JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo
Delegación Provincial xx Xxxxxxx
Núm. 6.470/2012
Convenio o Acuerdo: Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía (antes Asland, S.A)
Expediente: 14/01/0001/2012 Fecha: 02/10/2012
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Código: 14000852011984
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de la Empresa Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalcía, S.A.”, con vigencia desde el día 1 de septiembre de 2012 hasta el día 31 de diciembre de 2016, y de conformidad a lo establecido en el artícu- lo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 3/2012, de 5 xx xxxx, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 149/2012, de 5 de ju- nio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización te- rritorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Acta de la reunión de los Comités xx Xxxxxxx y Niebla con la dirección de SCMCA, S.A. sobre la interpretación del acuerdo base general de la Sociedad de Cementos y Materia- les de Construcción de Andalucía, S.A., de fecha 01/07/2011.
Asistentes:
Por la representación de los trabajadores. Comité de Fábrica xx Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Plaza Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Comité Fábrica xx Xxxxxx. Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
J. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Por la Dirección.
Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Asuntos Tratados:
En Niebla, a 01 de julio de 2011, se reúnen las personas cita- das en el encabezado, miembros de los Comités de Empresa xx Xxxxxxx y Niebla y de la Dirección de SCMCA, S.A., con el fin de tratar sobre la intrepretación que debe darse al apartado 4.2 del ABG en lo referente a los casos en que serán de aplicación los porcentajes de jubilación compredidos entre el 80% y el 90%.
Por la representación de los trabajadores se ha solicitado el asesoramiento de sus servicios jurídicos, habiendo emitido su dic- tamen, que una vez expuesto a los representantes de la direc- ción de la empresa, y tras un intercambio de oponiones, ambas partes acuerdan que al interpretación más conforme al Acuerdo consiste en reconocer el derecho a percibir el complemento entre le 80% y el 90% que corresponda según la tabla de salarios cuan- do se cumplan estas dos condiciones:
-Que la jubilación se produzca a los 60 años.
-Que la jubilación se produzca mediante acuerdo alcanzado en- tre la empresa y el trabajador.
Respecto a lo que debe entenderse por jubilación a los 60 años, las partes acuerdan que a los efectos de la aplicación de este apartado del ABG, se entenderá que la jubilación se ha pro- ducido a los 60 años siempre que ésta tenga lugar en los seis meses posteriores al 60º aniversario del trabajador.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Asimismo, se acuerda que ésta es la interpretación que se ha venido haciendo hasta la fecha y que deberá hacerse de cual- quier otro texto que figure en los convenios de fábrica y que se re- fiera a la misma cuestión. Igualmente se acuerda que la presente acta se incorpore al ABG como anexo hasta que pueda ser incor- porada al texto del mismo.
Y sin otros asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los presentes en prueba de su conformidad con todo lo antedicho, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ÍNDICE
I.Disposiciones Generales. 1.- Ámbito de Aplicación 2.- Vigencia y duración
3.- Prórroga y denuncia 4.- Derecho supletorio
5.- Garantía personal
6.- Unidad de convenio y vinculación a la totalidad 7.- Absorción y compensación
8.- Interpretación
II. Retribuciones Fijas.
9.- Incremento salarial
Tabla de Antigüedad y Beneficios 10.- Revisión salarial
11.- Anticipos
III. Organización del Trabajo. 12.- Participación del personal 13.- Movilidad
14.- Absentismo por enfermedad
Normas de absentismo por enfermedad y asistencia al médico de la XX.XX.
15.- Absentismo por accidente 16.- Seguridad y Salud Laboral
IV. Jornada Laboral. 17.- Jornada de trabajo 18.- Vacaciones
19.- Permisos y Licencias
20.- Cálculo del valor de la hora normal
21.- Cálculo del valor de las horas extraordinarias
22.- Realización de trabajos fuera de la jornada normal
V.- Primas.
23.- Premio de participación en resultados
VI. Retribuciones variables
24.- Acuerdos sobre Sección de Expediciones, Control de Ac- cesos, normas de Guardias para Técnicos y Organización de Dis- tribución
25.- Incentivo de Seguridad Norma de incentivo de seguridad Accidente in itinere
26.- Plus de turno de noche
27.- Plus de Compensación Global 28.- Plus de Polivalencia
29.- Plus de bocadillo
VII. Acción social 30.- Seguro de Vida 31.- Personal Pasivo
32.- Ayuda a Disminuidos Físicos, Sensor. Y Psíquicos 33.- Xxxxx Xxxxxxx y de Estudios
34.- Préstamos al personal 35.- Jubilaciones
36.- (Bis) Baja por invalidez 37.- Acción Social
ANEXOS
I. Relación de puestos de explotación por grupos de categoría 1.- Tabla de percepciones de Explotación (Euros)
2.- Tabla de percepciones de Mantenimiento (Euros)
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
II. Cálculo de la Base Oficial por accidentes
III. Calendarios laborales
1.- Canteras, Ensacadora, Controladores de acceso y Técni- cos de Laboratorio
2.- Mecánicos y eléctricos, Jefes Equipo Mantenimiento Briga- da y Engrasadores y limpieza
3.- Personal turno rotativo a 24 horas
4.- Resto nómina 1 incluidos operadores xx xxxx
5.- Calendario Tco. Área, Oficial de Área, Of. De 1ª Tco. Verifi- xxxxx xx xxxxxxx
IV. Horas Extras (Euros)
V. Acuerdo sobre Sección de Expediciones
VI. Acuerdo sobre Control de Accesos
VII. Normas xx Xxxxxxx para Técnicos
VIII. Acuerdo sobre Organización de Distribución
IX. Pluses Nocturnos
X. Norma de Plus llamada y continuidad en el trabajo
XI. Tabla de porcentajes de jubilación según sueldo
XII. Reproducción ABG revisión tablas 2012.
XIII. Acta sobre la interpretación del ABG de S.C.M.C.A.S.A. de Fecha 1 de Julio de 2012.
Convenio Colectivo de Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A. y sus Trabajadores en
los Centros xx Xxxxxxx para 2011-2012 Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1.-Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Convenio, serán de aplicación a todo el personal fijo de la plantilla de la Empresa Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalu- cía, S.A. en su centro xx Xxxxxxx.
Las personas de la nómina cero o equipo directivo de los Cen- tros afectados, salvo que expresamente sea solicitada su inclu- sión por el interesado, no están afectadas por el presente Conve- nio.
A todo el personal afectado por el presente Xxxxxxxx, se le en- tregará un ejemplar del mismo.
Artículo 2.-Vigencia y duración
El presente Xxxxxxxx tendrá vigencia desde el mismo día de su firma.
Todos los conceptos retributivos tendrán carácter retroactivo desde el primer día laboral de 2012.
Su duración será la del año 2012, finalizando su vigencia el últi- mo día laboral del año 2012, si bien subsistirá a falta de un nue- vo convenio o documento sustitutivo, indefinidamente, aun en el caso de que haya existido denuncia previa.
Artículo 3.-Prórroga y denuncia
Este Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes, antes del día 1 de Noviembre. En caso de denuncia se comunicará a la parte contraria antes de la indicada fecha.
Caso de no mediar denuncia, todos los conceptos retributivos se incrementarán en la forma que se pacte anualmente entre la Empresa y el Comité Intercentros, o entre el Comité de Fábrica y la Empresa; o entre las representaciones que existan.
Artículo 4.-Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente sobre materia laboral, acuerdos estatales del Sector y ABG (anexo XII).
Artículo 5.-Garantía personal
Las condiciones económicas o laborales concedidas a título particular, serán respetadas si en su conjunto y cómputo anual superan a las establecidas en este Convenio.
Artículo 6.-Unidad de convenio y vinculación a la totalidad Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible,
y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global- mente en cómputo anual.
El presente Xxxxxxxx será nulo y quedará sin efecto en el su- puesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase al- guno de sus pactos, si se diese tal supuesto las partes signata- rias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución corres- pondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días hábiles, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
Los anexos al presente convenio formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar entre las partes.
Las normas no incluidas en Convenio serán recogidas en Ac- tas firmadas por ambas partes, que adquirirán la misma fuerza obligatoria que el Convenio.
Artículo 7.-Absorción y compensación
Las disposiciones legales que se dicten en el futuro que impli- quen variaciones económicas en los conceptos retributivos, se consideran absorbidas en los aumentos acordados en el presen- te Convenio. Tendrán eficacia práctica si globalmente considera- das y sumadas a las que estaban vigentes antes de la firma del presente Convenio, superan el nivel alcanzado en éste.
Artículo 8.-Interpretación de Convenio
Para la interpretación de las cláusulas de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria integrada por los siguientes in- tervinientes:
D. Xxxxxx Xxxxxxxxx del Río Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx
D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
D. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx
Esta comisión podrá solicitar a Administración de Fábrica, su colaboración en la aclaración de aspectos técnicos relativos a re- tribuciones y nóminas.
Capitulo II Retribuciones Fijas
Artículo 9.-Incremento salarial
El incremento xxx xxxxxxx base y el complemento personal que se establece en el presente Convenio es del 1.6% para el 2012. Las tablas salariales para la nómina 2 figuran en los anexos I/1 y I/2, con carácter de mínimo. Todos los importes económicos que figuran en los anexos VI, VII, VIII y IX, se actualizarán con el mis- mo incremento fijado para el presente Convenio.
El salario base para 2012 será de 29,15€/día para la nómina 2, cobrados en 485 días (365 más 4 pagas extras de 30 días) y de 883,16€/mes para la nómina 1, cobrados en 16 pagas (12 meses más 4 pagas extras) y servirá para el cálculo de la antigüedad. La tabla de antigüedad y participación en beneficios es la que figura a continuación:
Tabla Antigüedad y Beneficios Año 2012
Tabla de Antigüedad y Beneficios 2012
Años | % | Antigüedad Córdoba | Niebla | Beneficios |
0 - 2 | 0,00 € | 0,00 € | 764,87 € | |
2 - 4 | 5 | 619,14 € | 629,94 € | 803,11 € |
4 - 9 | 10 | 1.238,24 € | 1.260,53 € | 841,32 € |
9 - 14 | 17 | 2.105,01 € | 2.142,93 € | 894,89 € |
14 - 19 | 24 | 2.971,77 € | 3.025,25 € | 948,42 € |
19 - 24 | 31 | 3.838,53 € | 3.907,67 € | 1.001,94 € |
24 - 29 | 38 | 4.705,31 € | 4.790,04 € | 1.055,50 € |
29 - 34 | 45 | 5.572,09 € | 5.672,43 € | 1.109,05 € |
>34 | 50 | 6.191,21 € | 6.302,71 € | 1.145,17 € |
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Artículo 10.-Revisión salarial
Se garantizan 0,6 puntos por encima del IPC real resultante. Por tanto, en caso de que el IPC real del año 2012 experimente un incremento superior al 1,00% se efectuará una revisión sala- rial con efectos al 1 de Enero de 2012, equivalente al exceso so- bre dicho porcentaje.
Artículo 11.-Anticipos
Los anticipos mensuales sobre nómina se regirán por la si- guiente norma:
1º) Los anticipos en metálico sólo podrán ser pagados los días 15 de cada mes y deberán solicitarse en Caja, antes del día 7 del mes correspondiente.
2º) Cualquier otro anticipo que por excepción no se haya efec- tuado en las fechas antes indicadas, deberá solicitarse antes del día 17 y sólo podrá ser abonado a través de transferencia banca- ria con fecha de cobro del día 20 del mes en que se solicite.
Capitulo III Organización del Trabajo
Artículo 12.-Participación del Comité de Empresa
La organización técnica y práctica del trabajo será competen- cia de la Dirección
Las representaciones del Comité de Empresa y de la Dirección de la Fábrica, declaran su propósito de colaboración y buen en- tendimiento, para alcanzar objetivos que favorezcan la mejora de productividad de la fábrica, a fin de conseguir con ello cotas de competitividad necesarias para la misma y al mismo tiempo una mejora en el nivel socioeconómico de los trabajadores.
En cualquier caso, tanto si se acuerda en Convenio como si es
objeto de negociaciones posteriores, se buscarán soluciones que no perjudiquen a las personas o colectivos afectados. Estable- ciéndose la participación del Comité de Empresa, tal y como se recoge en el presente Convenio, la legislación vigente.
Queda entendido y aceptado por las partes, que aquellos ca- sos o circunstancias que no se recojan en el presente Convenio, se regularán por lo previsto en la normativa legal vigente.
Se establece la participación del Comité de empresa en mate- ria de empleo en los siguientes términos: Información y participa- ción de los representantes del personal en los temas de empleo y particularmente en:
- Admisiones
- Traslados
- Jubilaciones
- Despidos y ceses
- Planes de incremento y reducción de plantilla Artículo 13.-Movilidad
Es movilidad los cambios de función, de turno o de rotación dentro de cada puesto, sección o de una sección a otra
Las movilidades que se establezcan, en función del primer pá- rrafo del artículo anterior, serán las necesarias para la buena mar- cha de la fábrica y estarán motivadas por absentismos, vacacio- nes o paros de máquinas teniendo carácter temporal y volviendo a la situación inicial cuando desaparezca la causa motivadora.
En cualquier caso se mantendrá la categoría de su puesto de trabajo y la remuneración más favorable, adaptándose en todas las demás condiciones a las del puesto receptor.
Los cambios que supongan modificación definitiva en la profe- sión y requieran capacitación, se pactarán individualmente.
La Dirección hará partícipe al Comité de Empresa de los pro- yectos y acuerdos que se obtengan en este sentido.
Si los afectados ejercen un puesto de categoría superior duran- te 600 horas de trabajo sin interrupción u 896 horas en el puesto en el transcurso de 1744 horas de trabajo para 2012, se les con- siderará la superior categoría, cobrándose desde que se inicia la función en el puesto hasta la concesión de la misma, un plus de superior categoría, equivalente a la diferencia en tablas salariales. A todos estos efectos, no se computarán los períodos de for-
mación.
Artículo 14.-Absentismo por enfermedad
En lo referente a este tema, se estará a lo pactado en las si- guientes normas:
“Normas de absentismo por enfermedad y asistencia al médico de la Seguridad Social”
1º) La presente norma tiene por objeto regular la prestación que Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de An- dalucía, S.A. da como complemento al abono que la Seguridad Social hace por absentismo por enfermedad. Esta norma alcanza a todos los trabajadores o empleados de plantilla de la Fábrica que fichan en el reloj de control.
2º) La prestación o complemento que Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A. establece se regi- rá en función del índice de absentismo de la Fábrica calculado se- gún la siguiente fórmula:
(Días de baja por enfermedad - L.E. ) x 100
Ia = -------------------------------------------------------------------
( Nº de operarios - Operarios L.E. ) x días mes
entendiéndose que el número de operarios es el de todo el per- sonal de la plantilla que ficha.
Se considera L.E. a partir de 90 días de baja ininterrumpida.
3º) Sobre el subsidio de la Seguridad Social, la prestación de Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalu-
cía, S.A. complementa tanto el sueldo base como el complemen- to personal y la antigüedad de cada día de baja, reteniéndose la parte proporcional de pagas extras y paga de beneficios corres- pondientes a los días de baja, según las tablas salariales en vi- gor y se aplicará siguiendo el criterio que se expone:
a) Si el promedio de los seis meses anteriores del índice de ab- sentismo por enfermedad es igual o inferior al 3,75%, Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A. abonará hasta completar el 100% de las citadas percepciones.
b) Si el promedio de los seis meses anteriores del índice de ab- sentismo por enfermedad ha sido inferior o igual al 5% se pagará hasta completar el 85% de las citadas percepciones.
c) Si el promedio de los seis meses anteriores del índice de ab- sentismo ha sido superior al 5%, sólo se percibirá lo que marque la legislación vigente.
4º) En cualquiera de los tres casos anteriores, Sociedad de Ce- mentos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A. abonará el porcentaje que corresponda desde el primer día que falta al tra- bajo, salvo en los casos en que específicamente se detallarán a continuación.
5º) Xxxxxxxx excluidos de los beneficios hasta ahora señala- dos los siguientes casos:
a) Aquellos operarios que estando en proceso de larga enfer- medad y que a criterio del Servicio Médico de Empresa deberían continuar la misma y causen alta, perderán el beneficio de esta norma durante un tiempo igual al que han permanecido en baja.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
b) Las personas que durante seis meses continuados hayan faltado seis veces presentando sólo el justificante de asistencia al médico de la Seguridad Social, quedarán sin percibir estos bene- ficios durante los seis meses siguientes.
c) Los casos en los que se sospeche que no hay motivo de ba- ja o que dicha baja es excesivamente larga, sobre ellos se debe- rán realizar un control de seguimiento y estudio objetivo y si se llegase a confirmar la sospecha quedaría en suspenso de los pre- sentes beneficios durante el plazo de un año.
Las personas que sean apartadas de este beneficio cobrarán su cómputo individualmente y según lo que establezca la legisla- ción vigente. Su absentismo durante el tiempo que hayan perdido el beneficio de esta norma, no influirá en el índice de absentismo de la Fábrica.
Para el control y seguimiento de todos los casos anormales que pudieran ser motivo de penalización, según el presente artículo, actuará una comisión formada por un miembro de la Dirección de Fábrica, un miembro del Comité de Empresa y el Servicio Médico, la cual informará al Comité de Empresa de las decisiones a to- mar al respecto y que a su vez se encargará de motivar a todo el personal de la Fábrica, sobre la importancia que el índice de ab- sentismo por enfermedad tiene sobre la productividad.
6º) La percepción del complemento de Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A. al subsidio de enfermedad se abonará mensualmente y a través de nómina.
7º) En caso de faltar un solo día, por asistencia al Médico, sin causar baja, se obtendrán los mismos beneficios y tendrá el mis- mo tratamiento expuesto en los anteriores artículos, si se cum- plen alguna de las condiciones siguientes:
a) Que se avise a Listaría, bien telefónicamente, o a través de tercera persona, de la falta por enfermedad durante la jornada de trabajo correspondiente, a ser posible, antes del comienzo de la misma, y que al día siguiente presente el volante de asistencia al Médico.
b) Que se asista al trabajo, que se pase consulta con el Servi- cio Médico de la Empresa y éste emita por escrito el criterio de
que dicha persona no está en condiciones de trabajar, en cuyo caso no es necesario presentar el volante de asistencia al Segu- ro Social.
En ambos casos si será necesaria la baja si se continúa faltan- do en el día siguiente y sucesivos.
8º) No obtendrán el beneficio de ser considerados como día de absentismo por enfermedad los siguientes casos:
a) Si habiendo venido al trabajo se ausenta de él para asistir al médico de la Seguridad Social, que solo da volante a asistencia pero no baja y ya no vuelve al trabajo, no habiendo reconocido al interesado el Servicio Médico de Empresa. En este caso solo se abonarán las dos horas que estipula la ley, salvo que por parte del Jefe del interesado se conceda hasta un máximo de dos ho- ras más, si considera justificado dicho tiempo de ausencia.
b) Si no viene al trabajo, no avisa durante su jornada y al día si- guiente solo presenta el volante de asistencia a consulta de la Se- guridad Social, percibirá solo dos horas de dicha jornada.
Nota:
Considerando que dicha prestación se eleva sobre el porcenta- je actual, la empresa bajaría su complemento, manteniendo el mismo tope máximo de percepción. En el caso de que las presta- ciones de la Seguridad Social disminuyeran, Sociedad de Cemen- tos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A. mantendría las suyas en la misma cuantía que actualmente, pero no las incre- mentaría.
Artículo 15.-Absentismo por accidente
El abono del complemento por accidente se efectuará en fun- ción de la Norma que como anexo II, se adjunta al presente con- venio.
Artículo 16.-Seguridad y Salud Laboral
La empresa suministrará a todo el personal según lo que esta- blecen las normas relativas al tema, todo el material de Seguri- dad, equipos de protección Individual necesario, así como la ropa de trabajo, incluido pantalón y chaqueta de abrigo en invierno.
Igualmente por parte de la Empresa, el Comité de Empresa y el Comité de Seguridad y Salud Laboral, se exigirá el uso y conser- vación del material de Seguridad, así como la observancia de las normas existentes o futuras relativas al tema, tomándose cuan- tas medidas sean necesarias a tal fin.
Las partes son conscientes y reconocen que desde hace años se pactó y acordó entre las representaciones de los trabajadores y de la Empresa que los posibles pluses por trabajos en condicio- nes tóxicas, peligrosas, etc.; se incluían en el concepto de com- plemento personal. Entendiéndose que esta xxxxx xxxxxx todas las condiciones existentes a la firma del presente convenio.
Independientemente de lo anterior, la Dirección de la Fábrica y el Comité de Empresa quieren dejar constancia expresa de que continuando la política general de la Empresa debe prestarse la mayor atención a las medidas de seguridad, a las nuevas instala- ciones o modificaciones, que se realicen en las ya instaladas y en los nuevos casos concretos se negociará.
Se recuerda a todo el personal que, desde hace años, es cos- tumbre mantener limpios los puestos de trabajo y las zonas don- de se hayan realizado reparaciones, considerando que la marcha de las máquinas y secciones es prioritaria y la limpieza e higiene fundamentales.
Capitulo IV Jornada Laboral
Artículo 17.-Jornada de trabajo
La jornada laboral será de 40 horas semanales en cómputo anual y para 2012 dicho cómputo será de 1744 horas.
Para 2012, la jornada anual será de 1744 horas.
La jornada se calculará en base al calendario laboral y a los
días de vacaciones, que serán de 26 días laborales.
Entendiéndose que el calendario laboral se computa desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre. Para 2012, y según el calendario la- boral de la Comunidad Autónoma Andaluza, el cómputo de 1744 horas supone la realización de 5 días de descanso al margen de los 26 días de vacaciones, sin que ello sirva de precedente a efectos de consolidación para Convenios posteriores.
El citado cómputo anual será de aplicación a todo el personal de la Fábrica, sin menoscabo de que a efectos de remuneracio- nes, el año laboral para la nómina 2 se iniciará, a partir del 1 de Enero de 2012, el mismo día 1, abonándose las nóminas por los días naturales de cada mes, excepto para conceptos variables no previstos, cuyo cómputo se hará del día 24 del mes anterior al día 23 del mes en curso.
Durante los paros de horno de más de 7 días, todo el personal de turnos que se requiera pasará a jornada diurna, con descan- sos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Esta norma tendrá como lí- mite un máximo de 60 días de paro de horno al año. En caso de mayor número de días de paro, por ambas partes se pactará la jornada a realizar y la retribución por pérdida de pluses.
Se adjuntan los calendarios laborales como anexo III. Artículo 18.-Vacaciones
Las vacaciones serán de 26 días laborables. La Empresa ten- drá la facultad de fijar 13 días de vacaciones laborables a todo el personal. Dicha facultad deberá comunicarse antes del 30 xx Xxxxx.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
En ningún caso se podrán tomar vacaciones en períodos infe- riores a 5 días laborables.
No podrá tomar vacaciones más de un hombre por puesto al mismo tiempo, salvo que el servicio lo permita.
El personal a turno rotativo cuando la Empresa no fije los 13 días facultativos, disfrutará las vacaciones a partir del 1 xx Xxxx, de forma rotativa año a año. Si la empresa fijara el período de 13 días, los restantes se tomarán a partir del 1 de Julio, igualmente en rotación periódica anual.
Durante la vigencia del presente Convenio, las vacaciones co- menzarán después del día 2 de Enero.
Artículo 19.-Permisos y Licencias
Para la retribución de permisos y licencias, se estará a lo dis- puesto en la legalidad vigente.
Los miembros del Comité de Empresa que disponen de 20 ho- ras mensuales cada uno para obligaciones derivadas de sus car- gos, computarán colectivamente dichas horas todos los miem- bros por ciclos de tres meses. Además percibirán todos los con- ceptos saláriales y extra salariales, como de haber estado traba- jando.
Las horas de los miembros del Comité en días de descanso pa- ra reuniones con Dirección de Fábrica, serán acumulables para el cómputo anual de la jornada laboral pactada en Convenio.
Artículo 20.-Cálculo del valor de la hora normal
La hora normal será la que se retribuye tanto a las jornadas la- borales como en los días de descanso semanal, en las fiestas abonables y en las vacaciones. En el caso de descanso semanal se denominarán horas fiesta ley.
El cálculo del valor de dichas horas normales se efectuará su- mando el salario base anual más la antigüedad anual, más el complemento personal, excepto lo correspondiente a las pagas extras y dividido por 2.920 horas (365 días x 8 horas ).
Artículo 21.-Cálculo del valor de las horas extraordinarias
El cálculo del valor de la hora extraordinaria de trabajo x xxxx- rio hora profesional, se efectuará dividiendo la suma xxx xxxxxxx base anual más la antigüedad anual, complemento personal y pa-
gas extraordinarias por la suma de las horas pactadas como jor- nada laboral anual, más las horas correspondientes a las fiestas abonables, más las horas correspondientes a los días de vacacio- nes.
Año 2012:
Jornada laboral anual: 1.744 horas 14 fiestas abonables: 112 horas
26 días de vacaciones: 208 horas Total Cociente: 2.064 horas
El valor resultante de la fórmula anterior, una vez multiplicado por 1,75, equivale al valor de la hora extraordinaria cuyas tablas se adjuntan como anexo IV al presente Convenio, con carácter de mínimo.
Artículo 22.-Realización de trabajos fuera de la jornada normal Ambas partes coinciden en declarar que es interés prioritario
considerar que el número de horas extraordinarias realizadas sea el menor posible, creándose el acuerdo de realizar las que se pro- voquen por paro de horno o interrupción de la expedición, mante- niéndose el espíritu de colaboración.
Son horas extraordinarias, las que excedan de 8 horas de tra- bajo en una jornada diaria, las que excedan de 1.744 de trabajo al año, las que se produzcan como consecuencia de trabajar más de 22 jornadas por cada 28 días naturales, contados a partir del último día de cada descanso previo a la modificación o movilidad del turno, gráfico u horario.
Para el personal a turnos se consideran como horas extras las que se realicen en días de descanso, si éste coincide con los dos días inmediatos a la modificación del turno, gráfico o rotación, siempre que el aviso de dicha modificación se haga con menos de 24 horas.
Para el personal no a turnos se considerarán como horas ex- xxxxxxxxxxxxx las que se realicen en domingos, si dicho día forma parte del descanso semanal, o cuando se hayan realizado más de 40 horas en una semana y no sean compensadas las de exce- so con igual número de horas de descanso en la semana inme- diatamente posterior, en cuyo caso serán abonadas como tales. En éste último caso se considerarán también como horas extraor- dinarias, las que se realicen en días de descanso, aunque dicho día no sea domingo, si el cambio de dicho día se hubiera produci- do por llamada a domicilio y presentación al trabajo en un lapsus inferior a 24 horas.
El cambio del día de descanso en las condiciones anteriormen- te fijadas, sólo se podrá efectuar una vez al mes y un máximo de 5 veces al año por persona, considerándose siempre horas ex- tras cuando se supere dicho límite.
Este caso afecta solamente al personal de Canteras por falta xx xxxxxx en stock de Fábrica para el fin de semana, al personal de Ensacadora por necesidades de salidas y al personal del ta- ller eléctrico por avería eléctrica que implique paro de horno o in- terrupción de las salidas. En el día de descanso compensatorio se abonará además de las 8 horas de fiesta según ley, un plus de 68,91€, no anulando dicho plus ninguna otra remuneración a que se tenga derecho según convenio.
Las restantes horas se consideran normales y en caso de reali- zarse fuera de los horarios o turno habituales, se compensarán con un descanso por igual tiempo.
El personal de Nómina 1 que realice jornada normal en día de descanso tendrá derecho al plus de 68,91€ y al descanso com- pensatorio correspondiente.
En el caso de realización de horas extraordinarias, la Empresa podrá optar entre pagarlas al valor establecido en las tablas o compensarlas por 1,75 horas por cada hora extra realizada., si
bien este descanso deberá hacerse en el transcurso de los 60 días siguientes al momento en que se hayan producido horas ex- tras.
Hasta la presente y debido a que no se ficha, no se ha consta- tado la realización de horas extraordinarias del personal de la nó- mina 1. Si a partir de la fecha del presente convenio alguien qui- siese fichar, se podría entonces constatar la realización de las mismas y cuya remuneración será según la ley.
Se adjunta la norma de llamada y continuidad en el trabajo co- mo anexo X
Capitulo V Primas
Artículo 23.-Prima participación de resultados toneladas vendi- das.
Se establece una prima de participación en resultados en fun- ción de las toneladas de cemento gris vendidas en el año 2012 por las fábricas xx Xxxxxxx y Niebla, de conformidad con la si- guiente tabla:
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Toneladas/año Vendidas en Mercado Nacional
Desde | Hasta | € /año |
925.000 | ||
925.001 | 950.000 | 250,38 € |
950.001 | 975.000 | 262,40 € |
975.001 | 1.000.000 | 274,43 € |
1.000.001 | 1.025.000 | 286,45 € |
1.025.001 | 1.050.000 | 298,47 € |
1.050.001 | 1.075.000 | 310,49 € |
1.075.001 | 1.100.000 | 322,51 € |
1.100.001 | 1.125.000 | 334,53 € |
1.125.001 | 1.150.000 | 346,55 € |
1.150.001 | 1.175.000 | 358,57 € |
1.175.001 | 1.200.000 | 370,59 € |
1.200.001 | 1.225.000 | 382,61 € |
1.225.001 | 1.250.000 | 394,63 € |
1.250.001 | 1.275.000 | 406,65 € |
1.275.001 | 1.300.000 | 418,67 € |
1.300.001 | 1.325.000 | 430,69 € |
1.325.001 | 1.350.000 | 442,71 € |
1.350.001 | 1.375.000 | 454,73 € |
1.375.001 | Sin límite | 466,75 € |
Esta prima se pagará a todo el personal de plantilla fija pertene- ciente a las nóminas 1 y 2, en el mes de Febrero.
Capitulo VI Retribuciones Variables
Artículo 24.-Acuerdos sobre Sección de Expediciones, Control de Accesos, Normas de Guardias para Técnicos y Organización de Distribución:
En anexos VI, VII, VIII y IX, se describen los acuerdos alcanza- dos.
Artículo 25.-Incentivo de Seguridad
En orden a premiar la reducción del absentismo por accidente y enfermedad, se establece un incentivo que se regirá por la nor- mativa que se refleja a continuación.
Norma de Incentivo de Seguridad
1º) Se establece un solo premio o incentivo de seguridad, que abarca a todos los premios de accidentes, de enfermedad y pun-
tualidad, sustituyendo a todas las anteriores normas.
2º) La cuantía anual del premio será para 2012 de 120.798,89€ como máximo, incrementándose anualmente una sola vez en el mismo porcentaje en que aumentan las tablas salariales.
3º) El premio se obtiene por cómputo de número de accidentes y jornadas perdidas por la colectividad de todo el personal de plantilla y eventuales de contrato, en el transcurso de cada tri- xxxxxx natural y se abonará individualmente al término de cada uno de éstos.
4º) Se entiende como accidente todo aquél ocurrido en Fábrica, en canteras o “in itinere” que cause al menos un día de baja de cualquiera de las personas que componen la plantilla o están con- tratadas como eventuales. (Se adjunta norma sobre calificación de qué es un accidente “in itinere”).
5º) Para obtener el premio se tendrán en cuenta, el número de accidentes ocurridos en el trimestre, así como las jornadas perdi- das en el mismo por igual causa y los acumulados de ambos ra- tios en el año, según la tabla adjunta nº 1.
6º) Por cada accidente se podrán computar un máximo de 90 jornadas perdidas, que no tienen por qué coincidir con los 90 días de un trimestre natural, pudiéndose repartir a lo largo de dos.
7º) Si como consecuencia de un accidente hubiera mortalidad, se computarían 181 jornadas en el mismo trimestre en que se produce el fallecimiento, no computándose ninguna otra jornada de pérdida en dicho trimestre a cuenta de la misma persona y ac- cidente, aunque sí se pueden haber contabilizado otras jornadas de pérdida en el trimestre anterior por causa del mismo accidente u otras jornadas por la misma persona en el mismo trimestre por otros accidentes.
8º) Las personas que hayan tenido absentismo en cada trimes- tre y éste sea por: accidente laboral, enfermedad con hospitaliza- ción (comprendiendo la misma los días de hospitalización y el do- ble de tiempo de convalecencia), perderán el premio de seguri- dad en la parte proporcional al tiempo de ausencia.
9º) Las personas que hayan tenido absentismo en cada trimes- tre y éste sea por enfermedad, falta sin justificar, permiso particu- lar o cualquier otro absentismo (aunque dicho absentismo sea re- tribuido, a excepción de los de carácter público o sindical) perde- rá un 5% del premio de seguridad por día de ausencia, perdién- dose el 100% del premio con 20 días de ausencia.
10º) La fórmula de aplicación para el reparto proporcional, Total Euros a Repartir
---------------------------------= Cuota Base Individual Nº Personas Fc. Córdoba
El número de personas se incrementará con las personas de Cementos de Andalucía procedentes de SCMCA (Córdoba).
11º) Las cantidades de las partes proporcionales retenidas por absentismos, según el punto 10, pasarán a engrosar la cuantía del premio en el trimestre siguiente o primero que se cobre.
Las retenciones por penalización según el punto 9º, no se abo- narán a ninguna cuenta ni se sumarán a ningún otro concepto, re- tributivo o no.
Accidente In Itinere
Según la norma establecida, el tiempo desde la salida xx Xxxxx- ca hasta la supuesta llegada al hogar de cada uno a efectos de accidentes “in itinere”, es de 30 minutos.
Cualquier accidente ocurrido dentro de dicho margen será con- siderado como accidente “in itinere”, pero para ello será impres- cindible avisar a la Fábrica con un margen máximo de 15 minu- tos más.
En consecuencia, no se podrá computar como accidente “in iti- nere” aquél que ocurra fuera de la Fábrica y que la comunicación
oficial a la misma por parte del accidentado o de cualquier otra persona no se haga dentro del plazo máximo que va desde 60 mi- nutos antes del inicio de la jornada laboral hasta 45 minutos des- pués de la hora en que el trabajador salió de la Fábrica.
La excepción de lo anteriormente expuesto será única y exclu-
sivamente el caso de accidente con asistencia en Centro Médico reconocido, donde puedan certificar la hora en que ocurrió el mis- mo y dicha hora quede dentro de los márgenes anteriormente fija- dos.
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TABLA ADJUNTA Nº1
Periodo Del | al | máximo trimestral accidentes | jornadas | máximo acum año accidentes | Jornadas | Euros (€) De premio |
24-dic | 23-mar | 0 | 0 | 0 | 0 | 30.199,76€ |
24-dic | 23-mar | 3 | 90 | 3 | 90 | 25.572,51 € |
24-dic | 23-mar | 6 | 180 | 6 | 180 | 17.047,71€ |
4-dic | 23-mar | 7 ó más | 181 ó más | 7 ó más | 181 ó más | 0,00 € |
24-mar | 23-jun | 0 | 0 | 7 | 185 | 30.199,76€ |
24-mar | 23-jun | 3 | 90 | 10 | 275 | 25.572,51 € |
24-mar | 23-jun | 6 | 180 | 13 | 365 | 17.047,71€ |
24-mar | 23-jun | 7 ó más | 181 ó más | 14 ó más | 366 ó más | 0,00 € |
24-jun | 23-sep | 0 | 0 | 14 | 370 | 30.199,76€ |
24-jun | 23-sep | 3 | 90 | 17 | 460 | 25.572,51 € |
24-jun | 23-sep | 6 | 180 | 20 | 550 | 17.047,71€ |
24-jun | 23-sep | 7 ó más | 181 ó más | 21 ó más | 551 ó más | 0,00 € |
24-sep | 23-dic | 0 | 0 | 21 | 555 | 30.199,76€ |
24-sep | 23-dic | 3 | 90 | 24 | 645 | 25.572,51 € |
24-sep | 23-dic | 6 | 180 | 27 | 735 | 17.047,71€ |
24-sep | 23-dic | 7 ó más | 181 ó más | 28 ó más | 736 ó más | 0,00 € |
Artículo 26.-Plus de turno de noche
Todo el personal que realice trabajo entre las 22 horas y las 6 horas, percibirá un plus de turno equivalente al 25% xxx xxxxxxx base más complemento personal. Según tablas en anexo IX para personal Nómina 2.
Este plus se percibirá en su totalidad cuando las horas trabaja- das en el turno de noche sean cuatro o más y solo la parte pro- porcional cuando se trabajen 1, 2 ó 3 horas.
La jornada nocturna de los días 24 y 31 de Diciembre, como es tradicional, se concederá a todas las personas cuya presencia no sea imprescindible en Fábrica. Aquellos que por necesidades del servicio y designados por la empresa deban trabajar, percibirán un plus de 123,02€.
Artículo 27.-Plus de Compensación Global
Este plus compensa la productividad que se pide en la actuali- dad.
Se percibirá por hora de trabajo en el puesto, no teniendo ca- rácter personalista, por lo que una persona que sea polivalente, cobrará de plus una cantidad determinada cuando ocupe su puesto habitual y dejará de cobrar dicha cuantía y pasará a perci- bir otra cuando ocupe el puesto de su polivalencia.
De la misma forma una persona que no cobre el plus, pasará a cobrarlo si se incorpora a un puesto que lo tenga y a la inversa, quien tenga en su puesto plus, dejará de percibirlo si pasa a otro que no lo tiene.
Para 2012 el Plus de Compensación Global se distribuirá se- gún la tabla que sigue:
PLUS DE COMPENSACIÓN GLOBAL
Puesto Importe/ hora
Especialistas de Explotación y Eléctricos Control de Proceso 0,3606€
Mecánicos 0,1836€ Eléctricos 0,1282€ Ensayadores Físicos 0,1282€
Canteras- Puesta en Parque 0,1282€ Brigada 0,1282€
El personal mensual percibirá este plus, siendo su cuantía de 30,34€/mes.
Artículo 28.-Plus de polivalencia
Se establece la realización de las polivalencias que sean nece- sarias para la buena marcha de la Fábrica. Dichas polivalencias serán retribuidas con arreglo a la fórmula y valor por día que se indica a continuación.
PLUS DE POLIVALENCIA
1º) El plus de polivalencia es una cantidad mensual que para 2012 será de 28,87€.
2º) Dicho plus se pagará por hora normal, aumentando el valor de dicha hora
3º) El cálculo para el valor de dicho plus, referido a hora nor- mal es el siguiente:
Valor plus al mes x 12 meses 28,87 x 12
------------------------------------ = ----------------------------- = 0,1187€
(nº días año: 7) x 56 horas (365:7) x 56
4º) El plus de polivalencia mensual se aumentará anualmente en la misma proporción que se aplique como incremento salarial Cada trabajador puede tener hasta un máximo de dos poliva- lencias y el estar en posesión de ellas no obliga a efectuar el cambio de categoría, salvo en los casos comprendidos en el artí-
culo trece, en cuyo caso pierde el plus de polivalencia. Artículo 29.-Plus de bocadillo
El personal a turno rotativo percibirá un plus de 1,24€ por día de trabajo en concepto de tomar el bocadillo en su puesto de tra- bajo o en su Sección en marcha. Este plus lo cobrarán igualmen- te los Basculeros, los despachadores xx xxxxxxx, la Telefonista y personal de Ensacadora durante el período de jornada continua- da.
Capitulo VII Acción Social
Artículo 30.-Seguro de Vida
Los capitales asegurados por la Póliza Colectiva serán los si- guientes para el año 2012:
Muerte Natural | 24.323,40 € |
Muerte por accidente | 48.646,82 € |
Muerte por accidente de circulación | 72.970,22 € |
Incapacidad para la profesión habitual | 24.323,40 € |
Incapacidad absoluta y permanente | 24.323,40 € |
Del importe de las primas del seguro, Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A. abonará el 100%. Esta cobertura estará vigente hasta la fecha de jubilación defi-
nitiva, exceptuando los casos de bajas voluntarias. Artículo 31.-Personal Pasivo
El personal jubilado o sus derechohabientes, hasta tanto sea resuelta su pensión oficial, podrán recibir anticipos mensuales, de hasta el 80% del importe total de su pensión.
Artículo 32.-Ayuda a Disminuidos Físicos, Sensoriales y Psíqui- cos
Las condiciones generales serán las establecidas en la Norma- tiva creada al efecto, de fecha 1 de Enero de 2001.
Artículo 33.-Xxxxx Xxxxxxx y de Estudios.
1.- Hijos de Empleados.
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1.1 Ayuda escolar según edades
Edad | € /año |
De 0 / 3 años | 551,96 € |
De 4 / 6 años | 551,96 € |
De 7 / 9 años | 613,29 € |
De 10 / 14 años | 735,93 € |
De 15 / 18 años | 735,93 € |
Los mayores de 18 años y hasta 21, que estén realizando FP, COU, BUP o ESO = 735,93 €/año (previa presentación del certifi- cado de matrícula).
Hasta los 18 años, no se aplicarán los tramos de ayuda esco- lar en Septiembre, si no que su aplicación se hará siempre al cumplir los años correspondientes. Por lo tanto, la ayuda escolar, se empezará a pagar al nacer y terminará al cumplir 19 años, si antes no ha comenzado estudios medios y superiores y la nueva ayuda es superior a la ayuda escolar (Xxxxx se podrán percibir las dos ayudas escolar y de estudios medios / superiores para un mismo curso.).
Cuando el pago de la ayuda escolar sea anual, se tendrán en cuenta los meses que pertenezcan a un tramo y los que pertenez- can a otro.
Lo indicado para Septiembre, sí se considerará para los que de 18 a 21 años estudien y justifiquen FP o COU o BUP o ESO, pa- ra los cuales se calculará la edad en Septiembre, cuando comien- za el curso y si tiene derecho se le abonará hasta el final del cur- so.
Los importes serán los que existan en ese momento y se actua- xxxxxxx según convenio y con la retroactividad que indique el mis- mo.
Esta cifra se aplicará 12 veces desde Septiembre hasta Agosto siguiente ambos inclusive.
La percepción será anual en la fábrica xx Xxxxxxx.
En el caso de que trabajen en la empresa matrimonios, se sub- vencionará una sola ayuda por cada hijo.
1.2 Estudios medios y superiores.
Para estudios medios y superiores de hijos de trabajadores:
100% de la matrícula oficial, sin tener en cuenta el importe que por motivos particulares o familiares, haya pagado el interesado ( se elevará a bruto con un 19% en concepto de I.R.P.F.).
Se consideran estudios medios y superiores: Ingenieros técni- cos, Ingenieros superiores y estudios realizados en Escuelas y Facultades universitarias.
En el caso de estudios medios y superiores en Escuelas y Uni- versidades privadas, se percibirá la cantidad equivalente a la ma- trícula que, para los mismos estudios o análogos cueste en una Universidad pública.
En el caso de estudios en centros privados, tendrán derecho a la subvención, siempre que se trate de titulaciones homologadas oficialmente por el Ministerio de Educación y Ciencia.
En ningún caso tendrán derecho a la subvención las matrícu- las de cursos o asignaturas repetitivas.
Para percibir esta subvención, será necesaria la presentación del justificante de haber realizado el pago de la matrícula y la can- tidad correspondiente se incluirá en la nómina del mes de Enero del curso académico de que se trate.
En el caso de que trabajen en la empresa matrimonios, se sub- vencionará una sola ayuda por cada hijo.
2.- Estudios medios y superiores para empleados.
Estudios medios y superiores para empleados: 100% de la ma- trícula oficial, sin tener en cuenta el importe que por motivos parti- culares o familiares haya pagado el interesado (Se elevará x xxx- to con un 19% en concepto de I.R.P.F.).
Se considera como estudios medios y superiores el Acceso a la Universidad.
Esta subvención se aplicará para los estudios relacionados con la actividad de la empresa cuya relación se especifica en el ane- xo 2 siguiente.
El productor beneficiario de esta acción social deberá, cada año o curso lectivo, demostrar el aprovechamiento de la misma, mediante certificado de estudios o justificación similar que así lo acredite. En caso de no-aprovechamiento, podría perder este be- neficio, estudiándose cada caso en particular.
Para percibir esta subvención, será necesaria la presentación del justificante de haber realizado el pago de la matrícula y se in- cluirá la cantidad correspondiente en la nómina del mes de Enero del curso académico de que se trate.
ANEXO 1.- Derechos adquiridos en la Fábrica xx Xxxxxxx. Estudios superiores: 100% del libro básico de cada asignatura.
Deberá presentarse justificante de ser libro básico por el profesor o catedrático de la misma.
Tendrán derecho a la ayuda escolar los hijos de viudas y de personal con cualquier grado de invalidez.
ANEXO 2.- Relación de estudios subvencionables para em- pleados.
* Administración y Dirección de Empresas.
* Ciencias Económicas y/o Empresariales.
* Ciencias Físicas.
* Ciencias Geológicas.
* Ciencias Matemáticas.
* Ciencias Químicas.
* Derecho.
* Estadística.
* Informática.
* Ingeniero de Minas.
* Ingeniero Industrial.
* Ingeniero Químico.
* Ingeniero Técnico de Minas.
* Ingenieros Técnicos Industriales (todas las especialidades ex-
cepto Textil).
* Ingeniero Superior o Técnico en Informática de Gestión.
* Ingeniero Superior o Técnico en Informática de Sistemas.
* Trabajo Social.
* Psicología.
* Sociología.
* Relaciones Laborales.
* Graduado Social.
* Colegio oficial de idiomas.
* Técnico Superior Salud ambiental
* Técnico Superior o intermedio de Prevención de Riesgos La- borales
Artículo 34.-Préstamos al personal
Se establece un fondo de préstamos que podrán solicitar todos los trabajadores con más de dos años de antigüedad, por un im- porte no superior a 6.000€ y que podrá ser amortizado en un pla- zo máximo de dos años. El límite global de este fondo será de 100.000€.
La concesión de estos préstamos se hará por riguroso orden de petición. Una vez concedido el préstamo, habrá un plazo de ca- rencia por no uso de tres meses, al término de los cuales se pier- de el derecho y será necesario pedirlo nuevamente pasando a lis- ta de espera.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Cualquier préstamo que no corresponda a las características y condiciones establecidas en esta norma, se estudiará oportuna- mente como un caso excepcional y se tratará por parte xx Xxxxx- dad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía,
S.A. de apoyar la concesión de crédito que corresponda a través de la entidad bancaria.
Estos préstamos, se abonarán en la fecha fijada de pago en la fábrica, es decir, el día 20 de cada mes, por lo que en dicho día se abonarán los préstamos solicitados y aprobados con anteriori- dad al mismo.
Para la concesión de los préstamos será imprescindible la fir- ma de un miembro del Comité de Empresa, designado por éste, más la del Administrador de Fábrica y el Vº Bº de la Dirección.
Para estos préstamos, sobre los intereses no pagados, se apli- carán las deducciones correspondientes a los ingresos a Hacien- da que establece la ley.
Artículo 35.-Jubilaciones
Queda modificado según lo expresado en Acuerdo Base Gene- ral para 2012, que es el siguiente:
JUBILACIONES: En los casos en que la jubilación a los 60 años de edad sea acordada entre el interesado y la Empresa, la pensión total, suma de la oficial más complemento Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, estará comprendida entre 90% para sueldos de jubilación hasta 34.369,94 € y el 80% para sueldos de 79.301,41€ o más € o más, conforme se indica en la tabla adjunta (anexo XI)
En aquellos posibles casos en que el empleado insista en jubi- larse en contra de lo expresado por Sociedad de Cementos y Ma- teriales de Construcción de Andalucía, S.A., los porcentajes tota- les para el cálculo de la pensión serán del 80%.
En los casos en que Sociedad de Cementos y Materiales de Construcción de Andalucía, S.A. invite a la jubilación y el emplea- do no acepte, los porcentajes totales para el cálculo de la pen- sión serán del 80%.
En cualesquiera de los casos en que la suma de las pensiones (Oficial + Complemento Empresa) sea superior al 80% de su suel- do de jubilación, los incrementos de la pensión reglamentaria se- rán absorbidos por la Empresa, asegurando, en estos casos, una cantidad equivalente a la diferencia entre el 80% de los concep-
tos antes aludidos y la cantidad que perciba por la Seguridad So- cial.
Se entiende por sueldo de jubilación la suma de los conceptos que actualmente sirven de base para determinar la pensión (suel- do base anual más complemento personal anual y más antigüe- dad anual, incluyendo además estos conceptos que figuren en las pagas extraordinarias y la gratificación extraordinaria xx Xxxxxxx, llamada en el Anexo del A.B.G. “Plus Extra xx Xxxxxxx”).
Todo el personal afectado por el presente Acuerdo y que cum- pla los 60 años en 2010, podrá jubilarse con las condiciones de la tabla.
Para la interpretación de este artículo se estará a lo dispuesto en el anexo XIII en el cual se reproduce el Acta sobre la interpre- tación del ABG de S.C.M.C.A.S.A. de fecha 1 de Julio de 2011.
Artículo 36.-Baja por invalidez
Al personal que cause baja por Xxxxxxxxx, se le calculará el Complemento de Pensión por este concepto, en función xxx xxxx- rio del último año.
Artículo 37.-Acción Social
Además de lo expresado en los artículos que anteceden, la ac- ción social de la Fábrica, se completará con los siguientes aparta- dos:
- Gratificación Extraordinaria xx Xxxxxxx.
De acuerdo con el A.B.G. de 2012 se abonarán 511,07€/año para todo el personal en activo como plus extra xx Xxxxxxx pen- sionable.
- Ayuda comida.
Para todo el personal que trabaje en jornada partida y viva en lugar diferente al de la ubicación del Centro de Trabajo. También aplicable en el futuro a las personas en las que concurran estas circunstancias originadas por necesidades de la Empresa. Para el año 2012, el importe será de 5,63€/día trabajado.
- Supermercado:
A todo el personal en activo se abonará mensualmente 34,52€ como complemento a ayuda a supermercado
- Comida de Hermandad:
Dignificar y consolidar en todos los Centros (a cargo de la Em- presa). Para activos y jubilados, con acompañante.
- Transporte para personal de Fábrica:
A todo el personal de Xxxxxxx se abonará un plus mensual de 30,69€ en concepto de ayuda de transporte.
- Complemento de Transporte:
A cada empleado de Nómina 1 que trabaje a jornada partida durante el invierno, se le abonarán 65,98€ mensuales como com- plemento de transporte.
- Premio de nupcialidad:
A petición del interesado, la Empresa abonará la cantidad de 177,54€ en concepto de nupcialidad por una sola vez.
- Premio de natalidad:
A petición del interesado, la Empresa abonará un premio de 81,14€ por nacimiento o adopción de hijo de empleado.
- Premio Primera Comunión:
A petición del interesado, la Empresa abonará un premio de 81,14€ por cada hijo que haga la primera comunión.
- Precios del cemento para productores.
Se estipula el 25% menos del precio tarifado en los Centros respectivos, para uso propio y controlando su aplicación (Habrá que fijar los mismos criterios en todos los Centros).
Sobre las remuneraciones en especie, se aplicarán las deduc- ciones correspondientes a los ingresos a Hacienda que estable- ce la ley.
Anexo I
Relación de Puestos de Explotación por Grupos de Categoría
Grupo 1.- Hornero
Grupo 2.- Xxxxxxxxx xx Xxxxx y cemento, Laborantes RX, Ayudante Hornero Grupo 3.- Dumper Canteras, Palas Canteras, Xxxxx Xxxxxxxx, Enfriador Grupo 4.- Perforadora, Machacadora, Puente Grúa y Torre
Grupo 5.- Ensayos Físicos, Tractor y Dumper Brigada, Barredora, Oficial Albañil, Prehomo
Grupo 6.- Xxxxxx Xxxxxx, Maquinista Ensacadora, Ayudante Machacadora
Grupo 7.- Puesta en Parque, Sobre Silos, Ayudante Perforadora, Tolva Tampón, Machacadora de Yeso,
Descarga Fuel Oil
Grupo 8.- Pinche Laboratorio, Cargador Ensacadora, Peón de Albañil, Limpieza Cable Belt
Grupo 9.- Brigada B-1 Grupo 10.- Brigada B-2
Grupo 11.- Mujeres de Limpieza
Además de estos grupos, y después de las reformas tecnológicas operadas en fábrica, en la Sección de Fabricación se establece el puesto de Especialista de Explotación, que serán 18 trabajadores, tres por turno, a las órdenes del Jefe de Turno. Estos supervisarán toda la instalación desde la Alimentación de Crudo hasta los Silos de Ensacado, incluyendo pequeñas intervenciones de Mantenimiento Mecánico.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Para dicho puesto se establece el nivel salarial y la Categoría de Oficial de 1ª B-1, y como consecuencia del nivel de formación alcanzado para el desempeño de las funciones propias de Explotación así como para realizar pequeñas intervenciones mecánicas, percibirán los complementos de puesto 1 y 2 por importe de 863,77 € y 3.765,32 € año respectivamente, para 2009, con carácter de no pensionable cobrándose en periodos de vacaciones y absentismo, según norma de mensualización de pluses.
AÑO 2012 | ANEXO I/1 | |||||
Tabla de Percepciones Mínimas Personal Nómina 2 de Explotación con Premio de Producción, Gratificación Pagas Extras Y Prima Mayo Incluidas en Complemento (Importe en Euros €) | ||||||
Categoría | S.Base Día | C.Pers.Día | S.Base Anual | C.Pers.Anual | Pagas Extras | Total Bruto |
Grupo 1 | 29,1352 | 38,1697 | 10.634,30 | 13.932,02 | 8.076,59 | 32.642,91 |
Grupo 2 | 29,1352 | 31,2470 | 10.634,30 | 11.405,19 | 7.245,87 | 29.285,35 |
Grupo 3 | 29,1352 | 29,6836 | 10.634,30 | 10.834,50 | 7.058,24 | 28.527,04 |
Grupo 4 | 29,1352 | 28,7609 | 10.634,30 | 10.497,71 | 6.947,52 | 28.079,53 |
Grupo 5 | 29,1352 | 27,5258 | 10.634,30 | 10.046,89 | 6.799,30 | 27.480,48 |
Grupo 6 | 29,1352 | 26,4539 | 10.634,30 | 9.655,67 | 6.670,68 | 26.960,64 |
Grupo 7 | 29,1352 | 25,6277 | 10.634,30 | 9.354,06 | 6.571,53 | 26.559,88 |
Grupo 8 | 29,1352 | 24,8054 | 10.634,30 | 9.053,99 | 6.472,88 | 26.161,16 |
Grupo 9 | 29,1352 | 23,1273 | 10.634,30 | 8.441,48 | 6.271,47 | 25.347,25 |
Grupo 10 | 29,1352 | 20,2101 | 10.634,30 | 7.376,69 | 5.921,44 | 23.932,43 |
Grupo 11 | 29,1352 | 20,2101 | 10.634,30 | 7.376,69 | 5.921,44 | 23.932,43 |
AÑO 2012 ANEXO I/2 | ||||||
Tabla de Percepciones Mínimas Personal Nómina 2 de Mantenimiento con Premio de Producción, Gratificación Pagas Extras y Prima Mayo incluidas en Complemento (Importe En Euros €) | ||||||
Categoría | S.Base Día | C.Pers.Día | S.Base Anual | C.Pers.Anual | Pagas Extras | Total Bruto |
Ofic.1º A1 | 29,1352 | 36,5628 | 10.634,30 | 13.345,47 | 6.785,38 | 30.765,14 |
Ofic.1º A2 | 29,1352 | 35,261 | 10.634,30 | 12.870,25 | 6.650,91 | 30.155,46 |
Ofic.1º B1 | 29,1352 | 34,4493 | 10.634,30 | 12.574,00 | 6.567,08 | 29.775,37 |
Ofic.1º B2 | 29,1352 | 33,1412 | 10.634,30 | 12.096,47 | 6.431,96 | 29.162,73 |
Ofic.2º A1 | 29,1352 | 31,7651 | 10.634,30 | 11.594,23 | 6.289,84 | 28.518,36 |
Ofic.2º B1 | 29,1352 | 30,5035 | 10.634,30 | 11.133,71 | 6.159,53 | 27.927,53 |
Ofic.2º B2 | 29,1352 | 29,3189 | 10.634,30 | 10.701,35 | 6.037,20 | 27.372,84 |
Ofic.2º B3 | 29,1352 | 28,5778 | 10.634,30 | 10.430,94 | 5.960,68 | 27.025,91 |
Ofic.3º A | 29,1352 | 28,1713 | 10.634,30 | 10.282,59 | 5.918,70 | 26.835,58 |
Ofic.3º B | 29,1352 | 26,8726 | 10.634,30 | 9.808,44 | 5.784,52 | 26.227,26 |
Ofic.3º C | 29,1352 | 26,1321 | 10.634,30 | 9.538,18 | 5.708,06 | 25.880,53 |
Especialist | 29,1352 | 25,8577 | 10.634,30 | 9.438,06 | 5.679,74 | 25.752,09 |
Peón A | 29,1352 | 24,9936 | 10.634,30 | 9.122,60 | 5.590,46 | 25.347,35 |
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El importe de estas tablas incluye la Gratificación de Pagas Extras y Prima xx Xxxx cuyo valor es el 0,5% de las percepciones individuales (sueldo base, complemento personal, antigüedad y pagas extras), de 1.990 actualizado.
ANEXO II
Calculo de la Base Oficial por Accidentes
Productor: Nº
Fecha de la Baja: Ultimo mes percibido:
Base Cotización Mes Anterior. (A)
Horas Extras: Percibido en los meses (12 últimos meses)
de a = de a =
Total. (B)
Cálculo Día Accidente
Base Reguladora "A" = (A) : Nº días mes anterior + Base Reguladora "B" = (B) : Nº días año anterior +
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Subtotal Día............................
A deducir por Pagas Extras = Base día extra -
BASE REGULADORA DÍA...........
75% INDEMNIZACIÓN.................
CALCULO DE 100% COMPLEMENTO VOLUNTARIO EMPRESA
PERCEPCIONES DIA: - Xxxxxx base.........................................
- Complemento personal.......................
- Antigüedad..........................................
- Plus polivalencia.................................
TOTAL..................................................
75% Indemnización base Regul.Día (Oficial) - Diferencia = Base Día Complemento Voluntario
Anexo III Calendarios Laborales Para 2012
1. Canteras, Ensacadora, Bascula, Técnicos de Laboratorio y Controladores de Accesos.
2. Mecánicos y Eléctricos no xx Xxxxxxx, Jefes de Equipo de Mantenimiento, Brigada.
3. Personal de Turno Rotativo a 24 Horas
4. Resto de Personal de Nomina 1
5. Tecnico de Area, Oficial de Area y Oficial 1ª Verificador xx Xxxxxxx.
Anexo III /1 Calendario Nº 1
Personal Afectado:
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- Técnicos de Canteras.
- Encargados, Coordinadores de Expediciones y Oficial de 1ª Báscula.
- Técnicos de Laboratorio
- Control de accesos.
Jornada:
- Será de 40 horas semanales en cómputo anual y para 2012 dicho cómputo será de 1.744 horas.
Horario:
- Turnos de 6,00 a 14,00 y de 14,00 a 22,00 todo el año. Descaso Semanal:
- En sábado y domingo y festivos. Vacaciones:
- 26 días laborables, pudiendo fijar la Empresa 13 de dichos días y no pudiendo ni tomarlos al mismo tiempo más de una persona por puesto ( salvo que el Servicio lo permita), ni dividirlos en períodos de menos de 5 días laborables.
Observaciones:
- El Técnico de Laboratorio para ensayos físicos solo vendrán en el turno de 6 a 14.
Anexo III/2 Calendario Nº 2
Personal Afectado:
- Operarios Mecánicos y Eléctricos que no estén xx Xxxxxxx.
- Jefes de Equipo Mecánico y Eléctricos.
- Brigada de Servicios Varios y Mujeres de Limpieza.
* Engrasadores de Mantenimiento. Jornada:
- Será de 40 horas semanales en cómputo anual y para 2012 dicho cómputo será de 1.744 horas.
Horario:
- De 6,00 a 14,00 ó de 14,00 a 22,00
Descanso Semanal:
- Sábados y domingos, y festivos. Vacaciones:
- 26 días laborables, pudiendo fijar la Empresa 13 de dichos días y no pudiendo ni tomarlos al mismo tiempo más de una persona por puesto ( salvo que lo permita el servicio), ni dividirlos en períodos de menos de 5 días laborables.
Observaciones:
- La Brigada de Servicios Varios y Albañiles, estará habitualmente solo en el turno de 7 a 15, salvo en carga de bolas y paro de horno que estarán al turno que se requiera. Los
Eléctricos que no estén xx xxxxxxx, los Instrumentistas y los Engrasadores de Mantenimiento, solo vendrán de 7 a 15.
Anexo III/3 Calendario Nº 3
Personal Afectado:
- Encargados de Turno, Jefes Equipo de Turno, Operador Equipo de Turno y Ayudante Equipo de Turno.
Jornada:
- Será de 40 horas semanales en cómputo anual y para 2012 dicho cómputo será de 1.744 horas.
Horario:
- Turnos rotativos de 6 a 14, de 14 a 22 y de 22 a 6. En paro de horno de más de 7 días, todo el personal que se requiera pasará a un solo turno diurno. ( Ver artículo 17) Descanso Semanal:
- En ciclos de rotación de cinco hombres por puesto, 21 días de trabajo en cada 35 días, con descanso de cinco, cinco y cuatro días seguidos
- En ciclos de rotación de cuatro hombres por puesto de vacaciones o absentismo, 21 días de trabajo en cada 28 días, con descansos de dos, dos y tres días seguidos.
- En paro de horno de más de 7 días, el personal que se requiera descansará en xxxxxx, xxxxxxx y festivos.
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- Existirán días compensatorios de Brigada para cuadrar las 1.744 horas/año, que corresponden a 2012
Vacaciones:
- 26 días laborables, pudiendo fijar la empresa 13 de dichos días y no pudiendo ni tomarlos al mismo tiempo más de un hombre por puesto ( salvo que lo permita el servicio ) ni dividirlos en períodos de menos de 5 días laborables.
- Sí la Empresa fijara los 13 días facultativos, éstos deberán coincidir con paro de horno y estar disfrutados antes del 30 xx Xxxxx, los días restantes se tomarán del 1 de Julio al 15 de Septiembre. En caso contrario se tomarían todos los días de 1 xx Xxxx al 30 de Septiembre. En cualquiera de los casos las vacaciones serán rotativas cíclicamente de año en año.
Observaciones:
Se presentará un planing en Enero para el primer trimestre del personal a turno y de acuerdo con las horas a trabajar se confeccionará el definitivo.
Como consecuencia de la movilidad pactada:
- Los días fijados para Brigada pueden ser cambiados por descansos compensatorios o cubrir un turno en el puesto de trabajo (caso de absentismo)
- Cuando pare la máquina puede cambiarse por descanso compensatorio, con aviso previo de al menos 24 horas antes del comienzo de su turno (Ver artículo 13)
- Cuando el aviso se haga con menos de 24 horas de antelación, las 8 horas de jornada se concederán como horas computables,
- Por absentismo se puede pasar en cualquier momento de gráfico de cinco a gráfico de cuatro.
- Por paro de horno de más de 7 días, todo el personal que se requiera pasará a turno diurno con descanso en xxxxxx, xxxxxxx y festivo. ( Ver artículo 17 )
- Como consecuencia de todo lo anterior, el gráfico podría sufrir alteraciones hasta final de año, sin que ello suponga cambio de color, pero sí de los días de trabajo o descanso que sean necesarios para cuadrar el total de horas/año.
Entre 1º de año y final xx Xxxxx, existirá el planing de 35 días modificable por paro de horno y/o vacaciones.
Anexo III/4 Calendario Nº 4
Personal Afectado:
* Todo el de Nómina 1, no incluido en los calendarios que anteceden. Jornada:
- Será de 40 horas semanales en cómputo anual y para 2012 dicho cómputo será de 1.744 horas
Horario:
- Del 1 de Enero al 31 xx Xxxx y del 1 de Octubre al 31 de Diciembre,
* De lunes a jueves: de 8,00 a 13,30 y de 15,00 18,00.
* Viernes: de 07:00 a 15:00.
* Para completar la jornada semanal, se recuperarán 30 minutos en cualquiera de los días de la semana.
- Del 1 xx Xxxxx al 30 de Septiembre, de 8,00 a 15,00. Descanso Semanal:
- Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos. Vacaciones:
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- 26 días laborables, pudiendo fijar la empresa 13 de dichos días y no pudiendo ni tomarlos al mismo tiempo más de 1 persona por puesto ( salvo que el servicio lo permita ) ni dividirlos en períodos de menos de 5 días laborables.
Observaciones:
El horario de Administración será:
- Invierno:
* De lunes a jueves: de 8,00 a 13,30 y de 14,30 17,30.
* Viernes: de 07:00 a 15:00
* Para completar la jornada semanal, se recuperarán 30 minutos en cualquiera de los días de la semana
- Verano: de 8,00 a 15,00 h.
Aplicándose las horas sobrantes a recuperación xx xxxxxxx.
Anexo III/5 Calendario Nº 5
Personal Afectado:
- Técnico de Área, Oficial de Área y Oficial de 1ª Técnico Verificador xx Xxxxxxx. Jornada:
- Será de 40 horas semanales en cómputo anual y para 2012 dicho cómputo será de 1.744 horas.
Horario:
De 7 a 15 horas de Lunes a Viernes. Descanso Semanal:
Xxxxxxx, Xxxxxxxx y festivos. Vacaciones:
- 26 días laborables, pudiendo fijar la empresa 13 de dichos días y no pudiendo ni tomarlos al mismo tiempo más de 1 persona por puesto ( salvo que el servicio lo permita ) ni dividirlos en períodos de menos de 5 días laborables.
Año 2012, Anexo IV
Horas Extras Nomina 2-Explotacion (Euros)
%Antigüedad | 0% | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 50% |
Categoría | |||||||||
Grupo 1 | 27,4639 | 27,9850 | 28,5058 | 29,2350 | 29,9643 | 30,6935 | 31,4227 | 32,1520 | 32,6728 |
Grupo 2 | 24,6390 | 25,1599 | 25,6809 | 26,4101 | 27,1394 | 27,8686 | 28,5980 | 29,3270 | 29,8480 |
Grupo 3 | 24,0013 | 24,5221 | 25,0430 | 25,7720 | 26,5013 | 27,2306 | 27,9599 | 28,6890 | 29,2101 |
Grupo 4 | 23,6246 | 24,1454 | 24,6664 | 25,3955 | 26,1248 | 26,8543 | 27,5833 | 28,3127 | 28,8336 |
Grupo 5 | 23,1206 | 23,6416 | 24,1623 | 24,8916 | 25,6209 | 26,3502 | 27,0792 | 27,8086 | 28,3294 |
Grupo 6 | 22,6833 | 23,2041 | 23,7250 | 24,4543 | 25,1834 | 25,9128 | 26,6419 | 27,3713 | 27,8921 |
Grupo 7 | 22,3462 | 22,8669 | 23,3880 | 24,1170 | 24,8465 | 25,5756 | 26,3050 | 27,0341 | 27,5549 |
Grupo 8 | 22,0105 | 22,5315 | 23,0524 | 23,7817 | 24,5110 | 25,2402 | 25,9695 | 26,6987 | 27,2196 |
Grupo 9 | 21,3258 | 21,8466 | 22,3675 | 23,0969 | 23,8259 | 24,5553 | 25,2846 | 26,0138 | 26,5348 |
Grupo 10 | 20,1353 | 20,6564 | 21,1773 | 21,9065 | 22,6358 | 23,3651 | 24,0941 | 24,8234 | 25,3444 |
Grupo 11 | 20,1353 | 20,6564 | 21,1773 | 21,9065 | 22,6358 | 23,3651 | 24,0941 | 24,8234 | 25,3444 |
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Año 2012, Anexo IV
Horas Extras Nomina 2-Mantenimiento (Euros)
%Antigüedad | 0% | 5% | 10% | 17% | 24% | 31% | 38% | 45% | 50% |
Categoría | |||||||||
Oficial 1º A1 | 26,8081 | 27,3290 | 27,8502 | 28,5794 | 29,3086 | 30,0379 | 30,7671 | 31,4964 | 32,0171 |
Oficial 1º A2 | 26,2770 | 26,7979 | 27,3188 | 28,0479 | 28,7773 | 29,5065 | 30,2358 | 30,9649 | 31,4859 |
Oficial 1º B1 | 25,9457 | 26,4666 | 26,9876 | 27,7169 | 28,4462 | 29,1754 | 29,9046 | 30,6339 | 31,1547 |
Oficial 1º B2 | 25,4119 | 25,9329 | 26,4538 | 27,1831 | 27,9124 | 28,6414 | 29,3707 | 30,1001 | 30,6211 |
Oficial 2º A1 | 24,8504 | 25,3713 | 25,8923 | 26,6214 | 27,3509 | 28,0799 | 28,8093 | 29,5386 | 30,0593 |
Oficial 2º A2 | 24,3355 | 24,8563 | 25,3774 | 26,1067 | 26,8359 | 27,5652 | 28,2945 | 29,0237 | 29,5446 |
Oficial 2º B1 | 23,8522 | 24,3731 | 24,8939 | 25,6233 | 26,3527 | 27,0817 | 27,8111 | 28,5405 | 29,0612 |
Oficial 2º B2 | 23,5502 | 24,0707 | 24,5919 | 25,3209 | 26,0502 | 26,7795 | 27,5088 | 28,2379 | 28,7588 |
Oficial 3º A | 23,3842 | 23,9050 | 24,4260 | 25,1552 | 25,8843 | 26,6136 | 27,3430 | 28,0722 | 28,5930 |
Oficial 3º B | 22,8540 | 23,3749 | 23,8958 | 24,6251 | 25,3582 | 26,0836 | 26,8128 | 27,5421 | 28,0629 |
Oficial 3º C | 22,5519 | 23,0729 | 23,5936 | 24,3229 | 25,0522 | 25,7814 | 26,5108 | 27,2398 | 27,7607 |
Especialista | 22,4400 | 22,9609 | 23,4817 | 24,2110 | 24,9402 | 25,6695 | 26,3988 | 27,1281 | 27,6490 |
Peon A | 22,0873 | 22,6083 | 23,1290 | 23,8583 | 24,5875 | 25,3168 | 26,0459 | 26,7754 | 27,2962 |
Anexo V
Reorganización de la Sección de Expediciones.
Fábrica xx Xxxxxxx
El proceso de reorganización se materializa en la creación del puesto de Coordinador de Expediciones y la contratación del servicio a una empresa exterior.
1. PUESTO DE COORDINADOR DE EXPEDICIONES PERSONAL AFECTADO
Fco.Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Amo
1.2 Puesto: COORDINADOR DE EXPEDICIONES
El coordinador de Expediciones es el supervisor de Explotación de las operaciones de Expedición de producto terminado.
El puesto se establece en dos turnos de 06:00-14:00 y 14:00-22:00 de Lunes a Viernes.
1.3 Funciones del Coordinador de Expediciones
Dependiendo del jefe de Área, supervisa y coordina el funcionamiento de la Explotación y Mantenimiento de la sección, y controla el cumplimiento del contrato de Expediciones.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
El Coordinador actúa como interlocutor con la empresa Contratista, transmitiendo y velando por el cumplimiento de los planes diarios de Explotación.
Controla el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud laboral y de Medio Ambiente, la buena marcha de las instalaciones y la correcta atención a los clientes.
Realiza el seguimiento y control de los parámetros de la sección en cuanto a producciones, fiabilidades, rendimientos, etc. y promueve las iniciativas oportunas cuando se produzcan desviaciones.
Es el Responsable de autorizar las transacciones de salidas, entradas y movimientos de materiales y cumplimentar los documentos asociados: vales, propuestas de compras, partes, y de la custodia y archivo de la documentación.
Coordina con otros departamentos las intervenciones necesarias en la sección.
1.4 Condiciones salariales
La estructura salarial se compone xx Xxxxxx y Complemento de Servicio al Cliente.
Sueldo: 29.330 Euros/año (4.880.010 pts/año, Sueldo Base + complemento personal)
Complemento de Servicio al Cliente: 1.512 Euros / año (251.575 pts/año); mensualizado (126 €/mes; 20.964 pts/mes).
El complemento de Servicio al Cliente se establece en virtud del permanente esfuerzo que muy directamente desde la sección de Expedición nos compromete con los Clientes y Transportistas. En particular contempla:
Satisfacción diaria de la producción comprometida Reducción al mínimo de tiempos de espera en fábrica.
Flexibilidad ante demandas puntuales que exijan prolongar alguna jornada, despachar en jornadas no laborables, etc.
Participación con los equipos de Comercial, en las acciones de mejora de atención que se vayan estableciendo.
1.5 CUESTIONARIO DE FORMACION PARA COORDINACION DE EXPEDICIONES
Control de carga cemento en camión y FFCC:
Recepción palets camión
Vales de carga y entrega de palets Facturación FFCC
Cierre diario salidas
Atención carga cemento Granel:
Carga cemento remoto/local Extracción silos
Averías
Resolución y prevención de averías:
Intervención en incidencias sección (Ensacadora, carga granel) Coordinación con mantenimiento mecánico y eléctrico Coordinación con Jefe de Turno
Comunicación Báscula
Limpieza máquinas
Coordinar con empresa Servicio Exterior Expedición las necesidades y ejecución de limpieza y Orden en la Sección
Mantenimiento Expediciones:
Realización de gamas sección Expedición Archivo ejecución gamas
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Coordinación con Brigada limpiezas Ensacadora y básculas granel Participación en resolución problemas
Coordinación y previsión mantenimientos programados
Control Existencias cemento en silos:
Existencias en silos Granel Existencias en silos Ensacadora
Comunicación y coordinaciones:
Con Jefe de Área o Jefe de Fabricación: planificación, marcha, incidencias, necesidades Con jefe de Turno
Con mantenimiento mecánico y eléctrico Xxx Xxxxxxx
Con Administración Con Compras
Con empresa servicios exteriores
Control de sacos envase: Realización de pedidos Recepción y almacenamiento Vales de salida almacén Existencias
Control de roturas
Control plastificado
Realización de pedidos plástico/gas Recepción y almacenamiento Vales de salida almacén Existencias plástico
Existencias gas
Control Palets Control clasificación Control reparación
Existencias
Recepción palets nuevos Recepción palets reparados Realización pedidos palets reparar Realización pedidos palets nuevos Palets sacos vacie
Palets carga vacie
Realización partes control/archivos
Salidas de cemento
H. marcha sección Incidencias Movimiento stock Movimiento palets Consumo plástico Rotura sacos Archivo control ISO
Seguridad y salud Laboral
Normas internas Xxxxxx Xxxxxx
Responsabilidades del Coordinador
Contrato de Expediciones
Principios del contrato y cláusulas de interés Partes de presencia del personal
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Informática
Excel y Word
2. Contratación del Servicio
Las operaciones de Expedición serán contratadas a una empresa de Servicios cumpliendo con la normativa interna sobre homologación y contratación de servicios exteriores.
En particular se atenderá a la adecuada capacitación del personal, que trabajará muy próximo a nuestros Clientes. La prestación de los servicios contratados de Expedición precisa personal competente, con formación técnica adecuada, presentación e imagen adecuadas y destreza profesional en el manejo seguro de las instalaciones y equipos de Expedición.
Con estas premisas, al establecer la contratación del servicio de Expediciones, la Empresa se compromete a favorecer en la contratación a aquellas empresas, cuyo personal dispongan de mayor contratación indefinida, y al empleo de los hijos de nuestros productores, propiciando su incorporación al equipo de operarios de la empresa adjudicataria.
Córdoba, 3 de Diciembre de 2.001
ANEXO VI
Acuerdo sobre Controlador de Accesos
Entre Empresa y Comité se acuerda que la estructura salarial del Controlador de Accesos se fija en 23.000 Euros anuales (Sueldo Base más Complemento Personal en 2001).
Este nuevo sueldo absorbe el Complemento de Puesto que había hasta ahora.
Para el caso del Sr.Nevado, se le establece un Complemento de Puesto de 1.800 Euros anuales (para 2001) para que el cómputo global de sus percepciones anteriores (Sueldo más complemento de Puesto) no disminuya.
Córdoba, Junio de 2.002
ANEXO VII
Normas xx Xxxxxxx para los Técnicos de la Fábrica xx Xxxxxxx
1. Generalidades
1.1 La función de los técnicos xx xxxxxxx consiste en prestar la asistencia técnica necesaria para resolver las incidencias que se produzcan en la fábrica durante los períodos establecidos, fuera de la jornada normal de trabajo y cuando los recursos del turno no sean suficientes para solucionarla.
1.2. El equipo de técnicos xx xxxxxxx estará formado por:
* Las personas que en la actualidad están realizando dichos servicios y mientras ocupen puestos técnicos en Optimización o Explotación.
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
* Las personas, de nuevo ingreso o procedentes de otros puestos, que se incorporen a puestos técnicos y hayan convenido con la Dirección su incorporación en el equipo de técnicos guardia. En estos casos, la Dirección establecerá el periodo de formación que estime necesario.
2. De las Guardias
2.1 El turno xx xxxxxxx comienza a las 08:00 del lunes y termina a la misma hora del lunes siguiente.
2.2 El tiempo de funciones del técnico xx xxxxxxx comprende desde la hora de salida del personal de Explotación no a turnos hasta la hora de entrada de dicho personal, al siguiente día laborable.
2.3 Los técnicos xx xxxxxxx tienen la obligación de encontrarse en todo momento en condiciones de ser localizados, con los medios que disponga la Empresa a tal efecto, y de acudir a la Fábrica con la mayor brevedad si se requieren sus servicios.
2.4 En los periodos cubiertos por la Guardia, será el Jefe de Equipo de Turno (Encargado) quién avisará al técnico, según la especialidad que corresponda, cuando se presente una incidencia que requiera su intervención. La decisión de llamar al técnico xx xxxxxxx corresponderá siempre al Jefe de Equipo de Turno.
2.5 Los técnicos xx xxxxxxx deberán:
2.5.1 Acudir siempre que lo solicite el Jefe de Equipo de Turno (Encargado) o cuando informados de una avería consideren que su presencia puede ser necesaria o útil.
2.5.2. Llamar al Jefe xx Xxxxxxx si lo creen oportuno.
2.5.3. Solicitar la asistencia de los Servicios de apoyo, formado por la empresa responsable de realizar el trabajo por presupuesto, necesario para la resolución de la incidencia.
2.5.4. Anotar en el Libro de Guardias las incidencias, presencia y trabajos desarrollados durante sus Guardias.
2.6. El cuadrante anual lo confeccionará PCT. Cuando haya sustituciones de personas, la entrante tomará la columna del saliente. Si se incorpora un técnico al cuadrante lo
hará añadiendo su columna por la derecha. Cuando un técnico cause baja su columna desaparecerá reasignándose las semanas entre los restantes.
3. De los cambios de guardias
3.1. El periodo de vacaciones programadas o cualquier otra circunstancia se resolverá por acuerdo entre los interesados con notificación a los Jefes de los Departamentos correspondientes.
En caso de que no se alcance acuerdo, el técnico ausente será sustituido por el siguiente de su mismo grupo. La recuperación de sustitución se realizará en la siguiente semana xx xxxxxxx de quién ha efectuado la sustitución. Si la ausencia se prolonga por más de una semana, la sustitución se irá realizando siempre por el siguiente del que la haya realizado.
3.2. Cualquier cambio de guarida deberá ser comunicado a la oficina de PCT, para sustituir los nombres en el tablero y al jefe de Equipo de Turno (Encargado).
4. De los descansos
4.1. Durante el periodo de jornada de invierno, los Técnicos xx Xxxxxxx tendrán derecho a descansar los vienes anterior y posterior a su semana xx xxxxxxx. Durante la jornada xx xxxxxx, este descanso se limitará sólo al viernes siguiente a la semana xx xxxxxxx.
4.2. Si por cualquier circunstancia derivada de las necesidades de Fábrica, no pudieran realizarse estos descansos en sus fechas, se podrá descansar cualquier otro día previo acuerdo con su Jefe de Departamento.
5. Del número de guardias
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5.1. La Dirección organizará el servicio xx xxxxxxx de forma que no se asignen más de 10 ni menos de 5 guardias por persona y año.
0.0.Xx como consecuencia del número de técnicos en el equipo xx xxxxxxx, se asignaran menos de 5 guardias anuales, se percibiría a final de año la diferencia entre el mínimo de 1803,05 €/año y la cantidad real percibida hasta final de año. Es decir, la percepción mínima será la correspondiente a 5 guardias.
6. De las retribuciones
6.1 Se establece una compensación económica por semana xx xxxxxxx de 360,61 € para 2002 con carácter retroactivo a 1 de Enero de 2002.
6.2.Los importes se revisarán cada año con los incrementos porcentuales pactados en convenio.
En Córdoba, a 6 xx Xxxxx de 2002
ANEXO VIII
Acuerdo Organización Distribución
Con motivo de la centralización de los pedidos de la Delegación Sur en la fábrica xx Xxxxxxx y con el objetivo último de mejorar la atención y el servicio a los clientes, se acuerda la nueva organización en la distribución de la fábrica xx Xxxxxxx:
1. - En dependencia del Responsable de Distribución, se organiza la atención al cliente y la pesada de camiones en el puesto de Polivalente de Báscula donde se llevarán a cabo todas las tareas que se realizan hoy y que de forma resumida son:
- Pesada de camiones.
- Recepción y registro de pedidos en el sistema. Todos los pedidos, en origen o destino, xx Xxxxxxx, Niebla y Sevilla serán recibidos e introducidos en el sistema, según un criterio facilitado por la Dirección Comercial. Se dispondrá de acceso en tiempo real a los tres servidores locales citados. Se informará a los responsables adecuados cuando el cliente no tenga saldo suficiente en su cuenta.
- Se atenderá al cliente-transportista en ventanilla: pedidos, cobros en efectivo (si los hubiera), etc.
- Atención telefónica: Se informará al cliente del estado de su expedición, así de cuanta información este requiera y sea accesible en el momento.
Se organiza este puesto en turnos: de 6:00 a 14:00 horas (con tres personas), y de 14:00 a 22:00 horas (con dos personas).
Hasta la centralización de todos los pedidos del Sur en Córdoba, en el turno de la mañana sólo se requerirá de dos personas.
Personal afectado: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
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Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
El Xx.Xxxx continuará con el horario pactado.
Las vacaciones del personal en el punto de venta xx Xxxxx las cubrirá Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. 2- También en dependencia del Responsable de Distribución, el Polivalente de Distribución seguirá realizando las siguientes funciones que de forma resumida son:
- Mantenimiento de la base de datos de ORACLE.
- Cuadre diario y mensual de ventas.
- Atención telefónica: Informará al cliente del estado de su expedición, así de cuanta información este requiera y sea accesible en el momento.
- Seguimiento proveedores de transporte: disponibilidad, distribución flota, facturas, etc.
En función de las necesidades apoyará al equipo de pedidos a criterio de la Dirección Comercial. Asimismo, se hará cargo de la gestión y uso de la aplicación informática de control de la flota de camiones a granel si esta llega a instalarse.
Este puesto necesitará de una persona y se organizará en jornada partida a excepción de los meses de jornada intensiva según convenio de la Fábrica xx Xxxxxxx.
Personal afectado: Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
3- Para los aspectos no contemplados en este documento, será de aplicación el Convenio de la Fábrica xx Xxxxxxx. Para las fiestas locales, 8 de septiembre y 24 de octubre (o las fechas alternativas publicadas en el BOJA) continuará el tratamiento actual (plus de 175,42 euros actualizado según convenio).
Acuerdo económico:
Se establece para los dos puestos relacionados, es decir para el Polivalente de Báscula y para el Polivalente de Distribución, la categoría de Oficial de 1ª y un sueldo de 27.650 €/año por todos los conceptos a partir de la fecha del presente acuerdo.
14 xx Xxxxx de 2.002.
ANEXO IX PLUS NOCTURNO MANTENIMIENTO MÍNIMO AÑO 2012
CATEGORÍA | VALOR DÍA (€) |
GRUPO 1 | 16,8245 |
GRUPO 2 | 15,0909 |
GRUPO 3 | 14,7019 |
GRUPO 4 | 14,1685 |
GRUPO 5 | 13,8908 |
GRUPO 6 | 13,6907 |
GRUPO 7 | 13,4908 |
GRUPO 8 | 13,0684 |
GRUPO 9 | 12,3348 |
GRUPO 10 | 12,3348 |
GRUPO 11 | 16,8245 |
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PLUS NOCTURNO MANTENIMIENTO MÍNIMO AÑO 2012
CATEGORIA | VALOR DIA (€) |
OFICIAL 1º A1 | 16,4244 |
OFICIAL 1º A2 | 16,1021 |
OFICIAL 1º B1 | 15,8910 |
OFICIAL 1º B2 | 15,5687 |
OFICIAL 2º A1 | 15,2244 |
OFICIAL 2º B1 | 14,9131 |
OFICIAL 2º B2 | 14,6130 |
OFICIAL 2º B3 | 14,4242 |
OFICIAL 3º A1 | 14,3354 |
OFICIAL 3º B | 14,0018 |
OFICIAL 3º C | 13,8129 |
ESPECIALISTA | 13,7463 |
PEON A | 13,5240 |
ANEXO X
Norma de Plus Llamada y Continuidad en el Trabajo
Con objeto de regular la realización de trabajos urgentes, efectuados fuera de la jornada normal y para atender posibles incidencias, por razón de fuerza mayor, se establecen unos pluses que se regirán por la siguiente norma:
Artículo 1º Llamadas a domicilio
a) El operario recibirá un “ Plus de Llamada “ de 11,40€ en el día laboral y de 17,04€ en día de descanso.
b) Si se presenta a la hora fijada o, en su defecto, dentro de la hora siguiente a la de llamada, se le concederá una hora extra de camino.
c) Las llamadas a domicilio irán respaldadas por un impreso en que figure la hora de llamada.
Artículo 2º Llamadas dentro de Fábrica
Si un operario recibe un aviso de continuidad de jornada o de reincorporación al trabajo antes de abandonar la fábrica, se aplicarán los artículos 3,4 y 5, de esta norma y no será de aplicación el artículo 1º.
Artículo 3º Prolongación de jornada
a) Hasta 10 horas y media de trabajo continuado se abonarán la jornada normal y las correspondientes horas extras, salvo que sea día de descanso y haya sido llamado ese mismo día, o en lapsus inferior a 24 horas, en el que todas las horas sean extras.
b) Si se trabajan 11 ú 11 horas y media seguidas, además de lo dicho en el punto a), se abonarán 3,14 € en concepto de “Plus de comida no realizada”
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c) Si se trabajan 12 o más horas, además de lo dicho en el punto a), se comerá siguiendo lo que se expresa en el artículo 6º de esta norma.
Artículo 4º Compensación por menor descanso
a) Si entre la hora de salida de una jornada y la de entrada en la siguiente, no existe un intervalo de 12 horas, se concederán las horas normales necesarias de la jornada siguiente para completar dichas 12 horas de descanso.
En el caso de que por razones de trabajo se tenga que incorporar a la hora prevista, se abonará un “ Plus de menor descanso “ equivalente a:
- Por 11 horas de intervalo : 17,22€
- Por 10 Horas de “ : 34,46€
- Por 9 “ “ : 51,71€
b) Dicho plus se abonará junto con las horas normales de la jornada siguiente.
c) Si el intervalo es de 8 horas o menos, se aplicará el artículo 5º.
Artículo 5º Compensación de jornada
a) Si entre la hora de salida de una jornada y la de entrada en la siguiente, existe un intervalo de 8 horas o menos, dicha jornada siguiente será compensada figurando en el bono 8 horas normales concedidas y no teniendo que venir a trabajar.
b) Si por razones de fuerza mayor, no es posible compensar la jornada y el trabajador se tiene que incorporar de nuevo, con 8 horas o menos de descanso, se abonará un “ Plus de Compensación “ de jornada de 137,83€ además de las horas normales que realice en la jornada siguiente, pero no se abonará el “ Plus de menor descanso “.
c) Igual norma se aplicará al trabajador que por las razones antes aducidas realizara 16 horas dentro de la misma jornada y al día siguiente por ser su día de descanso, de festivo o vacaciones, no le tocara trabajar.
d) Exclusivamente para el personal a turno rotativo que por causa de absentismo tengan que cubrir la ausencia de un compañero, trabajando cada uno de los dos relevistas doce horas, se le aplicará el 50% del valor del “ Plus de menor descanso “. Esta excepción no será de aplicación a ningún otro caso que haga doce o más horas en una jornada.
Artículo 6 º Comida por continuación de jornada
a) Si se realiza un trabajo sin aviso previo e ininterrumpidamente de 12 o más horas efectivas, por no poder abandonarse la tarea o vigilancia, la Fábrica proporcionará la comida en el mismo puesto de trabajo y se abonará un “ Plus de Comida sin parar “ de 15,44€
b) Si el trabajo es de 12 o más horas de duración pero se puede interrumpir, el operario irá a comer al Club, si es hora y día de apertura, pagando la Empresa la comida y concediendo una hora extra por ello.
c) Si en el mismo caso no es hora de apertura del Club, el operario comerá en su casa, abonándosele dos horas extras concedidas, independientemente de que tarde esas dos horas o menos.
d) Si se realiza un trabajo programado de 12 horas, se podrá optar por lo siguiente:
- Ir a comer a casa en una hora, concedida como extra.
- Traerse la comida de casa parando a comer una hora que se computará como de trabajo.
- Traerse la comida de casa y comer sobre la marcha, por cuya causa se abonará un “
Plus de comida sin parar “ de 15,44€
e) Cuando la empresa pague la comida, ésta consistirá en:
- Club: Dos platos y postre, pan, agua, o refresco y café, más un bocadillo si se hace doble jornada.
- Traída a Fábrica: Similar a la establecida para el Club.
Artículo 7º Control de entrada y salidas
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a) Cada vez que un operario entre o salga de la Fábrica, al inicio de la jornada, al final de la misma, porque se le haya llamado o porque salga a comer a su casa o al Club, deberá picar el bono en el reloj.
b) En función de lo dicho en el punto a) se entiende que todas las horas concedidas, normales o extras, serán además de las que indiquen los controles del reloj.
Artículo 8º Cumplimentación de Concesiones
a) Todos los pluses: “ De llamada” , “ De comida no realizada “, “ De menor descanso “, “ De Compensación de jornada “ o “ De comida sin parar “, deberán concederse con el respaldo de un parte impreso que para su validez precisa de la firma del Jefe o encargado y la motivación que lo justifica, y que se unirá al bono del interesado.
b) Para comer en el Club por cuenta de la Empresa, es imprescindible que junto a la factura se acompañe un parte impreso firmado por el Jefe o encargado.
c) Para la concesión de horas normales o extras, es imprescindible que el Bono del interesado esté firmado por el Jefe de la Sección.
ANEXO XI
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Tabla de Porcentajes de Jubilación según Xxxxxx
SUELDO 2012 | % JUBILACIÓN | |
Desde | Hasta | |
0 | 34.369,94 € | 90,00% |
34.369,95 € | 35.469,36 € | 89,80% |
35.469,37 € | 36.613,85 € | 89,60% |
36.613,86 € | 37.740,26 € | 89,40% |
37.740,27 € | 38.857,69 € | 89,20% |
38.857,70 € | 39.984,15 € | 89,00% |
39.984,16 € | 41.092,55 € | 88,80% |
41.092,56 € | 42.237,02 € | 88,60% |
42.237,03 € | 43.372,46 € | 88,40% |
43.372,47 € | 44.471,86 € | 88,20% |
44.471,87 € | 45.607,34 € | 88,00% |
45.607,35 € | 46.724,75 € | 87,80% |
46.724,76 € | 47.851,19 € | 87,60% |
47.851,20 € | 48.977,62 € | 87,40% |
48.977,63 € | 50.095,06 € | 87,20% |
50.095,07 € | 51.221,51 € | 87,00% |
51.221,52 € | 52.338,93 € | 86,80% |
52.338,94 € | 53.483,40 € | 86,60% |
53.483,41 € | 54.591,81 € | 86,40% |
54.591,82 € | 55.727,26 € | 86,20% |
55.727,27 € | 56.835,70 € | 86,00% |
56.835,71 € | 57.971,15 € | 85,80% |
57.971,16 € | 59.088,57 € | 85,60% |
59.088,58 € | 60.215,02 € | 85,40% |
60.215,03 € | 61.323,42 € | 85,20% |
61.323,43 € | 62.449,87 € | 85,00% |
62.449,88 € | 63.567,30 € | 84,80% |
63.567,31 € | 64.684,73 € | 84,60% |
64.684,74 € | 65.811,16 € | 84,40% |
65.811,17 € | 66.955,61 € | 84,20% |
66.955,62 € | 68.055,03 € | 84,00% |
68.055,04 € | 70.866,62 € | 83,00% |
70.866,63 € | 73.687,22 € | 82,00% |
73.687,23 € | 76.579,93 € | 81,00% |
76.579,94 € | 79301,41€ o más | 80,00% |
ANEXO XIII
Reproducción ABG 2011-2012
ACTA DE ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO BASE GENERAL DE LA SOCIEDAD DE CEMENTOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE ANDALUCÍA, S.A. XXXX 0000-0000
ASISTENTES:
Por la dirección de la Empresa:
D. Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Por el Comité Intercentros:
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
D. Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx
D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
ASUNTOS TRATADOS:
En Sevilla, siendo las 11,30 horas del día 25 de enero de 2012, se reúnen las personas citadas en el encabezado con el fin de proceder a la firma de la revisión de los conceptos económicos del ABG según IPC real de 2011, así como los correspondientes a 2012, lo cual llevan a efecto conforme a los siguientes ACUERDOS:
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Primero.- En aplicación de lo previsto en el Capítulo II, punto 2.2.5 del ABG para 2007-2012, se constata que habiendo resultado un IPC a fecha 31 de diciembre de 2011 del 2,4%, procede una revisión de 1,4 puntos. Se adjuntan como anexo II, las nuevas tablas revisadas. Los atrasos derivados de esta revisión se abonarán en la nómina de enero.
Segundo.- En aplicación de lo previsto en el Capítulo II, punto 2.1.6 del ABG para 2007-2012, se aprueban los importes de los conceptos económicos del ABG con efectos desde el 01.01.2012, aplicando inicialmente una subida del 1,6%. Se adjuntan las tablas como Anexo II.
Y sin otros asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando los presentes en prueba de su conformidad con todo lo expuesto.
ANEXO II (Valores 2011 Rev. IPC)
ABG 2007 a 2012
CONCEPTOS ECONÓMICOS PARA EL PERÍODO: 01.01.2011 AL 31.12.2011
1. Xxxxxxx Xxxxxx de Contratación
GRUPO PROFESIONAL | SALARIO MÍNIMO (€/AÑO) |
Grupo II | 27.201,41 € |
Grupo III | 24.651,30 € |
Grupo IV | 22.101,16 € |
Grupo V | 19.551,01 € |
2. Salario Base:
Córdoba | Niebla | |
Nomina 1 (€/mes) | 869,25 | 886,2 |
Nomina 2 (€/día) | 28,69 | 29,19 |
3. Antigüedad y Beneficios:
Tabla de Antigüedad y Beneficios 2011 | |||||
Antigüedad | Beneficios | ||||
Años | % | Córdoba | Niebla | ||
0 - 2 | 0 | 0,00 € | 0,00 € | 752,82 € | |
2 - 4 | 5 | 609,39 € | 620,02 € | 790,46 € | |
4 - 9 | 10 | 1.218,74 € | 1.240,68 € | 828,07 € | |
9 - 14 | 17 | 2.071,86 € | 2.109,18 € | 880,80 € | |
14 - 19 | 24 | 2.924,97 € | 2.977,61 € | 933,48 € | |
19 - 24 | 31 | 3.778,08 € | 3.846,13 € | 986,16 € | |
24 - 29 | 38 | 4.631,21 € | 4.714,61 € | 1.038,88 € | |
29 - 34 | 45 | 5.484,34 € | 5.583,10 € | 1.091,58 € | |
>34 | 50 | 6.093,71 € | 6.203,45 € | 1.127,14 € |
ANEXO II (Valores 2011 Rev. IPC)
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4. Prima de Participación en Resultados:
Toneladas/año Vendidas en Mercado Nacional
Desde | Hasta | €/año | ||
0 | 925.000 | 0,00 € | ||
925.001 | 950.000 | 250,38 € | ||
950.001 | 975.000 | 262,40 € | ||
975.001 | 1.000.000 | 274,43 € | ||
1.000.001 | 1.025.000 | 286,45 € | ||
1.025.001 | 1.050.000 | 298,47 € | ||
1.050.001 | 1.075.000 | 310,49 € | ||
1.075.001 | 1.100.000 | 322,51 € | ||
1.100.001 | 1.125.000 | 334,53 € | ||
1.125.001 | 1.150.000 | 346,55 € | ||
1.150.001 | 1.175.000 | 358,57 € | ||
1.175.001 | 1.200.000 | 370,59 € | ||
1.200.001 | 1.225.000 | 382,61 € | ||
1.225.001 | 1.250.000 | 394,63 € | ||
1.250.001 | 1.275.000 | 406,65 € | ||
1.275.001 | 1.300.000 | 418,67 € | ||
1.300.001 | 1.325.000 | 430,69 € |
1.325.001 | 1.350.000 | 442,71 € | |||
1.350.001 | 1.375.000 | 454,73 € | |||
1.375.001 | Sin límite | 466,75 € |
5. Seguros de Vida:
Muerte Natural | 23.387,89 € |
Muerte por accidente | 46.775,78 € |
Muerte por accidente de circulación | 70.163,67 € |
Incapacidad para la profesión habitual | 23.387,89 € |
Incapacidad absoluta y permanente | 23.387,89 € |
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6. Aportación Mínima al Plan de Pensiones: 684,25 €
ANEXO II (Valores 2011 Rev. IPC)
7. Xxxxx Xxxxxxx y de Estudios:
Edad | €/año |
De 0 / 3 años | 543,27 € |
De 4 / 6 años | 543,27 € |
De 7 / 9 años | 603,63 € |
De 10 / 14 años | 724,34 € |
De 15 / 18 años | 724,34 € |
8. Gratificación Extraordinaria xx Xxxxxxx: 503,02 €
9.Ayuda Comida: 5,54 €
10. Premios Varios:
Natalidad | 79,86 € por niño |
Primera Comunión | 79,86 € por niño |
Nupcialidad | 174,74 € |
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Tabla De Porcentajes De Jubilación Según Xxxxxx Para 2011
SUELDO 2011 | % JUBILACIÓN | |
Desde | Hasta | |
0 | 33.828,68 € | 90,00% |
33.828,69 € | 34.910,79 € | 89,80% |
34.910,80 € | 36.037,25 € | 89,60% |
36.037,26 € | 37.145,93 € | 89,40% |
37.145,94 € | 38.245,76 € | 89,20% |
38.245,77 € | 39.354,48 € | 89,00% |
39.354,49 € | 40.445,42 € | 88,80% |
40.445,43 € | 41.571,87 € | 88,60% |
41.571,88 € | 42.689,43 € | 88,40% |
42.689,44 € | 43.771,52 € | 88,20% |
43.771,53 € | 44.889,11 € | 88,00% |
44.889,12 € | 45.988,93 € | 87,80% |
45.988,94 € | 47.097,63 € | 87,60% |
47.097,64 € | 48.206,32 € | 87,40% |
48.206,33 € | 49.306,16 € | 87,20% |
49.306,17 € | 50.414,87 € | 87,00% |
50.414,88 € | 51.514,69 € | 86,80% |
51.514,70 € | 52.641,14 € | 86,60% |
52.641,15 € | 53.732,10 € | 86,40% |
53.732,11 € | 54.849,67 € | 86,20% |
54.849,68 € | 55.940,65 € | 86,00% |
55.940,66 € | 57.058,22 € | 85,80% |
57.058,23 € | 58.158,04 € | 85,60% |
58.158,05 € | 59.266,75 € | 85,40% |
59.266,76 € | 60.357,70 € | 85,20% |
60.357,71 € | 61.466,41 € | 85,00% |
61.466,42 € | 62.566,24 € | 84,80% |
62.566,25 € | 63.666,07 € | 84,60% |
63.666,08 € | 64.774,76 € | 84,40% |
64.774,77 € | 65.901,19 € | 84,20% |
65.901,20 € | 66.983,30 € | 84,00% |
66.983,31 € | 69.750,61 € | 83,00% |
69.750,62 € | 72.526,79 € | 82,00% |
72.526,80 € | 75.373,95 € | 81,00% |
75.373,96 € | 78052,57€ o más | 80,00% |
ANEXO II (Valores 2012)
ABG 2007 a 2012
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CONCEPTOS ECONÓMICOS PARA EL PERÍODO 01.01.2012 AL 31.12.2012
1. Salario Mínimo de Contratación
Grupo Profesional | Salario Mínimo (€/Año) |
Grupo II | 27.636,63 € |
Grupo III | 25.045,72 € |
Grupo IV | 22.454,78 € |
Grupo V | 19.863,83 € |
2. Salario Base:
Córdoba | Niebla | |
Nomina 1 (€/mes) | 883,16 | 900,38 |
Nomina 2 (€/día) | 29,15 | 29,66 |
3. Antigüedad y Beneficios:
Tabla de Antigüedad y Beneficios 2011
Antigüedad | Beneficios | |||
Años | % | Córdoba | Niebla | |
0 - 2 | 0 | 0,00 € | 0,00 € | 764,87 € |
2 - 4 | 5 | 619,14 € | 629,94 € | 803,11 € |
4 - 9 | 10 | 1.238,24 € | 1.260,53 € | 841,32 € |
9 - 14 | 17 | 2.105,01 € | 2.142,93 € | 894,89 € |
14 - 19 | 24 | 2.971,77 € | 3.025,25 € | 948,42 € |
19 - 24 | 31 | 3.838,53 € | 3.907,67 € | 1.001,94 € |
24 - 29 | 38 | 4.705,31 € | 4.790,04 € | 1.055,50 € |
29 - 34 | 45 | 5.572,09 € | 5.672,43 € | 1.109,05 € |
>34 | 50 | 6.191,21 € | 6.302,71 € | 1.145,17 € |
ANEXO II (Valores 2012)
4. Prima de Participación en Resultados:
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Toneladas/año Vendidas en Mercado Nacional
Desde | Hasta | €/año |
0 | 925.000 | 0,00 € |
925.001 | 950.000 | 250,38 € |
950.001 | 975.000 | 262,40 € |
975.001 | 1.000.000 | 274,43 € |
1.000.001 | 1.025.000 | 286,45 € |
1.025.001 | 1.050.000 | 298,47 € |
1.050.001 | 1.075.000 | 310,49 € |
1.075.001 | 1.100.000 | 322,51 € |
1.100.001 | 1.125.000 | 334,53 € |
1.125.001 | 1.150.000 | 346,55 € |
1.150.001 | 1.175.000 | 358,57 € |
1.175.001 | 1.200.000 | 370,59 € |
1.200.001 | 1.225.000 | 382,61 € |
1.225.001 | 1.250.000 | 394,63 € |
1.250.001 | 1.275.000 | 406,65 € |
1.275.001 | 1.300.000 | 418,67 € |
1.300.001 | 1.325.000 | 430,69 € |
1.325.001 | 1.350.000 | 442,71 € |
1.350.001 | 1.375.000 | 454,73 € |
1.375.001 | Sin límite | 466,75 € |
5. Seguros de Vida:
24.323,40 €
Muerte Natural
Muerte por accidente | 48.646,82 € |
Muerte por accidente de circulación | 72.970,22 € |
Incapacidad para la profesión habitual | 24.323,40 € |
Incapacidad absoluta y permanente | 24.323,40 € |
6. Aportación Mínima al Plan de Pensiones: 684,25 €
ANEXO II (Valores 2012)
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7. Xxxxx Xxxxxxx y de Estudios:
Edad | €/año |
De 0 / 3 años | 551,96 € |
De 4 / 6 años | 551,96 € |
De 7 / 9 años | 613,29 € |
De 10 / 14 años | 735,93 € |
De 15 / 18 años | 735,93 € |
8. Gratificación Extraordinaria xx Xxxxxxx: 511,07 €
9. Ayuda Comida: 5,63 €
10. Premios Varios:
Natalidad | 81,14 € por niño |
Primera Comunión | 81,14 € por niño |
Nupcialidad | 177,54 € |
TABLA DE PORCENTAJES DE JUBILACIÓN SEGÚN XXXXXX PARA 2012
SUELDO 2011 | % JUBILACIÓN | |
Desde | Hasta | |
0 | 34.369,94 € | 90,00% |
34.369,95 € | 35.469,36 € | 89,80% |
35.469,37 € | 36.613,85 € | 89,60% |
36.613,86 € | 37.740,26 € | 89,40% |
37.740,27 € | 38.857,69 € | 89,20% |
38.857,70 € | 39.984,15 € | 89,00% |
39.984,16 € | 41.092,55 € | 88,80% |
41.092,56 € | 42.237,02 € | 88,60% |
42.237,03 € | 43.372,46 € | 88,40% |
43.372,47 € | 44.471,86 € | 88,20% |
44.471,87 € | 45.607,34 € | 88,00% |
45.607,35 € | 46.724,75 € | 87,80% |
46.724,76 € | 47.851,19 € | 87,60% |
47.851,20 € | 48.977,62 € | 87,40% |
48.977,63 € | 50.095,06 € | 87,20% |
50.095,07 € | 51.221,51 € | 87,00% |
51.221,52 € | 52.338,93 € | 86,80% |
52.338,94 € | 53.483,40 € | 86,60% |
53.483,41 € | 54.591,81 € | 86,40% |
54.591,82 € | 55.727,26 € | 86,20% |
55.727,27 € | 56.835,70 € | 86,00% |
56.835,71 € | 57.971,15 € | 85,80% |
57.971,16 € | 59.088,57 € | 85,60% |
59.088,58 € | 60.215,02 € | 85,40% |
60.215,03 € | 61.323,42 € | 85,20% |
61.323,43 € | 62.449,87 € | 85,00% |
62.449,88 € | 63.567,30 € | 84,80% |
63.567,31 € | 64.684,73 € | 84,60% |
64.684,74 € | 65.811,16 € | 84,40% |
65.811,17 € | 66.955,61 € | 84,20% |
66.955,62 € | 68.055,03 € | 84,00% |
68.055,04 € | 70.866,62 € | 83,00% |
70.866,63 € | 73.687,22 € | 82,00% |
73.687,23 € | 76.579,93 € | 81,00% |
76.579,94 € | 79301,41€ o más | 80,00% |
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx