Sección de Contratación EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMANSA
Sección de Contratación EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
Sello de tiempo:
FECHA Y HORA LOCAL 30/11/2016 8:00:11 FECHA Y HORA UTC 30/11/2016 7:00:11
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA, ACOGIDA Y TRATAMIENTO DE ANIMALES DOMESTICOS.
1.OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato la recogida de perros y otros animales domésticos abandonados para procurarles una existencia digna, proveyéndoles de los alimentos y de las condiciones higiénico-sanitarias necesarias, así como de la atención requerida para paliar, en la medida de lo posible, los trastornos emocionales (miedo, desconfianza, agresividad, etc) que se pudieran presentar en algunos animales.
Promover la adopción de perros abandonados, intentando equilibrar el número de entradas y salidas, y evitando el sacrificio (salvo casos necesarios y por prescripción veterinaria), conforme a la capacidad máxima de las instalaciones (entre 40 y 50 animales).
Código CPV:
90700000-4 Servicios medioambientales.
Las características específicas del servicio, así como las condiciones en que ha de realizarse vienen determinadas en el Pliego de prescripciones técnicas.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo mediante tramitación ORDINARIA y por el procedimiento ABIERTO de conformidad con lo previsto en los artículos 109, 138, 169 y 174, apartado e) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contractos del Sector Público
2. OBRAS DEL AYUNTAMIENTO QUE SE ENTREGAN AL CONCESIONARIO.
El Ayuntamiento adscribirá al servicio, conservando su titularidad, el siguiente bien: Inmueble sito en el paraje “La Atalaya” destinado a centro de recogida de animales abandonados.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO:
a. La adjudicación del contrato tendrá una duración de cuatro años, más dos de prórroga, no pudiendo en ningún caso superar el máximo de seis años, prórrogas incluidas, contados a partir de la fecha de la firma del contrato por el adjudicatario.
b. Se considera siempre implícita en la adjudicación, la facultad de resolverla antes de su vencimiento, si lo justifican las circunstancias sobrevenidas de interés público. En estos supuestos, el concesionario debe ser resarcido de los daños que se le ocasionen, debidamente justificados.
4.OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
4.1.Hacerse cargo del servicio de captura de perros vagabundos en el término municipal xx Xxxxxxx, su traslado al centro de recogida, así como su retención, alimentación y atenciones sanitarias procedentes, hasta que sean recuperados, cedidos a terceras personas o sacrificados de forma eutanásica.
4.2 Mantener el centro de recogida en las adecuadas condiciones higiénico- sanitarias, extremando las medidas para evitar contagios.
1
FECHA Y HORA LOCAL 30/11/2016 8:00:11 FECHA Y HORA UTC 30/11/2016 7:00:11
Sello de tiempo:
El centro dispondrá de un servicio veterinario que deberá informar mensualmente de las incidencias sanitarias, vacunaciones y tratamientos realizados a la Delegación Provincial de Agricultura y al Ayuntamiento xx Xxxxxxx. El servicio veterinario se prestará en los siguientes términos:
El albergue contará con un botiquín veterinario con los productos más habituales (antibióticos, antiinflamatorios, vitamínicos, eutanásicos, etc) y la vacunación obligatoria contra la rabia.
Se girarán visitas ordinarias que han de efectuarse al animal enfermo o sospechoso de enfermedad, así como las prescripciones correspondientes entre las nueve de la mañana y las veintiuna hora del mismo día.
Se realizará de forma sistemática la desparasitación interna con Piperacina cada tres meses, y con Praziquantel dos veces al año.
Se realizará de forma sistemática la desparasitación externa cada quince días en los meses xx xxxxxx y cada treinta días en los meses de invierno, tanto del animal como de su entorno, para combatir y prevenir las garrapatas, pulgas, moscas, piojos, etc.
4.3 Retener y mantener los animales en el centro de recogida, al menos durante los 21 días que marca la legislación vigente, y una vez transcurrido tal periodo, darles el destino mas conveniente, que no podrá ser en ningún caso su venta.
4.4 Poner los animales a disposición de quienes se comprometan a regularizar su situación, a partir del periodo legal de 21 días de permanencia en el centro de recogida.
4.5 Promover la adopción de animales recogidos y no reclamados.
4.6 Realizar los sacrificios de los animales que así determine el servicio veterinario de asistencia, debiendo producirse los mismos por medios eutanásicos, de acuerdo con lo establecido en el art. 15 de la Ley de Protección de Animales Domésticos. La ocupación del albergue no sobrepasará en ningún caso los cincuenta animales, comprometiéndose expresamente a proceder al sacrificio de los animales excedentes, salvo que mediasen circunstancias extraordinarias, las cuales en todo caso se pondrán previamente en conocimiento del Ayuntamiento.
4.7 En general, cumplir estrictamente lo establecido en la Ley 7/1990 de 28 de diciembre, de protección de animales domésticos, su reglamento y demás formativas.
4.8 El Adjudicatario dispondrá de local adecuado para la labor del veterinario, y almacenamiento de los productos farmacológicos.
4.9. El adjudicatario es responsable de que el personal esté debidamente formado para la prestación del servicio, así como del cumplimiento de las obligaciones laborales y con la Seguridad Social y de la formativa de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.
4.10. El adjudicatario deberá mantener durante la duración del contrato la suscripción de una póliza de responsabilidad civil de 300.000 € para cubrir posibles daños que los animales puedan ocasionar a terceros, así como de la responsabilidades que se deriven del servicio.
4.11. Disponer de un teléfono de atención al público las 24 horas del día por cuenta del adjudicatario.
4.12. Los gastos producidos por consumo de agua y luz en las instalaciones serán por cuenta del adjudicatario.
5. PRECIO DEL CONTRATO.
El importe máximo de licitación del contrato, asciende a la cantidad de cuarenta y un mil trescientos veintidós euros (41.322 €), más la cantidad de ocho mil seiscientos setenta y ocho euros (8.678 €) en concepto de 21% de I.V.A., lo que supone un total de cincuenta mil euros (50.000 €), anuales.
El valor estimado del contrato es de doscientos cuarenta y siete mil novecientos treinta y dos euros (247.932 €), IVA excluido.
El valor estimado se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP.
2
FECHA Y HORA LOCAL 30/11/2016 8:00:11 FECHA Y HORA UTC 30/11/2016 7:00:11
Sello de tiempo:
Estas cantidades podrán ser mejoradas a la baja por los licitadores en sus ofertas.
6. EL PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente
El anuncio de licitación se publicará además en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
7. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
1. No se requiere constitución de garantía provisional.
2. El adjudicatario del servicio deberá depositar una garantía definitiva que será del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contractos del Sector Público.
En el caso de efectuarse la garantía mediante talón conformado o cheque bancario, aval o seguro de crédito y caución, se ingresará en la Caja de la Corporación. Si se realizara en metálico deberá ingresarse en cualquiera de las entidades bancarias de la localidad.
En este caso el resguardo acreditativo del ingreso se canjeará por la Carta de Pago, veinticuatro horas después del ingreso. El horario de la Caja de la Corporación, es de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. En caso de optar por aval bancario, se realizará según modelo del Xxxxx XXX.
De conformidad con lo previsto en el art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse en el plazo xx XXXX (10) DÍAS hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que reciba el requerimiento el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la no adjudicación.
8. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES Y LABORALES.
8.1. El adjudicatario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
8.2. El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios de licitación, formalización de contrato, permisos y tributos que procedan como consecuencia de la prestación del servicio.
9. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
9.1 Los criterios que han de servir de base para la adjudicación serán los siguientes:
a. Mejora económica hasta 80 puntos.
b. Mayor número de prestaciones a ejecutar hasta 20 puntos. Las prestaciones
deberán ser detalladas y evaluables económicamente. Podrán ser rechazadas, motivadamente, aquellas que la mesa no estime conveniente.
9.2 El órgano contratante se reserva la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el procedimiento de adjudicación.
3
FECHA Y HORA LOCAL 30/11/2016 8:00:11 FECHA Y HORA UTC 30/11/2016 7:00:11
Sello de tiempo:
10. PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
10.1.- Lugar y plazo de presentación.- La presentación de los sobres que contienen los distintos aspectos de las proposiciones se realizará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx hasta el 9 de enero de 2017 (inclusive). Cuando las proposiciones se envíen por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (000000000) o correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx), en el mismo día, antes de las 14:00 horas. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen en el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal. La infracción de estas condiciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones presentadas por el licitador afectado.
Durante el plazo de presentación de proposiciones los interesados podrán examinar y consultar, en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, el expediente de contratación y solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes.
Todos los documentos que formen parte de la proposición, es decir, la documentación general, la proposición técnica y la oferta económica deberán estar redactados en castellano.
10.2.- Formalidades.- - Las proposiciones se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y se titularán “Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto, tramitado para adjudicar el servicio de recogida de animales abandonados, custodia y tratamiento de los mismos en el Municipio xx Xxxxxxx (Albacete)” constando el nombre del licitador y se presentarán en un sobre en cuyo interior figurarán otros tres sobres cerrados, pudiendo ser lacrados y precintados denominados SOBRE “A”, SOBRE “B” y SOBRE “C” en cada uno de los cuáles se hará constar su contenido y el nombre del licitador de la forma que se indica:
A) En el SOBRE “A”, titulado “Documentos generales para tomar parte en el procedimiento abierto, tramitado para adjudicar el servicio de recogida de animales abandonados, custodia y tratamiento de los mismos en el Municipio xx Xxxxxxx (Albacete) se incluirá la siguiente documentación administrativa, documentación que puede ser sustituida por una declaración responsable de su cumplimiento y aportarse en el caso de ser el licitador cuya oferta sea la económicamente más ventajosa:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios como personas físicas, copia compulsada del D.N.I., y los empresarios como personas jurídicas, las Escrituras de constitución, adaptación, modificación de la Sociedad Mercantil, debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en el que corresponda, por original o fotocopia compulsada.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos
4
FECHA Y HORA LOCAL 30/11/2016 8:00:11 FECHA Y HORA UTC 30/11/2016 7:00:11
Sello de tiempo:
que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Bastanteo de Poderes: Poder Bastanteado por el Sr. Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, cuando se actúe por representación y presentación de fotocopia compulsada del D.N.I. de quien actúa por representación.
Para proceder al Bastanteo de Poder, los licitadores deberán personarse en el Ayuntamiento, con una antelación mínima de 24 horas a la finalización del procedimiento, debiendo aportar D.N.I. de quien actúa por representación (original o fotocopia compulsada), Escrituras de poder, de constitución, adaptación, modificación de la Sociedad (por originales o fotocopias compulsadas), así como una declaración responsable de que el poder se encuentra en vigor y no ha sido revocado.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión entre la Administración.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición para contratar y de estar al corriente de pago con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, con la Administración Tributaria y con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx: Declaración responsable del licitador haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por la disposición vigente, así como no tener deuda alguna con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Albacete).
No obstante, según lo previsto en el art. 151.2 de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá presentar en el plazo xx XXXX (10) DÍAS hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que reciba el requerimiento, Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que acredite la inscripción de la empresa y hallarse al corriente de las cuotas de la Seguridad Social del personal que trabaje a su servicio (por original o fotocopia compulsada), modelos de cotización TC1 y TC2 (por original o fotocopia compulsada), Certificado de la Delegación de Hacienda correspondiente que acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias conforme establece el artículo 60.1 apartado d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (por original o fotocopia compulsada).
5º) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera según lo establecido en el art. 75 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante los siguientes medios: - Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
5
FECHA Y HORA LOCAL 30/11/2016 8:00:11 FECHA Y HORA UTC 30/11/2016 7:00:11
Sello de tiempo:
6º) Acreditación de la solvencia técnica según lo previsto en el art. 78 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante la siguiente documentación:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato,
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación justificativa correspondiente.
7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras:
Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8º) Declaración por la que el licitador se obliga al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes sobre Protección a la Industria Nacional, Legislación Social, Estatutos de los Trabajadores, Prevención de Riesgos Laborales y demás normas sobre la materia.
9º) Seguro de responsabilidad civil: Declaración responsable firmada por el licitador en la que se comprometa a suscribir seguro de responsabilidad civil, que cubra todos los accidentes, daños o perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, con un mínimo de indemnización por siniestro de 300.000 euros.
El adjudicatario en el mismo plazo que se detalla en el apartado 4º, deberá presentar copias compulsadas del último recibo y de la póliza del seguro de responsabilidad civil.
10º) Dirección y teléfono: Escrito firmado por el licitador en el que conste la dirección, e-mail, número de teléfono, número de fax, y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sean precisos realizar durante el procedimiento selectivo.
B) En el SOBRE “B”, denominado “Proposición económica para tomar parte en el procedimiento abierto, tramitado para adjudicar el servicio de recogida de animales abandonados, custodia y tratamiento de los mismos en el Municipio xx Xxxxxxx (Albacete) se incluirá la siguiente documentación:
1. Oferta económica, una sola proposición en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, y será formulada estrictamente conforme al modelo que figura como Anexo I a este Xxxxxx. No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido ni aquellas en las que la cantidad expresada en letra y en número sea diferente.
C) En el SOBRE “C”, denominado “Mejoras para tomar parte en el procedimiento abierto, tramitado para adjudicar el servicio de recogida de animales abandonados, custodia y tratamiento de los mismos en el Municipio xx Xxxxxxx (Albacete) se incluirá la siguiente documentación:
Mayor número de prestaciones a ejecutar en el contrato.
11. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación se constituirá el 12 de enero de 2017, a las 12’00 horas, tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura
6
FECHA Y HORA LOCAL 30/11/2016 8:00:11 FECHA Y HORA UTC 30/11/2016 7:00:11
Sello de tiempo:
de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
En el supuesto que no se observasen defectos u omisiones, la Mesa procederá acto seguido a la se procederá a la apertura en acto público del sobre «C», que contiene la documentación acreditativa de los criterios no evaluables automáticamente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 del RD 817/2009, la Mesa de Contratación entregará la documentación incluida en el sobre C al órgano encargado de su valoración, quien realizará la evaluación de los criterios dependientes de un juicio de valor, a fin de emitir el correspondiente informe técnico con las puntuaciones obtenidas por cada licitador. Este informe técnico, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas.
Una vez recibido el informe técnico de evaluación de los criterios dependientes de un juicio de valor, el acto público de apertura del sobre B “Proposición Económica y menor porcentaje de subcontratación” tendrá lugar en el día y la hora señalados en el perfil de contratante.
El acto comenzará con la comunicación a los asistentes del resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura del sobre B, y a la lectura de las ofertas económicas y porcentaje de subcontratación ofertado, de aquellas empresas que continúen en el procedimiento por haber superado las puntuaciones mínimas en la fase de valoración técnica.
Si alguna proposición económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, dejando constancia de ello en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que ello no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición económica.
La Mesa de Contratación, una vez valorados los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas y visto el informe técnico de valoración de los criterios de adjudicación no evaluables automáticamente, realizará la valoración global de las ofertas y procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La mesa podrá solicitar, antes de la propuesta de adjudicación, los informes que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Si por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro de plazo, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe correspondiente al 0,5% del precio de licitación.
Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este pliego de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, que serán firmados por el adjudicatario.
7
FECHA Y HORA LOCAL 30/11/2016 8:00:11 FECHA Y HORA UTC 30/11/2016 7:00:11
Sello de tiempo:
13. RIESGO Y XXXXXXX.
El concesionario gestiona el servicio a su riesgo y xxxxxxx y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras y servicio, salvo en los casos de fuerza mayor, o por la modificación del objeto mismo de la concesión impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de este producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.
14. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos y obligaciones:
a) Todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como los generales, financieros, de seguros transportes y desplazamientos, materiales, horarios del personal a su cargo etc.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Asumir el pago del I.V.A., si se devengara.
d) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
e) Gastos de luz, agua y teléfono.
16. DERECHOS Y OBLIGACIONES RECÍPROCOS DEL ADJUDICATARIO Y AYUNTAMIENTO.
16.1Adjudicatario
A) Derechos.
1. Percibir la retribución correspondiente por la prestación del servicio.
2. Obtener la compensación económica que mantenga el equilibrio financiero de la concesión en los términos establecidos en este Pliego.
3. Utilizar los bienes de dominio público adscritos al servicio.
4. La transmisión intervivos de los derechos de la concesión, previa autorización del Ayuntamiento.
B) Obligaciones.
Serán obligaciones generales del concesionario:
1. Organizar y ejecutar el servicio en las condiciones señaladas.
2. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlos en las condiciones que hayan sido establecidas
3. El servicio se prestará por el adjudicatario durante el plazo de duración de la contrato.
4. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones para la conservación de las construcciones e instalaciones, así como el mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene del edificio hasta que entregue el servicio al Ayuntamiento con todas las instalaciones que sean inherentes al mismo y necesarias para su prestación.
5. Admitir al goce del servicio a toda persona voluntaria que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente,
6. Respetar los principios de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
8
FECHA Y HORA LOCAL 30/11/2016 8:00:11 FECHA Y HORA UTC 30/11/2016 7:00:11
Sello de tiempo:
7. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiesen producido por causas imputables al Ayuntamiento.
8. No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libres y vacuos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de este para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.
9. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia de la Entidad Local, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa,
10. Informes mensuales del movimiento de la actividad realizada y una memoria anual dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio.
16.2. Ayuntamiento.
A) Derechos.
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
1º Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado.
2º Fiscalizar la gestión del contrato, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
3º Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiere prestar el adjudicatario, por circunstancias imputables o no al mismo.
4º Imponer al adjudicatario las penalidades pertinentes por razón de las infracciones que cometiere, de acuerdo con la legislación de contratos.
5º Secuestro del servicio por un tiempo determinado para el supuesto de que el servicio se preste de manera anómala y hasta su normalización, en cuyo caso el concesionario no tendrá derecho a indemnización alguna, y se le retendrá la parte proporcional del precio de adjudicación,
6º Xxxxxxxx el servicio cuando éste se preste deficitariamente para el interés general por el adjudicatario, y el Ayuntamiento estime pertinente el rescate del servicio.
B) Obligaciones.
El Ayuntamiento deberá:
1º Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
2º Mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato, para lo cual:
a) Compensará económicamente al concesionario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio que incrementaran los costos.
b) Revisará la retribución del concesionario cuando circunstancias sobrevenidas e imprevisibles lo alteren.
17. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá:
1. Finalización del plazo contractual con reversión al Excmo. Ayuntamiento.
2. Resolución por las causas contempladas en el art. 269 del TRLCSP.
9
FECHA Y HORA LOCAL 30/11/2016 8:00:11 FECHA Y HORA UTC 30/11/2016 7:00:11
Sello de tiempo:
3. Por incurrir el concesionario en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieren subsanado.
18. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN.
18.1 Las infracciones en que puede incurrir el concesionario, se clasifican en: Infracciones leves:
Infracciones graves:
Infracciones muy graves:
18.2 Son infracciones leves: Son infracciones leves
1º.Los incumplimientos por el adjudicatario de sus obligaciones por negligencia simple excusable, de las normas de este Pliego de Condiciones y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables por razón de la materia.
2º La interrupción del servicio, sin causa que lo justifique. 3º El retraso o tardanza en ejecutar órdenes municipales.
4º La falta de limpieza o mantenimiento de las instalaciones del Centro cedidas por el Ayuntamiento.
5º. Cualesquiera otras que a juicio del Ayuntamiento merezca tal condición, por denuncias presentadas por los particulares o derivada de la inspección municipal.
Las faltas leves serán sancionadas por la Alcaldía.
18.3 Son infracciones graves:
1º Las acciones u omisiones que puedan ser motivo de peligro para el público, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o bienes.
2º Cualquier práctica defraudatoria o irregularidad grave en la forma de explotación de la concesión.
3º Cualquier acción u omisión que signifique infracción de las condiciones esenciales de la concesión.
4º La desobediencia inexcusable a las órdenes escritas formuladas por los órganos municipales para la corrección de deficiencias.
5º La reiteración y la reincidencia en faltas leves.
18.4 Son infracciones muy graves
Son las que supongan reiteración y reincidencia en faltas graves
18.5 Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 100 Euros, las graves con multa de hasta 1.500 euros y las muy graves con 3000 euros.
18.6 Las infracciones leves serán sancionadas por la Alcaldía directamente oído el adjudicatario; las demás infracciones precisan previo procedimiento con arreglo a las normas del procedimiento administrativo común.
18.7 Cuando la infracción cometida trascienda el ilícito administrativo, y revista los caracteres de delito, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
19. REVERSIÓN DE LAS OBRAS AL AYUNTAMIENTO.
10
FECHA Y HORA LOCAL 30/11/2016 8:00:11 FECHA Y HORA UTC 30/11/2016 7:00:11
Sello de tiempo:
19.1 Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el concesionario entregar la instalación que le ha facilitado el Ayuntamiento en el estado de conservación y funcionamiento adecuado. Asimismo, en el supuesto de que el concesionario ejecute obras de mejora, previa autorización, ésta revertirá al Ayuntamiento al vencimiento del contrato.
20. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
21.- RELACIÓN LABORAL.
El presente contrato no implicará ninguna vinculación laboral con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx ni del adjudicatario ni de sus asalariados, que serán por su cuenta y deberán estar dados de alta en la Seguridad Social.
22.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Dadas las características del contrato no es aplicable al mismo la revisión de precios.
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del TRLCSP.
24. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, se haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 307 del TRLCSP.
25.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente .
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 106, 107, 108, 210, 219, y 306 del TRLCSP
26.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP, Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCSP.
27.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas generales de resolución de los artículos 223 y 308 TRLCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma
11
FECHA Y HORA LOCAL 30/11/2016 8:00:11 FECHA Y HORA UTC 30/11/2016 7:00:11
Sello de tiempo:
reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
28. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
De conformidad con el art. 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez finalizado el contrato sin que existan objeciones por parte de la Administración por el cumplimiento del mismo, se dará curso a la devolución de la garantía definitiva en los términos previstos por la vigente legislación, siempre que la misma no se halle afecta a responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma.
29.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares o elementos administrativos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley antes mencionada, así como lo dispuesto en la normativa específica vigente sobre el objeto del contrato.
Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los Pliegos.
30.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía contencioso-administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
31.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
32.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Corresponde a la Administración la prerrogativa de dirigir el servicio, de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de
12
FECHA Y HORA LOCAL 30/11/2016 8:00:11 FECHA Y HORA UTC 30/11/2016 7:00:11
Sello de tiempo:
interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley
Almansa a 9 de noviembre de 2016 El concejal delegado de sanidad.
Fdo: D. Xxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx.
13