CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL PHONE HOUSE MOVIL
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL PHONE HOUSE MOVIL
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente contrato, de duración indefinida, con, en su caso, adhesión a plazo mínimo de contratación o compromiso temporal de permanencia, THE PHONE HOUSE MOVIL, S.L.U. (en adelante PHONE HOUSE MOVIL) pone a disposición del cliente el Servicio de Telefonía Móvil pospago PHONE HOUSE MOVIL y, en su caso, los servicios de comunicaciones electrónicas y de valor añadido prestados directa o indirectamente por PHONE HOUSEMOVIL y que sean solicitados por el cliente.
El Servicio está destinado al Cliente en su calidad de, y como, usuario final del mismo, y el contrato no ampara ni la reventa de tráfico telefónico, ni la comercialización por cualquier medio del mismo sin el acuerdo o consentimiento previo y expreso de PHONE HOUSEMOVIL.
2.- PRECIO DEL SERVICIO.
Serán de aplicación al tráfico de voz y datos cursado por el Cliente los precios, cuotas, bonos y/o, en su caso, consumos mínimos, contratados de acuerdo con las Tarifas y demás condiciones generales y/o particulares, ofertas o promociones económicas en vigor en el momento de utilización del Servicio que libremente puede establecer PHONE HOUSE MOVIL. Inicialmente, se aplicarán los que figuran en la información de tarifas vigentes que se entregan a la firma del contrato y cualquier modificación de los precios de PHONE HOUSE MOVIL será comunicada al Cliente con, al menos, un mes de antelación a la fecha de su entrada en vigor a través de la web xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx
PHONE HOUSE MOVIL se reserva, en caso de predisponer tarifas planas o un límite de facturación máxima por tiempo o volumen de tráfico telefónico, la posibilidad de aplicar a las mismas un incremento equivalente al aumento que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo Oficial que lo sustituya.
El cliente está obligado a satisfacer los impuestos, cuotas y gravámenes fiscales que legalmente correspondan.
3. LÍMITES DE GARANTÍA Y CRÉDITO
PHONE HOUSEMOVIL podrá establecer un límite de crédito para el Cliente cuando por razones justificadas lo estime oportuno, y podrá facturar y enviar al cobro las cantidades que lo superen sin que sea necesario esperar a que finalice el período de facturación. PHONE HOUSEMOVIL podrá solicitar depósitos de garantías de acuerdo con la legislación vigente, en cualquier momento y en los siguientes casos:
(a) Cuando el Cliente hubiera dejado impagado uno o varios recibos correspondientes al Servicio.
(b) Cuando el Cliente hubiera contraído deudas por otro u otros contratos de servicios, vigentes o no en el momento de contratar el Servicio.
PHONE HOUSE MOVIL otorgará al Cliente un plazo de 48 horas para que constituya el depósito de garantías. Transcurrido éste, PHONE HOUSEMOVIL quedará facultado para proceder a la suspensión del Servicio. Así mismo PHONE HOUSE MOVIL podrá dar de baja al Cliente si, transcurrido un nuevo plazo de 10 días desde un segundo requerimiento, no se constituye el depósito; en este caso, el Cliente asumirá los costes de producción de la modalidad contratada en los que haya incurrido PHONE HOUSEMOVIL con motivo de su contratación.
4.- ASIGNACIÓN DE SALDO.
PHONE HOUSE Móvil, una vez recibida la solicitud de alta por parte del Cliente, y en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, podrá, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Cliente:
a. Solicitar al Cliente la constitución de un depósito no remunerado en efectivo o el otorgamiento de un aval bancario.
b. Asignar al Cliente un límite de crédito.
c. Restringir al Cliente los servicios de tarifas superiores, servicios de tarificación adicional y llamadas internacionales. Estas medidas podrán ser adoptadas, entre otros, en supuestos como:
(i) la existencia de cantidades impagadas por el Cliente por cualquier Contrato, vigente o no, con PHONE HOUSE Móvil o con un tercero. (ii) el retraso reiterado del Cliente en el pago de sus obligaciones con PHONE HOUSE MÓVIL, o (iii) la existencia de un riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio.
En cualquier caso, la anterior lista no impide ni limita la apreciación, por parte de PHONE HOUSE MÓVIL, de otros supuestos similares que puedan justificar la adopción de las medidas previstas en esta Condición General. El requerimiento de constitución del depósito o el otorgamiento del aval se hará por cualquier medio que deje constancia de su recepción por el Cliente, otorgándole a éste un plazo no menor de quince (15) días para su constitución o, en su caso, para el abono de las cantidades pendientes. Con relación a la asignación de límite de crédito o restricción de servicios, bastará la comunicación previa de PHONE HOUSE MÓVIL al Cliente. En las garantías exigidas por los retrasos reiterados en el pago de las obligaciones con PHONE HOUSE Móvil de los recibos correspondientes a otro u otros contratos de abono, el depósito se devolverá cuando quede acreditado que en un (1) año no ha existido ningún retraso en el pago de las facturas enviadas por PHONE HOUSE MÓVIL al Cliente. En cualquier caso, la cuantía del depósito o aval en estos supuestos no será superior al consumo medio estimado de tres (3) meses por línea del Cliente.
En los demás casos, la garantía, la asignación de límite de crédito o la restricción de servicios desaparecerán tan pronto como PHONE HOUSE Móvil tenga constancia de que los supuestos que motivaron la adopción de tales medidas ya no existen. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el Servicio o solicitara el cambio de titularidad de su Contrato, PHONE HOUSE Móvil podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todas las facturas, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución del depósito será de quince (15) días a contar desde el siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias que permitan la devolución.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago del Cliente derivadas de su relación con PHONE HOUSE MÓVIL, el Cliente autoriza y consiente que PHONE HOUSE MÓVIL trate sus datos personales con la finalidad de confirmar y valorar, incluso por procedimientos automatizados (Scoring), su solvencia financiera, mediante la obtención de datos de las entidades bancarias aportadas por el Cliente, de los datos aportados por el Cliente en el Contrato, y de los que se deriven de la relación contractual, así como de ficheros sobre solvencia patrimonial y de crédito. Asimismo, el Cliente autoriza a PHONE HOUSE MÓVIL al tratamiento y mantenimiento de estos datos, con fines estadísticos, previa disociación de los datos, y de evaluación de la solvencia, pudiendo ejercitar el Cliente, en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, oposición o, en su caso, cancelación.
5.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
PHONE HOUSE MOVIL facturará al Cliente, de acuerdo con la modalidad elegida por éste, las cantidades que el Cliente deba abonar por la utilización del Servicio. Las facturas se podrán remitir a la última dirección que el
Cliente haya indicado PHONE HOUSE MOVIL en soporte papel, sin perjuicio de la facturación alternativa en soporte electrónico (vía web o correo electrónico) en la medida que así lo acuerden las partes.
En las facturas aparecerán desglosadas las cantidades que se deban abonar por los cargos derivados de los servicios prestados en que haya incurrido el Cliente, las promociones, descuentos y demás condiciones ofertadas por PHONE HOUSE MOVIL, así como los impuestos que en cada caso resulten legalmente aplicables.
El Cliente deberá abonar a PHONE HOUSE MOVIL los importes por llamadas realizadas y recibidas en el extranjero de acuerdo con los cargos o precios que se hayan establecido por la utilización de la Red de operadores extranjeros, no tarificados en la Red de PHONE HOUSE MOVIL y repercutidas por ésta al Cliente en factura, de acuerdo a las condiciones específicas correspondientes al servicio de cobertura internacional de llamadas (roaming), facilitadas al Cliente y cuya información está disponible a través del Servicio de Atención al Cliente y sitio Web de PHONE HOUSE MOVIL en Internet.
No se facilitará el detalle del origen de llamadas recibidas en roaming.
De acuerdo con el Servicio Pospago, el pago se realizará mediante domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria que el Cliente haya designado comprometiéndose el mismo a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a PHONE HOUSE MOVIL. Por defecto, el ciclo de facturación será mensual respecto a los servicios disfrutados en los periodos precedentes salvo que el Cliente y PHONE HOUSE MOVIL convengan otro ciclo. No obstante, PHONE HOUSE MOVIL podrá facturar y remitir al cobro la cantidad correspondiente o saldo pendiente de forma inmediata cuando: - se excedan por el Cliente los anticipos predispuestos;
• se produzca la suspensión del Servicio;
• acontezca la extinción o resolución del contrato o la interrupción del Servicio;
• el cliente incumpla las presentes Condiciones Generales para la prestación del Servicio.
Las facturas no abonadas en las fechas previstas, por causas no imputables a la entidad de crédito, devengarán interés legal. En caso de impago de cantidades presentadas al cobro en el domicilio bancario de pago designado por Cliente, éste vendrá obligado al pago del cargo o comisión correspondiente por el importe no atendido, establecido como máximo en un 2% de la cantidad devuelta con un mínimo de 2 Euros, y PHONE HOUSE MOVIL podrá efectuar el cobro inmediato de toda cantidad adeudada con cargo a tarjetas de crédito o débito que hubieran sido
facilitadas por el Cliente a tal efecto, o los depósitos necesarios, voluntarios o demás garantías prestadas por el mismo.
6.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
Si el Cliente no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas, PHONE HOUSE MOVIL quedará facultada para restringir las llamadas salientes y/o suspender la prestación del Servicio correspondiente al Contrato y sus Anexos asociados a dicho documento de cargo cuyo importe haya sido impagado. PHONE HOUSE MOVIL restablecerá el Servicio dentro del día laborable siguiente al que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho. En caso de suspensión se mantendrá el servicio de llamadas entrantes y el de llamadas salientes de emergencia al número único 112 para ponerse en contacto con los servicios de urgencia en todos los países de la Unión Europea, que recibirán información sobre la posición geográfica del usuario. El Cliente deberá abonar el importe devengado en concepto de reactivación del Servicio en caso de producirse. La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en xxxx.
Podrá suspenderse el Servicio en caso de disconformidad del Cliente con la facturación de servicios de tarificación adicional salvo que el Cliente pague el importe del mismo excluidos los conceptos relativos a servicios de tarificación adicional. En tal caso el acreedor por prestación de servicios de tarificación adicional podrá proceder al cobro por las vías ordinarias de forma separada al del cobro de la factura por servicios de telecomunicaciones. Para evitar la suspensión o interrupción definitiva el Cliente deberá justificar la presentación de reclamación ante las instancias expresadas en la Condición 10 de este pliego y la consignación fehaciente del importe adeudado.
7.- DESCONEXIÓN DEL SERVICIO.
PHONE HOUSE MOVIL informa al Cliente del derecho a la desconexión de las llamadas de tarifas superiores, servicios de tarificación adicional y llamadas internacionales. A estos efectos, el Cliente deberá comunicar a PHONE HOUSE MOVIL mediante petición escrita, su intención de desconectarse de los mencionados servicios. PHONE HOUSE MOVIL hará efectiva la desconexión en un plazo xxxxxx xx xxxx días desde la fecha de recepción de la solicitud.
8.- CONDICIONES DEL SERVICIO.
El Cliente deberá atenerse a las instrucciones y comunicaciones de PHONE HOUSE MOVIL relativas al uso correcto de los servicios. PHONE HOUSE MOVIL no será responsable en los casos en que se den circunstancias fuera de su control como los de fuerza mayor o caso fortuito, ni cuando deba prevalecer el orden público.
PHONE HOUSE MOVIL prestará los servicios soporte para prestadores de servicios de tarificación adicional de acuerdo al Código de Conducta aplicable.
En caso de interrupción del servicio, PHONE HOUSE MOVIL se limitará a compensar al Cliente con la devolución automática de los importes en concepto de cuota y otras independientes del tráfico prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos quedan totalmente excluidos los servicios de cobertura internacional de llamadas (Roaming) prestados en el extranjero por operadores distintos de PHONE HOUSEMOVIL y no tarificados en la red de ésta.
PHONE HOUSE MOVIL prestará el Servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del territorio nacional en el que el mismo esté implantado en cada momento y según la información sobre cobertura de su red que se facilita al Cliente previo a la firma del contrato. PHONE HOUSE MOVIL se compromete a prestar el Servicio dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología. En cualquier caso, PHONE HOUSE MOVIL no será responsable por interrupciones o mal funcionamiento del Servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que impidan o imposibiliten su prestación, ni de los contenidos de información que no hayan sido elaborados, conocidos o provistas por la misma y que se deriven de servicios suplementarios.
Los clientes que deseen solicitar la indemnización deberán dirigir su petición, previa su identificación, indicación del número de teléfono móvil y acreditación de circunstancias personales, en un plazo máximo de 10 días contados a partir del restablecimiento del servicio, siendo imprescindible indicar la/s fecha/s y lugar/es en que se ha visto afectado por la interrupción y el/los número/s de incidencia/s asignados por PHONE HOUSEMOVIL en el momento de comunicar la misma.
9.- RECLAMACIONES.
El Cliente podrá dirigirse a PHONE HOUSE MOVIL, previa su identificación y acreditación de circunstancias personales, a través de su Servicio de Atención al Cliente mediante (i) llamada gratuita desde numeración de PHONE HOUSE MOVIL al número 2988 (ii) por escrito al domicilio de PHONE HOUSE MOVIL (The Phone House Móvil ) Xxx xx xxx xxx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxxxx X, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx), o (iii) a través de la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxx@xxxxxxxxxx.xx, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento, precio, facturación, responsabilidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación del Servicio, en el plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que las motive.
En caso de reclamación formulada telefónicamente a través de su Servicio de Atención al Cliente, se informa a éste último de que podrá solicitar un documento acreditativo de la presentación y contenido de la queja o reclamación. Formulada la reclamación expresa dirigida a PHONE HOUSE MOVIL, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de PHONE HOUSE MOVIL en el plazo de un mes podrá dirigir su reclamación durante los tres meses siguientes a los Organismos Municipales o Autonómicos de Consumo o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
10.- SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.
PHONE HOUSEMOVIL se compromete a la adopción de los medios técnicos necesarios disponibles en cada momento, que permitan garantizar el secreto de las comunicaciones reconocido constitucionalmente, sin perjuicio de las interceptaciones legales que, en su caso, pueda acordarse. PHONE HOUSE MOVIL quedará exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad, y en general, de cuantas acciones u omisiones, no imputables y ajenas a PHONE HOUSE MOVIL, que quebranten la confidencialidad y el secreto de las comunicaciones telefónicas.
11.- PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES.
PHONE HOUSEMOVIL informa, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que los datos personales del Cliente serán incluidos en un fichero automatizado de datos de carácter personal creado y mantenido bajo la responsabilidad de PHONE HOUSE MOVIL, con la finalidad de realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual establecida con el Cliente. El Cliente podrá ejercer la revocación de su consentimiento, así como ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo escrito firmado y acompañado de fotocopia de DNI a la siguiente dirección: THE PHONE HOUSE MOVIL, S.L.U., Atención al Xxxxxxx, Xxx xx xxx Xxx Xxxxxxxxx xx 00, Complejo Ática Edificio I, 28224 Xxxxxxx xx
Xxxxxxx (Madrid), indicando en el sobre "Protección de Datos". Asimismo, el Cliente consiente expresamente que sus datos aquí recabados sean utilizados para el envío, incluso por medios electrónicos, de información comercial de THE PHONE HOUSE MOVIL, S.L.U. Si no desea recibir dicha información, marque aquí .
Del mismo modo, el Cliente consiente expresamente el tratamiento de sus datos de tráfico y facturación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.3 del Real Decreto 424/2005, de 15 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios, para la prestación y promoción comercial de los servicios de telecomunicaciones, comunicaciones electrónicas, de valor añadido o contenidos, así como para realizar valoraciones en función del uso de dichos servicios.
12.- CESIÓN A TERCEROS.
Ninguna de las partes podrá ceder el presente contrato total o parcialmente a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. A estos efectos, no tendrán la consideración de terceros las sociedades pertenecientes al Grupo al que pertenece PHONE HOUSE MOVIL.
13.- EXTINCION Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá o resolverá por las causas previstas en las presentes Condiciones Generales, de acuerdo con las causas generales de extinción de las obligaciones. El Cliente tendrá derecho a resolver en cualquier momento el contrato, acreditando para ello su identidad mediante notificación fehaciente por escrito a PHONE HOUSE MOVIL con una antelación mínima de dos días naturales al momento en que ha de surtir efectos. PHONE HOUSE MOVIL tendrá derecho a resolver el contrato e interrumpir el Servicio por causa del retraso en el pago. El contrato se resolverá automáticamente en caso de extinción de la condición de PHONE HOUSE MOVIL de Operador cuando la falta de tal condición imposibilite la prestación del Servicio, sin que de ello se derive derecho del Cliente a indemnización alguna salvo que correspondiera en relación al Servicio prestado con anterioridad a dicho momento. Una vez resuelto el contrato, el Cliente tendrá derecho a la devolución de las garantías de pago que le hubieran podido ser exigidas, si procede su devolución, y a la conservación de su numeración.
14.- COMUNICACIONES.
Las comunicaciones que hayan de realizarse con motivo de lo previsto en el presente contrato y en ejecución del mismo, se efectuarán por escrito y por correo, salvo que su objeto sea posible telefónicamente de acuerdo con la información de utilización del Servicio suministrada al Cliente a través del número 2988 o los que se designen en su sustitución, y/o a través de otros canales que, en su caso se predispongan por PHONE HOUSE MOVIL en el futuro para facilitar el Servicio. A estos efectos se tendrán por designados, para PHONE HOUSEMOVIL, el domicilio social indicado más abajo que a su vez constituye la dirección de sus oficinas
comerciales y dirección postal, y para el Cliente, el indicado por el Cliente en el contrato.
PHONE HOUSE MOVIL dispone, con el objeto de proporcionar el acceso de buena fe a contenidos e información relacionados con el Servicio y sus condiciones, del sitio web en Internet xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxx
y de un buzón de sugerencias.
15.- BAJA POR INACTIVIDAD.
En caso de que el Cliente no realice o reciba llamadas durante seis meses consecutivos, esa línea será dada de baja automáticamente, sin que sea necesario el consentimiento previo del Cliente.
16.- GUÍAS DE ABONADOS.
PHONE HOUSE MÓVIL informa al Cliente que sólo si éste solicita la inclusión de sus datos personales en guías de abonados, comunicará dichos datos a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones, para que ésta pueda ponerlos a disposición de las entidades que elaboren las guías y de las entidades que provean servicios de información o consulta. A tal efecto podrá dirigirse a la dirección en el domicilio de PHONE HOUSE MÓVIL (The Phone House Móvil) Xxx xx xxx xxx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxxxx X, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx).
CONDICIONES PARTICULARES PERMANENCIA
CONDICIÓN PARTICULAR DE PERMANENCIA ASOCIADA A LA ADQUISICÓN DEL TELÉFONO, MODEM Y/O PORTATIL
La presente condición particular únicamente resultará de aplicación si así lo hacen constar expresamente las partes.
En atención al descuento realizado por PHONE HOUSE MOVIL al cliente la adquisición del producto/s (el “descuento”), en caso de que se produzca la baja del Cliente o su cambio a un plan de precios con un compromiso de consumo menor, durante el periodo de permanencia establecido en el Contrato de Alta, el Cliente deberá abonar a PHONE HOUSE MOVIL una compensación de cuantía máxima equivalente al importe de dicho descuento. Asimismo, se producirá el vencimiento anticipado de todas las cuotas de Pago Aplazado que pudiesen encontrarse pendientes a la fecha de la baja o cambio de plan de precios. Dichas cantidades serán oportunamente facturadas al cliente.
CONDICIÓN PARTICULAR DE PERMANENCIA ASOCIADA A LA OBTENCIÓN DE CONDICIONES ECONÓMICAS VENTAJOSAS.
La presente condición particular únicamente resultara de aplicación si así lo hacen constar expresamente las partes.
En atención al descuento realizado por PHONE HOUSE MOVIL sobre la tarifa contratada por el cliente, a las condiciones económicas especialmente ventajosa de la tarifa contratada o cualquier otro beneficio económico singular, en caso de que se produzca la baja del Cliente o su cambio a un plan de precios con un consumo menor, durante el período de permanencia establecido en el Contrato de Alta, el Cliente deberá abonar a PHONE HOUSE MOVIL una compensación de cuantía máxima equivalente al importe consignado en el contrato de Alta. Ver Dto. Por compra.
En caso baja anticipada además de la penalización correspondiente al descuento aplicado el cliente deberá abonar las cuotas de financiación pendientes hasta la finalización de la permanencia.
FACTURACIÓN
Se realizará el prorrateo de la cuota desde la fecha de alta en el servicio hasta la fecha fin del mes, y se facturará la cuota del mes siguiente.
SOLICITUD DE PORTABILIDAD
1. Por la presente solicitud, la persona cuyos datos se recogen en el anverso, solicita causar baja en el operador que hasta el momento le presta el servicio, indicado como operador donante, y solicita conservar su numeración condicionada a la correspondiente alta (y en su caso, suscripción del correspondiente contrato) en PHONE HOUSE MOVIL, acogiéndose al proceso de tramitación de portabilidad establecido en el documento de Especificación Técnica de los Procedimientos Administrativos para la Conservación de Numeración en caso de cambio de operador, aprobado por la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
2. En el momento de la firma de esta solicitud, el cliente podrá elegir la fecha en que desea que la portabilidad sea efectiva dentro de un periodo que va desde 1 día hábil hasta un mes desde la entrega de la misma.
3. El cliente acepta la posible interrupción o limitación en la prestación del servicio durante el tiempo mínimo indispensable para realizar las actuaciones necesarias en los sistemas de los operadores implicados por cambio de operador. Esta duración será como máximo de cuatro horas.
4. En el siguiente medio día hábil a la recepción de la solicitud por parte del operador donante éste resolverá dicha solicitud, pudiéndose denegar por las causas establecidas en los procedimientos administrativos de la portabilidad de números móviles publicados por la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
Las causas que provocan la denegación de la portabilidad son las siguientes:
• En el caso de abonados pospago, falta de correspondencia entre numeración y abonado identificado por su NIF/NIE/Pasaporte y nacionalidad/CIF.
• En el caso de abonados prepago, falta de correspondencia entre numeración e ICC-ID o número(s) de serie de la(s) SIM.
• Numeración inactiva.
• Causa justificada de fuerza mayor.
• Comprobación de que la tarjeta SIM ha sido denunciada al operador donante por robo o pérdida.
5. El solicitante autoriza el tratamiento de datos personales que le conciernen, tanto de los incluidos en la solicitud como de los que conoce el operador con quien tiene contratado el servicio, de manera voluntaria, libre, inequívoca, específica e informada. Autoriza por tanto la cesión de sus datos de carácter personal del operador con quien tiene contratados sus servicios, hacia aquél que los prestará en adelante al objeto y con el fin de verificar la identidad del solicitante, gestionar la portabilidad y para la conservación de su número en el proceso de portabilidad, condicionándola a estos motivos. Dicha cesión y tratamiento se realizará de acuerdo con la vigente LO15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. El cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y, en su caso, cancelación, en relación a los datos cedidos a PHONE HOUSE MOVIL, mediante solicitud dirigida a Vodafone Espańa, S.A.U., referencia "Protección de Datos", con domicilio en Xxx xx xxx Xxx Xxxxxxxxx xx 00, Complejo Ática Edificio I, 28224 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Madrid). La no cumplimentación por parte del solicitante de los datos señalados como obligatorios, supondrá que PHONE HOUSE MOVIL no podrá tramitar su portabilidad. La entrega de la solicitud de portabilidad, firmada por el abonado (prepago o contrato) a PHONE HOUSEMOVIL, provocará el inicio del proceso de cambio de operador.
La entrega de la solicitud podrá producirse en cualquiera de las tiendas y distribuidores autorizados de los operadores de telefonía móvil.
Una vez firmada y entregada la solicitud de portabilidad, se asumen las siguientes cláusulas:
* El abonado solicita el alta del servicio en PHONE HOUSE MOVIL y comunica su deseo simultáneo de causar baja en el operador que le provee actualmente el servicio, conservando su numeración telefónica móvil.
* El abonado acepta la posible interrupción del servicio en algún momento dentro del periodo entre las 2:00 y las 6:00 horas del día que aplique el cambio de operador, para permitir realizar las actuaciones necesarias por los operadores.
* Desde el momento en que el abonado entregue la solicitud firmada de portabilidad, el cambio de operador deberá ser realizado como máximo en el plazo de un día hábil contado a partir de la entrega por el abonado de la solicitud, llevándose a cabo en la madrugada del día siguiente, siempre que el abonado no haya solicitado voluntariamente una fecha posterior para la ejecución de la portabilidad, y siempre que su solicitud no haya sido denegada por el operador actual por cumplirse alguna de las causas admitidas en las especificaciones de portabilidad vigentes.
* PHONE HOUSE MOVIL deberá informar al abonado cuándo su solicitud ha sido denegada, en cuyo caso le indicará la causa. Para las solicitudes aceptadas, el abonado podrá solicitar gratuitamente a su futuro operador información sobre su solicitud y el día en que se realizará el cambio efectivo de operador. A partir de ese momento el abonado podrá hacer y recibir llamadas con el nuevo operador y el mismo número telefónico, una vez inserte en el terminal móvil la tarjeta SIM proporcionada por PHONE HOUSE MOVIL.
* El abonado puede pedir a PHONE HOUSE MOVIL la cancelación de la solicitud de portabilidad por los mismos medios por los que la solicitó.
En caso de reclamación, el abonado deberá dirigirse al departamento o servicio especializado de atención al cliente del operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive. Cuando el abonado presente la reclamación, el operador está obligado a facilitarle el número de referencia dado a la reclamación del usuario. Si en el plazo de un mes el usuario no hubiera recibido respuesta satisfactoria del operador, podrá dirigir su reclamación por las siguientes vías, de acuerdo a la normativa propia a cada organismo:
* Juntas Arbitrales de Consumo, directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
* Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI)
-Teléfono de consulta: 000000000; Página web:xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx