Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS
DIVULGATIVAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DEL CENTRO
Y DE
INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA “MONTECARMELO”, DEL DISTRITO DE FUENCARRAL-EL XXXXX”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
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ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 5
CAPÍTULO I. Régimen jurídico 5
Cláusula 1. Régimen jurídico 5
CAPÍTULO II. Del órgano contratante 6
Cláusula 2. Órgano de contratación 6
Cláusula 3. Responsable del contrato 6
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 7
CAPÍTULO III. Del contrato 7
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 7
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Cláusula 6. Valor estimado 8
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 8
Cláusula 8. Existencia de crédito 8
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución 9
Cláusula 10. Prórroga del contrato 9
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución 10
Cláusula 12. Revisión de precios. 11
CAPÍTULO IV. Del licitador 11
Cláusula 13. Aptitud para contratar 11
Cláusula 14. Clasificación y solvencia 12
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos. 13
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia 14
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación 15
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación 15
Cláusula 17. Procedimiento 15
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Cláusula 18. Publicidad 15
Cláusula 19. Criterios de adjudicación 15
Sección segunda. De las garantías 16
Cláusula 20. Garantía provisional 16
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Cláusula 21. Garantía definitiva 17
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 19
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 20
CAPÍTULO I. De las proposiciones 20
Cláusula 23. Presentación de proposiciones. 20
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones. 20
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. 27
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización 29
Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración 29
Cláusula 27. Adjudicación del contrato 29
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato 38
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 38
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista 38
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Sección primera. De los abonos al contratista 38
Cláusula 29. Valoraciones y abonos. 39
Sección segunda. De las exigencias al contratista 41
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 41
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
....................................................................................................................................41
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 41
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 43
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal 44
Cláusula 33. Deber de confidencialidad 44
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal 44
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños 45
Cláusula 35. Seguros. 45
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Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 45
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación 46
Cláusula 37. Cesión del contrato 46
Cláusula 38. Subcontratación 46
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CAPÍTULO III. Ejecución del contrato 49
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx 49
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx 49
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato 49
Cláusula 40. Programa de trabajo 49
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. 50
Sección tercera. De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras 51
Cláusula 42. Subsanación de errores y corrección de deficiencias. 51
Cláusula 43. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto 51
Sección cuarta. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora 52
Cláusula 44. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 52
Sección quinta. De la modificación y suspensión del contrato 54
Cláusula 45. Modificación del contrato 54
Cláusula 46. Suspensión del contrato 55
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato 55
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Sección primera. De la resolución del contrato 55
Cláusula 47. Resolución del contrato 55
Sección segunda. De la realización de los servicios 56
Cláusula 48. Forma de presentación 56
Cláusula 49. Realización de los servicios y entrega de los trabajos 56
Cláusula 50. Recepción y liquidación 57
Cláusula 51. Propiedad de los trabajos. 58
Sección tercera. Del plazo de garantía 59
Cláusula 52. Plazo de garantía 59
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos. 59
Cláusula 53. Prerrogativas y facultades de la Administración 59
Cláusula 54. Recursos 60
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 62
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 96
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ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 98
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ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 100
ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 102
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. 106
ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 109
ANEXO VIII. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP 110
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ANEXO IX. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS 111
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TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico.
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El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP.
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Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
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Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
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La disposición adicional segunda de la LCSP dispone que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias del órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el
apartado 2 del Anexo I al pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
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Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
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b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
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De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
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De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
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El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
En todo caso, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el
apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Si el contrato se financia con Fondos Europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
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Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 8 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
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En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 8 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
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En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
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La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego.
No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
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En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el
apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
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Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I
del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 13. Aptitud para contratar.
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Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y
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obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego.
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En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 14. Clasificación y solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito podrá ser sustituido por el de la clasificación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 11 del Anexo I se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o
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subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
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Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 11 del Anexo I.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
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Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la
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experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
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En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 25 del Anexo I.
Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
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Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 17. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto
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en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
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Cláusula 18. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid que figura en el apartado 35 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 34 del Anexo I de este pliego.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
Cláusula 19. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en los apartados 10 y 19 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 19 del Anexo I.
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Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
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De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 20 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 20. Garantía provisional.
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenio que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
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Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Cláusula 21. Garantía definitiva.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la
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Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
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En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los
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servicios determinado en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
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Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a
100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
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TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
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La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 18 del Anexo I
al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
Dentro del sobre de “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado “Información general” del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro
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Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro autonómico equivalente, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd). En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador
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económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además deberán presentar la siguiente documentación:
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Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
3.- Uniones Temporales de Empresarios.
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En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
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Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
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A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo.
El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria.
Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF
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asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
5.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 20 del mismo.
6.- Empresas vinculadas.
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Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
7.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
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De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
8.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
B) SOBRE DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
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C) SOBRE DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
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Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I al pliego.
Cláusula 25. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un
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pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
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En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto, procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En el presente contrato, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
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Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público, de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 35 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 19 del Anexo I, al órgano de contratación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
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La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
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Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y
formalización.
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Cláusula 26. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
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Cláusula 27. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el
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apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas. La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
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La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la
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suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
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1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
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domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
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1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
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Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
- DNI del representante.
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
- Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes, según modelo publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/).
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los
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términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I.
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Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
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Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
Contratos de servicios de valor estimado igual o inferior a 35.000 euros.
Salvo que en el apartado 11 del Anexo I se establezca lo contrario, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
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5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
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Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
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Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración
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Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
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Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
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7.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de
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obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que xxxxx xxxxxxx en aquél.
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No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
8.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación:
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El licitador deberá presentar un compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII al pliego, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 28. Perfección y formalización del contrato.
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El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a
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cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
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En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra
b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
Sección primera. De los abonos al contratista
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Cláusula 29. Valoraciones y abonos.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá
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abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
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En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
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Cuando se prevea expresamente en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Sección segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
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El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
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No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
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Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 31. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
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La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
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No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
Cláusula 32. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
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Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
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En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP.
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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo VIII, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
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El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 30 del Anexo X xxx xxxxxx.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter
personal
Cláusula 33. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia
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naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego.
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No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas.
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Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
El deber xx xxxxxxx sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 35. Seguros.
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El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
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Cláusula 36. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 37. Cesión del contrato.
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Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 27 del Anexo I al pliego.
Cláusula 38. Subcontratación.
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El contratista, según lo previsto en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
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En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes
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legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
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Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
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Si así se requiere en el apartado 26 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su
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incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
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Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 26 del Anexo X xxx xxxxxx.
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Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx.
Cláusula 39. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
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Sección segunda. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 40. Programa de trabajo.
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La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el
apartado 9 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 9 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
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Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 41. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Sección tercera. De la subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
Cláusula 42. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 LCSP, en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
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Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato.
Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
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Cláusula 43. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto.
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Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel.
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La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP.
Sección cuarta. Del cumplimiento del plazo y penalidades por demora
Cláusula 44. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
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Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado
8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no
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cubriera los daños causados a la Administración, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
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Sección quinta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 45. Modificación del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
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El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4. ª de la Sección 3. ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCPS, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta
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ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
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En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 46. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
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CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 47. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 31 del Anexo I al pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
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La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
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Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la realización de los servicios
Cláusula 48. Forma de presentación.
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El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 49. Realización de los servicios y entrega de los trabajos
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
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Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 50. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
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El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane
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los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
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Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
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Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 51. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o
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industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Madrid. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP.
Sección tercera. Del plazo de garantía
Cláusula 52. Plazo de garantía
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
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Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Administración y Recursos
Cláusula 53. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz
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de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
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Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula 54. Recursos
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En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Firmado por: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Cargo: SECRETARIO DE DISTRITO
Fecha: 15-11-2018 09:03:32
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LA JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
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ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
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TÍTULO: ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DIVULGATIVAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA “MONTECARMELO”, DEL DISTRITO DE FUENCARRAL-EL XXXXX.
1.- Definición del objeto del contrato: (Cláusulas 5 y 32)
Es objeto del presente contrato la organización y desarrollo de las actividades culturales, formativas y divulgativas del Centro de Interpretación de la Naturaleza “Montecarmelo”, conforme a las determinaciones y prescripciones consignadas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares.
Código CPV: 92000000-1 “Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos”. División en lotes: NO
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Justificación de la no división en lotes del contrato: El artículo 99.3 de la LCSP establece que “siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberán preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes”. En este sentido debe tenerse en consideración que el objeto de la presente contratación es la prestación del servicio de organización y desarrollo de las actividades culturales, formativas y divulgativas del Centro de Interpretación de la Naturaleza “Montecarmelo”, del Distrito de Fuencarral-El Xxxxx, mediante la cual se pretende ofrecer a los/as vecinos/as del Distrito una variada programación de actividades de educación ambiental adaptada a los diversos colectivos, así como a la participación individual, aprovechando principalmente el entorno que brinda el Monte de El Xxxxx, todo ello ante la constante demanda vecinal que se viene produciendo año tras año y a fin de garantizar así la adecuada satisfacción del interés público.
La programación que se desarrollará en el Centro de Interpretación de la Naturaleza “Montecarmelo”, del Distrito de Fuencarral-El Xxxxx, permitirá a todos/as aquellos/as vecinos/as que así lo deseen ampliar sus conocimientos y recoger información especializada sobre temas ambientales, así como participar en actividades y talleres dirigidos a todas las edades.
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La contratación de este servicio recoge de manera integral y conjunta todas las necesidades identificadas para una adecuada prestación del servicio, tanto en lo relativo a recursos humanos, como a los diversos elementos y materiales que se consideran apropiados, por lo que no procede el fraccionamiento en lotes puesto que haría la ejecución del contrato excesivamente difícil desde el punto de vista técnico, ya que el cumplimiento de la totalidad de las prestaciones constituyen una unidad funcional, dado que se incluyen de forma integral y directamente relacionados los costes de personal y material con la programación propuesta, que no son susceptibles de segmentación ni aprovechamiento por separado .
Por tanto, el objeto del contrato no admite su división en lotes, ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, ya que implicaría necesariamente la obligada coordinación de la ejecución de las diferentes actividades, cuestión que podría verse imposibilitada por su adjudicación a distintos contratistas.
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): SI, según el II Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
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El Anexo VIII al presente pliego incluye la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Esta información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP.
Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Ofrecer al público una iniciativa medioambiental formada por actividades culturales, formativas y divulgativas, cuyo interés se ha demostrado progresivamente creciente en los últimos años, avalado por el incremento en la participación, la ampliación del ámbito geográfico inicial de la procedencia de los usuarios, así como la calidad de los resultados y repercusión obtenida.
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Los objetivos generales que se persiguen a través de la presente contratación administrativa son:
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Promover el respeto al medio ambiente, mediante actividades formativas y divulgativas que incidan en la mejora de la actitud ante la naturaleza y generen hábitos de comportamiento en beneficio de su calidad y preservación.
Conocer y aproximarse al funcionamiento de los ecosistemas naturales insertados en el medio urbano, evaluando la incidencia de las actuaciones humanas a través de la práctica de actividades interdisciplinarias que son propias de la Educación Ambiental.
Contribuir a la conservación del patrimonio cultural y natural, así como a la difusión de los valores medioambientales, tomando como referencia y elemento de trabajo el ámbito del Monte de El Xxxxx y el Parque Regional de la Cuenca Xxxx xxx Xxxxxxxxxx.
Favorecer el desarrollo de una ética ambiental desde una perspectiva de equidad y solidaridad para posibilitar la extensión de prácticas y estilos de vida sostenibles en todos los ámbitos, basados en la utilización racional y solidaria de los recursos.
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Prestar al público visitante un servicio de información sobre espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid y, en especial, del Monte de El Xxxxx y del Parque Regional de la Cuenca Xxxx xxx Xxxxxxxxxx, así como sobre temas ambientales relativos a la ciudad de Madrid.
Dar a conocer y poner en valor los diferentes aspectos históricos, naturales y socioculturales del Monte de El Xxxxx y del Parque Regional de la Cuenca Xxxx xxx Xxxxxxxxxx
Promover la toma de conciencia del cuidado al medio ambiente desde una actitud de respeto y disfrute de los espacios verdes de la ciudad de Madrid, educando en el uso responsable de estos espacios.
Despertar los valores de concienciación ambiental en la población a escala local y en relación con los problemas ambientales a nivel global.
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Atender adecuadamente a los visitantes del Centro, adaptando técnicas y recursos a cada tipo de usuario/a, desde una perspectiva integradora.
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Fomentar hábitos y ofrece posibilidades de uso y disfrute del medio natural compatibles con sus valores y conservación.
Impulsar conductas y acciones que promuevan la biodiversidad urbana.
Además, con carácter transversal, mediante la presente contratación se persigue los siguientes objetivos:
Promover el cumplimiento efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, aprobados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
La consecución de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento de las condiciones laborales del personal de ejecución del mismo durante su plazo de duración, dentro del respeto a las normas sociolaborales vigentes en España, en la Unión Europea y de la Organización Internacional del Trabajo, en el marco normativo de la contratación pública, lo que añade valor al servicio a prestar.
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Asimismo, los medios con que cuenta la Administración Municipal para llevar a cabo las prestaciones objeto del presente contrato son inadecuados e insuficientes, habida cuenta de la inexistencia de efectivos suficientes para asumir la realización del mismo; siendo todas estas las circunstancias que, en base a lo dispuesto en los artículos 28 de la LCSP y 73 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y dando, asimismo, cumplimiento tanto al apartado 2.1. de la Instrucción 5/2016, aprobada mediante Decreto de 15 de diciembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal, como a lo establecido en el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 20 de febrero de 2012, por el que se aprueba la Instrucción 2/2012, sobre inclusión de los requerimientos de medios personales y materiales en los contratos celebrados por los diferentes órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, determinándose con concreción los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del contrato, que serán destinados exclusivamente al cumplimiento del fin institucional perseguido por el mismo y no a terceras necesidades o intereses
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ajenos a éste, e, igualmente, a las disposiciones contenidas en el Decreto de 19 de enero de 2016, también del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 1/2016, relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal, justifican la necesidad, idoneidad y eficiencia de la contratación para conseguir de la misma los objetivos propuestos.
Contrato complementario de obras/suministro: NO
2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2, 27 y 29) Órgano de contratación:
Denominación: Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Xxxxx. Dirección postal: Xxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxx, 00.- 00000 Xxxxxx.
DIR3: LA0000769
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El órgano competente para contratar es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el art 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid. Si bien, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, esta competencia recae en la actualidad, en razón de la cuantía y en el ámbito de este Distrito, en el Concejal Presidente del Distrito de Fuencarral-El Xxxxx, sin perjuicio de posteriores delegaciones o avocaciones que pudieran realizarse.
Unidad tramitadora: Distrito de Fuencarral-El Xxxxx.
DIR3: LA0000769
Oficina contable: Intervención Delegada en el Distrito de Fuencarral-El Xxxxx.
DIR3: LA0000851
Órgano destinatario del objeto del contrato
Denominación: Distrito de Fuencarral-El Xxxxx (Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas).
Dirección postal: Xxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxx, 00.- 00000 Xxxxxx.
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3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusula 4)
Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas
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4.- Valor Estimado. (Cláusulas 6 y 18)
Valor estimado: 241.733,02 euros, IVA excluido.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, se ha tenido en cuenta para determinar el valor estimado del presente contrato el presupuesto para su plazo originario de ejecución -once (11) meses-, que asciende a la cantidad de 123.491,41 euros, IVA excluido, cuantía a la que habría que sumar la de su prevista prórroga por igual período de once (11) meses, ascendiendo el valor estimado del contrato a 241.733,02 euros, IVA excluido, al no haberse computado en dicho importe las partidas de vestuario (1.750,00 €/IVA excl.) y equipamiento del aula ambiental (3.500,00 €/IVA excl.) para el caso de dicha prórroga, ya que, dada la vida útil de los mencionados materiales, solamente se hace necesaria su aportación en el primer mes de ejecución del contrato con motivo de la puesta en funcionamiento del Centro.
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Sujeto a regulación armonizada: NO, según lo dispuesto en el artículo 22.1.c) de la LCSP, dado que el valor estimado del presente contrato es inferior a 750.000 euros, ya que los servicios objeto del mismo se corresponden con el código CPV 92000000-1 “Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos”, de los enumerados en el Anexo IV de dicho texto legal.
Sin embargo, el contrato está sujeto a recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1.a) de la mencionada Ley al ser el presente un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100.000,00 euros.
5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. (Cláusulas 7, 8 y 45)
De conformidad con lo que establece el artículo 117.2 de la LCSP, este expediente es de tramitación anticipada, estando sujeto el compromiso de crédito a las limitaciones establecidas en las normas presupuestarias del Ayuntamiento de Madrid.
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Tipo de presupuesto: Máximo determinado. Presupuesto (IVA excluido): 123.491,51 euros. IVA: 25.933,22 euros Tipo: 21%
Presupuesto base de licitación: 149.424,73 euros, IVA incluido. El presupuesto base de licitación se desglosa en:
o Costes directos: 18.876,00 euros.
o Costes indirectos: 23.857,73 euros.
o Costes salariales: 106.691,00 euros (En base a los costes de subrogación y según lo dispuesto en el II Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, aplicando en concepto de Seguridad Social un 33%):
Coordinador/a: 45.329,14 euros.
Educadores/as Ambientales: 41.161,01 euros (Uno/a a jornada completa -27.915,59 euros- y otro/a a media jornada -13.245,39 euros).
Monitores/as Ambientales: 20.200,85 euros. (Dos a media jornada).
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Cofinanciación: NO.
Aportación del Ayuntamiento de Madrid: 149.424,73 euros. Anualidad Importe (IVA incluido)
2019 134.482,26 euros
2020 14.942,47 euros
La distribución por anualidades del contrato se ha adecuado a lo establecido en el artículo 28.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid aprobado para 2018, según la cual la imputación presupuestaria de los gastos a cada ejercicio económico se realizará teniendo en cuenta el momento en el que pueda resultar exigible la obligación de que se trate.
A tal efecto, se considera que aquellos contratos que lleven aparejadas prestaciones cuya realización sea continuada a lo largo de todo el periodo de ejecución y cuyo
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régimen de pago sea periódico (mensual, trimestral, etc.), como es el presente, la exigibilidad podrá producirse desde el primer día del mes siguiente a la finalización del periodo de prestación, para lo cual será imprescindible la presentación de la correspondiente factura. Por todo lo cual, el gasto correspondiente a las prestaciones a realizar en el mes de diciembre del año correspondiente se imputará a la anualidad siguiente.
Anualidad corriente:
Centro Sección Programa Económica Importe (IVA incluido)
001 208 334.01 227.99 0,00 euros
Sistema de determinación del presupuesto: Referido a componentes de la prestación, conforme al artículo 309 de la LCSP.
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Para la determinación del presupuesto del contrato, IVA excluido, se han tenido en cuenta los siguientes importes por cada uno de los componentes de la prestación, acordes a los precios generales actuales xx xxxxxxx, establecidos en algunos casos –equipamiento aula medioambiental, materiales, vehículo de apoyo- a tanto alzado, habiéndose tenido en cuenta, no obstante, respecto a los costes del personal las tablas salariales del II Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y, en especial, en cuanto a los/as trabajadores/as sujetos/as a subrogación, los restantes costes laborales y de Seguridad Social (33%) y demás de la prestación del servicio, así como todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del contratista, incluyéndose los impuestos, excepto IVA, además de los gastos generales (13%) y beneficio industrial (6%):
1 Titulado/a superior con funciones de Coordinador, jornada completa (*): | 37.462,10 € |
1 Educador/a ambiental, en jornada completa (*) | 23.070,71 € |
1 Educador/a ambiental, en media jornada (*) | 10.946,65 € |
2 Monitores/as o Informadores/as ambientales, en media jornada | 16.694,92 € |
Equipamiento aula ambiental | 3.500,00 € |
ADSL / Telefonía móvil / mantenimiento del aula | 1.650,00 € |
Material fungible de oficina y consumibles informáticos: 200,00 €/mes x 10 | 2.000,00 € |
Material necesario para el desarrollo de las actividades y talleres: 350,00 €/mes x 10 | 3.500,00 € |
Vehículo de apoyo: 320 €/mes x 10 | 3.200,00 € |
Vestuario: 350 €/año x 5 personas | 1.750,00 € |
Gastos generales (13%) | 13.490,67 € |
Beneficio industrial (6%) | 6.226,46 € |
PRESUPUESTO TOTAL, IVA EXCLUÍDO | 123.491,51 € |
IVA (21%): | 25.933,22 € |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 149.424,73 € |
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(*) Para la determinación de los costes del personal de ejecución se han tomado en consideración las retribuciones y complementos correspondientes de acuerdo al II Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, Seguridad Social (33%) y demás gastos aparejados.
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: NO.
6.- Revisión de precios (Cláusula 12).
Procede: NO.
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7.- Régimen de pagos (Cláusula 29).
Se expedirán certificaciones mensuales en base a las valoraciones correspondientes al trabajo realmente ejecutado en cada mes, como pagos a cuenta de la liquidación.
El pago de las obligaciones derivadas de la presente contratación se realizará previa presentación de facturas mensuales, conformadas por el órgano competente o funcionario en quien delegue, según lo dispuesto en el apartado 2.1. de la Instrucción 2/2014, sobre aprobación de las certificaciones de obra, conformidad de facturas y tramitación de los expedientes de intereses de demora, aprobada por Decreto de 25 xx xxxxx de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública.
El importe de cada factura ascenderá a la cantidad resultante de dividir el importe de la adjudicación por los diez (10) meses de ejecución real de prestaciones del contrato -dado que en el mes xx xxxxxx el Centro permanecerá cerrado y, por tanto,
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no corresponderá abono alguno- o prorrateo correspondiente si se trata de un mes incompleto. Esto último se aplicará igualmente en el caso de que el contrato se iniciara con posterioridad a la fecha prevista. Al importe de cada factura mensual habrá que aplicar la baja ofertada por el adjudicatario, para, posteriormente, adicionar el IVA correspondiente (21%), que figurará como partida independiente.
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La factura correspondiente al mes de diciembre de 2019 se presentará en los diez primeros días del año siguiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid aprobado para 2018.
Dichas facturas deberán contener los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Además, las citadas facturas habrán de incluir los datos identificativos a que se refiere el apartado 2 del presente Anexo.
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Se recuerda, asimismo, que, según lo dispuesto en el apartado Segundo del Acuerdo de 22 de enero de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se regula la presentación, tramitación y archivo de las facturas electrónica en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y en la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 xx xxxxx, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 xx xxxxx, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, el contratista estará obligado a expedir facturas electrónicas y remitirlas al Ayuntamiento de Madrid a través de FACe en tanto el importe de éstas sea igual o superior a 5.000 euros.
- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
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8.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 9, 10, 22 y 44)
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Plazo total: El plazo de ejecución del presente contrato estará comprendido entre el 1 de febrero de 2019, o desde su fecha de formalización si ésta fuera posterior, y el 31 de diciembre de 2019, ambos incluidos, teniendo en cuenta que durante el mes xx xxxxxx el Centro permanecerá cerrado.
Prórroga: SÍ procede.
Duración: El contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, antes de la finalización del mismo, según lo previsto en el artículo 29 de la LCSP.
Plazos Parciales: NO Recepciones parciales: NO
Lugar de ejecución: Centro de Interpretación de la Naturaleza situado en el Centro Socio-Cultural Montecarmelo, en el xx. 00 xx xx X-000 (Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx), con acceso a través xxx X.X.X. Montecarmelo (Avda. de Santuario xx Xxxxxxxx, 77).
9.- Programa de trabajo. (Cláusula 40)
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Obligación de presentar un programa de trabajo: NO.
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación. (Cláusulas 17 y 19)
Tramitación anticipada: SI. Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
11.- Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 13, 14, 15 y 27)
Acreditación de la solvencia: Procede: SÍ.
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- Acreditación de la solvencia económica y financiera:
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- Artículo 87 apartado 1.a) LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se deberá presentar declaración responsable del licitador en la que conste su volumen anual de negocios en el ámbito de los servicios correspondientes al objeto del contrato en los tres últimos ejercicios concluidos (2015, 2016 y 2017), exigiéndose como valor mínimo para su acreditación que el volumen anual de negocios del licitador referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles sea igual o superior al Presupuesto Base de Licitación del contrato, 149.424,73 euros.
- Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
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- Artículo 90 apartado 1a) LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
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Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se deberá presentar la relación de los servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato realizados en los últimos tres (3) años, comprendiéndose en dicho período el mismo año de la convocatoria de la licitación, 2018 ( Se tomará como referencia para el cómputo de dichos últimos tres años la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones).
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El importe anual que el licitador deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato será de, al menos, 130.000,00 euros, debiendo presentar los correspondientes certificados de los mismos – dichos certificados han de referirse a contratos ya finalizados- cuyo importe acumulado sea igual o superior a la cantidad requerida.
Según lo dispuesto en el artículo 90.4 LCSP en relación con los contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada, cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará:
- Artículo 90.1 apartado b): Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
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Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: El/la Coordinador/a designado/a por la empresa, que actuará como interlocutor/a con el Distrito de Fuencarral-El Xxxxx y que deberá encargarse de coordinar y supervisar todas las actividades que constituyen el objeto del contrato, al igual que su sustituto/a, además de la titulación requerida conforme a la clausula 4.61 del PPT, deberán acreditar una experiencia mínima de dos (2) años en tareas de coordinación de equipos de trabajo. Asimismo, los/as Educadores/as Ambientales, también además de su correspondiente titulación, contarán con una experiencia mínima de cuatro (4) años como técnicos especialistas ambientales. Respecto a los/as Monitores/as, tendrán la titulación requerida según dicha cláusula y acreditarán una experiencia mínima de dos (2) años en la realización de actividades ambientales.
12.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusulas 16 y 24)
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: SÍ
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, en el que se haga constar expresamente respecto a los medios personales que los mínimos exigidos, cada uno/a de ellos/as, con su titulación y experiencia, son los que se indican en la clausula 4.6.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas,
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según el desglose por profesionales indicados en la misma, que dispondrán, además, de certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, y en cuanto a los medios materiales que los mínimos exigidos son los que se indican en la cláusula 4.6.2 del citado Xxxxxx.
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Este compromiso de adscripción de medios es obligación contractual esencial.
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO.
No se incluirán aquí las titulaciones y curricula del personal de ejecución del contrato, ni los certificados solicitados, así como tampoco relación de los medios materiales conforme a las citadas clausulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sino que será aquel licitador que resulte propuesto adjudicatario el que haya de acreditar la disponibilidad de dichos medios en debida y suficiente forma.
13.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 13 y 27)
Procede: NO
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14.- Garantía provisional. (Cláusulas 20 y 24)
Procede: NO
15.- Garantía definitiva. (Cláusula 21)
Procede: SÍ.
5 por 100 del precio final ofertado (IVA excluido), que se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego y al procedimiento establecido en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal (C/ Barquillo, 17).
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La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
Constitución mediante retención en el precio: NO.
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16.- Garantía complementaria. (Artículo 107.2 de la LCSP) (Cláusula 21)
Procede: SÍ
Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
17.- Pólizas de seguros. (Cláusulas 27 y 35)
Procede: SÍ.
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El artículo 196.1 LCSP establece la obligación del contratista de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Asimismo, el artículo 311.2 del citado texto legal dispone que éste será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Por su parte, el apartado Octavo de la Instrucción 5/2016, aprobada por el Decreto de 15 de diciembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal, de conformidad con el precitado artículo, señala que el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en aquellos supuestos en los que los daños o perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración, instando a que, para el eficiente cumplimiento de la citada obligación, deban adoptarse todas las actuaciones que se consideren necesarias y que conduzcan a su cumplimiento. A mayor abundamiento, el apartado 3.3 de la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, aprobada por Decreto de 5 de octubre de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, establece la obligación del órgano de contratación de exigir al contratista la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil o riesgos profesionales en aquellos contratos cuyo objeto se refiere a las prestaciones que enumera, recogiéndose concretamente en el apartado j) del mismo la “Prestación de servicios sociales, asistenciales, educativos, deportivos, culturales, ocio, tiempo libre y en general cualquier tipo de servicios cuyos destinatarios directos sean los ciudadanos”, cual es
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el del que nos ocupa, incidiendo en que, en estos supuestos, dicho contrato de seguro no podrá establecer franquicias, debiendo cubrir todos los daños que se ocasionen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, con independencia del valor de los mismos.
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Por todo lo anterior, el licitador que presente la mejor oferta deberá suscribir a su cargo las pólizas de seguro que se citan para la cobertura de los siguientes riesgos:
a. Una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil, por un importe mínimo de 600.000,00 euros, sin franquicia, que cubra los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros durante la ejecución del contrato, siendo a cargo del adjudicatario las indemnizaciones que deban satisfacerse como consecuencia de las lesiones que aquellos sufran en sus bienes y derechos. El Ayuntamiento de Madrid figurará en ella como asegurado adicional sin perder su condición xx xxxxxxx.
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b. Igualmente, deberá suscribir una póliza, de la que será beneficiario el Ayuntamiento de Madrid, por importe mínimo de 200.000,00 euros, sin franquicia, que cubra la totalidad de los bienes e instalaciones que se ponen a su disposición para la ejecución del contrato y que se detallan en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como la totalidad de los elementos o instalaciones incorporados a la actividad por el mismo y que serán retirados a la finalización del contrato. Respecto a estos últimos, en caso de destrucción total, el contratista tendrá derecho a participar en el importe de la indemnización que otorgue la compañía aseguradora, en función del grado de amortización de dichas instalaciones dependiendo del tiempo que falte para la finalización del periodo contractual respecto del total de este.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato. (Presentarán copia compulsada de las referidas pólizas junto con la del respectivo recibo que acredite su vigencia en cada caso.)
En los supuestos de daños en que se excedieran los importes asegurados en la póliza correspondiente, será de cuenta del contratista la indemnización que pudiera corresponder conforme exige la LCSP, así como se establece en los apartados 3.1.a) y 3.3.j) de la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, aprobada por Decreto de 5 de octubre de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, quedando expresamente exonerada la Junta de Distrito de Fuencarral-El Xxxxx y, por extensión, el Ayuntamiento de Madrid, de cualquier tipo de responsabilidad al respecto y en relación con la persona o bienes dañados.
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18.- Forma de las proposiciones: (Cláusula 24)
Las proposiciones deberán presentarse obligatoriamente en TRES SOBRES:
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1. Uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos” (SOBRE A).
2. El segundo recogerá la “documentación relativa a los criterios no valorables en cifras o porcentajes” (SOBRE B).
3. Otro sobre incluirá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes” (SOBRE C). -La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego -.
La inclusión de documentos en sobres que no correspondan según la distribución anteriormente expuesta que pudiera llevar a desvelar la oferta de cualquier licitador anticipadamente al momento en que ésta haya de ser valorada, será causa de exclusión.
19.- Criterios de adjudicación. (Cláusula 19 y 25) Pluralidad de criterios
CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
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TOTAL: 25,00 puntos.
Los licitadores, en esta fase, se ajustarán en su propuesta a las condiciones y requisitos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), sin incluir ningún tipo de mejora en los documentos que presenten para cumplimentar estos criterios que haya de valorarse en la fase posterior selectiva de “criterios valorables en cifras y porcentajes”. Su incumplimiento
conllevará la inadmisión de la proposición.
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1. CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO Hasta 25,00 puntos.
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Se valorará la presentación de un proyecto idóneo y adecuado al objeto del contrato, en el que se detallará minuciosamente la organización y desarrollo de la totalidad de actividades relacionadas en la cláusula 2 del PPT.
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Se valorarán los siguientes subcriterios con su correspondiente ponderación según cada uno de ellos:
1.1. Proyecto de actividades específicas para Centros Educativos
……………………………………………………………...… Hasta 8,00 puntos.
1.1.1. Diseño del proyecto valorando objetivos, metodología, definición de contenidos de las actividades concretas, viabilidad y adaptación a los distintos tipos de usuarios/as, en especial a la diversidad funcional .............................................................................. Hasta 3,00 puntos.
1.1.2. Diversidad de la oferta de las actividades ........... Hasta 3,00 puntos.
1.1.3. Distribución temporal de las actividades especificadas con cronograma gráfico Hasta 1,00 punto.
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1.1.4. Materiales de apoyo Hasta 1,00 punto.
1.2. Proyecto de actividades dirigidas al público en general
………………………………………………………….…….. Hasta 8,00 puntos.
1.2.1. Diseño del proyecto valorando objetivos, metodología, definición de contenidos de las actividades concretas, viabilidad y adaptación a los distintos tipos de usuarios/as, en especial a la diversidad funcional .............................................................................. Hasta 3,00 puntos.
1.2.2. Diversidad de la oferta de las actividades Hasta 3,00 puntos.
1.2.3. Distribución temporal de las actividades, especificadas como mínimos en el PPT, con cronograma gráfico Hasta 1,00 punto.
1.2.4. Materiales de apoyo Hasta 1,00 punto.
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1.3. Programa de Gestión del Centro de Interpretación de la Naturaleza Montecarmelo …………………………………………… Hasta 5,50 puntos.
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Se valorará la organización y coordinación del servicio a través de los siguientes aspectos:
1.3.1. Estructura del equipo de trabajo en lo que respecta al organigrama y distribución de tareas específicas asignadas a cada uno de los componentes del equipo, mecanismo de coordinación y capacidad de optimización del servicio Hasta 2,00 puntos.
1.3.2. Aplicación de metodologías y mecanismos de participación con las personas o agentes implicados (órgano contratante, profesionales, personas usuarias, beneficiarias y voluntarias en el diseño, mejora, ejecución y evaluación del contrato) Hasta 2,00 puntos.
1.3.3. Coordinación y complementariedad con entidades públicas o privadas, así como la dinamización de grupos de interés, durante el periodo de ejecución del mismo Hasta 1,50 puntos.
1.4 Programa de seguimiento y evaluación Hasta 2,00 puntos.
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1.4.1. Metodología de seguimiento y evaluación de procesos y resultados. Hasta 1,00 punto.
1.4.2. Propuestas de formularios para tomas de datos y evaluación de las actividades. Hasta 1,00 punto.
1.5 Organización y diseño del Aula de consulta ambiental
....................................................................................…..… Hasta 1,50 puntos.
Se valorará la organización del servicio, metodología de funcionamiento y horarios de atención al público.
CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
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TOTAL: 75,00 puntos.
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2. PRECIO (oferta económica)… Hasta 25,00 puntos.
Se valorará la baja económica propuesta sobre el presupuesto licitación, otorgándose la máxima puntuación, veinticinco (25) puntos, al licitador que efectúe la oferta más baja admitida, cero (0) puntos al que no realice baja alguna y atribuyéndose el resto de puntuaciones conforme a la siguiente fórmula:
Puntuación = 25 X
Presupuesto– Importe de la oferta (IVA exc)
Presupuesto– Oferta más baja admitida (IVA exc)
En la aplicación de esta fórmula matemática el redondeo de decimales en las puntuaciones obtenidas se realizará sólo hasta las centésimas (es decir, dos decimales).
Las empresas deberán indicar en su oferta, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
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En caso de que el licitador esté exento de IVA deberá presentar, junto con su oferta económica, el oportuno certificado acreditativo expedido por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el pago del IVA.
3. CRITERIO DE ACCESIBILIDAD 20,00 puntos.
Si el licitador se compromete a realizar un curso de comunicación aumentativa alternativa y/o dinámicas de intervención social para grupos con necesidades especiales, dirigido a las cinco (5) personas destinadas a la prestación del servicio, dentro de los tres primeros meses a contar desde el inicio del plazo de ejecución del contrato, con una duración de al menos 20 horas se le otorgarán 20,00 puntos.
Para la valoración de este criterio se admitirá declaración responsable del licitador.
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4. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO DEL PERSONAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 15,00 puntos.
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Si el licitador se compromete durante todo el periodo de ejecución del contrato a mantener la plantilla mínima descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas, como consecuencia de la subrogación de las personas trabajadoras en cualquiera de sus modalidades, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora o las que sean consecuencia de despidos disciplinarios, se le otorgarán 15,00 puntos.
Para la valoración de este criterio se admitirá declaración responsable del licitador.
5. INCREMENTO EN LA FRECUENCIA DE SESIONES Hasta 15,00 puntos.
Todas las siguientes mejoras a ofrecer son sobre los mínimos correspondientes, según la respectiva actividad, recogidos en la cláusula 4.1.b) del PPT, Actividades dirigidas al público en general.
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5.1. Si la oferta de Talleres (dirigidos al público infantil, juvenil y adulto y a las familias) se amplía en mayor número de sesiones de carácter mensual, por encima de las establecidas en el PPT (mínimo 2 al mes por cada grupo de edad), se otorgará dos (2,00) puntos por cada sesión adicional mensual de taller dirigido al público infantil o juvenil y adulto o a las familias Hasta 6,00 puntos.
5.2. Si la oferta de sesiones xx Xxxxxx se amplía en una sesión semanal por encima de las establecidas en el PPT (mínimo 2 a la semana)
....................................................................................................... 3,00 puntos.
5.3. Por cada Jornada especial dirigida a todos los públicos propuesta, por encima de las establecidas en el PPT (mínimo 2 al trimestre), se otorgarán dos (2,00) puntos por una Jornada especial más al trimestre
…………………............................................................................... 2,00 puntos.
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5.4. Si la oferta de Sendas Guiadas incluye realizar una más con carácter semanal, por encima de la establecida en el PPT (mínimo 1 a la semana)
……………………..........................................……………. 2,00 puntos.
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5.5. Si la oferta de Visitas Externas incluye realizar una más con carácter trimestral de las establecidas en el PPT (mínimo 1 al trimestre) ……………. 2,00 puntos.
Para la ponderación de estos subcriterios deberá presentarse compromiso de incremento en la frecuencia de sesiones que corresponda, según el/los subcriterio/s sobre el/los que se oferte/n, siendo acumulables éstos, sin que en ningún caso puedan valorarse otras opciones distintas de las descritas para cada uno de ellos.
La puntual observancia de los criterios de Accesibilidad y Estabilidad en el empleo del personal de ejecución del contrato (criterios valorables en cifras y porcentajes números 3 y 4), respectivamente, que hayan sido ofertados por el adjudicatario, tendrá atribuido el carácter de condición especial de ejecución.
20.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19)
Procede: SI.
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De los criterios de adjudicación establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, el denominado PRECIO (oferta económica), criterio nº 2 de los valorables en cifras y porcentajes, siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes:
De conformidad con lo establecido en el artículo 149 LCSP se considerará, en principio, como valor anormal o desproporcionado la baja de toda oferta cuyo porcentaje exceda en diez (10) unidades porcentuales, al menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.
Si sólo se presentase y admitiese un licitador, se consideraría anormal su oferta, XXX excluido, si representara una baja, al menos, del 25% del presupuesto del contrato, IVA excluido.
En tal caso, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique las condiciones de su oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los valores
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contemplados a los puntos a) a e), ambos incluidos, del apartado 4 del artículo 149 de la LCSP.
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El plazo que se concederá al licitador cuya proposición pueda ser considerada desproporcionada o anormal para que justifique la viabilidad de la misma será de tres (3) días hábiles.
En el caso en que se presenten proposiciones por empresas pertenecientes al mismo grupo, habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 149.3 LCSP: “Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.”
21.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 23)
Procede: NO
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. (Cláusula 24)
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- Sobre de Criterios no valorables en cifras o porcentajes (SOBRE B): contendrá el proyecto propuesto en el que se recojan, como mínimo, los aspectos requeridos del mismo conforme a la cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como cuantos otros se requieren para la evaluación de éste de acuerdo a los criterios sujetos a juicio de valor establecidos para la adjudicación.
- Sobre de Criterios valorables en cifras o porcentajes (SOBRE C): contendrá la oferta económica del licitador conforme al Anexo II del presente Pliego, así como la necesaria para ponderar el resto de criterios de este carácter establecidos en el apartado 19 del presente Anexo que, en su caso, se oferten. Se incluirá, igualmente, la declaración de la parte del contrato que, en su caso, tenga previsto subcontratar, en los términos previstos en el apartado 25 del presente Anexo.
23.- Órgano de valoración de criterios subjetivos. (Cláusula 25)
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Procede: NO
24.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 11)
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- Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
- De tipo social:
1.- Dado que este contrato tiene perspectiva social según lo establecido en el punto 3.6 de la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal es condición especial de ejecución tener a disposición del Órgano de contratación la documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, así como presentarla a éste cuando lo requiera, así como advertir las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho Órgano.
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2.- El contratista estará obligado a proporcionar toda la información que resulte necesarias sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras que puedan estar sujetas a subrogación para una exacta evaluación de los costes laborales y de Seguridad Social que dicha subrogación conlleva, a requerimiento del órgano de contratación.
3.- El contratista estarán obligado a no minorar las condiciones de trabajo que en materia xx xxxxxxx y jornada sean de aplicación según el II Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en términos actualizados, y deberá aplicar cualquier mejora sobre legislación laboral básica que sea aplicable, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación de los trabajadores.
4.- El contratista estará obligado a presentar, dentro del primer trimestre del plazo de ejecución del contrato, los siguientes datos:
- Nº de mujeres empleadas para el desarrollo del objeto del contrato.
- Nº de hombres empleados para el desarrollo del objeto del contrato.
- Nº de mujeres empleadas en puestos de coordinación y/o dirección para el desarrollo del objeto del contrato.
- Nº de hombres empleados en puestos de coordinación y/o dirección para el desarrollo del objeto del contrato.
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- Salario medio de las mujeres empleadas para el desarrollo del objeto del contrato.
- Salario medio de los hombres empleados para el desarrollo del objeto del contrato.
- Si la empresa dispone de medidas de flexibilidad horaria para sus empleados/as.
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- Si la empresa dispone de permisos remunerados para el cuidado de menores o mayores dependientes para sus empleados/as.
- Si la empresa dispone de protocolo de actuación en casos de acoso sexual y laboral en el trabajo.
- Si la empresa dispone de Plan de Igualdad.
No obstante, en el caso de producirse cualquier cambio o modificación sobre dichos datos, el contratista deberá aportar la actualización de los mismos en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produjo el mencionado cambio o modificación.
5.- El contratista durante toda la ejecución del contrato deberán cumplir y acreditar respecto a las nuevas contrataciones, que al menos un 30% de las mismas serán indefinidas, para lo cual antes de la formalización del contrato deberán presentar una declaración responsable comprometiéndose a llevar a cabo esta condición especial de ejecución, debiendo quedar acreditado a la finalización del mismo.
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- Otras condiciones especiales de ejecución: Los criterios valorables en cifras y porcentajes, establecidos a los números 3 y 4, criterio de accesibilidad y de estabilidad en el empleo del personal de ejecución del contrato, respectivamente, caso de ofrecerse.
25.- Ejecución del contrato. (Cláusula 15)
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO.
26.- Subcontratación. (Cláusula 38)
Subcontratación: SI.
Porcentaje máximo de subcontratación: 1% (Sólo aplicable, en su caso, al mantenimiento de equipos informáticos).
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Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: SÍ.
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Los licitadores, en el Sobre C de su proposición, deberán presentar, caso de pretender contratar el mantenimiento de equipos informáticos, su declaración en tal sentido, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, del subcontratista al que se vaya a encomendar su realización
Subcontratación con empresas que cuentan con una determinada habilitación: NO. Pago directo a los subcontratistas: NO.
27.- Cesión del contrato. (Cláusula 37)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI.
28.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 45)
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Procede: NO.
29.- Suspensión. (Cláusula 46)
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
30.- Penalidades. (Cláusulas 11, 32, 36, 38, 41 y 44)
a) Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso:
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b.1) Por cumplimiento defectuoso:
Código de verificación : PY11496d66d5f73e
Procede: SI. Incumplimientos leves:
Serán incumplimientos contractuales leves:
- El trato incorrecto de los/as empleados/as de la empresa con los/as usuarios/as del Centro o con los responsables municipales, siempre que no se trate de ofensas verbales o físicas o constituyan trato vejatorio.
- La falta de puntualidad injustificada en la apertura del Centro en dos ocasiones, especialmente, durante la realización de los Campamentos Urbanos.
- La no comunicación previa a la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito en la sustitución del personal por ausencia, enfermedad o cualquier otro motivo.
- La no localización del/de la Coordinador/a del servicio o de su sustituto/a en dos ocasiones sin justificación válida.
Incumplimientos graves:
Serán incumplimientos contractuales graves:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
- Ocultar datos de interés del servicio a la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.
- Uso irresponsable de las instalaciones en las que se realizan las actividades.
- La no localización del/de la Coordinador/a del servicio o de su sustituto/a en tres o más ocasiones sin justificación válida.
- La sustitución de los profesionales de ejecución del contrato por personal sin la cualificación requerida en cada caso.
- La falta de puntualidad injustificada en la apertura del Centro en tres o más ocasiones, especialmente, durante la realización de los Campamentos Urbanos.
- La divulgación de información por cualquier medio sobre cualquier actividad sin la debida autorización y supervisión de la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.
- No asumir las pautas de actuación y seguimiento que establezca la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas.
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- Haber sido sancionado mediante resolución administrativa por la comisión de dos incumplimientos leves en el periodo de dos meses.
Incumplimientos muy graves:
Código de verificación : PY11496d66d5f73e
Serán incumplimientos contractuales muy graves:
- El abandono del servicio sin causa justificada.
- La vulneración del deber de respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
- Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio al/a la usuario/a.
- El incumplimiento de cualquiera de las mejoras en que se hubiera comprometido para la adjudicación.
- El incumplimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de su ejecución, con independencia del valor de los mismos (cláusula 11 del PPT).
- El incumplimiento de la obligación de facilitar al Responsable del Contrato toda aquella documentación prevista en la normativa y en los Pliegos que rigen la presente contratación.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
- La no presentación al Responsable del contrato de la documentación acreditativa del cumplimiento de las cláusulas sociales establecidas, conforme a lo estipulado en el último párrafo de la citada cláusula 6 del PPT.
- La comisión de dos incumplimientos graves en el en el periodo de dos meses.
El régimen de penalidades a imponer al contratista en el caso de ejecución defectuosa de sus obligaciones contractuales será el siguiente:
a. El incumplimiento contractual leve dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del uno por ciento (1%) del precio de adjudicación.
b. El incumplimiento contractual grave dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación.
c. El incumplimiento contractual muy grave dará lugar a la imposición de penalidad por importe xxx xxxx por ciento (10%) del precio de adjudicación.
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b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales:
Procede: SI. Incumplimientos muy graves:
Código de verificación : PY11496d66d5f73e
- El incumplimiento de adscripción a la ejecución del contrato de cualquiera de los medios humanos o materiales a que se hubiera comprometido en su proposición para la licitación.
El citado incumplimiento dará lugar a la imposición de penalidad por importe del 10% del precio de adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP, al constituir obligación contractual esencial.
b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
Procede: SI.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución de tipo social, recogidas al apartado 24 del presente Anexo, así como en la cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
- El incumplimiento de los criterios de accesibilidad y estabilidad en el empleo del personal de ejecución del contrato, respectivamente, en el caso de haberse ofrecido.
Cada uno de los citados incumplimientos dará lugar a la resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202.3 y 211.1.f) de la LCSP.
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación:
Procede: SI.
- El incumplimiento de las mejoras a las que se hubiera comprometido en su proposición para la adjudicación el contratista, referidas a la calidad técnica del proyecto.
- El incumplimiento de las mejoras a las que se hubiera comprometido en su
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proposición para la adjudicación el contratista, referidas al incremento de la frecuencia de sesiones, sobre los mínimos establecidos en la cláusula 4.1.b) del PPT, en cualquiera de las Actividades dirigidas al público en general.
Código de verificación : PY11496d66d5f73e
Los citados incumplimientos darán lugar a la imposición de penalidad por importe del 10% del precio de adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
d) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación:
- El incumplimiento de la obligación relativa a la subrogación de las personas trabajadoras que se hallan actualmente prestando los servicios objeto del contrato y que se relacionan en el Anexo VIII al presente Pliego, condicionada a su aceptación, en las condiciones establecidas en el II Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios de Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
El citado incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1.i) LCSP.
e) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
Procede: NO (ya contempladas anteriormente).
f) Por subcontratación:
Procede: SI
- Infracciones de las condiciones de la subcontratación (artículo 215.3 LCSP):
- Por el incumplimiento de que los subcontratos se ajusten a lo indicado en la oferta, en su caso, o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella sin que medie previa autorización expresa del Órgano de contratación o éste hubiese formulado oposición.
- Por la subcontratación con terceros de prestaciones objeto del contrato excediendo el porcentaje máximo de subcontratación establecido en el
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apartado 26 del presente Anexo.
Código de verificación : PY11496d66d5f73e
Cada incumplimiento anterior dará lugar a la imposición de una penalidad del veinte por ciento (20%) del importe subcontratado de la prestación afectada, según los correspondientes documentos aportados al respecto por el contratista.
- Infracciones por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
- Imposición de penalidad del 10% sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
- Imposición de penalidad del 10% sobre el importe adeudado al subcontratista para el incumplimiento del pago en plazo.
Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la factura del mes siguiente al de la notificación de la imposición de la penalidad o se deducirán de la garantía definitiva en caso de no ser posible lo anterior.
Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que los incumplimientos que pueden dar lugar a las mismas queden certificados por el responsable del contrato.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
De este incumplimiento se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad.
31.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 47)
Procede: SÍ. Serán causas de resolución, además de las recogidas en los artículos
211 y 313 de la LCSP, los incumplimientos de las condiciones especiales de ejecución establecidas para el contrato, a que se han hecho mención, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación del personal que actualmente presta sus servicios en relación con las actividades objeto del contrato.
32.- Plazo de garantía. (Cláusula 22 y 52)
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Un (1) año.
33.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 33)
Código de verificación : PY11496d66d5f73e
Duración: Cinco (5) años desde el conocimiento de esa información.
34.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 18)
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación xx xxxx (10) días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
35.- Perfil de contratante. (Cláusulas 18 y 25)
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx
36.- Observaciones.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
En el SOBRE A, Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, de su proposición, los licitadores incluirán, además del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), la siguiente:
- Compromiso de adscripción de los medios personales y materiales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 del presente Anexo en los términos expuestos en el mismo.
- Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI al presente Xxxxxx, relativa a hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
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POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA:
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x | Página: 92 de 107 | |||||||||||||||||||||||||||||
Código de verificación : PY11496d66d5f73e |
Firmado por: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Cargo: SECRETARIO DE DISTRITO
Fecha: 15-11-2018 09:03:32
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI número en
nombre (propio) o (de la empresa que representa). con
NIF............................. y domicilio fiscal .....................................………………………
Código de verificación : PY11496d66d5f73e
………………………….… en............................calle...................................................................................número.
....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE)1 ............. del día................. de.............. de............. y de las condiciones,
requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios denominado “ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DIVULGATIVAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DEL CENTRO DE INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA “XXXXXXXXXXXX”, XXX XXXXXXXX
XX XXXXXXXXXX-XX XXXXX”, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, en el plazo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2019, ambos incluidos, por un precio de ........................... Euros (en número), al
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que corresponde por IVA la cuantía de ..................................... Euros, (en número), totalizándose la oferta en ...................... Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 2
En el cálculo de la oferta económica, se ha tenido especialmente en cuenta que, en ningún caso, los precios/hora de los salarios del personal de ejecución, según su categoría profesional, puedan ser inferiores a los precios/hora del del II Convenio Colectivo del Sector de Empresas de
1 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o en el DOUE en el que haya aparecido el anuncio.
2 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo V al presente pliego.
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Educación Ambiental de la Comunidad de Madrid, más los costes de Seguridad Social.
Fecha y firma del licitador.
Código de verificación : PY11496d66d5f73e
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego.
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DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
Código de verificación : PY11496d66d5f73e
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) …….
………………..................................................................................................................
......... …………………………………….…NIF con domicilio (a efectos
de notificaciones y requerimientos) en
…………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….
……. C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….................................................
......….…………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................
…………………… ……………………………………..........................................
….....................................................NIF…………………………en virtud de lo
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dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................……… ……..........................
……............………………………………….......................................................
………………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
………….......................................................................
……………………………………………………………………………………….................
....................... ante: (Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate) …………….......................................…..........
……………………………………………………………………………………….................
....................................... por importe de euros:(en letra)
……...............................................................................…………………….
………………….......(en cifra) ……………............…………………….........……......
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Código de verificación : PY11496d66d5f73e
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
fecha) entidad) Apoderados)
……….……..………………………….…………….(lugar y
…………………………………………(razón social de la
…………………..…………………… (firma de los
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Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego.
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ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Código de verificación : PY11496d66d5f73e
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en ,
calle………………………………………………, y NIF……………..……………
debidamente representado por don (2) con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por letrado de la Dirección General de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid , con fecha .......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………
en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)
………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..
………………....…...............……......en concepto de garantía (7)
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…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
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El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)
……………………………….. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
Código de verificación : PY11496d66d5f73e
En ……………………………., a ……… de de
……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal de que se trate.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Organo competente del Ayuntamiento de Madrid u Organismo Autónomo municipal de que se trate.
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego.
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ANEXO V
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Código de verificación : PY11496d66d5f73e
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
c/ Xxx Xxxxxx nº 6 28009-Madrid
Telf: 000 000 000/2
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo c/Xxxxxxx Xxxxxxxxx, nº 7, 2º,3º, 5º y 6º planta 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000
- Dirección General del Servicio Público de Empleo
Comunidad de Madrid xxx.xxxxxx.xxx
Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxxxXX00000x00x0x00x
x/ Xxx Xxxxxxxx xx 00, 0x xxxxxx 00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000
- Organismo Autónomo Madrid Salud
Ayuntamiento de Madrid Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx 00 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000/270
- Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid
Ayuntamiento de Madrid Paseo de los Xxxxxxxx nº 00 00000 – Madrid
Telf: 010