Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO QUE TIENE POR OBJETO EL ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA DE UN VEHÍCULO ELÉCTRICO PARA LA FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA (FAEN) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO.
ÍNDICE
Contenido
TÍTULO I. DISPOSICIONESGENERALES 4
CAPÍTULO l. Régimen jurídico 4
Cláusula l. Régimen jurídico 4
CAPÍTULO II. Del órgano contratante. 4
Cláusula 2. Órgano de contratación 4
Cláusula 3. Responsable del contrato 5
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato 5
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato 5
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación 5
Cláusula 8. Existencia de crédito 5
Cláusula 9. Plazo, lugar de ejecución y prórroga del contrato 6
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución 6
Cláusula 11. Revisión de precios 6
Cláusula 12. Aptitud para contratar y concreción de las condiciones de solvencia 6
Cláusula 13. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público 7
Cláusula 16. Criterios de adjudicación 8
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO 8
Cláusula 17. Presentación de proposiciones 8
Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones 9
Cláusula 19. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones 10
Cláusula 20. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el poder adjudicador 10
Cláusula 21. Adjudicación del contrato 11
Cláusula 22. Perfección y formalización del contrato 14
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 14
Cláusula 23. Abono del precio 14
Cláusula 24. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia 15
Cláusula 25. Deber de confidencialidad 16
Cláusula 26. Protección de datos de carácter personal 16
Cláusula 28. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 16
Cláusula 29. Cesión del contrato 17
Cláusula 30. Subcontratación 17
Cláusula 31. Xxxxxx y xxxxxxx 17
Cláusula 32. Demora en la entrega 18
Cláusula 33. Modificación del contrato 18
Cláusula 34. Suspensión del contrato 18
Cláusula 35. Resolución del contrato 18
Cláusula 37. Prerrogativas y facultades de el poder adjudicador 19
ANEXO l. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 21
ANEXO II . SOBRE ÚNICO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O POR CENT AJES 29
ANEXO III. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 31
PREÁMBULO
El transporte es un elemento clave en nuestra sociedad. El movimiento de personas y de mercancías es vital para que todos los sectores de actividad funcionen de manera adecuada.
Disponer de un sistema de transporte eficiente y sostenible incide, entre otros aspectos, en la competitividad de las empresas, en el confort de las personas y en la reducción del impacto ambiental asociado. La energía necesaria para el funcionamiento del transporte ha venido estando vinculada a la utilización de combustibles fósiles derivados del petróleo. Ello ha generado una dependencia energética acusada, un consumo de energía elevado y repercusiones negativas desde el punto de vista ambiental.
En los últimos años se está tratando desde distintos ámbitos de buscar opciones a la movilidad de personas y mercancías que aborden y reduzcan estos problemas. La Unión Europea se ha comprometido a crear un sistema energético sostenible, competitivo, seguro y descarbonizado, donde un transporte sostenible es un objetivo clave de la política común europea. La Estrategia europea a favor de la movilidad de bajas emisiones de la Comisión, adoptada en julio de 2016 indica que la descarbonización del sector del transporte debe acelerarse y las emisiones de gases de efecto invernadero y las emisiones de contaminantes también deben estar claramente encaminadas a alcanzar el nivel de emisión cero a mitad del siglo.
Una de las estrategias en las que se confía es la utilización de combustibles alternativos en el transporte. La Directiva Europea 2014/94/UE relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos entiende como tales la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (GNC) y en forma licuada (GNL) y el gas licuado del petróleo (GLP).
La Directiva 2009/33/CE, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes ordena a los poderes adjudicadores, a las entidades adjudicadoras y a determinados operadores que tengan en cuenta los impactos energético y medioambiental durante su vida útil, incluidos el consumo de energía y las emisiones de CO2 y de determinados contaminantes, a la hora de comprar vehículos de transporte por carretera, a fin de promover y estimular el mercado de vehículos limpios1 y energéticamente eficientes y aumentar la contribución del sector del transporte a las políticas en materia de medio ambiente, clima y energía de la Comunidad.
FAEN, alineada con estos objetivos, lanza este concurso de licitación para la contratación de un vehículo eléctrico que sea utilizado en los desplazamientos que por motivos de trabajo se realizan por parte de su personal.
1 El concepto “vehículo limpio” se encuentra definido en la Directiva 2009/33/CE.
CLAUSULADO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO l. Régimen jurídico
Cláusula l. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego..
El pliego de prescripciones técnicas particulares y el pliego de cláusulas administrativas particulares, tienen carácter contractual, y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP.
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
El contrato por razón de su cuantía no está sujeto a regulación armonizada.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
El órgano de contratación es el Director General de la Fundación Asturiana de la Energía, cuyos datos figuran en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato
Al responsable del contrato, que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego, le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.l LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución del arrendamiento sin opción de compra descrito en el apartado 1 de su Anexo l.
En el presente contrato la justificación de la no división en lotes consta en el expediente de conformidad con el artículo 99.3 de la LCSP.
Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado es el que figura en el apartado 4 del Anexo l.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
Cláusula 8. Existencia de crédito
La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 al presente pliego.
Cláusula 9. Plazo, lugar de ejecución y prórroga del contrato
El plazo de ejecución será el que figura en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 al presente pliego o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en dicho apartado. Los plazos parciales que se fijen se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado7 del Anexo 1 de este pliego.
El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación si así se establece en el apartado
0 xxx Xxxxx 0 xxx xxxxxx, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en dicho apartado, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto a la finalización del plazo de duración del contrato.
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se especifican en el apartado 00 xxx Xxxxx 0.
Estas condiciones especiales se les atribuye el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 11. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 12. Aptitud para contratar y concreción de las condiciones de solvencia
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan aptitud para contratar.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69 apartado 8 y siguientes.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
En este procedimiento y en virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. No obstante, deberán poseer la solvencia mínima exigida en el apartado9 del Anexo 1 al pliego, aunque estén exentos de acreditar documentalmente la misma.
Cláusula 13. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con el artículo 159.4 a) y 6 LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado abreviado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado abreviado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Cláusula 14. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159..6 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado abreviado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 al pliego.
Cláusula 15. Publicidad.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante.
En el perfil de contratante del poder adjudicador que figura en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante. Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 de este pliego.
Cláusula 16. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO l. De las proposiciones.
Cláusula 17. Presentación de proposiciones.
De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
En la LCSP se contempla que la presentación de proposiciones se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP si bien este órgano de contratación no estará obligado a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los casos que se relacionan en dicho precepto y, en todo caso hasta que no se disponga de la adecuada herramienta y dispositivo de recepción electrónica de las ofertas.
Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones.
La oferta se entregará en un único sobre con el contenido indicado en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 al presente pliego.
El sobre se presentará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior el número de referencia y la denominación del contrato al que licita, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
1.- Declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.
La declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo 11 al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el poder adjudicador estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Uniones Temporales de Empresarios.
Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo 11, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
3.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Cláusula 19. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La apertura de las proposiciones se efectuará en acto público por la Responsable del Área de Relaciones Externas de FAEN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la LCSP no se constituye Mesa de Contratación puesto que no se estima conveniente añadir trámites a este procedimiento que tiene como característica la simplificación reduciendo los mismos.
Para la valoración de las ofertas se requerirá la colaboración del titular de la unidad técnica proponente de la contratación o en quien delegue.
En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, el plazo máximo que puede conferirse al licitador para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en la cláusula 21 del presente pliego.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el poder adjudicador no estará obligado a seguirla custodiando.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 20. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el poder adjudicador.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente al poder adjudicador, mientras no haya sido aceptada por el contratista la resolución de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 21. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
Con carácter previo se procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación para que, en su caso, presente la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 al pliego y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 9 .1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el Registro de Licitadores.
Por tanto, en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en aplicación a lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera de la LCSP, o cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos en el referido Registro, se requerirá al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación:
1.- Capacidadde obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NlF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNl o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán Documento Nacional de Identidad y poder previamente bastanteado.
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3- Uniones Temporales de Empresarios.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación Positiva del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx de no tener deudas de naturaleza tributaria.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Presentada la documentación y, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 22. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 g) LCSP, la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
La aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese llevado a cabo la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO l. Derechos y obligaciones del contratista.
Cláusula 23. Abono del precio.
El contratista tiene derecho al abono de las cuotas mensuales que correspondan resultado de dividir el precio total ofertado por el número de meses de duración del contrato. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 0 xxx Xxxxx 0 al presente pliego.
El poder adjudicador tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 21 O, el poder adjudicador deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Las certificaciones para el abono se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Los pagos se realizarán previa presentación de facturas expedidas en forma legal y conformadas por el Responsable del Contrato.
Cláusula 24. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 112013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los organismos de los que se puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados son los señalados en el Anexo 111 al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del
contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
Cláusula 25. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 al presente pliego. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en el sobre la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
Cláusula 26. Protección de datos de carácter personal.
El contratista adjudicatario de un contrato, que acceda a datos de carácter personal, deberá respetar en su integridad las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la normativa nacional de desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP.
Cláusula 27. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 28. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el poder adjudicador, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 al presente pliego.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 29. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra
b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 al pliego.
Cláusula 30. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado primero del artículo 215, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de las penalidades fijadas en el apartado 21 del Anexo l.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar la solicitud del el poder adjudicador justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216
LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 al presente pliego.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Cláusula 31. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP.
Cláusula 32. Demora en la entrega.
Si el suministro del vehículo sufriera un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del citado plazo la Administración impondrá las penalidades que figuran en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados al poder adjudicador, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Cláusula 33. Modificación del contrato.
El contrato podrá ser modificado cuando concurran los supuestos previstos en el apartado segundo del artículo 205 siempre que cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 del citado precepto.
Cláusula 34. Suspensión del contrato
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en el artículo 103 del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si el poder adjudicador acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, el poder adjudicador abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 al pliego.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Cláusula 35. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211, 306 de la LCSP así como las previstas en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 al pliego, que en todo caso obedecerán al incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución que se concretan en el apartado 00 xxx Xxxxx 0 y que conforme a este pliego tienen carácter de obligación contractual esencial.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será exigible una indemnización al poder adjudicador por los daños y perjuicios ocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione al poder adjudicador.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Cláusula 36. Recepción.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de el poder adjudicador, la totalidad de su objeto.
Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de duración, se procederá, mediante acto formal, a la recepción del mismo.
Cláusula 37. Prerrogativas y facultades del poder adjudicador.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la.vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ,,,.
Mieres a 00 xx xxxxxx xx 0000
XXXXX x. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO QUE TIENE POR OBJETO EL ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA DE UN VEHÍCULO ELÉCTRICO CON DESTINO A LA FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO.
1.- Definición del objeto del contrato: (Cláusula 5)
Suministro de un (1) vehículo eléctrico a través de la modalidad de arrendamiento sin opción de compra (RENTING) por un periodo de veinticuatro (24) meses, con destino a la FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA.
Códigos CPV: 34144900-7
División en lotes: NO
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: Contar con los medios que permitan al personal de FAEN llevar a cabo de manera efectiva las actuaciones incluidas en sus estatutos fundacionales.
2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2 y 23)
El órgano de contratación es el Director General de FAEN ubicado en la calle Xxxx Xxxxxxx sn, 33600 Xxxxxx.
El Registro del órgano de contratación se encuentra en la planta segunda del edificio sede de FAEN en la dirección indicada en el párrafo anterior. Teléfono 000 00 00 00 con un horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes para la entrega de documentación.
Unidad tramitadora: Área de Ahorro y Eficiencia Energética
3.- Responsable del contrato y unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusulas 3 y 4)
El Responsable del Área de Ahorro y Eficiencia Energética será el responsable del contrato y tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer la imposición de penalidades, la suspensión, la resolución del contrato y cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar la buena ejecución del contrato y los intereses públicos del órgano de contratación.
b) Conformar las facturas emitidas por el adjudicatario y proponer su pago.
c) Recepcionar la entrega y devolución del vehículo a su finalización como representante del órgano de contratación.
d) Responsabilizarse de la inspección del contrato que podrá realizarse en cualquiera de las fases del proceso de ejecución.
e) Emitir las órdenes, instrucciones y comunicaciones que el responsable del contrato estime oportuno dar al contratista se efectuaran por escrito, autorizándolas con su firma y siendo de obligado cumplimiento para aquel, según lo establecido en el apartado anterior.
La unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato será el Área de Ahorro y Eficiencia Energética.
4.- Valor Estimado. (Cláusula 6)
Valor estimado: TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE EUROS (13.920,00 €).
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: El valor estimado del contrato ha sido calculado teniendo en cuenta el importe total del mismo, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dicho valor estimado es el establecido en la fecha actual, no teniendo en cuenta en su importe las posibles modificaciones del contrato por las causas legalmente establecidas y que en este momento no se pueden predecir, por lo que resulta imposible estimar su importe definitivo.
5.- Presupuesto base de licitación. (Cláusulas 7 y 8)
Presupuesto base de licitación: DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (16.843,20 €)
Desglose del presupuesto base de licitación: TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE EUROS (13.920,00
€), XXX excluido. El importe del IVA asciende a DOS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (2.823,20 €)
Cofinanciación: NO
Aplicación presupuestaria: Presupuesto de FAEN. Aprobado por parte del Patronato de FAEN. Año 2018 (1 mes): 701,80 €.
Año 2019 (12 meses): 8.421,60 €.
Año 2020 (9 meses): 7.719,80 €.
Sistema de determinación del precio: PRECIOS UNITARIOS MENSUALES
6.- Revisión de precios (Cláusula 11).
Procede: NO
7.- Plazo de ejecución, lugar de ejecución y prórroga del contrato. (Cláusulas 9 y 37)
Plazo Total: DOS (2) AÑOS a contar desde el día de entrega del vehículo que está previsto se realice el 3 de diciembre de 2018 o en caso que la tramitación del presente expediente exceda del día fijado para la entrega, ésta se realizará en el plazo xx XXXX (10) días hábiles desde la formalización del contrato.
Recepciones parciales: NO.
Lugar de ejecución: El vehículo se entregará en la sede de FAEN, cuya dirección postal completa es: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx, Xxxxxx, Xxxxxxxx.
Prórroga: NO
8.- Procedimiento. (Cláusula 14)
Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: abierto simplificado abreviado
9.- Condiciones de Solvencia (en caso de división del contrato en lotes, se estará a lo dispuesto en el artículo 87.1. a) último párrafo) y habilitación empresarial. (Cláusulas 12 y 21)
Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios de la empresa en las cuentas anuales de cualquiera de los tres últimos ejercicios por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera se realizará mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y de una declaración del empresario indicando el volumen de negocios global de la empresa.
Solvencia técnica o profesional: Xxxxx realizado suministros o trabajos de igual o similar naturaleza técnica que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años. Para determinar que el suministro es de igual o similar naturaleza, se atenderá a los tres (3) primeros dígitos del CPV del objeto principal. El importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado en suministros de igual o similar naturaleza técnica durante el año de mayor ejecución será la mitad del valor estimado del contrato. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
10.- Pólizas de seguros. (Cláusulas 21 y 27)
Procede: SÍ, EL PREVISTO EN LA CLÁUSULA 3.3 DEL PPT
Momento de entrega de la póliza: Previa a la entrega del vehículo
11.- Forma de las proposiciones: (Cláusula 18)
Las proposiciones deberán presentarse en un único sobre que incluirá la declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes. El plazo de presentación es de 15 días hábiles a contar desde la publicación de la licitación.
12.- Criterios de adjudicación (Cláusula 16)
Criterio 1: precio total ofertado.
Recibirá una valoración máxima de sesenta (60) puntos sobre cien (100). La puntuación otorgada se llevará a cabo con arreglo a la siguiente fórmula:
P = M * (MP / PV)
Donde:
«P»: Puntuación resultante
«M»: Máxima puntuación
«MP»: Mejor propuesta presentada (importe del precio ofertado).
«PV»: Propuesta a valorar (importe del precio ofertado).
Regla: la Proposición que oferte un precio más bajo recibirá la máxima puntuación.
Criterio 2: Autonomía homologada según NEDC.
Recibirá una valoración máxima de veinte (25) puntos sobre cien (100)
La puntuación otorgada se llevará a cabo con arreglo a la siguiente fórmula:
P = M * (PV / MP)
Donde:
«P»: Puntuación resultante
«M»: Máxima puntuación
«PV»: Propuesta a valorar (km autonomía homologada).
«MP»: Mejor propuesta presentada (km mayor autonomía ofertada).
Regla: la Proposición que oferte una autonomía más alta recibirá la máxima puntuación.
Criterio 3: Capacidad de la batería.
Recibirá una valoración máxima de quince (15) puntos sobre cien (100)
La puntuación otorgada se llevará a cabo con arreglo a la siguiente fórmula:
P = M * (PV / MP)
Donde:
«P»: Puntuación resultante
«M»: Máxima puntuación
«PV»: Propuesta a valorar (kWh batería).
«MP»: Mejor propuesta presentada (mayor capacidad de batería ofertada en kWh).
Regla: la Proposición que oferte una capacidad de batería más alta recibirá la máxima puntuación.
13.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 16)
Procede: SI
Se considerarán, en principio, anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
o Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales y además su autonomía homologada según New European Driving Cycle (en adelante NEDC) sea más de 500 km y la capacidad de la batería sea superior a 60 kWh.
o Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta económica y además su autonomía homologada según NEDC sea más de 25 puntos porcentuales superior a la de la otra oferta y la capacidad de la batería sea superior a 60 kWh.
o Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 1 O unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 1 O unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. Para que una oferta se consideré anormal, además de lo anterior, su autonomía homologada según NEDC deberá ser más de 50 puntos porcentuales superior a la segunda más alta, y la capacidad de la batería superior a 60 kWh.
o Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 1 O unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. Para que una oferta se consideré anormal, además de lo anterior, su autonomía homologada según NEDC deberá ser más de 50 puntos porcentuales superior a la media de las siguientes dos ofertas con mayor autonomía, y la capacidad de la batería superior a 60 kWh.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: cinco días hábiles
14.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
(Cláusula 18) Ficha técnica del vehículo
15.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 10)
El adjudicatario, o en su caso el taller con el que tenga concertado el mantenimiento integral al que se refiere el punto 3.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, tiene que garantizar que durante la ejecución del contrato:
• Gestiona correctamente los residuos:
o Peligrosos: que incluya su segregación en origen, un envasado correcto, un almacenaje idóneo y su entrega al gestor de residuos, según la legislación vigente.
o No peligrosos, según la legislación vigente.
Para su verificación, la empresa tiene que presentar los registros de conformidad, según su sistema de gestión de residuos.
• Gestiona correctamente las emisiones a la atmósfera, en especial atendiendo a los gases de combustión de los motores, a los compuestos orgánicos volátiles (en las operaciones xx xxxxxxx) y al polvo. Se verificará mediante registros de análisis de gases o declaración responsable del taller.
• La no mezcla de las aguas residuales de proceso con las sanitarias, así como un vertido de las primeras con un contenido en hidrocarburos inferior a cinco partes por millón (5 ppm). Se verificará mediante registros de análisis de vertido o declaración responsable del taller.
Si el taller que llevara a cabo el mantenimiento de vehículos dispone del Distintivo de garantía de calidad ambiental para talleres de vehículos, la presentación del distintivo servirá para acreditar todos los criterios de ejecución anteriores.
Esta condición especial de ejecución tiene carácter de obligación contractual esencial.
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, para la inclusión de cláusulas de responsabilidad social y medioambiental en la contratación administrativa de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, el cumplimiento, de las condiciones recogidas en el Convenio Colectivo del sector Compraventa y/o reparación del automóvil, reparación y venta de motocicletas del Principado xx Xxxxxxxx (BOPA de 14/7/2017), deberá cumplirse en todo caso al menos, las condiciones salariales respecto de los medios personales adscritos a la ejecución del contrato conforme al citado convenio. Este extremo se deberá acreditar con la presentación de los documentos o justificantes oficiales correspondientes a cotizaciones sociales, nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc., del personal adscrito al servicio.
Esta condición especial de ejecución tiene carácter de obligación contractual esencial.
16.- Ejecución del contrato.(Cláusula 30)
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
17.- Subcontratación.Cláusula 30)
Subcontratación: SI
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
18.- Cesión del contrato.(Cláusula 29)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP
19.- Perfil de contratante.(Cláusula 15)
El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través de la web institucional www. xxxx.xx. Los anuncios de los expedientes de contratación además de publicarse en el Perfil de Contratante de la Fundación Asturiana de la Energía se publicarán en la Plataforma de Contratación del Sector Público https: //contrataciondelestado .es/wps/portal/plataforma,
20- Suspensión. (Cláusula 34)
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP]
21- Penalidades. (Cláusulas 28, 30 y 32)
a) Por demora:
En la entrega del coche: 200 euros por cada día de demora
Cambio de neumáticos. Por cada día de incumplimiento del cambio de neumáticos xx xxxxxx/invierno o invierno/verano, de acuerdo con lo establecido en el apartado e), del punto 3.4.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se impondrá al adjudicatario una penalidad del 0,5% del precio del contrato.
Vehículo de sustitución. Por cada día que no se ponga a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del punto 3 .4.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, se impondrá al adjudicatario una penalidad del 0,5% del precio del contrato.
b) Por subcontratación:
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215 de la LCSP, se impondrá una penalidad de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso será un 10% o un 20%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Asimismo el incumplimiento de la obligación del contratista de remitir al órgano de contratación la relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación y el justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación regulada en el artículo 217 supondrá la imposición de una penalidad de 100 euros por cada día de incumplimiento.
22.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 35)
Son causas de resolución del contrato además de las previstas en el art. 211 de la LCSP con carácter general y las establecidas en el artículo 306 LCSP para contrato de suministros, el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales calificadas como tales en el apartado 15 de este Anexo.
23.- Plazo de garantía. (Cláusula 37)
Dadas las características del objeto del contrato, no existe plazo específico de garantía que supere el plazo de duración del contrato.
24- Deber de confidencialidad. (Cláusula 25)
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
25- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 15)
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de cuatro días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
ANEXO II. SOBRE ÚNICO: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O POR CENT AJES2
D./Dña …………………………………………………………………………… , con DNI número ……………………………..
en nombre (propio) o (de la empresa que representa) entidad que
SI/NO cumple las condiciones de PYME, con NIF y domicilio fiscal
……………………………………….. en …………………………….. calle… Número
……… enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día ……….. de de
……….. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA DE UN VEHÍCULO ELÉCTRICO CON DESTINO A LA FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA
ENERGÍA, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, de acuerdo con el siguiente detalle:
Precio total ofertado (IVA excluido) ……………………………………….. .
Autonomía homologada según NEDC del vehículo ofertado (en kilómetros) ……………..........
. Capacidad de la batería( en kWh) ……………………………………
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y los pliegos de cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad3.
Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna y que posee la solvencia exigida en el apartado 10 del Anexo I de este pliego.
- Que se trata de empresa extranjera:
Sí, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. ·
No
2 Se recuerda que en el supuesto de que varios empresarios concurran agrupados en una UTE, se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme a este modelo, suscrita por todas las entidades que constituyan Ja UTE.
3 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción socio-laboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo III al presente pliego.
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- Que la empresa a la que representa autoriza al poder adjudicador contratante para que acceda a la información que acredita que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Que autorizo expresamente a la utilización de medios electrónicos por parte del poder adjudicador para la realización de notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación. La dirección/es de correo electrónico a la que remitir dichas notificaciones son las siguientes:
1
Nombre y apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir notificaciones administrativas |
En caso contrario se remitirán las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número se ha de detallar entre la documentación a presentar.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A LA FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA.
ANEXO III. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los organismos de los que se puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:
• Fiscalidad:
o Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx: X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, xx 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000. Fax. 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx~es
• Protección del medioambiente:
o Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx
o Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. C/ Xxxxx Xxxxx, 2 – Planta 4ª Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Teléfono: 000 00 00 0000000 Fax: 000 00 00 00
• Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales:
o Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 00 00 00. htlp://iaprl.asiur:xxx.xx
o Servicio Público de Empleo. X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 Xxxx, 00000 Xxxxxx.
Teléfono centralita: 000 000 000 hLlp://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
o Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, xx 0-0 X, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. http://www:segcsociates
o Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. X/ Xxxxx xx xx Xxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. liltp://x.xx.xxx-xxxxxx.xx