Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO PARA LA SELECCIÓN DE LA EMPRESA QUE PRESTARÁ DE MANERA PREFERENTE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS EN LAS INSTALACIONES GESTIONADAS POR LA EMPRESA MUNICIPAL MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A., PARA ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO PRIMERO 4
DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1. Régimen jurídico 4
Cláusula 2. Capacidad para contratar. 4
Sección Primera. Del contrato 5
Cláusula 3. Objeto del contrato 5
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 5
Cláusula 5. Procedimiento. 6
Cláusula 6. Criterios de adjudicación 6
Cláusula 7. Efectos de la propuesta de adjudicación 7
Cláusula 8. Adjudicación del contrato 7
Cláusula 9. Perfección y formalización del contrato 9
Cláusula 10. Xxxxxx y xxxxxxx. 10
Cláusula 11. Cesión del contrato 10
Cláusula 12. Subcontratación 10
Cláusula 13. Resolución del contrato 11
Sección Segunda. De las garantías 13
Cláusula 14. Garantía provisional. 13
Cláusula 15. Garantía definitiva 15
Cláusula 16. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 16
Cláusula 17. Presentación de proposiciones. 17
Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones. 17
Cláusula 19. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de las proposiciones 25
CAPÍTULO II 26
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 26
Sección Primera. Del cumplimiento del contrato 26
Cláusula 20. Plan de trabajo 26
Cláusula 21. Dirección de los servicios. 26
Cláusula 22. Trabajos defectuosos o mal ejecutados 27
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 27
Sección Segunda. Del plazo de ejecución 28
Cláusula 24. Plazo y lugar de ejecución 28
Cláusula 25. Prórroga del contrato 29
Cláusula 26. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora 29
Sección Tercera. De la modificación y suspensión del contrato 31
Cláusula 27. Modificación del contrato. 31
CAPÍTULO III 31
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 31
Sección Primera. De los abonos al contratista 31
Cláusula 28. Abonos y relaciones valoradas 31
Cláusula 29. Revisión de precios. 33
Sección Segunda. De las exigencias al contratista 33
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista 33
Sección Tercera. De las disposiciones laborales y sociales 33
Cláusula 31. Obligaciones laborales y sociales. 34
Cláusula 32. Deber de confidencialidad 34
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal 34
CAPÍTULO IV 35
EXTINCIÓN DEL CONTRATO 35
Sección Primera. De la terminación de los servicios 35
Cláusula 34. Forma de presentación 35
Cláusula 35. Entrega de los trabajos y prestación de los servicios. 35
Cláusula 36. Recepción y liquidación. 36
Cláusula 37. Propiedad de los trabajos. 37
Sección Segunda. Del plazo de garantía 37
Cláusula 38. Plazo de garantía 37
Sección Tercera. Interpretación y Tribunales competentes 38
Cláusula 39. Interpretación y Tribunales competentes 38
ANEXO I 39
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 39
1.- Definición del objeto del contrato 39
2.- Órgano de contratación 40
3.- Presupuesto del contrato. 40
4.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. 40
5.- Plazo de garantía 40
6.- Procedimiento y forma de adjudicación 41
7.- Garantía provisional 41
8.- Garantía definitiva. 41
9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP) 41
10.- Forma de las proposiciones 41
11.- Revisión de precios. 41
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 41
13.- Régimen de pagos 42
14.- Admisibilidad de variantes. 43
15.- Plan de trabajo 43
16.- Pólizas de seguros. 43
17.- Subcontratación. 44
18.- Penalidades. 44
19.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación. 44
20.- CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO 44
21.- Otras causas de resolución del contrato. 45
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación: 45
23.- Deber de confidencialidad: 45
24. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos 45
25.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP). 46
26. - Observaciones: 46
ANEXO II 47
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 47
ANEXO III 48
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL 48
ANEXO IV 49
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 49
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID 50
ANEXO VI 51
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL) 51
ANEXO VII 52
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES 52
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO PARA LA SELECCIÓN DE LA EMPRESA QUE PRESTARÁ DE MANERA PREFERENTE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS EN LAS INSTALACIONES GESTIONADAS POR LA EMPRESA MUNICIPAL MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A., PARA ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter mercantil. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares, todo ello en tanto en cuanto no resulten incompatibles con el régimen sustantivo del contrato.
Las actuaciones relativas a la preparación y adjudicación del contrato estarán sujetas a las Instrucciones Internas de Contratación (en adelante IICMEYC) que Madrid Espacios y Congresos, S.A. ha aprobado de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
En cuanto a sus efectos y extinción, el presente contrato se regirá por las normas de derecho privado.
Asimismo, será de aplicación la legislación específica reguladora del objeto del contrato.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el Sector Público establecidas en el artículo 60 de TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán se personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección Primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado_1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades que se satisfarán mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado_1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado_3 del Anexo I. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado_3 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
Cláusula 5. Procedimiento.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración- precio- o bien a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego y en aplicación del artículo 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 6. Criterios de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación son los establecidos, por orden decreciente de importancia y con su correspondiente ponderación, en el apartado 20 del anexo I al presente pliego. Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este ha de ser el precio más bajo.
En el caso de que se considere más de un criterio y el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en el apartado_20 del Anexo I, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar el proceso selectivo.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado_20 del anexo I se señalan los que serán tomados en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que una proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, determinándose en tal caso los límites que permitan apreciar en las proposiciones presentadas dichas circunstancias.
Cláusula 7. Efectos de la propuesta de adjudicación.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a Madrid Espacios y Congresos, S.A., mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Cláusula 8. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación alternativamente tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa en su conjunto, si se atiende una pluralidad de criterios, o a la proposición que incorpore el precio más bajo, cuando este sea el único criterio a considerar.
La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará, en todo caso, en el perfil del contratante del órgano de contratación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente pliego.
Asimismo, Madrid Espacios y Congresos, S.A. podrá renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación por motivos razonables debidamente justificados, así como desistir de realizar la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En cualquiera de estos supuestos Madrid Espacios y Congresos, S.A. deberá notificar dicha decisión a los licitadores, no estando obligada a realizar ningún abono o indemnización a favor de los licitadores como consecuencia de su participación en el procedimiento de contratación.
El empresario propuesto como adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o
anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados, b), e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento de Madrid, comprensiva de que el adjudicatario no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con áquel.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a la más ventajosa desde le punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 9. Perfección y formalización del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, el uso y a la ley.
El adjudicatario acreditará en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la comunicación de la adjudicación, la constitución de la garantía definitiva y el pago de los anuncios, así como cualquier otra obligación requerida en los pliegos.
Una vez acreditado lo anterior, el contrato se formalizará en un plazo xxxxxx xx xxxx días.
A excepción de los contratos menores, los contratos que celebre Madrid Espacios y Congresos,
S.A. se formalizarán.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a Madrid Espacios y Congresos, S.A. una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cláusula 10. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Cláusula 11. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
- Que el cedente tenga ejecutado el menos un 20 por ciento del importe del contrato.
- Que el cesionario tenga capacidad para contratar con el Sector Público y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Cláusula 12. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros.
Cláusula 13. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre Madrid Xxxxxxxx y Congresos y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
e) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
g) Las establecidas expresamente en el contrato.
h) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por Madrid Espacios y Congresos, salvo que en el pliego se señale otro menor.
i) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal, salvo en los contratos que comprenden trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos. La iniciación del contrato complementario a que se refiere este apartado quedará en suspenso, salvo causa justificada derivada de su objeto y contenido, hasta que comience la ejecución del correspondiente contrato de obras.
j) La no formalización del contrato en plazo.
k) La falta de contratación o de renovación y pago de las pólizas exigidas en el presente pliego.
También serán causas de resolución:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I sobre la procedencia de la subcontratación.
- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de Madrid Espacios y Congresos, S.A.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
- Las previstas en el apartado 21 del Anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación o a instancia del contratista, en su caso, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) audiencia del contratista por un plazo de cinco días naturales, si la resolución ha sido instada por Madrid Espacios y Congresos, S.A.
b) audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.
c) Informe de la Dirección Jurídico-Administrativa de Madrid Espacios y Congresos, S.A.
Para la aplicación de las causas de resolución, se estará a lo siguiente:
1. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución de oficio del contrato. Igualmente se procederá en el supuesto de pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público o la falta de contratación o de renovación y pago de las pólizas exigidas en el presente pliego.
2. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, Madrid Espacios y Congresos podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.
3. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
4. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, Madrid Espacios y Congresos continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su ejecución.
5. En el supuesto de demora, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato,
En cuanto a sus efectos, será de aplicación lo siguiente:
1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a Madrid Espacios y Congresos los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese
constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
3. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
4. Cuando la resolución se acuerde por la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar, salvo que la causa sea imputable al contratista.
5. Al tiempo de incoarse la resolución del contrato, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de éste por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
5. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por Madrid Espacios y Congresos, S.A.
6. En los casos de muerte e incapacidad sobrevenida del contratista el acuerdo del órgano de contratación de no continuación del contrato no dará derecho alguno a indemnización por el resto del contrato dejado de ejecutar.
En la resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá además indemnizar a Madrid Espacios y Congresos, S.A. por los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios por los que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a Madrid Espacios y Congresos, S.A.
Sección Segunda. De las garantías
Cláusula 14. Garantía provisional.
Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, estos la deberán constituir previamente por el importe señalado en el apartado_7 del anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado_7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a los que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado_7 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se incluyen como anexos III y IV, en el presente pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), se considerará suficiente que el poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar el licitador, conste como bastante en el Ayuntamiento de Madrid, en la Comunidad de Madrid o en la Abogacía del Estado.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico, en la Tesorería de Madrid Espacios y Congresos, S.A.. No obstante lo señalado anteriormente, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2012, no se admitirá el depósito de cantidades en efectivo en aquellos casos en los que el importe de la garantía sea igual o superior a 2.500.-€.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional
presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 15. Garantía definitiva.
El adjudicatario estará obligado a constituir una garantía definitiva, cuya cuantía será la indicada en el apartado_8 del Anexo I de este pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días, contados desde que le sea notificada la adjudicación.
En todo caso la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al contratista.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a Madrid Espacios y Congresos, S.A. por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él esté establecido.
- Además la garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Cuando el empresario resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo
96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se incluyen en los anexos III y IV del presente pliego.
El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), se considerará suficiente que el poder otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador, conste como bastante en el Ayuntamiento de Madrid, en la Comunidad de Madrid o en la Abogacía del Estado.
Asimismo, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. En estos supuestos, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en el pago del importe total del contrato según lo establecido en el artículo 61.5 del RGLCAP.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico, en la Tesorería de Madrid Espacios y Congresos, S.A.. No obstante lo señalado anteriormente, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2012, no se admitirá el depósito de cantidades en efectivo en aquellos casos en los que el importe de la garantía sea igual o superior a 2.500.-€.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha en la que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
Cláusula 16. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato sin que resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado_8 del Anexo I al presente pliego, procederá la devolución de la garantía definitiva, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:
- Solicitud de la cancelación por parte del adjudicatario. Esta solicitud deberá ser debidamente registrada de entrada en Madrid Espacios y Congresos, S.A. y remitida a los Servicios responsables de la contratación.
- Se solicitará informe a la Dirección que haya tenido a su cargo la ejecución del contrato a fin de comprobar que dicha ejecución se ha realizado de conformidad y que no existen responsabilidades por parte del adjudicatario que hagan que la garantía tenga que ser incautada, total o parcialmente.
- Obtenido dicho informe, se dará traslado de su contenido al adjudicatario a los efectos de la devolución de las garantías o, en su caso, la indicación de los motivos por los que no es posible proceder a su devolución.
Sección Tercera. De la documentación y las proposiciones
Cláusula 17. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación.
En el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si se ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax 00 000 00 00 o correo electrónico (xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx), en el mismo día, adjuntando copia de dicha imposición.
El anuncio y documentación debe ser recibido con anterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
En lo que concierne a las variantes se estará a lo previsto en el apartado_14 del Anexo I a este pliego.
Cláusula 18. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Las relaciones con los contratistas podrán tener lugar por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. A tal efecto, los licitadores facilitarán a Madrideyc, mediante inclusión en hoja aparte (modelo ANEXO VII) dentro de la documentación administrativa, Sobre 1, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto a la que ésta remitirá las comunicaciones. Asimismo, las comunicaciones a Madrid Espacios y Congresos, S.A. podrán hacerse al fax nº 00-000-00-00 o a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, att. Dirección de Recursos Humanos.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá preceptivamente los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que en su caso le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación..
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante. Igualmente deberá presentar fotocopia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el Sector Público, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo V, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la
circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento de Madrid.
4.- Certificado emitido por Madrid Espacios y Congresos, S.A.
El licitador deberá presentar certificado emitido por la Dirección Económico-Financiera de Madrid Espacios y Congresos, justificativo de no ser deudor de dicha Empresa.
Para su obtención deberán solicitarlo por email a la siguiente dirección: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx con copia a xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
5.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto, o ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
6.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado_12 del Anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los requisitos mínimos de solvencia en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.
Para la determinación de la solvencia de las uniones temporales de empresarios se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
7.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a Madrid Espacios y Congresos, S.A. deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
8.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
9.- Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid1, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las
1 Con fecha 7 xx xxxx de 2011 ha entrado en vigor el Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid. Como consecuencia de esto, no se emitirán certificados nuevos tras la entrada en vigor del citado Reglamento. Por tanto, la referencia aquí realizada afecta exclusivamente a los certificados solicitados al Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que mantendrán su vigencia hasta que termine el plazo de validez de los mismos, siendo responsabilidad de cada licitador comunicar y acreditar ante el órgano de contratación cualquier variación de los datos y aportar cuantos
convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo de poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 de la TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura en el Anexo VI al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos regístrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores, deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
De aportar igual documentación se eximirá a aquellos licitadores que presenten certificado de inscripción en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quienes asimismo habrán de cumplir con la aportación de declaración responsable de vigencia de datos antes solicitada.
10.- Garantía provisional
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado_7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo.
11.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Todos los licitadores deberán presentar declaración responsable, en la que se señale si forman parte o no de un grupo de empresas.
documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Única del Reglamento por el que se suprime el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
NOTA: Aquellas empresas que en la actualidad sean adjudicatarias de contratos de Madrid Espacios y Congresos, o lo hayan sido durante la presente anualidad, y por tanto, tengan depositada en esta Sociedad la documentación relativa a la capacidad (puntos 1 y 2) y finalidad (punto 5), y siempre y cuando no se haya producido modificación en dicha documentación, estarán exentas de su presentación para la licitación objeto del presente pliego, debiendo en su lugar presentar declaración responsable indicativa de la vigencia de los datos obrantes en esta Sociedad y relativos a los aspectos antes señalados.
12.- Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
No procede.
13.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 9 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos.
14.- Documentación relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes 2.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración social de minusválidos, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el
2 A efectos de cómputo de plantilla, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración social de minusválidos.
cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, los licitadores deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
Tal y como se regula en la cláusula 8 del presente pliego: En el momento de la adjudicación, si se diera un caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Por lo tanto, lo que exige el apartado 14 es un certificado de empresa o declaración, no siendo necesario presentar los contratos o documentos de cotización a la Seguridad Social. En el caso de exención, a la declaración o certificado de la empresa deberá adjuntarse la declaración de exención otorgada por organismo competente, así como actuaciones alternativas.
Asimismo, aquellos licitadores que tengan en su plantilla menos de 50 trabajadores, deberán aportar certificado de la empresa en el que conste el número global de trabajadores de plantilla.
B) SOBRE Nº 2 DE " CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
En este sobre se incluirá la documentación relativa a aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que impida su valoración mediante cifras o porcentajes.
C) SOBRE Nº 3 DE “CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que Madrid Espacios y Congresos, S.A. estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación
examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Cláusula 19. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de las proposiciones.
Constituida la mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Evaluados, en su caso, los criterios no cuantificables y previa emisión de los informes que se estimen pertinentes, la Mesa procederá en acto público a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, Posteriormente, procederá a la apertura y lectura de la oferta económica.
Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 20 del Anexo I, al órgano de contratación.
Notificada la adjudicación del contrato la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, Madrid Espacios y Congresos, S.A. no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección Primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 20. Plan de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del plan de trabajo, se estará a lo que determina el apartado_15 del Anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado_15 del Anexo I, contado desde la notificación de la adjudicación del contrato, habrá de someter a la aprobación del responsable del contrato de Madrid Espacios y Congresos, S.A., el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido de los servicios proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El responsable del contrato resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al plan de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este plan.
Cláusula 21. Dirección de los servicios.
La dirección de los servicios corresponde al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 22. Trabajos defectuosos o mal ejecutados
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de Madrid Espacios y Congresos, S.A. los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Madrid Espacios y Congresos, S.A., en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 23. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por Madrid Espacios y Congresos, S.A., ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación:
- Será Madridec responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación.
- Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
- La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
Sección Segunda. Del plazo de ejecución
Cláusula 24. Plazo y lugar de ejecución
El plazo total y los parciales de ejecución de los servicios a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado_4 del Anexo I o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
El contratista no tendrá derecho a detener o ralentizar la ejecución de las prestaciones en ningún caso sin el consentimiento expreso de Madrid Espacios y Congresos. En particular: i) el contratista no tendrá derecho a suspender o ralentizar la prestación por discrepancia con Madrid
Espacios y Congresos sobre la ejecución del contrato, en cuyo caso el contratista deberá seguir las instrucciones de Madrid Espacios y Congresos, sin perjuicio de su derecho de instar su reclamación por el procedimiento correspondiente; y ii) el contratista tampoco tendrá derecho a suspender o ralentizar la prestación por incumplimiento de Madrid Espacios y Congresos de sus obligaciones, sin perjuicio del derecho del contratista de reclamar dicho cumplimiento y en su caso instar la resolución del contrato cuando concurra causa para ello.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 25. Prórroga del contrato
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, por un periodo máximo que será el indicado en el apartado 4 del presente pliego.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 26. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor regulándose su petición de la siguiente manera:
1. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que Madrid Espacios y Congresos, S.A. pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, Madrid Espacios y Congresos, S.A deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si Madrid Espacios y Congresos, S.A denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
2. En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada Madrid Espacios y Congresos, S.A para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que, en su caso, se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado_4 del Anexo I al presente pliego, Madrid Espacios y Congresos, S.A. podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, Madrid Espacios y Congresos, S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
En caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, Madrid Espacios y Congresos, S.A. podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado_18 del Anexo I al presente pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que Madrid Espacios y Congresos, S.A. pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Sección Tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 27. Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público cuando así lo haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de Madrid Espacios y Congresos, S.A..
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el artículo 106 del TRLCSP, cuando así se haya previsto en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego y se haya detallado en los pliegos de prescripciones técnicas de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como su alcance y límites. Nos obstante, el porcentaje máximo del precio del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el antes mencionado apartado del Anexo al presente pliego3.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y en el artículo 306 del TRLCSP.
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección Primera. De los abonos al contratista
Cláusula 28. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las
3 En los casos en que se prevean modificaciones en la documentación que rige la licitación (artículo 92 ter de la LCSP), en el cálculo del importe total estimado se tendrá en cuenta el importe máximo total de las modificaciones previstas.
instrucciones dadas por Madrid Xxxxxxxx y Congresos, S.A., siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado_13 del Anexo I al presente pliego.
El representante del órgano de contratación, a la vista de los servicios realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los servicios realizados en el período de tiempo de que se trate.
Las certificaciones para el abono de los servicios efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado_13 del Anexo I al presente pliego.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado_13 del Anexo I al presente pliego.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán autorizar valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, sujetándose a lo previsto en el apartado_13 del Anexo I al presente pliego.
Prevista esta posibilidad, para que las certificaciones consecuencia de dichas valoraciones puedan ser abonadas deberá solicitarse por el contratista y ser autorizadas por el órgano de contratación.
Las certificaciones consecuencia de las valoraciones parciales por trabajos efectuados a que se refiere el párrafo anterior sólo podrán tramitarse cuando el contratista haya garantizado su importe, mediante la prestación de la garantía correspondiente.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado_11 del Anexo I del presente pliego.
Sección Segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines Oficiales, Diarios o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado_19 del Anexo I al presente pliego.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado_16 del Anexo I al presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección Tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 31. Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y Madrid Espacios y Congresos, S.A., por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con Madrid Espacios y Congresos, S.A, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 32. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o a la que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego,
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado eses carácter.
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal.
La prestación de servicios objeto del presente Contrato implica un acceso físico a los locales en los que se encuentran los ficheros o tratamientos de datos personales de Madrid Espacios y Congresos, S.A. por parte del personal de PROVEEDOR DE SERVICIOS.
Se prohíbe el acceso a todo tipo de información confidencial y, en concreto, a los datos de carácter personal pertenecientes a Madrid Espacios y Congresos, S.A. por parte del PROVEEDOR DE SERVICIOS. No obstante lo anterior, en el supuesto de que llegara a conocer cualquier tipo de información confidencial con objeto de la prestación del servicio, se compromete a guardar secreto respecto de la misma, no divulgarla ni publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, o a ponerla a disposición de terceros. Esta obligación de confidencialidad tiene carácter indefinido, subsistiendo a la finalización del presente Contrato por cualquier causa.
El PROVEEDOR DE SERVICIOS se compromete a comunicar y a hacer cumplir al personal a su cargo y contratado por su cuenta, las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
Ninguna de las partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. En el caso de que PROVEEDOR DE SERVICIOS comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato responderá de las acciones en que hubiera incurrido personalmente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la LOPD, las Partes se informan recíprocamente de que los datos de carácter personal recogidos en el presente contrato serán incorporados en los ficheros de las partes, con la finalidad de mantenimiento de la relación contractual, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al domicilio social de las partes, indicando la referencia LOPD.
CAPÍTULO IV
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección Primera. De la terminación de los servicios
Cláusula 34. Forma de presentación.
El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPT), con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
Cláusula 35. Entrega de los trabajos y prestación de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cláusula 36. Recepción y liquidación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de Madrid Espacios y Congresos, S.A., la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, extendiéndose al efecto el certificado de conformidad del responsable del contrato.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de Madrid Espacios y Congresos, S.A. los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el
acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Cláusula 37. Propiedad de los trabajos.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de Madrid Espacios y Congresos, S.A. quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste a Madrid Espacios y Congresos, S.A.
Sección Segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 38. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado_5 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en la cláusula 16ª de este pliego.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que Madrid Espacios y Congresos, S.A. haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección Tercera. Interpretación y Tribunales competentes
Cláusula 39. Interpretación y Tribunales competentes.
El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes con jurisdicción en Madrid.
CONFORME: EL ADJUDICATARIO, POR MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO: SELECCIÓN DE LA EMPRESA QUE PRESTARÁ DE MANERA PREFERENTE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS EN LAS INSTALACIONES GESTIONADAS POR LA EMPRESA MUNICIPAL MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A.
1.- Definición del objeto del contrato
El objeto del presente Xxxxxx es la selección de una empresa en régimen de preferencia para la prestación de una serie de servicios a los clientes de Madrid.
Los términos y condiciones en los que se prestará este servicio serán los descritos en los pliegos de licitación.
Servicios
La empresa preferente prestará a los clientes de Madridec los siguientes servicios mínimos:
1. Servicios audiovisuales: suministro, montaje, mantenimiento, adaptación y desmontaje de elementos audiovisuales, técnicos.
2. Servicios gráficos: diseño, producción, suministro, montaje y desmontaje de elementos gráficos.
3. Servicios de montaje de stands: suministro, montaje, mantenimiento, adaptación y desmontaje de stands, elementos de arquitectura efímera y otros elementos necesarios para dotar a cualquier evento de los medios necesarios para su celebración.
La empresa adjudicataria prestará los servicios descritos anteriormente, teniendo igualmente que contar con los equipamientos, instalaciones, mobiliario, medios humanos y servicios complementarios necesarios para realizarlos.
Los servicios y suministros objeto del contrato y que deberá prestar la empresa adjudicataria serán, al menos, los especificados en el Anexo I.
Dichos servicios y suministros serán ofertados por la entidad adjudicataria en los términos económicos igualmente especificados en dicho Anexo I.
Los servicios descritos se llevarán a cabo en las instalaciones y/o espacios gestionados por Madridec, y que son los siguientes:
• Xxxxxxx Municipal de Congresos
• Casa de Campo
o Madrid Arena
o Satélite
o Cristal
o Convenciones
o Pabellón XII
o Teatro
o Explanada Xxxxxx xxx Xxxxx
o Aparcamientos y otros espacios de la Casa de Campo
• Madrid Caja Mágica
En caso de adscripción de nuevos edificios o traslados a otros edificios de la empresa municipal Madridec, la prestación preferente de servicios audiovisuales, de gráfica y montaje de stands vinculada a los eventos a celebrar en los nuevos edificios podría incorporarse al objeto del contrato.
Cuando alguno de los espacios o de las instalaciones antes citadas quede sin uso o pasen a propiedad o gestión distinta de Madridec, se entenderá que la misma deja de formar parte del objeto del presente contrato, sin que se derive de ello ningún derecho o indemnización a favor del adjudicatario.
División en lotes: SI □ NO Æ
Categoría del contrato (Anexo II TRLCSP):27, Otros servicios
2.- Órgano de contratación.
El Consejero Delegado de Madrid Espacios y Congresos, S.A.
3.- Presupuesto del contrato.
El precio del contrato consiste en un canon variable del 10%, a mejorar por el licitador, sobre el presupuesto total de los servicios, objeto de la licitación, prestados por cada evento, IVA no incluido.
Se calcula un importe estimado anual de 900.000€.
4.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución.
Total: Cuatro años.
Prórroga: Si procede.
Duración: anual, de forma expresa por parte de Madridec, con un máximo de seis. Lugar de ejecución: Madrid.
5.- Plazo de garantía
No se establece plazo de garantía.
6.- Procedimiento y forma de adjudicación.
Tramitación: Ordinaria Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
7.- Garantía provisional
Procede: SI □ NO Æ
8.- Garantía definitiva.
45.000 €.
9.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP)4
Procede: SI □ NO Æ
10.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en Tres sobres: uno de ellos contendrá la “documentación administrativa”, otro sobre incluirá la “documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes” y finalmente un tercer sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes”.
11.- Revisión de precios.
No procede.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica: el medio para acreditar la solvencia económica y financiera será el siguiente:
4 Ver nota a pie de página de la cláusula 16 del presente pliego.
- Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles.
Criterios de selección: Será admitida aquella empresa que declare una cifra de negocio global de al menos 3.000.000 euros anuales en cada uno de los últimos tres años.
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Criterios de selección: presentación de un informe de entidad bancaria emitido por persona con poder suficiente en el que acredite la solvencia económica de la empresa para responder de las obligaciones del contrato.
Acreditación de la solvencia técnica y profesional:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años relacionados con el objeto de la licitación, que incluya importe, fechas y el destinatario de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el destinatario y a falta de este certificado, mediante la presentación de los propios contratos.
Criterio de selección: acreditar haber prestado en los últimos 3 años al menos 10 servicios de similares características al que licitan, por un importe cada uno de más de 150.000 euros (IVA excluido).
- Relación del equipo humano descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas, adjuntando curriculum vitae, acreditando conocimientos y experiencia.
Criterio de selección: Acreditación de que el personal adscrito a la ejecución del contrato cuenta con conocimientos suficientes y al menos 7 años de experiencia en el sector.
- Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales: Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
- Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial
13.- Régimen de pagos
El canon ofertado por la adjudicataria será deducido de la factura que la empresa adjudicataria emita a Madridec por cada servicio prestado, de acuerdo con los pliegos que rigen la licitación.
Una vez finalizado el evento correspondiente, el adjudicatario procederá a facturar los servicios a Madridec. El adjudicatario descontará de la factura que emita a Madridec el porcentaje de descuento por el que haya licitado en el presente concurso y que se incluye en el Sobre nº 3.
Madridec abonará las facturas a 60 días de su emisión. Deberá venir como referencia en la parte alta de las mismas el número de expediente.
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: SI □ NO Æ
15.- Plan de trabajo
Obligación de presentar un plan de trabajo: SI Æ NO □
Plazo de presentación: Con la oferta técnica.
16.- Pólizas de seguros.
La empresa adjudicataria del contrato se compromete a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil por la actividad que es objeto del contrato que se adjudica por importe suficiente para amparar los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros, incluido al propio MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, y que sean reclamados por éstos. (MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx).
La póliza de seguro incluirá, como mínimo las siguientes coberturas y límites, sin perjuicio de la responsabilidad del adjudicatario de responder por todos los daños y perjuicios que cause:
- De Responsabilidad Civil de Explotación con un mínimo de capital asegurado de 1.000.000 € por siniestro y anualidad del seguro.
- De Responsabilidad Civil Patronal con un mínimo sublímite por víctima de 300.000 €.
- De Responsabilidad Civil Productos: con un mínimo asegurado por siniestro: 1.000.000 €.
- De Responsabilidad Civil Cruzada: con un mínimo asegurado por siniestro: 1.000.000 €
- De Responsabilidad Civil de Post Trabajos: con un mínimo asegurado por siniestro:
1.000.000 €
La suscripción de esta póliza se justificará a MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, mediante entrega de una copia de la póliza y del pago de la prima correspondiente.
Momento de entrega de las pólizas: Previa formalización del contrato.
17.- Subcontratación.
Procede: Si
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas
18.- Penalidades.
Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de TRLCSP.
Por ejecución defectuosa: de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de TRLCSP.
19.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
Se estima un importe aproximado de 500€, IVA no incluido.
20.- CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
Las ofertas presentadas por los licitadores admitidos relativas a este expediente, serán evaluadas de forma conjunta. La puntuación se valorará hasta un máximo de 100 puntos aplicando los criterios siguientes:
Valorables en cifras o porcentajes: 70 PUNTOS
- Canon variable sobre el total de la facturación 70 puntos
La asignación de puntos por canon variable, será la siguiente: La oferta cuyo canon sea mayor, se valorará con 70 puntos. El resto de ofertas recibirán la puntuación de forma proporcional, asignada de modo lineal, entre 70 y 0 puntos.
No valorables en cifras o porcentajes: 30 PUNTOS.
- Mejoras en el suministro de elementos permanentes 15 puntos
Mejoras de elementos permanentes, propuestas por el licitador sin coste para Madridec y que quedarán bajo propiedad de Madridec una vez concluido el contrato.
Se valorará el número de elementos de mejora, la calidad, sus características, etc.
- Mejoras en los servicios ofertados 15 puntos
Mejoras de servicios ofertados propuestos por el licitador y que se desarrollarán sin coste para Madridec durante el periodo de vigencia del contrato.
21.- Otras causas de resolución del contrato.
Además de las previstas en la cláusula 13, son causas de resolución del contrato las siguientes: Incumplimiento de la obligación esencial del apartado 12 del presente anexo, y las prestaciones definidas como tales en el PPT.
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación:
Con objeto de conocer las cualidades y características técnicas de la oferta, se presentará al menos la siguiente documentación:
- Documento de mejoras en el suministro de elementos permanentes.
- Documento de mejoras en los servicios ofertados.
- Operativa – programa de trabajo a desarrollar entre la empresa, Madridec y los clientes, con las eventuales mejoras sobre lo descrito en estos pliegos.
- Toda aquella documentación que se exige en el pliego de prescripciones técnicas que rigen la presente licitación
23.- Deber de confidencialidad:
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
24. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de 72 horas a la fecha límite para la recepción de ofertas.
25.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación (artículo 106 del TRLCSP).
No procede.
26. - Observaciones:
Para consultas técnicas relacionadas con la presente licitación deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx , la persona de contacto es Xxxxx Xxxxxxxx.
Para el resto de consultas deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, att. Departamento de contratación.
- La dirección de acceso al perfil de contratante en Madrid Espacios y Congresos, S.A. es xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
CONFORME: EL ADJUDICATARIO, POR MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con domicilio en..........................................
provincia de......................., en la calle. ,
número.........................y DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que
representa)............................................ con CIF/NIF............................. y domicilio
fiscal………………………………………………….…en............................calle...........................
........................................................número.....................enterado del anuncio publicado en el (
perfil del contratante, BAM y/o Prensa)5 ............. del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato de ejecución de los servicios de .............................................
se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones , de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, ofertando:
- canon variable sobre el presupuesto total de los servicios (objeto de esta licitación) por evento, IVA no incluido: %
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO A MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A.
5 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil del contratante o Boletín o Diario en el que haya aparecido el anuncio.
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...........................................................................................................................
…………………………………….…CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida ..........................................................……………………………….…….
C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….………
…………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................….....................................................NIF/CIF
……………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) .......................................................................………
……..........................……............………………………………….......................................................……
…………………………………………………………………………………………..… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)………….......................................................................………………………………………
………………………………………………........................................ ante: Madrid Espacios y Congresos,S.A.
…………….......................................…..........………………………………………………………………
………………………........................................................ por importe de euros:(en letra)… (en
cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de Madrid Espacios y Congresos, S.A., con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que Madrid Espacios y Congresos, S.A., no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y CIF……………..……………
debidamente representado por xxx (2) ………………………………………….con poderes suficientes para obligarle en este acto.
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante Madrid Xxxxxxxx y Congresos, S.A. en adelante asegurado, hasta el importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)… para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de Madrid Espacios y Congresos, S.A., en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que Madrid Espacios y Congresos autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulates por el que se rige el presente contrato y legislación complementaria.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(6) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID6
D./Dña …………………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE.
6 Esta declaración será presentada únicamente por aquellos empresarios que no se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Madrid.
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA LICITACIÓN JUNTO CON LA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL)
D./D.ª con
D.N.I. n.º: ........................................, en nombre propio o en representación de la empresa
.................................................................................., inscrita en el Registro de Licitadores con el
n.º ..................................., en calidad de7 ..................................., al objeto de participar en la
contratación denominada……………...............................................................................................
convocada por Madrid Xxxxxxxx y Congresos, S.A., declara bajo su personal responsabilidad:
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que acompaña a esta declaración.
B) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1. ………………………………………………………………………….
2. ………………………………………………………………………….
3. ………………………………………………………………………….
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ............................................, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En ................................., a ....... de de 200…
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
7 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO VII
DATOS IDENTIFICATIVOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
D./Xx. ……………………………………. DNI… , en nombre propio o de
la empresa ……………………………………… que representa, con NIF
…………………………………., lo que acredito en la forma prevista en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, manifiesta que los datos para practicar en esta licitación toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones con los efectos jurídicos establecidos por Ley, son los siguientes:
-Domicilio:
-Teléfono:
-Fax:
-Dirección de correo electrónico:
-Persona de contacto:
Fecha y firma