CONTRATO DE
CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCACIONALES
En [ ], a [ ] de [ ] de 20 , entre: Universidad Xxxxxx Xxxxxx, corporación privada de educación superior, rol único tributario número 00.000.000-0, representada por don Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, cédula de identidad número 00.000.000-X y xxxx Xxxxx Xxxx De las Xxxxx Xxx, cédula de identidad número 00.000.000-0, todos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxxx, en adelante indistintamente “la Universidad” por una parte; y por la otra, don(a) [
], cédula de identidad número [ ], domiciliado en
en adelante e indistintamente el “Estudiante” o “El Alumno”, quienes podrán ser identificados en adelante indistintamente como “las Partes”, se ha convenido el siguiente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales:
ANTECEDENTES:
La Universidad Xxxxxx Xxxxxx es una Institución de Educación Superior fundada el año 1988, sin fines de lucro, autónoma y acreditada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
DEFINICIONES:
Para efectos del presente contrato, los términos “Matrícula”, “Alumno regular”, “Arancel académico”, “Deudor”, “Sostenedor Económico” y “Período académico”, se definen en los términos que a continuación se indican:
a) Matrícula: Xxxxx que deberá pagar el Estudiante a la Universidad para obtener el derecho a inscribirse en cada uno de los períodos académicos en que se divide el plan de estudios de la carrera a la que adscribe.
b) Alumno regular: Estudiante matriculado en una determinada carrera, que deberá cumplir con los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados o que pudiese dictar la Universidad Xxxxxx Xxxxxx y con los requisitos académicos determinados por cada carrera.
c) Arancel académico: Monto anual, semestral, trimestral, bimestral o mensual, dependiendo de la respectiva carrera y del período académico de ingreso, que el Estudiante debe pagar a Universidad Xxxxxx Xxxxxx, como contraprestación por los servicios educacionales otorgados por ésta.
d) Xxxxxx: Es quien contrae las obligaciones pecuniarias establecidas en virtud del presente contrato, a saber, el Estudiante, sin perjuicio de la figura del Sostenedor Económico.
e) Sostenedor Económico: Es aquella persona que responde económicamente por los estudios del Estudiante y que suscribe el Contrato de Prestación de Servicios como codeudor solidario.
f) Período académico: Es la unidad de tiempo en que se divide una determinada carrera/programa, con el fin de desarrollar un conjunto de cursos o asignaturas y demás actividades académicas.
g) Codeudor solidario: Es aquella persona que, en forma voluntaria, adquiere los mismos compromisos financieros que el Deudor, permitiéndole al acreedor perseguir directamente y en forma principal a él, la deuda (capital, intereses, reajustes, gastos y costos de cobranza judicial y extrajudicial, si las hubiere).
En caso de incumplimiento del Deudor, La Universidad podrá cobrar, a su arbitrio, al deudor principal o al codeudor solidario. La cobranza podrá ser extrajudicial o judicial.
PRIMERO: Solicitud de matrícula.
El Estudiante solicita por este acto, su inscripción o matrícula en la carrera/programa de [ ], que se imparte en la sede de
, para el período académico en curso, la cual es aceptada en este acto por la Universidad, en los términos que más adelante se expresan, adquiriendo como consecuencia, la calidad de Alumno regular de la Universidad para todos los efectos legales.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el Estudiante, no obstante encontrarse matriculado en la Universidad, podrá perder la calidad de Alumno regular, en el evento de incumplir alguno de los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos vigentes dictados por la Universidad o alguno de los requisitos académicos determinados por cada carrera/programa.
La inscripción del Estudiante en una carrera/programa determinado, no obsta a que, con posterioridad pueda cambiar xx xxxxxxx/programa y/o de sede, debiendo matricularse para la carrera/programa y sede respectiva, manteniéndose el presente contrato vigente en todas sus partes, modificándose la carrera/programa, matrícula y arancel anteriores, por los nuevos.
Se deja expresa constancia que en caso de que el Estudiante ejerza su derecho a cambio xx xxxxxxx/programa, sede o ambos, la matrícula y el arancel deberán ser ajustados en caso de ser procedente, esto de acuerdo a los aranceles y matrículas vigentes para ese año, respecto de la nueva carrera/programa y la sede a la que se incorporará el Estudiante.
El Estudiante declara estar en conocimiento que, dependiendo de la carrera/programa a la que se adscribe o adscriba parte de la misma de acuerdo al plan de estudio respectivo, podría impartirse en la sede de la Universidad ubicada en la ciudad de Santiago y/o Viña del Mar, en ese sentido asume que, de requerir o solicitar traslado, la totalidad de los costos del mismo, así como vivienda, alojamiento, manutención, etc. que requiera, serán de su cargo.
SEGUNDO: Obligaciones de la Universidad.
La Universidad se obliga a impartir al Estudiante el plan de estudios de la carrera/programa antes individualizado, de conformidad a las condiciones y procedimientos de evaluación y de promoción prescritos en el "Reglamento Académico" y demás normas vigentes de ésta, en adelante también "los Reglamentos".
Las Partes reconocen y aceptan la facultad de la Universidad para incorporar, durante el curso de los estudios, modificaciones en los términos, condiciones y modalidades que afecten la organización de dicho plan, la malla curricular y/o los nombres y contenidos de las asignaturas de la carrera/programa, en razón de actualización tecnológica u otros motivos objetivos de ordenamiento y de eficiencia de los procesos académicos que determine la Vicerrectoría Académica de la Universidad. Estas modificaciones en caso alguno podrán ser arbitrarias.
El Estudiante declara conocer y aceptar que la Universidad podrá impartir las asignaturas y demás actividades propias de la respectiva carrera a la que se ha adscrito, tanto en formato presencial, remoto o híbrido según lo requiera.
Universidad Xxxxxx Xxxxxx se reserva la facultad de no iniciar un determinado programa de estudios y/x xxxxxxxx, o de no impartir determinadas asignaturas; adelantar su iniciación o término; o de modificar horarios y días, para el caso de no configurarse un grupo-curso, o de no corresponder al orden secuencial del semestre lectivo que corresponda dictar y, en todo caso, por razones de fuerza mayor.
La universidad se compromete a promover un ambiente seguro, libre de acoso sexual, violencia y discriminación de género, por medio de una política integral que contiene acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación, como asimismo mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto.
Para dar cumplimiento a lo señalado precedentemente la Universidad cuenta con un Protocolo de investigación y sanción frente a denuncias de acoso no sexual, acoso sexual, violencia de género, discriminación de género y discriminación arbitraria en la Universidad Xxxxxx Xxxxxx; con una Política de Prevención de
Acoso no sexual, acoso sexual, violencia de género, discriminación de género y discriminación arbitraria, además de un Código de Ética y un Código de Honor.
TERCERO: Matrícula, condiciones generales y arancel de la carrera/programa.
Durante la vigencia del presente contrato, la suma que el Estudiante deberá pagar, por concepto de matrícula y arancel por los servicios educacionales correspondientes a cada uno de los períodos académicos en que se distribuya su carrera/programa, ascienden a la suma de UF.
El monto señalado corresponde al valor final a pagar, aplicados los descuentos y/o becas a los que hubiese accedido el Estudiante. Estos montos podrán variar en caso de que el Estudiante pierda su derecho a los descuentos, beneficios y/o becas que le hubiesen sido otorgados.
El Estudiante declara conocer y aceptar las políticas de becas y descuentos de la Universidad Xxxxxx Xxxxxx y que estas pueden sufrir variaciones durante la vigencia de la carrera/programa respectivo.
Forma de pago de la matrícula
La Matrícula de este período académico deberá pagarse al contado, al momento de la suscripción del presente contrato. Para los períodos académicos siguientes, el pago de la matrícula deberá realizarse en la oportunidad que la Universidad establezca.
Si se autoriza el pago de la matrícula y las cuotas de arancel mediante la modalidad de cargo automático, se acepta que este hecho producirá el efecto de matricular al Estudiante para el/los períodos/s académico/s futuro/s con todos los efectos académicos y financieros que ello conlleva.
Será el Estudiante y/o su sostenedor quien deberá instruir a su Banco para eliminar el pago automático en caso de que el Estudiante determine no matricularse para el período académico siguiente. A su vez, deberá informar inmediatamente a la Universidad este hecho, con el fin de que ésta registre el cambio y habilite las
demás opciones de pago disponibles, según corresponda. Esto no obsta a que el Estudiante deba dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el mandato para pago automático podrá ser dejado sin efecto en cualquier tiempo.
Formas de pago del arancel
El arancel del programa al que se adscribe el Estudiante, es uno solo y por el período académico respectivo. El pago en cuotas es una facilidad que otorga la Universidad al deudor. En ese sentido, el incumplimiento en el pago le dará derecho a la UAI para cobrarlo íntegramente en los términos que se indican en la presente cláusula.
Respecto del Estudiante de 1er. Año que inicie sus estudios en el segundo semestre del año lectivo correspondiente, deberá pagar el 50% del valor de la matrícula y arancel respectivo. La Universidad informará oportunamente el período durante el cual se otorgará este beneficio. Para el año académico siguiente se deberá pagar el valor total de la matrícula y el arancel respectivo.
- Cuotas: En caso de que el Estudiante formalice su matrícula a comienzos del año académico, el arancel deberá pagarlo en 10 cuotas, con vencimientos los meses xx xxxxx a diciembre. Si formaliza su ingreso el segundo semestre académico, el arancel deberá pagarlo en 5 cuotas, con vencimiento los meses xx xxxxxx a diciembre.
Respecto de los Estudiantes que se matriculen en primer año de alguna de las carreras que ofrece la UAI, las cuotas de arancel vencerán los días 5 de cada mes o el día hábil siguiente.
Para los años siguientes, la respectiva matrícula será pagada en el mes de diciembre del año anterior, las cuotas de arancel vencerán los días 5 de cada mes o el día hábil siguiente.
En el evento que el Estudiante sea beneficiario de alguna Beca sujeta a renovación, el pago de la matrícula podrá ser dividido en 2 cuotas. La Universidad informará oportunamente las fechas de pago de cada una de ellas.
- Opciones de pago de cuotas de arancel. Al momento de la firma del presente contrato el Estudiante deberá indicar el sistema de pago de las cuotas de Arancel, debiendo elegir una de las siguientes:
- PAT (Descuento automático en Tarjeta de Crédito)*.
- PAC (Descuento automático en Cuenta Corriente)*.
- Cupones sólo en sucursales del Banco Santander Santiago. Cupón disponible en xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
- Página web de la UAI, Finanzas Estudiantiles o en la página del Banco Santander si se es cuenta correntista de dicho banco.
(*) Tanto PAT como PAC requieren la suscripción de un Mandato por parte del titular de la cuenta corriente o tarjeta de crédito.
Fecha Vencimiento Cuotas para el año 2024
1/10 5 xx xxxxx de 2024
2/10 5 xx xxxxx de 2024
3/10 6 xx xxxx de 2024
4/10 5 xx xxxxx de 2024
5/10 5 de julio de 2024
6/10 5 xx xxxxxx de 2024
7/10 5 de septiembre de 2024
8/10 7 de octubre de 2024
9/10 5 de noviembre de 2024
10/10 5 de diciembre de 2024
Matrícula año 2025 12 de diciembre de 2024
El Estudiante pagará las cuotas mensuales en su equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago efectivo, en el domicilio de la Universidad o en el de la institución recaudadora que ésta designe. El no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en más de 60 días corridos desde la fecha de su vencimiento y constituido previamente en xxxx el deudor, faculta a la Universidad para exigir el pago total de lo adeudado, como si se tratara de una obligación a plazo vencido.
Por cada día de atraso en el pago, se devengará en forma automática el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables, que rige a esta fecha. El interés se aplicará sobre el capital reajustado, debiendo para tales efectos, capitalizarse los reajustes e intereses cada treinta días.
Gastos de cobranza:
Dentro de los primeros 15 días siguientes a cada vencimiento de la cuota impaga, la Universidad realizará sin cargo para el Estudiante y su sostenedor financiero, una gestión tendiente a informarlo de la respectiva morosidad a fin de obtener su regularización.
Transcurridos los primeros 20 días de atraso, sin que se hubiese verificado el pago, se aplicará sobre el monto de la deuda vencida, un recargo por concepto de gastos de cobranza extrajudicial que se realicen, equivalente a los siguientes montos: 9% sobre la deuda, si ésta no supera las 10 UF; 6% sobre la parte de la deuda que exceda de 10 UF y hasta las 50 UF; y, 3% sobre la parte de la deuda que exceda las 50 UF.
Los Estudiantes que resulten favorecidos con los beneficios que otorga la Universidad Xxxxxx Xxxxxx y/o el Estado, los verán reflejados en el valor final a pagar por la matrícula y arancel.
Las Becas que otorga la Universidad se rigen por uno o más Reglamentos que estarán a disposición de los Estudiantes en la página web de la UAI, siendo su obligación tomar conocimiento de ellos.
Por la extensión de certificados, se estará a lo dispuesto en el artículo N°3 quáter de la ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Sin perjuicio de lo anterior y cuando corresponda, el Estudiante deberá pagar el respectivo derecho universitario establecido en el Decreto Económico y de
Administración N°01/2017 y en el Decreto Económico N° 17/2022, o aquel que lo(s) reemplace(n).
CUARTO: Mandato para la suscripción de pagarés en nombre y representación del Estudiante.
En este acto, el Estudiante otorga un mandato especial amplio a la Universidad Xxxxxx Xxxxxx, en los términos del artículo N° 233 y siguientes del Código de Comercio, para suscribir ante notario, pagarés en su nombre y representación, sin ánimo xx xxxxx, con el objeto de asegurar el cumplimiento de la obligación del Alumno de pagar la matrícula y el arancel académico.
La Universidad podrá suscribir ante notario, en nombre y representación del Estudiante uno o varios pagarés, dependiendo del número de incumplimientos de obligaciones de pago del arancel académico y/o matrícula en que incurra el Estudiante, durante la carrera/programa.
El pagaré deberá ser suscrito por el mandatario en el caso que el Estudiante incumpla su obligación de pagar la matrícula y/o el arancel académico. Se entenderá como incumplimiento el no pago y/o el pago imperfecto y/o tardío de la matrícula y/o de una o más de las cuotas del arancel académico de la carrera/programa pactadas por el Estudiante con la Universidad en virtud de lo dispuesto en la cláusula tercera precedente.
El pagaré que suscriba la Universidad en ejercicio del presente mandato sólo podrá contener la promesa no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada de dinero equivalente al monto que el Estudiante adeude a la Universidad, más reajustes, intereses, costas y demás gastos que se originen con motivo del cobro de la matrícula y/o del arancel académico adeudados.
Las Partes acuerdan expresamente que el mandato que en este acto se otorga, es por un plazo máximo de 10 años a contar de la fecha del presente contrato. En consecuencia, este mandato se extinguirá sólo una vez que se hayan pagado por el Estudiante todas las cantidades que adeude a la Universidad en virtud de este contrato de prestación de servicios educacionales o a más tardar dentro del plazo máximo de 10 años recién señalado. No obstante lo anterior, si el Estudiante ejerciere su derecho a cambio xx xxxxxxx/programa, este hecho implicará de por sí
la renovación del mandato conferido en este acto por un nuevo plazo de 10 años desde que se haga efectivo el cambio. Se deja expresa constancia que el Estudiante libera a la Universidad de la obligación de protesto del pagaré, en caso de no pago o pago tardío/imperfecto.
En este acto comparece don [ ], [estado civil ], cédula de identidad número [ ], domiciliado en
en adelante “Sostenedor Económico”, quien se constituye como fiador y codeudor solidario de las obligaciones pecuniarias contraídas por el Estudiante con la Universidad.
En este mismo acto, el Sostenedor, otorga mandato especial a la Universidad Xxxxxx Xxxxxx para que en el pagaré que suscriba a nombre del Estudiante, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éste con la Universidad, lo constituya en fiador y codeudor solidario de todas las obligaciones emanadas del mismo. El mandato que en este acto se otorga tendrá una duración máxima de 10 años contados desde la fecha del presente contrato.
Los mandantes autorizan de manera expresa a Universidad Xxxxxx Xxxxxx para autocontratar, es decir, para representar en todos los actos que fuesen necesarios para el correcto ejercicio de su comisión, tanto a los mandantes como a la misma Universidad.
Los mandatos que en este instrumento se otorgan no serán remunerados. No obstante lo anterior, las partes declaran que dichos mandatos son otorgados tanto en beneficio del mandante como del mandatario.
Considerando que la vigencia del presente contrato es por toda la duración de la carrera/programa a la que se adscribe el Estudiante, el pago al contado del arancel de un año académico no lo exime de la obligación de conferir el mandato a que se hace referencia en la presente cláusula, por cuanto éste tendrá la finalidad de asegurar el pago de las matrículas y aranceles correspondientes a los siguientes períodos académicos.
La Universidad deberá rendir cuenta al Estudiante y su sostenedor financiero de la ejecución del mandato, según corresponda, mediante el envío de comunicación escrita al domicilio señalado en la comparecencia o a través de correo electrónico.
QUINTO: Carácter del Sostenedor Económico.
La fianza y codeuda solidaria contraída en la cláusula precedente constituye una obligación accesoria para responder de las obligaciones económicas contraídas por el Estudiante para con la Universidad en virtud del presente contrato de prestación de servicios educacionales, pero no convierte al Sostenedor Económico en parte de este contrato. En consecuencia, la Universidad no contrae obligación alguna para con el Sostenedor Económico.
El Sostenedor Económico reconoce que, por la naturaleza del contrato, la Universidad sólo se comunica directa y exclusivamente con el Estudiante para todos los fines derivados del mismo, con la sola excepción del cobro de la matrícula y arancel, caso en el cual podrá comunicarse con ambos.
El Sostenedor Económico reconoce asimismo que toda la información sobre el Estudiante que la Universidad produzca o recabe en cumplimiento o con ocasión del presente contrato, sea académica, disciplinaria o de cualquier otra índole, está protegida por el derecho de privacidad del Estudiante. En consecuencia, la Universidad sólo puede revelar dicha información al propio Estudiante, o a terceros con autorización libre y por escrito del Estudiante o en caso de requerimiento judicial o de autoridad competente.
En este acto el Estudiante autoriza expresamente a la Universidad Xxxxxx Xxxxxx a entregar todo o parte de su información financiera a su Sostenedor Económico en caso de así requerirlo o para asegurar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias adquiridas para con la Universidad.
SEXTO: Anulación, suspensión temporal, renuncia, abandono o eliminación y reglas comunes.
Las Partes acuerdan que el Estudiante podrá ejercer el derecho de anulación del semestre, suspensión temporal y renuncia en los términos y condiciones,
establecidos en el Reglamento de las Licenciaturas, Reglamento xx Xxxxxx Año, y demás reglamentos vigentes aplicables para el Estudiante, dictados por la Universidad.
En el caso de abandono de Estudios las obligaciones pecuniarias quedarán sin efecto a partir del período académico en el que esta condición sea declarada por el Área Académica, de acuerdo a lo preceptuado en dichos Reglamentos.
En el evento que el Estudiante ejerza la facultad de anulación del semestre, ésta sólo tendrá efectos a partir del período académico siguiente a aquél en que fue realizada la respectiva solicitud. Por tanto, las obligaciones pecuniarias del período académico (cuotas educacionales de matrícula y/o arancel) que el Estudiante esté cursando al momento de solicitar la anulación del semestre, se mantendrán íntegramente vigentes durante todo dicho período y deberán ser cumplidas en su totalidad por el Estudiante y/o el Sostenedor.
Si el Estudiante ejerce su derecho a la suspensión temporal de sus estudios y ésta es autorizada por la Universidad, éste deberá pagar la Matrícula de él o los períodos de suspensión autorizados, siendo liberado de la obligación de pago del arancel.
En el evento que el Estudiante ejerza el derecho a Renuncia de los Estudios, no quedará eximido ni se producirá la extinción de las obligaciones económicas adquiridas en virtud del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales y que correspondan al período académico respectivo.
En caso que el alumno sea eliminado de la Universidad, las obligaciones económicas quedarán sin efecto a partir del semestre siguiente al de su eliminación.
Respecto de aquellos Estudiantes que, estando en alguna de las circunstancias señaladas en la presente cláusula con la excepción de las situaciones de abandono de estudios, renuncia y eliminación; y sea autorizado para reincorporarse a la carrera a la cual estaba adscrito, conservará hasta por un máximo de dos semestres consecutivos desde la suspensión o anulación, el valor de la matrícula y arancel correspondiente a su año de ingreso a la carrera. En el evento que su reincorporación se efectúe posterior al plazo señalado, el Estudiante deberá pagar el valor de matrícula y arancel correspondiente a la cohorte a la que se incorpore para continuar sus estudios.
En el ejercicio de sus facultades, la Universidad podrá modificar los efectos financieros a que se hace referencia en la presente cláusula, siempre y cuando sea en beneficio de los respectivos Estudiantes.
SÉPTIMO: Reglamentos y medidas disciplinarias aplicables por la Universidad.
El Estudiante se obliga a cumplir estrictamente los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos, Protocolos, Políticas y demás normativa dictadas por la Universidad. En forma especial, reconoce y acepta expresamente la facultad de la Universidad para aplicar las medidas disciplinarias en los términos establecidos en dichos Reglamentos, Políticas, Protocolos y en otras normativas, por las causales que allí se establecen.
OCTAVO: Declaración del Estudiante.
Se deja constancia que el Estudiante ha recibido, conoce y acepta el Reglamento de las Licenciaturas, el Código de Honor, Protocolo de investigación y sanción frente a denuncias de acoso no sexual, acoso sexual, violencia de género, discriminación de género y discriminación arbitraria en la Universidad Xxxxxx Xxxxxx, Política de Prevención de Acoso no sexual, acoso sexual, violencia de género, discriminación de género y discriminación arbitraria y la demás normativa interna de la institución, todos los cuales se encuentran disponibles en el sitio web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx-xxx/xxxxxxxxx-x-xxxxxx/ formando desde ya parte integrante del presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales para todos los efectos legales.
Las Partes dejan constancia que, previo a la suscripción del presente Contrato, el Estudiante y su Sostenedor han tenido acceso a los documentos señalados anteriormente a fin de que hayan podido ejercer su derecho a acceder a una información veraz y oportuna sobre servicios ofrecidos.
Asimismo, las Partes declaran que es derecho y deber del Estudiante y su Sostenedor el informarse responsablemente de los documentos citados precedentemente y del Contrato, previo a la suscripción del presente instrumento.
NOVENO: Seguros de Escolaridad y de Accidente.
La Universidad Xxxxxx Xxxxxx ha contratado en su beneficio un Seguro de Escolaridad que cubre al Sostenedor Económico firmante de este contrato, en caso de su fallecimiento o invalidez. Los requisitos y condiciones de la cobertura se encuentran establecidos en la póliza contratada por la Universidad y que tanto el Estudiante como su sostenedor declaran conocer.
El Estudiante estará cubierto por un Seguro de Accidentes que opera después de la cobertura otorgada por la respectiva Isapre o Fonasa, dependiendo del sistema al que se encuentre afiliado el Estudiante. Las condiciones, requisitos, exclusiones, etc., bajo las cuales operan ambos seguros, se encuentran publicadas en la página web de la Universidad, link Finanzas, xxxxx://xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxx- estudiantiles/documentos-importantes/. Esta información no exime al Estudiante y su sostenedor del deber de informarse debidamente de las particularidades de cada una de las pólizas contratadas por la Universidad.
Tanto el Estudiante como su Sostenedor Económico deberán suscribir una toma de conocimiento de dichos documentos al formalizar la matrícula.
Las partes declaran que la contratación de estos seguros es un beneficio que otorga la Universidad por mera liberalidad y a su costo, y por consiguiente, podrá dejarlo sin efecto o modificarlo a su arbitrio sin necesidad de autorización del Estudiante o su Sostenedor.
Se deja expresa constancia que los seguros contratados por la Universidad son independientes del Seguro Escolar Obligatorio a que se hace referencia en la Ley 16.744.
DÉCIMO: Derecho a Retracto.
En conformidad a lo dispuesto en la Ley Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el Estudiante tendrá derecho a dejar sin efecto el presente contrato durante el período oficial de retracto que la misma ley estipula. Para ejercer este derecho deberá dar cumplimiento a lo prescrito en dicha norma, debiendo presentar
el documento que acredite haberse matriculado en otra institución de educación superior.
La Universidad restituirá los valores pagados, reteniendo como máximo, un monto equivalente al porcentaje que indica la Ley Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
UNDÉCIMO: Autorización.
En este acto y de conformidad a lo establecido en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, el Estudiante autoriza a la Universidad para que proceda al almacenamiento y tratamiento de sus datos personales.
Los propósitos de la Universidad Xxxxxx Xxxxxx, para el registro y tratamiento de datos, dicen relación con el cumplimiento de sus fines, entre éstos, a modo ejemplar:
- Facilitar la comunicación con sus Estudiantes sobre los servicios y actividades desarrolladas como institución de educación superior, y, asimismo, con las instituciones educacionales relacionadas con la universidad.
- Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con los Estudiantes, docentes y terceros.
- Informar sobre nuevos servicios educacionales, de investigación o extensión, o cambios en los mismos.
- Realizar estudios y evaluar los servicios prestados por la Universidad como, por ejemplo, en calidad.
- Responder a requerimientos de la autoridad.
En este acto el Estudiante, debidamente informado respecto del propósito del tratamiento de sus datos personales, y su posible comunicación al público, autoriza expresamente a la Universidad Xxxxxx Xxxxxx para el tratamiento de dicha información.
A su vez, el Estudiante garantiza que los datos aportados en este acto, y en los instrumentos que podría entregar a futuro a la Universidad, son verdaderos, exactos, completos y actualizados, haciéndose responsable de cualquier daño o
perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
Por su parte, la Universidad, declara su compromiso y responsabilidad de resguardar la seguridad de los datos personales de sus Estudiantes, adoptando los medios y técnicas que estén a su disposición para evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y/o apropiación de estos datos.
El titular de los datos personales podrá en todo momento ejercer los derechos otorgados por la Ley Nº 19.628 y sus modificaciones posteriores.
DUODÉCIMO: Vigencia de este contrato.
El presente Contrato de Prestación de Servicios Educacionales se mantendrá vigente durante toda la duración de la carrera y hasta su titulación, comprendiendo tanto la obtención de la Licenciatura, como del título profesional respectivo y mientras se encuentre pendiente cualquier obligación pecuniaria del Estudiante en favor de la Universidad, emanada de este instrumento. Lo anterior, sin perjuicio de las situaciones previstas en las cláusulas, 4 ª y 6ª de este contrato.
Las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Estudiante de los deberes y obligaciones establecidos en los Reglamentos dictados por la Universidad, facultará a ésta para poner término anticipado al presente contrato, sin necesidad de declaración judicial y sin derecho para el Estudiante de reembolso de ninguna especie, manteniéndose vigentes las obligaciones pecuniarias que éste tenga en favor de la Universidad durante todo el período académico en el cual se hagan efectivas la o las medidas disciplinarias correspondientes.
DÉCIMO TERCERO: Situaciones Especiales.
1.- Los Estudiantes de Bachillerato de Ingeniería Comercial y Bachillerato de Ingeniería que continúen sus estudios en las carreras de Ingeniería Comercial o de Ingeniería, deberán pagar la matrícula y arancel respectivos para dichas carreras que correspondan a su año de ingreso a la Universidad. Dichos aranceles se encuentran informados en la página web de la institución.
2.- Los Estudiantes de plan común de las carreras de Ingeniería Comercial e Ingeniería que continúen sus estudios en la carrera de Ingeniería en Diseño, deberán pagar respecto de esta última, la matrícula y arancel correspondiente a su año de ingreso a la Universidad. Dichos aranceles se encuentran informados en la página web de la institución.
Si una vez licenciado de la carrera de Ingeniería en Diseño el Estudiante optare por la obtención del grado de licenciado en Ingeniería Comercial, Ingeniería Civil Industrial o Ingeniería Civil en Bioingeniería, deberá pagar el arancel correspondiente a su año de ingreso a la carrera Ingeniería Comercial, Ingeniería Civil Industrial o Ingeniería Civil Bioingeniería según corresponda.
3.- Respecto de aquellos Estudiantes que ingresen a la Universidad amparados por un convenio especial de admisión, deberán estarse a este contrato en todo aquello que no sea expresamente regulado en dicho convenio.
4.- Los Estudiantes de Ingeniería Civil podrán cursar en el último año de la carrera, un Plan Combinado de Estudios (articulación) con el que podrán optar a la conclusión de la carrera y la obtención de un segundo grado académico. Los valores de matrícula y arancel de este Plan y la oportunidad de pago de los mismos se encuentran informados en la página web de la Universidad.
5.- Los Estudiantes que, una vez concluida una carrera opten a la obtención de un segundo título profesional, deberán suscribir un nuevo Contrato de Prestación de Servicios Educacionales asociado a la nueva carrera y pagar los valores de matrícula y arancel de alumno nuevo.
6.- En caso que un Estudiante que, habiendo obtenido un grado académico en la UAI, desee cursar un segundo Magíster adicional de 5° año de aquellos que no exigen experiencia laboral, deberá suscribir un nuevo Contrato de Prestación de Servicios Educacionales asociado al nuevo programa y pagar los valores de matrícula y arancel de Estudiante nuevo.
DÉCIMO CUARTO: Domicilio.
Las partes fijan su domicilio en la ciudad de la comparecencia y acuerdan someterse a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 50 A de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
DÉCIMO QUINTO: Ejemplares.
Se firma el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de cada una de las Partes.
DÉCIMO SEXTO: Personería.
La personería de don Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx para representar a la Universidad Xxxxxx Xxxxxx, consta en escritura pública de fecha 26 xx xxxxx de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Alamos Ovejero.
La personería de xxxx Xxxxx Xxxx De las Xxxxx Xxx para representar a la Universidad Xxxxxx Xxxxxx, consta en escritura pública de fecha 15 xx xxxx de 2018 otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
Estudiante Rut: | Sostenedor Económico y Codeudor Solidario Rut: | ||
Universidad Xxxxxx Xxxxxx | Universidad Xxxxxx Xxxxxx | ||
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx 10.105.019-K | Xxxxx Xxxx De las Xxxxx Xxx 12.867.710-0 |