ACUERDO MARCO PA GSP-25/2017
ACUERDO MARCO PA GSP-25/2017
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE
REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL
TRATAMIENTO DE HEMODIÁLISIS EN CENTROS CONCERTADOS Y DE LA DIALISIS DOMICILIARIA A PACIENTES DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO
MADRILEÑO, PACIENTES DESPLAZADOS DE OTRAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS O A OTROS PAISES QUE, EN VIRTUD DE LOS CONVENIOS
EXISTENTES, DEBAN SER TRATADOS POR EL SERVICIO MADRILEÑO DE
SALUD, A ADJUDICAR POR ACUERDO MARCO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUERDO MARCO PARA LA REALIZACION DE TRATAMIENTOS DE HEMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE REFERENCIA A.M. DIALISIS 2017, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS
ÍNDICE
CAPÍTULO I - CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato 6
CAPÍTULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico 18
Cláusula 3. Objeto del contrato y modalidad 19
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio 20
Cláusula 5. Valor estimado del Acuerdo Marco y Régimen económico 20
Cláusula 6. Centros adquirientes de servicios sanitarios y existencia de crédito… 21
Cláusula 7. Perfil de contratante 21
CAPÍTULO III - LICITACIÓN
Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 21
Cláusula 9. Procedimiento de adjudicación 22
Cláusula 10. Criterios objetivos de adjudicación 22
Cláusula 11. Garantía provisional 22
Cláusula 12. Presentación de proposiciones 23
Cláusula 13. Medios electrónicos 24
Cláusula 14. Forma y contenido de las proposiciones 24
Cláusula 15. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones 30
Cláusula 16. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento 31
CAPÍTULO IV - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 17. Garantía definitiva 31
Cláusula 18. Adjudicación del contrato 32
Cláusula 19. Seguros 35
Cláusula 20. Perfección y formalización del contrato 35
CAPÍTULO V - EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 21. Ejecución del contrato 36
Cláusula 22. Principio de riesgo y xxxxxxx y mantenimiento del equilibrio económico. 36
Cláusula 23. Intervención del servicio. 36
Cláusula 24. Duración y prórroga del contrato 36
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 37
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 37
Cláusula 27. Modificación del contrato 37
Cláusula 28. Cesión del contrato 37
Cláusula 29. Subcontratación 38
CAPÍTULO VI - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 30. Contraprestaciones económicas 38
Cláusula 31. Revisión de precios 38
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. 38
Cláusula 33. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 40
Cláusula 34. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales 40
CAPÍTULO VII - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 35. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 41
Cláusula 36. Resolución del contrato 41
Cláusula 37. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes 42
CAPITULO VIII – CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
Cláusula 38. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas 43
Cláusula 39. Dirección y supervisión de la ejecución del contrato 43
Cláusula 40. Adjudicación de contratos basados en el Acuerdo Marco. 43
Cláusula 41. Procedimiento de Adjudicación 44
Cláusula 42. Ejecución de los contratos basados en el del Acuerdo Xxxxx 46
Cláusula 43. Duración y prórroga de los contratos basados en el acuerdo marco 47
ANEXOS
ANEXO I | Modelo de proposición económica …………………………………………….. |
XXXXX XX | Criterios Objetivos de Valoración de Mejoras Ofertadas…………………….. |
ANEXO III | Modelo de autovaloración de las Mejoras en la oferta presentada…………. |
ANEXO IV | Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)…………... |
ANEXO V | Modelo de aval…………………………………………………………………….. |
ANEXO VI | Modelo de certificado de seguro de caución………………………………… |
ANEXO VII | Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid…………………………………………………………… |
ANEXO VIII | Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad…………………………………… |
ANEXO IX | Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores………………………………………………………... |
ANEXO X | Modelo de declaración sobre la elección de medios electrónicos para recibir notificaciones y autorización a realizar consultas de sus datos, a través de los sistemas de la Comunidad de Madrid………………………….. |
ANEXO XI | Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos establecidos en el PPT y del compromiso de que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato no incurren en incompatibilidad para contratar con la Administración Pública……………… |
ANEXO XII | Documento de adjudicación de contrato derivado del Acuerdo Marco…….. |
ANEXO XIII | Modelo de declaración responsable de los profesionales adscritos a la ejecución del contrato relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración………...…………… |
ANEXO XIV | Modelo de contrato de Encargado del tratamiento de datos…………………. |
ANEXO XV | Modelo Acuerdo de confidencialidad de los trabajadores……………………. |
ANEXO XVI | Modelo de Hoja Índice de la oferta presentada………………………………... |
ANEXO XVII | Modelo de certificación de solvencia Económica-financiera y Técnica o profesional………………………………………………………………………….. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE REFERENCIA A.M. DIALISIS 2017, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS
CAPÍTULO I
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO: A.M. DIALISIS 2017
1. Definición del objeto del contrato: El objeto del presente acuerdo marco es fijar las condiciones de todo tipo a las que habrán de ajustarse los proveedores de servicios sanitarios a seleccionar, para la gestión de servicio público de Hemodiálisis en hospitales o en centros extra-hospitalarios, en régimen ambulatorio y de hemodiálisis y diálisis peritoneal domiciliaria a los pacientes beneficiarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid, y establecer el procedimiento de adjudicación de los contratos basados en este Acuerdo.
2. Lotes:
• Lote nº 1: Hemodiálisis en centro concertado
• Lote nº 2: Diálisis peritoneal Continua Ambulatoria
• Lote nº 3: Diálisis peritoneal Automática o con cicladora
• Lote nº 4: Hemodiálisis domiciliaria
Código CPA: Q.86.10.19 – Otros servicios hospitalarios Código CPA: Q.86.90.19 – Otros servicios sanitarios
Código CPV: 85.112200-9 – Servicios de asistencia hospitalaria ambulatoria
3. Órganos administrativos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
DENOMINACIÓN | Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) |
CÓDIGO DIR3 | A13003096 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0 – 00000 XXXXXX |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras Sanitaria |
CÓDIGO DIR3 | A13013740 |
DIRECCIÓN POSTAL | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0 – 00000 XXXXXX |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
DENOMINACIÓN | Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad |
CÓDIGO DIR3 | A13005020 |
DIRECCIÓN POSTAL | C/Aduana, 29 – 28013 MADRID |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
DENOMINACIÓN | Dirección General de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras Sanitaria |
DIRECCIÓN POSTAL | Plaza Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 7 – 28020 MADRID |
4. Normativa reguladora del régimen jurídico del contrato:
Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, sobre la Cartera de Servicios comunes al Sistema Nacional de Salud, Real Decreto-Ley 16/2012 de 20 xx xxxxx de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y Mejorar la calidad y Seguridad de las Prestaciones, Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios. Xxxxx XXX, Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, Decreto 24/2008, de 3 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, modificado por Decreto 211/2015, de 00 xx xxxxxxxxxx x XX 0000/0000 xx 00 xx xxxxxxx por el que se regula los productos sanitarios.
Será de obligado cumplimiento, en todo momento, la normativa legal Estatal, Autonómica y Local vigente para la ubicación, funcionamiento y seguridad de los profesionales, instalaciones, equipos, suministros y tratamiento de residuos sanitarios.
5. Modalidad del contrato: Concierto (artículo 277.c del TRLCSP)
6. Medios para la prestación del servicio. Requisitos materiales, técnicos y personales establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y los ofertados como mejoras por los licitadores
7. Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. Por tratarse de un acuerdo marco, el presupuesto es el valor máximo estimado del conjunto de contratos contemplados durante la duración del mismo, según lo dispuesto en el artículo 88.8 del TRLCSP, y tiene carácter meramente orientativo y no vinculante.
Tipo de presupuesto: Máximo estimado
Presupuesto. Importe total: 88.715.744 euros – Las Prestaciones sanitaria están exentas
11.089.468,00 €de IVA según artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre) Cofinanciación: NO Comunidad de Madrid: 100 % Otros Entes: 0 % Aportación de la Comunidad de Madrid:
ANUALIDAD | IMPORTE |
2017 | 11.089.468,00 € |
2018 | 22.178.936,00€ |
2019 | 22.178.936,00€ |
2020 | 22.178.936,00€ |
2021 | 11.089.468,00 € |
Anualidad corriente: | Programa | Económica | Importe |
2017 | 312A | 25301-25302 -25303 | 11.089.468,00 € |
Entes cofinanciadores: NO Importe 0,00€ Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): 88.715.744 euros
Distribución porcentual del presupuesto estimado por lotes:
• Lote 1: 67.486.067 € (76,07%)
• Lote 2: 7.833.600 € (8,83%)
• Lote 3: 11.896.781 € (13,41%)
• Lote 4: 1.499.296 € (1,69%)
Hemodiálisis en centro concertado: las Empresas podrán presentar su oferta únicamente al lote 1.
Diálisis domiciliaria (resto de lotes): aquellas empresas que quieran concurrir deberán presentar oferta conjunta a los lotes 2, 3 o a los lotes 2, 3 y 4.
Gastos de primer establecimiento: NO PROCEDE
Precios Unitarios: Los precios máximos de cada uno de los tratamientos/día son:
PRESTACION | Precio /sesión |
Hemodiálisis en centros concertado | 140€ |
Diálisis peritoneal Continua Ambulatoria: Alto flujo | 50€ |
Diálisis peritoneal Continua Ambulatoria: Bajo flujo | 45€ |
Diálisis peritoneal Automática o con cicladora: Alto flujo | 70€ |
Diálisis peritoneal Automática o con cicladora: Bajo flujo | 60€ |
Hemodiálisis domiciliaria • Con obra/ instalación • Sin obra/ instalación | 130€ |
Serán rechazadas las proposiciones que se presenten superando los valores establecidos como precios máximos.
Las prestaciones objeto de este Acuerdo Xxxxx están exentos de IVA.
8. Contrato sujeto a regulación armonizada: SI
9. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Deberá acreditarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1.a) del TRLCSP, relativo al Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato: servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal similares a aquellos a los que presente oferta.
Criterios de Selección: Los licitadores acreditaran un importe anual de volumen de negocio en los tres últimos ejercicios igual o superior a 1.600.000 euros por cada centro sanitario que oferten correspondientes al lote 1, de 2.700.000€ si concurren a los lotes 2 y 3 y de 2.900.000€ si concurren a los lotes 2, 3 y 4.
Se acreditará mediante las cuentas anuales de la empresa, aprobadas y anotadas en el Registro que corresponda, relativas a esa actividad. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas. Las cuentas podrán ir acompañadas de certificados expedidos o visados por la entidad receptora de los servicios realizados u órgano competente, si el destinatario es una entidad del sector público
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera mediante:
Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido como solvencia económica y financiera en este contrato.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 78 del TRLCSP, apartado/s: a), b), e), c) y h)
Capacidad de realización de tratamientos.
Artículo 78.a) – Relación de servicios realizados en los últimos cinco años similares a los ofertados que incluyan importe, fechas, destinatarios (público o privado)
Criterios de selección: Xxxxxxx acreditar que los últimos cinco años han realizado trabajos de igual o similar naturaleza a los procesos convocados. El volumen mínimo de actividad exigida relacionada con el objeto del contrato será; en el Lote 1 de 7.500 sesiones realizadas anualmente, en el Lote 2 de 15.000 sesiones realizadas anualmente, en el Lote 3 de 15.000 sesiones realizadas anualmente, en el Lote 4 de
1.000 sesiones realizadas anualmente.
Si el receptor es una entidad del sector público, el certificado será expedido o visado por el órgano competente. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un
certificado expedido por éste o, a falta de certificado, mediante una declaración responsable del representante legal de la empresa (modelo orientativo en Anexo XVII)
Si los certificados del año 2016 no están todavía disponibles, se aceptará su sustitución temporal por una declaración responsable del licitador, con compromiso de aportación de dichos certificados antes de la adjudicación del contrato.
Capacidad técnica, conocimientos, eficacia, experiencia y fiabilidad
Artículo 78.b) y e) - Personal técnico y titulaciones académicas y profesionales
Se acreditará, en relación con los Recursos Humanos establecidos en cada uno de los apartados xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (PPT), mediante la presentación de una Declaración responsable del Representante legal de la empresa, relacionando alfabéticamente el personal con el que se dará cobertura a la ejecución del contrato, indicando su categoría profesional, titulación, formación y experiencia. Respecto a los facultativos especialistas que correspondan a la oferta deberán aportar, además, copia compulsada de la siguiente documentación justificativa: Titulación académica homologada, diplomas y certificados de experiencia.
Artículo 78.c) y h) – Locales e instalaciones, equipamiento y servicios del hospital
Se acreditará mediante la presentación de una Declaración responsable del Representante legal de la empresa sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en el PPT, acompañada de:
a. Memoria descriptiva del centro ofertado, con indicación de su ubicación y accesibilidad, horario, instalaciones, dependencias y equipos disponibles, servicio de mantenimiento, relación de protocolos de cada tratamiento ofertado.
b. Documentación técnica de cada uno de los equipos correspondientes a la oferta presentada y, si fuera preciso, certificado de la empresa fabricante, donde se acredite que cumple todos los requisitos mínimos.
Criterios de selección: Se acreditará mediante el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos mínimos establecidos en los Apartados indicados específicamente en el PPT relativos a equipamiento, personal facultativo de las especialidades correspondientes a los tratamientos ofertadas, recursos humanos, locales e instalaciones y servicios del hospital.
El cumplimiento de todos estos requisitos será verificado “in situ” por el Equipo de Evaluadores de la D.G. Ordenación e Inspección-Subdirección General de Evaluación y Control.
El licitador deberá cumplir conjuntamente todos los criterios que se establecen, tanto los de solvencia económica y financiera como los de solvencia técnica y profesional.
Se hace constar que incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 60.1 e) del TRLCSP
10. Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato
Procede: [SÍ]
El licitador deberá aportar y ser titular de la Autorización para instalación y funcionamiento del centro ofertado, relativa a los tratamientos correspondientes al lote 1 objeto del
presente acuerdo xxxxx para los que haya presentado oferta, expedida por la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto en el Decreto 51/2006, del Consejo de Gobierno, regulador del Régimen Jurídico y Procedimientos de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que el proveedor de los servicios sanitarios que presenta la oferta no sea el titular del centro donde se realizarán los procedimientos terapéuticos, deberá aportar, además de la Autorización indicada, copia compulsada del acuerdo de utilización del centro formalizado con su titular, en el que se especifiquen los términos acordados, su duración y el compromiso firmado por ambas partes de que este acuerdo se prorrogará hasta la finalización del Acuerdo Marco.
Para los lotes 2,3 y 4: se requiere la autorización de la “Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios” como Laboratorio Farmacéutico Fabricante o laboratorio titular de autorización de distribución y acrediten la disponibilidad de una infraestructura, propia o contratada, de almacenamiento y distribución en el territorio de la Comunidad de Madrid.
Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: [NO] Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación: 138.2, 157 y 150 del TRLCSP
11. Criterios Objetivos de adjudicación del contrato
El Acuerdo Xxxxx se adjudicará a todos los licitadores que cumplan los requisitos precisos para la admisión de sus propuestas, ofertas técnicas y económicas. La adjudicación les acreditará para la realización de los lotes y tratamientos para los que reúnan todos y cada uno de los requisitos técnicos establecidos y para los que sea válida su propuesta económica.
Criterios objetivos de Valoración para la Clasificación por Orden Decreciente de puntuación
1. Criterio precio:
El criterio que se valorará en este apartado será la oferta económica que realicen los licitadores. Por ofertar un importe inferior al previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas se podrán otorgar hasta 60 puntos, que se asignarán en función de la baja (*) en la oferta presentada de las admitidas a licitación. Partiendo de dicha oferta se hallará la baja económica superior, a la que se asignará la máxima puntuación. El resto de las puntuaciones se otorgarán proporcionalmente, de acuerdo con la fórmula que se indica a continuación:
Baja de la Oferta que se valora Mayor Baja de las Ofertas
x 60
(*) Baja = Precio máximo de licitación – Precio Ofertado
2. Otros criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas:
Se establecen en el Anexo II a este Pliego, “Criterios objetivos de valoración de mejoras ofertadas”. Se podrá otorgar hasta un máximo de 40 puntos, a partir de la valoración de las mejoras ofertadas (Anexo III) y comprobadas en la Evaluación.
El criterio precio se tomará en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, siendo los límites para apreciar que se da esta circunstancia, los siguientes:
Se considera como desproporcionada o temeraria toda proposición económica cuya baja en el precio, exceda de un 10% en puntos porcentuales, a la media aritmética de los porcentajes de bajada de todas las proposiciones presentadas y admitidas a la licitación, sin perjuicio de que el Órgano de Contratación, previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en temeridad y tras el asesoramiento técnico correspondiente, pueda apreciar que la proposición es susceptible de un normal cumplimiento, en cuyo caso se exigirá al adjudicatario una garantía complementaria del 5% del importe de adjudicación.
12. Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato (Anexo II “Criterios objetivos de valoración de mejoras”):
1. Impreso de Oferta Técnica (Anexo III) para cada uno de los lotes a los que presente oferta.
• Documentación justificativa de cada una de las mejoras ofertadas en relación con los equipos, soluciones de diálisis, recursos humanos, sistemas de información, servicio de atención al paciente, servicio técnico, protocolos clínicos y certificados de calidad en vigor…
13. Garantía provisional.
Procede: [SÍ]
Importe: 2.500,00 euros.
14. Plazo para solicitar aclaraciones sobre el contenido del presente pliego: Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de al menos 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas. Esta información se facilitará mediante publicación en el Perfil del contratante, hasta seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones (art. 158.2 del TRLCSP)
15. Admisibilidad de variantes.
Procede: [NO]
16. Medios electrónicos.
Licitación electrónica. Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: [NO]
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:
Procede: [SÍ]
En su caso, portal informático donde se puede acceder al tablón de anuncios electrónico: Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
17. Garantía definitiva.
ACUERDO MARCO: Procede: [NOI]
• CONTRATOS EN EJECUCION DERIVADOS: Procede: [SI]
Importe: El importe correspondiente al 5 por 100 del presupuesto repartido entre todas las empresas adjudicatarias en función de los lotes en los que resulten adjudicatarios y el número de puestos ofertados
Constitución mediante retención en el precio. Se admite: [NO]
18. Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
Procede: [SÍ]
En caso de incurrir en proposición temeraria según lo indicado en el apartado 11
19. Pólizas de seguros.
El adjudicatario del Acuerdo Xxxxx está obligado a suscribir un seguro de responsabilidad civil con terceros, con compañías que estén autorizadas por la Dirección General de Seguros, que cubra la responsabilidad que sea imputable, con independencia de que sea sanitaria o no sanitaria, del centro donde se realice el contrato y de los profesionales que presten su servicio en el mismo con una cobertura no inferior a 600.000 € por siniestro, y 150.000 € por víctima y que se mantendrá vigente durante la duración del contrato. El importe por siniestro no supondrá un límite para el importe por victima en el caso de que se vieran afectados más de 4 pacientes.
Momento de entrega de las pólizas:
En plazo de requerimiento previo a la formalización del acuerdo marco, se entregará copia compulsada de la póliza suscrita.
Antes de la formalización del contrato en ejecución derivado del acuerdo marco, se entregará un certificado actualizado de la Compañía aseguradora sobre el número identificativo, importe y cobertura, tipo, duración y último recibo pagado, de la póliza/s que dará cobertura a la ejecución del contrato.
20. Duración del Acuerdo Marco.
Plazo de ejecución: CUATRO AÑOS desde su formalización Procede la prórroga del Acuerdo Marco: [NO]
Los contratos derivados no podrán superar la duración del Acuerdo Marco
21. Penalidades.
Por rechazo injustificado de pacientes: Cuando el órgano de contratación detecte que, por parte del centro concertado, se ha denegado injustificadamente a un paciente la realización del tratamiento programado, se descontará 10 veces el importe de la sesión en la factura presentada por el adjudicatario correspondiente al mes siguiente a aquel en que se haya comprobado la denegación injustificada.
Por ejecución defectuosa del contrato: Si se presentasen reclamaciones reiteradas sobre un centro, relativas a la ejecución de los tratamientos de diálisis, falta de la asistencia debida, de información, o de cualquier otro aspecto de los establecidos en los Pliegos reguladores del contrato, se podrá suspender la derivación de pacientes en tanto se verifica la situación que se reclama por la Unidad Competente. En caso de corroborarse esta actuación, se descontará de la primera factura a tramitar de la empresa, 3 veces el importe correspondiente a los tratamientos de diálisis realizados al/los pacientes que presentaron reclamación.
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: En caso de que una empresa no ponga a disposición del Servicio Madrileño de Salud/Hospital el número de sesiones mensuales ofertadas, se le excluirá de las siguientes reposiciones a realizar sobre la asignación inicial. En las nuevas adjudicaciones de procedimientos derivados del acuerdo marco a las que opte una vez ejecutadas todos los tratamientos iniciales, su oferta mensual se adaptará a las realmente realizadas hasta ese momento.
Por incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios y mantener actualizada la documentación justificativa:
De su capacidad de contratar con la Administración: Se excluirá de la adjudicación de los procedimientos en ejecución derivados, en tanto no subsane este incumplimiento.
De los requisitos técnicos que determinen su posición en la Clasificación por Orden Decreciente de puntuación, por Lote de Tratamientos: Se descontará la puntuación técnica de los requisitos correspondientes, modificando su posición en la Clasificación.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 212.1 del TRLCSP, las penalizaciones deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato.
En caso de que la unidad asistencial que supervisa la ejecución del contrato aprecie incumplimiento grave del mismo o exista reincidencia en el incumplimiento del mismo tras advertencia por parte del Servicio Madrileño de Salud, la Administración podrá rescindir el Acuerdo Marco con el centro.
El incumplimiento de los requisitos de incompatibilidad por parte de los profesionales y trabajadores asignados a la ejecución del contrato, para cuya justificación se requiere Declaración responsable del representante legal de la empresa (Anexo XI), se podrá considerar falsedad documental y conllevar la rescisión del Acuerdo Marco
22. Modificaciones previstas del contrato: [SÍ] Condiciones en que podrá efectuarse:
• Cuando se oferten nuevos precios o descuentos en los precios unitarios de adjudicación, en función de la cantidad de tratamiento a ejecutar -economía de escala-, o por cualquier otra circunstancia posible. Las nuevas ofertas se presentarán en el modelo establecido en el Anexo I a este Pliego
• Cuando se incluyan nuevas técnicas de ejecución de los tratamientos del acuerdo marco o nuevos tratamientos del tipo de los adjudicados o similares a los mismos, cuando concurran motivos de interés público o por incorporación de una nueva tecnología.
Alcance de las modificaciones: Para solicitar dicha modificación la empresa deberá ser adjudicataria del lote.
Porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar: En ningún caso, la modificación puede suponer un aumento de los precios de adjudicación del Acuerdo Marco.
Procedimiento para la modificación: Las modificaciones seguirán el procedimiento y tendrán los efectos previstos en el artículo 211 del TRLCSP.
23. Régimen económico.
Realizadas de conformidad las prestaciones objeto del contrato, se realizarán pagos mensuales, a mes vencido, previa presentación de las facturas correspondientes.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de facturación (Ley 25/2013, de 27 de diciembre), las empresas que no estén expresamente excluidas de ello, deberán presentar obligatoriamente sus facturas en formato electrónico a través del Registro Contable de Facturas.
El centro concertado proporcionará los informes adicionales que le solicite el Servicio Madrileño de Salud/Hospital en la forma y plazos que establezca.
Se entienden incluidos en el precio unitario del contrato todos los gastos, tributo o impuesto que pueda corresponder. Será descontado la mitad del importe de la medicación complementaria de uso hospitalario dispensada por el servicio de farmacia del hospital de referencia de acuerdo a lo recogido en el apartado A.1.2 del PPT.
El/los adjudicatario/s no podrá/n facturar a los beneficiarios del Servicio cantidad adicional alguna por la prestación de los servicios que se contemplan en este pliego.
Finalizado el ejercicio contable, se realizará la liquidación anual parcial del contrato y el excedente de crédito, si lo hubiera, se incorporará al ejercicio contable en ejecución.
24. Revisión de precios. Procede: [NO]
Está prevista la posibilidad de solicitar mejoras en los precios de adjudicación (Cláusula 42 del PCAP), por lo que no procede su revisión xx xxxx
00. Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 4.000,00€
26. Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
Debido a sus especiales características y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
140.2 del TRLCSP, se otorga carácter confidencial a la información relativa al contrato.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésimo sexta del TRLCSP, en relación con la L.O. 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, los adjudicatarios del presente contrato tienen la naturaleza de encargados de tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplir todas las especificaciones de la normativa precitada y su normativa de desarrollo, en particular lo indicado en su artículo 12, en base al cual se formalizará con el adjudicatario un contrato específico, que se incluye como Anexo XIV a este Pliego.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El adjudicatario, como encargado del tratamiento, conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento y estrictamente durante los plazos de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento. Cumplido el citado plazo, deberá procederse a la supresión
Tanto la empresa adjudicataria, como el personal asignado por ésta a prestar los servicios objeto del contrato, guardarán secreto profesional sobre los procedimientos e incidencias, informaciones, documentos, etc., que afecten a los pacientes atendidos en el Centro durante la ejecución del contrato. Igualmente, se obligarán a guardar absoluta reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer de sus usuarios y, en general, de cualquier persona relacionada con éstos, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el lazo contractual. El personal de la entidad adjudicataria interviniente en la prestación del servicio deberá proceder a la firmar el correspondiente compromiso de confidencialidad previsto como Anexo XV.
El adjudicatario declarará expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y muy especialmente de lo indicado en sus artículos 16 y 17. El adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que de tales normas dimanan.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: Al menos 5 años desde la finalización del contrato
27. Número mínimo y máximo de empresarios con los que se concluirá el Acuerdo Marco.
Mínimo: Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios el número de éstos deberá ser al menos de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
Máximo: El número máximo de adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx será de veinticinco licitadores admitidos en el lote 1 y xx xxxx licitadores en los lotes 2, 3 y 4 (diálisis domiciliaria).
CAPÍTULO II
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente Acuerdo Marco tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determina en el apartado 3 de la cláusula 1 de este pliego.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Normativa Comunitaria de aplicación directa a la contratación pública de los estados miembros de la Unión Europea, legislación básica del Estado en materia de contratos públicos Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias.
Será de aplicación Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad; Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud; el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización; Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. Igualmente será de aplicación la normativa específica recogida en la cláusula 1
Igualmente será de aplicación lo recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E 4-1- 1985), Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social, Entes, Organismos y Empresas dependientes (B.O.E 4-5-1985) y, en su caso, el Artículo 11 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004 a 2007.
La entidad adjudicataria velará por el respeto a la intimidad de las personas y por la confidencialidad de la información obtenida de acuerdo con lo dispuesto a tal efecto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de sus Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. Los
ficheros de datos de carácter personal que sean creados por la entidad adjudicataria estarán sujetos al régimen de protección de datos establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y demás normativa aplicable que sustituya, actualice o complemente a las anteriores.
Será de aplicación toda la normativa específica por la que se regulan los requisitos técnicos sanitarios de los proveedores de asistencia tanto en los locales, como instalaciones y personal requerido, así como las que regulen las medidas de seguridad, autoprotección, establezcan controles de calidad y mantenimiento de instalaciones, etc.
Ante alguna duda no contemplada en la normativa vigente, se podrá tener en cuenta las recomendaciones recogidas en: Unidades de depuración extrarrenal. Estándares y Recomendaciones de Calidad y Seguridad de la Unidades Asistenciales. Noviembre 2011. Edita: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxxxxx. Xxxxxx. 0000. NIPO 860-11-225-5 y 000-00-000-X
Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato y modalidad.
El acuerdo marco tiene por objeto la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 de la cláusula 1 y definido en el pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, fijando las condiciones económicas, técnicas, de prestación del servicio y de todo tipo, a que habrán de ajustarse los contratos que se vayan a adjudicar durante su vigencia para la realización en el ámbito del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid de los tratamientos de hemodiálisis y diálisis peritoneal indicados en la cláusula 1 de este Pliego.
Los hospitales adscritos y/o dependientes al Servicio Madrileño de Salud se encargarán del tratamiento de complicaciones urgentes surgidas en su tratamiento sustitutivo. Los hospitales adscritos asumirán la patología no relacionada con su proceso nefrológico y que sean intercurrentes con su patología de base así como de la inclusión en programas de trasplante renal. El Servicio Madrileño de Salud se reserva para sí, en última instancia, la asignación de pacientes, la cual se efectuará por el órgano administrativo que determine, siguiendo los criterios de proximidad geográfica y cobertura máxima de las Unidades Asistenciales asignadas
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1.
La adjudicación del acuerdo marco determinará los proveedores de tratamientos de hemodiálisis y diálisis peritoneal y domiciliaria con quienes se contratarán éstos y el lote/s para los que cada uno de ellos queda acreditado. Esta acreditación servirá para que, a
través de los contratos basados en el acuerdo marco, los beneficiarios del sistema público de salud que precisen tratamientos de hemodiálisis y diálisis peritoneal, los puedan seleccionar como centro en el que realizar dichas tratamientos.
La Comunidad de Madrid no se compromete a contratar una cantidad determinada de tratamientos, por estar subordinada a las necesidades de la Administración durante la vigencia del acuerdo, sin que los contratistas puedan exigir la contratación de un número determinado de tratamientos, o de importes mínimos como condición de ejecución.
La modalidad del contrato se encuentra definida en el apartado 5 de la cláusula 1.
Los tratamientos, objeto de contratación están agrupados en lotes, en función de criterios clínicos y funcionales.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares y las mejoras ofertadas por los adjudicatarios revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Cláusula 4. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos del Centro o Centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 6 de la cláusula 1.
Cláusula 5. Valor estimado del Acuerdo Marco y Régimen económico.
El valor estimado del acuerdo marco durante su periodo de vigencia asciende a la cantidad expresada en el apartado 7 de la cláusula 1. El mismo, es el valor máximo estimado del conjunto de contratos contemplados durante la duración del acuerdo marco, según lo dispuesto en el artículo 88.8 del TRLCSP, y tiene carácter meramente orientativo y no vinculante.
El precio de cada uno de los tratamientos que se indican en el apartado 7de la cláusula 1 del presente pliego, tiene la consideración de máximo y su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 xx Xxx 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido, están exentas del citado impuesto las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por Entidades de Derecho público o por Entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
El régimen económico del contrato se especifica en el apartado 24 de la cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
Cláusula 6. Centros adquirientes de servicios sanitarios y existencia de crédito.
La prestación de los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal se llevará a cabo por los adjudicatarios a requerimiento de los centros, entes y empresas públicas adscritos o dependientes del Servicio Madrileño de Salud que, en cada momento, determine la Viceconsejería de Sanidad, así como los nuevos centros que durante la vigencia del contrato la Consejería de Sanidad determine su dependencia del mismo.
Cláusula 7. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en el sitio web institucional de la Comunidad de Madrid: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO III
Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la cláusula 1, en la que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 9. Procedimiento de adjudicación.
Cláusula 10. Criterios objetivos de adjudicación.
Los Criterios objetivos de adjudicación serán los establecidos para la selección de proposiciones, adjudicándose el Acuerdo Xxxxx a todos los licitadores que cumplan los requisitos precisos para la admisión de sus propuestas y aceptación de sus ofertas técnicas y económicas.
De acuerdo con lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el PPT como justificativos de la solvencia técnica del licitador se comprobará "in situ" por parte del Equipo de Evaluadores de la D.G. Ordenación e lnspección - Subdirección General de Evaluación y Control, mediante los medios que consideren oportunos, determinando la admisión o no de las licitaciones. En la misma visita de inspección se verificará el cumplimiento de las mejoras ofertadas de acuerdo al Anexo III.
El Informe del equipo evaluador completará el Informe Técnico del concurso para determinar la adjudicación del acuerdo marco y la valoración de los criterios de mejoras recogidos en el anexo II, en concordancia con el Apartado 12 de la cláusula 1 de este PCAP “Criterios objetivos de valoración de mejoras”.
Esta valoración será la base para la Clasificación por Orden Decreciente de puntuación, por lotes de las adjudicaciones, con la que se establecerá la distribución de los servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal a adjudicar mediante los contratos en ejecución derivados del Acuerdo Marco. De entre los criterios objetivos de adjudicación, se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
Los contratos en ejecución basados en el acuerdo marco se regulan en el CAPITULO VIII de este pliego.
Cláusula 11. Garantía provisional.
La auditoría de los centros ofertados por los licitadores establecida en la Cláusula anterior necesita el desplazamiento expreso de los Inspectores a cada uno de ellos y supone un coste adicional a los gastos del contrato, por lo que se considera necesario el establecimiento de esta garantía para optimizar recursos, además de no crear falsas expectativas a los posibles licitadores, disuadiendo de la presentación de ofertas a las empresas que, al no cumplir los requisitos necesarios, no tendrán posibilidad de ser seleccionadas como adjudicatarias del contrato.
Desde el punto de vista financiero, el establecimiento de garantía provisional en el Acuerdo Xxxxx no supone ningún gravamen para los licitadores, puesto que se establece que éste se adjudicará a todos los licitadores que cumplan con los requisitos exigidos y presenten una oferta válida, pudiendo transformar esta garantía en definitiva una vez seleccionados.
El importe de la garantía provisional, según lo recogido en el apartado 14 de la cláusula 1 de este Pliego tendrá un importe de 2.500 euros, inferior al 3% del presupuesto estimado del acuerdo marco.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos IV, V y VI al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos como adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador/es cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva.
Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 12. Presentación de proposiciones.
Tras la publicación del anuncio de licitación, previamente a la presentación de las ofertas, los licitadores dispondrán, en su caso, del plazo indicado en el apartado 15 de la cláusula 1 para solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido del mismo. Las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el proceso de licitación
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 17 del RGCPCM y 80 del RGLCAP.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Cuando una empresa, quiera licitar con varios establecimientos (o centros sanitarios) bajo una misma razón social, solo podrá formular una única proposición, de forma que tanto la oferta económica como la oferta técnica que presente para cada lote de tratamientos deberá incluir las condiciones técnicas y económicas de cada uno de los centros y equipamientos diferentes con los que licita, debiendo indicar en dichas ofertas esta circunstancia.
Las empresas que presenten en su oferta distintos establecimientos para la ejecución del contrato, deberán aportar los documentos específicos (autorizaciones, documentación técnica…) correspondientes a cada uno de los centros ofertados.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 16 de la cláusula 1.
Cláusula 13. Medios electrónicos.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 17 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.
Cláusula 14. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF.
En cada uno de los sobres se incluirá un modelo de Hoja Índice de la oferta presentada conforme al modelo del anexo XVI a este pliego, así como los datos de contacto de la empresa a efectos de notificaciones (dirección, teléfono, fax, correo electrónico…). Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y SOLVENCIA TECNICA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
SOBRE 1-A: Documentación Administrativa 1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 10 de la cláusula 1, de cada uno de los centros ofertados por el licitador, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VIII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 33 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de
50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de
29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 9 de la cláusula 1. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica, recogidos en este pliego y en el PPT.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Se acompañará la Declaración responsable del representante legal de la empresa sobre el cumplimiento de los requisitos mínimos e incompatibilidades (Anexo XI) y documentación justificativa relacionada en el apartado 9 de la cláusula 1.
Las certificaciones justificativas de la solvencia económica y técnica del empresario que se indican en ese apartado, se presentarán según el modelo orientativo que se recoge en el Anexo XVII a este Pliego, con el fin de agilizar la verificación y valoración de su cumplimiento
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, representación, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir, de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad y de la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden por parte de las empresas extranjeras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del TRLCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo IX al presente pliego. Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado están igualmente obligados a presentar la citada declaración responsable. Si se hubiese producido variación en las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado se hará
mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 18 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación:
- Contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 14 de la cláusula 1, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 11.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 11.
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
SOBRE 1-B: Documentación Técnica
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 13 de la cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado 12 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
Se incluirá asimismo el modelo de Autovaloración de las Mejoras en la oferta presentada, anexo III a este pliego, en aplicación de los “Criterios objetivos de valoración de mejoras” especificados en el anexo II
Entre la documentación incluida en este sobre no podrá figurar ninguna relativa al precio.
Según lo indicado en la cláusula 12, las empresas que presenten una oferta económica y técnica diferente, para un grupo/s de tratamientos no coincidentes a realizar en distintos establecimientos, deberán aportar los documentos indicados que sean específicos de cada uno de los centros ofertados.
B) SOBRE Nº 2 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo I al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
Las ofertas económicas se realizarán por precios unitarios para cada uno de los tratamientos, no pudiendo exceder del precio máximo establecido para cada uno de ellos en la Cláusula 1.7 del presente Pliego “Precios Máximos”. El número de sesiones mensuales a realizar forma parte de la proposición, por lo que el licitador deberá cumplimentar su capacidad máxima mensual y/o anual, siendo excluida la oferta presentada si esto no se indica junto con los precios unitarios
Cláusula 15. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación contenida en el SOBRE 1-A de “Documentación Administrativa”, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid o cualquier otro medio similar concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Procederá igualmente a la apertura del SOBRE 1-B de “Documentación técnica”, que han de contener únicamente documentación relativa al cumplimiento de los “Criterios de valoración de mejoras” indicados en el anexo III.
La documentación justificativa de la solvencia técnica o profesional de la empresa y de las mejoras ofertadas, se entregara al Equipo Evaluador para la realización de las visitas de inspección a los centros ofertados, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 de la cláusula 1, para la posterior elaboración del Informe Técnico
Una vez calificada la documentación, realizadas las actuaciones de subsanación indicadas, si así procede, y recibido el Informe de las inspecciones cursadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección del concurso, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse, si así se determina en el apartado 17 de la cláusula 1, en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica.
En acto público, dentro del plazo de tres meses desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación y del cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos como criterios de selección y adjudicación del Acuerdo marco y de la puntuación de los criterios de valoración de mejoras realizada. Seguidamente abrirá el SOBRE nº 2 “Proposición
económica” de las empresas admitidas, dando lectura a las ofertas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, incluyendo la ponderación de los criterios de valoración de mejoras del anexo III, al Órgano de Contratación.
Cláusula 16. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si, antes de la adjudicación, el Órgano de Contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del tratamiento, deberá compensar a los licitadores por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO IV
Cláusula 17. Garantía definitiva.
ACUERDO MARCO: Procede: [No]
CONTRATOS EN EJECUCION DERIVADOS DEL ACUERDO MARCO: Procede: [Si]
De acuerdo con lo indicado en la Cláusula 3, no existe compromiso en el importe a contratar con cada adjudicatario, que dependerá de la elección de los usuarios, por lo que para no producir perjuicios económicos y agilizar la tramitación de los contratos en ejecución derivados, en base a lo establecido en el artículo 95 del TRLCSP, el importe de la garantía definitiva será el 5 por 100 del presupuesto adjudicado a cada una de las Empresas adjudicatarias, según lo previsto en el apartado 18 de la Cláusula I.
La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 96 a 99 del TRLCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos IV, V y VI al presente pliego, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. Tratándose de garantías depositadas en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 18 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 19 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 18. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el Acuerdo Xxxxx a los licitadores que cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el PCAP y PPT, tanto de admisión de proposiciones como técnicos y económicos, en los términos indicados en el apartado 28 de la Cláusula 1.
El órgano de contratación ordenará las licitaciones propuestas como adjudicatarias en una Clasificación decreciente por orden de puntuación en cada lote, de acuerdo a la los criterios recogidos en el apartado 12 de la Cláusula 1, o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los mismos.
Las mejoras ofertadas, que motivaron su posición en la Clasificación indicada, deberán mantenerse durante todo el periodo de vigencia del acuerdo marco, pudiendo en cualquier momento cursarse visitas de inspección para comprobar este hecho. El incumplimiento de alguna de estas mejoras, modificará a la baja la valoración técnica otorgada inicialmente a la empresa en consecuencia con la nueva situación, lo que determinara igualmente la modificación de su posición en la Clasificación por Orden Decreciente de puntuación, por Lote de Tratamientos, a efectos de la adjudicación de los contratos en ejecución derivados del acuerdo marco. (La modificación al alza se hará a través del procedimiento público de solicitud de mejoras)
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 33 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de
esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
El Órgano de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, requerirá a los licitadores seleccionados para que en un plazo xx xxxx días hábiles presenten la documentación justificativa que se indica a continuación:
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
De presentar varios centros bajo una única razón social, deberá presentar la justificación del Impuesto sobre Actividades Económicas relativa a cada uno de ellos
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
▪ Además, los licitadores que hayas presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
o Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
• Asimismo, los licitadores seleccionados presentarán los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, cuyo importe se repartirá linealmente entre ellos. Igualmente presentarán la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, según lo establecido en la Cláusula 17
• Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato:
Relación alfabética de todo el personal que intervendrá en la ejecución del contrato, con indicación de su categoría profesional.
De los profesionales y facultativos que se adscriben a la ejecución del contrato, se acompañarán las copias compulsadas de la documentación justificativa de sus titulaciones, formación y experiencia según lo estipulado en el PPT (complementaria de la presentada en la licitación)
INCOMPATIBILIDAD: Se presentará declaración jurada de cada uno de los profesionales de la empresa que adscriban a la ejecución del contrato, de no encontrarse inmerso en incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E 4-1-1985), Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social, Entes, Organismos y Empresas dependientes (B.O.E 4-5-1985) y, en su caso, el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid (modelo orientativo en el anexo XIII). Este documento quedará en custodia en la empresa adjudicataria, a disposición del Órgano de Contratación
PROTECCIÓN DE DATOS: Contrato de Encargado de Tratamiento de Datos, firmado por el representante legal de la empresa (anexo XIV) como se prevé en la Cláusula 1.26, en cumplimiento de las exigencias establecidas en el artículo 12 de la LOPD.
Compromiso de Confidencialidad (anexo XV), firmado por cada uno de los intervinientes en la ejecución del contrato.
La relación del personal interviniente en el contrato, los documentos de Compromiso de confidencialidad personal, así como las oportunas titulaciones y certificaciones de experiencia e incompatibilidad de los profesionales adscritos a su ejecución, deberán ser actualizadas y comunicadas a la Unidad que supervisa la ejecución del contrato cada vez que existan modificaciones en el personal prestador de los servicios contratados.
Los licitadores seleccionados que se comprometieran a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.2 d) del TRLCSP.
La empresa adjudicataria del Acuerdo Marco, está obligada a mantener actualizada toda la documentación requerida para la formalización del contrato durante toda su vigencia e informar al Órgano de Contratación de las modificaciones de todo tipo que puedan producirse en relación con la misma, especialmente su capacidad para contratar con la Administración (cambio de denominación, representantes, CIF,..), cesión, cambio de profesionales que ejecuten el contrato, etc. Igualmente, deberán solicitar autorización para cualquier modificación en los centros acreditados para la ejecución del contrato (cambio de ubicación, etc.). Esta documentación podrá ser requerida, en el momento que estime oportuno, por el Órgano de Contratación
El Acuerdo Xxxxx se adjudicará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada y constituida la garantía definitiva que corresponda, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso.
Cláusula 19. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 20 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 20. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 20 de la cláusula 1.
Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 500.000 euros, para lo que se estará a lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 22 de la cláusula 1, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO V
Cláusula 21. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
Cláusula 22. Principio de riesgo y xxxxxxx y mantenimiento del equilibrio económico.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
No obstante, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 282.4 del TRLCSP, mediante las medidas que se indican en el artículo 282.5 del TRLCSP.
Cláusula 23. Intervención del servicio.
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
Asimismo el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Cláusula 24. Duración y prórroga del contrato.
La duración del contrato será la que figura en el apartado 21 de la cláusula 1.
No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa, si así se indica en el apartado 00 xx xx xxxxxxxx 0, x xx xxxxxxxx será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
En los casos previstos en el artículo 282.4.b. y c) del TRLCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del Acuerdo Marco y los contratos en ejecución derivados del mismo o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 22 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 del TRLCSP. Estas penalidades, en su caso, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato, según lo establecido en el artículo 212.1 del TRLCSP.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.3 del TRLCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 228.bis del TRLCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 22 de la cláusula 1.
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 27. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios, en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219 y 282 del TRLCSP.
En el apartado 23 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 23 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Cláusula 28. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 29. Subcontratación.
La ejecución de los servicios de diálisis convocados no son susceptibles de subcontratación.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 30. Contraprestaciones económicas.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas, siendo el régimen económico el especificado en el apartado 24 de la cláusula 1.
Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 281.1 del TRLCSP.
Si la Administración no hiciese efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregase los medios auxiliares, en su caso, dentro de los plazos previstos en el presente pliego y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, conforme a lo establecido en el artículo 284 del TRLCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del TRLCSP, y en los términos establecidos en el mismo, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho. A este respecto, la Comunidad de Madrid tiene suscritos convenios de colaboración con varias entidades financieras, para el descuento de certificaciones y facturas.
Cláusula 31. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 25 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 89 a 94 y 281.2 del TRLCSP y 104 y 105 del RGLCAP y disposición adicional octogésima octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Cláusula 32. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.
b) Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato, cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
d) Actualizar la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, así como de los seguros aplicables al contrato y declaraciones de incompatibilidad del personal
e) Mantener informado al Servicio Madrileño de Salud de cualquier modificación de cualquier tipo que el adjudicatario pretenda llevar a cabo y pueda afectar a la ejecución del contrato o valoración otorgada: recursos humanos, condiciones administrativas, titularidad de la empresa, ubicación, cambios técnicos
f) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
g) Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
h) Cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora (centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado 3 de la cláusula 1, “Órganos administrativos”.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, como, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 26 de la cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 20 de la cláusula 1.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 27 de la cláusula 1, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Cláusula 33. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 14 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 34. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00
79.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VII
Cláusula 35. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
Cláusula 36. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223, excepto sus letras e) y f), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 25.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación de ejecutar los contratos derivados del Acuerdo Marco, adjudicados por el Órgano de Contratación
- El incumplimiento de la normativa en materia de incompatibilidad de los profesionales y trabajadores asignados a la ejecución del contrato
- La falta de mantenimiento de los requisitos técnicos establecidos en el PPT
- La reincidencia en el incumplimiento de las condiciones de ejecución del contrato tras la advertencia del Órgano de Contratación o el incumplimiento grave de dichas condiciones
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 27 de la cláusula 1.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
Cláusula 37. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 500.000 euros, para lo que se estará a lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 21 de la cláusula 1, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de exclusión de licitadores de la Mesa de Contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP, sea preciso realizar una vez adjudicado el contrato, tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del TRLCSP, previo anuncio por escrito al órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como los que se dicten en contratos no comprendidos en el artículo 40 del TRLCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPITULO VIII
CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
Cláusula 38. Sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas.
Los contratos basados en el acuerdo marco se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente pliego y a las del de Prescripciones Técnicas Particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista a través, en su caso, del responsable del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del TRLCSP solo podrán celebrarse contratos basados en el Acuerdo Xxxxx entre los órganos de contratación definidos en la cláusula 6 del presente pliego y las empresas adjudicatarias.
El contratista será responsable de la calidad en la ejecución del contrato así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados empleados.
Cláusula 39. Dirección y supervisión de la ejecución del contrato.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada de la ejecución de los contratos, pudiendo ordenar o realizar por sí misma auditorias de actividad, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de los contratos basados en el acuerdo marco. La dirección y supervisión de la ejecución del servicio será ejercida por el responsable del contrato o, en su defecto, por la persona que a tal efecto se designe por la Administración.
Cláusula 40.- Adjudicación de contratos basados en el Acuerdo Marco.
Los tratamientos objeto de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se adjudicarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 del TRLCSP, sin necesidad de convocar una nueva licitación, al proveedor o proveedores que se requiera de entre los adjudicatarios del Acuerdo Xxxxx acreditados para la realización de los tratamientos a contratar.
Para ello, se cursarán las adjudicaciones de los tratamientos que sean necesarios, con arreglo al procedimiento establecido en la cláusula siguiente, al menos a tres de los proveedores de servicios acreditados en el Acuerdo Marco, siempre que sea posible, y a un máximo de cinco proveedores utilizando el modelo de adjudicación que figura como Xxxxx XXX a este pliego, quedando los proveedores obligados a la ejecución de los mismos.
Excepcionalmente y previa autorización de los Servicios Centrales, en aquellos casos en los que el volumen de pacientes a derivar por el hospital a centros concertados o de pacientes
en tratamiento domiciliario sea muy reducido, o el número de ofertantes sea pequeño, se podrá autorizar la contratación de un único proveedor.
Los adjudicatarios no deberán atender las solicitudes que hayan sido efectuadas al margen de este procedimiento. Podrá ser causa de resolución del Acuerdo Marco el incumplimiento de estas prescripciones.
Los adjudicatarios del acuerdo xxxxx están obligados a participar en los contratos en ejecución derivados del mismo. De no poder ejecutar en un momento dado los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx que se le adjudiquen, las empresas deberán presentar un escrito justificativo al Órgano de Contratación, quien adoptará la resolución motivada que proceda.
En el caso de que la empresa adjudicataria no tuviera causa justificada para no cumplir con las solicitudes y requisitos de los contratos en ejecución derivados, se entenderá que desiste de su participación en el Acuerdo Xxxxx, por lo que se procederá a la rescisión del contrato firmado.
Las características de los procedimientos y sus condiciones de ejecución serán los señalados en el Acuerdo Xxxxx, ajustados a las ofertas de mejoras en su caso y, en relación a los precios, éstos serán como máximo aquellos con los que cada una de las empresas haya resultado adjudicataria del mismo.
Cláusula 41.- Procedimiento de Adjudicación.
En la contratación de los procedimientos se seguirá el siguiente procedimiento:
1º.- Isócrona
Previamente a la selección de adjudicatarios, el Centro de Gasto convocante aplicará una isócrona a la Clasificación por Orden Decreciente de puntuación, por lote de tratamiento, de adjudicación del acuerdo marco, asignando una puntuación a cada uno de los adjudicatarios en función de la proximidad y accesibilidad al área de referencia o del centro, con el fin de adaptar esta Clasificación a su zona geográfica de referencia, facilitando el acceso y elección a los pacientes.
Tanto la isócrona utilizada como la nueva Clasificación de empresas y la Memoria Justificativa de cada proceso de contratación se harán públicas mediante su publicación en el tablón de anuncios del órgano de contratación o por cualquier otro medio que permita su conocimiento por los interesados en el procedimiento.
2º.- Memoria Justificativa.
El Órgano de Contratación elaborará una Memoria Justificativa de las necesidades asistenciales a cubrir, para un determinado periodo de tiempo, indicando el número y tipo de tratamientos a concertar, el presupuesto máximo de los contratos a adjudicar y el método concreto de distribución de los tratamientos entre los adjudicatarios. Se indicará igualmente de forma justificada, el número máximo de adjudicatarios que se seleccionaran para su realización, que no podrá ser inferior a tres empresas, siempre que sea posible.
Junto con la memoria se elaborará el documento contable “A” correspondiente al total del gasto previsto.
3º.- Selección de adjudicatarios
La adjudicación se realizará a las empresas con mejor puntuación en la Clasificación por Orden Decreciente de puntuación, distribuyendo los tratamientos convocados entre los adjudicatarios.
Se establecerá el porcentaje de tratamientos objeto de contratación que se distribuirá inicialmente entre los adjudicatarios y la distribución de estos tratamientos y lotes en base a la puntuación de cada empresa, teniendo en cuenta la capacidad de ejecución mensual ofertada (la oferta económica recoge el precio unitario y el número máximo mensual que se compromete a realizar para cada Lote de tratamientos).
En ejercicio del derecho a la libre elección serán los pacientes los que elijan el centro en el que quieren iniciar su tratamiento, para lo que se les informará sobre las alternativas terapéuticas para su patología y se le facilitará relación de las empresas seleccionadas para la ejecución de los distintos tratamientos en el contrato derivado.
Si una empresa que ofertó la ejecución de un determinado número de tratamientos mensuales no facilita las sesiones suficientes para su cobertura, en el siguiente proceso de reposición y/o envío de nuevo paciente no se ofertará a la libre elección.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula 18, a efectos de la adjudicación de los contratos en ejecución derivados del acuerdo marco la posición de la empresas en la Clasificación por Orden Decreciente de puntuación, por Lote de Tratamientos podrá modificarse si se comprueba que incumple alguna de las mejoras ofertadas que determinaron su valoración técnica.
4º.- Presentación de documentación.
A lo largo de la ejecución de los procedimientos derivados las empresas adjudicatarias serán las responsables de mantener actualizada la documentación justificativa de su capacidad de contratar con la Administración, así como de entregarla al Órgano de Contratación en tiempo y forma.
La falta de esta documentación en el momento de la adjudicación de los contratos en ejecución derivados para un determinado periodo será causa de su exclusión de esa adjudicación, según se establece en el apartado 22 de la cláusula 1, no entrando en la distribución de tratamientos hasta la próxima adjudicación (nueva Memoria), caso de que en ese momento cumpla este requisito.
5º.- Adjudicación:
Una vez realizadas las actuaciones indicadas, y comprobada la documentación requerida, se formalizará el contrato basado en el Acuerdo Xxxxx con las empresas que hayan resultado adjudicatarias, junto con el documento de adjudicación que figura en el anexo XII al presente pliego.
6º.- Distribución del resto de los procesos: Reposición de tratamientos
Con cada nueva adjudicación se formalizará un nuevo Anexo XII complementario de la adjudicación inicial.
Reasignación de actividad.
Adjudicados inicialmente los contratos, si una o más de las empresas adjudicatarias no pudiera, por cualquier motivo que el Órgano de Contratación considere justificado, ejecutar el total de los servicios asignados, estos procesos se reasignarán al resto de las empresas adjudicatarias del mismo procedimiento en ejecución derivado de un Acuerdo Marco, mediante Resolución motivada del órgano correspondiente.
Cláusula 42.- Ejecución de los contratos basados en el del Acuerdo Xxxxx.
De acuerdo con lo estipulado en la cláusula 22, la ejecución de estos contratos derivados se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que estará obligado a mantener durante toda la vigencia del acuerdo marco todos y cada uno de los requisitos técnicos y de mejora que motivaron la adjudicación, independientemente de que se le adjudiquen tratamientos a realizar o del importe que alcancen estas adjudicaciones, ya que como se indica en la cláusula 4, no existe compromiso por parte de la Comunidad de Madrid para contratar un determinado número de tratamientos, al estar la contratación subordinada a las necesidades de la Administración y elección de centro por parte de los pacientes, durante la vigencia del acuerdo marco.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el Acuerdo Marco y en el pliego de condiciones establecido al efecto.
El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea tiene la facultad de inspeccionar y de establecer sistemas de control de calidad, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El adjudicatario está obligado a que los centros ofrecidos para la prestación del servicio, cumplan en cada momento todas las disposiciones vigentes que le sean de aplicación, en especial en materia de autorización, registro, acreditación, homologación, identificación y elaboración de información y estadísticas sanitarias. Igualmente atenderá cuantas disposiciones, recomendaciones o directrices hayan dictado o se puedan dictar en el futuro sobre la materia por las Autoridades Sanitarias
El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, de las consecuencias que se deduzcan para la Administración contratante, o para terceros, de las omisiones, errores, métodos inadecuados o prácticas incorrectas en la ejecución del contrato.
Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, la Administración podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suyo, para organizar la realización del contrato.
Cláusula 43.- Duración y prórroga de los contratos basados en el acuerdo marco.
Los contratos que se adjudiquen por procedimiento en ejecución derivado de un Acuerdo Marco no podrán tener un plazo de ejecución superior a la vigencia que tenga el Acuerdo Marco de origen.
El Viceconsejero de Sanidad
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2017.04.19 12:36:18 CEST
Huella dig.: d44c92d5642d4c3d4221f7f355b2f14867452b11
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)................................................................................. con NIF con
domicilio en calle
……........................................................................., número consultado el anuncio de
licitación del contrato A.M. DIALISIS 2017, publicado en el (BOCM, BOE, DOUE)1 del
día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
PRESTACION | Precio Máximo | Precio Ofertado |
Hemodiálisis en centros concertado | 140€ | |
Diálisis peritoneal Continua Ambulatoria: Alto flujo | 50€ | |
Diálisis peritoneal Continua Ambulatoria: Bajo flujo | 45€ | |
Diálisis peritoneal Automática o con cicladora: Alto flujo | 70€ | |
Diálisis peritoneal Automática o con cicladora: Bajo flujo | 60€ | |
Hemodiálisis domiciliaria • Con obra/ instalación • Sin obra/ instalación | 130€ |
Nº SESIONES HEMODIALISIS OFERTADAS/MES
Nº PACIENTES DIALISIS DOMICILIARIA OFERTADOS/MES Nº PACIENTES HEMODIALISIS DOMICILIARIA /MES
Fecha y firma del licitador.
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD – VICECONSEJERIA DE SANIDAD
1Indiquese el número de BOCM y fecha de publicación
CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION DEL CONTRATO
PUNTOS | ||
Lote 1: Hemodialisis en centro concertado: | ||
· Hemodialfiltración, se darán 1,5 puntos por cada 10% adicional que exceda el 40% (mínimo exigido en PPT) hasta un máximo de 9 puntos | Max: 9 | |
40% a 50% | 1,5 | |
50% a 60% | 3 | |
60% a 70% | 4,5 | |
70% a 80% | 6 | |
80% a 100% | 9 | |
· Mejora sobre RRHH solicitados en el xxxxxx | Xxx: 12 | |
. | Jornada de servicio ofertada 6 días a la semana en turnos de mañana y tarde | 4 |
. | Nutricionista disponible en la unidad | 2 |
. | Psicólogo disponible en la unidad | 2 |
. | Asistente social disponible en la unidad | 2 |
. | Efectivos de presencia física por encima de los mínimos | 2 |
Otras mejoras | Max: 19 | |
· Protocolo documentado de vigilancia de las fistulas A-V nativas y protésicas | 5 | |
· Medición automática de volumen de infusión medio a pacientes /volumen de sustitución en la hemofiltración (monitor) | 5 | |
· Sistemas de información e indicadores de control interno que repercutan en la seguridad clínica del paciente | 3 | |
· Mejora de los flujos de información con el hospital de referencia | 3 | |
· Certificado de Calidad del servicio de hemodialisis ISO 9001 en vigor | 2 | |
· Otros Certificados de Calidad en vigor | 1 | |
TOTAL | Max: 40 | |
PRESTACION | PUNTOS |
PRESTACION | PUNTOS |
Lote 2: Diálisis peritoneal continua ambulatoria manual | |
. Oferta de liquidos de diálisis complementarios (apartado B.5.1.4 PPT) | máx: 14 |
>40-60% de lo pacientes | 3 |
>61-80% de los pacientes | 7 |
>81-100% de los pacientes | 14 |
. Sistemas de información (apartado B.5.1.5 PPT) | máx:14 |
· Oferta de Televisita | 4 |
. Oferta de integración del la información clínica del paciente en Historia Clínica Nefrología del hospital de referencia | 5 |
. Oferta de integración del la información clínica del paciente en Historia Clínica Nefrología, a través de descargas automáticas. | 5 |
· Servicio técnico de atención en domicilio de 7 días a la semana y las 24h al día | 7 |
· Mayor frecuencia en reposición y suministro de fungibles/ soluciones | máx: 5 |
· Suministro de fungibles y soluciones con periodicidad semanal | 5 |
· Suministro de fungibles y soluciones cada dos semanas | 2 |
TOTAL | Max: 40 |
Lote 3: Diálisis peritoneal ambulatoria con cicladora | |
. Oferta de liquidos de diálisis complementarios (apartado B.5.2.6.2. PPT) | máx: 12 |
>40-60% de lo pacientes | 3 |
>61-80% de los pacientes | 6 |
>81-100% de los pacientes | 12 |
. Sistemas de información (apartado B.5.1.5 PPT) | máx:12 |
· Oferta de Televisita | 2 |
. Oferta de integración del la información clínica del paciente en Historia Clínica Nefrología del hospital de referencia | 5 |
. Oferta de integración del la información clínica del paciente en Historia Clínica Nefrología, a través de descargas automáticas. | 5 |
· Servicio técnico de atención en domicilio de 7 días a la semana y las 24h al día | 7 |
. Oferta de alarmas de seguridad adicionales en cicladora (apartado B.5.2.2 PPT) | 4 |
· Mayor frecuencia en reposición y suministro de fungibles/ soluciones | máx: 5 |
· Suministro de fungibles y soluciones con periodicidad semanal | 5 |
· Suministro de fungibles y soluciones cada dos semanas | 2 |
TOTAL | Max: 40 |
PRESTACION | PUNTOS |
Lote 4: Hemodiálisis domiciliaria: | |
· Telemedicina en tiempo real (apartado B.5.4 PPT) | 12 |
· Monitores con técnica de biofeedback (medición automática de volumen intravascular con ajuste automático de conductividad y/o ultrafiltración, medición | 10 |
. Sistemas de información (apartado B.5.3.8 PPT) | máx:8 |
. Oferta de integración del la información clínica del paciente en Historia Clínica Nefrología del hospital de referencia | 4 |
. Oferta de integración del la información clínica del paciente en Historia Clínica Nefrología, a través de descargas automáticas. | 4 |
· Servicio técnico con reposición y cambio en menos de 24h | 10 |
TOTAL | Max: 40 |
La puntuación resultante de las mejoras objetivas de cada lote en la oferta técnica de los licitadores, será la obtenida al sumar los puntos obtenidos por cada uno de ellos.
ANEXO II
MODELO DE AUTOVALORACION DE MEJORAS OFERTADAS
PUNTOS | AUTOVALORACION | ||
Lote 1: Hemodialisis en centro concertado: | |||
· Hemodialfiltración, se darán 1,5 puntos por cada 10% adicional que exceda el 40% (mínimo exigido en PPT) hasta un máximo de 9 puntos | Max: 9 | ||
40% a 50% | 1,5 | ||
50% a 60% | 3 | ||
60% a 70% | 4,5 | ||
70% a 80% | 6 | ||
80% a 100% | 9 | ||
· Mejora sobre RRHH solicitados en el xxxxxx | Xxx: 12 | ||
. | Jornada de servicio ofertada 6 días a la semana en turnos de mañana y tarde | 4 | |
. | Nutricionista disponible en la unidad | 2 | |
. | Psicólogo disponible en la unidad | 2 | |
. | Asistente social disponible en la unidad | 2 | |
. | Efectivos de presencia física por encima de los mínimos | 2 | |
Otras mejoras | Max: 19 | ||
· Protocolo documentado de vigilancia de las fistulas A-V nativas y protésicas | 5 | ||
· Medición automática de volumen de infusión medio a pacientes /volumen de sustitución en la hemofiltración (monitor) | 5 | ||
· Sistemas de información e indicadores de control interno que repercutan en la seguridad clínica del paciente | 3 | ||
· Mejora de los flujos de información con el hospital de referencia | 3 | ||
· Certificado de Calidad del servicio de hemodialisis ISO 9001 en vigor | 2 | ||
· Otros Certificados de Calidad en vigor | 1 | ||
TOTAL | Max: 40 |
PUNTOS | AUTOVALORACION | |
Lote 2: Diálisis peritoneal continua ambulatoria manual | ||
. Oferta de liquidos de diálisis complementarios (apartado B.5.1.4 PPT) | máx: 14 | |
>40-60% de lo pacientes | 3 | |
>61-80% de los pacientes | 7 | |
>81-100% de los pacientes | 14 | |
. Sistemas de información (apartado B.5.1.5 PPT) | máx:14 | |
· Oferta de Televisita | 4 | |
. Oferta de integración del la información clínica del paciente en Historia Clínica Nefrología del hospital de referencia | 5 | |
. Oferta de integración del la información clínica del paciente en Historia Clínica Nefrología, a través de descargas automáticas. | 5 | |
· Servicio técnico de atención en domicilio de 7 días a la semana y las 24h al día | 7 | |
· Mayor frecuencia en reposición y suministro de fungibles/ soluciones | máx: 5 | |
· Suministro de fungibles y soluciones con periodicidad semanal | 5 | |
· Suministro de fungibles y soluciones cada dos semanas | 2 | |
TOTAL | Max: 40 | |
Lote 3: Diálisis peritoneal ambulatoria con cicladora | ||
. Oferta de liquidos de diálisis complementarios (apartado B.5.2.6.2. PPT) | máx: 12 | |
>40-60% de lo pacientes | 3 | |
>61-80% de los pacientes | 6 | |
>81-100% de los pacientes | 12 | |
. Sistemas de información (apartado B.5.1.5 PPT) | máx:12 | |
· Oferta de Televisita | 2 | |
. Oferta de integración del la información clínica del paciente en Historia Clínica Nefrología del hospital de referencia | 5 | |
. Oferta de integración del la información clínica del paciente en Historia Clínica Nefrología, a través de descargas automáticas. | 5 | |
· Servicio técnico de atención en domicilio de 7 días a la semana y las 24h al día | 7 | |
. Oferta de alarmas de seguridad adicionales en cicladora (apartado B.5.2.2 PPT) | 4 | |
· Mayor frecuencia en reposición y suministro de fungibles/ soluciones | máx: 5 | |
· Suministro de fungibles y soluciones con periodicidad semanal | 5 | |
· Suministro de fungibles y soluciones cada dos semanas | 2 | |
TOTAL | Max: 40 |
PRESTACION | PUNTOS | AUTOVALORACION |
Lote 4: Hemodiálisis domiciliaria: | ||
· Telemedicina en tiempo real (apartado B.5.4 PPT) | 12 | |
· Monitores con técnica de biofeedback (medición automática de volumen intravascular con ajuste automático de conductividad y/o ultrafiltración, medición | 10 | |
. Sistemas de información (apartado B.5.3.8 PPT) | máx:8 | |
. Oferta de integración del la información clínica del paciente en Historia Clínica Nefrología del hospital de referencia | 4 | |
. Oferta de integración del la información clínica del paciente en Historia Clínica Nefrología, a través de descargas automáticas. | 4 | |
· Servicio técnico con reposición y cambio en menos de 24h | 10 | |
TOTAL | Max: 40 |
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad
PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha de emisión | Código valor | Referencia del Registro | Valor nominal unitario | Valor de realización de los valores a la fecha de inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don ..., con DNI ..., en representación de ..... (entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda,
(fecha) (firma)
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida ,
CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… ,
NIF , en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n
la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….……………………
………………por importe de (en letra y en cifra)… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) …………
o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE | POR EL SERVICIO LA COMUNIDAD DE | JURÍDICO MADRID. | EN | LA |
PROVINCIA FECHA | CÓDIGO |
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1) en adelante asegurador, con domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF , en concepto de tomador de
seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra) Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector
Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7) , para responder
de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)……….………., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. | JURÍDICO EN LA | CONSEJERÍA | DE |
PROVINCIA FECHA | CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual se presta la caución,
con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE …………..……… en nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº
….……………, en calidad de ………………………...………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa con
N.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 ..........................................
con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el
Registro de Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................…………………….
…………………………………………. convocada por 4 .................................................., de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de …...
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE LA ELECCIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN A REALIZAR CONSULTAS DE SUS DATOS, A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
D./Dña …………………………………....…, con DNI/NIE …….……… en nombre propio o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº
….……………, en calidad de ………………………...……, en relación con el contrato de
……………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………
1. Que en el procedimiento de contratación, las notificaciones [ ]SÍ / [ ]NO (señálese lo que proceda) se le remitan a través del Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, a la Dirección Electrónica Única que tiene habilitada para este fin. 2
2. Que [ ]AUTORIZA / [ ]NO AUTORIZA (señálese lo que proceda) a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y en caso de resultar el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a que realice la consulta de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
1 Este modelo está previsto para los órganos de contratación que dispongan de los medios para realizar notificaciones telemáticas y consultas on-line a través de la aplicación ICDA.
2 En caso afirmativo la empresa debe haberse dado de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Gestiones y Trámites, del sitio web xxxx://xxx.xxxxxx.xxx
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS TECNICOS MINIMOS Y DEL COMPROMISO DE QUE LOS TRABAJADORES ADSCRITOS A LA EJECUCUÓN DEL CONTRATO NO ESTAN INCURSOS EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
D./Xx..................................................................................................................................., con DNI
número en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que
representa) ......................................................................................................................... con
CIF/NIF................................, domiciliada en calle
…....................................................................................................................., número..................
consultado el anuncio de licitación del contrato A.M. DIALISIS 2017 publicado en el (XXXX, BOE, DOUE) ............. del día................. de.............. de y enterado de las condiciones, requisitos y
obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente,
DECLARA:
1. Que tanto el/los centro/s sanitario/s como los equipamientos ofertado/s por la empresa que represento cumple/n todas y cada una de las especificaciones técnicas, de toda índole, establecidas como requisitos mínimos para la adjudicación del contrato de gestión de servicios públicos de hospitalización para cuidados continuado, de referencia A.M. DIALISIS 2017, de la Comunidad de Madrid
2. Que la empresa que represento se compromete a disponer contratado todo el personal necesario para la ejecución del acuerdo marco según lo establecido como requisito mínimo para la adjudicación del contrato en el Pliego de Prescripciones Técnicas que lo regula. Se acompaña listado alfabético del personal previsto para la ejecución del contrato, indicando su titulación, formación y experiencia.
3. Que los profesionales y trabajadores que se adscribirán a la ejecución del contrato A.M. DIALISIS 2017, no incurren en ningún tipo de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E 4-1-1985), Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social, Entes, Organismos y Empresas dependientes (B.O.E 4-5-1985) y, en su caso, el Artículo 11 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Fecha y firma del licitador.
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD – Viceconsejería de Sanidad
DOCUMENTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DERIVADO DEL ACUERDO MARCO | |
Acuerdo Marco : A. M. DIALISIS 2017 | Objeto: Hemodiálisis centro / Diálisis domiciliaria |
CONSEJERÍA /ORGANISMO | |
(SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD – DIRECCION GERENCIA...) C.I.F.: (Q2801221I - ) c/ Pza. Núm. D.P. - Teléfonos: Fax: | |
ADJUDICATARIO | |
Empresa: C.I.F.: | Calle: Población: CP: |
Este contrato en ejecución se recoge en el Capítulo VIII del PCAP regulador del Acuerdo Xxxxx - adjudicado de acuerdo a lo estipulado en el artículo 196 y siguientes del TRLCSP- del que deriva y se ejecutará con estricta sujeción a lo dispuesto en el PCAP y PPT de dicho Acuerdo, dónde se recogen todos los aspectos contractuales que le afectan. El adjudicatario se compromete a la realización de los procedimientos que se indican a continuación:
GRUPO | CÓDIGO | Descripción | Nº Procedimientos | Precio unitario | Total |
TOTAL ADJUDICACION | 0€ |
Los procedimientos adjudicados serán derivadas durante desde la fecha de formalización de éste contrato, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en la cláusula del contrato.
Actuando en nombre y representación de la empresa
según el poder otorgado al efecto EL (Gerente / Administrador/…)
Fdo.: D. NIF.:
Fdo.: .
Madrid,
Por el Órgano de Contratación
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE LOS PROFESIONALES ADSCRITOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RELATIVA A QUE NO ESTAN INCURSOS EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
D./Xx..................................................................................................................................., con DNI
número en nombre propio,
DECLARA:
Que no incurren en ningún tipo de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E 4-1-1985), Real Decreto 598/1985, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración del Estado, Seguridad Social, Entes, Organismos y Empresas dependientes (B.O.E 4-5-1985) y, en su caso, el Artículo 11 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para la realización de los trabajos derivados de la ejecución del contrato de referencia C.A. 1/2016 CUIDADOS CONTINUADOS.
Fecha y firma.
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD – Viceconsejería de Sanidad
ANEXO XIV
CONTRATO DE ENCARGADO DE TRATAMIENTO
El adjudicatario, como encargado del tratamiento, se compromete a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el lazo contractual.
EXPONEN
1º Que el encargado de tratamiento ha sido adjudicatario de la siguiente convocatoria de concurso público: “A.M. DIALISIS 2017”, en adelante el servicio.
2o Que, de conformidad con la normativa en vigor, Decreto 23/2014, de 6 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), para el ejercicio de sus funciones y competencias, el SERMAS es responsable de ficheros que contienen datos de carácter personal, inscritos en el Registro General de Ficheros de la Agencia Española de Protección de Datos o en su defecto de la Agencia competente para su registro;
3º Que debido a lo indicado en el Expositivo 1º, el encargado de tratamiento podrá tener acceso a datos de carácter personal de ficheros bajo titularidad del Servicio Madrileño de Salud, Consejería de Sanidad
4º Que al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se hace necesario establecer las cláusulas que regulen el posible uso y tratamiento de datos de carácter personal por parte del encargado de tratamiento y por cuenta del Responsable del fichero, el cual pactan con sujeción a las siguientes:
ESTIPULACIONES:
Primero.- El presente contrato se suscribe al respeto de las disposiciones y exigencias establecidas en la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en lo sucesivo, RDLOPD o RD 1720/2007), y resto de normativa de desarrollo, así como también las previsiones al respecto contempladas en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Segundo. Finalidad.- En la medida que para la prestación del servicio y/o de las obligaciones contraídas, el encargado de tratamiento requiera imprescindiblemente tratar o acceder a datos de carácter personal del / de los fichero/s perteneciente/s al Servicio Madrileño de Salud, éste estará obligado a dar cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 12 de la citada Ley de Protección de Datos.
La finalidad del acceso o tratamiento consistirá en aquellos tratamientos y operaciones necesarios para la realización de procedimientos diagnósticos a los pacientes beneficiarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid, que constituyen el objeto del contrato.
Tercero.- Y concretamente, para la correcta prestación del servicio, el encargado de tratamiento y las personas que traten datos podrán tener acceso a datos de carácter personal reales y no sometidos a ningún proceso de disociación. En algunos casos, podrá precisarse el acceso a datos relativos a la salud de los ciudadanos, especialmente protegidos de conformidad con los artículos 7 y 8 de la LOPD. En este sentido, y a los efectos de su cumplimiento, el nivel de seguridad exigido sería de nivel alto, de conformidad con el RDLOPD.
Cuarto. Instrucciones de Tratamiento.- Por lo tanto el tratamiento y/o acceso a datos de carácter personal por parte de las personas que presten sus servicios por parte del encargado de tratamiento deberá realizarse de la forma y bajo las condiciones siguientes:
- El acceso y tratamiento de datos de carácter personal se entenderá siempre subsumido dentro de la categoría de acceso a datos por terceros del artículo 12 de la mencionada LOPD, y no como una cesión o comunicación de datos a terceros a los efectos previstos en la Ley Orgánica.
- Por consiguiente el Responsable del fichero ostentará, en cualquier caso, y con respecto a los datos objeto de acceso o tratamiento, la condición de Responsable del Fichero o del tratamiento.
- A los efectos de la prestación del servicio por parte del encargado de tratamiento, y adicionalmente a las actividades que forman parte de la prestación del servicio, éste quedará obligado al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento. Concretamente en la actualidad se encuentra obligado al cumplimiento de los requisitos y condiciones que se disponen a continuación, y que deberán reunir los ficheros y personas que participan en el tratamiento de los datos de carácter personal, de conformidad con el artículo 9 de la LOPD:
o A la utilización de los datos de carácter personal única y exclusivamente, en el marco y para las finalidades determinadas en el objeto del servicio adjudicado y del presente documento, y bajo las instrucciones del Responsable del fichero, y de la CSCM, en particular de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud (en lo sucesivo DGSIS) perteneciente a la CSCM, para aquellos aspectos relacionados con sus competencias.
o A la adopción, en todas aquellas previsiones que estén contempladas en las actividades que formen parte del servicio adjudicado, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en el artículo 9 de la LOPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
o A la adopción, en todo caso, cuando se traten datos especialmente protegidos, de las medidas de seguridad correspondientes al nivel de seguridad alto del Título VIII de medidas de seguridad del RD 1720/2007, de conformidad con el artículo 81 de dicho Reglamento, y en particular de las detalladas en los artículos 103 (registro de accesos) y 104 (telecomunicaciones),
o A no comunicar los datos accedidos o tratados a terceros, ni siquiera para su conservación. El encargado del tratamiento no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado el Responsable del fichero, salvo que hubiera obtenido de éste autorización para ello. No obstante, de conformidad con el artículo 21 del RDLOPD, se autoriza al
encargado de tratamiento para proceder a la subcontratación de terceras entidades, bajo las siguientes condiciones:
▪ Se podrán subcontratar, en su caso, las tareas y actividades contempladas en el alcance del servicio citado en el expositivo primero de conformidad con lo previsto en el pliego de la correspondiente convocatoria de concurso público, atendiendo a las consideraciones previstas a continuación en el presente contrato;
▪ Se deberán comunicar al Responsable del fichero y CSCM los datos identificativos de las entidades / personas físicas subcontratadas, así como las actividades y finalidades contempladas en el ámbito de cada subcontratación;
▪ Los tratamientos de datos personales llevados a cabo por las entidades/personas físicas subcontratadas se realizarán con estricta sujeción a las instrucciones previstas en la estipulación cuarta de las presentes cláusulas;
▪ El encargado de tratamiento deberá formalizar con cada subcontratista las correspondientes cláusulas de conformidad con el artículo 12 de la LOPD, que deberán indicar expresamente que las entidades subcontratadas asumirán, a su vez, la figura de encargados de tratamiento, y que, en el caso de que destinen los datos a otra finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo las instrucciones descritas en el punto anterior, o cualquier otro requisito exigible, serán considerados, también, responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubieran incurrido personalmente. Asimismo el encargado de tratamiento garantiza el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias para el tratamiento de los datos por parte de las entidades / personas físicas subcontratadas por este, siendo responsable de los posibles incumplimientos derivados en la prestación del servicio frente al Responsable del fichero.
Sin perjuicio de lo anterior, se prohíbe el tratamiento de datos por terceras entidades / personas físicas que se encuentren en terceros países sin un nivel de protección equiparable al otorgado por la normativa de protección de datos de carácter personal vigente en España, salvo que se obtenga la preceptiva autorización de la Agencia Española de Protección de Datos para transferencias internacionales de datos, de conformidad con los artículos 33 y 34 de la LOPD. A tales efectos, la documentación necesaria sobre la acreditación de adhesión al Acuerdo de Puerto Seguro deberá, en todo caso, ser presentada inmediatamente, en cualquier requerimiento realizado por el Responsable del fichero.
o A obligar al secreto profesional respecto de los datos de carácter personal a quienes intervengan por parte del encargado de tratamiento en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el encargado de tratamiento o la prestación del servicio.
o A comunicar y hacer cumplir a los empleados del encargado de tratamiento, y a cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber xx xxxxxxx y medidas de seguridad.
o A no realizar copias, volcados o cualesquiera otras operaciones de conservación de datos, con finalidades distintas de las establecidas en el servicio adjudicado, sobre los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso en su condición de encargado de tratamiento, salvo autorización expresa del Responsable del fichero. En este supuesto, deberá, en aplicación de la normativa correspondiente, en relación con los datos accedidos al igual que cualquier resultado del tratamiento realizado, y cualquier soporte o documento en el que se hallen, por los medios que se
determinen, actuar de acuerdo a lo indicado en los pliegos reguladores o según cualesquiera instrucción del Responsable del fichero a la finalización de la prestación del servicio o cuando las datos dejen de ser pertinentes para la finalidad o tratamiento.
o A comunicar al Responsable del fichero y a la DGSIS, para aquellos aspectos relacionados con sus competencias, de forma inmediata, cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida durante la prestación del servicio.
o A cumplir y hacer cumplir por parte de todo el personal que tenga acceso a los datos, la Política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, publicado en la Orden 491/2013, de 27 xx xxxxx y la normativa de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria de la Consejería de Sanidad en relación con la seguridad de los sistemas de información sanitaria así como normativa interna de la propia CSCM que sea de aplicación en función del servicio prestado.
- En el caso de que el encargado de tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las obligaciones especificadas, o cualesquiera otra exigible por la normativa, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, de conformidad con el artículo 12.43 de la LOPD, estando sujeto, en su caso, al régimen sancionador establecido de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 43 al 49 de la LOPD.
El encargado de tratamiento estará sujeto a las mismas condiciones y obligaciones descritas previamente en el presente documento, con respecto al acceso y tratamiento de cualesquiera documentos, datos, normas y procedimientos pertenecientes a la Consejería de Sanidad a los que pueda tener acceso en el transcurso de la prestación del servicio.
Por el Servicio Madrileño de Salud Por la entidad adjudicataria
El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria
Fdo.: X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
(Cargo)
Fdo.: (Nombre y apellidos)
3
Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros
“(…) 4. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente”.
ANEXO XV
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD PARA EL PERSONAL EXTERNO QUE PRESTA SERVICIOS PARA LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID
I. Confidencialidad:
1. Queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la prestación de servicio.
2. Queda prohibida la salida de información propiedad de Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio físico o telemático, salvo autorización por escrito del Responsable de dicha información.
3. Una vez cumplida la prestación para la que se haya autorizado el acceso, los datos de carácter personal pertenecientes al SERMAS que pueda tener bajo control del abajo firmante, deberá devolverlos por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal.
II. Políticas de Seguridad:
4. El abajo firmante se compromete a cumplir la “Política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid”, publicado en la Orden 491/2013, de 27 xx xxxxx y todas las políticas, normas y procedimientos de la CSCM y/o SERMAS que emanen del citado código. Para su conocimiento, se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.
5. El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones xxx XXXXXX, se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marque en cada caso.
6. Ante cualquier duda que pueda incidir en la Seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o responsable del Organismo de la CSCM correspondiente. La función del enlace será darle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o necesidad, transmitir instrucciones, ponerle al corriente de sus cometidos, objetivos, etc.
7. Se le informa y usted consiente que todos los recursos tecnológicos incluidos los sistemas de información, infraestructuras, comunicaciones, redes internas o externas, cuentas de correo electrónico corporativas, a los que tenga acceso para el desempeño de sus funciones son herramientas de trabajo propiedad xxx XXXXXX, por lo que usted responde de la debida diligencia de cuidado en la utilización de los mismos, siendo plenamente consciente de que su utilización se destina para el uso estrictamente profesional.
8. De conformidad con la legislación vigente, el SERMAS podrá realizar controles de monitorización y auditorías sobre la utilización de tales medios puestos a su disposición,
incluidos el acceso a los contenidos de correo electrónico y a cualquier archivo que pudiera contener en su ordenador.
9. Se le informa que la contraseña es personal e intransferible. Usted será responsable del uso de su contraseña así como de la custodia de todos los documentos existentes en su ordenador, no pudiendo hacer uso de su contenido para fines distintos de los laborales, revelar o difundir su contenido, ni obtener copias mediante cualquier procedimiento para utilizarlas fuera del ámbito del organismo xxx XXXXXX, salvo autorización expresa para ello.
III. Propiedad intelectual:
10. Queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos en los Sistemas de Información xxx XXXXXX, sin la correspondiente licencia. Los programas informáticos propiedad xxx XXXXXX están protegidos por la propiedad intelectual, y por tanto está estrictamente prohibida su reproducción, modificación, cesión o comunicación sin la debida autorización.
11. Queda estrictamente prohibido en los Sistemas de Información xxx XXXXXX el uso, reproducción, cesión, transformación o comunicación pública de cualquier otro tipo de obra o invención protegida por la propiedad intelectual sin la debida autorización.
Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir los requisitos arriba indicados.
Madrid, de de 201_
Organismo: Trabajador D.N.I:
Firmado:
ANEXO XVI
HOJA ÍNDICE DE LA OFERTA
D./Xx..................................................................................................................................., con DNI
número en nombre (propio) / actuando en representación de:
EMPRESA:
NIF número:
CENTRO:
Domicilio del establecimiento: Calle:
Ciudad:
Distrito Postal:
Teléfono: Fax:
Realiza la siguiente oferta (señalar con “X” el Bloque y Grupo)
PRESTACION | OFERTA |
Hemodiálisis en centros concertado | |
Diálisis peritoneal Continua Ambulatoria: Alto flujo | |
Diálisis peritoneal Continua Ambulatoria: Bajo flujo | |
Diálisis peritoneal Automática o con cicladora: Alto flujo | |
Diálisis peritoneal Automática o con cicladora: Bajo flujo | |
Hemodiálisis domiciliaria • Con obra/ instalación • Sin obra/ instalación |
Firma
Fecha
de
de
, a
En
Debe confeccionarse una “Hoja índice de la Oferta” para cada establecimiento perteneciente a la misma entidad, sin que en ella figura ningún dato referido al precio, lo que motivaría la exclusión de la oferta. Debe introducirse en el Sobre nº 1 y Sobre nº 2
ANEXO XVII
MODELO DE CERTIFICACION DE ACTIVIDAD ECONOMICA-FINANCIERA Y PROFESIONAL
(Orientativo)
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE , en nombre
propio o en representación de la empresa 1……………………..…………………, con NIF nº
….……………, en calidad de 2………………………...…………………....………
CERTIFICA:
Que según los datos que constan en nuestros archivos, la empresa 3 con
C.I.F. nº ……………………., ha realizado los trabajos asistenciales que se relacionan a continuación para la empresa que represento, durante el periodo y por los importes que se indican:
AÑO | Tipo de Actividad | Nº Asistencias/Pacientes | IMPORTE |
2013 | |||
2014 | |||
2015 | |||
(Incluir más líneas, en caso de ser necesario)
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de …. Fdo.:
(1) Empresa contratante de los servicios (pública o privada)
(2) Cargo que ostenta en la empresa contratante el firmante del certificado
(3) Empresa licitadora