Contrato de Interconexión y Medición
Contrato de Interconexión y Medición
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN Y MEDICIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL (EN LO SUCESIVO “Gestor Independiente”), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR
_______________________________, (EN LO SUCESIVO “Usuario”),
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _________________________________, Y POR LA OTRA PARTE, __________________________ (EN LO SUCESIVO “Sistema Integrante”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR , Y QUIENES
EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “las Partes”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
D E C L A R A C I O N E S
A. El Gestor Independiente declara, por conducto de su representante legal, que:
I. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, facultado para celebrar este Contrato, según se desprende del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 xx xxxxxx de 2014 y del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural publicado el 13 xx xxxxx de 2015 en el DOF.
II. Conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Hidrocarburos, el Gestor Independiente es el gestor y administrador independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (en lo sucesivo “SISTRANGAS o Sistema”) y tiene por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en el Sistema para contribuir con la continuidad del suministro de Gas Natural en territorio nacional.
III. Su representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , otorgado el de de , ante la xx xxx
Xxxxxxx Público número
____ de
_______, Licenciado
_________________, y
debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de , el día __ de ______
de ____, bajo el folio mercantil número _.
B. El Usuario declara, por conducto de su representante legal, que:
[El inciso siguiente deberá llenarse cuando el Usuario sea una persona física]
I. Es una persona física con número de Registro Federal de Contribuyentes ,
según consta en su cédula fiscal de identificación fiscal.
[El inciso siguiente deberá llenarse cuando el Usuario sea una persona moral o Empresa Productiva del Estado]
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II. Es una [sociedad [tipo de sociedad]/EPE] constituida de conformidad con las leyes, según consta en la escritura pública número , otorgada el día de de , ante la xx xxx Xxxxxxx Público número , de , Licenciado
____________________, y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de
____________, el __ de ______ de ____, bajo el folio mercantil número _.
III. Conoce y está plenamente familiarizado con los TCPS.
IV. Desea transportar Gas Natural sujeto a los TCPS, conforme a lo establecido en el Contrato de servicios correspondiente y al presente Contrato de Interconexión.
V. El (los) Punto(s) de Recepción se encuentra(n) conectado(s) al Sistema o que, en caso de no estarlo, se conectará(n) a dicho Sistema de conformidad con lo estipulado en la condición 6.4 de los TCPS.
VI. Cuenta con la organización, elementos y capacidad técnica y financiera para cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.
VII. Su representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , otorgado el de de , ante la xx xxx
Xxxxxxx Público número
____ de
_______, Licenciado
_________________, y
debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de _____ , el día __ de ______
de ____ , bajo el folio mercantil número .
C. El Sistema Integrante declara, por conducto de su representante legal, que:
I. Es una [sociedad [tipo de sociedad]/EPE] constituida de conformidad con las leyes, según consta en la escritura pública número , otorgada el día de de , ante la xx xxx Xxxxxxx Público número , de , Licenciado
____________________, y debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de
____________, el __ de ______ de ____, bajo el folio mercantil número _.
II. Conoce y está plenamente familiarizado con los TCPS y las Reglas de Operación.
III. Está preparado para conectar al Usuario en el Punto de Interconexión
____________________localizado en el trayecto del estado de
________.
IV. Cuenta con el permiso de Transporte por ducto de Gas Natural número otorgado por la Comisión, el cual se encuentra vigente.
V. Está dispuesto a recibir del Usuario o de quien este designe, en el(os) Punto(s) de Recepción, el Gas Natural para conducirlo a través del SISTRANGAS para entregarlo en el(os) Punto(s) de Entrega, sujeto a lo estipulado en las condiciones 9.3, 9.4 y 9.5 de los TCPS y en el presente Contrato.
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VI. Cuenta con la organización, elementos y capacidad técnica y financiera para cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.
VII. Su representante legal está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , otorgado el de de , ante la xx xxx
Xxxxxxx Público número
____ de
_______, Licenciado , y
debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de _____, el día __ de ______
de ____, bajo el folio mercantil número _.
D. Declaran las Partes, por conducto de sus representantes que:
I. Que es su deseo celebrar el presente Contrato de Interconexión y Medición, a efecto de que se establezcan las bases técnicas para la Interconexión del Usuario al SISTRANGAS solicitada, así como la Medición del Gas Natural entregado al Usuario en la Estación de Regulación y Medición ________ del Usuario con número de medidores ______ y , la
cual se encuentra localizada en que se interconecta en el km de la línea del ducto ______ del Sistema _______, y en el km. ______ del gasoducto de ______, en el Trayecto estación , del Sistema , como se indica en la Cláusula Primera del
presente instrumento.
II. Que se sujetan a lo establecido en los artículos 84, fracción IV de la Ley de Hidrocarburos, 31, 53 y 75 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, así como a las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Medición aplicables a la actividad de Transporte por ducto de hidrocarburos.
III. Que se sujetarán a los TCPS, al presente Contrato y a las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
IV. Que dichos TCPS forman parte del presente Contrato de Interconexión y Medición y se dan por reproducidos como si a la letra se insertasen.
Con base en las declaraciones precedentes, las Partes acuerdan sujetarse a las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX. - DEFINICIONES
1.1 Definiciones
Los términos que se utilicen con mayúsculas en este Contrato, que no se definen en los TCPS, tendrán el significado que se establece a continuación:
Contrato. – El presente Contrato de Interconexión y Medición incluyendo sus Anexos, así como todas las modificaciones o suplementos que se realicen o agreguen durante su vigencia.
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Contrato de Servicios. - Instrumento jurídico celebrado entre el Usuario y el Gestor Independiente, incluyendo sus anexos, que tiene por objeto la prestación del servicio de [modalidad] conforme a los TCPS.
Estación de Regulación y Medición. (ERM). - Instalación destinada a cuantificar el Flujo y la calidad del Gas Natural y controlar la Presión de Entrega de este, de acuerdo con las Disposiciones Jurídicas Aplicables, y a falta de estas, se utilizarán las especificaciones internacionales generalmente aceptadas en la industria del Gas Natural.
Instalaciones de Interconexión. - Conjunto de instalaciones propiedad del Sistema Integrante, que se conectan directamente con las instalaciones que son operadas y mantenidas por el Usuario.
Límite de Propiedad. - Es la línea que existe entre las instalaciones del Sistema Integrante y el Usuario que se detalla en los planos contenidos en el Procedimiento de Medición incluido en este Contrato como Anexo __.
Materiales de Interconexión. - Cualquier parte de tuberías, ductos, instalaciones, válvulas de bloqueo, cualquier otro material, incluyendo todos los componentes y accesorios de los mismos, que sean necesarios para implementar la Interconexión objeto del presente Contrato.
Procedimiento de Medición. – Detalla las actividades inherentes a la Medición, ajustes, modificaciones y mantenimiento requerido para una óptima operación del sistema de Medición del suministro de Gas Natural en concordancia con los TCPS, el cual forma parte integral del presente Contrato como Anexo __.
Supervisión Externa. – Es la persona física o moral contratada por el Sistema Integrante para realizar los servicios de supervisión, y deberá cuidar y revisar el cumplimiento normativo y técnico en sitio de los distintos alcances contenidos en este Contrato.
SEGUNDA. – OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Contrato es definir las acciones y responsabilidades de las Partes para realizar, operar y mantener la Interconexión, incluyendo, sin limitación; (i) el diseño, construcción y prueba de las instalaciones de Interconexión de acuerdo con el calendario de trabajo, (ii) operar y mantener las instalaciones de Interconexión durante la vigencia del presente Contrato y (iii) realizar los actos necesarios para permitir la Medición del Gas Natural.
Asimismo, el presente Contrato establece las bases para la Interconexión y Medición al Sistema entre el Gestor Independiente, el Sistema Integrante y el Usuario en el punto de Interconexión .
TERCERA. - MEDICIÓN Y VERIFICACIÓN
El Gestor Independiente y el Usuario reconocen como válida la Medición realizada por el Sistema Integrante en la ERM, de acuerdo con el Procedimiento de Medición que forma parte del presente Contrato como Anexo __.
Para la calibración de los equipos e instrumentos que afecten la Medición, así como para el propio cálculo de la misma, estos se realizarán conforme a lo que se establece en los TCPS y al Procedimiento
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de Medición establecido en el Anexo __, lo anterior con fundamento en las DACG de medición y en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
Para efectos del Procedimiento de Medición, el Sistema Integrante enviará al Gestor Independiente y al Usuario, el programa anual de mantenimiento conforme a lo establecido en las Reglas de Operación, a excepción del primer programa, el cual se entregará en un plazo que no excederá de un
(1) mes a partir de la firma del presente Contrato.
En el caso de que se requieran realizar revisiones y verificaciones fuera del programa anual de mantenimiento, las Partes se sujetarán a lo establecido en el Procedimiento de Medición.
Conforme a lo establecido en las DACG de medición, el Sistema Integrante implementará un Sistema de Gestión de la Medición que constituye la administración y control de todas las actividades relativas a la Medición.
CUARTA. –VIGENCIA
El presente Contrato estará vigente desde la fecha de su suscripción y por el tiempo que el Usuario tenga un Contrato de Servicios vigente, asociados a las Instalaciones de Interconexión definidas en este Contrato.
QUINTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La apertura o cierre de la Interconexión que se realice por cualquiera de las Partes o a su solicitud, la hará responsable de los daños y perjuicios que esto ocasione en los términos del Código Civil Federal, salvo que dicho cierre se realice a solicitud del Usuario, misma que deberá de ser notificada al Gestor Independiente con la antelación señalada en las Disposiciones Jurídicas Aplicables.
En caso de existir cualquier discrepancia entre las Partes derivada de cualquier actividad operativa, se someterá a un Perito tercero que se acordará por las Partes. Las Partes serán responsables de cubrir tanto los honorarios de dicho Perito como los gastos directos comprobables que se ocasionen en la medida que no les asista la razón. Persistiendo la discrepancia o ante cualquier controversia que se suscite por motivo del presente Contrato, las partes se sujetarán a lo establecido en la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato.
Las Partes se comprometen a sostener las reuniones que se estimen necesariaspara el adecuado seguimiento y control de los compromisos del presente Contrato.
SEXTA. - OBLIGACIONES DEL USUARIO
El Usuario es responsable y tendrá a su cargo las instalaciones de su propiedad, conforme a lo dispuesto por la Comisión hasta en tanto se culminen los trámites de donación de la infraestructura de la Interconexión a favor del Sistema Integrante; el Sistema Integrante contratará un seguro de responsabilidad civil amparando las Instalaciones de Interconexión del Usuario y un radio de afectación, de conformidad con la normativa en la materia, y se compromete a sacar en paz y a salvo al Usuario y al Gestor Independiente ante cualquier eventualidad que pudiera ocurrir con dicha infraestructura.
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Lo anterior, siempre y cuando esta no sea causada por negligencia, culpa directa o indirecta del Usuario o cualquiera de sus agentes, empleados o representantes.
El Usuario determinará si el responsable de desarrollar la Interconexión será el Sistema Integrante, en cuyo caso, las partes pactarán los cargos aplicables en el presente Contrato, o si opta por desarrollar la infraestructura para la Interconexión por su parte, o por un tercero acreditado técnicamente para tales fines.
SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DEL SISTEMA INTEGRANTE
El Sistema Integrante será responsable de:
a) Diseñar, construir y realizar las pruebas necesarias en las Instalaciones de Interconexión;
b) Aprobar la ingeniería básica, supervisar y aprobar el desarrollo de la ingeniería de detalle y las obras respectivas a fin de asegurar que se satisfacen las Normas Aplicables y no se presenten afectaciones técnicas a la operación del SISTRANGAS;
c) La Medición en su sistema de Transporte y/o Almacenamiento;
d) Llevar a cabo la operación, mantenimiento y funcionamiento de las Instalaciones de Interconexión hasta su Límite de Propiedad referido en el Procedimiento de Medición, con fundamento en las Disposiciones Jurídicas Aplicables;
e) Permitir al Usuario, contratistas y al Gestor Independiente el acceso irrestricto a las Instalaciones de Interconexión, y entregar al Usuario la información que resulte necesaria para llevar a cabo los trabajos para conectar sus instalaciones con las del Sistema Integrante;
f) Aceptar la donación por parte del Usuario de los Materiales de Interconexión, y
g) Cumplir con las Reglas de Operación aplicables;
h) Notificar al Gestor Independiente que la Interconexión está finalizada y cumple con las Disposiciones Jurídicas y Normas Aplicables.
El Sistema Integrante mediante la Supervisión Externa podrá verificar que el Usuario haya realizado el mantenimiento a las instalaciones después del Límite de Propiedad conforme a lo señalado en las Disposiciones Jurídicas Aplicables en la materia.
OCTAVA. – OBLIGACIONES DEL GESTOR INDEPENDIENTE
El Gestor Independiente será el encargado de gestionar y administrar el Transporte del Gas Natural desde el(los) Punto(s) de Recepción hasta el(los) Punto(s) de Entrega conforme a lo establecido en el Contrato de servicios correspondiente.
Conforme a lo establecido en el artículo 62, fracción I de la Ley de Hidrocarburos, el Gestor Independiente coordinará al Sistema Integrante y al Usuario durante el proceso de Interconexión. Asimismo, tendrá el derecho de solicitar al Sistema Integrante o al Usuario información que resulte necesaria a fin de garantizar la continuidad, calidad, seguridad y eficiencia en la prestación de los servicios objetos del presente contrato.
NOVENA. – NORMATIVIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE
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El Sistema Integrante y el Usuario deberán ejecutar las obras a su cargo en estricto apego a las Disposiciones Jurídicas Aplicables y que se encuentren en vigor en la fecha de celebración del presente Contrato, incluyendo, sin limitación, leyes, reglamentos o cualquier disposición en materia laboral, ambiental y de seguridad.
DÉCIMA- CALENDARIO
El Sistema Integrante y el Usuario deberán cumplir con sus obligaciones respectivas en estricto apego al calendario al que se refiere el Anexo del presente Contrato.
Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la recepción de los Materiales de Interconexión, el Sistema Integrante deberá proporcionar al Usuario y al Gestor Independiente un aviso por escrito en el que se establezca la fecha en la que las Instalaciones de Interconexión serán concluidas.
Independientemente de lo anterior, las Partes podrán acordar modificaciones al calendario para la ejecución de las obras, así como a las especificaciones de carácter técnico que sean necesarias con posteridad a la firma del presente Contrato. Para lo anterior, bastará con que el Sistema Integrante y el Usuario acuerden dichas modificaciones y notifiquen por escrito al Gestor Independiente.
DÉCIMA PRIMERA- GARANTÍAS
Salvo por las garantías otorgadas por el fabricante original de los Materiales de Interconexión que el Usuario cederá al Sistema Integrante, el Usuario no otorgará garantía alguna, sea expresa o implícita, en relación con los Materiales de Interconexión que suministre. El Sistema Integrante y el Usuario deberán cooperar conjuntamente para la gestión de las garantías otorgadas por el fabricante original de los Materiales de Interconexión, aun cuando los documentos que amparen las garantías estén en propiedad del Sistema Integrante.
DÉCIMA SEGUNDA. - CONTROLES Y REPORTES
El Sistema Integrante mediante la Supervisión Externa realizará controles en el punto de Medición del Gas Natural, mismos que se establecen e identifican en el Procedimiento de Medición contenido en el Anexo I.
La revisión y verificación de los instrumentos instalados en el sistema de Medición de la ERM, los efectuará el Sistema Integrante en presencia de la Supervisión Externa.
DÉCIMA TERCERA. - PROPIEDAD, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN
El Sistema Integrante deberá, bajo su propio costo, poseer, operar, mantener, reparar y ser responsable de las Instalaciones de Interconexión, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, las Disposiciones Jurídicas Aplicables y las prácticas comunes de la industria.
DÉCIMA CUARTA. - ATENCIÓN DE INCIDENTES
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Cualquier incidente que provoque una situación de emergencia y que requiera atención inmediata, será atendido de acuerdo con el programa de atención de emergencias y ayuda mutua conforme a lo establecido en la condición 18.4 de los TCPS y en las normas de la materia emitidas por la ASEA. El programa de atención de emergencias y ayuda mutua será acordado por el Sistema Integrante y el Usuario en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de la firma del presente Contrato. Una vez acordado el plan de ayuda mutua y atención de emergencias se integrará a este Contrato como Anexo
__.
Adicionalmente, si como resultado de un incidente, el Usuario, solicita al Sistema Integrante algún trabajo de reparación o suministro de equipo, materiales o personal, estos serán realizados con cargo al Usuario, emitiéndose la factura correspondiente por parte del Sistema Integrante. Dichos trabajos de reparación serán validados mediante la Supervisión Externa y se tendrán que hacer del conocimiento por escrito al Gestor Independiente previos a su realización. Una vez concluidos los trabajos, el Sistema Integrante deberá entregar en un plazo de un (1) mes al Gestor Independiente un reporte que detalle las acciones realizadas para atender el incidente.
DÉCIMA QUINTA. - INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO
Las Partes convienen en cooperar razonablemente a fin de garantizar la seguridad del SISTRANGAS. En caso de que surja una emergencia que afecte o pudiera afectar la prestación del servicio, cada parte será localizable a toda hora vía telefónica o cualquier otra vía de comunicación en los números telefónicos que proporcionarán a las otras partes en cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA. - LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
El Sistema Integrante asume el riesgo y control del Gas Natural desde que lo recibe en el(os) Punto(s) de Recepción hasta que lo entrega en el(os) Punto(s) de Entrega.
El Sistema Integrante asume la pérdida cuando esta se efectúe antes del Límite de Propiedad que se indica en el Procedimiento de Medición contenido en el Anexo ; por lo que después del Límite de Propiedad, el Usuario tendrá la posesión y propiedad del Gas Natural, así como el riesgo de pérdida y la responsabilidad del mismo.
DÉCIMA SÉPTIMA. – RESPONSABLES
Salvo lo dispuesto de otra manera en el presente Contrato, todos los avisos y comunicaciones entre las Partes deberán hacerse a través del Boletín Electrónico o cualquier otro medio electrónico pactado entre las Partes, conforme a lo establecido en la condición 17.1 de los TCPS del SISTRANGAS.
El Usuario designa a como responsable comercial, y como responsable operativo y de mantenimiento, quienes deberán otorgar todas las autorizaciones o cualquier otro tipo de información por escrito o cualquier otro medio pactado entre las Partes que se requieran por parte del Sistema Integrante o del Gestor Independiente con relación al presente Contrato.
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El Sistema Integrante designa como responsable a quien deberá otorgar las
autorizaciones o cualquier otro tipo de información por escrito o cualquier otro medio pactado entre las Partes que requieran el Gestor Independiente y/o el Usuario con relación al presente Contrato.
El Gestor Independiente designa como responsable a __________ quien deberá otorgar las autorizaciones o cualquier otro tipo de información por escrito o cualquier otro medio pactado entre las Partes que requieran el Sistema Integrante y/o el Usuario con relación al presente Contrato.
En caso de que las Partes deseen nombrar un nuevo responsable, en sustitución o adición a los que se nombran, deberán comunicarlo por escrito al Gestor Independiente a la mayor brevedad posible, y este a su vez notificará a la otra Parte a fin de que una vez notificadas todas Partes, surta efectos dicho cambio.
Las Partes señalan como contacto de veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana, para el caso de emergencias a las siguientes personas y teléfonos:
El Gestor Independiente
Responsable: _________
Cargo _.
Teléfono:
Correo electrónico _.
El Usuario
Empresa: Responsable: _________
Cargo _.
Teléfono:
Correo electrónico _.
El Sistema Integrante
Empresa: Responsable: _________
Cargo _.
Teléfono:
Correo electrónico: .
En el caso en que el Sistema Integrante o el Usuario deseen nombrar un nuevo responsable, en sustitución o adición a los que se nombran, deberán comunicarlo por escrito al Gestor Independiente a la mayor brevedad posible. Asimismo, el Gestor Independiente notificará dicho cambio a la otra Parte, a fin de que una vez notificadas las Partes, surta efectos dicho cambio.
DÉCIMA OCTAVA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
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Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento de la Parte afectada sea por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. La Parte que declare Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá efectuar todos los esfuerzos razonables, incluidos los gastos razonables, a fin de mitigar o remediar los efectos de dicha situación. Sin embargo, ninguna de las Partes estará liberada de las obligaciones que por su naturaleza no fueron afectadas por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
La Parte que declare Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá notificar a las otras Partes: (i) la ocurrencia del evento de Caso Fortuito Fuerza Mayor y (ii) el momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a dicha Parte el cumplimiento del presente Contrato.
En ambos casos, la notificación se hará con la brevedad que sea razonablemente posible, pero nunca después de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la Parte en cuestión hubiese tenido conocimiento, o hubiese debido tener conocimiento de los eventos descritos en los numerales (i) y
(ii) anteriores. No obstante, si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor interrumpiera las comunicaciones de manera que sea imposible hacer la notificación en los plazos aquí especificados la Parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor efectuará dicha notificación tan pronto como se razonablemente posible, una vez que se restablezcan las comunicaciones, pero no después del Día Hábil siguiente a dicho restablecimiento. En caso de que cualquiera de las Partes no realice la notificación mencionada en esta Cláusula en el término establecido, perderá su derecho de invocar Caso Fortuito o Fuerza Mayor para excusarse del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato y a los TCPS.
DÉCIMA NOVENA. - SEGUROS
El Usuario y el Sistema Integrante convienen en obtener y mantener en vigor bajo su propio costo, un seguro de responsabilidad civil general conforme a las Disposiciones Jurídicas Aplicables. En caso de que el Usuario y el Sistema Integrante ya cuenten con un seguro integral contratado, podrá dar cumplimiento de esta obligación siempre y cuando esta pueda cubrir los gastos en que se pueda incurrir con motivo de la Interconexión objeto del presente Contrato.
VIGÉSIMA. - PAGOS Y CARGOS
El Usuario pagará al Sistema Integrante el cargo por interconexión pactado entre ambas Partes. Dichos Cargos estarán compuestos por los siguientes conceptos: [especificar según el caso].
El Gestor Independiente no fungirá como responsable solidario, subsidiario, mancomunado o cualquier modalidad de las obligaciones que le permita asumir obligaciones financieras al amparo del Contrato de Interconexión.
VIGÉSIMA PRIMERA. - CONDICIONES DE PAGO, FACTURACIÓN Y COBRANZA
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El Gestor Independiente seguirá el procedimiento de facturación establecido en la condición 10.1.1 de los TCPS, facturará al Usuario el importe de los servicios prestados relacionados con la Interconexión correspondientes al mes inmediato anterior y notificará al Usuario la factura correspondiente dentro de los primeros 15 (quince) Días Naturales del mes siguiente al de facturación por los medios determinados por ambas Partes.
El Usuario realizará el pago del monto total de la factura, en moneda nacional, mediante transferencia de fondos o por depósito a favor del Sistema Integrante.
El Usuario deberá efectuar todos los pagos a más tardar dentro de los doce (12) Días Naturales siguientes a partir de la recepción de la factura del mes en que los servicios se prestaron, de acuerdo con lo que se establece en la condición 10.2.1 de los TCPS. Cuando un pago tenga como vencimiento un día inhábil, dicho pago deberá realizarse a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente.
El Usuario responderá por los cargos financieros que cause al Sistema Integrante y que se generen por no cubrir oportunamente cualquiera de los pagos a los que se refiere la presente Cláusula, que se calcularán desde el Día Hábil siguiente al de la fecha de vencimiento de pago hasta la fecha en que efectivamente se realicen los pagos en su totalidad, según se establece en la condición 10.3 de los TCPS.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente Contrato deberá subsanarse en los plazos establecidos en los TCPS.
Si la Parte que incumplió no subsana el daño dentro del plazo máximo de sesenta (60) Días Naturales, la Parte afectada podrá escoger entre exigir el cumplimiento de la obligación, la resolución de la obligación con el resarcimiento de los daños y perjuicios en ambos casos o en su caso, rescindir el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad para la parte que no incumplió.
En caso de que la omisión para subsanar dicho incumplimiento sea por parte del Usuario, provocará el cierre de la Interconexión, lo que generará que el Usuario deba asumir las reclamaciones legales correspondientes y cubrir en su caso, los cargos de reconexión correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - DESCONEXIÓN Y RECONEXIÓN
El Sistema Integrante y el Usuario acordarán las obras, materiales y actividades necesarias para desconectar o reconectar al Usuario de conformidad con las Disposiciones Jurídicas Aplicables. El Usuario pactará con el Sistema Integrante los cargos y los medios para su liquidación por la desconexión y/o reconexión al SISTRANGAS.
El Sistema Integrante y el Usuario deberán notificar al Gestor Independiente por escrito o por medio electrónico, el acuerdo pactado para realizar la desconexión o reconexión.
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El Gestor Independiente se reserva el derecho de suspender o modificar la fecha en que se realicen los trabajos, en caso de que los mismos afecten o pudieran afectar al resto de los Usuarios del SISTRANGAS.
VIGÉSIMA CUARTA. - RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
Las Partes podrán rescindir o terminar anticipadamente el presente Contrato según la vigencia del Contrato de servicios correspondiente o previo acuerdo por escrito entre las Partes, sin perjuicio de las obligaciones de pago que correspondan, lo anterior sujeto a lo establecido en las condiciones 5.8 y 5.9 de los TCPS.
VIGÉSIMA CUARTA. – NOTIFICACIONES
Salvo lo dispuesto de otra manera en el presente Contrato, todos los avisos y comunicaciones entre las Partes de índole legal o administrativas respecto a modificaciones y/o actualizaciones relacionadas con el presente Contrato deberán hacerse a través del Boletín Electrónico u otros medios pactados entre las Partes, conforme a lo establecido en la condición 18 de los TCPS del SISTRANGAS.
En caso de que sean notificaciones por escrito con acuse de recibo, estás tendrán efectos cuando sean recibidas en los domicilios siguientes:
EL Gestor Independiente:
Domicilio: Insurgentes Sur 838, piso 12
Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. ATENCIÓN A
_____________ Teléfono:
Correo electrónico: ____________
El Sistema Integrante:
Domicilio: _________________
Colonia ,
Delegación/Municipio ___________, C.P. ____________, ____
ATENCIÓN A
___________________ Teléfono: _____
Correo electrónico: ____________
El Usuario:
Domicilio ______________
Colonia ,
12
Delegación/Municipio ___________, C.P. ____________, ____
ATENCIÓN A
___________________ Teléfono:
Correo electrónico: ____________
Para efectos de la administración, cumplimiento y seguimiento técnico-operativo de lo señalado en el presente Contrato, las Partes establecen los contactos señalados la Cláusula Décima Séptima anterior.
VIGÉSIMA QUINTA. - LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
El presente Contrato se regirá y será interpretado conforme a las leyes mexicanas. Cualquier controversia que surja entre las Partes con motivo de este Contrato se tratará de acuerdo con lo establecido en la condición 16 de los TCPS del SISTRANGAS y los procedimientos que aquí se establecen.
En caso de controversia, las Partes podrán resolverla a través xx Xxxxxx Independiente conforme a lo establecido en la condición 16.1 de los TCPS, mediación o arbitraje que acuerden las mismas de conformidad con el marco legal internacional y mexicano. Una vez agotados dichos mecanismos, podrán solicitar a la Comisión actuar como mediador, en términos de las disposiciones administrativas de carácter general vigentes. Sin menoscabo de lo anterior, las Partes podrán someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México.
En caso de que las partes decidan resolver cualquier controversia relacionada con la prestación del servicio, estos se someterán al siguiente procedimiento arbitral:
I. La sede del arbitraje será la Ciudad de México, el arbitraje se conducirá en idioma español y la Ley Aplicable al fondo del arbitraje será la ley de México.
II. El tribunal arbitral se integrará por tres (3) árbitros, uno designado por el Usuario y uno por el Gestor Independiente en la solicitud de Arbitraje y en la contestación, respectivamente, y el tercero, quien será el presidente, será designado por acuerdo de los dos (2) árbitros designados por las Partes, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la confirmación de los dos primeros árbitros por la Cámara Internacional de Comercio (ICC).
Si alguna de las Partes no designa un árbitro según lo indicado en esta Cláusula o si los dos
(2) árbitros designados por las Partes no llegan a un acuerdo en la designación del tercer árbitro dentro del plazo señalado, dicho árbitro será nombrado por el Secretario de la ICC.
III. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio para el Usuario y el CENAGAS.
IV. El proceso arbitral será confidencial y cualquier persona que participe en el mismo deberá guardar reserva, incluyendo, sin limitación, en cuanto a las actuaciones arbitrales y cualquier documento presentado en el arbitraje, salvo y en la medida en que su revelación sea exigida
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a una Parte en ejercicio de su legítimo derecho para proteger cualquier derecho o ejecutar o impugnar cualquier laudo ante una corte competente o cualquier otra autoridad.
V. El tribunal arbitral deberá aceptar como definitivo y obligatorio cualquier dictamen, si lo hubiere, de un Perito respecto de aspectos técnicos, operativos o de pago en términos de los TCPS, salvo en caso de (i) dolo, mala fe o error manifiesto en su dictamen, o (ii) irregularidades en la designación xxx Xxxxxx Independiente.
VI. Si alguna de las Partes desea impugnar el dictamen xxx Xxxxxx Independiente deberá promover un arbitraje de conformidad con esta Cláusula dentro de los 30 (treinta) Días de la notificación del dictamen, y deberá expresar en la solicitud de Arbitraje en qué causal o causales se fundamenta su impugnación. En caso de que se invoque la causal de error manifiesto, el tribunal arbitral deberá determinar que el mismo afecta sustancialmente el resultado del desacuerdo o controversia y constatar la existencia de dicha causal solamente con base en el texto de la determinación xxx Xxxxxx Independiente.
No obstante que una controversia sea sometida a arbitraje, las Partes deberán continuar cumpliendo con sus obligaciones al amparo del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD
Cada una de las Partes deberá: (i) guardar confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con el objeto de este Contrato y sobre los documentos y demás información, ya sea técnica o comercial, que sean de naturaleza confidencial y le hayan sido suministrados por o a nombre de alguna otra Parte, y que estén relacionados con el diseño, construcción, operación, mantenimiento y manejo de las Instalaciones de Interconexión, y (ii) abstenerse, excepto a requerimiento de las leyes y disposiciones mexicanas que resulten aplicables o xx xxxxx extranjeras aplicables, de autoridades gubernamentales competentes, de los acreedores, accionistas, empleados y consultores de alguna de las partes de dar a conocer la información confidencial.
Las condiciones anteriores no serán aplicables a la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través de la violación del presente Contrato, la información en posesión de la Parte receptora que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación y sin violar una obligación de confidencialidad, la información obtenida de terceros que tengan el derecho de divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad y la divulgación del contenido del presente Contrato por el Usuario a sus existentes o potenciales acreedores y socios financieros.
La obligación de confidencialidad pactada en la presente Xxxxxxxx permanecerá vigente dentro de los diez (10) años siguientes a la fecha que haya dejado de surtir efectos el presente Contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. – CESIÓN
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Ninguna de las Partes podrá, sin el consentimiento previo por escrito de las otras Partes, ceder, gravar o transferir a terceros, total o parcialmente, sus respectivos derechos u obligaciones derivados de este Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, (i) el Usuario podrá ceder o dar en prenda sus derechos conforme a este Contrato en favor de sur acreedores, sin consentimiento previo por escrito del Sistema Integrante, y
(ii) en el caso de que el Sistema Integrante sea adquirido por algún tercero, este asumirá en forma automática los derechos y obligaciones del Sistema Integrante conforme al presente Contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. – CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS
En caso de que sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales en las que las Partes suscriben el presente Contrato, y que no hubiera sido previsto o no fuera previsible por alguna de las Partes, ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que genere que la modificación de las obligaciones, el presente Contrato podrá renegociarse previo acuerdo escrito entre las partes, conforme lo establece la condición 14 de los TCPS.
Las Partes firman el presente Contrato en idioma español y por triplicado, considerándose cada uno como un original para las Partes.
Una vez leído el presente Contrato de Interconexión y revisado por las Partes, que se dan así por enteradas de su contenido y fuerza legal, suscriben este Contrato por medio de sus representantes debidamente acreditados en la Ciudad de México, el __ de ________ de ____.
Gestor Independiente Sistema Integrante
Nombre del representante legal Nombre representante legal
Usuario
Nombre del representante legal
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ANEXO A PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN
Las actividades inherentes a la Medición, ajustes, modificaciones y mantenimiento requerido para una óptima operación del sistema de Medición del suministro de Gas Natural en concordancia con los TCPS se detallan de común acuerdo de las Partes en el presente Anexo.
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