Contract
Este Contrato Único para Productos y Servicios Bancarios (en adelante Contrato Único), rige la relación entre el cliente de los productos y servicios bancarios (en adelante el CLIENTE) y Banco Ficohsa (Panamá), S.A., (en adelante el BANCO), con relación al uso de alguno(s) o todos los servicios contenidos en este CONTRATO, aplicable tanto a EL CLIENTE como a sus sucesores, cesionarios u otro título reconocido por EL BANCO. En la Solicitud de Productos, la cual forma parte integral del mismo, están señaladas las generales de EL CLIENTE. Queda entendido que EL CONTRATO tiene aplicación en lo que concierne a las Condiciones Generales de Negocios y a las Condiciones Particulares de los servicios bancarios contratados, que se indican en la Solicitud de Productos. Queda igualmente entendido que EL CLIENTE, con la aprobación de EL BANCO, puede contratar posteriormente los servicios y productos bancarios regulados en EL CONTRATO y que no hayan sido contratados inicialmente, para lo cual deberá suscribir una nueva Solicitud de Productos que incluya el(los) nuevo(s) servicio(s) bancario(s) contratado(s).”
I. DEFINICIONES
BANCO: En todo momento en que en este Contrato Único se utiliza la palabra ¨BANCO¨ se refiere exclusivamente a Banco Ficohsa (Panamá), S.A., en la República de Panamá.
DEPOSITO A PLAZO: Documento no negociable que se entrega como constancia de apertura de una cuenta de Depósito a Plazo Fijo.
CLIENTE: Significa en términos generales la persona o personas naturales o jurídicas, titulares de las cuentas de los productos correspondientes, conforme a lo establecido en este Contrato Único.
CONDICIONES GENERALES: Son las condiciones contenidas en el Título II del presente Contrato Único y se aplicarán a todos los productos bancarios que ofrezca el BANCO; así como a todas las operaciones y transacciones que, aun cuando no estén mencionadas en este Contrato Único, establezcan o puedan llegar a establecer algún tipo de relación jurídica entre las partes.
CONDICIONES ESPECIALES: Son las condiciones contenidas en este Contrato Único que regulan específicamente un producto determinado y que se aplicaran únicamente al PRODUCTO que específicamente regulan.
CONTRATO UNICO: Es el presente contrato celebrado entre el CLIENTE y el BANCO, que contiene los términos y condiciones que rigen los productos ofrecidos, los cuales serán de obligatorio cumplimiento y entrarán a regir con respecto a cada Producto a partir de la fecha de solicitud de activación del Producto específico.
CUENTA: Es la cuenta de ahorros, corriente o de depósito a plazo fijo, cualquiera que sea su modalidad, de la que el CLIENTE es titular y que se rige por los términos y condiciones de este Contrato Único.
PRODUCTO: Para los efectos de este Contrato Único, incluye, pero no se limita a las cuentas de ahorro, cuenta corriente, cuentas de plazo fijo, tarjeta de débito, servicio de banca electrónica y contrato de sobregiro.
SISTEMA DE BANCA ELECTRONICA: Es un sistema computarizado, por medio de redes electrónicas establecidas por el BANCO, que permite al CLIENTE acceder a consultas y transacciones bancarias, a través de internet o cualquier otro medio que en el futuro ponga en operación el BANCO.
SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTA: Se refiere al formulario de solicitud de aperturas de cuentas bancarias que suscriba el CLIENTE con el propósito de solicitar, ahora o en el futuro, cualquiera de los productos bancarios ofrecidos por el BANCO y previstos en el presente Contrato Único, formando esta solicitud de apertura de cuenta parte integral del Contrato Único.
TARJETA DE DÉBITO: Tarjeta emitida por el BANCO que se utiliza para obtener retiros de dinero en cajeros automáticos o efectuar compras en comercios afiliados a las redes con las que mantenga relaciones contractuales el BANCO, con debito en línea a la cuenta corriente o de ahorro del CLIENTE de conformidad a los términos y condiciones de los contratos suscritos entre dichas redes y el BANCO.
TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS: Para efecto de este Contrato Único, son aquellas realizadas a través de los Sistemas de Banca Electrónica o de sistemas como ACH (Automated Clearing House), redes de cajeros automáticos y cualquier otro medio que en el futuro ponga en operación el BANCO.
II. CONDICIONES GENERALES
1. Interpretaciones: De surgir algún tipo de contradicción entre lo indicado en las solicitudes generales establecidas en este Título II, y las condiciones especiales en el Título III abajo, prevalecerá la condición especial aplicable al producto en cuestión, más solo para dicho producto.
2. Ámbito de aplicación: Este Contrato Único para productos bancarios es aplicable a todos los servicios bancarios presentes y futuros que el BANCO le brinde al CLIENTE que se encuentran amparados por este Contrato Único por lo que el CLIENTE acepta conocer que no será necesario firmar en el futuro nuevos contratos bancarios sobre los productos específicamente contenidos en este Contrato Único, salvo comunicación emitida por el BANCO por la cual se modifique esta disposición. No obstante, lo anterior, la utilización de nuevos productos estará sujeto a la aprobación y análisis del BANCO, realizado en el momento que así sea ofrecido o solicitado el nuevo producto bancario.
3. Monto mínimo para apertura de una cuenta: El BANCO establecerá a su sola discreción y siguiendo las normas aplicables al PRODUCTO en específico, el monto mínimo requerido para la apertura de una cuenta de ahorros, corrientes o plazo fijo. Dicho monto podrá variar de tiempo en tiempo, en cuyo
caso, el BANCO hará los anuncios correspondientes mediante comunicación en sus agencias o sucursales, con la antelación necesaria, a fin de que el CLIENTE tenga conocimiento de este y tome las medidas más convenientes a sus intereses.
4. Estado de cuenta: El BANCO emitirá mensualmente los estados de cuenta mismos que serán enviado al CLIENTE por cualquier medio electrónico que se encuentre disponible y quedarán a disposición del CLIENTE en los canales electrónicos. Dicho estado de cuenta podrá ser individual o colectivo de los productos que el CLIENTE mantiene con el BANCO, e incluirá información requerida por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá. Si el CLIENTE no objetase dicho estado de cuenta dentro de los primeros diez (10) días del siguiente mes de emitidos o bien, en el plazo mínimo de tiempo para establecer objeciones que indiquen la legislación aplicable en Panamá y/o las normas de la Superintendencia de Bancos en Panamá, en cuyo caso el plazo se tendrá por el mayor, se tendrá el estado de cuenta como aceptado por el CLIENTE y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. A tal efecto, cualquier reclamación u objeción deberá realizarse por escrito y la falta de esta será interpretada como señal de conformidad por parte del CLIENTE.
La presentación o envío del estado de cuenta constituye una petición del BANCO para que el CLIENTE de su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la no recepción de los estados de cuenta y documentos anexos al mismo que hayan sido enviados.
5. Avisos y Notificaciones del BANCO con el CLIENTE: Las comunicaciones que deba realizar el BANCO con el CLIENTE se considerarán para todos los efectos legales como recibidos por el destinatario si se han enviado a través de cualquier medio electrónico, esto sin limitar a cualquier medio que tenga a disposición el BANCO y que pueda poner a disposición del CLIENTE. El CLIENTE se compromete a informar al BANCO, por escrito, de cualquier cambio o modificación que ocurra en la información o identidad del CLIENTE, que haya sido suministrada al momento de la solicitud de los Productos, tales como cambio de nombre, domicilio, dirección postal, correo electrónico, teléfonos, modificaciones de los acuerdos sociales, autorizaciones, etc. Dichos cambios solo surtirán efecto cuando los mismos hayan sido notificados por escrito al BANCO.
6. Cuentas conjuntas: Tratándose de cuentas conjuntas (con dos o más titulares), se aplicarán las siguientes reglas: a. La expresión “y” en las cuentas bancarias de depósitos de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, hará entender que: 1. Los cuentahabientes son acreedores mancomunados de EL BANCO y deudores solidarios del mismo en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en ese concepto. 2. La firma de todos los cuentahabientes se requiere para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta y lo demás que los cuentahabientes y EL BANCO acuerden. 3. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por autoridad competente sobre los fondos de uno o más de los cuentahabientes en dicha cuenta sólo recaerá sobre la parte alícuota que le corresponde al afectado por dicha orden, hasta el monto de la suma indicada en la misma. El saldo de la parte alícuota no afectada por la orden, si lo hubiera, así como la parte alícuota de los cuentahabientes no afectados por la mencionada orden, se seguirá rigiendo por las normas previstas en los numerales 1, 2 y 4 del acápite “A” de este artículo. Si la orden recayere sobre la totalidad de la parte alícuota, del o de los cuentahabientes afectados por la misma, no será necesaria la firma de todos los cuentahabientes para las operaciones a que se refiere el numeral anterior, mientras subsista dicha orden. 4. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de uno o más de los cuentahabientes, sólo afecta la parte alícuota del o de los cuentahabientes de que se trate, la cual será retenida por EL BANCO a nombre del o de los cuentahabientes respectivos. En estos casos la firma de(los) cuentahabiente(s) tampoco será necesaria para las operaciones a que se refiere el numeral 2 de este artículo, mientras subsista dicha situación. b. La expresión “o” en las cuentas bancarias de depósito de dinero, para designar la relación entre las personas a cuyo nombre está la cuenta, hará entender que cada una de ellas es dueña de la totalidad de la cuenta, y en consecuencia: 1. La firma de cualquiera de ellas es suficiente para retirar fondos, ordenar pagos, cerrar la cuenta, revocar o suspender retiros de fondos y órdenes de pago, ceder o gravar los derechos derivados de la cuenta, y lo demás que los cuentahabientes y EL BANCO acuerden. 2. Cada una de dichas personas responderá por la totalidad de la cuenta en caso de sobregiro o saldo deudor de la cuenta por la cantidad debida a EL BANCO en tal concepto. 3. La orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de cualquiera de los cuentahabientes recae sobre la totalidad de la cuenta hasta la concurrencia de la suma indicada en la orden. 4. La muerte o la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores o la liquidación de cualquiera de los cuentahabientes no afecta el derecho de giro ni el de propiedad de él o de los otros sobre la totalidad de la cuenta. De igual manera, cualquier referencia adicional será aplicado lo dispuesto en la Ley 42 de 1984, y cualquier modificación que se dé a la misma, será aplicada de forma automática al presente Contrato Único.
7. Débito de obligaciones: El CLIENTE por este medio autoriza al BANCO para cargar a cualquiera de las cuentas que el CLIENTE tenga en el BANCO, sus subsidiarias, afiliadas o empresas relacionadas, el importe de cualquier obligación o documento, representativo de obligación existente a favor del BANCO, incluyendo capital, intereses, comisiones, gastos de cualquier índole, sin necesidad de aviso previo. EL BANCO NO SERA RESPONSABLE PARA CON EL CLIENTE EN CASO DE QUE LA CUENTA SE REDUZCA POR IMPUESTOS, TRIBUTOS O CARGOS O POR LA INDISPONIBILIDAD DE TODO O PARTE DE LOS BIENES O VALORES DEPOSITADOS DEBIDO A CONTROLES DE CAMBIO, SECUESTROS, EMBARGOS O POR CUALQUIER CAUSA FUERA DE CONTROL DEL BANCO. Este derecho aquí reconocido a favor del BANCO no implica la extinción de las obligaciones del CLIENTE de pagar los saldos insolutos que siga adeudando, ni la extinción de las garantías que se otorgan o se lleguen a otorgar a favor del BANCO por cualquier medio. En adición a lo anterior el cliente por este medio autoriza al BANCO, en caso de no existir suficientes fondos en la cuenta indicada por el CLIENTE para realizar alguna transacción bancaria, a debitar de cualesquiera de sus cuentas que mantenga con el BANCO, sus subsidiarais, afiliadas o empresas relacionadas, las sumas que sean necesarias a fin de cumplir con las instrucciones giradas por el CLIENTE en cuanto a la disposición de fondos para transferencias, inversiones locales y extranjeras.
8. Límite de responsabilidad del BANCO: EL BANCO SOLO ES RESPONSABLE ANTE EL CLIENTE EN RELACION CON LOS PRODUCTOS POR CULPA GRAVE O DOLO Y HASTA EL MONTO DE LA SUMA AFECTADA EN LA TRANSACCION RECLAMADA. EL BANCO NO TENDRA
RESPONSABILIDAD POR LA FALTA DE FONDOS PARA SU PAGO O PERDIDA, DAÑO U OTRAS CONSECUENCIAS RESULTANTES DE LA DEMORA, FALTA O INCAPACIDAD DE CUMPLIR CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES AQUÍ CONTENIDAS O RELACIONADAS CON EL PRESENTE CONTRATO UNICO DEBIDO A LAS RESTRICCIONES IMPUESTAS A LA CONVERTIBILIDAD DE LA MONEDA, ACTOS XX XXXXXX, DISTURBIOS CIVILES, O ACTOS REALIZADOS POR CUALQUIER ENTIDAD DE GOBIERNO, O CUALQUIER OTRA CAUSA DE FUERZA MAYOR,
CASO FORTUITO U OTRAS CIRCUNSTANCIAS FUERA DE SU CONTROL. Las obligaciones y responsabilidades del BANCO bajo este Contrato Único o relativas al mismo son pagaderas y serán satisfechas exclusivamente en sus sucursales en la República de Panamá y estarán sujetas a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la República de Panamá. Las obligaciones y responsabilidades del BANCO bajo este Contrato Único o relativas al mismo son pagaderas en cualquier moneda que sea de curso legal en la República de Panamá, a opción del BANCO, al momento del pago. Todos los pagos serán hechos en las oficinas que para estos efectos señale el BANCO o mediante transferencias electrónicas.
9. Instrucciones, autorizaciones y órdenes: Todas las órdenes, autorizaciones e instrucciones que el CLIENTE le dé al BANCO deben ser dadas por escrito y con la debida anticipación y de manera clara y precisa y cumpliendo con las condiciones de autorización dadas por el CLIENTE al BANCO en los registros de firmas. Cuando EL BANCO acepte instrucciones telefónicas, verbales, telegráficas, fax o impartidas por otro medio similar, EL CLIENTE deberá confirmarlas por escrito a la mayor brevedad posible, quedando a discreción de EL BANCO el cumplir o no las mismas, hasta tanto no haya recibido la confirmación escrita. En todos aquellos casos en que EL BANCO disponga de formularios para cursar órdenes o instrucciones, EL CLIENTE deberá hacer uso de los mismos, por lo que EL BANCO no responderá si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumple una orden o instrucción dada, sin usar los formularios respectivos. El CLIENTE acepta que el BANCO atienda órdenes que reciba por parte de las autoridades competentes de la República de Panamá en cuanto a la disposición de los fondos de la cuenta, sin responsabilidad alguna para el BANCO. El BANCO se reserva el derecho de solicitar al cliente confirmaciones por escrito, antes de cumplir órdenes recibidas por los medios indicados anteriormente. EL CLIENTE acepta plena responsabilidad por todas las instrucciones realizadas y autoriza AL BANCO a procesar cualquier instrucción firmada(s) por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s) tal como se identifica(n) en los registros de firmas que se mantienen en poder del BANCO. El CLIENTE reconoce que el BANCO tendrá absoluta discreción, en atención a cualquier razón, sea la que fuere, para actuar o no y/o requerir la verificación o confirmación de cualquier instrucción recibida del CLIENTE por vía telefónica(s), verbales, telegráficas o impartidas por otro medio similar. Por este medio EL CLIENTE conviene irrevocablemente en que, salvo culpa grave, mala fe o acto doloso por parte del BANCO, y mientras este actúe de conformidad con lo autorizado por el CLIENTE, el BANCO será liberado de toda responsabilidad u obligación por razón de todos los costos, daños, perjuicios, reclamos, perdidas, de cualquier naturaleza (directa o indirecta ), contingente o no, que resulten o pudieran resultar de cualquier instrucción recibida o emitida por el cliente, así como la demora, acto u omisión en respuesta a instrucciones recibidas para transferir fondos o comprar, vender o de otro modo disponer de títulos o valores, junto con todos y cualesquiera costos y gastos relacionados.
10. Traspaso o Afectación a favor de terceros: EL CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales EL CLIENTE es titular con respecto a las cuentas, depósitos o cualquier otro servicio contratado, sin el consentimiento previo y por escrito de EL BANCO. En consecuencia y en ausencia de tal consentimiento, EL BANCO no estará obligado a reconocer como titular o titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos respecto a la cuenta, depósitos o cualquier servicio contratado, a personas distintas de EL CLIENTE.
11. Instrucciones por canales alternos: En caso de que el CLIENTE haya solicitado al BANCO la recepción e instrucciones por canales alternos el BANCO dará curso a toda y cualquier instrucción de cualquier naturaleza, transmitida al BANCO a través de mensajes enviados por cualquier medio electrónico o sistema de telecomunicación que generalmente sea aceptada en el curso ordinario de negocios de banca en la plaza. El CLIENTE al autorizar los canales alternos de comunicación arriba señalados conoce y acepta que estos medios de comunicación no cubren todos los aspectos de seguridad generalmente necesarios para realizar este tipo de operaciones y que ha tomado en consideración la advertencia de los riesgos de adulteración, fraude, eventuales errores y otros casos que pudieran generarse a raíz de instrucciones proporcionadas bajo los medios antes mencionados. AL EFECTO, EL CLIENTE EXONERA AL BANCO DE TODA Y CUALQUIER RESPONSABILIDAD RELACIONADA CON LA EJECUCION DE INSTRUCCIONES PROPORCIONADAS A TRAVÉS DE DICHOS MEDIOS Y ASUMIRÁ TODAS LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER MAL ENTENDIDO, ERROR, FRAUDE, ETC. QUE PUDIEREN RESULTAR DE ESTAS INSTRUCCIONES, AUN EN EL CASO DE QUE TALES ÓRDENES HAYAN SIDO EMITIDAS POR UN TERCERO O PERSONA NO AUTORIZADA. EL CLIENTE comprende y acepta que el BANCO se reserva el derecho de dilatar, suspender o cancelar la ejecución de tales instrucciones por canales alternos hasta que le sea provista una orden escrita, un detalle más extenso de la transacción, o inclusive, una confirmación a través de carta u otro medio aceptable para el BANCO. Si se determinase que las instrucciones recibidas están incompletas, son confusas o no son suficientemente claras o auténticas, a la entera discreción del BANCO, éste podrá tomar las medidas pertinentes o bien denegar la transacción sin ninguna responsabilidad. En el caso de que el CLIENTE envié mediante carta escrita una confirmación de instrucciones recibidas por xxxxxxx, u otros canales alternos, el CLIENTE deberá establecer en la parte superior de la carta el siguiente texto: “Confirmación de instrucciones enviadas por telefax u otros canales alternos, NO DUPLICAR”. Si este texto no apareciera en esta carta de instrucciones, el CLIENTE asumirá todas las consecuencias surgidas en caso de que el BANCO considere esta carta como una nueva instrucción relacionada con la comunicación previa remitida por telefax u otros canales.
12. Cuentas inactivas: Queda convenido que el BANCO considerará inactivas todas las cuentas que no presenten movimiento por parte del CLIENTE durante seis (6) meses consecutivos Para estos efectos el BANCO hará un recargo mensual a la cuenta del CLIENTE (siempre que ello no sea prohibido por la ley o por los reglamentos aplicables) durante todo el tiempo en que la misma se encuentre en estas condiciones, hasta tanto el CLIENTE la reactive o la cancele. EL CLIENTE acepta que el BANCO deberá comunicar a la Superintendencia de Bancos sobre cualesquiera fondos en su poder que permanezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero ignore. La Superintendencia, después de comprobar este hecho, usualmente ordenará que su valor líquido sea traspasado al Tesoro Nacional.
13. Vigencia del Contrato Único. La duración de este Contrato Único está condicionada a la existencia de productos y servicios bancarios contratados. No obstante, lo anterior, la sola cancelación o terminación de un servicio no conlleva la terminación inmediata del CONTRATO si existen otros productos y servicios contratados y vigentes.
14. Cierre y/o Cancelación de los Productos y/o Servicios Bancarios: Los productos y/o servicios bancarios contratados por termino indefinido, pueden ser terminados o cancelados por cualquiera de las partes en cualquier momento, dando a el otro aviso correspondiente de terminación y cierre de los productos y/o servicios sin necesidad de especificar el motivo por el cual se da por terminado el mismo. La fecha de cancelación y/o cierre se entenderá desde la fecha del aviso. A partir de la fecha de cierre y/o cancelación el BANCO no aceptará nuevos depósitos y por lo tanto no está obligado a pagar ningún cheque girado u otra orden contra dichas cuentas cerradas, aunque tales cheques u ordenes aparezcan girados o emitidas en fecha anterior a la del cierre de dicha(s) cuenta(s); no atenderá ninguna instrucción del CLIENTE sobre el producto y/o servicio. El BANCO deberá entregar al CLIENTE, dentro de los 10 días siguientes al cierre del servicio y/o producto, cualquier saldo o crédito que hubiere a favor del CLIENTE. Por su parte el CLIENTE queda obligado a devolver a el BANCO, dentro del término de 10 días, todo aquello que haya recibido del EL BANCO para la prestación del servicio y que debe ser devuelto a el BANCO como ´por ejemplo: libreta de cheques (chequera) con los cheques no utilizados, Tarjeta Débito; así como cubrir a requerimiento, cualquier saldo deudor que hubiese en su contra al momento del cierre o cancelación del producto y/o servicio. El CLIENTE responderá al BANCO de todos los perjuicios que puedan derivarse para el BANCO de la utilización de títulos de cheques que el CLIENTE no haya devuelto o de cualquier hecho o situación que se dé posterior al cierre de la cuenta y que ocasione daños y perjuicios al BANCO, el CLIENTE, deberá indemnizar al BANCO por la cuantía de los daños o perjuicios ocasionados. EL BANCO mantendrá por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre de la cuenta, todos los documentos relacionados con el CLIENTE. Esta documentación se mantendrá bajo los mismos términos y condiciones de confidencialidad, tal como si las cuentas aun estuvieren activas.
15. Modificaciones: El BANCO se reserva el derecho de modificar o adicionar o reemplazar, en cualquier momento el CONTRATO UNICO, lo cual notificará al CLIENTE por cualquiera de los mecanismos indicados en el artículo de Xxxxx y Notificaciones de este CONTRATO. Hecha la notificación ésta será de obligatorio cumplimiento para el BANCO y para el CLIENTE, salvo que el CLIENTE manifieste su no aceptación por escrito en el término de 30 días contados desde que el aviso se entienda dado, en cuyo caso y salvo acuerdo en contrario, el BANCO podrá dar por terminado el CONTRATO.
16. Nulidad: Queda convenido que, si alguna de las obligaciones, términos o condiciones contenidos en este Contrato Único resultare nula de acuerdo con las Leyes vigentes en la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el Contrato Único en su totalidad si no que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas y observadas en la forma en que en derecho proceda.
17. Términos: Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos mencionados en singular, pero que para los efectos de este Contrato Único deben considerarse en plural, serán efectivamente interpretados en plural cuando el contexto así lo requiera. De igual manera queda entendido que los términos mencionados en plural y para los efectos de este reglamento deben considerarse en singular, serán efectivamente interpretados en singular cuando el contexto así lo requiera.
18. Confirmaciones de referencias bancarias de auditores, referencias de crédito e intercambio de información bancaria: El CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO a obtener y verificar sus referencias bancarias, comerciales y personales. Igualmente, el CLIENTE autoriza irrevocablemente al BANCO a suministrar e intercambiar información del CLIENTE con otros bancos, asociaciones de crédito y similares. EL CLIENTE LIBERA AL BANCO, SUS APODERADOS, DIGNATARIOS, AGENTES O EMPLEADOS DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE PUDIERA SURGIR CON RELACION A LA INFORMACION SUMINISTRADA POR EL BANCO EN LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACION BANCARIA CON OTROS BANCOS, ASOCIACIONES DE CREDITO Y SIMILARES O AL VERIFICAR REFERENCIAS DE CREDITO Y SIMILARES O AL VERIFICAR REFERENCIAS BANCARIAS, COMERCIALES O PERSONALES. Igualmente si en las confirmaciones de información bancaria que por solicitud del CLIENTE expide el BANCO a auditores en los cuales el BANCO certifique sumas determinadas en cuentas bancarias de cualquier clase, saldos adeudados al BANCO en concepto de préstamos, intereses, comisiones, sobregiros, líneas de crédito y cualesquiera otros tipos de obligaciones adeudadas, producto de operaciones o transacciones bancarias, de haberlas, la información fuera imprecisa, errada, no actualizada, incompleta o ineficaz para los propósitos por los cuales se expidieron dichas confirmaciones, el CLIENTE exime al BANCO del pago o compensación de cualquier daño o perjuicio que pudiera causarle, a él o a terceras personas como consecuencia de dicha imprecisión, error, no actualización o ineficacia asumiendo el CLIENTE todo riesgo o responsabilidad que pudiera derivarse de las confirmaciones bancarias de auditores, referencias o intercambio de información bancaria. El CLIENTE también autoriza expresamente al BANCO a realizar una consulta ante la Asociación Panameña de Crédito sobre el historial crediticio y bancario del CLIENTE en los registros de esta entidad, o bien, ante los burós de crédito y/u otras asociaciones o entidades que ofrezcan servicios similares incluyendo la consulta en agencias de información de datos, y/o bases de datos o información dirigida a la prevención xxx xxxxxx de dinero o al financiamiento de empresa ilícitas, ya estén dentro o fuera de la república de Panamá.
En todo caso, la condición de CLIENTE está supeditada a que el BANCO verifique la veracidad de la información suministrada por aquél, ya sea a través de la solicitud de referencias bancarias, comerciales y personales, tanto locales como extranjeras, así como solicitando cualquier documento legal que compruebe su identidad.
19. Efectos depositados, comprobantes de fondos, compensación y sobregiro: Los depósitos se harán en dinero en efectivo, cheques o transferencias electrónicas y deberán ser realizados utilizando los formularios especiales que para tales efectos suministre el BANCO, completándolos con todos los datos que en ellos se exija. El BANCO aceptará depósitos que se hagan en la cuenta del CLIENTE, aun cuando las boletas o comprobantes de estos depósitos no estén firmados por el CLIENTE; en estos casos, el CLIENTE se hace responsable por los valores así depositados. EL BANCO se reserva el
derecho de rechazar cualquier depósito o transferencia de fondos recibida a cuenta del CLIENTE cuando estime que las mismas son irregulares o no son cónsonas con el giro del negocio del CLIENTE. Si a juicio del BANCO la operación es irregular por las razones expuestas en la legislación relativa a operaciones irregulares o sospechosas, el BANCO procederá de acuerdo con lo señalado en dichas disposiciones para estos casos. Al efectuar cada depósito o retiro por caja el CLIENTE recibirá una copia de este con el respectivo sello del BANCO y en caso de transferencias electrónicas se podrán verificar dichos depósitos o retiros a través de los estados de cuenta respectivos. Los depósitos efectuados mediante cheques o transferencias electrónicas girados contra otros bancos solamente serán acreditados definitivamente a las cuentas del CLIENTE después que estos hayan sido pagados por dichos bancos. Queda convenido además que el valor de los depósitos hechos con cheques o transferencias electrónicas contra bancos con oficinas ubicadas fuera del territorio nacional, no estarán a disponibilidad del CLIENTE si no hasta tanto el BANCO reciba aviso del corresponsal de que los cheques han sido aceptados. En consecuencia, el CLIENTE conviene en que los gastos en que incurra el BANCO por la negociación de dichos documentos serán asumidos por el CLIENTE de acuerdo con la tasa vigente. IGUALMENTE QUEDA CONVENIDO QUE CORREN A CARGO DEL CLIENTE TODOS LOS RIESGOS RELATIVOS A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR ADVERSAMENTE LOS DOCUMENTOS GIRADOS CONTRA BANCOS UBICADOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Y EN ESPECIAL AQUELLOS GIRADOS CONTRA BANCOS DE
MONEDA DISTINTA A LA XX XXXXXX DE PANAMA Y/O DOLARES DE LOS EE.UU. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para debitar de su cuenta el importe de los cheques que, habiendo sido depositados o transferencias realizadas, no resulten cobrados por el BANCO, así como el de aquellos cheques o transferencias electrónicas realizadas que habiendo sido cobrados por el BANCO y acreditados por este en la cuenta del CLIENTE, deban ser reembolsados al banco girado por haber sido, a juicio de dicho banco, pagados indebidamente. Queda convenido que toda consignación hecha por el CLIENTE sobre cheques o transferencias electrónicas de otros bancos implica una autorización al BANCO para cargar en la cuenta corriente del CLIENTE el valor de la comisión por el traslado de fondos. El BANCO se obliga a devolver los cheques rechazados al CLIENTE; sin embargo, no está obligado frente el CLIENTE a practicar ninguna diligencia conservatoria destinada a evitar la caducidad de las acciones, si por falta de tales diligencias se extinguen tales acciones.
EL BANCO podrá compensar, sin necesidad de aviso previo, con los fondos depositados en cualesquiera de las cuentas de cualquier tipo que el CLIENTE mantenga en el BANCO, el importe de dinero, más los intereses, comisiones y gastos correspondientes que se deriven de cualquier obligación a cargo del CLIENTE, ya sea como deudor, girador o endosante, incluyendo, sin limitar la generalidad de lo anterior, el importe de los perjuicios causados al BANCO por cheques o efectos que resulten sin fondo, falsificados o en cualquier forma defectuosos, el importe de cualquier indemnización debida al BANCO o los saldos deudores que tuviere el CLIENTE en cualquiera de las cuentas con el BANCO.
Asimismo, el CLIENTE no podrá o no deberá sobregirarse en las cuentas de los PRODUCTOS sin la autorización previa y por escrito del BANCO. Por ejemplo la sola emisión de un cheque sin la suficiente provisión de fondos equivaldrá a la aceptación del sobregiro que se genere, y la consecuente obligación por parte del CLIENTE de pagar los intereses, comisiones y cargos correspondientes, los cuales podrán ser debitados por el BANCO de la propia cuenta sobregirada o de cualesquiera otras cuentas de los PRODUCTOS que el CLIENTE mantenga en el BANCO, y estos intereses, comisiones y cargos serán capitalizados mensualmente si no son pagadas en las fechas en que el BANCO liquide dichos intereses. En caso de sobregiro no autorizado por el BANCO, el CLIENTE aceptará la tasa de interés que el BANCO determine. Los intereses, comisiones y cargos correspondientes podrán ser debitados por el BANCO a la propia cuenta, y capitalizados mensualmente si no son pagados en la fecha en que EL BANCO liquide dichos intereses.
20. Confidencialidad: El BANCO dará un tratamiento confidencial a la información relacionada con el CLIENTE. No obstante lo anterior, el CLIENTE autoriza al BANCO a transferir y a dar a conocer toda la información relacionada con el CLIENTE a las sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales y agentes del BANCO y terceras personas seleccionadas por cualesquiera de ellos, cualquiera que sea el lugar en el que esté situado, para su uso confidencial (incluso en conexión con el suministro de producto o la prestación de servicio y con fines estadísticos, de procesamiento de datos y análisis de riesgo). El BANCO y cualquiera de esas sucursales, subsidiarias, oficinas representativas, filiales, agentes y terceras personas, estarán autorizados a transferir y a dar a conocer dicha información a pedido realizado en apego a las normas y leyes vigentes en la República de Panamá, es decir, por un tribunal, una autoridad o ente regulador de la industria financiera y/o bancaria, o en seguimiento a un proceso judicial o administrativo, siempre a través de solicitud hecha por autoridad competente. Igualmente, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que contrate con terceros localizados en Panamá o en el exterior, servicios relacionados con el procesamiento de datos de las cuentas, transmisión y almacenamiento de órdenes e información relacionada con la TARJETA DE DÉBITO y el CLIENTE para su utilización a escala nacional e internacional, incluyendo las redes de cajeros automáticos, servicios computarizados u otro de naturaleza similar que sean puestos a la disposición del CLIENTE. En consecuencia, la utilización de la TARJETA DE DÉBITO o la ejecución de operaciones a nivel internacional constituye la aceptación del CLIENTE para que tales terceros obtengan, almacenen y procesen la información necesaria para el cumplimiento de las operaciones solicitadas, sujetándose esa información a las leyes que regulan la confidencialidad de la información bancaria de esos países. El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a monitorear o gravar cualquier conversación telefónica que mantengan ambas partes en relación con la ejecución o respecto de cualquier aspecto del presente Contrato Único, o sobre cualquier otro que celebre o hay celebrado con el BANCO. Dichas grabaciones podrán ser utilizadas por el BANCO y harán o se harán prueba entre las partes y son vinculantes para las mismas.
El CLIENTE podrá autorizar al BANCO para que éste comparta información sobre cualquiera de los Productos con otras instituciones, afiliadas o no al BANCO, con fines de facilitar la generación de reportes integrados por dichas instituciones. De la misma forma el BANCO, en la medida en que lo que considere prudente, podrá a petición del CLIENTE integrar información proporcionada por otras instituciones, afiliadas o no para generar reportes integrados y/o consolidados.
21. Fallecimiento: Cuando el CLIENTE sea una persona natural, en caso de su fallecimiento el BANCO procederá de la siguiente manera. En el evento de que el CLIENTE haya designado beneficiario(s) para la CUENTA conforme a las leyes y reglamentos aplicables y a las políticas del BANCO para tales efectos, el BANCO se atendrá a tal designación. En el evento de que el CLIENTE no haya designado beneficiarios y solo exista un titular de la CUENTA,
el BANCO se abstendrá de realizar cambios en la titularidad o disponibilidad de dicha CUENTA hasta tanto se reciba una orden judicial especifica que autorice a quien o quienes deberán ser entregados dichos fondos; y en caso de que la CUENTA sea conjunta, se aplicaran las disposiciones de la Ley Sobre Cuentas Bancarias Conjuntas (Ley No. 42 de 1984).
22. Cambios en la identidad del CLIENTE: Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia o estructura legal del cliente, solo producirá efecto cuando hayan sido notificados por escrito al BANCO y aceptados por el BANCO.
23. Poderes: Los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento del BANCO, así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta, serán consideradas en vigor y válidos hasta que el BANCO haya recibido aviso por escrito de revocación o vencimiento de tales poderes o autorizaciones. La modificación o revocatoria de un poder, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto a la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares, de sus representantes o de las personas autorizadas para firmar en las mismas, solo obligarán al BANCO una vez le sean comunicadas por escrito y éste haya tomado nota de las mismas, de manera tal que si no han mediado la comunicación por escrito al BANCO y la manifestación del conocimiento de éste, el CLIENTE no podrá invocar frente al BANCO hechos o circunstancias que se relacionen con él, aun cuando tales hechos hubieran sido publicados, registrados e inscritos.
24. Xxxxxxxx, endoso y/o cesión de créditos: El CLIENTE reconoce y acepta que el BANCO, a su entera discreción podrá ceder, negociar o traspasar a cualquier otro título, bien todo o bien parte de su crédito y demás derechos dimanantes a favor del BANCO por razón del presente Contrato Único. Al objeto expresado, el BANCO queda por este medio anticipadamente autorizado por el CLIENTE para suministrar a cualquier comprador, cesionario o adquiriente de los créditos y demás derechos del BANCO dimanantes del presente Contrato Único, todo documento o información relativa al crédito y/o derechos, a la situación financiera del CLIENTE y al estado de los créditos y demás derechos del BANCO y toda información que el BANCO estime conveniente para facilitar la venta, cesión o traspaso a cualquier otro título, de los créditos y demás derechos del BANCO, exonerando expresamente el CLIENTE al BANCO de cualquiera consecuencia resultante del ejercicio que el BANCO haga del derecho a suministrar los documentos e información a que se refiere esta cláusula.
25. Efectos de permitir incumplimientos: Las obligaciones derivadas de este Contrato Único no se verán extinguidas ni mermadas por ningún acto u omisión del BANCO ni por el hecho de que el CLIENTE incumpla una o varias veces sus obligaciones, o que las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada sin que el BANCO exija el exacto cumplimiento de tales obligaciones ya sea judicial o extrajudicialmente, pues tal actitud, por parte de este último, no implica ni se reputará como modificación a los términos de este Contrato Único, ni como aceptación de los incumplimientos, cumplimientos imperfectos o distintos a los pactados y tampoco se tendrá como renuncia a los derechos contractuales o legales que le correspondan al BANCO y no obstará para que en el futuro el BANCO exija judicial o extrajudicialmente el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas o ejerza los derechos de que es titular.
26. Costos por cobranzas: EL BANCO cargará a la cuenta del CLIENTE todos los gastos e impuestos en que incurra en relación con el presente Contrato Único, incluyendo honorarios de abogados o gastos de cobranza, sean judiciales o extrajudiciales de llegar el caso.
27. Otros Gastos: El CLIENTE acepta por este medio que el BANCO cobrará y podrá cargar a la cuenta del CLIENTE, sin perjuicio de los demás servicios previstos en otras cláusulas, los siguientes gastos: a) Todos los gastos en que incurra el BANCO para cumplir órdenes e instrucciones del CLIENTE para tomar prontas medidas para proteger los intereses de éste, serán por cuenta del CLIENTE, ya sea que se refieran a gastos de correo, teléfono, medios electrónicos, cable, mensajeros especiales, seguros, transporte, órdenes de pago, etc.; b) Gastos por el mantenimiento mensual a las cuentas, ya sean estas particulares o comerciales, cuyo saldo promedio mensual disponible sea inferior al saldo mínimo exigido por el BANCO. Igualmente, el BANCO queda facultado para aplicar un cargo adicional a cuentas que muestren un movimiento fuera de lo común o que requieran un servicio especial por parte del BANCO.; c) Gastos por la expedición de duplicados de estados de cuenta o cualquier otro documento que el cliente le solicite al BANCO. Dicha comisión se cobrará en atención a la clase de documento cuya copia se solicita a la antigüedad del documento.; d) Gastos por la expedición de copias fotostáticas de cheques que haya consignado, si en alguna oportunidad, después de microfilmadas se ha extraviado o deteriorado antes de serles contabilizado.; e) Cargo mensual por inactividad de la cuenta, cierre, devolución de cheques depositados, pérdida de libreta o por cualquier otro motivo que el BANCO determine. El monto de los cargos así cobrados será determinado por el BANCO y los mismos podrán variar de tiempo en tiempo. Queda convenido que el BANCO podrá de tiempo en tiempo fijar el saldo mínimo aplicable a este tipo de cuentas y el mismo será exigible de conformidad con la comunicación hecha por el BANCO con la antelación correspondiente mediante aviso en las agencias o sucursales del BANCO. El detalle de los gastos y comisiones será dado a conocer por el BANCO al CLIENTE en documento por aparte que le será entregado por el BANCO o a través de documento electrónico remitido al CLIENTE.
28. Renuncias: En todos aquellos casos en que el CLIENTE sea responsable ante el BANCO por ser firmante, otorgante, deudor, codeudor, girador, aceptante, beneficiario, endosante, fiador, garante o avalista, el CLIENTE renuncia al domicilio y a todas las notificaciones, avisos, requerimientos, beneficios (de orden, de excursión y división), diligencias, presentaciones, protestos que el BANCO tenga o tuviere que hacer por usos, costumbres o por decisión legal. Igualmente, el CLIENTE renuncia al fuero del domicilio, así como a los trámites del juicio ejecutivo.
29. Mérito Ejecutivo: Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución contra el CLIENTE, queda convenido que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo del CLIENTE el que conste en los libros del BANCO, según la propia declaración de éste por lo que la certificación que expida el BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor, una vez revisada o certificada por el Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por clara, liquida y exigible la suma expresada en dicha certificación. Si por cualquier circunstancia el BANCO no pudiera presentar esta certificación, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda. En todos estos casos
el BANCO podrá dirigirse solidariamente contra cualquiera de los CLIENTES o contra uno, varios o todos los CLIENTES, por el total de la deuda, por partes iguales o desiguales, a elección del BANCO.
30. Jurisdicción: Este Contrato Único se regirá, en su orden, por los términos y condiciones aquí pactadas, por las Condiciones Generales del presente Contrato Único, por la legislación y normatividad correspondientes en la República de Panamá y por los usos y costumbres de la plaza. Para todos los efectos legales, el cliente renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Panamá, República de Panamá, sin perjuicio del derecho del BANCO de demandar ante cualquier tribunal competente fuera de la República de Panamá. para efectos de la utilización de la tarjeta de débito, también aplicarán los términos y condiciones contenidos en los contratos y reglamentos establecidos por Visa y/o redes autorizadas que operen con el BANCO y/o Clave.
31. Uso indebido de los Servicios Bancarios: EL CLIENTE por este medio declara y garantiza que utilizará todos los productos y servicios bancarios contratados con EL BANCO para actividades lícitas, y que todas sus actuaciones se desarrollarán de conformidad con las leyes, regulaciones y acuerdos internacionales vigentes relacionados con la prevención xxx xxxxxx de dinero, el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y/o cualquier otro tipo de actividad ilícita. EL BANCO se reserva el derecho de realizar todas las acciones y establecer todas las políticas, procedimientos y estructuras de controles internos que estime conveniente, con el fin prevenir que sus productos, servicios, operaciones y/o transacciones sean utilizados para actividades indebidas o ilícitas. Asimismo, EL BANCO podrá rechazar y/o retener cualquier depósito, retiro o transferencia de fondos en relación con la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, cuando considere que el mismo es irregular o sospechoso o no es cónsono con el perfil o el giro del negocio de EL CLIENTE. EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda y cualquier responsabilidad por cualquier pérdida, daño o perjuicio sufrido por cualquier demora u omisión de EL BANCO en cumplir con cualquiera de las instrucciones u órdenes de EL CLIENTE, en virtud de las gestiones de verificación de operaciones y/o transacciones irregulares o sospechosas, por parte de EL BANCO.
III. CONDICIONES ESPECIALES.
Las condiciones especiales se aplican de forma individual a cada producto:
X. XXXXXXX DE AHORRO
1. Estipulaciones adicionales: Adicionalmente a lo establecido en la Condiciones Generales de este Contrato Único, se aplicarán los siguientes términos y condiciones a las cuentas de ahorro. EL BANCO tendrá derecho de cargar a la cuenta y, en consecuencia, debitar de la misma las comisiones y cargos que el BANCO establezca o cobre en sus relaciones con el CLIENTE de acuerdo con lo establecido en la tabla de cargos y comisiones y/o tarifas bancarias del BANCO.
2. Depósitos y Retiro de Dinero: Todos los retiros de dinero serán hechos por el CLIENTE personalmente, por medio de su orden escrita en los formularios que el BANCO le suministrará a solicitud suya o a través de medios electrónicos utilizando los sistemas de redes de cajeros automáticos, la página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx/xx, como cualquier otro sistema que en el futuro ponga en ejecución el BANCO. El CLIENTE se obliga para con el BANCO a firmar los retiros, ordenes, autorizaciones e instrucciones de todo tipo relacionado con esta cuenta, con su firma autógrafa idéntica a la registrada en el registro de firmas que reposa en el BANCO y a indicar con claridad el número de la cuenta. No obstante, lo anterior, el CLIENTE puede autorizar a otra persona a retirar los fondos de la cuenta. También se exigirá en estos casos la firma y plena identificación de la persona autorizada. El BANCO poniendo la usual precaución sobre la verificación de firmas, solo responderá por burdas falsificaciones de la firma puesta en la autorización, cumpliendo con su obligación depositaria verificando la identificación de quien retira con su cédula de identidad personal. El BANCO solo pagará los retiros girados por el CLIENTE conforme a la Ley y a este Contrato Único, quedando el BANCO autorizado para rechazar el pago de cualquier retiro o el cumplimiento de cualquier orden, autorización o instrucción que dé el CLIENTE si a juicio del BANCO tales retiros, ordenes, autorizaciones o instrucciones o la firma del CLIENTE están incompletos, alterados, defectuosos o falsificados, por lo que el BANCO quedará liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según está previsto en ésta cláusula. El BANCO tratará de evitarle fraude al CLIENTE, sin embargo, cualquier pago que con el acostumbrado cuidado se haga a cualquier persona que presente la solicitud de retiro junto con una autorización escrita, se considerara como bueno y valido, eximirá al BANCO de toda responsabilidad para con el CLIENTE o sus representantes, a menos que con anterioridad a la fecha en que se reciba dicha solicitud, el CLIENTE haya notificado por escrito al BANCO que la mencionada autorización se ha extraviado, ha sido robada, o que indebidamente ha pasado a manos de otras personas. Mientras el BANCO no haya recibido y podido tomar nota de la notificación, el CLIENTE será responsable de cualquier otro retiro pagado. Toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, hurto, utilización indebida, falsificación o alteración de formularios de retiro o autorizaciones, así como la falsificación o alteración de la firma del CLIENTE recaerá sobre el CLIENTE. El BANCO no será responsable, salvo en el caso en que se compruebe culpa grave de su parte y únicamente en la proporción en que haya ocurrido el perjuicio.
3. Depósito mínimo de apertura: La cuenta de ahorros no tendrá libreta de registro; dichos registros serán llevados a través del estado de cuenta. El monto mínimo de apertura será aquel informado por el BANCO al CLIENTE en el momento de la apertura de la cuenta e informado en la tabla de cargos y comisiones y/o tarifas Bancarias publicada en la página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx/xx.
4. Saldos mínimos en la cuenta de ahorros: En el caso en que la cuenta registre saldos inferiores al mínimo establecido, el BANCO podrá cobrar un cargo mensual de conformidad con la tabla de cargos y comisiones y/o tarifas bancarias del BANCO y/o podrá cesar el pago de intereses durante el periodo de tiempo en que se mantenga saldos inferiores al mínimo establecido. Los intereses que devengue esta cuenta serán pagados mensualmente.
5. Disposición de fondos depositados: Sólo son susceptibles de retiro inmediato los depósitos hechos en efectivo. Los cheques, órdenes, giros y otros efectos serán recibidos por el BANCO a su discreción y, en caso de recibirlos, lo serán al cobro; en consecuencia, el CLIENTE solo podrá disponer del importe de estos cuando hayan sido hechos efectivos por el BANCO. Los intereses se devengarán únicamente sobre los montos que hayan pasado el periodo de retención estipulado por el BANCO. Los días que la cuenta tenga el saldo requerido se le calcularán intereses y estos se acumularán para su capitalización a fin de mes.
6. Aviso previo de retiro: El BANCO se reserva el derecho de exigir del CLIENTE cada vez que desee realizar un retiro de la cuenta, que él de un aviso por escrito en tal sentido, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha del retiro que se trate.
7. Determinación del Saldo: El CLIENTE acepta y reconoce que en todo caso los libros y registros del BANCO serán los que determinarán el saldo de la cuenta.
8. Pago de los intereses: Los balances de la cuenta devengarán intereses en base a la tasa que de tiempo en tiempo fije el BANCO para sus depósitos de ahorros, conforme a las Leyes de la República de Panamá y las normas de la Superintendencia de Bancos. Estos intereses serán calculados sobre el saldo diario disponible que refleje la cuenta y serán acreditados a dicha cuenta en forma mensual, siempre y cuando la cuenta no haya sido cerrada antes del vencimiento del mes que se trate y que durante dicho mes la cuenta haya mantenido los saldos diarios disponibles exigidos en este contrato. El BANCO podrá cobrar una comisión o penalidad si el CLIENTE cierra la cuenta dentro de los noventa (180) días siguientes a la fecha de su apertura.
B. CUENTA CORRIENTE
1. Disponibilidad de fondos y pago de cheques: El CLIENTE se obliga a mantener depositado en el BANCO el dinero suficiente para atender el pago de los cheques que libre contra el BANCO normalmente o por medios electrónicos, y éste a atender el pago de los cheques girados por el CLIENTE de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, los cuales deberán ser cheques suministrados por el BANCO o confeccionados a través del CLIENTE según se indica más adelante, y que no presenten, a juicio del BANCO, apariencia de falsificación apreciable a simple vista. Antes de pagar y cargar a la cuenta del CLIENTE los cheques u otras órdenes giradas por el CLIENTE y presentadas por caja, el BANCO identificará a la persona que lo(s) presente al cobro, verificará la autenticidad de la firma del CLIENTE, la emisión regular del cheque y la continuidad formal en los endosos, sin que el BANCO sea responsable frente al CLIENTE en el caso de que dichos endosos no sean auténticos.
2. Legitimidad de los cheques depositados: El CLIENTE es garante frente al BANCO de la legitimidad de los cheques depositados en su cuenta para cobranza, y, en consecuencia, le garantiza al BANCO que tiene un buen título sobre los mismos, que los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que los han girado, endosado o avalado tienen la facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas.
3. Libreta de cheques o chequeras y uso de cheques magnetizados: El BANCO suministrará al CLIENTE las libretas de cheques debidamente identificadas, previa solicitud escrita y firmada por el CLIENTE en formulario especial que entregará al BANCO para tal fin, por disposición de acuerdo interbancario de la Asociación Bancaria de Panamá, el BANCO debe exigir que los mismos reúnan todos los requisitos, dimensiones y especificaciones correspondientes. Igualmente, el CLIENTE podrá confeccionar sus propios cheques, previa autorización del BANCO, siempre y cuando los mismos cumplan con las dimensiones y especificaciones correspondientes. Los cheques magnetizados que el CLIENTE confeccione previa autorización del BANCO serán de uso obligatorio para el CLIENTE, y el BANCO se reserva el derecho de rechazar cheques que no reúnan los requisitos obligantes contemplados en las instrucciones de la Cámara de Compensación. EL CLIENTE faculta al BANCO para debitar de su cuenta corriente los cargos que cobre por cada cheque rechazado por no cumplir las especificaciones correspondientes. Serán por cuenta del CLIENTE el pago de los timbres fiscales correspondientes a los cheques que gire y que el BANCO haya procesado. Queda convenido que el CLIENTE utilizará únicamente la libreta de cheques proporcionada o autorizada por el BANCO para girar contra su cuenta corriente. En consecuencia, el BANCO rehusará el pago de cheques extendidos en formularios universales o extraídos de libretas que pertenezcan a otros clientes. El CLIENTE deberá dar aviso por escrito y de inmediato al BANCO de la pérdida o extravío de su libreta de cheques o de uno o varios cheques. El CLIENTE será responsable de los perjuicios que puedan resultar por razón de la demora u omisión de tal notificación en tiempo oportuno, o de cualquier otro perjuicio que se derive por razón de los supuestos aquí contemplados.
4. Expedición y firma de cheques: El CLIENTE se obliga a girar los cheques en forma legible, sin tachones ni borraduras, expresando la cantidad en cifras y en letras, la fecha de expedición y a firmarlos con autógrafo idéntico al registrado en la tarjeta de firmas de la cuenta corriente (la cual deberá ser la estampada por el CLIENTE en su cédula de identidad personal o pasaporte si fuere extranjero, salvo que el BANCO permita otra cosa a su sola discreción) y a indicar con claridad el número de la cuenta. Cuando se trate de firmas facsímile, si se hubiese registrado en ella algún sello, este será de uso indispensable en cada cheque que se gire. El CLIENTE, previa autorización del BANCO y en base al gran movimiento que registre su cuenta, podrá girar instrucciones y firmar cheques mediante la utilización de firmas por medios mecánicos. Para estos efectos, presentará por escrito una petición al BANCO, con un ejemplar del facsímile. En el supuesto de que el BANCO autoricé al CLIENTE para utilizar firma por medios mecánicos, el CLIENTE firmará el contrato que para tales efectos mantiene el BANCO, el cual quedará incorporado, a partir de su firma, al presenté Contrato Único.
5. Prohibición de sobregirarse y sobregiros temporales autorizados: El CLIENTE se obliga a no girar cheques u otras órdenes de pago al descubierto, y en consecuencia, el BANCO no estará obligado a pagar ningún cheque u otra orden de pago si en la cuenta no existe suficiente provisión de fondos, salvo que el BANCO lo haya autorizado. Queda convenido que no constituye suficiente provisión de fondos los cheques girados contra otros bancos y depositados en la cuenta del CLIENTE para su cobranza mientras el BANCO no haya recibido efectivamente el importe de los mismos. EL BANCO podrá a su entera discreción, autorizar el sobregiro temporal al CLIENTE. Para estos efectos, el CLIENTE cuenta con un término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que se autoriza el sobregiro para formalizarlo de conformidad con los requisitos exigidos por el BANCO para tal fin, o cancelar la
deuda. Pasado el plazo de cinco (5) días sin que el CLIENTE haya cumplido las condiciones indicadas por el BANCO, el BANCO podrá cerrar la cuenta del CLIENTE, en cuyo caso el saldo que refleje la cuenta a favor del BANCO será declarado de plazo vencido y el BANCO podrá recurrir por la vía judicial para el cobro del mismo. El BANCO cobrará intereses por sobregiro a la tasa estipulada y en caso de duda o falta de estipulación de dicha cláusula cobrará la tasa más para operaciones activas más alta que actualmente este cobrando a sus clientes y una comisión por el saldo más alto en sobregiro en el mes, incluyendo el saldo girado contra fondos al cobro. Igualmente, el BANCO efectuará un cargo adicional por cada cheque girado o transferencia electrónica realizada, sin que la cuenta tenga los fondos disponibles.
6. Manejo de instrucciones de suspensión de pago de cheques: Las órdenes de no pago de cheques o transferencias electrónicas se atenderán únicamente cuando sean provenientes del CLIENTE, de conformidad con la información que reposa en el BANCO, y se mantendrán vigentes por un periodo de tres (3) meses, siempre y cuando las mismas consten por escrito con la indicación de las razones por las cuales se ordena la suspensión. El BANCO tomara las providencias a partir de la fecha en que reciba el aviso correspondiente. No obstante, lo anterior, si dicho pago se hace por error o inadvertencia, el BANCO no será responsable. Las órdenes de no pago causarán un cargo a la cuenta corriente en concepto de comisión por costos operativos.
7. Rechazo de pagos de cheques: El CLIENTE autoriza al BANCO para rechazar cualquier cheque u orden de pago expedido por el CLIENTE, cuando a juicio del BANCO dicho documento esté incompleto o defectuoso o considere que ha sido falsificado o alterado.
El CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad por aquellos cheques u órdenes de pago atendidos por el BANCO en caso de que fueren falsificados o alterados (siempre que tal falsificación no fuera notoria) o robados o hurtados (siempre que tal robo no hubiese sido comunicado oportunamente al BANCO y ésta haya tomado nota de dicha comunicación) o que de cualquier otra manera dejen de expresar la voluntad del CLIENTE y asume la responsabilidad por las mismas causas cuando se trata de cheques y órdenes de pago endosados al BANCO por el CLIENTE. Adicionalmente a lo indicado anteriormente, el BANCO puede, a su entera discreción, negarse a pagar cheques o rechazar el pago de los mismos, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Si la cuenta del CLIENTE no tiene suficiente provisión de fondos, b) si el CLIENTE no tiene cuenta en el BANCO, c) si la cuenta del CLIENTE estuviera cerrada, d) si el cheque fue girado contra producto de cheque por cobrar, e) si sobre el cheque pesa una orden de suspensión de pago o no pago vigente, f) si el cheque muestra signos aparentes de falsificación, alteración, borraduras o tachaduras, apreciables a simple vista, g) si el cheque no cuenta con el endoso correspondiente, h) si la cantidad en números y letras difieren entre sí, lo que no implica que el BANCO no lo pueda pagar atendiendo a lo que se expresa en letras, i) si el cheque ha sido mal girado o mal endosado, j) si el cheque no está debidamente firmado por el CLIENTE o la persona autorizada a firmar según los registros del BANCO, k) si el cheque no tiene fecha, l) si la firma del CLIENTE o de la persona autorizada es incorrecta o no coincide con la registrada en el BANCO, m) si el cheque es presentado con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE o de las personas autorizadas para firmar en la cuenta, si tal hecho es conocido por el BANCO, n) si el cheque fuere post-datado, o) si el cheque fuere girado con noventa (90) días o más de antelación a su presentación para el pago.
8. Certificación de cheque: El BANCO únicamente certificará cheques de conformidad con la solicitud debidamente firmada por el CLIENTE en los formularios que para estos efectos mantiene el BANCO a disposición del CLIENTE. Una vez certificado un cheque de conformidad con las instrucciones recibidas del CLIENTE, éste no podrá girar instrucciones al BANCO relacionadas con la suspensión de pago del mismo, a menos que dichas instrucciones provengan tanto del CLIENTE como del beneficiario del cheque con la indicación expresa de las razones de su suspensión. No obstante, lo anterior, el BANCO podrá, a su entera discreción, atender o no la orden de suspensión del cheque certificado. El BANCO queda facultado para cobrar una comisión por costos operativos relacionados con la orden de suspensión de un cheque certificado.
9. Responsabilidad por pérdidas: La chequera, cada uno de los cheques contenidos en ella, el talonario y cualquier otro documento que forme parte de estas deben guardarse con especial cuidado y el CLIENTE será el único responsable por su custodia y conservación. En caso de que la chequera, cualquiera de sus cheques, el talonario o de cualquier otro documento que forme parte de la misma se pierda o sea hurtada o robada, el CLIENTE deberá notificar por escrito de inmediato al BANCO de tal circunstancia llenando y firmando los formularios que para estos fines el BANCO le suministre. En caso de que la notificación no haya sido hecha por escrito, el CLIENTE se obliga a confirmarla por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Una vez reportada y habiendo tomado el BANCO nota de ello, la responsabilidad del CLIENTE solo cesará cuando el BANCO haya podido razonablemente y de acuerdo con los procedimientos bancarios pertinentes, impedir el pago de los cheques, y solo en caso de no haberse pagado al momento de la notificación de que trata esta cláusula, la responsabilidad del CLIENTE será ilimitada en cuanto al tiempo. La chequera y sus cheques no podrán volver a ser usados por el CLIENTE, aún en caso de recuperarlos. Igualmente han de ser destruidos por el CLIENTE los cheques que hayan quedado inservibles, a fin de evitar su uso indebido. A petición del BANCO los cheques deben ser devueltos a éste y al cesar las relaciones comerciales deben ser entregados inmediatamente sin más requerimiento, en la caja o remitidos por carta certificada.
10. Depósito mínimo de apertura: El monto mínimo de apertura será aquel informado por el BANCO al CLIENTE en el momento de la apertura de la cuenta e informado en la tabla de cargos y comisiones y/o tarifas Bancarias publicada en la página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx/xx.
11. Liquidación de intereses: Las cuentas corrientes devengarán intereses en base a la tasa que ELBANCO de tiempo en tiempo establezca para este tipo de cuenta conforme a las Leyes de la República de Panamá y las normas de la Superintendencia de Bancos, Estos intereses serán calculados sobre el saldo diario disponible que refleje la cuenta y serán acreditados a dicha cuenta en forma mensual, siempre y cuando la cuenta no haya sido cerrada antes del vencimiento del mes que se trate y que durante dicho mes la cuenta haya mantenido los saldos diarios disponibles exigidos en este contrato.
C. TARJETA DE DÉBITO
El CLIENTE podrá solicitar al BANCO el servicio de Tarjeta de Débito para acceder, manejar y utilizar su cuenta de ahorro o corriente a través de cajeros automáticos de las redes con las que mantenga relaciones contractuales el BANCO, y/o mediante compras o disposiciones en comercios afiliados. La utilización de este servicio se regirá por los términos y condiciones detallados a continuación:
1. Uso de la Tarjeta de Débito: El uso de la Tarjeta de Débito estará vinculado a la(s) cuenta(s) que el CLIENTE haya designado para tal efecto en la solicitud de servicio, y los montos máximos disponibles mediante su uso serán aquellos que se obren en dichas cuentas, bajo los términos y condiciones aquí establecidas.
2. Debito de retiros: El BANCO debitará a la(s) cuenta(s) designada(s) los retiros en efectivo, compras, disposiciones o transferencias efectuadas mediante el uso de la Tarjeta de Débito.
3. La Clave o contraseña de acceso: El BANCO proveerá un número de protección en lo sucesivo, para los efectos de esta sección, la “Clave” (comúnmente conocido como “PIN”)] que deberá usar en combinación con la Tarjeta de Débito para tener acceso a la(s) cuenta(s) designada(s) mediante el uso de cajeros automáticos. El CLIENTE mantendrá la Clave en estricta confidencia y se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones del BANCO en cuanto al uso y manejo de la Tarjeta de Débito a fin de evitar el uso indebido de la misma.
4. Operaciones realizadas con la Clave o en el Comercio: Toda operación llevada a cabo en los cajeros automáticos o en el comercio mediante el uso de la Tarjeta de Débito se entiende efectuada por el CLIENTE o autorizada por éste. En consecuencia, serán de la exclusiva responsabilidad del CLIENTE todas las transacciones que se deriven de tales operaciones, hasta en tanto el CLIENTE haya notificado por escrito al BANCO sobre la pérdida, extravío o uso indebido de la Tarjeta de Débito, y el BANCO haya acusado recibo por escrito de dicha notificación. Esta notificación deberá hacerse por escrito, donde claramente detalle lo ocurrido. Asimismo, deberá llamar a los teléfonos de atención a servicio a clientes establecidos en el reverso de la Tarjeta de Débito. En caso de olvido de la clave, el CLIENTE deberá avisar por escrito prontamente al BANCO.
5. Límites para retiros: El BANCO fijará los límites que tenga a bien en cuanto al monto de las operaciones que se lleven a cabo por medio de los cajeros automáticos cualquier limite que fije el BANCO en cuanto al retiro de efectivo se entiende sujeto a la disponibilidad de fondos en la cuenta designada. Ahora bien, otros bancos o instituciones financieras nacionales o internacionales podrán establecer distintos límites de disposición en sus propios cajeros automáticos.
6. Propiedad de la Tarjeta de Débito: La Tarjeta de Débito es intransferible y de propiedad del BANCO y la misma podrá ser requerida, retirada, cancelada o retenida por el BANCO, en cualquier tiempo y sin previo aviso.
7. Tarjetas Adicionales: Si la Cuenta designada tuviese más de un titular, el BANCO podrá expedir una Tarjeta de Débito a cada uno de ellos. En tal caso cada uno de los tarjeta-habientes responderá solidariamente frente al BANCO de las obligaciones que surjan por razón del uso de la respectiva Tarjeta de Débito con relación a la cuenta designada, entendiéndose que la referencia en el presente Contrato Único al CLIENTE se entenderá como una referencia a cada uno de ellos.
8. Cargos: El BANCO podrá establecer de tiempo en tiempo cargos o tarifas por el uso de los cajeros automáticos.
9. Responsabilidad de las partes: El BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico, fallas electrónicas, de programación y/o mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los cajeros automáticos y tampoco responderá de la falta de efectivo para expedir en ellos, como tampoco de la viabilidad de los comercios afiliados a las redes para aceptar la Tarjeta de Débito. El CLIENTE o tarjeta-habiente será solidariamente responsable frente al BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta de Débito y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga el BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además a pagar al BANCO todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo de sobregiro. Asimismo, el CLIENTE autoriza y faculta al BANCO para que compense y/o aplique como pago de sobregiros o de cantidades en exceso obtenidas sobre saldos insuficientes, cualesquiera montos disponibles que el CLIENTE tenga o pudiera tener como crédito disponible del CLIENTE en el BANCO, o que de otra forma mantenga en el BANCO por razón de depósito y/o por cualquier otro concepto.
10. Saldo correcto: Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, el CLIENTE o tarjeta-habiente acepta como correctas las sumas que indiquen en los listados de auditoría, libros u otros registros del BANCO referente al uso de la tarjeta y que el certificado que expida el BANCO con relación al saldo deudor, si fuese el caso, prestará mérito ejecutivo frente al CLIENTE o tarjeta-habiente. Así mismo declara el CLIENTE o tarjeta- habiente que renuncia al domicilio y a los trámites del juicio para el caso de que el BANCO tenga que recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
11. Propiedad del Plástico de la Tarjeta: La Tarjeta es intransferible y propiedad de EL BANCO y la misma podrá ser retenida, cancelada o retirada por EL BANCO, en cualquier momento y sin previo aviso.
12. Notificación en Caso de Pérdida de la Tarjeta: En el caso de extravío, pérdida o robo de la Tarjeta Débito está obligado a informar de inmediato y por escrito a EL BANCO, a través de alguno de los medios que EL BANCO tenga disponible para tal efecto. Mientras EL BANCO no haya recibido la
notificación, EL CLIENTE será responsable de los perjuicios que pudieran resultar de ese hecho y EL BANCO no será responsable por cualquier transacción que se realice a través de la Tarjeta así extraviada, perdida o robada. Queda entendido que toda consecuencia o perjuicio resultante del extravío, robo o pérdida de la Tarjeta recaerá sobre EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable más que en el caso en que se compruebe culpa grave de su parte y únicamente en la proporción en que haya concurrido en el perjuicio.
13. Tarjetas Adicionales: EL CONTRATO comprende igualmente todas las tarjetas adicionales de la misma cuenta que con autorización y por cuenta de EL CLIENTE extienda EL BANCO. Los titulares de las tarjetas adicionales tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que tiene el titular principal (EL CLIENTE) con EL BANCO, considerándose en su caso, co-deudores solidarios de EL BANCO. Además, es entendido que todo titular de tarjetas adicionales se entenderá autorizado por EL CLIENTE para girar por cualquier medio, contra la correspondiente cuenta corriente o de ahorros y, para tal propósito, se harán bajo responsabilidad de EL CLIENTE los registros de firmas que sean necesarias.
D. SISTEMAS DE BANCA ELECTRÓNICA
1. Sistemas: El BANCO ofrece al CLIENTE sistemas de consulta y transacciones bancarias denominados sistemas de Banca Electrónica (Interbanca, Banca Móvil, XXXX).
2. Servicios Ofrecidos: El CLIENTE podrá a través de los sistemas de Banca Electrónica acceder a los siguientes servicios:
a) Consultar información sobre los diferentes productos y servicios del BANCO, verificar saldos de su(s) cuenta(s), tarjeta(s) de crédito.
b) Consultar estados de cuenta por el período que permita el sistema en el momento en que se realiza la consulta, y sobre cualquier otro producto que se incluya en el futuro.
c) Verificar los movimientos de su(s) cuenta(s) por día o por rango de fechas, por el periodo que permita el sistema.
d) Realizar pagos, mediante débito a cuentas a: préstamos, tarjetas de crédito, terceros, a servicios de agua, luz o teléfono y cualesquiera otros que el BANCO incluya en el futuro.
e) Realizar transferencias entre las cuentas relacionadas del CLIENTE en Banco Ficohsa.
f) Realizar transferencias hacia otras cuentas de terceros en Banco Ficohsa.
g) Realizar transferencias hacia otras cuentas o productos de entidades bancarias en Panamá (ACH).
h) Realizar transferencias internacionales.
i) Recibir notificaciones por parte del BANCO.
j) Enviar mensaje al BANCO a través de correo electrónico; y
k) Cualquier otro servicio adicional que este sistema permita en el futuro.
3. Clave o contraseña de acceso: Para ingresar a estos sistemas, el CLIENTE define un código de usuario y el sistema generará una clave secreta que el BANCO entregará al CLIENTE que posteriormente el CLIENTE cambiará, de la cual tendrá conocimiento solamente el CLIENTE. Esta nueva clave secreta deberá tener como mínimo ocho (8) caracteres alfanuméricos. Las claves serán de carácter personal, secreto e intransferible por lo que el CLIENTE se obliga a mantener la confidencialidad de su clave secreta y código de usuario y a seguir las recomendaciones e instrucciones del BANCO en cuanto al uso y manejo de los mismos a fin de evitar el uso indebido del sistema. Adicionalmente, el BANCO para dar cumplimiento con el acuerdo 6 del 2011 emitido por la Superintendencia de Bancos de Panamá asignará al CLIENTE un Token dinámico como factor de autenticación categoría 2
4. Tiempo del servicio y procesamiento de pagos: Estos servicios se ofrecerán veinticuatro (24) horas al día, salvo que el BANCO decida variar este horario en el futuro, en cuyo caso harán las notificaciones correspondientes, a través de avisos en la página pública o en cualquiera de los Sistemas de Banca Electrónica. Los servicios, pagos o transferencias que el CLIENTE realice en cualquiera de los Sistemas de Banca Electrónica serán aplicados en línea excepto transferencias o pagos realizados a otras Entidades Bancarias locales a través de ACH.
5. Débito a cuentas: El BANCO queda autorizado por el CLIENTE para debitar, por medio electrónicos, de la cuenta respectiva los cargos correspondientes, así como los gastos incurridos en la ejecución de las instrucciones recibidas y el CLIENTE se obliga a mantener los fondos suficientes y no se procesarán las instrucciones del CLIENTE, quedando el BANCO liberado de toda responsabilidad por los perjuicios que pueda sufrir el CLIENTE por razón de no poder atender las instrucciones por esta causa.
6. Suspensión del servicio: El BANCO puede suspender el servicio del sistema parcial o toralmente por razones de servicios técnico, corte de energía eléctrica, problemas técnicos, o en general por cualquier caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo, pero no limitando a fallas en el funcionamiento del sistema, o fallas derivadas de problemas con la comunicación y que afecten la forma en que se presenta la información.
En cualquiera de estos casos el CLIENTE deberá notificar al BANCO de cualquier anomalía en el manejo del sistema, una vez tenga conocimiento de las mismas, a fin de que se tomen las medidas que amerite el caso, quedando el BANCO liberado de toda responsabilidad por daños o perjuicios eventuales ocasionados tanto al CLIENTE como a terceros.
7. Comunicaciones con el BANCO: Si el CLIENTE necesita comunicarse con el BANCO para obtener ayuda con el manejo de los Sistemas de Banca Electrónica, puede llamar ª a los números informados en la página Internet xxx.xxxxxxx.xxx/xx en horas laborables e igualmente podrá hacer uso del Chat en línea disponible.
8. Aplicabilidad del sistema: El uso de este sistema solo es aplicable a: a) Cuentas de personas naturales con un único titular; b) Cuentas de personas naturales con varios titulares bajo la modalidad “O”; c) Tarjetas de Crédito cuyos titulares sean personas naturales, ya sean principales o adicionales; d) Cuentas de personas jurídicas a través de la persona autorizada para girar contra la cuenta correspondiente; e) Cuentas de personas naturales “y” solo para consultas.
9. Cargos: El BANCO podrá establecer en el futuro los cargos correspondientes a membrecía y por transacción, en cuyo caso el CLIENTE asumirá tales cargos, así como los cargos propios de las transacciones que realice y que se encuentren vigentes en el BANCO, quedando el BANCO autorizado para debitar de su(s) cuentas dichos cargos. En caso de que el CLIENTE no esté conforme con los mismos, podrá dar por terminado el Contrato Único cumpliendo para el procedimiento establecido para tal fin.
10. Operaciones habilitadas por el sistema: El CLIENTE podrá realizar a través de SISTEMA DE BANCA ELECTRONICA todas las operaciones que el BANCO ofrezca en dicho sistema y las que el BANCO vaya añadiendo, sustituyendo o modificando a su total discreción y de manera facultativa, dentro de los montos, condiciones y límites fijados por el BANCO. Queda expresamente contenido que el CLIENTE solo podrá realizar operaciones a través del servicio aquí descrito sobre sus propias cuentas.
11. Uso Seguro del Servicio: EL CLIENTE tomará las medidas apropiadas y necesarias de seguridad para garantizar la exactitud, culminación y confianza de las transacciones que éste realiza al amparo de este CONTRATO. En este sentido, EL CLIENTE será responsable de adoptar las medidas de seguridad apropiadas para evitar el acceso sin autorización a sus cuentas a través de los sistemas de Banca Electrónica. EL CLIENTE también será responsable de adquirir el medio de acceso y de darle mantenimiento al mismo. EL BANCO no tendrá el deber, ni la obligación expresa o implícita, de investigar o verificar si el uso de los sistemas o el acceso al mismo es realizado por una persona autorizada por EL CLIENTE o de acuerdo con las medidas de seguridad adoptadas por EL CLIENTE. Toda operación, transacción o solicitud de información realizada a través de los Sistemas de Banca Electrónica se entenderá efectuada directamente por EL CLIENTE o con su expresa autorización. EL CLIENTE releva a EL BANCO de toda responsabilidad, reclamación o indemnización por los daños o perjuicios que EL CLIENTE pueda sufrir como resultado de la utilización de este servicio
E. CUENTA DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO. CLÁUSULAS COMUNES APLICABLES A LAS CUENTAS DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO.
1. Depósito inicial: El valor mínimo del depósito inicial será aquel informado por el BANCO al CLIENTE en el momento de la apertura del Depósito a Plazo Fijo e informado en la tabla de cargos y comisiones y/o tarifas Bancarias publicada en la página de Internet xxx.xxxxxxx.xxx/xx.Xx el caso de que esta cuenta no haya sido abierta en efectivo, sino mediante cheques y otros efectos negociables, el CLIENTE garantiza la legitimidad de las firmas del girador y de los endosantes. Queda convenido que la validez del depósito queda supeditada a que se hagan efectivos los valores depositados, puesto que éstos se reciben salvo buen cobro. El BANCO queda facultado para debitar cualesquiera sumas de dinero producto de valores depositados que en cualquier momento sean rechazados por cualquier motivo.
2. Vigencia o Plazo de Depósito: Los plazos disponibles en este tipo de cuenta lo serán por los períodos indicados en la solicitud de producto. El plazo del Depósito a Plazo fijo se calculará desde la Fecha de Valor contenida en el Depósito a Plazo Fijo y de conformidad con las instrucciones que el BANCO haya recibido del CLIENTE en la Solicitud de Producto, siempre y cuando obren los depósitos de dinero que lo respalden en concordancia o con antelación a la fecha valor. Queda convenido que en la fecha de vencimiento inicial y en cada fecha sucesiva del vencimiento, la cuenta quedará automáticamente renovada por un plazo equivalente al depósito original, aplicándose en este supuesto, la tasa de interés que el BANCO tenga en vigencia para esta clase de cuenta a la fecha de vencimiento de conformidad a los Términos del Depósito. EN TAL ORDEN EL DEPÓSITO A PLAZO SE RENOVARÁ AUTOMATICAMENTE A MENOS QUE (A) EL BANCO RECIBA AVISO ESCRITO EN CONTRARIO DEL CLIENTE POR LO MENOS CINCO (5) DÍAS ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO CORRESPONDIENTE O (B) QUE EL BANCO HUBIESE ENVIADO AL CLIENTE POR CORREO POSTAL, AVISO ESCRITO DE QUE EL BANCO HA DECIDIDO DAR POR TERMINADA ESTA CUENTA EN LA PRÓXIMA FECHA DE VENCIMIENTO. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento siguiente. Las renovaciones se harán por períodos o plazos iguales al pactado dentro de un término no mayor a cinco (5) años. Transcurrido el plazo de cinco (5) años sin que el BANCO haya tenido noticias del CLIENTE, el BANCO cancelará el depósito en la última renovación y notificará a la Superintendencia de Bancos a fin de que las sumas sean transferidas al Tesoro Nacional. El CLIENTE libera al BANCO de responsabilidad y de los perjuicios que se puedan ocasionar por esta medida. En el evento de renovarse, una o varias veces, el plazo el depósito por cualquier razón, el mismo se seguirá rigiendo por lo establecido en el presente Contrato Único, o, ante cada renovación, el BANCO se limitará a expedir un nuevo Depósito a Plazo, ya que al vencimiento de la cuenta el Depósito a Plazo Fijo reemplazará sucesivamente al anterior y deberá ser retirado por el CLIENTE en cada renovación; de no hacerlo, el BANCO lo mantendrá en custodia hasta su reclamo, siempre que no exceda el término de cinco (5) años antes indicado. El hecho de que el CLIENTE mantenga en su poder el Depósito a Plazo Fijo ya vencido no dará derecho al CLIENTE para reclamar por sí solo las sumas que en él sean representadas, ya que queda convenido que el CLIENTE deberá hacer su reclamo con el Depósito a Plazo Fijo que se encuentre vigente a la fecha del reclamo.
3. Obligación de Mantener el Plazo Pactado: EL CLIENTE se obliga a mantener el Depósito a Plazo Fijo durante todo el plazo pactado, así como durante su(s) renovación(es). Solo se permitirá la cancelación parcial o total de acuerdo con lo establecido por la regulación.
4. Renovación Automática. Vencido el plazo original y a falta de instrucciones por escrito dadas por EL CLIENTE a EL BANCO, con por lo menos 5 días laborables de anticipación a la fecha de vencimiento, el Depósito a Plazo Fijo se entenderá renovado por un término igual al original y devengará intereses a la tasa que en ese momento pague EL BANCO sobre depósitos de similar monto, plazo y frecuencia de pago de intereses. Las mismas condiciones antes mencionadas se aplicarán a cada vencimiento subsiguiente. En el evento de renovarse una o varias veces el término del Depósito a
Plazo Fijo por cualquier razón, el mismo se seguirá rigiendo por lo estipulado en él contrato y, ante cada renovación, EL BANCO se limitará a expedir una nueva confirmación de depósito a término.
5. Pago y cálculo de intereses: El pago de intereses, la fecha de pago de intereses, la forma de cálculo de intereses y la tasa de interés, se determinará en el Depósito a Plazo Fijo y/o bajo los Términos de Depósito, o en cualquier otro documento que el BANCO le entregue al CLIENTE para estos efectos, o dependerá de la modalidad de la cuenta de Depósito a Plazo Fijo pactado por el CLIENTE. El BANCO notificará de tiempo en tiempo al Cliente la nueva tasa de interés aplicable a su cuenta, sin que por ello fuese necesario cambiar, sustituir o variar el Depósito a Plazo Fijo, el cual estará vigente en todo momento, hasta la cancelación de esta cuenta. Queda igualmente convenido que el BANCO, cuando así lo estime conveniente, a su entera discreción y mientras lo permitan las leyes vigentes, podrá reducir o aumentar la tasa de interés pactada, a la tasa que el BANCO juzgue adecuada, y a tal efecto, el BANCO notificará al CLIENTE de su decisión de variar la tasa de interés.
Asimismo, el BANCO queda facultado para establecer topes mínimos y máximos para alguna de las tasas de interés aplicables a cada tipo de producto de depósito a plazo, lo cual se determinará en el Depósito a Plazo Fijo, y/o en los Términos de Depósito, o en cualquier otro documento que el BANCO le entregue al CLIENTE con los datos específicos de su depósito.
6. Compensación: El CLIENTE declara que el BANCO está autorizado de forma irrevocable, a su elección y en cualquier tiempo, aún y antes del vencimiento del Depósito a Plazo Fijo en cuestión, para deducir sobre dicho depósito las sumas de dinero que el CLIENTE adeude o llegue a adeudar en el futuro al BANCO por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, etc., aún antes del vencimiento de la obligación de que se trate, con o sin aviso previo al CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas, ya que se considerarán como una sola las diversas posiciones del CLIENTE, entendiéndose que toda cuenta acreedora del CLIENTE garantizan a las deudoras y permiten al BANCO su compensación.
7. Prohibición de cesión: El CLIENTE se obliga a no ceder, traspasar, pignorar o en cualquier otra forma enajenar o gravar los fondos, intereses, valores y/o derechos de los cuales el CLIENTE es titular con respecto al depósito a plazo, sin el consentimiento previo y por escrito del BANCO. En consecuencia y en ausencia de tal consentimiento, el BANCO no estará obligado a reconocer como titulares de los fondos, intereses, valores y/o derechos con respecto a cualquier Depósito a Plazo, a personas distintas al CLIENTE.
8. Pérdida del Depósito a Plazo Fijo: En caso de extravío del Depósito a Plazo Fijo, el CLIENTE deberá informar inmediatamente por escrito al BANCO del extravío del mismo, el BANCO expedirá un duplicado, previa firma de un compromiso del CLIENTE de responder por cualquier daño y perjuicio que pudiera sufrir el BANCO por este hecho.
F. CONTRATO DE SOBREGIRO.
1. El contrato de xxxxxxxxx establecerá una línea de crédito donde el CLIENTE actúa en calidad de deudor y el BANCO actúa en calidad de acreedor. Esta línea de crédito está disponible solo para aquellos clientes que hubieren solicitado por escrito dicha cuenta. El BANCO, a su libre elección, podrá no extender la línea de crédito de sobregiro al CLIENTE. En caso de así hacerlo, el CLIENTE comprende y acepta que se atenderá a los términos y condiciones previstos en este apartado F, sus cláusulas, y los demás términos y condiciones de este contrato de sobregiro, sus anexos y accesorios que le correspondan.
2. Apertura de cuenta de crédito o sobregiro: El BANCO, según lo establecido en la cláusula inmediata anterior, podrá abrir una cuenta de crédito a favor del CLIENTE cuyo límite y términos y condiciones (tales como tasas o plazos, etc.), el BANCO comunicará al CLIENTE. El CLIENTE podrá disponer los montos de la línea de crédito de sobregiro, cantidades menores o en una o varias disposiciones por medio de cheque u órdenes de pago contra el BANCO hasta que acumule el límite fijado.
3. Intereses: Bajo la cuenta de crédito de xxxxxxxxx, el CLIENTE se obliga a pagar al BANCO sobre los saldos diarios que arroje en su contra la referida cuenta según los libros del BANCO, intereses calculados a una tasa anual variable, tasa ésta que será indicada por el BANCO al CLIENTE. La determinación que así haga el BANCO será concluyente y definitiva y el CLIENTE acepta la tasa de interés que así se fije, sin necesidad de notificación alguna. Tales intereses serán liquidados y pagados por mensualidades vencidas más costos y gastos de cobranza a que hubiere lugar. Queda convenido que el BANCO podrá, cuando así lo estime conveniente, una o varias veces, aumentar o disminuir la tasa de interés acordada.
El pago que haga el CLIENTE de estos intereses constituirá su reconocimiento y aceptación al saldo deudor a capital e intereses que aparezca en los libros del BANCO. El Banco podrá capitalizar los intereses adeudados. Si los intereses son capitalizados se tendrá por reconocido y aceptado el saldo deudor. Para calcular los intereses se tomará en cuenta el número de días calendarios transcurridos y utilizados como base un (1) año de trescientos sesenta y cinco (365) días, o según lo determine el BANCO. El CLIENTE conviene que, en caso de atraso o morosidad, la suma correspondiente a los intereses convenidos y no pagados podrá ser capitalizada por el BANCO y adicionada al saldo deudor por capital, devengando dicha suma intereses a favor del BANCO. El CLIENTE conviene que, en caso de atraso o morosidad en el pago de los abonos pactados, el CLIENTE pagará al BANCO un interés moratorio el cual será aplicado de acuerdo a la tasa de intereses moratorios que esté siendo utilizado por el BANCO en dicho momento. Dicha tasa de interés moratorio podrá ser modificada según el procedimiento establecido en esta cláusula.
4. Comisión de manejo: El CLIENTE podrá además estar sujeto a una comisión por manejo de cuenta calculada periódicamente sobre el saldo del CLIENTE más alto del mes. Esta comisión será informada al CLIENTE en el estado de cuenta mensual correspondiente y/o en otra comunicación que el BANCO envíe al CLIENTE.
5. Saldo correcto y verdadero. El CLIENTE se obliga a pagarle al BANCO cualquier suma que como saldo de esta cuenta de crédito resulte en contra del CLIENTE en concepto de capital, intereses y comisión pactados dentro o fuera del límite establecido, presumiendo correcto el saldo que, según declaración del BANCO indiquen sus libros, pago que el CLIENTE hará al simple requerimiento del BANCO o a la presentación de este documento con la respectiva liquidación en moneda de curso legal a entera satisfacción del BANCO en las oficinas del mismo establecimiento en esta ciudad.
6. Integridad de los pagos: El importe de la cuenta de sobregiro y sus intereses serán pagados en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, y/o en Balboas, moneda de curso legal en la República de Panamá y no en otra moneda, en fondos disponibles de inmediato, libres de cualquier tasa, carga, gravamen, imposición fiscal, derecho a deducción presente o futuro que con respecto a dichos pagos hayan de pagarse, los cuales correrán por cuenta del CLIENTE.
7. Vigencia de la cuenta: La cuenta de crédito a que se refiere este contrato de sobregiro estará en movimiento y vigente por el período de tiempo que el BANCO lo tenga a bien, pudiendo el BANCO disminuir y/o cerrar, en cualquier tiempo, la cuenta de crédito de conformidad con la cláusula trece (13) de las Condiciones Generales de este Contrato Único. Adicionalmente, el BANCO podrá negar cualquier retiro, giro o solicitud de crédito bajo la cuenta, sin necesidad de dar ningún aviso previo al CLIENTE, y exigir el pago de la suma que constituye el límite de la cuenta contratada, o de cualquier saldo que resulte en la fecha del requerimiento, presumiéndose correcto el saldo que, según la declaración del BANCO, indiquen sus libros. Posterior a la disminución del monto o cierre de la cuenta, el BANCO lo avisará al CLIENTE por los mecanismos establecidos en el numeral Avisos y Notificaciones de este CONTRATO, y éste aviso equivaldrá al requerimiento inmediato de pago del saldo deudor, salvo que el BANCO fije algún plazo. Queda expresamente entendido que el BANCO queda exonerado de toda responsabilidad en el evento de que haga uso de cualquier o de todos los derechos aquí mencionados.
8. Causales de vencimiento anticipado: Sin perjuicio de lo convenido en las cláusulas anteriores, el BANCO podrá declarar la deuda que refleje los libros del BANCO derivada de este contrato de sobregiro de plazo vencido y exigir judicial o extrajudicialmente su pago total de inmediato, incluyendo intereses, comisiones, costas, gastos de cobranzas, en caso de que ocurra cualquiera de los siguientes eventos: a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato de sobregiro; b) Si cualquier otro crédito otorgado por el BANCO al CLIENTE es declarado de plazo vencido; c) Si se produce cualquier circunstancia, acto o evento, que a juicio exclusivo del BANCO puede afectar adversamente el cobro de la deuda aquí representada; d) Si se ordena o decreta el secuestro, retención o embargo de cualquiera de los bienes del CLIENTE; e) Si el CLIENTE es objeto de interdicción judicial o declarado insolvente o en quiebra o sujeto a concurso de acreedores o si le fuere nombrado algún administrador, curador, interventor o liquidador, o si hiciere cesión de bienes en beneficio de sus acreedores; y f) En caso de muerte del CLIENTE, de ser éste persona natural;
g) En caso de disolución o fusión del CLIENTE, de ser éste persona jurídica; h) Si el CLIENTE no cumpliere con el reglamento de cuenta corriente que rige el manejo de esta cuenta.
IV. ACEPTACIÓN
El CLIENTE deja constancia de que ha leído y que acepta todas y cada una de los títulos, apartados, cláusulas, documentos, anexos y accesorios en este Contrato Único, las cuales regirán el manejo de las cuentas de ahorro, corriente, Tarjeta de Débito, sistema de banca electrónica, depósito a plazo, línea de crédito de sobregiro, e igualmente declara que es cierta la información general del CLIENTE suministrada al BANCO, la cual sirvió de base para la apertura de las cuentas, prestación de los servicios correspondientes y para contraer las obligaciones derivadas de los productos contenidos en este Contrato Único.
Firmado hoy, de del año
EL CLIENTE IDENTIFICACION