PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Expediente nº: 83/2019
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento: Concesión Administrativa de Uso Privativo de un Bien de Dominio Público mediante un único criterio de adjudicación.
Asunto: Adjudicación de la concesión del Bar-Cafetería, ubicado en el “Parque Barrio Lejos” de la localidad.
Documento firmado por: El Alcalde
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato. Naturaleza y Régimen Jurídico.
Objeto.-
El objeto del contrato será la adjudicación de la concesión administrativa consistente en la utilización privativa y explotación de un espacio de propiedad municipal destinado a Bar-Cafetería, ubicado en el interior del parque urbano denominado “Parque xxxxxx xxx Xxxxxx Lejos” situado entre las C/ Xxxxxx Xxxxxxx y Avenida del Parque, de la localidad xx Xxxxxxxxxx.
La necesidad de la contratación se hace constar en la memoria de necesidad emitida por el Sr. Alcalde.
Dado el objeto y naturaleza del contrato, siendo el Bar- Cafetería una unidad funcional no susceptible materialmente de división, no se procede a la división en lotes del mismo.
Será por cuenta del concesionario la ejecución de las obras necesarias para poner en uso el Bar objeto de adjudicación, así como dotar al mismo de las conexiones a las redes existentes de la zona, en su caso, que se ejecutaran, siempre, según las prescripciones que se definan en la normativa urbanística en vigor en este municipio y las directrices que establezca el Ayuntamiento.
Naturaleza Jurídica.-
La naturaleza de la relación jurídica que vinculara al adjudicatario de la presente licitación con el Ayuntamiento será la dimanante de la concesión administrativa otorgada para el uso privativo y explotación del espacio municipal destinado Bar- Cafetería, ubicado en el “Xxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx”, xx Xxxxxxxxxx.
La concesión se otorga a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx. La gestión tendrá el carácter de actividad privada de la empresa concesionaria.
Las relaciones entre el concesionario y el público usuario no afectaran al Ayuntamiento.
La concesión se otorga a riesgo y xxxxxxx del concesionario, sin que tenga derecho a obtener indemnizaciones, modificaciones en la concesión o subvenciones por cumplimiento de obligaciones, déficit de gestión, etc. salvo en los supuestos
expresamente previstos en el presente Pliego.
Régimen Jurídico.-
El presente contrato es una concesión demanial, siendo su régimen jurídico el del contrato administrativo especial establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en virtud de la remisión efectuada por la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Las clausulas contenidas en este Pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual siendo parte integrante de los respectivos contratos.
El desconocimiento del presente Xxxxxx, del contrato, de los documentos anexos, así como de las instrucciones o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego con el resto de documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego. Para lo no previsto en el mismo, el contrato se regirá por:
a) Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx.
b) Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
c) Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas.
d) Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de Entidades Locales de Andalucía.
e) Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases del Régimen Local.
f) R.D. Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen local.
g) , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
h) Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas (en adelante RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior.
i) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico.
j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
k) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
l) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación, tanto a nivel estatal como autonómico y local y que resulten aplicables al ámbito local, con carácter supletorio se aplicaran las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado.
2
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 58.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y por los artículos 156 a 158 LCSP el contrato se adjudicara mediante procedimiento abierto y se llevara cabo mediante la aplicación un único criterio de adjudicación. Se tramitara de manera ordinaria.
Admisibilidad de variantes: no se prevén variantes.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisara de publicación en el perfil de contratante integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el perfil de contratante del Órgano de Contratación se publicara la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato, documento e información referente a su actividad contractual, según lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
En el mismo las empresas interesadas podrán acceder a la información referente a los requisitos necesarios para concurrir a los contratos, Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares, así como a la composición, forma de designación, convocatoria y actas de la Mesa de Contratación. En cualquier caso, deberá contener toda la información de tipo general que pueda utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como puntos de contacto, número de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.
El acceso público se efectuara a través de este enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx y por medio del portal de la web del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx xxx.xxxxxxxxxx.xx, así xxxxxxx.xxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Canon
El valor estimado de este contrato teniendo en cuenta su plazo de duración asciende a la cantidad de 9.917,35 euros (IVA no incluido). Está cantidad corresponde a la totalidad de los cuatro años de posible duración del contrato.
El canon mínimo anual que deberá abonar el concesionario será el que conste en la oferta que resulte adjudicataria correspondiendo el TIPO MÍNIMO DE LA LICITACIÓN a la cantidad de DOS MIL CUATRO SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y
CUATRO CÉNTIMOS (2.479,34 €). Al tipo mínimo habrá que añadirle el importe del IVA que resulte de aplicación.
Dicho presupuesto asciende a un total mensual de 250,00 euros, IVA INCLUIDO, y se fija teniendo en cuenta la situación, volumen de usuarios potenciales y capacidad de la instalación, cantidad que los licitadores podrán mejorar al alza.
El concesionario deberá costear el importe correspondiente al canon de la concesión más las obras necesarias para poner en uso el espacio objeto de adjudicación, así como dotar al mismo de las conexiones a las redes existentes en la zona, si se precisaran.
La cuantía fijada como tipo mínimo de la licitación habrá ser mejorada mediante su incremento al alza en la oferta presentada a la licitación, sin que en ningún caso se acepten por el órgano de contratación ofertas que no superen el tipo mínimo de la licitación.
El canon concesional habrá de ser abonado por mensualidades anticipadas, antes del día décimo de cada mes, mediante ingreso o transferencia a la cuenta de titularidad del Ayuntamiento que éste designe.
CLÁUSULA QUINTA. Duración
El plazo de utilización del bien de dominio público será de dos años, pudiendo prorrogarse por otros dos años más, hasta un máximo de 4 años.
No se admitirá prórroga tácita y la prórroga expresa se acordará por el órgano de contratación y, una vez aceptada por el contratista será obligatoria para éste. Asimismo, la permanencia en la explotación del inmueble de propiedad municipal, una vez finalizado el plazo contratado, no conferirá derecho alguno al contratista.
Al extinguirse el contrato e independientemente de la causa por la que se produzca, la adjudicataria estará obligada a entregar a la entidad contratante, las instalaciones y los bienes materiales adscritos al servicio y de titularidad municipal, dentro de los cinco días siguientes, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados..
CLÁUSULA SEXTA. Derechos del concesionario
Además de los que se desprenden de este Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y de los que resulten de la aplicación de las normativas de carácter técnico y de carácter supletorio tiene los derechos siguientes:
a) Ocupar el bien destinado a Bar-Cafetería y aledaños, objeto de la presente concesión y ser mantenido pacíficamente en ella, durante el plazo de duración de la misma.
b) Usar y disfrutar dicha zona de forma privativa, limitativa y excluyente durante el plazo de duración de la concesión administrativa.
c) Obtener los beneficios originados por la explotación del Bar-Cafetería.
d) Disponer de los accesos y salidas precisos para los usuarios que accedan al Bar- Cafetería.
e) Realizar las obras de mantenimiento, revisión adaptación y mejora técnica que en cada momento sean precisas o vengan impuestas por normas de carácter técnico o general, debiendo obtener para ello las licencias administrativas y autorizaciones precisas; en ningún caso, tales obras podrán suponer ampliación de la superficie y subsuelo ocupados originariamente.
f) El adjudicatario tendrá derecho al uso y explotación del Bar-Cafetería con todas las facultades necesarias para la prestación de la actividad. En consecuencia, el adjudicatario queda autorizado a la venta de bebidas y comidas propias de la actividad, de acuerdo con la normativa legal vigente.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx pondrá a disposición del adjudicatario el local y las instalaciones propias del Kiosko Bar- Cafetería, con anterioridad al inicio de la explotación se realizará un inventario de instalaciones, equipamiento y consumibles afectos al uso de las instalaciones, junto con el responsable municipal (que quedará reflejado por escrito), así como otro al finalizar el contrato que determine estado de las
4
instalaciones, equipamiento y de los consumibles.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes del Concesionario
Además de los que se desprenden de este Pliego de Clausulas Administrativas Particulares, y de las que resulten de la aplicación de las normativas de carácter técnico y generales de carácter supletorio, así como de las instrucciones que pueda dictar al contratista el responsable del contrato, el concesionario tiene las obligaciones siguientes
1. Llevar a cabo la ocupación privativa y disfrute de la zona destinada a Bar- Cafetería y aledaños conforme al objeto de la presente licitación, así como a los usos y actividades admitidos por el Plan General de Ordenación Urbanística xx Xxxxxxxxxx.
2. Abonar el canon concesional en los plazos y del modo establecido en este Pliego.
3. Prestar la garantía definitiva exigida en este Pliego.
4. Formalizar el correspondiente contrato de la concesión administrativa dentro del plazo de de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el articulo 151 LCSP.
5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de cualquier impuesto, tributo o tasa que le pudiera corresponder.
6. Explotar la zona destinada a Bar- Cafetería, poniendo en funcionamiento el mismo en el plazo de quince días a contar desde la suscripción del contrato de concesión administrativa.
7. Obtener todas las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo y explotación de la actividad que forma parte del objeto de contrato, debiendo obtener las preceptivas autorizaciones, licencias y permisos tanto municipales como contratos de empresas suministradoras que fueran necesarias, para la puesta en marcha del Bar- Cafetería.
8. Respetar el objeto y límites de la concesión, sin que pueda destinarse a actividad distinta a ello, aunque resultaren compatibles.
9. Mantener durante toda la vigencia de la concesión el ornato, limpieza y conservación del inmueble y espacios de su entorno utilizados para la actividad objeto de la concesión.
10. El concesionario no podrá realizar nuevas obras de carácter permanente, ni reformar las existentes, sin la previa autorización del Ayuntamiento. Para que puedan autorizarse y ejecutarse será preciso adjuntar memoria, planos y presupuestos de las obras o proyecto, si fuese necesario. Todas las mejoras que se unan quedaran de propiedad del Ayuntamiento, no pudiendo el concesionario solicitar cantidad alguna por ello ni durante ni al finalizar la vigencia de la concesión.
11. Facilitar la inspección en todo momento de las construcciones e instalaciones de la misma, por parte de los Servicios Técnicos de la Corporación Local.
12. Cumplir con la normativa vigente en materia fiscal, seguridad social, laboral (el personal a su servicio deberá cumplir con todas las normativas de seguridad e higiene en el trabajo y será de su exclusiva responsabilidad el incumplimiento), y llevar a cabo la actividad a la que está destinado el Bar- Cafetería según las normas reguladoras del sector correspondiente, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por tales conceptos.
13. El personal que preste servicio en las instalaciones objeto de la concesión deberá estar en posesión, en todo momento, del correspondiente carnet de manipulador de alimentos y demás requisitos exigidos según la normativa que resulte de aplicación en la materia.
14. Abonar el importe de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar o causar a
los bienes de dominio público objeto de la concesión o al uso general de los mismos, realizando por su cuenta, de acuerdo con el personal del Ayuntamiento, cuantas reparaciones sean necesarias, respondiendo incluso por los deterioros producidos por
los usuarios del Bar- Cafetería, devolviendo las instalaciones objeto de la concesión a la finalización de la misma, en el mismo estado en que se recibieron.
15. Formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil que de cobertura a los daños causados a terceras personas ocasionados por las instalaciones o cualquiera de los elementos comunes, así como por las acciones u omisiones del propio concesionario o de las personas que trabajen por su cuenta y de los cuales el Ayuntamiento no se hace responsable bajo ningún concepto. Se exigirá antes de la firma del contrato, la suscripción de la póliza de seguro de responsabilidad civil en el que la suma asegurada no será inferior a 901.000 euros y el sublímite por víctima no será inferior a 150.000 euros. En la póliza no se admitirá la exclusión de incidentes ocurridos por intoxicación alimentaria.
16. El concesionario deberá tener, en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones oficiales. En lugar visible, en el Tablón de Anuncios dentro de las instalaciones del Bar-Cafetería, se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas inmediatamente por el concesionario a cualquier usuario que desee formular una reclamación. El adjudicatario remitirá a la administración correspondiente, en el mismo día o en el día hábil siguiente, el ejemplar de reclamaciones con su informe.
17. Asumir y costear la limpieza y mantenimiento del espacio vinculado a la zona de Bar- Cafetería, así como los alrededores que tenga como causa de la suciedad el ejercicio de la actividad objeto de concesión administrativa.
18. Sufragar la contratación de las conexiones necesarias y de los contadores para la puesta en marcha del suministro eléctrico, de agua, teléfono, gas, telecomunicaciones y cualquier otro que se derive de la ejecución del contrato así como los gastos originados por el consumo de los mismos.
19. Poner en conocimiento de los servicios técnicos municipales por escrito cualquier anomalía que se produzca en la explotación y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del dominio municipal destinado a Bar.
20. Facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se le requieran, de tipo estadístico laboral o fiscal.
21. Abonar todos los gastos, impuestos y tasas que origine la explotación del Bar- Cafetería, y otros gastos que puedan producirse por la ocupación del espacio destinado a Bar.
22. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, ni enajenar bienes afectados a la misma que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento.
23. La explotación la efectuara el concesionario a su riesgo y xxxxxxx, según lo dispuesto en el articulo 197 LCSP. El concesionario no tendrá derecho a indemnización por causa de xxxxxxx, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma.
24. El personal contratado por el concesionario no tendrá ninguna vinculación laboral con el Ayuntamiento.
25. Abandonar y dejar libres y a disposición del Ayuntamiento, una vez finalizado el plazo por el que se otorgo la concesión administrativa, el espacio municipal destinado a Bar- Cafetería con las mejoras efectuadas en el mismo, sin derecho a indemnización, reconociendo la potestad municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
26. Con independencia de la irrenunciable competencia municipal de policía y orden público, de las que corresponda desde el punto de vista sanitario a las autoridades locales de este orden, el Ayuntamiento ejercerá en todo momento el control e
inspección de la explotación y de las instalaciones, velando por la correcta y optima prestación del mismo al público y usuarios en general.
6
27. El Ayuntamiento no tendrá obligación alguna ni se hará responsable de la falta de pago del concesionario a sus proveedores, ni de los deterioros y robos que se puedan cometer durante el plazo de la concesión en las instalaciones y elementos afectos al servicio y desarrollo de la actividad.
28. El Ayuntamiento, a través de sus técnicos se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación del espacio municipal destinado a Bar- Cafetería, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si estas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrá ordenar su ejecución o corrección a cargo del adjudicatario. La falta de conservación adecuada se considerara causa suficiente para la resolución del contrato.
29. Realizar a su xxxxx las obras necesarias para poner en uso el Bar- Cafetería objeto de adjudicación, así como dotar al mismo de las conexiones a las redes existentes en la zona.
30. El horario de apertura del bar será el siguiente:
1. Lunes a Jueves de 16:00 horas a 00:00 horas.
2. Xxxxxxx y Sábado de 10:00 horas a 01:00 horas.
3. Domingo de 10:00 horas a 00:00 horas.
Tiene carácter especialmente limititativo el horario de cierre del establecimiento, no pudiendo sobrepasarse en ningún caso sin autorización expresa del Ayuntamiento.
En todo caso para realizar cualquier variación del horario, el adjudicatario está obligado a comunicarlo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y a obtener autorización expresa con antelación a modificar el horario de apertura o cierre.
31. Los servicios a prestar, con carácter obligatorio son los siguientes:
1. Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
2. Servicio de comidas (mínimo bocadillos).
Se consideran esenciales las obligaciones contenidas en los apartados 1, 2, 5, 6, 7, 8,
10, 18, 21, 22, 28 , 29, 30 y 31. El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones calificadas como esenciales será causa de resolución del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA. Capacidad de los licitadores
1.- Están capacitados para contratar las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la LCSP, como prohibiciones para contratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP y que acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional en los términos previstos en este pliego.
2.- Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (artículo 66 de la LCSP).
3.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por si, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.- En relación a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo
sobre el espacio Económico Europeo y con las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
6.- En relación con las Uniones Temporales de Empresarios, resultara de aplicación el artículo 69 de la LCSP.
7.- En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedara subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuara el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedara subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. A los efectos anteriores, la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las clausulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CLÁUSULA NOVENA. Solvencia
De conformidad con el art. 11.5, del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, los licitadores o candidatos están exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica y profesional, dado que el valor no excede de treinta y cinco mil euros (35.000 euros).
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
2 Forma, lugar y plazo de presentación de ofertas
Para la licitación del presente contrato no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos, debido a que no se dispone por esta Administración en estos momentos de los equipos y las conexiones necesarias para ello conforme con lo
8
establecido en el punto tercero de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo xx XXXX DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante. En caso de que el último día para la presentación de ofertas coincida con un día inhábil, se entenderá prorrogado dicho plazo hasta el primer día hábil siguiente al plazo de finalización inicialmente previsto.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en dos sobres cerrados, con la documentación que se especificada en la cláusula siguiente, firmados por el licitador, en los que se hará constar de forma legible:
- La denominación del sobre (Sobre «A» Documentación Administrativa y Sobre
«B» Oferta Económica, según xxxxxxx)
- La leyenda «Proposición para licitar la concesión de Bar- Cafetería del Parque Barrio Lejos».
- El nombre y apellidos de quien firme la proposición
- Un domicilio, teléfono, fax y correo electrónico a efectos de notificaciones,
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Declaración Responsable del licitador conforme al modelo incluido en el Anexo I del presente pliego, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando cada una de ellas la correspondiente declaración responsable.
Anexos relativos a la autorización al Ayuntamiento para recabar información de estar al corriente con AEAT y Seguridad Social.
En todo caso, el órgano de contratación, o el órgano auxiliar de éste, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, que los licitadores aporten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, o aclaraciones sobre ellos, o requerirles para la presentación de otros complementarios cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración. En tal caso los licitadores requeridos deberán presentar la documentación solicitada en el plazo máximo de cinco días hábiles. En el caso de defectos u omisiones subsanables se concederá plazo no superior a tres días para su subsanación.
SOBRE B, “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.
Contendrá la proposición económica con el criterio valorable en letra y número, con arreglo al modelo previsto que se adjunta al presente Xxxxxx como Xxxxx XX: La proposición económica estará debidamente firmada por quien tiene poder bastante para hacerlo y fechada. No se aceptaran aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA Garantía Provisional
De conformidad con el artículo 106 LCSP no se exige garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Criterios de Adjudicación
Se establece como único criterio de adjudicación de la concesión administrativa el de
10
la mejor oferta económica del canon, valorándose como mejor oferta la que proponga una mayor mejora al alza sobre el tipo mínimo de licitación.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xx xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Apertura de Ofertas y propuesta de adjudicación
Apertura de ofertas.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación, en acto no publico, procederá a la calificación de la declaración responsable y la restante documentación contenida en los sobres A, si observase defectos subsanables, otorgara al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Transcurridos tres días hábiles o, en su caso, cinco, desde la recepción del requerimiento de subsanación, de no subsanarse en el plazo requerido, la Mesa de contratación considerara que el licitador desiste de su oferta.
Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitida la oferta presentada a la licitación
La comunicación a los interesados se efectuara mediante notificación por medios
electrónicos, dejándose constancia de la notificación en el expediente.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación en acto público realizara pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Dichos extremos serán comunicados a los interesados.
Seguidamente, la Mesa de contratación procederá a la apertura, examen y lectura de las ofertas económicas presentadas. La fecha y hora para la celebración de dicho acto deberá publicarse con la suficiente antelación en el perfil de contratante.
En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Posteriormente, la Mesa de contratación clasificara por orden decreciente las proposiciones presentadas y elevara las proposiciones junto con el informe técnico, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación del criterio indicado en el presente pliego, al órgano de contratación.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca empate entre varias ofertas, el mismo se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales recogidos en el artículo 147.2 de la LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate se presentara por los licitadores en el momento que se produzca tal empate.
Por último, caso de persistir el empate tras la aplicación de los referidos criterios sociales, se realizara un sorteo.
Propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación realizada a favor del candidato que haya presentado la mejor oferta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
En caso de no existir ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego, el órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
12
Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de la mesa, se requerirá al licitador para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos:
1.- Capacidad de obrar y bastanteo de poderes.
1.1.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditara mediante escrituras de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañara copia del D.N.I. o del documento que reglamentariamente haga sus veces.
1.2.-Poder bastanteado al efecto por el órgano competente de este Ayuntamiento, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el registro Mercantil. La persona con poder bastanteado deberá acompañar copia del D.N.I. o el documento que haga sus veces.
Si el licitador está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, no será necesaria la presentación de bastanteo de poder, cuando tal representación conste debidamente inscrita.
1.3.- Uniones Temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditara su capacidad, personalidad y representación. Además la unión temporal propuesta como adjudicataria del contrato presentara escritura de constitución de la UTE y NIF asignado a dicha unión, una vez realizada la adjudicación del contrato a su favor.
Cada componente de la unión deberá aportar certificación positiva en materia Tributaria y Seguridad Social.
1.4.-Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su capacidad de obrar por su inscripción en el registro que proceda.
1.5.-Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán presentar informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar la capacidad de obrar de la misma.
Además, habrán de justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Tal informe será elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y habrá de unirse a la documentación que se presente.
2.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.1.- Certificación de la AEAT de alta del ejercicio corriente en el I.A.E., en el epígrafe objeto de este contrato y certificado de estar al corriente para aquellos casos en los que sea exigible el pago, o en su caso copia compulsada de alta al inicio de la actividad. En caso de estar exento se deberá presentar certificado acreditativo del tal extremo.
Declaración Responsable de no darse de baja en la matricula del citado impuesto durante la ejecución del contrato.
Las uniones temporales de empresarios habrán de acreditar, tras formalizar su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
2.2 Certificación administrativa positiva expedida por la AEAT, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el Estado, que contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
2.3.- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma, que contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
2.4.- Certificación administrativa positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, que contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el caso que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
2.5.- Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, por lo que respecta a las deudas tributarias con esta entidad local.
Las anteriores certificaciones podrán obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. A tales efectos el adjudicatario del contrato deberá aportar las autorizaciones pertinentes de cesión de información de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se indican en los Anexos del presente Pliego, para que se puedan obtener las certificaciones a través de las bases de datos de otras Administraciones Publicas con las que se hayan establecido convenios.
La documentación a aportar se hará mediante documentos originales o mediante copia con carácter de autenticas conforme a la legislación vigente.
3.- Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. 4.- Registro de Licitadores.
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Cuando el empresario este inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en el reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquel.
14
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación relativa a personalidad y capacidad del licitador, representación y acreditación de personas trabajadoras con discapacidad en la plantilla, solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Acreditando igualmente la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban ser inscritas en el Registro.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento se efectuara de oficio por la mesa o el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si la persona licitadora voluntariamente les ha otorgado autorización para consultar los datos recogidos en el mismo. Todo ello sin perjuicio de que las personas licitadoras deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
5.- Documentación justificativa de haber suscrito la póliza de seguro que se indica en el presente pliego.
6.- Documentación justificativa de no estar incursa en incompatibilidad para contratar. Se cumplimentara según el modelo del Anexo correspondiente.
7.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportara la declaración responsable del sobre A.
Adicionalmente a la declaración, se aportara el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicaran: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularan las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, esta acreditara su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
8.- Empresas vinculadas.
Únicamente las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
En el supuesto que el primer licitador no aporte la documentación señalada anteriormente, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
La adjudicación del contrato corresponde a la Junta de Gobierno en virtud de la delegación de competencias realizada por el Alcalde—Presidente por resolución del 18 xx Xxxxx de 2019.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. (145 LCSP).
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedara a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservaran para su entrega a los interesados.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
El contrato se perfecciona con su formalización.
A tal fin, el adjudicatario será citado para que en el día y hora que se le indique concurra a formalizar la concesión mediante el otorgamiento del correspondiente contrato administrativo, al que se unirá formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de clausulas administrativas particulares, debidamente compulsados.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato En el plazo que se indique, se le exigirá el importe del 3% del canon ofertado, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva si esta se hubiera constituido.
En el caso anterior, se realizará nueva propuesta de adjudicación a favor del siguiente
16
licitador por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas, requiriéndole la documentación antes indicada.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Garantía definitiva
El licitador que presente la mejor oferta deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 4 por 100 del importe del precio final ofertado por el mismo.
La constitución de esta garantía definitiva deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del articulo 150.2 LCSP. De no acreditarse en dicho plazo por causas imputables al contratista, la Administración no efectuara la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se establecen en el articulo 108.1 LCSP:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública.
b) Mediante aval.
c) Mediante contrato de seguro de caución.
Se prestara la garantía definitiva, con los requisitos, formas y condiciones establecidos en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, debiéndose depositar su importe o la documentación acreditativa correspondiente, en la Caja del Ayuntamiento.
Según lo dispuesto en el articulo 109.3 cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustara la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. A estos efectos, no se consideraran las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
En el mismo plazo, contado desde la ejecución, para el caso en que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Según el artículo 32.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la extinción de la concesión requiere resolución administrativa, previa la tramitación del correspondiente expediente, por tanto, en tal resolución habrá de hacerse pronunciamiento expreso, sobre la procedencia o, en su caso, improcedencia de la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Penalidades por Incumplimiento
El Ayuntamiento podrá exigir responsabilidad al concesionario por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la extinción de la concesión.
Las infracciones se tipificaran en leves, graves y muy graves. Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) El retraso injustificado hasta 15 días en las obligaciones contraídas por el
adjudicatario.
b) La desobediencia ocasional a las órdenes que sobre la ejecución de las obras, en su caso, realice el técnico encargado por la Delegación Municipal de Urbanismo del control e inspección de las mismas.
c) El cierre del bar-cafetería de hasta siete días sin causa justificada.
d) El retraso en el pago del canon por plazo no superior a siete días en caso de pagos mensuales.
e) No atender al público con la debida diligencia.
Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El retraso injustificado superior a 15 días e inferior a 1 mes en las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
b) La desatención sistemática del adjudicatario a las observaciones y disposiciones del Ayuntamiento respecto al modo de explotación del bar-cafetería objeto de concesión.
c) La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación de la edificación e instalaciones.
d) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
e) El ejercicio de una actividad en el bar-cafetería que no sea la que tiene por objeto dicha concesión administrativa.
f) El cierre del bar-cafetería por más de siete días y hasta quince días sin causa justificada.
g) El retraso en el pago del canon por periodo superior a quince días e inferior a un mes en caso de pagos mensuales.
h) El no mantener las edificaciones e instalaciones en condiciones optimas de limpieza y conservación.
i) Transgredir la zona u horarios establecidos para el ejercicio de la actividad.
j) Cualquier actuación que ponga en peligro el cumplimiento del objeto de la adjudicación.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Aquellas actuaciones del concesionario que constituyan una reiteración de supuesto de hecho calificados como infracciones graves.
b) No prestar la debida diligencia y cuidado en la conservación de las edificaciones y elementos que en su día revertirán al Ayuntamiento.
c) La realización de obras de ampliación de las instalaciones incluidas las de carácter
provisional o desmontable, sin el previo consentimiento del Ayuntamiento.
d) La falta de pago del canon por periodo superior a un mes.
e) Ceder o traspasar la explotación del bar-cafetería sin autorización previa de este Ayuntamiento o mantener el cierre del mismo por periodo superior a quince días sin causa justificada.
f) El impago de las primas del seguro de responsabilidad civil.
18
g) La no adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello.
Independientemente de las sanciones, cuando se produjeren daños al terreno o a las edificaciones e instalaciones y no sean consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de sanciones con arreglo a las siguientes cuantías:
a) Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros y cierre del bar-cafetería por periodo xxxxxx xx xxxx días. Estas sanciones se podrán aplicar de forma conjunta o separada.
b) Las infracciones graves se sancionara con multa de hasta 1.000 euros y el cierre del bar-cafetería por periodo no superior a veinte días. Estas sanciones se podrán aplicar de forma conjunta o separada.
c) Las infracciones muy graves se sancionaran con multa de hasta 1.500 euros y el cierre del bar-cafetería por plazo de hasta un mes. Estas sanciones se podrán aplicar de forma conjunta o separada.
En caso de reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones graves o muy graves podrá ser declarada la extinción de la concesión sin derecho a indemnización, e independientemente de la adopción de cualquier otra medida que legalmente proceda.
Las sanciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación previa audiencia al concesionario.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Extinción de la Concesión, Revocación y Caducidad
Extinción.
La concesión sobre el dominio público se extingue:
- Por vencimiento del plazo.
- Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
- Por desafectación del bien.
- Por mutuo acuerdo.
- Por revocación.
- Por resolución judicial.
- Por renuncia o abandono del concesionario.
- Por caducidad.
- Por cualquier otra causa incluida en el Pliego.
- Por rescate de las instalaciones por parte del Ayuntamiento antes del vencimiento del plazo, por razones de interés público. En este supuesto, procederá el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios que se deriven del rescate.
- Por muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
- Por la declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- Por el incumplimiento de la obligación principal del contrato o de las restantes obligaciones esenciales cuando hubiesen sido calificadas como tales en este pliego.
- Por el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en el mismo, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
- Por cualquier otra causa contemplada en el Pliego de Clausulas y la legislación aplicable.
2.- La extinción de la concesión conforme a los supuestos previstos requiere resolución administrativa, previa tramitación de expediente conforme al procedimiento establecido en el art 68 del Decreto 18/2006, de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
En cuanto a los efectos de la resolución se estará con carácter general a lo dispuesto en el artículo 213 de la LCSP.
En cualquier caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no, de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida.
En todo caso, la resolución del contrato por causas imputables al concesionario supondrá la pérdida de la garantía definitiva y la indemnización de los daños y
20
perjuicios que se ocasionen al Ayuntamiento y que excedan del importe de aquella.
Revocación.
La revocación de la concesión, conforme al artículo 33 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, podrá fundarse en el incumplimiento de las obligaciones por el concesionario, en la aparición de circunstancias que de haber existido habrían justificado su denegación o en la adopción por el Ayuntamiento de nuevos criterios de apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción.
El incumplimiento grave o muy grave por parte del concesionario de alguna de las obligaciones establecidas en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares dará lugar a la revocación de la concesión administrativa, y en especial en los supuestos siguientes:
a) Por la no realización por parte del concesionario de la actividad objeto de la concesión o incumplimiento de alguna de las condiciones esenciales o adicionales establecidas en el Pliego, así como por la inejecución de las obras necesarias para dotar a la instalación de las condiciones adecuadas para que la misma sea operativa.
b) Por el incumplimiento de los plazos previstos en las obligaciones recogidas en el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares o en la propuesta presentada a la licitación pública.
c) Por falta de autorización administrativa previa en los supuestos de transmisión o modificación de la concesión administrativa a un tercero, aun en el caso de que sea por fusión, absorción o escisión de la personalidad jurídica del concesionario.
d) Por el incumplimiento de las instrucciones dictadas por el responsable del contrato o por los técnicos municipales respecto a la ejecución de las obras y en la explotación de la actividad.
e) Por no prestar la debida diligencia y cuidado en el mantenimiento y conservación del local, edificaciones e instalaciones municipales, que en su día revertirán a favor del Ayuntamiento.
f) Por el impago del canon de la concesión administrativa.
Caducidad.
Procederá la declaración de caducidad de la concesión en los casos previstos en la legislación vigente y además en los supuestos especiales siguientes:
a) En el caso de incurrir el adjudicatario en infracción calificada muy grave.
b) En caso de transmitir la concesión administrativa a un tercero por cualquier medio, sin contar con el consentimiento de la Administración.
22
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Reversión
La extinción de la concesión por alguna de las causas establecidas en este Pliego determinará que el concesionario deberá abandonar y dejar libre y a disposición del Ayuntamiento, el espacio municipal destinado a Bar.
Si no cumpliera esta obligación el Ayuntamiento procederá al lanzamiento por sí, siendo los gastos que ello origine de cuenta del concesionario.
Mediante la suscripción del contrato de concesión administrativa el concesionario reconoce de forma expresa la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí mismo el lanzamiento.
Desde el momento de vencimiento de la concesión, o en el supuesto de resolución por causas imputables al concesionario, el espacio municipal destinado a Bar, así como las mejoras realizadas revertirán a favor del Ayuntamiento, que pasara a ser su titular sin ningún derecho de indemnización a favor del concesionario, debiendo el concesionario entregarlas en buen estado de conservación.
Siete días antes de que finalice el plazo de la concesión administrativa el Ayuntamiento designara los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra el recinto, levantándose Acta en la que habrá de figurar el estado de las instalaciones que serán objeto de reversión, haciéndose constar si se encuentran en adecuado estado de uso y funcionamiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación que se estimasen necesarias para mantenerlo en las condiciones previstas.
Dichos trabajos de reparación que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Responsable del contrato y unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.-
El órgano de contratación designara en el acuerdo de adjudicación definitiva de la concesión administrativa, una persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Podrá requerir al adjudicatario la información relativa al estado de ejecución del contrato y al cumplimiento de plazos y obligaciones, pudiendo dirigir instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se oponga al contenido de los Pliegos.
La persona responsable y sus colaboradores tendrán libre acceso a los lugares donde se realice la prestación contratada, acompañados por la persona designada por el contratista.
22
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Confidencialidad y tratamiento de datos
1 Confidencialidad.
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
2 Tratamiento de Datos.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
3 Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aun después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de las actividades que realicen como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las
que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018 de 6 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social.
Del mismo modo resulta obligado al cumplimiento durante el periodo de ejecución del Contrato de las normas y condiciones establecidas en el convenio colectivo de aplicación y, en todo caso, estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Estará asimismo obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales.
Por último, el contratista estará obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Subcontratación
El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato.
Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos.
24
Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el Ayuntamiento solo podrá modificarlo por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el art. 203 y siguientes de la LCSP y en el artículo 67 del decreto 18/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Unidades Locales de Andalucía, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Las modificaciones no previstas en los pliegos solo podrán llevarse a cabo en los casos y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación, la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en concordancia con los artículos 3,4, y 58 a 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 xx xxxxx y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
Los actos que pongan fin a la vía administrativa, dictados en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos, no susceptibles de recurso especial podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas o bien directamente de Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación según la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, siendo el plazo de interposición para cada uno de ellos el establecido en el párrafo anterior.
El Alcalde
26
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE
LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Xx con DNI en nombre propio o en representación de la Sociedad Con domicilio a efecto de notificaciones en con CIF
al objeto de participar en el procedimiento de concesión del Bar- Cafetería, ubicado en el “Parque Barrio Lejos” de la Burguillos, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1º) Que como empresario individual o la empresa a la que represento, tiene plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico, como prohibiciones para contratar, que cuenta asimismo con la solvencia económica y financiera y técnica y profesional legalmente establecidas y me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de este contrato, a justificar documentalmente tales circunstancias si se requiriese. En caso de tratarse de una sociedad, que está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2º) Que dicha empresa o empresario están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
3º) Que dicha empresa o empresario están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
4º) Caso de tratarse de empresa extranjera, que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de cualquier orden, para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
5º) Que dicha empresa o empresario individual cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
6º) Que dicha empresa o empresario individual tiene (Marcar la casilla que corresponda)
□ Menos de 50 trabajadores
□ 50 o más trabajadores y
□ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad (RDL 1/2013, de 29 de noviembre).
□ Cumple las medidas alternativas relativas a la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad (RD 364/2005, de 8 xx xxxxx).
7º) Que dicha empresa o empresario individual tiene: (Marcar la casilla que corresponda)
□ Mas de 250 trabajadores y cuenta con la elaboración y aplicación de un plan de igualdad (apartado 2 articulo 45 L.O. 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
□ 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable cuenta con la elaboración y aplicación de un plan de igualdad (apartado 3 artículo 45 L.O. 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
□ No existe obligación de elaborar ni aplicar un plan de igualdad (apartado 5 articulo 45 L.O. 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
8º) Que (la empresa a la que represento). Marcar la casilla que corresponda
□ No forma parte de grupo de empresas en los términos del artículo 42 del Código de Comercio
□ Si forma parte de grupo de empresas en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. En caso afirmativo indicar relación de empresas del grupo (denominación y C.I.F.) e indicar si concurre a la licitación con otras empresas del mismo grupo.
□ No concurre con otras empresas del mismo grupo.
□ Si concurre con otras empresas del mismo grupo. (Indicar cuáles)
9º) Que (la empresa a la que represento esta/estoy)* inscrita: (Marcar la casilla x xxxxxxxx que correspondan)
□ Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico.
□ Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
□ Autorizo la consulta de los datos recogidos en el mismo.
□ No Autorizo la consulta de los datos recogidos en el mismo.
10º) Que (la empresa a la que represento/el licitador persona física)*:
□ Autoriza/Autorizo: Al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a solicitar datos de carácter tributario de la AEAT, la Agencia Tributaria de Andalucía y el Ayuntamiento. Caso de marcar esta casilla y autorizar, cumplimentar los Anexos que correspondan e incluirlos en el Sobre A.
□ No Autoriza/No Autorizo a recabar datos de carácter tributario.
11º) Que (la empresa a la que represento/el licitador persona física)*:
□ Autoriza/Autorizo: Al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. . Caso de marcar esta casilla y autorizar, cumplimentar los Anexos que correspondan e incluirlos en el Sobre A.
□ No Autoriza/No Autorizo a solicitar datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
12º) Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
13º) La dirección de correo electrónico habilitada para efectuar las notificaciones es:
.
14º) Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que
se hace referencia en esta declaración y en el pliego, en caso de que sea propuesto
29
28
como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
Fecha de de dos mil decinueve.
Firma
Fdo.:
ANEXO II
SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en , , n.º , con NIF n.º
, en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente para licitación pública para adjudicar la concesión administrativa para el uso privativo y explotación del Bar-Cafetería, ubicado en el “Parque Barrio Lejos” de la localidad anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco los pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, asumiendo todas y cada una de las condiciones previstas en ellos, tomando parte de la licitación para lo cual presento la siguiente oferta económica:
CANON ANUAL OFERTADO (en letra)
Euros
CANON ANUAL OFERTADO (en números) €,
A esta cantidad habrá que añadirle el IVA por importe de
euros
Los licitadores habrán de mejorar el tipo de licitación mediante la presentación de ofertas económicas “al alza”. No se admitirán propuestas que no superen el tipo mínimo de licitación; siendo rechazadas de forma automática por la mesa.
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
30
ANEXO III SOBRE A
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) PARA CONTRATOS.
Xx./D.………………………………………………………con DNI nº , en
nombre propio o como representante legal de la empresa
……………………………………………………, provista de CIF nº ,
domiciliado/a en el municipio xx xxxxx/avda.
……………………………nº….……….., Código Postal nº …………..
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, por medio del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Plataforma de Intermediación, información sobre CONSULTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO, para poder verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
INFORMACION AUTORIZADA: DATOS QUE POSEA LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A.- DATOS DEL SOLICITANTE QUE OTORGA LA AUTORIZACION: NIF ,
Nombre y apellidos:........................................................................................
□ NO □ SI. Márquese la casilla que proceda.
Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a realizar la consulta citada anteriormente.
En …..................., a ….. de …..................de 20......
Firma:
NOTA: La Autorización concedida puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
ANEXO IV SOBRE A
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT) PARA CONTRATOS.
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a solicitar a la AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT), por medio del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Plataforma de Intermediación, información sobre CONSULTA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO CON AEAT PARA CONTRATOS CON LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, para poder verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico.
INFORMACION AUTORIZADA; DATOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA
A.- DATOS DEL SOLICITANTE QUE OTORGA LA AUTORIZACION: NIF ,
Nombre y apellidos:........................................................................................
□ NO □ SI. Márquese la casilla que proceda.
Autorizo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx a realizar la consulta citada anteriormente.
En …..................., a ….. de …..................de 20......
Firma:
NOTA: La Autorización concedida puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx.
32