar, previa solicitud por parte del CLIENTE, la indemnización proporcional señalada en los puntos A) y B) anteriores.
3. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Y SUCESIÓN DEL CONTRATO
El abono a los servicios es personal y el CLIENTE no podrá traspasar sus derechos y responsabilidades a terceros, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes.
El CLIENTE utilizará el Servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo así como a cualquier otra que por cualquier motivo pueda tener acceso al Servicio. En caso de fallecimiento del CLIENTE, tendrán derecho a sucederle en el contrato el heredero o legatario, que haya de sucederle en la propiedad o el uso de la vivienda o local en que estén instalados los servicios, y si fueran varios, el que designen los interesados. La sucesión en el abono deberá comunicarse a EUSKALTEL en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del hecho causante, formalizándose un nuevo contrato.
4. INSTALACIÓN DEL SERVICIO
EUSKALTEL establecerá la conexión al servicio en el plazo de sesenta días naturales desde la firma del con- trato. EUSKALTEL acordará con el CLIENTE la fecha de instalación de los servicios.
En el supuesto en que, por causas únicamente imputables a EUSKALTEL, la instalación del servicio no se rea- lizara una vez pasado el plazo de 60 días desde la firma del contrato, EUSKALTEL se compromete a abonar al CLIENTE la cantidad equivalente al importe de la cuota vigente del servicio de Fibra Óptica multiplicada por los meses trascurridos desde la firma del contrato hasta la activación del servicio contratado. En todo caso para el pago de la indemnización será precisa la reclamación escrita por parte del CLIENTE.
La instalación del servicio y equipo en el domicilio del CLIENTE se realizará razonablemente según las indica- ciones del CLIENTE, aunque por razones técnicas EUSKALTEL se reserva el derecho a determinar en función de las mismas la ubicación de los puntos de conexión y el trazado de los cables.
EUSKALTEL procurará causar las mínimas molestias posibles durante la instalación del servicio y equipo y se compromete a reparar cualquier daño que pudiera ocasionar.
El CLIENTE facilitará, en horas hábiles, el acceso a su domicilio del personal de EUSKALTEL o de sus empresas colaboradoras, debidamente autorizado e identificado por aquélla, con el objeto de verificar el cumplimiento por parte del CLIENTE de todas las obligaciones estipuladas en estas condiciones generales, así como para efectuar altas, bajas, modificaciones, inspecciones de la instalación, localización o reparación de averías, comunicándole las anomalías que observe en el plazo más breve posible. Asimismo facilitará el acceso a fin
de retirar, si fuera necesario, el material a la fecha de terminación del contrato y en cuantos casos proceda, legal o contractualmente. EUSKALTEL podrá introducir, notificándolo previamente al CLIENTE, cambios en los sistemas, instalaciones y numeración de CLIENTES y los que exija la organización y necesidades del servicio o la conveniencia y condicionamientos técnicos y/o legales y de progreso.
En su caso, la instalación realizada por EUSKALTEL en el domicilio del CLIENTE tiene una garantía de tres años desde la activación del servicio, quedando excluidos de dicha garantía los daños y desperfectos causados por hechos ajenos a EUSKALTEL, por el uso indebido o fuera de lo normal de la instalación, las manipula- ciones, modificaciones o reparaciones de terceros no autorizados por EUSKALTEL, negligencia, accidentes, inundación, sobretensiones eléctricas, rayos y causas de fuerza mayor.
5. EQUIPOS
A. ENTREGADOS POR EUSKALTEL
EUSKALTEL entregará al CLIENTE en perfectas condiciones de uso los materiales, equipos y accesorios (que en adelante se denominarán conjuntamente los “Equipos”) necesarios para la prestación del Servicio. Para la recepción del servicio de televisión prestado por Agile TV EUSKALTEL ofrecerá al CLIENTE un decodificador sin perjuicio de que el CLIENTE podrá utilizar un decodificador de su propiedad. Los equipos facilitados por EUSKALTEL lo serán en régimen de alquiler, compra o cualquier otro título. No obstante el régimen de utiliza- ción será el de alquiler si las partes no acuerdan expresamente otro; en este caso, el CLIENTE no adquirirá la propiedad de los equipos entregados, ni podrá cederlos o entregarlos a terceros, debiendo mantenerlos en su poder durante la vigencia del presente contrato y utilizarlos exclusivamente en el lugar y para el fin con- tratado. Cuando concurran las circunstancias de solvencia fijadas por la cláusula 12.2 de estas Condiciones Generales, EUSKALTEL podrá solicitar en cualquier momento de vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe será como máximo el valor de los equipos facilitados; en caso de que una vez requerido por EUSKALTEL, el CLIENTE no constituyera la garantía antes citada en el plazo de quince días naturales, EUSKALTEL podrá retirar los equipos facilitados o, en su caso, no facilitar los mismos.
EUSKALTEL se reserva el derecho de configurar los equipos WiFi de su propiedad, facilitados en régimen de alquiler al CLIENTE, para permitir un uso concurrente en comunidad por parte de los clientes adheridos a dicha comunidad WiFi. El CLIENTE es responsable de los daños producidos por el uso o manipulación in- adecuado o no autorizado de los equipos entregados, siendo a su cargo cualquier reclamación que pudiera producirse. El CLIENTE deberá custodiar y utilizar adecuadamente los equipos, materiales o sistemas que le sean entregados por EUSKALTEL y que sean propiedad del mismo, por lo que en caso de extravío, robo, hurto, desaparición, destrucción o deterioro no derivado del uso ordinario, de todo o parte de los equipos propiedad de EUSKALTEL, el CLIENTE deberá informar del suceso a EUSKALTEL en el plazo máximo de tres días naturales. El CLIENTE deberá indemnizar a EUSKALTEL por un importe igual a la totalidad de los gastos derivados de la reparación de los equipos deteriorados o averiados o, por la totalidad de su valor inicial a la suscripción del presente Contrato, en caso de extravío, robo, hurto, desaparición, o destrucción, o de averías o deterioros que exija una reparación cuyo coste supere el del equipo averiado o deteriorado; la mencionada indemnización se hará efectiva mediante cargo bancario a favor de EUSKALTEL, pudiendo incluirse bien en la factura relativa a los servicios contratados o bien en factura independiente. En aras a proporcionar la continua actualización de los equipos, materiales o sistemas que sean de su propiedad y que hubieran sido entregados al CLIENTE en régimen de alquiler, en caso de desfase tecnológico de los mismos, EUSKALTEL podrá sustituirlos, sin cargo para el CLIENTE, por otros de tecnología y prestaciones más avanzadas, siendo de aplicación al nuevo equipo o sistema, desde que finalice su instalación, las tarifas vigentes en dicho momento. Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, EUSKALTEL garantiza el perfecto estado del equipo en el momento de su entrega al CLIENTE y se compromete, durante la duración de la garantía, a cambiar el equipo en el caso de que se ob- xxxxxx vicios o defectos originarios. El CLIENTE asume bajo su exclusiva responsabilidad las consecuencias, daños o acciones que pudieran derivarse de la configuración, manipulación o del incorrecto uso de dichos equipos. EUSKALTEL no será responsable de las infracciones del CLIENTE que afecten a los derechos del
fabricante del equipo, incluyendo los derechos del copyright, marcas, patentes, licencias, información confi- dencial y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial. Una vez resuelto el presente contrato, el CLIENTE deberá, en el plazo de quince días naturales desde la fecha efectiva de la resolución, devolver a EUSKALTEL los equipos de su propiedad que le hubieran sido entregados en perfecto estado estético y de funcionamiento. El CLIENTE deberá devolver a EUSKALTEL los equipos que le hubieran sido entregados en perfecto estado estético y de funcionamiento, salvo el normal desgaste por uso de los mismos. Si en el plazo establecido de quince días naturales siguientes a la fecha efectiva de resolución del contrato, el CLIENTE no facilitara la retirada de todos o algunos de los Equipos que en su día le hubieran sido entregados, o si los Equipos devueltos se encontrasen con defectos estéticos y/o de funcionamiento distintos a los que el uso normal de los mismos hubiera causado, el CLIENTE deberá indemnizar a EUSKALTEL por una cantidad igual al precio xx xxxxxxx de unos equipos nuevos de iguales o similares características que los citados Equipos. La mencionada indemnización se hará efectiva mediante cargo bancario a favor de EUSKALTEL, pudiendo in- cluirse bien en la factura relativa a los servicios contratados o bien en factura independiente, o por cualquier otro método de pago especificado por EUSKALTEL. En caso de resolución parcial del presente contrato, lo dispuesto en esta cláusula será de aplicación a los equipos afectados por la mencionada resolución parcial.
B-OTROS EQUIPOS
El CLIENTE podrá conectar equipos que no sean propiedad de EUSKALTEL, siempre que éstos cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. El CLIENTE será el único responsable ante cualquier reclama- ción derivada de la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los equipos que no sean propiedad de EUSKALTEL. Cuando el Equipo haya sido entregado en régimen de compraventa, el CLIENTE será responsable del mantenimiento del mismo.
C-PERTURBACIONES EN EL SERVICIO
En el caso de una actuación anormal sobre el servicio por parte del CLIENTE que conlleve perturbaciones en la explotación de la red, EUSKALTEL se reserva el derecho a suspender el servicio o a denunciar el presente contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones derivadas de cualquier acción por daños y perjuicios.
6. MANTENIMIENTO Y AVERÍAS
Las averías que se produzcan en equipos e instalaciones propiedad de EUSKALTEL se repararán en el plazo más breve posible de acuerdo con los parámetros de calidad establecidos, desde que ésta tenga conoci- miento de aquéllas.
El pago de la cuota de abono incluye el mantenimiento de la red hasta el PTR (PUNTO DE TERMINACION DE RED), a menos que el mal funcionamiento sea imputable al CLIENTE.
Durante toda la vigencia del presente contrato, y siempre que no se establezca lo contrario, mediante acuerdo entre las Partes, EUSKALTEL realizará el mantenimiento ordinario de los equipos entregados en régimen de alquiler. No obstante, serán a cargo del CLIENTE todos los costes y gastos ocasionados por la reparación de los equipos que hayan sido intervenidos, manipulados o modificados por el CLIENTE o por cualquier técnico no autorizado por EUSKALTEL, o usados para un fin distinto del contratado.
Las averías que se produzcan en equipos e instalaciones propiedad de EUSKALTEL serán reparadas en el plazo más breve posible, desde que EUSKALTEL tenga conocimiento de las mismas. Cuando la magnitud de la avería o la dificultad de reparación así lo aconsejen o cuando los equipos averiados no pudieran ser reparados en el domicilio del CLIENTE, EUSKALTEL podrá proceder a la sustitución de los equipos averiados por otros iguales o de similares características.
En caso de avería imputable a EUSKALTEL en alguno de los equipos de su propiedad, la comprobación, repa- ración o sustitución del equipo se efectuará sin cargo alguno para el CLIENTE. Si por el contrario, la avería del equipo fuera imputable al CLIENTE, si se comprobara la no existencia de la misma, o si ésta procediera de un equipo que fuera propiedad del CLIENTE, serán a su cargo los costes que se generen por desplazamiento e intervención de los técnicos autorizados por EUSKALTEL, siendo a estos efectos de aplicación las tarifas esta- blecidas en dicho momento por EUSKALTEL; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores.
7. K-AYUDA
El K-Ayuda se presta de manera adicional al servicio de mantenimiento básico incluido en el contrato de FIBRA ÓPTICA, resultando de aplicación una cuota mensual por la prestación de este servicio.
El Servicio comprende la realización de las siguientes actividades:
• Atención de cualquier incidencia relacionada con los productos EUSKALTEL en el domicilio del CLIENTE (internet o telefonía fija) en menos de 24 horas.
• Desplazamiento y mano de obra del técnico gratuitos para las incidencias cubiertas por este servicio, con un máximo de 4 intervenciones anuales.
• Mantenimiento, reparación y configuración de la instalación física de telecomunicaciones en el domici- lio del CLIENTE (cableado, tomas, pasivos, ptr), incluidas instalaciones previas no realizadas por EUSKAL- TEL pero reaprovechadas para el servicio.
• Conexión y configuración de equipamiento compatible para el acceso a la red de telefonía fija o internet.
• En el supuesto de avería del teléfono fijo el CLIENTE podrá desviar de forma gratuita las llamadas que reciba al teléfono fijo o móvil nacional indicado por el CLIENTE.
• Queda expresamente excluido del servicio toda reparación sobre el equipamiento propiedad del CLIEN- TE o de EUSKALTEL. El K-Ayuda no será prestado en los siguientes casos:
• Impago del servicio.
• Manipulaciones en la instalación realizada por EUSKALTEL efectuadas por el CLIENTE o por terceros, sin el consentimiento de EUSKALTEL. La prestación del servicio de mantenimiento podrá ser efectuada directamente por EUSKALTEL o por otra empresa debidamente autorizada por ella, sin perjuicio de que, en ambos casos, EUSKALTEL sea responsable de la correcta prestación de dicho servicio.
Para clientes que contraten el servicio a partir del 11 xx xxxxx de 2024, su contrato incluye por defecto el servicio K-AYUDA, en el que se incorpora el servicio de asistencia prestado por FRACTALIA (FRACTALIA CIBERA- LARMA SYSTEMS, S.L.) con el primer mes gratuito. Dicho servicio de asistencia se prestará de acuerdo con las Condiciones de FRACTALIA que deberán se previamente aceptadas por el CLIENTE.
El servicio incluye:
• Espacio en la nube para guardar fotos, vídeos, etc..
• Antivirus Bitdefender con licencias para 5 dispositivos
• Asistencia on line 24 horas x 7 días para resolver cualquier consulta sobre los dispositivos
• Servicio de asistencia a domicilio (aplican limitaciones)
8. LAGUNDU
El Servicio LAGUNDU se presta de forma adicional al servicio de mantenimiento básico incluido en el contrato de FIBRA ÓPTICA, resultando de aplicación una cuota mensual por la prestación de este servicio.
LAGUNDU es un servicio de Asistencia remoto (web, teléfono) y en ocasiones limitadas a domicilio, que dará respuesta a todas las dudas de los clientes de EUSKALTEL suscritos a éste, referidas a la configuración o funcionamiento del equipamiento electrónico susceptible de ser conectado a los servicios prestados por EUSKALTEL (internet o telefonía). Quedan excluidos de este servicio los equipos alquilados propiedad de EUSKALTEL.
Adicionalmente se asesorará en la configuración y uso de:
• Equipamiento como SmartTVs, Consolas de videojuegos, Reproductores de Blu-ray.
• Dispositivos móviles (teléfonos y tablets), incluyendo los S.O. Android, IOS y Windows Phone. En este caso también se asesorará sobre el uso de las principales Apps de cada S.O.
El servicio está limitado a 2 PCs y a 4 dispositivos móviles (teléfonos y tablets), en una única ubicación, así como un solo acceso xx Xxxxx Ancha.
Adicionalmente existe la posibilidad de contratar un uso puntual del servicio que será facturado, de acuerdo con las tarifas vigentes, en el mes siguiente a la utilización del servicio.
El servicio insitu solo será ofrecido en el domicilio de instalación del servicio de Fibra Óptica. El alcance detallado del servicio se puede consultar en la web de EUSKALTEL.
9. LASAI
El servicio LASAI incluye el K-Ayuda y el servicio LAGUNDU descritos en las dos cláusulas anteriores, resul- tando de aplicación la cuota mensual descrita en tarifas. Este servicio únicamente podrá contratarse en el momento del alta del contrato de Fibra Óptica.
10. COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO
En caso de que el servicio telefónico fijo se vea interrumpido, EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
•El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efec- tuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
•Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta. EUSKALTEL se compromete a indemnizar automáticamente al CLIENTE en la factura correspondiente al periodo inmediato posterior al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un euro. En el supuesto de interrupciones por causas de fuerza mayor, EUSKALTEL compensará al CLIENTE con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE INTERNET
Para el supuesto de interrupción del servicio de Internet, EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE con la cantidad resultante de obtener el promedio de las cantidades facturadas por este servicio en los últi- mos tres meses prorrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio.
El pago de dicha indemnización se realizará automáticamente en la factura correspondiente al periodo in- mediato posterior al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22.
No será de aplicación la indemnización señalada en los apartados A y B de esta cláusula cuando la interrup- ción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas:
• Incumplimiento grave por el CLIENTE o de las personas a su cargo de las condiciones establecidas en el presente Contrato, en especial en los casos de fraude x xxxx en el pago.
• Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya con- formidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
las condiciones establecidas para la prestación de los servicios. Dichas modificaciones serán debidamente notificadas al CLIENTE. Las tarifas vigentes se incrementarán con los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables.
12. GARANTÍAS DE PAGO
12.1 EN RELACIÓN AL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO
EUSKALTEL podrá exigir, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, la cons- titución de un depósito de garantía, en efectivo o aval bancario, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de EUSKALTEL de denegar el servicio si, a su criterio, el CLIENTE no resulta patrimonialmente solvente.
Podrán exigirse depósitos en garantía a los CLIENTES al servicio telefónico disponible al público en los su- puestos previstos en la legislación vigente en cada momento y, en particular, en los siguientes casos:
• En los contratos de abono al servicio telefónico desde ubicación fija solicitado por personas físicas o ju- rídicas que sean o hayan sido con anterioridad, CLIENTES al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamentan la exigencia del depósito. En el caso de negarse el CLIENTE a su constitución, EUSKALTEL podrá desestimar su solicitud.
• En los contratos de abono al servicio telefónico desde ubicación fIja cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento o bien que, de modo reiterado, incurran en demora en el pago de los recibos correspondientes. La cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo.
En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento feha- ciente por EUSKALTEL, ésta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al CLIENTE si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. El depósito no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron.
12.2 EN RELACIÓN A SERVICIOS DISTINTOS AL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO
En relación a los servicios distintos al servicio telefónico fijo, al objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, EUSKALTEL podrá solicitar al CLIENTE en cualquier momento la cons- titución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario, así como asignar al CLIENTE un límite de crédito o restringirle la utilización de los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y/o servicios internacionales, ante cualquiera de las siguientes circunstancias:
• La existencia de cantidades impagadas por el CLIENTE en uno o varios recibos del Servicio.
• La no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el CLIENTE derivan del presente contrato.
• El retraso reiterado del CLIENTE en el cumplimiento de sus obligaciones con EUSKALTEL
• La existencia de riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio.
La falta de constitución de la garantía solicitada facultará a EUSKALTEL para desestimar la solicitud de alta en el Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender el Servicio y resolver el contrato. La solicitud del CLIENTE de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pen- dientes de pago, facultará a EUSKALTEL para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada, quedando el remanente a disposición del CLIENTE.
11. TARIFAS APLICABLES
EUSKALTEL cobrará al CLIENTE por la prestación de los servicios las tarifas que en cada momento ésta tenga vigentes. El CLIENTE recibe junto con el presente contrato una hoja que contiene las tarifas vigentes para la prestación de los diferentes servicios. Adicionalmente en la página web de EUSKALTEL: xxx.xxxxxxxxx.xxx se recogen todas las tarifas vigentes en cada momento. EUSKALTEL podrá modificar libremente las tarifas o
13. FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO
A. CONDICIONES DE PAGO
Salvo que el CLIENTE manifieste expresamente su voluntad de recibir la factura en formato electrónico, la factura será emitida en papel.
En el supuesto de haber solicitado la emisión de su factura en soporte electrónico, dicha factura se realizará
a través de medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad del documento de la factura. La factura electrónica tendrá los mismos efectos jurídicos que la factura en soporte papel y estará a disposición del CLIENTE a través de la web de Euskaltel. No obstante, el CLIENTE en cualquier momento, podrá solicitar a Euskaltel, a través de una solicitud realizada al Número de Atención al CLIENTE o del Área CLIENTE de la web de Euskaltel, recibir sus facturas en soporte papel. El cambio de soporte se realizará a partir de la emisión de la siguiente factura.
Para visualizar la factura en soporte electrónico el CLIENTE deberá ser usuario registrado de la web xxx.xxxxxxxxx.xxx, dándose de alta en el Área CLIENTE “Tu EUSKALTEL”
Así mismo si el CLIENTE desea recibir una notificación de disponibilidad de la factura en soporte electrónico, EUSKALTEL le enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que haya facilitado.
El CLIENTE podrá modificar la forma de recepción de la factura- electrónica o papel- de forma gratuita- lla- mando al Número de Atención al CLIENTE o a través del Área CLIENTE de la web de Euskaltel.
El pago se realizará por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria de las facturas en la cuenta bancaria que el CLIENTE ha indicado en el registro de los datos, comprometiéndose el CLIENTE a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a EUSKALTEL. Asimismo resulta posible el pago en metálico en la sede social de EUSKALTEL, si bien esta modalidad de pago deberá ser elegida de forma expresa. La fecha en que se debe de realizar el pago será aquélla en la que la entidad de crédito en la que esté abierta la cuenta bancaria reciba la notificación de EUSKALTEL con el importe de las cantidades a abonar por el CLIENTE.
En caso de pago en metálico el CLIENTE deberá realizarlo en el plazo de una semana (7 días) desde que éste reciba la factura.
El CLIENTE deberá abonar la cuota de alta en la primera facturación del servicio realizada por EUSKALTEL.Asi- mismo satisfará por periodos vencidos el pago de las cuotas mensuales fijas, y el de las tarifas por consumo.
Las partes reconocen expresamente que los registros informáticos de EUSKALTEL y su reproducción constitu- yen prueba válida y suficiente de los Servicios solicitados y efectivamente consumidos por el CLIENTE.
B. IMPAGO
Todo ello sin perjuicio de otras acciones que pudieran llevarse a cabo, como el cobro de demora igual al inte- rés legal del dinero más dos puntos, o la inclusión de los datos del Cliente en ficheros de solvencia y crédito.
C. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO A INSTANCIA DE EUSKALTEL POR CAUSA DE IMPAGO DE LA FACTURA
El retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE durante un período de tiempo superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio, podrá dar lugar, previo aviso al CLIENTE, a su suspensión temporal.
La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en xxxx. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o de cualesquiera otros distintos del servi- cio telefónico disponible al público, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.
La suspensión del servicio no exime al CLIENTE de la obligación de continuar con el pago de las cuotas pe- riódicas fijas correspondientes.
En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste deberá ser mantenido para las llamadas salientes de urgencias, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las de cobro revertido.
Para que la suspensión del servicio pueda llevarse a cabo, han de cumplirse los siguientes requisitos:
EUSKALTEL requerirá el pago y notificará la suspensión mediante una comunicación, que se practicará con al menos quince días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del servicio.
La comunicación indicará la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la suspensión. La suspen- sión del servicio no podrá realizarse en día inhábil.
El retraso en el pago por un período superior a tres meses o la suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por xxxx en el pago del servicio telefónico, dará derecho a EUSKALTEL a la interrupción definitiva del servicio y a la resolución del contrato.
D. SUSPENSIÓN DE SERVICIOS DISTINTOS AL TELEFÓNICO FIJO, A INSTANCIA DE EUSKALTEL POR CAUSA DE IMPAGO DE LA FACTURA
EUSKALTEL podrá suspender los Servicios distintos al de telefonía fija, a partir del día siguiente en que se verifique el impago una vez presentado al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación por los Servicios distintos de telefonía. La suspensión del servicio no podrá realizarse en día inhábil. No será suspendido el servicio telefónico por impago de los Servicios distintos de telefonía. EUSKALTEL podrá resolver el presente contrato en caso xx xxxx en el pago de cualquier servicio contratado distinto del de telefonía fija, transcurridos veinte días naturales desde que se hubiera iniciado la suspensión del Servicio, previo re- querimiento al CLIENTE por correo postal concediéndole un plazo adicional de quince días naturales para satisfacer la deuda. La xxxx en el pago de servicios distintos de telefonía no será causa de resolución del presente contrato en lo referente al servicio de telefonía. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizara con posterioridad a la suspensión del servicio de acceso a Internet, EUSKALTEL restablecerá el servicio al CLIENTE dentro de los siete días laborables siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del pago.
14. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA A SOLICITUD DEL CLIENTE
El CLIENTE tendrá derecho a solicitar de EUSKALTEL la suspensión del servicio telefónico fijo contenido en el presente contrato. El período de suspensión estará comprendido entre un mes como mínimo y 3 meses como máximo, sin que exceda en ningún caso de noventa días por año natural.
En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
Para solicitar la suspensión temporal del servicio EL CLIENTE deberá cursar petición con una antelación mí- nima de quince días a la fecha de su efectividad.
A tal efecto podrá cursar llamada por teléfono al número de atención al CLIENTE 1717 (o el número que en su caso lo sustituya) o bien por correo a “EUSKALTEL, S.A.”, SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO, APARTADO DE CORREOS Nº 3 FD 48160 DERIO (BIZKAIA).
15. DESCONEXIÓN / CONEXIÓN DE LLAMADAS A SERVICIOS DE TARIFICACIÓN ADICIONAL Y LLAMADAS INTERNACIONALES
El CLIENTE podrá solicitar la desconexión/conexión de las llamadas a los números de tarificación adicional y llamadas internacionales, especificando la restricción solicitada.
Para el ejercicio de las citadas desconexiones/conexiones el CLIENTE deberá dirigirse a EUSKALTEL por te- léfono al número de atención al CLIENTE 1717 (o el número que en su caso lo sustituya) o bien por correo a “EUSKALTEL, S.A.”, DESCONEXIÓN / CONEXIÓN TARIFICACIÓN ADICIONAL, APARTADO DE CORREOS Nº 3 FD 48160 DERIO (BIZKAIA).
EUSKALTEL deberá proceder a la desconexión/conexión de los servicios anteriormente señalados en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la recepción de la comunicación remitida por el CLIENTE.
16. RECLAMACIONES
El CLIENTE podrá dirigirse a EUSKALTEL, previa su identificación y acreditación de circunstancias personales, a través de su Servicio de Atención al CLIENTE, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento, precio, facturación, responsabilidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con el Servicio, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que las motive.
Formulada la reclamación, si el CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de EUSKALTEL en el plazo de un mes podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la So- ciedad de la Información, sin perjuicio del derecho del CLIENTE a interponer las reclamaciones oportunas en defensa de sus derechos ante las Juntas Arbitrales de Consumo, a las que EUSKALTEL ha realizado adhesión limitada mediante oferta pública de sometimiento.
Estas Condiciones Generales se rigen por la ley española. Así mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Resolución Alternativa de Litigios, informamos a los consumidores que, como entidad adherida y en los términos del Código de Conducta los usuarios podrán acudir a Confianza Online para la resolución alternativa de eventuales controversias xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/). Si éstas se refieren a transacciones electrónicas con consumidores, o sobre protección de datos cuando es- tén relacionadas con este ámbito, las reclamaciones serán resueltas por el Comité de Mediación de Confian- za Online, acreditado para la resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Si las reclamaciones versan sobre publicidad digital, o sobre protección de datos relacionada con este ámbito, serán sometidas al Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL.
Además, te recordamos que puedes acceder a la plataforma de resolución de litigios en línea de la Unión Europea siguiendo este enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/xxxx/?xxxxxxxxxx.xxxx0.xxxx.
17. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El contrato tendrá una duración inicial de veinticuatro (24), meses, prorrogándose automáticamente trans- currido el periodo de vigencia inicial en idénticos periodos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.7 de la Ley 11/2022, de 28 xx xxxxx, General de Telecomunicaciones, sin perjuicio del derecho del Cliente a rescindirlo en cualquier momento durante ese periodo conforme a la presente cláusula:
Extinción del título que habilita a EUSKALTEL para la prestación de los servicios, sin que de ello se derive de- recho del CLIENTE a indemnización alguna.
a. Se resolverá por cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones que se prevén en el presente contrato.
b. Por voluntad del CLIENTE comunicándolo previamente y de forma fehaciente con una antelación mí- nima de 2 días hábiles. A tal efecto deberá dirigirse por correo a “EUSKALTEL, S.A.”, BAJA DEL SERVICIO, APARTADO DE CORREOS 3 FD 48160 DERIO (BIZKAIA).
c. Por cambio de domicilio del CLIENTE cuando EUSKALTEL no tenga implantada la red en el mismo.
d. Fuerza mayor.
En caso de que el CLIENTE no haya remitido a EUSKALTEL el ejemplar correspondiente del presente contrato debidamente firmado, en un plazo de 10 días desde que lo recibió, EUSKALTEL estará facultado para desistir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia.
Una vez resuelto el contrato, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución del depósito de garantía que le hu- biera podido ser exigido si procede su devolución, sin pago de interés alguno.
En ningún caso, la resolución o el desistimiento del presente contrato exonerará al CLIENTE de sus obliga- ciones de pago frente a EUSKALTEL derivadas de la utilización de los servicios hasta el momento en el que se produzca la efectiva desconexión del CLIENTE de los servicios objeto del contrato, consecuencia de dicha resolución o desistimiento.
Sin perjuicio de la resolución del presente contrato y de la aplicación de lo establecido en el mismo en rela- ción con la xxxx en las cantidades adeudadas por el CLIENTE, EUSKALTEL podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación del CLIENTE, así como las cantidades adeudadas o los equipos no devueltos o devueltos con deterioros y/o daños estéticos y/o de uso. Asimismo, el CLIENTE podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación de EUS- KALTEL, así como las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente.
En caso de resolución del Contrato por xxxx en el pago de los Servicios por parte del CLIENTE, y posterior alta de dicho Servicio, el CLIENTE deberá abonar nuevamente a EUSKALTEL la cuota de alta por el importe vigente en ese momento, así como la deuda pendiente de pago, incluidos los gastos administrativos, de abogado, procurador, etc. que se hubieran ocasionado con motivo de las gestiones extrajudiciales o judiciales para re- cobrar la cantidad adeudada.Asimismo, EUSKALTEL se reserva el derecho de no aplicar promociones, ofertas o descuentos al CLIENTE que, habiendo incurrido en xxxx o no habiendo efectuado en algún momento el pago de las correspondientes cuotas o servicios contratados, contrate nuevamente los Servicios de EUSKALTEL.
18. PROTECCIÓN DE DATOS
La prestación de los Servicios de Euskaltel, conlleva el tratamiento de datos de carácter personal del Cliente persona física o de Representantes del Cliente persona física o Cliente persona jurídica (en adelante el Re- presentante).
Seguidamente se resume la información más importante con respecto a este tratamiento de datos que lleva- remos a cabo, pudiendo obtener información completa y de detalle a través de nuestra Política de Privacidad de clientes, siempre accesible y actualizada en nuestra web. Si desease recibir una copia en formato durade- ro de la misma, puede solicitarlo a través de un correo electrónico a xxxx@xxxxxxxxx.xxx.
Los citados datos personales serán tratados por las Sociedades siguientes, en calidad de Corresponsables del Tratamiento:
• Euskaltel S.A. CIF: X-00000000 y domicilio Parque Tecnológico, Edificio 809. 48160 Derio y
• R Cable y Euskaltel Telecomunicaciones S.A.U. CIF: X-00000000 y domicilio X/Xxxx 00 00000 X Xxxxxx
Ambas han suscrito un acuerdo de Corresponsabilidad dónde se fija la obligación de cada parte de cara al Cliente o su Representante.Toda la información sobre este acuerdo se recoge en la Política de Privacidad de clientes de nuestra web. En resumen, es obligación de la sociedad con la que se firma el contrato facilitar toda la información relativa al tratamiento de datos personales, así como gestionar cualquier ejercicio de derechos sobre los mismos. Mientras que ambas sociedades son responsables de definir los tratamientos de datos, mantenerlos seguros y gestionar adecuadamente cualquier brecha de datos que se produzca.
Las dos sociedades tienen la misma Delegada de Protección de Datos (DPD), con quien puedes contactar enviando un correo electrónico a xxx@xxxxxxxxx.xxx
¿CON QUÉ FINALIDAD TRATAMOS LOS DATOS?
Finalidad | Perfilado | Decisiones automatizadas | Comunicaciones de datos |
Entidad Bancaria del “Adeudo Directo SEPA” | |||
Gestión de la relación contractual, lo que incluye: | Sistema de Gestión de Datos de Abonado (CNMC) | ||
• Gestión solicitudes de contratación • Procesos de portabilidad • Prestación de los servicios • Facturación y cobro • Reclamación de cantidades adeudas | Agentes facultados, jueces y tribunales y otras AAPP competentes. Otras Operadoras de Telecomunicación (para la prestación de servicios y/o procesos de Portabilidad) | ||
• Sistema de gestión de abonados | |||
Prevención del fraude a la entidad y/o al cliente, incluyendo usurpaciones de identidad. Análisis del tráfico irregular para evitar perjuicios al cliente | Generación de perfiles de fraude en base a datos identificativos, de contacto, de dispositivo, económicos, financieros y de seguros (datos de pago), información sobre el punto de venta, o la contratación, tráfico o navegación, e inclusive consulta con la AEAT o entidades bancarias, por ejemplo | A raíz del análisis de la solicitud de contratación esta podrá ser rechazada, por lo que le informamos que tiene derecho a solicitar una revisión manual de su caso de producirse la denegación. | Entidades adscritas al Sistema Xxxxxx (detalle más adelante) Otras Operadoras de Telecomunicación |
Creación de un perfil sobre la solvencia del cliente o su representante. En caso de impago y resultando de ello una deuda cierta, vencida y exigible, inscripción de esta en Sistemas de información crediticia. | Se generará un perfil consultando deudas vencidas y reclamables en otras Sociedades del Grupo así como Sistemas de información crediticia y ficheros de solvencia patrimonial. | En caso de que el análisis resulte negativo, le informamos que su solicitud de contratación podrá ser rechazada y que tiene derecho a solicitar una revisión manual de su caso.. | Titulares de ficheros comunes de solvencia patrimonial: Equifax Ibérica, S.L. y Experian Bureau de Crédito, S.A.U. (en Corresponsabilidad con la sociedad que corresponda) |
Finalidad | Perfilado | Decisiones automatizadas | Comunicaciones de datos |
Mejora de la calidad de los servicios prestados, a través de procesos destinados a predecir, detectar, gestionar y resolver incidencias técnicas o de cualquier índole en los servicios prestados. Podrá oponerse a este tratamiento mediante correo electrónico a doku@euskaltel. com | Se realiza un perfilado con datos seudoanónimos enriquecidos con información sobre el uso de los servicios de telecomunicación, App/ espacio web, Atención al cliente, servicios de venta, facturación y cobro, gestión de incidencias y reclamaciones, etc. | ||
Comunicaciones comerciales de productos y servicios similares a los contratados | Consentimiento: Para las personalizaciones basadas en perfilado (detalle más adelante) | ||
Podrá oponerse a este tratamiento mediante correo electrónico a doku@euskaltel. com | |||
Envío de comunicaciones comerciales sobre otros productos y servicios de Euskaltel, de otras empresas de su Grupo o de terceros con los que tenemos acuerdos comerciales. | Consentimiento: Para las personalizaciones basadas en perfilado (detalle más adelante) | ||
Solo si así nos lo has consentido. |
SISTEMA XXXXXX ANTIFRAUDE
Le informamos que Euskaltel, para proteger al cliente y a la compañía de posible fraude en la contratación, se encuentra adherida a la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESAS CONTRA EL FRAUDE, cuyos miembros del sector de las Telecomunicaciones, listado consultable en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, son Corres- ponsables del tratamiento de los datos del sistema Xxxxxx junto con nosotros.
Los datos facilitados en una solicitud de contratación serán comparados con otros datos de solicitudes de servicios de telefonía que figuren en el Sistema Xxxxxx, exclusivamente para detectar la existencia de informa-
ción potencialmente fraudulenta. Si se detectaran datos inexactos, irregulares o incompletos, su solicitud será objeto de un estudio más pormenorizado, y dichos datos serán incluidos como tales en el sistema y podrán ser consultados para las finalidades mencionadas, por las entidades adheridas.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad o limitación al tra- tamiento de sus datos ante la Asociación Española de Empresas contra el Fraude, dirigiéndose a la siguiente dirección: Xxxxxxxx xx Xxxxxxx 0000, 00000 XXXXXX, a través del envío de una solicitud firmada y acompa- ñada de fotocopia de su documento identificativo.
PERSONALIZACIONES DE LAS COMUNICACIONES COMERCIALES
Euskaltel, amparándose en el interés legítimo que nos asiste para realizar la Personalización de nuestras ofertas y, en último término, ofrecer productos y servicios que respondan mejor a las necesidades y deseos de los Clientes, podemos segmentar los destinatarios de cada campaña a partir de los datos recabados en el marco de la contratación, recargas y consumo (por ejemplo, para dirigir una oferta únicamente a los resi- dentes en una localidad o área geográfica concreta, o a los Clientes que hayan contratado una determinada tarifa).
Mientras que, en Euskaltel, entendemos por Perfilado el uso de datos personales, dato de uso de nuestros servicios, incluyendo tráfico de telecomunicaciones y datos de ubicación, así como datos de facturación, pagos, recargas o consumos con la finalidad de analizar o predecir aspectos tales como tus preferencias personales, intereses y comportamientos, percepción de calidad de nuestros servicios, etc.
Estos perfilados solo se realizarán si contamos con consentimiento para los mismos. Podrás dar o retirar cada consentimiento a través de área privada de cliente o App, o bien, como se explica más adelante, a través del ejercicio de Derechos.Tiene información de detalle de cada uno de los perfilados que podríamos realizar, en caso de tener el consentimiento, en la Política de Privacidad de clientes de nuestra web.
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
Euskaltel puede contar con algún proveedor que requiera tratar datos de sus clientes o representantes desde fuera del Espacio Económico Europeo con la finalidad de prestar los servicios contratados. El listado actuali- zado de estos países y servicios se encuentra en la Política de Privacidad de clientes de nuestra web.
En todos los casos, se habrán definido garantías para asegurar un nivel adecuado de protección de los datos personales. Estas garantías suelen consistir en la suscripción de cláusulas contractuales tipo aprobadas por la Comisión Europea o Normas Corporativas vinculantes, dependiendo de cada caso. Puede solicitar informa- ción de detalle sobre estas garantías contactando con nuestra DPD.
¿POR CUÁNTO TIEMPO CONSERVAREMOS SUS DATOS?
Euskaltel solo utilizará los datos mientras sean necesarios para la finalidad con la que se han recabado, procediendo a bloquearlos una vez finalizados estos plazos, a disposición solo de las autoridades policiales o Jueces y Tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes hasta la prescripción de obligaciones legales y responsabilidades derivadas del tratamiento (artículo 32 de la Ley Orgánica de Protec- ción de Datos y Garantía de Derechos Digitales), siendo este plazo generalmente seis años tras la finalización del contrato. Todo ello salvo que exista algún tipo de reclamación administrativa o judicial, manteniéndose entonces los datos hasta que el procedimiento finalice y el resultado adquiera firmeza.
No obstante, hay categorías de datos y finalidades para los que aplican distintos plazos de conservación, consultables en la Política de Privacidad de clientes de nuestra web.
¿CUÁLES SON SUS DERECHOS?
• Derecho de acceso a los datos estamos tratando y a las características de su tratamiento.
• Derecho de rectificación, o modificación de los datos por ser éstos inexactos o no veraces.
• Derecho de portabilidad, poder obtener una copia en un formato interoperable de los datos que estén siendo tratados.
• Derecho a la limitación del tratamiento en los casos recogidos en la Ley.
• Derecho de supresión de los datos cuando el tratamiento ya no resulte necesario.
• Derecho de oposición al uso de los datos cuando la base legal sea el interés legítimo.
• Derecho a revocar el consentimiento prestado, lo cual puede hacer en cualquier momento llamando a atención al cliente o a través del área privada.
En nuestra Web mantenemos información detallada sobre cada derecho, así como ayuda para ejercitarlos. Puede hacerlo mediante correo postal a Parque Tecnológico Edificio 809 48160 Derio (Bizkaia) o bien o mediante correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxxxxx.xxx, indicando el derecho a ejercitar y acompa- ñando la documentación requerida. Asimismo, le informamos que puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en xxx.xxxx.xx
En caso de que tenga alguna duda sobre el tratamiento de sus datos personales, puede contactar con nues- tra Delegada de Protección de Datos enviando un correo electrónico a xxx@xxxxxxxxx.xxx
19. PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
A estos efectos, si no desea que su número sea identificado deberá ejercitar sus derechos de acuerdo con lo previsto en el apartado relativo a los servicios de identificación de línea de origen y línea conectada.
La firma del presente contrato no implicará en ningún caso la adquisición por el CLIENTE de los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con los Servicios o con sus contenidos, que en todo caso se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en el presente contrato. El CLIENTE será el único res- ponsable de las infracciones cometidas por él o por personas a su cargo que afecten a los derechos de otro CLIENTE, de EUSKALTEL, o de un tercero, incluyendo los derechos referentes al copyright, marcas, patentes, información confidencial y a cualquier derecho de propiedad intelectual o industrial.
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las modificaciones contractuales que pudieran producirse con posterioridad a la firma del presente contrato deberán ser comunicadas al CLIENTE con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Dentro del mencionado plazo, si el CLIENTE no estuviera conforme con la modificación, podrá comunicar a EUSKAL- TEL su voluntad de resolver el contrato.Transcurrido dicho plazo de un mes sin que EUSKALTEL haya recibido notificación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones adoptadas.
Con carácter enunciativo, no limitativo, se considerarán causas válidas de modificación de las tarifas, las variaciones de las características técnicas de los equipos o redes, cambios tecnológicos que afecten al pro- ducto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio, evolución xxx xxxxxxx y/o del contenido de los servicios prestados, y la adaptación a cambios normativos.
21. COMPROMISOS DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO
En su caso, el CLIENTE podrá suscribir anexos al presente contrato mediante los cuales se comprometa a mantener contratado el servicio un determinado periodo de tiempo como consecuencia de la obtención de ventajas, descuentos o equipamiento a precio promocional. En dicho caso, también resultarán de aplicación los derechos y obligaciones especiales previstos en dichos anexos.
22. DERECHO DE DESISTIMIENTO EN CONTRATACIÓN A DISTANCIA
En el supuesto en que el CLIENTE haya contratado a distancia (telefónicamente con o sin la intervención de un tercero verificador o electrónicamente a través de la web de EUSKALTEL), tendrá derecho a desistir de
la contratación efectuada en el plazo de 14 días desde que éste reciba la confirmación documental de la misma. Para el ejercicio del citado derecho deberá dirigirse a xxx.xxxxxxxxx.xxx.
23. ACCESO A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA
El servicio de voz prestado por EUSKALTEL permite acceder a los servicios de emergencia de manera gratuita, informándose a dichos servicios sobre la ubicación de la persona que realiza la llamada, en caso de ser requerido.
24. INTEGRIDAD DE LAS REDES
EUSKALTEL adoptará las medidas técnicas admitidas por la legislación vigente al objeto de mantener la inte- gridad de las redes, así como para procurar su seguridad ante un acceso no autorizado. Con dicha finalidad tiene implementadas medidas preventivas frente a incidentes de seguridad, de integridad o de amenazas y vulnerabilidad de la red.
Asimismo, en el supuesto de producirse un incidente de seguridad, EUSKALTEL cuenta con procedimientos dedicados a tomar las medidas adecuadas en función del hecho acaecido, con el fin de solucionar a la ma- yor brevedad posible dichos incidentes y restablecer la seguridad e integridad de su red.
25. DERECHOS EN RELACIÓN CON SERVICIOS DE IDENTIFICACIÓN DE LÍNEA DE ORIGEN Y LÍNEA CONECTADA
RESTRICCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE LÍNEA LLAMANTE
Si no desea que su número de teléfono sea mostrado en los terminales telefónicos de los clientes llamados, únicamente deberá marcar, sin coste alguno, el “067” antes del número de teléfono con el que desea comunicar, además si quiere restringir su número de teléfono permanentemente, podrá solicitarlo sin
coste alguno, cada seis meses, en el teléfono de atención al cliente 1717 (o el número que en su caso lo sustituya).
No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, Euskaltel le informa que eliminará la supresión en origen de la identificación de la línea llamante cuando el destino de las llamadas corresponda a servicios de llamadas de urgencias a través del número 112 y otras autorizadas para la atención de las de emergencia o de las relacionadas con la seguridad pública o la defensa nacional.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA LLAMANTE EN DESTINO
Si no desea que el número de teléfono origen de la llamada sea mostrado en su terminal podrá solicitarlo sin coste alguno, cada seis meses, en el número de atención al cliente 1717 (o el número que en su caso lo sustituya).
FILTRADO DE LLAMADAS SIN IDENTIFICACIÓN”
Si el CLIENTE desea filtrar en destino las llamadas sin identificación podrá hacerlo solicitándolo por teléfono al número de atención al cliente 1717 (o el número que en su caso lo sustituya).
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA CONECTADA
Los CLIENTES que dispongan del servicio RDSI de EUSKALTEL disponen por defecto de la facilidad de identifi- cación de la línea conectada. Si el CLIENTE que recibe la llamada procedente de una línea RDSI de cualquier operador quiere evitar la visualización por el llamante de la línea conectada, podrá hacerlo sin coste alguno solicitándolo por teléfono al número de atención al cliente 1717 (o el número que en su caso lo sustituya).
DESVÍO AUTOMÁTICO DE LLAMADAS
Si el CLIENTE desea evitar el desvío automático de llamadas a su terminal por parte de un tercero bastará con que marque *02# para activarlo y #02# para desactivarlo, sin coste alguno para el CLIENTE.
En caso de que solicite que sus datos no sean incluidos en los servicios de consulta telefónica y guías (im- presas y electrónicas) ha de ser consciente que a través del servicio “Identificación de la línea llamante en destino” se permite la identificación de su número telefónico por el destinatario de la llamada. Asimismo,
también debe ser consciente de que a través del servicio “Identificación de línea conectada” se permite la identificación del número telefónico del destinatario de la llamada por parte del que la realiza.
II - CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA INTERNET
1. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Este contrato sustituye a cualquier otro que tenga suscrito el CLIENTE con EUSKALTEL para la prestación del mismo servicio.
2. RESPONSABILIDAD POR SERVICIOS Y CONTENIDOS
El CLIENTE se compromete a utilizar el SERVICIO de acuerdo con la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público, así como a abstenerse de utilizar el SERVICIO con fines ilícitos. A estos efectos el CLIENTE se obliga a hacer uso del SERVICIO en los términos previstos en el presente CONTRATO así como en lo previsto en la Política de Uso publicada en la web de EUSKALTEL.
En el caso de que cualquier usuario o tercero desee poner en conocimiento de EUSKALTEL cualquiera de las actividades prohibidas descritas, deberá enviar una notificación a EUSKALTEL, siguiendo las instrucciones descritas en la web de EUSKALTEL, bien a través del formulario web (preferentemente) o a través de la cuenta de correo electrónico habilitada a tal efecto: xxxxx@xxxxxxxxx.xx
EUSKALTEL no será en ningún caso responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, por los productos o servicios prestados, utilizados u ofertados por el CLIENTE o por terceras personas o entidades por medio de los servicios de acceso a Internet prestados por EUSKALTEL o bien que se difundan a través de su red.
Asimismo, EUSKALTEL no será en ningún caso responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, por ningún contenido, información, comunicación, opinión o manifestación de cualquier tipo que tengan su ori- gen en el CLIENTE o en terceras personas o entidades y que se comuniquen, transmitan, vendan o exhiban a través de los servicios de Internet prestados por EUSKALTEL o a través de la red de EUSKALTEL.
En el caso de que EUSKALTEL, en cumplimiento de la normativa vigente, se viera obligado a retirar la infor- mación, impedir acceso, bloquear o suspender el SERVICIO, el CLIENTE no podrá pedir indemnización por los daños, molestias y/o perjuicios ocasionados por tales circunstancias.
EUSKALTEL como operador de redes y proveedor de acceso no originará la transmisión, modificará los datos o seleccionará los datos o a los destinatarios de los mismos, por tanto no será responsable de los mismos.
EUSKALTEL, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios, podrá almacenar en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal los datos a los que acceden los usuarios del SERVICIO, no siendo responsable del contenido de dichos datos, ni de la reproducción temporal de los mismos ya que no modificará dicha información.
El CLIENTE asume la responsabilidad de dotar a sus sistemas informáticos de las debidas medidas de seguri- dad dedicadas a evitar la introducción virus, troyanos, dialers y demás intrusiones no deseadas. EUSKALTEL en ningún caso asumirá gasto o indemnización alguna por daños o lucro cesante que se deriven de las citadas intrusiones de terceros a través de Internet.
El CLIENTE se obliga a no utilizar las facilidades y capacidades del SERVICIO para realizar o sugerir activida- des prohibidas por la ley. Asimismo, el CLIENTE se hace responsable de extender el cumplimiento de estas cláusulas a toda aquella persona autorizada por él a usar el SERVICIO. Además el CLIENTE se obliga a respe- tar las restricciones de uso de cada uno de los servicios y accesos a otras redes.
El CLIENTE reconoce que la información a la cual puede acceder a través del servicio de Acceso a Internet, puede estar protegida por derechos de propiedad intelectual, industrial o de otra índole, por lo que se absten- drá de llevar a cabo cualquier conducta en el uso de los recursos de Internet que atente contra los derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros o del propio EUSKALTEL, dejando en todo caso indemne a EUSKALTEL frente a cualquier reclamación, judicial o extrajudicial que se presente frente a ella como conse-
cuencia del uso anteriormente citado.
En el caso de que se realicen las actividades descritas en esta cláusula u otras de análoga naturaleza por parte de los usuarios del CLIENTE y/o por el mismo, será el CLIENTE y no EUSKALTEL el responsable ante cual- quier persona por dichas actividades.
3. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ACCESO A INTERNET
El CLIENTE podrá solicitar la suspensión temporal del servicio de acceso a Internet. Esta prestación adicional no será de aplicación a todas las modalidades de acceso a internet.
Para solicitar la referida suspensión temporal EL CLIENTE deberá cursar petición con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
El CLIENTE podrá solicitar la inhabilitación temporal por un período mínimo, en cada petición, de un mes y un período máximo de tres meses, no siendo posible solicitar más de una suspensión temporal por año natural.
La cuota correspondiente durante los períodos de inhabilitación se reducirá en un 100%.
4. CLÁUSULAS APLICABLES AL SERVICIO SEGURIDAD INTERNET PC
A los CLIENTES que contraten, de acuerdo con lo señalado en la carátula, el servicio de Seguridad Internet PC en la modalidad que señalen, les resultarán de aplicación y aceptarán expresamente las condiciones comunicadas por Xxxxx en el momento en que accedan al citado servicio.
5. CLÁUSULAS APLICABLES AL ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE FTTH
A los clientes que accedan a los servicios a través de tecnología FTTH les serán de aplicación las siguientes cláusulas, de forma adicional a las establecidas en los puntos anteriores.
1.- Para la disfrutar de todos los servicios prestados a través de la tecnología FTTH, es necesaria la alimen- tación eléctrica de los equipos de telecomunicaciones. En caso de caída en el suministro eléctrico no será posible contar con ninguno de los servicios contratados.
2.- Debido a las especificaciones técnicas de la tecnología FTTH, para disfrutar de cualquiera de los servicios resulta preciso de contar con acceso a Internet, la caída en el acceso a Internet implica dejar de recibir el resto de los servicios, y en especial el servicio telefónico ya que se presta a través de tecnología IP.
Para recibir el servicio telefónico y el resto de servicios que dependen o vinculados a internet resulta preciso tener contratado el acceso a Internet. La baja en el servicio de acceso a Internet implicará de forma automá- tica la baja en el servicio telefónico. y del resto de servicios que dependen de internet para su prestación..
La suspensión temporal del servicio a Internet, solicitada por el CLIENTE o por impago del mismo, supondrá de forma automática el bloqueo del resto de servicios que dependen de internet para su prestación.
6. CLÁUSULAS APLICABLES A CLIENTES CON ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE ADSL
A los clientes que accedan a Internet a través del servicio ADSL les serán de aplicación las siguientes cláusu- las, de forma adicional a las establecidas en los puntos anteriores.
A. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ADSL
El Servicio ADSL es un servicio de acceso a alta velocidad a Internet , permanente a través de un Router ADSL, y con tarifa plana, que funciona simultáneamente con el servicio telefónico básico y con tarificación indepen- diente de ambos servicios, según las características de la modalidad de Servicio ADSL contratada en cada caso.
B. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL ACCESO
Asimismo, para la prestación del Servicio ADSL, el acceso telefónico del CLIENTE deberá reunir las siguientes características:
• La central telefónica a la que pertenece la línea de teléfono del CLIENTE deberá tener disponible el Servicio ADSL.
• Su línea telefónica no deberá disponer de ningún servicio incompatible con el Servicio ADSL.
• Alta en una línea telefónica analógica RTB con Telefónica de España, S.A.
C. INCOMPATIBILIDADES
EUSKALTEL informa al CLIENTE que los siguientes servicios (a título enunciativo) son incompatibles con el servicio ADSL y en su caso deberán ser desactivados de forma previa a la instalación del servicio ADSL:
• Teletarificación mediante impulsos de 12Khz (servicio Teletax).
• Hilo Musical.
• Servicio de Novacom (RDSI).
• Servicio TRAC (Telefonía Rural de Acceso Celular).
• Líneas de Backup, circuitos alquilados (Frame Relay, IP Básico).
• Servicio de Red Delta.
• Extensiones de centralitas.
• Ibercom.
EUSKALTEL no garantiza la disponibilidad del Servicio ADSL en el caso de que el CLIENTE haya introducido en su equipo informático elementos de hardware o de software distintos de los indicados en el presente apartado.
D. ACCESO AL DOMICILIO
En el caso de que el cliente solicite la facilidad adicional de Filtrado Centralizado, el CLIENTE facilitará tanto a Telefónica de España S.A.U., como a los distribuidores autorizados de Telefónica S.A.U. y al personal autori- zado de EUSKALTEL, el acceso a su domicilio para la correcta instalación del mismo.
E. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
El Servicio ADSL estará disponible de forma permanente 24 horas al día durante los 365 días del año.
F. DESPLAZAMIENTOS A DOMICILIO
Con posterioridad a la instalación y puesta en marcha del servicio, cualquier desplazamiento será facturado en concepto de coste desplazamiento.
G. CAMBIO DE DOMICILIO
El cambio de domicilio del CLIENTE en el que se haya realizado la instalación de cualquiera de las modalida- des supone la baja en el Servicio. En consecuencia, si el CLIENTE quisiese continuar disfrutando del servicio con EUSKALTEL, deberá realizar una nueva contratación en el nuevo domicilio.
H.TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN
Sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el contrato de Acceso a Internet suscrito por el CLIENTE con EUSKALTEL las presentes condiciones se resolverán:
• Comunicación de baja recibida por parte de TESAU por baja en el servicio telefónico o por cambio de domicilio. No obstante, el CLIENTE expresamente se compromete en estos supuestos a comunicar a EUS- KALTEL tales hechos en el mismo momento en que lo haga a la propia TESAU mediante la correspondiente comunicación escrita acompañada de su DNI y firma manuscrita. En caso contrario, EUSKALTEL declina cualquier responsabilidad respecto a posibles perjuicios causados como consecuencia de esta falta de comunicación.
• Baja en el servicio telefónico básico.
• El CLIENTE será el responsable, y no podrá reclamar a EUSKALTEL a causa de cualesquiera daños, erro- res, fallos, averías, inferior calidad, anomalías, deficiencias, indisponibilidad, interrupción, suspensión y/o terminación del Servicio ADSL de EUSKALTEL, cuando los mismos se deban a la voluntad, situación, acto u
omisión del CLIENTE que contravenga lo dispuesto en las presentes Condiciones Particulares.
7. VELOCIDAD DEL ACCESO INTERNET
EUSKALTEL publica las velocidades aplicables a las distintas modalidades de acceso a Internet en esta cláu- sula y en el apartado de Tarifas que forma parte del contrato suscrito por el CLIENTE.
VELOCIDADES DE LAS MODALIDADES RELEVANTES DE INTERNET POR CABLEMODEM
Producto | Velocidad Anunciada Subida/ Bajada | Velocidad Bajada (Kbps) | Velocidad Subida (Kbps) | ||||
Máxima | Disponible Normalmente | Mínima | Máxima | Disponible Normalmente | Mínima | ||
Internet 50 Mbps | 50Mbps / 5Mbps | 52.171 | 52.729 | 50.246 | 5.612 | 5.585 | 5.454 |
Internet 100 Mbps | 100Mbps / 10Mbps | 102.236 | 99.204 | 93.198 | 10.772 | 10.745 | 10.558 |
Internet 200 Mbps | 200Mbps / 20Mbps | 200.462 | 190.567 | 172.538 | 21.193 | 21.062 | 20.144 |
Internet 300 Mbps | 300Mbps / 30Mbps | 297.476 | 284.585 | 255.922 | 31.564 | 31.248 | 29.052 |
Internet 350 Mbps | 350Mbps / 35Mbps | 350.000 | 318.238 | 263.683 | 36.489 | 29.977 | 17.475 |
Internet 500 Mbps | 500Mbps / 50Mbps | 476.016 | 452.740 | 400.343 | 52.156 | 50.554 | 42.953 |
VELOCIDADES DE LAS MODALIDADES RELEVANTES DE INTERNET POR FTTH
Producto | Velocidad Anunciada Subida/ Bajada | Velocidad Bajada (Kbps) | Velocidad Subida (Kbps) | ||||
Máxima | Disponible Normalmente | Mínima | Máxima | Disponible Normalmente | Mínima | ||
Internet 100 Mbps | 100Mbps / 100Mbps | 100.000 | 100.000 | 95.000 | 100.000 | 97.000 | 90.000 |
Internet 200 Mbps | 200Mbps / 200Mbps | 200.000 | 195.000 | 180.000 | 200.000 | 190.000 | 140.000 |
Internet 300 Mbps | 300Mbps / 300Mbps | 300.000 | 275.000 | 210.000 | 300.000 | 240.000 | 180.000 |
Internet 500 Mbps | 500Mbps / 500Mbps | 500.000 | 450.000 | 250.000 | 500.000 | 350.000 | 200.000 |
Internet 1Giga | 1Gbps / 1Gbps | 1.000.000 | 870.000 | 300.000 | 1.000.000 | 600.000 | 280.000 |
La “velocidad máxima” es la velocidad máxima que permite la red para cada modalidad.
La “velocidad disponible normalmente” se corresponde con el promedio de velocidad de las mediciones realizadas por el Sistema de Sondas para la modalidad relevante que resulte más equiparable.
La “velocidad mínima”, se corresponde con el percentil 5, para el cual se toman todas las medidas de la velocidad de transmisión conseguida, se ordenan de menor a mayor y se toma el registro correspondiente al 5 % de todas ellas.
Es decir, es la velocidad mínima alcanzada entre todos los intentos de descarga/subida exceptuando el 5%
de descargas/subidas más lentas.
En relación a dichas velocidades publicadas, se comunica que los factores relevantes que pueden limitar la velocidad que el CLIENTE podrá experimentar al usar Internet, son los siguientes:
A.- FACTORES SOBRE LOS QUE EL OPERADOR TIENE CONTROL:
La interrupción o degradación del servicio como consecuencia de operaciones de mantenimiento de red durante el tiempo imprescindible para la realización de las mismas
B.-FACTORES AJENOS AL OPERADOR:
1. La velocidad dependerá en todo momento del tráfico en Internet existente, y del número de usuarios nave- gando simultáneamente, disminuyendo la velocidad cuando aumenta el tráfico y los usuarios.
2. Para velocidades superiores a 100Mbps desde un PC es necesario que este disponga de una tarjeta de red Gigabit Ethernet, de lo contrario la velocidad quedará limitada por la que admita la tarjeta.
3. Numero de dispositivos conectados al Cablemodem y aplicaciones ejecutándose simultáneamente en el PC.
4. Los programas Peer to peer (P2P) generan una cantidad elevada de tráfico que puede provocar lentitud en la navegación.
5. La presencia de virus en el PC del cliente puede reducir considerablemente la velocidad de navegación.
6. Las actualizaciones automáticas del Software del PC aumentan el tráfico de datos, lo cual conlleva una bajada en la velocidad de navegación.
7. Existencia de equipos de red intermedios entre el PC y el Cablemodem (Routers, Switches, PLCs…). La velocidad de acceso a Internet se verá condicionada por las limitaciones propias de estos equipos.
8. El Cableado y equipamiento suministrado por EUSKALTEL debe mantenerse en perfectas condiciones. Cual- quier manipulación de los mismos por parte del cliente puede afectar en la calidad del servicio.
9. Factores específicos de conexión a Internet por WiFi:
• La señal WiFi y la velocidad de navegación empeoran a mayor distancia del Router.
• La Cobertura WiFi se ve afectada por la topología de la vivienda del cliente (paredes,encofrados o cualquier obstáculo físico) así como por la interferencias que generan los electrodomésticos y aparatos electrónicos.
• Saturación de bandas e interferencias con redes WiFi colindantes con vecinos.
• Compatibilidad de la versión de WiFi del dispositivo conectado a la red WiFi. Cada red WiFi puede obtener por tecnología una velocidad máxima, para llegar a dicha velocidad máxima es necesario que todos los dispositivos sean compatible con la versión de la red WiFi
• Método de encriptación de la red WiFi
III - CONDICIONES APLICABLES A TODOS LOS SERVICIOS
A. BONOS DE TELEFONÍA FIJA
A los efectos de las presentes condiciones se entenderán como Xxxxx aquellos aplicables por línea con- tratada que incluyen tanto el coste de establecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas escogidas por el CLIENTE en la carátula del presente contrato, en los términos y condiciones que se detallan a continuación En el supuesto de que el Bono contratado no fuese consumido en su totalidad en el correspon- diente periodo de tiempo que resulte de aplicación, EUSKALTEL facturará el importe total xxx Xxxx. Finalizado el plazo de duración xxx Xxxx o consumido el mismo, resultarán de aplicación las tarifas correspondientes a cada tipo de llamada realizadas por el CLIENTE.
B.TARIFA PLANA A FIJOS Y MÓVILES
Se entenderá como tarifa plana, aquella aplicable por línea contratada que incluye tanto el coste de esta- blecimiento de llamada como de los consumos de las llamadas realizadas a números geográficos locales, provinciales, interprovinciales y a móviles nacionales durante las 24 horas del día, por CLIENTES residencia- les, todo ello en términos y condiciones que se detallan a continuación. Esta tarifa plana permite llamadas a número geográficos locales, provinciales interprovinciales y a móviles nacionales cuyo límite en minutos
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SERVICIO POSPAGO RESIDENCIAL
C. SERVICIOS ADICIONALES
Junto con la línea telefónica, en Acceso Directo, el CLIENTE podrá contratar como opción un paquete de servi- cios adicionales que incluye buzón de voz, terminal fijo en compra con el mantenimiento asociado al mismo, así como detalle de llamadas metropolitanas en factura. Al contratar dicho paquete de servicios, de forma automática se dispondrá xxx xxxxx de voz, mientras que el terminal fijo en compra con el mantenimiento asociado al mismo y el detalle en factura de las llamadas metropolitanas, únicamente se activará a petición del CLIENTE.
1. OBJETO DEL CONTRATO
Mediante la aceptación de las presentes condiciones, el CLIENTE contrata el servicio de comunicaciones móviles, de acuerdo con la selección realizada por el CLIENTE, para llamadas de voz y transmisión de datos.
EUSKALTEL se compromete a facilitar el SERVICIO dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecno- logía.
El Contrato suscrito entre Euskaltel y el CLIENTE está integrado por las presentes Condiciones Generales de Contratación, la Carátula del Contrato, las Tarifas aplicables en cada momento, así como todo Anexo con Condiciones Particulares que, en su caso, se suscriba.
En el caso de que el CLIENTE solicite la modificación de los servicios contratados por vía electrónica o telefó- nica, los nuevos servicios se regirán por las presentes Condiciones Generales, por lo que no será necesaria la firma de un nuevo contrato. El pago de la primera factura correspondiente a los nuevos servicios contratados implicará la aceptación de las Condiciones Generales vigentes en cada momento.
2. CALIDAD
Los niveles mínimos de calidad del servicio comprometidos por EUSKALTEL y vigentes en el año en curso son comunicados a los Organismos competentes y publicados en la página web de EUSKALTEL:xxx.xxxxxxxxx.xxx
Asimismo, el CLIENTE podrá solicitar el envío gratuito a su domicilio por correo ordinario del documento con los niveles mínimos de calidad del servicio.
En relación a la indemnización por incumplimiento del compromiso de Calidad de Servicio, derivada de las obligaciones legales de calidad en materia de telecomunicaciones, EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE, si éste se ve afectado por una indisponibilidad del servicio telefónico móvil disponible al público y/o del servicio de transmisión de datos (Internet) superior a siete (7) horas al mes, correspondiendo el mes al período de facturación del CLIENTE.
El CLIENTE deberá comunicar a EUSKALTEL, mediante declaración responsable dirigida al Servicio xx Xxxx- ción al CLIENTE, en el plazo xx xxxx (10) días contados a partir del restablecimiento del Servicio, que ha estado en un área afectada por la interrupción en el momento de producirse, y dicha información no deberá ser contradictoria con la que conste en los sistemas de información de EUSKALTEL, circunstancia esta última que deberá ser comunicada por EUSKALTEL al CLIENTE.
Esta indemnización se calculará y abonará al CLIENTE de la siguiente forma:
A. PARA EL SERVICIO TELEFÓNICO:
EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
a. El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efec- tuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b. Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta.
B. PARA EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS (INTERNET):
Para el supuesto de interrupción del servicio de Internet, EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE con la cantidad resultante de obtener el promedio de las cantidades facturadas por este servicio en los últi- mos tres meses prorrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio.
22 CONDICIONES GENERALES FIBRA ÓPTICA Y ADSL CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SERVICIO POSPAGO RESIDENCIAL 23
3. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO Y SUCESIÓN DEL CONTRATO
El abono a los servicios es personal y el CLIENTE no podrá traspasar sus derechos y responsabilidades a terceros, salvo en los casos previstos en los párrafos siguientes.
El CLIENTE utilizará el Servicio en calidad de usuario final, exclusivamente para el fin para el que ha sido con- tratado no pudiendo ser objeto de reventa, siendo el CLIENTE responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en el presente contrato a las personas a su cargo así como a cualquier otra que por cualquier motivo pueda tener acceso al Servicio.
En caso de fallecimiento del CLIENTE, tendrán derecho a sucederle en el contrato el heredero o legatario, y si fueran varios, el que designen los interesados.
La sucesión en el abono deberá comunicarse a EUSKALTEL en el plazo de seis meses, a partir de la fecha del hecho causante, formalizándose un nuevo contrato.
El CLIENTE estará obligado a comunicar a EUSKALTEL cualquier cambio que se produzca en sus datos iden- tificativos y en los de domiciliación bancaria, antes de que sean efectivos.
4. TARJETA SIM
El CLIENTE recibe al abonarse al Servicio una Tarjeta SIM, de la que EUSKALTEL es propietaria, que le permitirá acceder al Servicio. El CLIENTE recibe igualmente un número de identificación personal que será secreto y que deberá ser introducido en el terminal para poder utilizarlo, obligándose a custodiarlo de forma confi- dencial. Dado que la Tarjeta SIM está asociada a dicho número de identificación personal y a un número de teléfono, toda comunicación, realizada a partir de la Tarjeta SIM y/o clave de acceso asignadas al CLIENTE, se considerará como efectuada por éste o con su consentimiento.
Las presentes Condiciones Generales no amparan la utilización de tarjetas SIM fuera de dispositivos móvi- les, ni en modo alguno a través de sistemas automáticos salvo autorización expresa y previa por parte de EUSKALTEL. En el caso de detectarse este tipo de utilizaciones indebidas EUSKALTEL se reserva el derecho a suspender el servicio y rescindir el contrato de forma inmediata y sin necesidad de preaviso.
Corresponde al CLIENTE realizar un uso responsable de todos los servicios y/o funcionalidades. EUSKALTEL no asume responsabilidad alguna derivada de la pérdida, deterioro, robo o mal uso de las Tarjetas SIM y/o claves de acceso por el CLIENTE o por cualquier tercero, respondiendo el CLIENTE de todo el tráfico, uso y mal uso que se haga de la tarjeta SIM. No obstante, EUSKALTEL, previa identificación del CLIENTE y sus circunstancias personales, podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios al CLIENTE desde la fecha en que, a través del Servicio de Atención al CLIENTE, éste le comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sus- tracción o robo de su Tarjeta SIM y/o sus claves de acceso, o que detecte el conocimiento de éstas por un tercero, y realizar las comprobaciones oportunas de la denuncia ante la autoridad competente en caso de hurto o robo de la Tarjeta SIM, o acerca de la pérdida o extravío de la Tarjeta SIM, propiedad de EUSKALTEL, y que le/s ha/n sido cedida/s por ésta.
En caso de que el CLIENTE sea provisto de una Tarjeta SIM supletoria (Tarjeta ECO), que permita al CLIENTE utilizarla simultáneamente junto a la tarjeta SIM principal para recibir y realizar llamadas distintas, será igual- mente de aplicación lo previsto precedentemente respondiendo el CLIENTE de todo el tráfico, uso y mal uso que se haga de dicha tarjeta SIM, y de los cargos que por su utilización correspondan.
En caso de extravío o robo EUSKALTEL repondrá al CLIENTE una nueva Tarjeta/s SIM a la mayor brevedad posible. Salvo que EUSKALTEL decida aplicar al CLIENTE condiciones más favorables, éste deberá abonar el importe de reposición vigente en el momento de reemplazo. Si el CLIENTE volviera a disponer de la Tarjeta SIM extraviada/robada, la misma deberá devolverse a EUSKALTEL.
La Tarjeta SIM deberá devolverse a EUSKALTEL cuando ésta lo solicite en los supuestos de una sustitución o modificación por razones técnicas, operativas u otras, con el fin de mejorar el Servicio, o de interrupción definitiva del Servicio. EUSKALTEL responderá de las Tarjetas SIM que resulten defectuosas o no aptas para el
uso, en los términos establecidos en la Ley, y salvo que la ineficacia se deba a inexperiencia, negligencia y/o descuido del CLIENTE, proporcionando su reparación o sustitución gratuita durante al menos doce meses desde la entrega correspondiente.
5. TARIFAS APLICABLES
EUSKALTEL cobrará al CLIENTE por la prestación de los servicios las tarifas que en cada momento ésta tenga vigentes. El CLIENTE recibe junto con el presente contrato una hoja que contiene las tarifas vigentes para la prestación de los diferentes servicios. Adicionalmente en la página web de EUSKALTEL: xxx.xxxxxxxxx.xxx se recogen todas las tarifas vigentes en cada momento. #EUSKALTEL podrá modificar libremente las tarifas o las condiciones establecidas para la prestación de los servicios. Dichas modificaciones serán debidamente notificadas al CLIENTE.
Las tarifas vigentes se incrementarán con los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables.
En el caso de que el CLIENTE se hubiera adherido a un compromiso de permanencia en Tarifa y antes de transcurrido el plazo comprometido cambiara su Tarifa, el CLIENTE se obliga a satisfacer a EUSKALTEL, en su caso, la compensación estipulada.
En caso de otorgarse al CLIENTE descuentos en factura o la aplicación de Tarifas que comporten franjas temporales u horarias sin coste para el CLIENTE, tarifas planas o un límite de facturación máxima por tiempo o volumen de tráfico telefónico, las mismas serán incompatibles con cualquier sistema que implique la con- centración, transformación o conversión de llamadas o del tráfico, reservándose EUSKALTEL en tal caso, bien la resolución contractual, bien la facturación al CLIENTE del tráfico efectivamente cursado y/o sin aplicación de tales limitaciones o descuentos.
EUSKALTEL se reserva el derecho a limitar el número máximo de líneas que soportan el Servicio en favor de un solo titular del mismo, o de limitar el número de líneas asociadas a una determinada Tarifa.
6. GARANTÍAS DE PAGO
En garantía del cumplimiento de las obligaciones objeto de este contrato, EUSKALTEL podrá solicitar al CLIEN- TE en cualquier momento la constitución de una garantía, mediante depósito no remunerado en efectivo o aval bancario, así como asignar al CLIENTE un límite de crédito o restringirle la utilización de los servicios de tarifas superiores, tarificación adicional y/o servicios internacionales, ante cualquiera de las siguientes circunstancias:
• La existencia de cantidades impagadas por el CLIENTE en uno o varios recibos del Servicio.
• La no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el CLIENTE derivan del presente contrato.
• El retraso reiterado del CLIENTE en el cumplimiento de sus obligaciones con EUSKALTEL
• La existencia de riesgo objetivo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. La falta de constitución de la garantía solicitada facultará a EUSKALTEL para desestimar la solicitud de alta en el Servicio, restringir las llamadas salientes, suspender el Servicio y resolver el contrato. La solicitud del CLIENTE de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a EUSKALTEL para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada, quedando el remanente a disposición del CLIENTE.
7. FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO
A. CONDICIONES DE PAGO
Salvo que el CLIENTE manifieste expresamente su voluntad de recibir la factura en formato electrónico, la factura será emitida en papel.
En el supuesto de haber solicitado la emisión de su factura en soporte electrónico, dicha factura se realizará a través de medios electrónicos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad del documento de la
factura. La factura electrónica tendrá los mismos efectos jurídicos que la factura en soporte papel y estará a disposición del CLIENTE a través de la web de Euskaltel. No obstante, el CLIENTE en cualquier momento, podrá solicitar a Euskaltel, a través de una solicitud realizada al Número de Atención al CLIENTE o del Área CLIENTE de la web de Euskaltel, recibir sus facturas en soporte papel. El cambio de soporte se realizará a partir de la emisión de la siguiente factura.
Para visualizar la factura en soporte electrónico el CLIENTE deberá ser usuario registrado de la web xxx.xxxxxxxxx.xxx, dándose de alta en el Área CLIENTE “Tu EUSKALTEL”
Así mismo si el CLIENTE desea recibir una notificación de disponibilidad de la factura en soporte electrónico, EUSKALTEL le enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que haya facilitado.
EUSKALTEL facturará según consta en las condiciones de pago expresadas en la carátula, al CLIENTE la canti- dad que éste deba abonar a aquélla por la prestación de los servicios de conformidad con las tarifas vigentes en cada momento. La factura de EUSKALTEL detallará los distintos componentes de la tarifa final.
El pago se realizará por el CLIENTE mediante domiciliación bancaria de las facturas en la cuenta bancaria que el CLIENTE ha indicado en el registro de los datos, comprometiéndose el CLIENTE a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a EUSKALTEL. Asimismo resulta posible el pago en metálico en la sede social de EUSKALTEL, si bien esta modalidad de pago deberá ser elegida de forma expresa. La fecha en que se debe de realizar el pago será aquélla en la que la entidad de crédito en la que esté abierta la cuenta bancaria reciba la notificación de EUSKALTEL con el importe de las cantidades a abonar por el CLIENTE.
En caso de pago en metálico el CLIENTE deberá realizarlo en el plazo de una semana (7 días) desde que éste reciba la factura.
El CLIENTE deberá abonar por periodos vencidos el pago de las cuotas mensuales fijas, y el de las tarifas por consumo.
Las partes reconocen expresamente que los registros informáticos de EUSKALTEL y su reproducción constitu- yen prueba válida y suficiente de los Servicios solicitados y efectivamente consumidos por el CLIENTE.
El CLIENTE deberá abonar a EUSKALTEL los importes por llamadas realizadas y recibidas en el extranjero de acuerdo con los cargos o precios que se hayan establecido por la utilización de la Red de operadores ex- tranjeros, no tarificados en la Red de EUSKALTEL y repercutidas por éste al CLIENTE en factura, de acuerdo a las condiciones específicas correspondientes al servicio de cobertura internacional de llamadas (roaming), facilitadas al CLIENTE y cuya información está disponible a través del Servicio de Atención al CLIENTE y sitio Web de EUSKALTEL en Internet. No se facilitará el detalle del origen de llamadas recibidas en roaming.
EUSKALTEL podrá facturar y remitir al cobro la cantidad correspondiente o saldo pendiente de forma inme- diata cuando:
• se produzca la suspensión del Servicio;
• acontezca la extinción o resolución del contrato o la interrupción del Servicio;
• el CLIENTE incumpla las presentes Condiciones Generales para la prestación del Servicio.
B. IMPAGO
Es obligación del Cliente abonar las facturas a su vencimiento. En el caso de producirse impago de la factura por parte del Cliente y tras analizar el caso concreto, EUSKALTEL podrá cargar al Cliente los gastos generados por dicha falta de pago, así como las consecuencias que se deriven de este impago, incluidos los gastos de devolución del recibo y los costes de reconexión. Los cargos aplicables en el caso de impago están disponi- bles en la página web de xxx.xxxxxxxxx.xxx.
Todo ello sin perjuicio de otras acciones que pudieran llevarse a cabo, como el cobro de demora igual al inte- rés legal del dinero más dos puntos, o la inclusión de los datos del Cliente en ficheros de solvencia y crédito.
C. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO
Si el CLIENTE no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas EUSKALTEL quedará facultada para restringir las llamadas salientes y/o suspender el Servicio correspondiente al Contrato y los
Anexos asociados al documento de cargo cuyo importe haya sido impagado. La referida restricción y/o sus- pensión podrá realizarse a partir del día siguiente al que se verifique el impago EUSKALTEL llevará a cabo las actuaciones necesarias para restablecer el Servicio dentro del día laborable siguiente al que tenga constan- cia de que el importe adeudado ha sido satisfecho.
El CLIENTE deberá abonar el importe devengado en concepto de reactivación del servicio en caso de produ- cirse.
La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en xxxx. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o de cualesquiera otros distintos del servi- cio telefónico disponible al público, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.
Podrá suspenderse el Servicio en caso de disconformidad del CLIENTE con la facturación de servicios de tarificación adicional, salvo que el CLIENTE pague el importe del mismo, excluidos los conceptos relativos a servicios de tarificación adicional. En tal caso, el acreedor por prestación de servicios de tarificación adicional podrá proceder al cobro por las vías ordinarias de forma separada al del cobro de la factura por servicios de telecomunicaciones.
8. DESCONEXIÓN/CONEXIÓN DE LLAMADAS A SERVICIOS DE TARIFICACIÓN
El CLIENTE podrá solicitar la desconexión/conexión de las llamadas a los números de tarificación adicional y llamadas internacionales, especificando la restricción solicitada.
Para el ejercicio de las citadas desconexiones/conexiones el CLIENTE deberá dirigirse a EUSKALTEL por te- léfono al número de atención al CLIENTE 1717 (o el número que en su caso lo sustituya) o bien por correo a “EUSKALTEL, S.A.”, DESCONEXIÓN/CONEXIÓN TARIFICACIÓN ADICIONAL, APARTADO DE CORREOS Nº 3 FD 48160 DERIO (BIZKAIA).
EUSKALTEL deberá proceder a la desconexión/conexión de los servicios anteriormente señalados en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la recepción de la comunicación remitida por el CLIENTE.
9. COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
A. COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL
En caso de que el servicio telefónico fijo se vea interrumpido, EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
• El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses an- teriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcio- nal al período de consumo efectivo realizado.
• Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de esta.
EUSKALTEL se compromete a indemnizar automáticamente al CLIENTE en la factura correspondiente al perio- do inmediato posterior al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indem- nización por importe superior a un euro.
En el supuesto de interrupciones por causas de fuerza mayor, EUSKALTEL compensará al CLIENTE con la de- volución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
B. COMPENSACIÓN POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DATOS (INTERNET) Para el supuesto de interrupción del servicio de Internet, EUSKALTEL se compromete a indemnizar al CLIENTE con la cantidad resultante de obtener el promedio de las cantidades facturadas por este servicio en los últi- mos tres meses prorrateado por el tiempo de efectiva interrupción del servicio.
El pago de dicha indemnización se realizará automáticamente en la factura correspondiente al periodo in-
mediato posterior al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22.
No será de aplicación la indemnización señalada en los apartados A y B de esta cláusula cuando la interrup- ción temporal esté motivada por alguna de las siguientes causas:
• Incumplimiento grave por el CLIENTE o de las personas a su cargo de las condiciones establecidas en el presente Contrato, en especial en los casos de fraude x xxxx en el pago.
• Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente.
A los efectos de las indemnizaciones señaladas en los puntos A y B siguientes quedan excluidos los servicios de cobertura internacional de llamadas (roaming) prestados en el extranjero por operadores distintos al del operador del servicio facilitado por EUSKALTEL y no tarificados en la red de aquél.
C. DETERMINACIÓN DE LOS USUARIOS AFECTADOS POR UNA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL O DE ACCESO A INTERNET MÓVIL
Se entenderá que una interrupción del servicio en una zona afecta a un CLIENTE cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a. EUSKALTEL conoce a través de sus sistemas de información que dicho CLIENTE se encontraba en la zona afectada en el momento de la interrupción.
b. La interrupción afecta al área donde se encuentra el domicilio que figura en el contrato y EUSKALTEL, a través de sus sistemas de información, no puede situarle en otra zona durante el período de la interrup- ción.
c. El CLIENTE comunica a EUSKALTEL, mediante declaración responsable, en el plazo de 10 días contados a partir del restablecimiento del servicio, que ha estado en la zona afectada por la interrupción en el momento de producirse y dicha afirmación no resulta contradictoria con la obtenida de los sistemas de información de EUSKALTEL, circunstancia esta última que será debidamente comunicada por EUSKALTEL al CLIENTE.
10. MÓDULOS DE AHORRO
Por módulos de ahorro se entenderán aquellos productos que el CLIENTE contrata y mediante el pago de una cuota mensual fija permiten acceder a un determinado ahorro o precio rebajado respecto a la tarifa habitual, en un determinado tipo de llamadas seleccionadas.
Para este tipo de módulos de ahorro se establece contractualmente una limitación de 1.000 minutos por línea y mes (no acumulable con otras líneas) y adicionalmente a un máximo de 150 destinos fijo o móvil diferentes (si se trata de módulos de ahorro por tipo de destino o en horario determinado).
11. TRANSMISIÓN DE DATOS Y VELOCIDADES DE ACCESO
11.1 TRANSMISIÓN DE DATOS
El CLIENTE reconoce haber sido informado de que la tarjeta SIM recibida tiene habilitada por defecto una tarifa para datos en función del volumen de datos enviado o recibido, siendo posible contratar bonos o tarifas (nacionales e internacionales) especiales de transmisión de datos, de acuerdo con lo previsto en la cláusula siguiente.
En el caso de que cualquier usuario o tercero desee poner en conocimiento de EUSKALTEL cualquiera de las actividades prohibidas descritas, deberá enviar una notificación a EUSKALTEL, siguiendo las instrucciones descritas en la web de EUSKALTEL, bien a través del formulario web (preferentemente) o a través de la cuenta de correo electrónico habilitada a tal efecto: xxxxx@xxxxxxxxx.xx
EUSKALTEL no será en ningún caso responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, por los productos o servicios prestados, utilizados u ofertados por el CLIENTE o por terceras personas o entidades por medio de los servicios de acceso a Internet prestados por EUSKALTEL o bien que se difundan a través de su red.
Asimismo, EUSKALTEL no será en ningún caso responsable, ni siquiera de forma indirecta o subsidiaria, por ningún contenido, información, comunicación, opinión o manifestación de cualquier tipo que tengan su ori- gen en el CLIENTE o en terceras personas o entidades y que se comuniquen, transmitan, vendan o exhiban a través de los servicios de Internet prestados por EUSKALTEL o a través de la red de EUSKALTEL.
En el caso de que EUSKALTEL, en cumplimiento de la normativa vigente, se viera obligado a retirar la infor- mación, impedir acceso, bloquear o suspender el SERVICIO, el CLIENTE no podrá pedir indemnización por los daños, molestias y/o perjuicios ocasionados por tales circunstancias.
EUSKALTEL como operador de redes y proveedor de acceso no originará la transmisión, modificará los datos o seleccionará los datos o a los destinatarios de los mismos, por tanto no será responsable de los mismos.
EUSKALTEL, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios, podrá almacenar en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal los datos a los que acceden los usuarios del SERVICIO, no siendo responsable del contenido de dichos datos, ni de la reproducción temporal de los mismos ya que no modificará dicha información.
El CLIENTE asume la responsabilidad de dotar a sus sistemas informáticos de las debidas medidas de seguri- dad dedicadas a evitar la introducción virus, troyanos, dialers y demás intrusiones no deseadas. EUSKALTEL en ningún caso asumirá gasto o indemnización alguna por daños o lucro cesante que se deriven de las citadas intrusiones de terceros a través de Internet.
El CLIENTE se obliga a no utilizar las facilidades y capacidades del SERVICIO para realizar o sugerir activida- des prohibidas por la ley. Asimismo, el CLIENTE se hace responsable de extender el cumplimiento de estas cláusulas a toda aquella persona autorizada por él a usar el SERVICIO. Además el CLIENTE se obliga a respe- tar las restricciones de uso de cada uno de los servicios y accesos a otras redes.
El CLIENTE reconoce que la información a la cual puede acceder a través del servicio de Acceso a Internet, puede estar protegida por derechos de propiedad intelectual, industrial o de otra índole, por lo que se absten- drá de llevar a cabo cualquier conducta en el uso de los recursos de Internet que atente contra los derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros o del propio EUSKALTEL, dejando en todo caso indemne a EUSKALTEL frente a cualquier reclamación, judicial o extrajudicial que se presente frente a ella como conse- cuencia del uso anteriormente citado.
En el caso de que se realicen las actividades descritas en esta cláusula u otras de análoga naturaleza por parte de los usuarios del CLIENTE y/o por el mismo, será el CLIENTE y no EUSKALTEL el responsable ante cual- quier persona por dichas actividades.
11.2 VELOCIDADES DE ACCESO A INTERNET
Euskaltel publica las velocidades aplicables a las distintas modalidades de acceso a Internet en esta cláusula y en el apartado de Tarifas que forma parte del contrato suscrito por el CLIENTE.
En relación a dichas velocidades publicadas, se comunica que los factores relevantes que pueden limitar la velocidad que el CLIENTE podrá experimentar al usar Internet, son los siguientes:
Velocidad de internet en Telefonía Móvil
Velocidad Anunciada (Mbps) | Máxima velocidad conseguida (Mbps) | |||
DOWNLINK | UPLIK | DOWNLINK | UPLIK | |
3G | 16 | 4 | 16 | 4 |
4G | 75 | 25 | 75 | 25 |
A) FACTORES SOBRE LOS QUE EL OPERADOR TIENE CONTROL:
La interrupción o degradación del servicio como consecuencia de operaciones de mantenimiento de red durante el tiempo imprescindible para la realización de las mismas.
B) FACTORES AJENOS AL OPERADOR:
1. Tecnología de acceso (2G, 3G, 4G) que esté dando cobertura y la banda de transmisión.
La tecnología de acceso (4G, 3G o 2G) va a determinar cuál es la máxima velocidad obtenida, inde- pendientemente del resto de factores.
Asimismo, en frecuencias bajas (banda 800MHz) la propagación de las ondas radioeléctricas es mejor, y se consigue mejor cobertura dentro de los edificios y también mejores velocidades de acceso a internet desde el móvil.
Por otro lado las frecuencias más altas (2600MHz) tienen mayor capacidad, aunque la propagación es peor, con lo que empeora la cobertura en interiores.
2. Distancia a la antena.
La lejanía respecto a la antena también afecta a la velocidad máxima que se puede conseguir, disminuyendo al alejarse de la antena.
3. Cantidad de usuarios conectados de forma simultánea a la antena que da el servicio.
La capacidad máxima de la antena se comparte entre todos los usuarios conectados a la misma. De esta forma, a mayor número de usuarios conectados usando el servicio de forma simultánea, disminuye más la velocidad experimentada.
4. Tipo de servicio utilizado por el resto de usuarios.
La red móvil debe distribuir su capacidad entre todos los usuarios que se conectan a la vez también en función del tipo de servicio que demandan. No se necesita la misma capacidad de la red para enviar un mensaje de texto por una aplicación de mensajería, que para hacer una videoconferen- cia. En consecuencia el modo en que los usuarios utilizan el servicio acaba afectando a la veloci- dad del resto de usuarios conectados en ese momento.
5. Movimiento del usuario.
Encontrarse en movimiento también afecta a la velocidad experimentada, produciéndose una mayor bajada de la velocidad cuando el desplazamiento es más rápido. De esta forma la bajada es inferior caminando y se incrementa al moverse dentro de un coche.
6. Capacidad del terminal o el dispositivo utilizado por el usuario del servicio.
La tecnología del dispositivo deberá ser compatible con la de la antena a la que se encuentra conectado. De esta forma, si el dispositivo tiene solo tecnología 3G no podrá alcanzar la velocidad facilitada por la tecnología 4G. Asimismo, la calidad de la antena del dispositivo del CLIENTE tam- bién afecta a la velocidad experimentada.
7. Condiciones geográficas (incluido ubicación en interiores, garajes, muros, …).
La situación del usuario y los obstáculos físicos que existan entre el mismo y la antena afectan a la velocidad experimentada.
8. Condiciones climatológicas
Dada a la naturaleza inalámbrica del servicio algunas inclemencias climatológicas pueden afectar en la propagación de la señal.
12. BONOS DATOS
El CLIENTE podrá contratar bonos mensuales de conexión de datos para móvil de acuerdo con la modalidad seleccionada en la carátula.
El CLIENTE contrata un bono mensual utilizable para la transmisión de un determinado volumen de datos, a la máxima velocidad disponible, de acuerdo con lo indicado en carátula. Una vez alcanzado el volumen de los datos contratados en el bono inicial, de forma automática se activarán entre 1 y 5 bonos sucesivos de 200 MB cada uno (en función de la modalidad contractual suscrita por el CLIENTE) que se cobrarán al CLIENTE de acuerdo con las tarifas vigentes.
Una vez alcanzado el volumen de los datos contratados en los bloques, EUSKALTEL permitirá al CLIENTE con-
tinuar accediendo a datos si bien a velocidades menores, no obstante el servicio será suspendido una vez superado el límite mensual de descarga establecido para cada tipo xx xxxx. Durante el tiempo de navega- ción a velocidad menor el cliente no podrá utilizar el servicio para transportar tráfico de voz sobre IP (VoIP), para el trafico de compartición de archivos entre usuarios (P2P peer to peer), ni para la navegación a través de otros dispositivos (Tethering).
En el supuesto de que cualquiera de los bonos contratados no fuese consumido en su totalidad en el mes natural correspondiente al de su devengo EUSKALTEL facturará el importe total xxx Xxxx.
El bono inicial se renovará automáticamente por meses naturales salvo baja expresa por parte del CLIENTE.
El bono contratado no resulta de aplicación para trasmisiones de datos realizadas en roaming internacional. Dichas transmisiones se facturarán según las tarifas vigentes. No obstante, el CLIENTE podrá contratar bonos para la transmisión de datos en roaming internacional a los que les resultarán de aplicación las presentes condiciones.
13. RECLAMACIONES
El CLIENTE podrá dirigirse a EUSKALTEL, previa su identificación y acreditación de circunstancias personales, a través de su Servicio de Atención al CLIENTE, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento, precio, facturación, responsabilidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con el Servicio, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que las motive. Las reclamaciones podrán interponerse por el CLIENTE por teléfono al número de Atención al CLIENTE 1717, por correo postal a “EUSKALTEL, S.A.”, RECLAMACIONES, APARTADO DE CORREOS Nº 3 FD 48160 DERIO (BIZKAIA), o bien a
través del formulario on line que aparece en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx. Formulada la reclamación, si el CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de EUSKALTEL en el plazo de un mes podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sin perjuicio del derecho del CLIENTE a interponer las reclamaciones oportunas en defensa de sus derechos ante las Juntas Arbitrales de Consumo, a las que EUSKALTEL ha realizado adhesión limitada mediante oferta pública de sometimiento.
14. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración inicial de veinticuatro (24), meses, prorrogándose automáticamente trans- currido el periodo de vigencia inicial en idénticos periodos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.7 de la Ley 11/2022, de 28 xx xxxxx, General de Telecomunicaciones, sin perjuicio del derecho del Cliente a rescindirlo en cualquier momento durante ese periodo conforme a la presente cláusula:
(i) Extinción del título que habilita a EUSKALTEL para la prestación de los servicios, sin que de ello se derive derecho del CLIENTE a indemnización alguna.
(ii) Se resolverá por cualquiera de las partes por incumplimiento de las obligaciones que se prevén en el presente contrato.
• Por voluntad del CLIENTE comunicándolo previamente y de forma fehaciente con una antelación mí- nima de 2 días hábiles.A tal efecto deberá dirigirse por correo a “EUSKALTEL, S.A.”, BAJA DEL SERVICIO, APARTADO DE CORREOS Nº 3 FD 48160 DERIO (BIZKAIA).
• En caso de que el CLIENTE no haya remitido a EUSKALTEL el ejemplar correspondiente del presente contrato debidamente firmado, en un plazo de 10 días desde que lo recibió, EUSKALTEL estará facul- tado para desistir de dicho contrato, con su consiguiente pérdida de vigencia.
• Fuerza mayor.
Una vez resuelto el contrato, el CLIENTE tendrá derecho a la devolución del depósito de garantía que le hu- biera podido ser exigido si procede su devolución, sin pago de interés alguno. En ningún caso, la resolución o el desistimiento del presente contrato exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de pago frente a EUSKALTEL derivadas de la utilización de los servicios hasta el momento en el que se produzca la efectiva desconexión
del CLIENTE de los servicios objeto del contrato, consecuencia de dicha resolución o desistimiento. Sin perjui- cio de la resolución del presente contrato y de la aplicación de lo establecido en el mismo en relación con la xxxx en las cantidades adeudadas por el CLIENTE, EUSKALTEL podrá reclamar judicialmente los daños y per- juicios ocasionados como consecuencia de la actuación del CLIENTE, así como las cantidades adeudadas o los equipos no devueltos o devueltos con deterioros y/o daños estéticos y/o de uso. Asimismo, el CLIENTE podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación de EUSKALTEL, así como las cantidades que hayan sido cobradas indebidamente. En caso de resolución del Contrato por xxxx en el pago de los Servicios por parte del CLIENTE, y posterior alta de dicho Servicio, el CLIENTE deberá abo- nar nuevamente a EUSKALTEL la cuota de alta por el importe vigente en ese momento así como la deuda pendiente de pago, incluidos los gastos administrativos, de abogado, procurador, etc. que se hubieran ocasio- nado con motivo de las gestiones extrajudiciales o judiciales para recobrar la cantidad adeudada. Asimismo EUSKALTEL se reserva el derecho de no aplicar promociones, ofertas o descuentos al CLIENTE que, habiendo incurrido en xxxx o no habiendo efectuado en algún momento el pago de las correspondientes cuotas o servicios contratados, contrate nuevamente los Servicios de EUSKALTEL.
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato y sus Condiciones podrán ser modificadas por EUSKALTEL en cualquier momento, previa comuni- cación al CLIENTE con un preaviso de un mes. En todo caso el CLIENTE podrá recabar información detallada a través del Servicio de Atención al CLIENTE. Si el CLIENTE no estuviera conforme con la modificación, podrá notificar a EUSKALTEL su voluntad de resolver el contrato en el plazo de un mes desde que reciba la comu- nicación, transcurrido el cual sin que EUSKALTEL haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta las modificaciones. La versión actualizada de las condiciones generales podrá recogerse en las oficinas comerciales.
La declaración de cualquiera de estas Condiciones Generales como nula, inválida o ineficaz no afectará a la validez o eficacia de las demás condiciones generales, las cuales permanecerán siendo vinculantes para las partes. El Contrato se regirá por la legislación española que será la aplicable en relación con su interpre- tación, validez y cumplimiento.
Con carácter enunciativo, no limitativo, se considerarán causas válidas de modificación de las tarifas, las variaciones de las características técnicas de los equipos o redes, cambios tecnológicos que afecten al pro- ducto, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio, evolución xxx xxxxxxx y/o del contenido de los servicios prestados, y la adaptación a cambios normativos.
16. COMPROMISOS DE PERMANENCIA EN EL SERVICIO
En su caso, el CLIENTE podrá suscribir anexos al presente contrato mediante los cuales se comprometa a mantener contratado el servicio un determinado periodo de tiempo como consecuencia de la obtención de ventajas, descuentos o equipamiento a precio promocional. En dicho caso, también resultarán de aplicación los derechos y obligaciones especiales previstos en dichos anexos.
17. DERECHO DE DESISTIMIENTO EN CONTRATACIÓN A DISTANCIA
18. ACCESO A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA
El servicio de voz prestado por EUSKALTEL permite acceder a los servicios de emergencia de manera gratuita, informándose a dichos servicios sobre la ubicación de la persona que realiza la llamada, en caso de ser requerido.
19. POLÍTICA DE UTILIZACIÓN RAZONABLE ROAMING DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA
Conforme a lo indicado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2286 de la Comisión del 15 de diciembre de 2016, especialmente en su artículo 4, Euskaltel establece las siguientes políticas para evitar usos anó- malos o abusivos de los servicios de itinerancia en la Unión Europea) (en adelante UE) que se aplicarán de conformidad a lo estipulado en dicho reglamento:
1.- Euskaltel podrá solicitar a sus clientes itinerantes que faciliten pruebas de su residencia habitual en Espa- ña, o que tengan vínculos estables que impliquen una presencia frecuente y sustancial en territorio español.
Postpago.
2.- En el caso de paquetes de datos abiertos Euskaltel se reserva el derecho, previa notificación al cliente, de establecer un límite de consumo en itinerancia en la UE igual o superior al doble del volumen obtenido dividiendo el precio nacional al por menor global de dicho paquete de datos abiertos, IVA excluido, correspon- diente a la totalidad del período de facturación, entre la tarifa máxima por itinerancia al por mayor regulada a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 531/2012.
3.- En los supuestos de líneas cuyos consumos (de voz y/o datos) en itinerancia en la UE sean mayores que en territorio nacional durante un periodo de al menos cuatro meses consecutivos: Euskaltel notificará al clien- te que, en ausencia de modificación de sus pautas de uso en el plazo de dos semanas, Euskaltel se reserva el derecho de facturar al cliente un recargo a los consumos en itinerancia dentro de la UE hasta el momento en que el uso del cliente deje de indicar un riesgo de uso abusivo o anómalo. En cualquier caso, la suma de la tarifa nacional más el recargo aplicado no podrá superar 0,2290 €/minuto y 0,2420 € por megabyte utilizado (IVA INCLUIDO).
4.- Igualmente, en el caso de tarjetas SIM con larga inactividad (2 meses o más) que únicamente se empleen para consumos en itinerancia, o en casos de activación y utilización secuencial de más de una tarjeta SIM por un mismo cliente cuando se encuentra en itinerancia: Euskaltel notificará al cliente que en ausencia de modificación de sus pautas de uso Euskaltel/R se reserva el derecho de facturar al cliente un recargo a los consumos en itinerancia dentro de la UE hasta el momento en que el uso del cliente deje de indicar un riesgo de uso abusivo o anómalo. En cualquier caso, la suma de la tarifa nacional más el recargo aplicado no podrá superar 0,2290 €/minuto y 0,2420 € por megabyte utilizado (IVA INCLUIDO).
Los servicios en itinerancia se prestarán en condiciones igual de ventajosas para el cliente final, que las que las que se ofrecen en el país de origen en relación a los parámetros de calidad recogidos en xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/XxxxxXxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxx_xxxxxxxx/, siempre que, en la red visitada esté dis- ponible la misma generación de redes y tecnología de comunicaciones móviles contratada por el cliente.
En el caso de que no sea posible acceder en itinerancia a las mismas condiciones de calidad que las dispo- nibles en el país de origen, EUSKALTEL garantiza que ofrecerá al cliente final el nivel de mayor calidad de red disponible en la red visitada, teniendo en cuenta el desarrollo de las generaciones y tecnologías ofrecidas en cada una de dichas redes.
Deberá tenerse en cuenta, que en determinadas regiones la calidad del servicio podría verse afectada por razones ajenas a EUSKALTEL, además de por problemas de cobertura, o por la tecnología del terminal utiliza- do por el cliente final.
Se informa igualmente, que determinados servicios adicionales, tales como servicios de valor añadido, po- drían conllevar un incremento de las tarifas aplicables.
5.- Reclamaciones. El cliente dispone de los medios de reclamación previstos en las Condiciones Generales de Contratación del servicio de telefonía móvil para resolver cualquier reclamación relacionada con la apli- cación de la presente política de uso razonable.
Prepago
6.- En el caso de los planes de precios de prepago, como alternativa al requisito enunciado en el apartado 1, Euskaltel se reserva el derecho a limitar el consumo de servicios de itinerancia de datos a volúmenes equi-
valentes a, como mínimo, el volumen obtenido dividiendo el importe total, IVA excluido, del crédito restante disponible y ya pagado por el cliente en el momento de iniciar la itinerancia entre la tarifa máxima por itine- rancia al por mayor regulada a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 531/2012.
20. INTEGRIDAD DE LAS REDES
EUSKALTEL adoptará las medidas técnicas admitidas por la legislación vigente al objeto de mantener la inte- gridad de las redes, así como para procurar su seguridad ante un acceso no autorizado. Con dicha finalidad tiene implementadas medidas preventivas frente a incidentes de seguridad, de integridad o de amenazas y vulnerabilidad de la red.
Asimismo, en el supuesto de producirse un incidente de seguridad, EUSKALTEL cuenta con procedimientos dedicados a tomar las medidas adecuadas en función del hecho acaecido, con el fin de solucionar a la ma- yor brevedad posible dichos incidentes y restablecer la seguridad e integridad de su red.