CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2242/BL-GU
Resolución DE-185/09 Resolución DE-186/09
CONTRATO XX XXXXXXXX Xx. 0000/XX-XX
xxxxx xx
XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano (Fase I)
8 de noviembre de 2012
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#2226598
CONTRATO XX XXXXXXXX ESTIPULACIONES ESPECIALES
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para financiar la ejecución de la primera fase de un Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano, en adelante denominado el “Programa”. En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare concordancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere falta de concordancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento serán llevadas a cabo por el Prestatario, por conducto de los siguientes organismos: (a) El Fondo Nacional para la Paz – FONAPAZ adscrito a la Presidencia de la República, y (b) el Instituto de Fomento Municipal – INFOM, que actuará a través de su Unidad Ejecutora del Programa de Acueductos Rurales – UNEPAR, en adelante ambos denominados Organismos Co-ejecutores, según se especifica en el Anexo Único. Para la mejor ejecución del Programa, FONAPAZ e INFOM suscribirán un convenio de coordinación interinstitucional para la ejecución del Programa, así como convenios interinstitucionales con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y con las comunidades y municipios participantes del Programa, en materias de su competencia.
Costo y Financiamiento
CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. (a) El costo total del Programa se estima en el equivalente de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000.000). Dicho costo incluye, además de los recursos indicados en la Cláusula 1.02, recursos no reembolsables provenientes del Convenio de Financiamiento Xx Xxxxxxxxxxxx XXX/XX-00000- XX, con cargo a los recursos del Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe (en adelante el “Fondo”), por un monto de cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$50.000.000).
(b) Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. En el Anexo Único de este Contrato, se incluye el presupuesto del Programa con la distribución por categorías de inversión y por fuentes de financiamiento.
CLÁUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, en adelante denominado el “Financiamiento”, integrado así:
(i) hasta la suma de cuarenta millones de dólares (US$40.000.000) con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, en adelante denominado el “Financiamiento del Capital Ordinario”; y
(ii) hasta la suma xx xxxx millones de dólares (US$10.000.000) con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en adelante denominado el “Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales”.
(b) Las cantidades que se desembolsen con cargo al Financiamiento constituirán el “Préstamo”.
CLÁUSULA 1.03. Recursos adicionales. Las partes reconocen que la contribución del Fondo Español para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe según el Convenio de Financiamiento No Reembolsable GRT/WS-11905-GU, en ningún caso, puede superar un ochenta por ciento (80%) del costo total del Programa, a cuyo efecto, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente los recursos de contrapartida que fuesen necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. En tal sentido, el aporte de la contrapartida antes referida podrá ser financiado con cargo al Financiamiento, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 3.04 del presente Contrato.
Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito
CLÁUSULA 2.01. Amortización. (a) El Préstamo será amortizado por el Prestatario de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
(b) Financiamiento del Capital Ordinario. La primera cuota de amortización de la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses a los seis (6) años, contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato, y la última, a más tardar, a los treinta (30) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
(c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será amortizada por el Prestatario mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta
(40) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
CLÁUSULA 2.02. Intereses. Los intereses serán pagados de la siguiente manera:
(a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de las Normas Generales para un préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR hasta que la suma desembolsada del Financiamiento alcance un importe mínimo de conversión automática de lo que sea mayor entre tres millones de dólares (US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del monto neto del Financiamiento aprobado (monto aprobado menos el monto cancelado del Financiamiento), momento en el cual a dicho importe se le aplicará una Tasa Base Fija que reflejará las condiciones xx xxxxxxx al momento de su ejecución.
(b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios de la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales a la tasa establecida en el Artículo 3.04(b) de las Normas Generales.
(c) Una vez que el presente Contrato haya entrado en vigencia, los intereses se pagarán semestralmente al Banco en las fechas que se determinarán con base en el día y mes de la suscripción del Contrato, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 3.01(c) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Recursos para inspección y vigilancia generales. El Prestatario no deberá cubrir gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales del Financiamiento, salvo que, en lo que se refiere al Financiamiento del Capital Ordinario, el Banco establezca lo contrario, como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros aplicables a sus operaciones financiadas con recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital
Ordinario y notifique al Prestatario al respecto. En dicho caso, el Prestatario deberá pagar directamente al Banco el monto correspondiente, en dólares, durante el período de desembolso y en las fechas previstas para el pago de intereses. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto, en un semestre determinado, más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto del Financiamiento del Capital Ordinario, dividido por el número de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos.
CLÁUSULA 2.04. Comisión de crédito. El Prestatario pagará al Banco, sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
CAPÍTULO III
Desembolsos
CLÁUSULA 3.01. Moneda de los desembolsos y uso de los recursos del Financiamiento.
(a) El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria de los recursos del Capital Ordinario del Banco, en lo concerniente al Financiamiento del Capital Ordinario, y con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, en lo concerniente al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.
(b) Los recursos del Financiamiento sólo podrán ser utilizados para el pago de obras, bienes y servicios y para los otros propósitos establecidos en el presente Contrato. Los bienes y servicios deberán ser originarios de los países miembros del Banco y adquirirse de acuerdo con los procedimientos previstos en este Contrato.
CLÁUSULA 3.02. Disponibilidad de moneda. (a) No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02(a) y 3.01 de estas Estipulaciones Especiales, si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada para realizar cualquier desembolso en la forma establecida en el Artículo 4.04 de las Normas Generales, el Banco, en consulta con el Prestatario, efectuará el desembolso en otra Moneda Única de su elección. El Banco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de su elección mientras continúe la falta de acceso a la Moneda Única pactada.
(b) Si de conformidad con lo señalado en el literal (a) de esta Cláusula 3.02, el Banco realizara desembolsos en una Moneda Única distinta a la Moneda Única pactada, los cargos financieros para el Financiamiento del Capital Ordinario serán los que correspondan a la Moneda Única desembolsada, mientras que los cargos financieros para el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales no se modificarán.
CLÁUSULA 3.03. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en
adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
(a) Integración de una Unidad Ejecutora en INFOM específica para este Programa, con la asignación de funciones, responsabilidades y el personal necesario para su funcionamiento, las cuales deberán operar de forma coordinada y consensuada, en el marco de los objetivos y alcance del Programa;
(b) Integración de una Unidad Ejecutora en FONAPAZ específica para este Programa, con la asignación de funciones, responsabilidades y el personal necesario para su funcionamiento, las cuales deberán operar de forma coordinada y consensuada, en el marco de los objetivos y alcance del Programa;
(c) Aprobación del Reglamento Operativo del Programa;
(d) Suscripción de un Convenio Interinstitucional entre el Instituto de Fomento Municipal (INFOM) y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS); y un Convenio de Coordinación Interinstitucional entre FONAPAZ e INFOM, quienes actuarán para la ejecución de las actividades de este Programa, según las actividades que les corresponda en el ámbito de su competencia;
(e) Presentación del modelo de convenio entre el Organismo Co-ejecutor, la municipalidad y la comunidad beneficiaria, así como entre el Organismo Co- ejecutor y la Municipalidad o Mancomunidades, según corresponda, en el cual se incluyen los términos de participación, responsabilidades y obligaciones en relación con este Programa;
(f) Que el Prestatario haya habilitado las cuentas especiales en dólares (US$) para la recepción de los recursos a cargo de los Organismos Co-ejecutores. Asimismo, cada Organismo Co-ejecutor creará en el SICOIN las partidas presupuestarias en las cuales se ejecutará el Programa, que deberán estar armonizadas con el cuadro de costos del Programa; y
(g) Para el caso de FONAPAZ, la puesta en marcha del plan de acción que sea propuesto en la “Evaluación de la Capacidad Operativa/Institucional, Técnica y Fiduciaria” de la entidad que realizará el Banco. Esta última condición y la prevista en el literal (b), sólo será aplicable para desembolsos a FONAPAZ y no limitará la elegibilidad del INFOM.
CLÁUSULA 3.04. Elegibilidad Parcial. Con el propósito de facilitar el cumplimiento de las condiciones previas a que se refiere la anterior Cláusula 3.03, el Banco, a solicitud del Prestatario y por conducto de los Organismos Co-ejecutores, podrá adelantar una cantidad de hasta doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) para cada Organismo Co-ejecutor, para cubrir los gastos para el cumplimiento de las antes referidas condiciones especiales previas al primer desembolso. Esto, sólo una vez cumplidas las condiciones previas que se indican en los literales
(a) y (b) del Artículo 4.01 de las Normas Generales y literal (f) de la anterior Cláusula 3.03 de esta Estipulaciones Especiales.
CLÁUSULA 3.05. Rembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 23 de noviembre de 2009 y hasta la fecha de vigencia del Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento. Asimismo, se podrán transferir recursos al Convenio de Financiamiento No Reembolsable GRT/WS-11905-GU para restituir gastos efectuados con cargo a dicho Convenio en las categorías I y II del cuadro de costos contenido en el Anexo Único, hasta la fecha de vigencia del presente Contrato.
CLÁUSULA 3.06. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos del Financiamiento será de cinco años (5) años, contado a partir de la fecha de vigencia del Contrato.
CLÁUSULA 3.07. Desembolsos. El Banco podrá realizar desembolsos a cada Organismo Co- ejecutor luego de la suscripción del presente Contrato y cumplidas las condiciones previas según corresponda, de conformidad con el siguiente procedimiento:
(a) Anticipo de Fondos, para adelantar recursos a los Organismos Co-ejecutores, según corresponda, para atender gastos elegibles con recursos del Financiamiento, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) El monto máximo de cada Anticipo de Fondos será fijado, sobre la base de las necesidades de liquidez del Programa para atender previsiones periódicas de gasto, de acuerdo con el inciso (a) anterior. En ningún caso, el monto máximo de un Anticipo de Fondos podrá exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un período máximo de seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones, el flujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la capacidad demostrada del Organismo Co-ejecutor respectivo para utilizar los recursos xx Xxxxxxxx.
(c) El Banco podrá: (i) ampliar el monto máximo del Anticipo de Fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se solicita justificadamente, y se presenta un estado de los gastos programados para la ejecución del Programa correspondiente al período del Anticipo de Fondos vigente; o (ii) efectuar un nuevo Anticipo de Fondos sobre la base a lo indicado en el inciso (b) anterior, cuando se haya justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los fondos desembolsados al Organismo Co-ejecutor respectivo, según corresponda, por concepto de anticipos.
(d) El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los Anticipos de Fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Contrato.
CAPÍTULO IV
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 4.01. Adquisición de bienes y obras. La adquisición de bienes y obras se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-9 ("Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), xx xxxxx de 2011 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el Prestatario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de esta Cláusula establezca lo contrario, los bienes y obras deberán ser adquiridos de conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas de Adquisiciones.
(b) Otros procedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podrán ser utilizados para la adquisición de los bienes y las obras del Programa, siempre que el Banco acuerde que dichos métodos reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la Sección III de las Políticas de Adquisiciones:
(i) Licitación Internacional Limitada, de conformidad con lo previsto en el párrafo 3.2 de dichas Políticas;
+
(ii) Licitación Pública Nacional, para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de ciento cincuenta mil dólares (US$150.000) por contrato y obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de un millón quinientos mil dólares (US$1.500.000) por contrato, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas, siempre que su aplicación no se opongan a las Políticas de Adquisiciones y a las garantías básicas que deben reunir las licitaciones, y se apliquen las siguientes disposiciones:
(A) Los Organismos Co-ejecutores se comprometen a permitir la participación de firmas o individuos contratistas o proveedores de bienes de países miembros del Banco; y declarar a los individuos contratistas o proveedores de bienes de países no miembros del Banco inelegibles para participar en las licitaciones.
(B) Los Organismos Co-ejecutores se comprometen a que no se establecerán: (1) porcentajes de bienes o servicios de origen local como requisito obligatorio para ser incluidas en las ofertas;
(2) márgenes de preferencia nacional; y (3) requisitos de inscripción o registro en el país para participar en la presentación de ofertas.
(C) Los Organismos Co-ejecutores se comprometen a acordar con el Banco el documento o los documentos de licitación que se propone
utilizar en las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco. Los documentos de licitación deberán, entre otros: (1) aclarar que las entidades encargadas de contestar consultas respecto de los documentos de licitación deben mantener en reserva el nombre del o de los interesados que las formularon, (2) indicar que si fuese necesario, se ampliará el plazo para presentación de ofertas por un período lo suficientemente amplio como para permitir que los oferentes puedan tener en cuenta las modificaciones que se incluyeran en los documentos de licitación al preparar sus ofertas, (3) distinguir entre errores u omisiones subsanables y los que no lo son, en relación con cualquier aspecto de las ofertas, (4) prever que, para que un ente del Estado pueda participar como proveedor de bienes o contratista de obras, deberá hacerlo mediante un procedimiento competitivo y demostrar que goza de autonomía legal y financiera y opera de acuerdo con leyes comerciales y no depende de entidades del Prestatario, (5) incluir los tipos de garantías que los oferentes deben presentar y determinar que las mismas serán emitidas por una entidad de prestigio de un país miembro del Banco debidamente autorizada para operar en el país, (6) indicar que, entre las garantías de sostenimiento de oferta, fianza de cumplimiento de contrato y fianza de pago anticipado, se aceptarán, por lo menos, la garantía pagadera a la vista y la carta de crédito irrevocable, (7) establecer el proceso de evaluación de las ofertas con sujeción al literal (C), párrafos 2.49 a 2.54, del Capítulo II de las Políticas de Adquisiciones, (8) establecer que los plazos para presentación de ofertas serán de, por lo menos, treinta
(30) días calendarios a partir de la fecha del último llamado de la respectiva licitación y (9) indicar el fuero competente y el procedimiento para someter las protestas o reclamos que pudiesen suscitarse entre el Organismo Co-ejecutor y el contratista de obras o proveedores de bienes, respectivamente;
(iii) Comparación de Precios, para bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000) por contrato, y para obras cuyo costo estimado sea menor al equivalente de ciento cincuenta mil dólares (US$150.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas; y
(iv) Otros Métodos de Adquisición. Con la previa no objeción del Banco, se podrán utilizar los otros métodos de adquisición previstos en la Sección III de las Políticas de Adquisiciones, en las circunstancias establecidas en dichas Políticas.
(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario, por intermedio de los Organismos Co-ejecutores correspondientes, se compromete a llevar a cabo la
adquisición de los bienes y las obras de conformidad con los planos generales, las especificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demás documentos requeridos para la adquisición o la construcción y, en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para el llamado de precalificación o de una licitación; y, en el caso de obras, a obtener con relación a los inmuebles donde se construirán las obras del Programa, antes de la iniciación de las obras, la posesión legal, las servidumbres, licencias ambientales u otros derechos necesarios para iniciar las obras, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia de adquisiciones:
(i) Planificación de las Adquisiciones: Antes de que pueda efectuarse cualquier llamado de precalificación o de licitación, según sea el caso, para la adjudicación de un contrato, el Prestatario, por intermedio de los Organismos Co-ejecutores, de manera coordinada y consensuada, acorde con los objetivos del Programa, deberá presentar a la revisión y aprobación del Banco, un único plan de adquisiciones propuesto para el Programa (en adelante el “Plan de Adquisiciones”), de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses, o según sus necesidades durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La adquisición de los bienes y obras deberán ser llevados a cabo de conformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lo dispuesto en el mencionado párrafo 1.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, todos los contratos para bienes y obras serán revisados en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.
(iii) Revisión ex post: En cualquier momento durante el período de ejecución, el Banco podrá dictaminar por escrito que la revisión de las adquisiciones se realice de manera ex post, en cuyo caso ésta se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario, por intermedio de los Organismos Co-ejecutores correspondientes, deberá mantener a disposición del Banco, evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de esta Cláusula.
CLÁUSULA 4.02. Sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento en el sector rural. Las Comunidades beneficiadas, las Municipalidades y los Organismos Co- ejecutores deberán tomar las medidas apropiadas para que las contribuciones de los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento de los sistemas vinculados con el Programa, produzcan los ingresos y aportes suficientes para, al menos, cubrir los costos de administración,
operación, mantenimiento y, de ser factible, depreciación. Los términos y condiciones para la transferencia de este compromiso serán establecidos en los convenios que se suscriban entre la Municipalidad, Comunidad Rural beneficiada con el Programa y los Organismos Co-ejecutores, tal como se menciona en la Cláusula 3.03(d) del presente Contrato.
CLÁUSULA 4.03. Sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento en el sector urbano. (a) Las Municipalidades beneficiadas con el Programa y los Organismos Co- ejecutores deberán tomar las medidas apropiadas, para que las contribuciones de los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento de los sistemas vinculados con el Programa produzcan ingresos y aportes suficientes para cubrir, al menos, los costos de administración, operación, mantenimiento y depreciación del Proyecto. En el caso que la Municipalidad no cuente con la reglamentación adecuada para los servicios de agua potable y saneamiento, aceptable para el Banco, la Municipalidad deberá ajustarse a esta Cláusula, a más tardar, antes de que el Proyecto financiado por el Programa comience a operar. Los términos y condiciones para la transferencia de este compromiso, serán establecidos en los convenios que se suscriban entre la Municipalidad beneficiada con el Programa y los Organismos Co-ejecutores, tal como se menciona en la Cláusula 3.03(d) del presente Contrato.
(b) En el caso que la Municipalidad no cuente con la reglamentación adecuada para los servicios de agua potable y saneamiento, aceptable por el Banco, la Municipalidad se compromete a que, durante la ejecución del Programa, se desarrollen los estudios financieros correspondientes y se implementen los resultados de los mismos antes de que entre en operación el Proyecto, según se establecerá en el ROP.
CLÁUSULA 4.04. Mantenimiento. El Prestatario, por intermedio de los Organismos Co- ejecutores, se compromete a conservar los bienes comprendidos en el Programa, que no sean transferidos a terceros, en las condiciones de operación en que se encontraban al momento de su adquisición, dentro de un nivel compatible con los servicios que deban prestar y, en el caso de los bienes que se transfieran a terceros, estipular en los convenios que se suscriban con los mismos, la obligación de mantener las obras, bienes y equipos en los mismos términos establecidos en esta Cláusula, particularmente, a: (a) que las obras, bienes y equipos comprendidos en el Programa sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante la ejecución del Programa y dentro del primer trimestre del año calendario, un plan anual de mantenimiento que comprenda la información relativa a los recursos que serán invertidos en mantenimiento. El Prestatario presentará, por intermedio de los Organismos Co-ejecutores, de manera coordinada y consensuada durante la ejecución del Programa y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un único informe sobre el estado de dichas obras y equipos. Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario, por intermedio de los Organismos Co- ejecutores correspondientes, deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
CLÁUSULA 4.05. Modificación de disposiciones legales y del Reglamento Operativo. En adición a lo previsto en el inciso (b) del Artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes
convienen en que será menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en el Reglamento Operativo del Programa.
CLÁUSULA 4.06. Contratación y selección de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-9 ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), xx xxxxx de 2011 (en adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que los Organismos Co-ejecutores declaran conocer, y por las siguientes disposiciones:
(a) Los Organismos Co-ejecutores llevarán a cabo la selección y contratación de consultores mediante el método establecido en la Sección II y en los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores para la selección basada en la calidad y el costo; y mediante la aplicación de cualquiera de los métodos establecidos en las Secciones III y V de dichas políticas, para la selección de firmas consultoras y de consultores individuales, respectivamente. Para efectos de lo estipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta de consultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos mil dólares (US$200.000) por contrato podrá estar conformada, en su totalidad, por consultores nacionales.
(b) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:
(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que pueda efectuarse cualquier selección y contratación de consultores, los Organismos Co-ejecutores de manera coordinada y consensuada, acorde con los objetivos del Programa, deberán presentar, a la revisión y aprobación del Banco, un único plan de selección y contratación de consultores, que deberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de los contratos y los procedimientos aplicables de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores. Este plan deberá ser actualizado anualmente o según sus necesidades durante la ejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará a cabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por el Banco y sus actualizaciones correspondientes.
(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito lo contrario, cada contrato de consultores será revisado en forma ex ante, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
(iii) Revisión ex post: La revisión ex post de las contrataciones podrá ser autorizada por el Banco según se indica en el inciso (b) (ii) anterior, una vez que el Banco haya efectuado satisfactoriamente una nueva evaluación sobre la capacidad de ejecución los Organismos Co-ejecutores, de
conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice 1 de las Políticas de Consultores.
CLÁUSULA 4.07. Planes Operativos Anuales (POAs). (a) El Prestatario, por intermedio de los Organismos Co-ejecutores, de manera coordinada y consensuada, acorde con los objetivos del Programa, deberá presentar, a satisfacción del Banco, dentro del último trimestre de cada año durante la ejecución del Programa, un único POA del Programa correspondiente para el año próximo, el cual deberá estar alineado al presupuesto Nacional y contener el informe de actividades realizadas correspondientes al POA del año anterior y las actividades propuestas a ser realizadas durante el año siguiente. El POA deberá, como mínimo, incluir: (i) el estado de ejecución del Programa por cada componente; (ii) el plan de adquisiciones y el plan de selección y contratación de servicios de consultores correspondiente para ese año; (iii) el cumplimiento de los objetivos y metas; (iv) el avance en el cumplimiento de los indicadores de resultados por cada componente y del Programa, de conformidad con los indicadores de la Matriz de Resultados;
(v) la actualización de la matriz de riesgos; (vi) los problemas suscitados; y (vii) las soluciones adoptadas. El POA será preparado en conformidad con los lineamientos y pautas previamente acordados con el Banco.
(b) El POA correspondiente al primer año de ejecución del Programa se presentará como parte del informe inicial de que trata el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 4.08. Informes de seguimiento. Para propósitos de lo establecido en el Artículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales, el Prestatario, por intermedio de los Organismos Co-ejecutores, de manera coordinada y consensuada, presentará para la aprobación del Banco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de cada semestre y durante la ejecución del Programa, un informe de seguimiento de las actividades del mismo. Este informe contendrá:
(i) las actividades realizadas en el Programa, el avance en su ejecución, los problemas surgidos y la manera de solucionarlos; (ii) una evaluación de la Matriz de Resultados; (iii) una evaluación del Plan de Adquisiciones; (iv) una evaluación del Plan Operativo Anual (POA); (v) una evaluación de la Matriz de Riesgos; (vi) el seguimiento y evaluación del plan de fortalecimiento institucional; (vii) el desempeño en la ejecución del Plan de Gestión Ambiental; y (viii) cualquier otra información que solicite el Banco.
CLÁUSULA 4.09. Evaluación. (a) El Prestatario, por intermedio de los Organismos Co- ejecutores, de manera coordinada y consensuada, se compromete a realizar y presentar al Banco un informe de evaluación intermedia del Programa, que se presentará a los veinticuatro (24) meses de la vigencia del presente Contrato.
(b) El informe indicado en el literal (a) anterior incluirá: (i) avances en el logro de las metas incluidas en la Matriz de Resultados acordado entre los Organismos Co-ejecutores y el Banco; (ii) grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales inherentes al Organismo Ejecutor; (iii) efectividad del sistema de seguimiento y evaluación; (iv) efectividad del monitoreo de los aspectos de capacidad institucional; (v) monitoreo de los aspectos ambientales; (vi) el grado de avance en la ejecución del Componente de Desarrollo Comunitario y Fortalecimiento Municipal; y (vii) el avance en el fortalecimiento requerido por UNEPAR para emprender la
ejecución del presente Programa como unidad ejecutora especializada en agua potable y saneamiento.
(c) Dicha evaluación será contratada por los Organismos Co-ejecutores de manera única, mediante un proceso competitivo, de conformidad con términos de referencia acordados previamente con el Banco, y será financiada con recursos del presente Contrato.
CLÁUSULA 4.10. Informe de evaluación "ex post". El Prestatario, por intermedio de los Organismos Co-ejecutores, se compromete a recopilar, mantener y poner a disposición del Banco los informes indicados en la Cláusula 4.08 anterior, así como la documentación e información estadística de soporte, para llevar a cabo una evaluación ex-post, en el caso de que el Prestatario o el Banco estime conveniente su realización después de concluido el Programa.
CLÁUSULA 4.11. Medidas ambientales y sociales. El Prestatario, por intermedio los Organismos Co-ejecutores, se compromete a llevar a cabo la ejecución de las actividades comprendidas en el Programa de acuerdo con el Reglamento Operativo del Programa, mismo que incluye un Plan de Gestión Ambiental y Social y el Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental y Social, que forman parte del Informe de Gestión Ambiental y Social del Programa.
CAPÍTULO V
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario se compromete a que, por sí o mediante los Organismos Co-ejecutores, se lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa se presentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de ejecución del Programa.
(b) Para la selección y contratación de la firma auditora del Programa, se utilizarán los procedimientos del Banco y los costos de la auditoría externa serán financiados con recursos del Programa.
(c) Los estados financieros auditados del cierre del Programa se presentarán dentro de los ciento veinte (120) días posteriores al último desembolso.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha de su suscripción.
.
CLÁUSULA 6.02. Terminación. El pago total xxx Xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 6.03. Alcance del compromiso del Banco. El Financiamiento del presente Programa no implica, en forma alguna, un compromiso de parte del Banco de financiar total o parcialmente cualquier otro proyecto o programa que directa o indirectamente pudiera resultar de la implementación del presente Programa. Dicho financiamiento estará supeditado, entre otros aspectos, a que el Prestatario cumpla, a satisfacción del Banco, los “mecanismos activadores” acordados entre el Prestatario y el Banco, indicados en la numeral 1.17 del Anexo Único de este Contrato.
CLÁUSULA 6.04. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.05. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Finanzas Públicas 0x. Xxxxxxx x 00 Xxxxx, Xxxx 0 Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Facsímil:
(000) 0000-0000, Extensión 11596
De los Organismos Co-ejecutores: Dirección postal:
FONAPAZ
6ª. Avenida “A” 8 -00, zona 9 Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
Facsímil:
(000) 0000-0000
Dirección postal:
INFOM
0x Xxxxx 0-00, xxxx 0 Xxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
Facsímil:
(000) 0000-0000
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
XX.XX.
Facsímil:
(000) 000-0000
Arbitraje
CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
Subir
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE GUATEMALA /f/ Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Ministro de Finanzas Públicas | BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO /f/ Xxxxxxxxx X. Xxxx Representante a.i. en Guatemala |
SEGUNDA PARTE NORMAS GENERALES
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos xx Xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
(c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.
(d) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
(e) "Dólares" significa dólares de los Estados Unidos de América, a menos que se exprese otra cosa.
(f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para empréstitos denominados en cualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primer Préstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio del Banco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha Moneda Única y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados a proveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo la Facilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día xxx xxxxxxx Semestre siguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que sean destinados
a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Única seleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.
(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.
(h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco ha establecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que el Banco selecciona periódicamente.
(i) "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.
(j) "Fecha de vigencia del Contrato" significa la fecha en que el contrato adquiere plena validez jurídica de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula 7.01 de las Estipulaciones Especiales.
(k) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto y está integrado por el Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento para el Fondo de Operaciones Especiales.
(l) "Financiamiento del Capital Ordinario " significa la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo a la Facilidad Unimonetaria.
(m) "Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales" significa la porción del Financiamiento que se desembolsa con cargo al Fondo para Operaciones Especiales
(n) "Fondo para Operaciones Especiales" es el Fondo para Operaciones Especiales del Banco.
(o) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá establecer de acuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto de adelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.
(p) "Fraude y corrupción" significa el/los acto(s) definido(s) en el Artículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.
(q) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
(r) "Moneda convertible" o "moneda que no sea la del país del Prestatario", significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquiera otra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstito del Banco.
(s) "Moneda Única" significa cualquier moneda convertible que el Banco haya seleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.
(t) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos xx Xxxxxxxx.
(u) "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de obras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.
(v) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
(w) "Organismo Oficial de Fiscalización" significa la entidad auditora oficial del Prestatario.
(x) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
(y) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento.
(z) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.
(aa) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario. (bb) "Tasa Base Fija" significa la tasa base de canje xx xxxxxxx en la fecha efectiva de
la fijación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR.
(cc) "Tasa de Interés LIBOR" significa en el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria: 1/
1 / Cualquier término que figure en mayúsculas en el párrafo (y) del Artículo 2.01 y que no esté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicación del International Swaps and Derivatives Association, Inc. (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas en este documento por referencia.
(i) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la “USD-LIBOR- BBA”, que es la tasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figure en la Página Reuters <LIBOR01> a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Reuters
<LIBOR01>, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable.
(ii) “USD-LIBOR-Bancos Referenciales” significa que la tasa correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de
(3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólares concedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no es un día bancario en la
ciudad de Nueva York, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva York inmediatamente siguiente.
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. El Prestatario amortizará la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales, en las mismas fechas determinadas de acuerdo con la Cláusula 2.02 (c) de las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses.
(b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario amortizará la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales en una sola cuota que se pagará en la fecha establecida en la Cláusula
2.01 (c) de las Estipulaciones Especiales.
(c) Si la fecha de suscripción de este Contrato fuera entre el 15 y el 30 xx xxxxx o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de los intereses serán el 15 xx xxxxx y el 15 de diciembre, según corresponda.
ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción de este Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en las Estipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% por año. La comisión se pagará en dólares, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
(b) La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidad con los Artículos 3.14, 3.15 y 4.02 de estas Normas Generales y con los pertinentes de las Estipulaciones Especiales.
(c) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente.
ARTÍCULO 3.04. Tasa de Interés. (a) Financiamiento del Capital Ordinario.
(i) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx que no alcancen en el momento del desembolso acumulado del
Financiamiento un importe mínimo de conversión automática de lo que sea mayor entre tres millones de dólares (US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del monto neto del Financiamiento aprobado (monto aprobado menos el monto cancelado del Financiamiento) a una tasa anual para cada Trimestre determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa de Interés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(cc) de estas Normas Generales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual.
(ii) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios xxx Xxxxxxxx que alcancen en el momento del desembolso acumulado del Financiamiento un importe mínimo de conversión automática de lo que sea mayor entre tres millones de dólares (US$3.000.000) y el veinticinco por ciento (25%) del monto neto del Financiamiento aprobado (monto aprobado menos el monto cancelado del Financiamiento) a una tasa anual de interés fija determinada por el Banco en la fecha de ejecución de la conversión automática por el Banco, calculada de la siguiente forma:
(i) la respectiva Tasa Base Fija, conforme se define en el Artículo 2.01(bb) de estas Normas Generales, (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente como el promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados con los empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financian los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iii) más el margen vigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre expresado en términos de un porcentaje anual. Una vez determinada la Tasa Base Fija en la fecha de ejecución de la conversión automática, el Banco la notificará al Prestatario lo más pronto posible.
(iii) El Prestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (i) la Tasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(a)(i) anterior y el margen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo 3.04(a)(ii) y 3.04(b)(ii) anteriores, podrán estar sujetos a considerables fluctuaciones durante la vida xxx Xxxxxxxx, razón por la cual la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos para el Prestatario y el Garante; y (ii) cualquier riesgo de fluctuaciones en la alternativa de
Tasa de Interés Basada en LIBOR de los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por el Prestatario y el Garante, en su caso.
(iv) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan en la práctica xxx xxxxxxx y que afecten la determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras de proteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podrá aplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(a)(i) anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre y cuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario y al Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculo entrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho período su objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable al Préstamo.
(b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La tasa de interés aplicable a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será del 0.25% por año.
ARTÍCULO 3.05. Obligaciones en materia de monedas. Todos los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única desembolsada.
ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará para establecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relación al dólar, será el siguiente:
(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada dólar.
(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades xxx xxxxxxx cambiario en el respectivo país miembro.
(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberá comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.
(vi) En caso de un pago atrasado, el Banco podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.
(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de un gasto que se efectúe en moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago del respectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presente Artículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto es aquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otra persona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista o proveedor.
ARTÍCULO 3.07. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según este Contrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la del país del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablemente fije el Banco.
ARTÍCULO 3.08. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i) las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades del Financiamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
ARTÍCULO 3.09. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a devolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.10. Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada.
(b) Todo pago parcial anticipado se imputará a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Financiamiento. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados de la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario por montos inferiores a tres millones de dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx fuese menor a dicho monto. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización.
(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (b) anterior, en los casos de pago anticipado total o parcial del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx desembolsado con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, cualquier ganancia o pérdida resultado de la cancelación o modificación de la correspondiente captación del Banco asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta
(30) días contado a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido y pendiente de pago por el Prestatario al Banco. El Banco igualmente cobrará al Prestatario cualquier costo en el que haya incurrido como consecuencia del incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx previamente solicitado por el Prestatario por escrito, de conformidad con lo dispuesto en esta Sección.
ARTÍCULO 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a solicitud de éste, pagarés u otros documentos negociables que representen la obligación del Prestatario de amortizar el Préstamo con los intereses pactados en el Contrato. La forma de dichos documentos la determinará el Banco, teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario.
ARTÍCULO 3.12. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse a cabo en xxxxxx, xxxxxxx o en día que sea feriado bancario según la xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.13. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier monto del Financiamiento que no haya sido desembolsado antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. La renuncia se entenderá hecha con respecto al Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales y se aplicará a cada uno en la proporción que el mismo represente del monto total del Financiamiento
ARTÍCULO 3.15. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial, preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto que incluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarios; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según corresponda; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el formato de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria del Financiamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(d) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.
(e) Que el Organismo Oficial de Fiscalización haya convenido en realizar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma de contadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones, según lo prevean las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco, los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado por escrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Aplicación de los recursos desembolsados. El Banco calculará el porcentaje que el Financiamiento del Capital Ordinario y el Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales representan del monto total del Financiamiento y en la respectiva proporción cargará al Capital Ordinario y al Fondo para Operaciones Especiales el monto de todo desembolso.
ARTÍCULO 4.05. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del Fondo Rotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares (US$50.000).
ARTÍCULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar un Fondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de este Contrato.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio no excederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovar total o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir o cancelar el monto del Fondo Rotatorio en caso que determine que los recursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden las necesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del Fondo Rotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.
(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutor deberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(d) de estas Normas Generales indicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar las transacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.
(d) A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para el último desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar la justificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldo no justificado.
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato xx Xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma del Contrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario y del Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Prestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(g) Si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante el proceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. (a) El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de él, con los intereses y
comisiones devengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por el Organismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco. Si el Banco declara vencida y pagadera una parte xxx Xxxxxxxx, el pago que reciba se imputará a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Financiamiento. El monto del pago que corresponda a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto del pago que corresponda a la porción xxx Xxxxxxxx desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización.
(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera la parte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya se hubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o del Organismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o corrupción, ya sea durante el proceso de selección del contratista o proveedor o consultor, o durante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sin que, para corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamente medidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario. Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del Capital Ordinario y al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en el porcentaje que cada uno represente del monto total del Financiamiento.
(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos de fraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y (iv) una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en forma indebida las acciones de otra parte.
(d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u Organismo
Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios relacionados y servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos del Financiamiento, como se describe en el Artículo 5.01 (g) anterior de estas Normas Generales, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que un empleado, agente, o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción.
(iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte xxx Xxxxxxxx o de la donación relacionada con un contrato, como se describe en el Artículo 5.02 (b) anterior de estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período de tiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías de debido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada.
ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y
(b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con
cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron uno o más actos de fraude y corrupción.
ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en que todas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
ARTÍCULO 6.02. Precios de las licitaciones. Los contratos para ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberán pactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria y el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los xxx Xxxxxxxx que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha alza.
(b) Dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año calendario de ejecución del Proyecto, el Prestatario deberá demostrar al Banco que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante el respectivo año, si la hubiere.
Registros, Inspecciones e Informes
ARTÍCULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros del Proyecto deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso xxx Xxxxxxxx de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos xxx Xxxxxxxx como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d) dichos documentos incluyan la documentación relacionada con el proceso de licitación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas, y (e) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate de programas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia
colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.
ARTÍCULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, en el formato previsto en el informe inicial al que hace referencia el Artículo 4.01(c)(iv) de estas Normas Generales, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco.
(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a la totalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.
(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, e
información financiera complementaria relativa a esos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando el Prestatario sea la República o el Banco Central.
(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares de los estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicio económico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados. Los estados serán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor.
(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v) deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros e informes de auditoría emitidos.
(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo del Organismo Oficial de Fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Prestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan.
Disposición sobre Xxxxxxxxxx y Exenciones
ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes x xxxxxx" se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto el capital como los intereses y demás cargos xxx Xxxxxxxx se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta
(60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ANEXO ÚNICO EL PROGRAMA
Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Desarrollo Humano (Fase I)
A. Objetivo
B. Descripción
a. Desarrollo Institucional del Sector. Tiene por objeto: (i) estructurar y poner en marcha el Ente Rector de Agua Potable y Saneamiento dentro del MSPAS y bajo sus lineamientos; (ii) fortalecer las capacidades del MSPAS para monitorear la calidad del agua; y (iii) fortalecer las capacidades de INFOM- UNEPAR como Unidad Ejecutora especializada en agua potable y saneamiento con el objeto de contribuir a la institucionalidad del sector, la expansión de los servicios y la sostenibilidad de las inversiones.
b. Inversiones en Infraestructura. El objeto de este componente es incrementar la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento en zonas rurales, urbanas y periurbanas, focalizándose en las comunidades más vulnerables. El componente está constituido por: (i) construcción y ampliación de sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento en comunidades rurales;
(ii) expansión de redes de agua y alcantarillado y otras obras de infraestructura, tales como plantas de tratamiento de aguas residuales, en zonas urbanas y periurbanas; (iii) actividades de planificación de inversiones, estudios complementarios y diseños de ingeniería; y (iv) actividades de inspección y supervisión de las obras y acciones conexas.
c. Desarrollo Comunitario y Fortalecimiento Municipal para la prestación de servicios de agua y saneamiento. Este componente tiene por objeto apoyar y fortalecer las capacidades de las municipalidades y de las comunidades rurales para la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y saneamiento de manera sostenible. Mediante la ejecución de este componente, se promoverá la participación activa de las comunidades rurales y municipalidades durante todo el ciclo del proyecto (preinversión, inversión y post-inversión), contribuyendo, de esta manera, a la sostenibilidad de los
sistemas construidos. Como parte del componente, se incluirán también capacitaciones en materia sanitaria y ambiental.
C. Costo del Programa y plan de financiamiento
Costos y Financiamiento de la Primera Fase (US$ millones)
Categoría o Componente | FECASALC | BID | TOTAL | % |
I. Administración del Programa | 2,6 | 2,6 | 2,6 | |
1.1 Administración del Programa | 2,0 | 2,0 | 2,0 | |
1.2 Auditoría, Monitoreo y Evaluación | 0,6 | 0,6 | 0,6 | |
II. Desarrollo Institucional del Sector | 3,7 | 3,7 | 3,7 | |
2.1 Estructuración y puesta en marcha del Ente Rector | 1,5 | 1,5 | 1,5 | |
2.2 Control de la calidad del agua | 0,7 | 0,7 | 0,7 | |
2.3 Fortalecimiento del Ente Ejecutor | 1,5 | 1,5 | 1,5 | |
III. Costos Directos | 50,00 | 43.7 | 93,7 | 93,7 |
3.1 Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Rural | 30,0 | 27,7 | 57,7 | 57,7 |
3.2 Sistemas de Agua Potable y Saneamiento periurbano y urbano | 14,9 | 12.4 | 27,3 | 27,3 |
3.3 Planificación y diseño | 0,5 | 0,5 | 1,0 | 1,0 |
3.4 Inspección y Supervisión | 1,6 | 1,6 | 3,2 | 3,2 |
3.5 Desarrollo Comunitario y Fortalecimiento Municipal | 3,0 | 1,5 | 4,5 | 4,5 |
IV. Costos Financieros | ||||
COSTOS TOTALES | 50 | 50 | 100 | 100 |
D. Ejecución
1.5 Unidades Ejecutoras. Para la ejecución que corresponda a cada Organismo Co- ejecutor, las Unidades Ejecutoras correspondientes establecerán un equipo mínimo, con el perfil necesario, responsable del ciclo del proyecto, en materia de adquisiciones, financiera/administrativo/contable, legal, ambiental, técnico y de gestión social. Estos equipos técnicos podrán ser financiados con los recursos xxx xxxxxxxx, de manera proporcional y en función de la necesidad expresada en los instrumentos de planificación anual, conforme a lo establecido en el cuadro de costos. No obstante, cada Organismo Co-ejecutor podrá, con sus propios recursos, ampliar los requerimientos de personal que corresponda según lo estimen conveniente.
1.7 Coordinación General del Programa. La Unidad Ejecutora establecida en el INFOM también será responsable de la coordinación general del Programa. A efectos de mantener la consistencia del Programa, en adición a sus funciones propias de ejecución de la porción que le corresponda, dicha Unidad presentará al Banco: (i) la planeación, programación, evaluación y monitoreo del desempeño del Programa;
(ii) la consolidación del Plan de Ejecución Plurianual, el Plan Operativo Anual, el Plan de Adquisiciones, Plan Financiero Anual a que se refieren las Estipulaciones Especiales; (iii) la consolidación de los informes semestrales de progreso; (iv) la contratación de las evaluaciones y la auditoría externa del Programa. La Unidad Ejecutora de FONAPAZ remitirá oportunamente a la Unidad Ejecutora del INFOM sus correspondientes planes anuales e informes semestrales de progreso, a efectos de su integración en un único instrumento y presentación al Banco en el marco de los objetivos del Programa.
1.8 Componente de desarrollo institucional. INFOM contará con la colaboración del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) mediante la suscripción de un convenio interinstitucional para la ejecución de los subcomponentes de desarrollo institucional relacionados con estructuración y puesta en marcha del ente rector y el control de la calidad del agua (categorías 2.1 y 2.2 del cuadro de costos y financiamiento).
1.9 Convenios de participación. Las comunidades y municipalidades y o mancomunidades participantes se vincularán formalmente al Programa por medio de convenios de participación que establecerán los derechos y obligaciones de cada una de las partes, se buscará que las comunidades y sus respectivas municipalidades se vinculen en forma conjunta por medio de los convenios de participación. Dichos
convenios serán suscritos entre cada Organismo Co-ejecutor y las comunidades o municipalidades participantes.
1.10 Reglamento Operativo. El Programa será regido por un reglamento que establecerá los criterios de elegibilidad y selección de los proyectos, la organización, los procedimientos operativos, el esquema de gestión socio-ambiental y las responsabilidades del ejecutor y de otras entidades participantes. El reglamento incluirá: (i) la descripción del Programa (propósito, objetivos y componentes),
(ii) la estructura y organización de las unidades ejecutoras incluyendo sus organigramas, funciones, responsabilidades y procedimientos; (iii) las etapas del ciclo de ejecución de los proyectos; (iv) las normas de licitación, contratación y desembolso; y (v) el sistema de monitoreo y evaluación. Los anexos del reglamento incluirán entre otros, los perfiles y TDR para contratación de las consultorías que financiaría el Programa, modelos de convenios de participación y otros documentos modelo del Ciclo del Proyecto.
1.11 Ciclo de proyecto. El ciclo de los proyectos estará dividido en cinco etapas:
(i) Promoción del Programa, en la cual se diseminan los beneficios y alcances del Programa en las comunidades rurales y zonas urbanas potencialmente elegibles;
(ii) Preparación de proyectos y su inclusión en el Programa, en la cual se acuerda, con los potenciales beneficiarios, el alcance del proyecto y fijan hitos y metas operativas, comerciales, financieras e institucionales; en zonas rurales, las comunidades deben comenzar a organizarse para la prestación del servicio y comprometerse a operar y mantener adecuadamente la infraestructura a ser financiada. Esta etapa concluye con la licitación de las obras; (iii) Ejecución, en esta etapa cada Organismo Co-ejecutor conducirá los procesos de adquisición, ejecución y pago de obras. También contratará la inspección o supervisión de la construcción de las obras y en paralelo monitorea la implementación y ejecución del componente de desarrollo comunitario y fortalecimiento municipal. Esta instancia concluye con la recepción de las obras y/o servicios contratados;
(iv) Transferencia y Operación, en esta fase, se hace entrega de los activos a las autoridades municipales y comunitarias para su adecuada operación y mantenimiento. Esta instancia concluye con la firma del Acta de Traspaso y Operación; y (v) Seguimiento, el Ente designado por los Organismos Co-ejecutores supervisará que las funciones establecidas en el convenio de traspaso y operación se estén cumpliendo.
1.12 Preparación de Proyectos. Mediante la suscripción del convenio de coordinación interinstitucional entre FONAPAZ e INFOM, UNEPAR podrá apoyar la preparación de estudios y diseños para los proyectos de las localidades que aún no han sido identificadas como beneficiarias del Programa (categoría 3.3 del cuadro de costos y financiamiento).
1.13 Ejecución y supervisión de obras. La construcción y la fiscalización de las obras se efectuarán mediante la contratación de firmas de ingeniería especializadas en este tipo de proyectos. El fortalecimiento municipal y el apoyo comunitario y social se podrá contratar con firmas o entidades especializadas, las cuales serán supervisadas por los Organismos Co-ejecutores, responsables del Proyecto.
1.14 Operación y mantenimiento. En las zonas rurales, las obras construidas serán operadas y mantenidas por las comunidades beneficiarias mediante las organizaciones comunitarias prestadoras de servicios que se establezcan para dichos fines. En zonas urbanas, las obras construidas serán operadas y mantenidas por las municipalidades.
E. Seguimiento y evaluación
1.15 Monitoreo y Evaluación. La Unidad Ejecutora del Programa constituida en el INFOM, en coordinación con la Unidad Ejecutora del Programa constituida en FONAPAZ, de manera coordinada y consensuada, serán responsables del monitoreo y evaluación de los proyectos financiados, para lo cual podrá contratar consultorías independientes acordadas previamente con el Banco. El seguimiento se efectuará mediante los instrumentos de supervisión del Banco: el Plan de Ejecución del Programa, el Plan de Adquisiciones, el esquema de gestión socio-ambiental del Programa y la Matriz de Resultados, los cuales serán uno para el Programa.
1.16 Evaluación de la ejecución. A los veinticuatro (24) meses, contados a partir de la vigencia del Contrato, el Banco realizará una evaluación del avance del Programa en todos sus componentes, así como de la ejecución por parte de ambos Organismos Co-ejecutores. Para realizar esta evaluación, se utilizarán los indicadores anuales de producto y resultado descritos en la Matriz de Resultados del Programa. Especial atención recibirá el fortalecimiento del INFOM/UNEPAR, mediante el cual se busca desarrollar y fortalecer la institucionalidad del sector y contribuir a la sostenibilidad de los sistemas construidos. La evaluación incluirá un análisis del grado de fortalecimiento logrado en UNEPAR como unidad ejecutora especializada en agua potable y saneamiento y formulará las recomendaciones y ajustes que considere necesarios.
1.17 Evaluación de la primera fase. Un año antes de la finalización del Programa, o cuando se haya comprometido, al menos, el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos del mismo, INFON, en coordinación con FONAPAZ, realizará una evaluación del avance del Programa en todos sus componentes, para lo cual utilizarán los indicadores de producto y resultado acordados en la Matriz de Resultados. Esta evaluación tendrá, además, el propósito de servir como instrumento de análisis y justificación para la Segunda Fase del Programa. Por tanto, la evaluación incluirá un análisis del cumplimiento de los siguientes hitos activadores de la Segunda Fase: (a) que se haya fortalecido y puesto en marcha el Ente Rector del Sector de Agua Potable y Saneamiento en todas sus funciones y atribuciones y se haya asegurado su sostenibilidad financiera; (b) que INFOM- UNEPAR, como ente especializado en agua potable y saneamiento, esté operando satisfactoriamente y haya asegurado su sostenibilidad financiera.
1.18 Evaluación Ex-Post. INFON, en coordinación con FONAPAZ, recopilará los datos necesarios para evaluar el cumplimiento de las metas del Programa con el fin de posibilitar una eventual evaluación ex-post del mismo. Se recopilará una línea de base para medir el cumplimiento de las metas del Programa.