ESTATUTOS DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
ESTATUTOS DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO
C A P I T U L O I
DEL NOMBRE, SIGLA, DEFINICION, DURACION Y COLORES ARTICULO 1. DENOMINACION.
Con el nombre de FEDERACION COLOMBIANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO, F.C.A.D., y
la sigla FEDEAUTOS funcionará este organismo que para los efectos del presente ESTATUTO se denomina la Federación, con Personería Jurídica expedida por Resolución No. 2216 de 1972.
ARTICULO 2. DEFINICION.
La Federación es un organismo de carácter deportivo sin ánimo de lucro, dotado de Personería Jurídica y Reconocimiento Deportivo, que cumple funciones de interés público y social.
ARTICULO 3. DURACION
El término de duración de la Federación es indefinido.
ARTICULO 4. COLORES.
Los colores distintivos de la Federación, que se usarán en su bandera, insignias, gallardetes, escarapelas y uniformes serán rojo, blanco y negro de acuerdo con el diseño que se incorporará al presente Estatuto.
ARTICULO 5. DOMICILIO.
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.DOMICILIO Y JURISDICCION
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DEL OBJETO Y ACTIVIDADES GENERALES ARTICULO 7. OBJETO.
El objeto de la Federación es fomentar, organizar, administrar, representar y reglamentar técnicamente la práctica del deporte del Automovilismo Deportivo en el territorio nacional y sus modalidades, como son automovilismo competitivo y automovilismo recreativo en sus diferentes formas en que se practica, además de Rallies, Camper Cross, Velocidad Duración, Trial Saltamontes, Premios de Montaña, Kilómetro Lanzado, Cuarto xx Xxxxx, pruebas de habilidad dentro del ámbito nacional e impulsar programas de interés público y social de manera armónica y coordinada con los distintos niveles jerárquicos del Sistema Nacional e Internacional del Deporte.
ARTICULO 8. DE LAS ACTIVIDADES GENERALES.
La Federación, cumplirá, entre otras, con las siguientes actividades:
. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y sus reglamentos y las reformas que se les hagan, sometiéndolos en todos
los casos a la aprobación del Instituto Colombiano del Deporte "COLDEPORTES".
. Obtener y mantener la afiliación a los organismos internacionales de su deporte.
. Mantener actualizada la inscripción del representante legal.
. Reglamentar la realización de competiciones o eventos deportivos en el orden nacional, zonal, seccional y municipal de
acuerdo con el desarrollo cuantitativo de su deporte.
. Xxxxx porque el deporte se practique de manera que no perjudique la salud de los
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DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
ARTICULO 9. ESTRUCTURA.
La Federación tendrá la siguiente estructura funcional:
1. Organismos constituyentes, representados por los clubes afiliados.
Un Órgano de Dirección representado por la Asamblea de afiliados.
Un Órgano de Administración mediante un Comité Ejecutivo constituido por cinco (5) miembros, dentro de los cuales una vez elegidos se designará un Presidente, se asignarán los cargos.
Un Órgano de Control, representado por el Revisor Fiscal, quien tendrá un suplente. Ambos elegidos por la Asamblea.
Un Órgano de Disciplina, constituido por el Tribunal Deportivo integrado por tres miembros elegidos así : Dos (2) por el Órgano de Dirección y uno (1) por Órgano de Administración.
Una Comisión Técnica, cuya conformación y funciones serán reglamentadas por el Órgano de Administración y tendrá el carácter de Cuerpo Asesor y dependiente.
Una Comisión de Juzgamiento (Directores, Comisarios, etc.) cuya constitución y funciones serán reglamentadas por el Órgano de Administración, con el carácter de cuerpo asesor y dependiente.
X X X X X X X X X
Xx ningún caso la Federación podrá funcionar con menos del número de Clubes, establecidos por Coldeportes, dotados de reconocimiento deportivo.
ARTICULO 11. INTERPRETACION, PRELACION Y APLICACION DE NORMAS
Cuando haya incompatibilidad entre una disposición estatutaria y una reglamentaria se preferirá la primera.
ARTICULO 12. INCOMPATIBILIDAD DE DISPOSICIONES
Si en los Estatutos vigentes se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observará en su aplicación la siguiente regla:
Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad o generalidad en un mismo estatuto o reglamento, se preferirá la disposición consignada en el artículo posterior y si estuvieren en diversos estatutos y reglamentos, se aplicará en el siguiente orden jerárquico:
A. Estatutos de la Federación Colombiana de Automovilismo Deportivo.
B. Estatutos y Reglamento de la Federación Internacional de Automovilismo. F.I.A.
C. Reglamentos de la Federación Colombiana de Automovilismo Deportivo.
ARTICULO 13. AFILIACIÓN DE CLUBES A LA FEDERACIÓN
Para que un Club pueda obtener afiliación a la Federación deberá presentar solicitud escrita firmada por el representante legal a la cual se anexará:
Certificado sobre Representante Legal ó Responsable del Club.
Relación de sus deportistas activos con indicación de su documento de identidad, su edad
PARÁGRAFO. Si el Club solicitante obtiene afiliación, toda modificación ocurrida dentro de la información inicial suministrada en cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, deberá comunicarse a la Federación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de ocurrencia del hecho y sí así no se hiciere, el acto podrá ser considerado como incumplimiento de los deberes del Club y sancionado de acuerdo con lo que al efecto disponga el Código Disciplinario de la Federación.
ARTICULO 14. COMPETENCIA PARA CONCEDER AFILIACION.
La competencia para resolver sobre la admisión de nuevos afiliados a la Federación corresponde al Órgano de Administración, el cual está obligado a exigir y es responsable del cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales, estatuarios y reglamentarios por parte de los aspirantes.
ARTICULO 15.
El Órgano de Administración dispondrá de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea entregada la petición y estén cumplidos en su totalidad los requisitos exigidos, para resolver sobre la admisión de un nuevo afiliado o desafiliación acordada voluntariamente por la Asamblea del Club respectivo.
ARTICULO 16. SUSPENSION DE LA AFILIACION.
Los afiliados podrán ser sancionados con la suspensión de sus derechos de afiliación por una o más de las siguientes causas:
Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la Federación y vencimiento, suspensión o cancelación del Reconocimiento Deportivo, en cuyos casos se produce automáticamente y no requiere ser del conocimiento del Tribunal Deportivo.
Por no participar, sin justa causa, en las competencias o eventos deportivos oficiales
Por realizar eventos automovilísticos sin el conocimiento y previa autorización del Órgano de Administración de la Federación.
Por suspensión de la Personería Jurídica.
ARTICULO 17. PERDIDA DE LA AFILIACION.
La afiliación a la Federación se pierde por una de las siguientes causas:
Por no contar con el número mínimo de afiliados requeridos para su creación. Por disolución del organismo afiliado.
Por no cumplir con el objeto deportivo para el cual fue creado.
Por acuerdo de la Asamblea del organismo interesado, comunicado a la Federación por escrito, con la firma de su representante legal.
Por deliberada insistencia en mantener vigente seis (6) meses la situación que haya motivado la suspensión de la afiliación.
Por cancelación de la Personería Jurídica, en caso de tenerla.
ARTICULO 18. ÓRGANO COMPETENTE.
Salvo el incumplimiento en el pago, el vencimiento, suspensión o revocatoria del reconocimiento deportivo, el único Órgano competente para conocer y resolver sobre los casos en que deba imponerse la sanción de suspensión o de pérdida de la afiliación, es el Tribunal Deportivo de la Federación.
La desafiliación acordada voluntariamente y solicitada por la Asamblea de un Club afiliado
C A P I T U L O V I DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS.
ARTICULO 20. DEBERES.
Los afiliados se obligan a cumplir, entre otros, los siguientes deberes:
Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, así como las disposiciones del Instituto Colombiano del Deporte, “COLDEPORTES” y el Comité Olímpico Colombiano.
Asistir cumplidamente, mediante delegado debidamente acreditado a las reuniones de la Asamblea de la Federación, desde la hora fijada para su iniciación hasta que se agote el orden del día.
Pagar dentro de los primeros (60) sesenta días de cada año las cuotas de sostenimiento ordinarias y las cuotas extraordinarias acordadas por la Asamblea dentro de los términos dispuestos por ella.
Participar en las competiciones o eventos deportivos oficiales programados por la Federación.
Informar detalladamente a la Federación, anualmente, o cada vez que ésta se lo solicite, sobre sus labores deportivas y administrativas.
Permitir el libre examen de actas, libros, registros, comprobantes y documentos cuyo estudio conduzca a establecer su real situación deportiva, administrativa y financiera, cuando lo determine la Federación u otra autoridad competente.
Llevar un registro de sus afiliados, con relación de datos biográficos, categorías, actuaciones y resultados e inscribirlos en la Federación.
ARTICULO 21. DERECHOS.
Los afiliados a la Federación tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea de la Federación mediante un delegado debidamente acreditado.
Elegir mediante voto a las personas que por ordenamiento legal o estatuario correspondan proveer a la Asamblea.
Solicitar la convocatoria de la Asamblea.
Solicitar y recibir de la Federación su Asesoría en aspectos administrativos, deportivos y técnicos.
Participar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las competiciones y eventos deportivos oficiales programados por la Federación.
Los demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las Resoluciones del Órgano de Administración.
ARTICULO 22.
C A P I T U L O V I I DE LA ASAMBLEA
La Asamblea de la Federación es el máximo Órgano de Dirección y tendrá entre otras las siguientes atribuciones:
Aprobar el Estatuto de la Federación, los reglamentos que lo desarrollan y las reformas
Acordar previa aprobación los presupuestos de los ingresos y egresos requeridos para el funcionamiento de la Federación.
Aprobar las inversiones no previstas en el presupuesto. Revisar los actos del Órgano de Administración.
Elegir de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales, estatutarias y reglamentarias a las personas que han de integrar el Órgano de Administración colegiado de la Federación, a los Revisores Fiscales principal y suplente y dos (2) Miembros del Tribunal Deportivo y en general todos aquellos cuya provisión corresponda a la Asamblea.
Delegar en el Órgano de Administración alguna de sus funciones, si lo estima conveniente.
Fijar la cuantía y forma de pago de las cuotas de afiliación y de sostenimiento ordinarias y extraordinarias, a cargo de los afiliados.
Las xx Xxx y todas aquellas que estatutariamente no le estén asignadas a otra autoridad de la Federación.
ARTICULO 23. CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA.
La Asamblea de la Federación se constituye con la presencia física de un delegado con derecho a voz y voto de cada uno de los afiliados cuyos derechos no hayan sido suspendidos por autoridad competente. Ningún delegado podrá representar a más de un afiliado.
ARTICULO 24. PRESIDENCIA.
La Asamblea será presidida por el Presidente de la Federación y en defecto de éste por el vicepresidente. En caso de faltar estos dignatarios, los delegados designarán un Presidente Ad-Hoc.
ARTICULO 27. CLASES DE ASAMBLEA.
Habrá dos (2) clases de Asamblea: a) Ordinaria y b) Extraordinaria. La asamblea ordinaria se reunirá dentro de los primeros tres meses de cada año.
La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier época con el fin de resolver asuntos específicos.
ARTICULO 28. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA.
El Órgano de Administración de la Federación convocará a reunión Ordinaria de la Asamblea mediante Resolución que comunicará por escrito y con veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y cada uno de los afiliados en uso de sus derechos, al Instituto Colombiano del Deporte “COLDEPORTES” y al Comité Olímpico Colombiano quienes tendrán derecho a voz y su ausencia no impedirá la realización de la Asamblea, ni afectará la validez de sus actos. La Resolución indicará la fecha, hora, lugar y el orden del día para la reunión.
PARÁGRAFO. A la convocatoria se anexarán los estados de cuentas y se pondrán a disposición en las oficinas de la Federación, copia del acta de la última Asamblea, los
Verificación del Quórum e instalación.
Análisis y aclaraciones a los informes de labores, de cuentas y balances presentados por el Órgano de Administración.
Análisis del informe del Revisor Fiscal y aprobación o improbación de los estados financieros y presupuestos.
Estudio y adopción del programa.
Elección de los miembros del Órgano de Administración colegiado. (*) Elección de los miembros del Órgano de Control (*)
Elección de dos miembros del Órgano de Disciplina.
Elección de las personas que deben ejercer otros cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea (*).
Discusión y votación de proposiciones y varios. (*) Cuando corresponda.
ARTICULO 30. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
La Asamblea de la Federación se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver asuntos urgentes y específicos y se convocará por:
Decisión del Órgano de Administración colegiado, mediante Resolución.
ARTICULO 31. PROCEDIMIENTO PARA CONVOCAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
Para convocar la reunión extraordinaria de la Asamblea de la Federación se procederá como lo establece el artículo 28, del presente Estatuto, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día, pero la antelación con que debe comunicarse es de solo cinco (5) días hábiles.
ARTICULO 32. OBLIGATORIEDAD Y TERMINOS PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA.
El Órgano de Administración dispondrá de ocho (8) días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria de reunión extraordinaria de la Asamblea de la Federación, formulada por el Revisor Fiscal o los Clubes afiliados.
Sólo podrá negarse a convocarla cuando los temas a tratar sean contrarios a las normas legales estatutarias, reglamentarias o al objeto de la Federación.
ARTICULO 33. REUNION POR DERECHO PROPIO.
Cuando el Órgano de Administración niegue, sin justa causa, la petición que le formulen el Revisor Fiscal o los Clubes afiliados de convocar la Asamblea a reunión Ordinaria o Extraordinaria, no la convoque o lo haga fuera del término establecido en el artículo anterior, el revisor fiscal o los afiliados, según el caso podrán convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos para el efecto y en la situación de convocar por fuera del término, los afiliados se reunirán por derecho propio, el primer sábado del mes xx Xxxxx a las 9 :00 A.M. en la sede de la Federación. La Asamblea así reunida tendrá plena validez.
ARTICULO 35. TIEMPO DE ESPERA.
A la hora fijada para iniciar la Asamblea se llamará a lista y se verificará la existencia del quórum legal y estatutario, luego de lo cual se continuará el desarrollo del Orden del Día. Sí al llamar a lista se comprueba la inexistencia del quórum se dispondrá un aplazamiento hasta de dos horas, contadas a partir de la fijada en la convocatoria.
Si vencido el aplazamiento tampoco se completa el quórum se citará para el día inmediatamente siguiente a la primera hora establecida en la convocatoria y en ésta circunstancia la Asamblea podrá deliberar y decir con la presencia de los delegados de la tercera parte de los Clubes afiliados en uso de sus derechos, salvo que se trate de alguno de los casos de excepción de que trata el artículo anterior, que requieren de un quórum calificado.
PARÁGRAFO. Si durante el desarrollo de una reunión de Asamblea se presentan nuevos delegados de afiliados con derecho a participar con voz y voto, debidamente acreditados, el hecho se hará constar en el acta y se informará a la Asamblea para que se tenga en cuenta el total de votos emitibles en la reunión.
ARTICULO 36. DENOMINACION Y ADOPCION DE LAS DECISIONES.
Las decisiones de la Asamblea se denominarán ACUERDOS y serán aprobadas mediante el voto afirmativo de la mitad más uno, como mínimo, de los votos emitibles en la reunión, salvo los casos de excepción a que se refiere el art. 34, de este Estatuto, para los cuales exige el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados.
PARÁGRAFO
El desarrollo de programas de formación deportiva teniendo en cuenta aspectos cualitativos y cuantitativos del mismo como son : Programación de cursos de Formación - La asistencia a cursos programados por la Federación. Medio voto.
La práctica de al menos el 30% de los deportistas afiliados en el 50% de las modalidades establecidas. Medio voto.
El cumplimiento del número de competencias programadas para ser realizadas por el Club. Medio voto.
El Club que asista al 50% como mínimo de las competencias organizadas o avaladas por la Federación con un mínimo de 10 afiliados. Medio voto.
El Club con número mayor de 20 deportistas. Medio voto.
Nota : No podrá equivaler a más de cuatro votos, incluido el voto de afiliación.
ARTICULO 37. VOTACIONES Y ESCRUTINIO.
Las votaciones serán secretas. la secretaría llamará uno por uno a los delegados acreditados, quienes depositarán su papeleta en la urna dispuesta con tal fin. La Presidencia de la Asamblea designará una comisión que se encargará de escrutar los votos y anunciar los resultados.
Los afiliados podrán presentar hasta cuatro votos de acuerdo a lo señalado sobre voto ponderado en el artículo anterior, incluido el voto a que tiene derecho por su afiliación.
ARTICULO 38. LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA.
En las reuniones de la Asamblea, ordinarias o extraordinarias, no podrán tratarse asuntos
ARTICULO 39. ACTOS INCONVENIENTES.
El Presidente de la Asamblea es el responsable de que este Órgano de la Federación cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. En consecuencia, no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses de la Federación o del deporte en general, pero explicará a los delegados las razones de su negativa.
El Presidente como moderador de los debates, evitará que las intervenciones de los delegados se desvíen del tema de que se trata, se utilicen expresiones descomedidas o degeneren al terreno de lo personal.
ARTICULO 40. CONTINUIDAD DE LA REUNION Y PUNTOS DE UNA ASAMBLEA.
La asistencia a las reuniones de la Asamblea es uno de los deberes de los Clubes afiliados a la Federación y en consecuencia, sus delegados permanecerán en el recinto desde la hora fijada para la iniciación hasta que se agote el orden del día, salvo durante los recesos que se ordenen.
Iniciada la reunión de Asamblea, ésta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o en diferentes días, sin que por este hecho se rompa la unidad de la reunión.
Del mismo modo, cada uno de los puntos del Orden del día es indivisible. Sí por alguna circunstancia se interrumpe el debate, al reanudarse la sesión la Asamblea decidirá sí el punto debe tratarse desde su iniciación o si se continua a partir de donde se interrumpió.
PARÁGRAFO I. Sí iniciada una reunión de Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, los debates se prolongan hasta las doce de la noche del día fijado, las deliberaciones podrán continuar sin solución de continuidad o declararse un receso, según lo decidan los delegados o el Presidente.
ARTICULO No. 42. IMPUGNACIONES DE ASAMBLEAS
Las impugnaciones de las decisiones del Órgano de Dirección se harán ante “COLDEPORTES”, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del respectivo acto o inscripción.
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DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACION
ARTICULO 43.
La Federación será administrada por un Órgano de Administración Colegiado constituido por cinco (5) miembros, elegidos por la Asamblea mediante votación secreta y nombre propio.
PARÁGRAFO
Para que una persona pueda ser elegida miembro del Órgano de Administración, se requerirá que haya obtenido cuando menos la mitad más uno de los votos emitibles en la reunión.
ARTICULO 46.
En el evento de falta absoluta de un miembro del Órgano de Administración, o que sin causa justificada un miembro deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas. Los demás miembros designarán su reemplazo por el resto del periodo respectivo.
PARÁGRAFO
Cuando por renuncias o inasistencias de los miembros del Órgano de Administración queden con menos de las dos terceras partes de sus miembros, el Revisor Fiscal o en su defecto Coldeportes convocará a la Asamblea para elija sus reemplazos.
ARTICULO 47.
El Órgano de Administración de la Federación, previa solicitud de “COLDEPORTES”, suspenderá temporalmente a los miembros de los órganos directivos, administradores y de control, cuando media investigación disciplinaria o penal y exista pliego de cargos o vinculación formal al respectivo proceso penal.
A las reuniones del Órgano de Administración se citará al Revisor Fiscal, quien tendrá voz pero no voto.
ARTICULO 50.
Por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Órgano de Administración deben residir en el domicilio de la Federación.
ARTICULO 51.
En su primera reunión los nuevos miembros del Órgano de Administración elegirán de entre sus miembros a quienes ejercerán los diferentes cargos, así : Un Presidente, Un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, y un Vocal.
PARÁGRAFO
El Representante Legal de la Federación será el Presidente.
ARTICULO 52.
El Órgano de Administración se reunirá un mínimo de una (1) vez al mes en sesión ordinaria y cuando las circunstancias lo requieran en sesión extraordinaria, mediante citación del secretario.
PARÁGRAFO I
1. Presidir las reuniones de la Asamblea de afiliados.
2. Convocar y presidir las sesiones del Órgano de Administración.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Órgano de Administración. Presentar a la Asamblea los informes de labores, anualmente o cuando esta lo solicite.
Autorizar con su firma los actos y contratos que comprometan a la Federación y los que les señale el estatuto, los Reglamentos, la Asamblea y el Órgano de administración, los acuerdos, Resoluciones, Actas y demás documentos. Otorgar toda clase de poderes en defensa de los intereses de la Federación.
Nombrar los empleados subalternos de acuerdo con las normas que fije el Órgano de Administración.
Elaborar y someter a la aprobación del Órgano de Administración las reglas internas de la Federación.
Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero los giros sobre los fondos de la Federación.
Representar a la Federación por sí o por delegación en los actos públicos y privados.
Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea.
Federación.
Informar al Órgano de Administración con la periodicidad reglamentaria o cuando se le solicite sobre el estado financiero de la Federación.
Vigilar que se lleven actualizados los libros de contabilidad y de inventarios.
Firmar todos los cheques o giros en compañía con el Presidente o el Vicepresidente.
Prestar las fianzas y seguros exigidos para la ejecución de su cargo, con cargo a los fondos de la Federación.
Controlar el movimiento de la(s) caja(s) menor(es) de gastos. Llevar la ejecución presupuestal.
Presentar informe anual ante el Órgano de Administración, con antelación no menor a 30 días a la celebración de la Asamblea Ordinaria.
En ausencia del Tesorero, los cheques o giros deberán firmarse por el Presidente y el Vicepresidente.
Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea.
D E L V O C A L.
El vocal ejercerá las funciones generales de Miembro del Órgano de Administración y las especiales que le asigne la Asamblea, y/o el Órgano de Administración.
DE LAS REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
El Órgano de Administración de la Federación se reunirá ordinariamente, como mínimo una vez al mes en el domicilio de la Federación y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente, sus miembros o el Revisor Fiscal
FUNCIONES GENERALES
El Órgano de Administración de la Federación cumplirá entre otras las siguientes funciones generales:
Adoptar y hacer conocer su propio reglamento de funcionamiento.
Administrar económica, administrativa y deportivamente a la Federación utilizando sus
Poner en conocimiento del Tribunal Deportivo de la Federación la comisión xx xxxxxx consagradas en el Código Disciplinario, y sus normas reglamentarías y darle traslados de los recursos de apelación, en todo cuanto sea de la competencia del citado tribunal, dentro de los términos establecidos para cada caso.
Respaldar y hacer cumplir con su autoridad, las providencias de los Tribunales Deportivos, una vez ejecutoriadas.
Poner a disposición de las autoridades competentes, las actas, libros y documentos que requieran para ejercer la adecuada inspección, vigilancia y control o prestar servicios de asesoría.
Elaborar proyectos de políticas, programas, presupuestos de ingresos, gastos e inversiones y someterlos a la consideración de la Asamblea.
Llevar permanentemente actualizados los libros de Actas y contables los registros de deportistas, actividades deportivas, resultados y clasificaciones.
Divulgar ampliamente las normas legales, estatutarias, reglamentarias, disciplinarias y de competición.
Presentar a la Asamblea los informes estatutarios y los que ésta le solicite.
Reglamentar el funcionamiento, bajo su exclusivo control y dependencia de un cuerpo de autoridades de juzgamiento (Directores de eventos y Comisarios) de su deporte.
Xxxxx porque los deportistas bajo su autoridad practiquen el deporte en forma que no
Todas las demás que le fijen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias y los acuerdos de la Asamblea.
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DEL ÓRGANO DE CONTROL ARTICULO 54.
El cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias por parte de toda la estructura funcional de la Federación, será vigilado internamente por un Revisor Fiscal, quien además ejercerá el control que la ejecución presupuestal, la contabilidad y el estado financiero requieran.
ARTICULO 55. FUNCIONES GENERALES DEL REVISOR FISCAL
En el ejercicio de su cargo el Revisor Fiscal cumplirá, entre otras, las siguientes funciones generales:
Velar porque los Órganos de Dirección, Administración y Disciplina, los Afiliados, las Comisiones Asesoras y los Deportistas se ajusten en todos sus actos a las normas legales, estatutarias, reglamentarias y disciplinarias.
Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas.
Revisar las actas de la Asamblea, los libros de contabilidad y de registro, la correspondencia, archivos y documentos de la Federación.
Informar a la Asamblea sobre la gestión administrativa de la Federación.
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PARÁGRAFO I.
Para la elección del Revisor Fiscal y su suplente, la Asamblea tendrá en cuenta los impedimentos establecidos por las normas legales y deberán ser contadores públicos y no podrán ser parientes de los miembros del Órgano de Administración, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
PARÁGRAFO II.
El Revisor Fiscal y su suplente deben residir en la ciudad sede de la Federación.
ARTICULO 57. FALTA DEL REVISOR FISCAL.
Cuando el Revisor Fiscal renuncia o sin justa causa deja de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas del Órgano de Administración durante un periodo de seis (6) meses, se citará al Revisor Fiscal suplente para que él ejerza el cargo. Si el Revisor Fiscal suplente también faltare se convocará la Asamblea para que elija los reemplazos hasta la finalización del período.
CAPITULO X
ARTICULO 59.
El Órgano de Disciplina de la Federación, es el Tribunal Deportivo, conformado por tres
(3) miembros elegidos así: Dos (2) por el Órgano de Dirección y uno (1) por el Órgano de Administración, para un período de cuatro (4) años, que se comenzarán a contar a partir del día en que se elija el Comité Ejecutivo. Deberán nombrar un secretario.
PARÁGRAFO
No podrán ser Autoridades Disciplinarias :
Quienes pertenezcan al Órgano de Administración o Control de un Club o de la misma Federación.
Quienes estén actualmente cumpliendo una o varias sanciones impuestas por los Tribunales Deportivos.
Quienes sean deportistas activos.
No pueden ser miembros de Tribunales Deportivos quienes, pertenezcan a organismos deportivos afiliados a esta Federación o a los órganos de Administración y control.
ARTICULO 60.
El Tribunal Deportivo de la Federación, será competente para conocer y resolver sobre las faltas de los miembros de las Federaciones (Integrantes de los Órganos de Administración y control, personal científico, técnico y de juzgamiento) y de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones del Tribunal Deportivo de las ligas o asociaciones, en segunda instancia y de las faltas cometidas por dirigentes, deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento en eventos o campeonatos organizados por la Federación en única instancia, previo agotamiento del trámite ante las autoridades disciplinarias. Igualmente tramitar y resolver en única instancia, las faltas cometidas por los miembros de los Tribunales Deportivos de sus afiliados, de oficio o a solicitud de parte.
cualquier otra índole en el deporte del Automovilismo Deportivo y quiénes los practican competitiva o recreativamente, código que regirá en todo el territorio nacional y será el único aplicable a quienes en alguna forma se encuentren bajo la jerarquía y amparo de la Federación.
ARTICULO 62.
Toda competición o evento deportivo organizado por la Federación o por alguno o varios de sus afiliados, o conjuntamente con ellos con la autorización o por delegación de la Federación, se regirá por el Código de Disciplina, por las normas internacionales de competición y por el Reglamento específico establecido para el respectivo certamen, disposiciones que aplicará por parte de las Autoridades Disciplinarias creadas para el caso por la entidad responsable del mismo y sus facultades sancionadoras se ejercerán únicamente durante el desarrollo de este.
PARÁGRAFO. Cuando por la gravedad de la falta o la extinción de las facultades sancionadoras, las Autoridades Disciplinarias consideren que debe imponer una sanción mayor a la impuesta por éstas, deberán dar traslado al Tribunal Deportivo competente.
CAPITULO XI
DE LAS COMISIONES ESTATUTARIAS
DE LA COMISIÓN TÉCNICA Y LA COMISIÓN DE JUZGAMIENTO ARTICULO 63. COMISIÓN TÉCNICA
Es un Órgano Asesor dependiente de la Federación, encargado exclusivamente de la parte técnica automotriz, integrado por mínimo tres miembros.
ARTICULO 64.
La Comisión Técnica tendrá las siguiente funciones entre otras :
El estudio de las bases y reglamentos de las competencias internacionales y nacionales,
ARTICULO 65.
La Comisión de Juzgamiento es Órgano asesor, dependiente de la Federación, que estará conformado por un mínimo tres (3) miembros quienes deben ser jueces aprobados por la Federación.
ARTICULO 66.
La Comisión de Juzgamiento tendrá las siguientes atribuciones entre otras :
Recomendar políticas a seguir en relación con la capacitación de jueces y colaborar con el Órgano de Administración, desarrollo y supervisión de la instrucción que se adelanta con el mencionado fin.
Recomendar el proyecto de calendario anual.
Elaborar las recomendaciones generales para construcción de pista o escenarios.
Presentarse a los eventos en que sean oficialmente nombrados y adelantar el juzgamiento y cronometraje según el caso en las válidas oficiales aprobadas por la Federación.
Promover y realizar los cursos, seminarios, conferencias, publicaciones, etc. para la formación adecuada de jueces.
Las demás funciones que le sean asignadas.
ARTICULO 67.
C A P I T U L O X II
DE LA COMPETICION OFICIAL
ARTICULO 68.
La Federación previa solicitud de “COLDEPORTES” deberá suspender los eventos deportivos con participación de selecciones nacionales u otro tipo de certamen de la misma naturaleza, cuando a juicio del Director de “COLDEPORTES” no se den las condiciones mínimas para garantizar la seguridad de los participantes y espectadores.
ARTICULO 69.
Las competiciones internacionales oficiales que se organicen dentro del territorio colombiano se realizarán dando cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos por las normas legales colombianas y las de la Federación Internacional del Automovilismo, según los términos y plazos que en las citadas normas se ordenen.
ARTICULO 70.
La escogencia y preparación de los deportistas preseleccionados se hará de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Técnica de la Federación, la cual al formularlas tendrá en cuenta el nivel del evento deportivo tanto en lo geográfico como en lo relacionado con la edad de los participantes, como también las condiciones previstas por la Comisión Nacional de Medicina Deportiva y ciencias aplicadas al deporte.
ARTICULO 71.
En el deporte del automovilismo son competencias oficiales las organizadas administrativa y técnicamente por la Federación, directamente por su Órgano de Administración o por delegación en los afiliados.
X X X X X X X X X X X X XXX XXXXXXX ECONOMICO.
ARTICULO 72. DEL PATRIMONIO.
ARTICULO 73. ORIGEN DE LOS FONDOS.
Los fondos de la Federación provienen de:
El valor de la cuota de afiliación que debe cancelar todo organismo deportivo interesado, en el momento de presentar su petición, en la cuantía vigente establecida por la asamblea. Se paga una sola vez y su valor se devuelve íntegramente en el caso de ser negada la petición por no reunir el peticionario los requisitos xx Xxx.
El valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de los afiliados aprobadas por la Asamblea en su cuantía y forma de pago.
El 50% del valor de la inscripción a las competencias o eventos deportivos organizados por los Clubes en delegación o por la totalidad de las mismas cuando el evento sea realizado directamente por la Federación.
El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios acordes con sus fines celebre la Federación.
El valor de los auxilios, subsidios, aportes, donaciones y similares que se le hagan a la Federación.
Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
En general, todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener lícitamente.
ARTICULO 74. POTESTAD Y PROCEDIMIENTO PARA FIJAR CUOTAS.
ARTICULO 76. LA CONSERVACION Y MANEJO DE BIENES Y FONDOS.
La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de la Federación, está bajo la exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración y para garantizarla, se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros por cuantías que cubren los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por la Federación.
PARÁGRAFO I. La totalidad de los fondos de la Federación se manejarán a través de cuentas bancarias abiertas a su nombre. Los giros se firmarán por el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero, teniendo cada uno de ellos dos de las tres firmas registradas.
PARÁGRAFO II. De todo ingreso que perciba la Federación se expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago y especificaciones de la causa, los recibos estarán prenumerados y con original y copia, cuando menos. El original se entregará al interesado y la copia quedará para el archivo de la Federación.
PARÁGRAFO III. Todo pago que haga la Federación será ordenado por el Presidente, como ordenador del gasto, mediante resolución.
C A P I T U L O XIV
DEL ESTATUTO Y SUS REGLAMENTOS
ARTICULO 79. DEFINICION DEL ESTATUTO.
Se entiende por Estatuto de la Federación el conjunto de normas básicas que rigen la actividad del organismo deportivo que una vez adoptadas y aprobadas por la Asamblea y por la autoridad competente respectivamente, tiene fuerza xx xxx para la Federación y obliga a la totalidad de su estructura.
ARTICULO 80. DEFINICION DE REGLAMENTOS ESTATUTARIOS.
Se entiende por Reglamentos Estatutarios el conjunto de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas cada una de las contenidas en el estatuto. Estos reglamentos también deben ser aprobados por la Asamblea para tener fuerza xx xxx.
ARTICULO 81. ADOPCION Y REFORMAS.
La adopción de Estatutos, sus Reglamentos y reformas que a uno y otros se hagan, serán función de la Asamblea de Afiliados a la Federación reunida extraordinariamente.
Comité Olímpico Colombiano y/o “COLDEPORTES”, deberán producirse los cambios necesarios en los textos de los estatutos y de los Reglamentos de la Federación Colombiana de Automovilismo Deportivo.
ARTICULO 84. REGLAMENTO DEPORTIVO.
El Reglamento Deportivo Nacional o R.D.N. es el conjunto de normas que rigen las competiciones y eventos deportivos así como las normas técnicas de los vehículos de competición, expedidas por la Administración de la Federación de acuerdo con los reglamentos de la Federación Internacional del Automovilismo.
C A P I T U L O X V
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTICULO 85. DE LA DISOLUCION.
La Federación podrá ser declarad disuelta por:
Decisión de la Asamblea, mediante el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los afiliados como mínimo.
Imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.
No contar con el número mínimo de afiliados debidamente constituidos y en plena actividad deportiva, requerido para su funcionamiento.
Cancelación de la Personería Jurídica.
La liquidación se hará de acuerdo con los procedimientos legales. Los archivos y activos que resultaren de la liquidación pasarán a un organismo deportivo que cumpla fines idénticos o similares a la Federación disuelta.
Estos Estatutos fueron aprobados unánimemente por la Asamblea llevada a cabo el día 29 de Julio de 1999.