Conste por el presente instrumento, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que se celebra al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte, el Ing. Moisés Valois...
Conste por el presente instrumento, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que se celebra al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración de este contrato, por una parte, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, en calidad de Gerente General y representante legal de la Empresa Pública de Servicios “ESPOL-TECH E.P.”, a quien en adelante se podrá llamar ESPOL-TECH E.P.; y, por otra parte el (título académico y nombre del contrato), de nacionalidad ecuatoriana, por sus propios derechos, a quien en adelante se podrá llamar “El/La Contratado/a”. También comparece el Ph.D.……………………………. en su calidad de ……………(Decano, Director, entre otros)…….de …….(la Maestría, Proyecto etc.), ratificando su solicitud de que se celebre el presente contrato en los términos que en él se expresan.
SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
De acuerdo con los Arts. 1454 y 1946 de la Codificación del Código Civil y la parte final del inciso 2º de la “Disposición General Primera“ del “Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente Nº 8 que suprime la Tercerización de Servicios Complementarios, la Intermediación Laboral y la Contratación por horas“ las entidades del sector público pueden suscribir contratos civiles de servicios profesionales.
Realizar un segundo párrafo donde indiquen los antecedentes del requerimiento de los contratos.
Este servicio lo requiere XXXXXXX (la facultad, instituto, Unidad), por cuanto surge la necesidad de XXXXXXXX (tal actividad), y después de realizar el proceso de selección se determina que “El Contratado” es el más idóneo para ejercer dicha actividad.
TERCERA: OBJETO.-
El Contratado se compromete con ESPOL-TECH E.P. a realizar las actividades como (DESCRIBIR EL SERVICIO A PRESTAR. EN EL CASO DE PROYECTOS EN LOS QUE SE HA SUSCRITO UN CONTRATO PRINCIPAL CON LA ENTIDAD CONTRATANTE, LAS ACTIVIDADES QUE CADA PROFESIONAL REALICE, DEBE ESTAR RELACIONADA DIRECTAMENTE CON LOS PRODUCTOS A ENTREGAR A LA ENTIDAD CONTRATANTE)
CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.-
El precio pactado por las partes como honorarios profesionales es el valor de (US $ Valor en números y letras) DOLARES de los Estados Unidos de América más IVA, que ESPOL-TECH E.P. pagará mensualmente hasta la finalización del contrato, con cargo al Centro de Costo No. XXXXXX:
Nota: Cuando se pacte un solo pago, se debe poner: “El precio pactado por las partes como honorarios profesionales es el valor total de (US $ Valor en números y letras) DOLARES de los Estados Unidos de América más IVA, que ESPOL-TECH E.P. pagará a la finalización del contrato, con cargo al Centro de Costo No. XXXXXX:”
(EN EL CASO DE PROYECTOS EN LOS QUE SE HA SUSCRITO UN CONTRATO PRINCIPAL CON LA ENTIDAD CONTRATANTE, LA FORMA DE PAGO A CADA PROFESIONAL, DEBE ESTAR RELACIONADA DIRECTAMENTE CON LOS PRODUCTOS ENTREGADOS Y APROBADOS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE. EL PAGO FINAL ESTARÁ SUJETO A LA APROBACIÓN DEL INFORME FINAL, LA FIRMA DEL ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA Y LA RECEPCIÓN DEL SALDO DEL CONTRATO PRINCIPAL)
De los pagos que se hagan, ESPOL-TECH E.P. efectuará las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la Resolución # NAC. XXXX0000-0000, publicada en el Registro Oficial No. 98 xx xxxxx 5 del 2007, reformada por las Resoluciones No. NAC-DGER2008-512;y, NAC-DGERCGC 10-00147, publicadas en los Registros Oficiales Nos. 325 del 28 xx xxxxx del 2008 y 196 de 19 xx xxxx del 2010.
Nota: No aplica a docentes extranjeros que vienen por pocos días y residen en países que mantienen convenios celebrados con Ecuador; en cuyo caso se pondrá la clausula siguiente:
“De conformidad con el convenio celebrado entre las Repúblicas del Ecuador y …….., para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto a la renta y el patrimonio, los pagos a “El Contratado” no causan impuesto a la renta en nuestro país, y por lo tanto no se hará retención en la fuente.”
El Profesional para el cobro del precio del contrato presentará informe aprobado por el Administrador del Contrato/Director del Proyecto ó Director de la Unidad, de ser el caso, en el cual se incluyan las actividades realizadas, copia del RUC y la factura que reúna los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Ventas y de Retención.
(Nota: Cuando se pacte reembolso de pasajes, deben presentar factura y pases a bordo)
…. En el caso de pago de viáticos, debe incluirse este párrafo en el contrato:
Al contratado se le otorgará viáticos y movilizaciones dentro del país cuando sea requerido mediante oficio del Director del Proyecto y su cálculo se lo realizará de acuerdo al Reglamento para el Pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del País, Publicado en el Registro Oficial No. 724 del 1 xx xxxxx de 2016; deberá justificar dentro del término de cuatro días posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales un informe de las actividades anexando pases a bordo, boletos o tickets.
QUINTA: PLAZO.-
El plazo del presente contrato es desde el desde el (día) (mes) (año) hasta (día) (mes) (año).
SEXTA.- DECLARACIÓN JURAMENTADA.-
El Profesional declara bajo juramento que no se haya incurso en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62 y 69 de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
Este contrato puede terminar por cumplimiento de las obligaciones contractuales o por mutuo acuerdo de las partes, o por causas legales.
OCTAVA: LAS RELACIONES CONTRACTUALES.-
Las relaciones contractuales se sujetarán a lo que prescriben los artículos 1941, 1942, 1943, 1944, 1945 y 1946 del Código Civil, en concordancia con el Art. 2022 ibídem.
(Nota: La cláusula Novena es aplicable a los que prestan servicios en proyectos por varios meses)
NOVENA: CLÁUSULA ESPECIAL.-
El Profesional se sujetará a lo establecido en la “Política para la elaboración de contratos civiles de prestación de servicios profesionales”, de acuerdo a los numerales del 1 al 7, detallados a continuación:
1. Cumplir el objeto del contrato civil de prestación de servicios profesionales sujetándose estrictamente a las condiciones legales, económicas, comerciales y especificaciones técnicas establecidas en el contrato principal que suscriba ESPOL-TECH E.P. con terceros, motivo de la contratación de sus servicios profesionales.
2. Informar oportunamente al Gerente General de ESPOL-TECH E.P. sobre aspectos operativos, técnicos y económicos que pudieran afectar al contrato principal que suscriba ESPOL-TECH E.P con terceros.
3. Presentar periódicamente o a pedido del Gerente de ESPOL-TECH E.P., los informes de avance del contrato, motivo de su prestación de servicios profesionales.
4. Responder administrativa, civil y pecuniariamente por todas las acciones que realicen durante la prestación de sus servicios profesionales o que por omisión o negligencia, causare un perjuicio económico a ESPOL-TECH E.P.
En caso de que el profesional contratado sea un profesor o profesora o investigador o investigadora auspiciados por una Unidad Académica o Centro de la ESPOL y no pudiera recuperarse de ellos el perjuicio económico que sufriera ESPOL-TECH E.P., la unidad académica a la que pertenece el mencionado profesor o investigador será responsable de cubrir el perjuicio económico antes mencionado, pudiéndose utilizar para el efecto excedentes de los que disponga dicha Unidad Académica o Centro generado por la ejecución de otros proyectos administrados por ESPOL-TECH E.P.
5. Quedar inhabilitado para suscribir nuevos contratos civiles de prestación de servicios profesionales con ESPOL-TECH E.P. en caso de que por su acción, omisión o negligencia durante la ejecución de su contrato civil, se haya causado un perjuicio económico a ESPOL-TECH E.P. Para el efecto ESPOL-TECH E.P. abrirá un archivo de contratistas fallidos.
6. Devolver a ESPOL-TECH E.P. documentación relativa al contrato principal suscrito por ESPOL-TECH E.P. con terceros tales como: contratos y convenios originales, presupuestos, órdenes de pago y otros, de presentarse esta situación.
7. Cumplir con las disposiciones del Código de Ética de la ESPOL.
DÉCIMA: COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y DOMICILIO.-
Las controversias originadas por la ejecución del presente contrato que no puedan ser resueltas extrajudicialmente, se resolverán por la vía que corresponda de acuerdo el Código Orgánico General de Procesos, fijando las partes como domicilio la ciudad de Guayaquil.
Las partes aceptan el total contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes y para el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato fijan como domicilio la ciudad de Guayaquil y firman en tres ejemplares de igual tenor y valor, en Guayaquil (día) (mes) (año).
(Nota: Siempre esta fecha debe ser anterior a la del inicio del Plazo o el mismo día)
EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS El CONTRATADO
ESPOL-TECH E.P
ING. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX (tíulo profesional) NOMBRES Y APELLIDOS
Gerente General C.I.: 0999999999
DECANO DE LA FACULTAD/ COORDINADOR PROYECTO etc.
NOMBRES Y APELLIDOS.
C.I.
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