CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANO - SAE Y LA CÁMARA NACIONAL DE CALZADO - CALTU
CONVENIO Nro. SAE-
CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANO - SAE Y LA CÁMARA NACIONAL XX XXXXXXX - CALTU
Comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE, legalmente representado por Mgs. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, en calidad de Director Ejecutivo, a quien, y para efectos de este instrumento se denominará “SAE” y, por otra parte, la CÁMARA NACIONAL XX XXXXXXX - CALTU, legalmente representada por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx, a quien en adelante se denominará CALTU.
Las partes, por los derechos que representan acuerdan suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. -
a) El artículo 226 de la Carta Magna manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
b) El artículo 227 de la norma constitucional establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
c) El artículo 7 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 26 del 22 de febrero de 2007, manifiesta: “El sistema ecuatoriano de la calidad es el conjunto de procesos, procedimientos e instituciones públicas responsables de la ejecución de los principios y mecanismos de la calidad y la evaluación de la conformidad. El sistema ecuatoriano de la calidad es de carácter técnico y está sujeto a los principios de equidad o trato nacional, equivalencia, participación, excelencia e información. el Sistema de la Calidad es el conjunto de procesos, procedimientos e instituciones públicas responsables de la ejecución de los principios y mecanismos calidad y la evaluación de la conformidad; es de carácter técnico y está sujeto a los principios de equidad o trato nacional, equivalente, participación, excelencia e información”;
d) El artículo 20 del mismo cuerpo normativo determina: “Constitúyase el Organismo de Acreditación Ecuatoriano - OAE, órgano oficial en materia de acreditación y como una entidad técnica de Derecho Público, adscrito al Ministerio de Industrias y Productividad, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional; podrá establecer oficinas dentro y fuera del territorio nacional; y, se regirá conforme a los lineamientos y prácticas internacionales reconocidas y por lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento;
e) El artículo 21 literal f) de la Ley del Sistema Ecuatoriano de calidad dispone que una de las competencias del SAE es: “Promover la acreditación de evaluación de la conformidad en todos los ámbitos científicos y tecnológicos y difundir las ventajas y utilidades de la acreditación a nivel nacional; y (…)”.
f) El artículo 23 literal c) de la Ley del Sistema Ecuatoriano indica: “Suscribir toda clase de actos y contratos que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines”;
g) El artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 338 de 16 mayo de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 263 de 09 xx xxxxx de 2014, dispone: “Sustitúyanse las
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denominaciones del “Instituto Ecuatoriano de Normalización” y la de “Organismo de Acreditación Ecuatoriana” por “Servicio de Acreditación Ecuatoriana”;
h) Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0003, el Mgs. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca (S), acordó: “Artículo 1.- Nombrar al Mgs. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, como Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano (…)”;
i) La Cámara Nacional xx Xxxxxxx – CALTU creada el 8 de julio del 2003, tiene como objetivo fundamental fortalecer y difundir los avances técnicos y tecnológicos de sus agremiados para fortalecer la industria xxx xxxxxxx a nivel nacional e internacional.
La Cámara Nacional xx Xxxxxxx – CALTU es una institución sólida con representatividad nacional que agrupa socios altamente competitivos de la xxxxxx xxx xxxxx y calzado, contando con alianzas estratégicas con organismos de cooperación, que permita a sus socios participar en eventos internacionales y posicionar sus productos en mercados externos.
j) Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-se recomienda: “Por lo expuesto, una vez revisada la documentación y el proceso instrumentado para la suscripción del convenio materia de este informe, se concluye que se ha cumplido con las disposiciones emitidas, tanto en el Instructivo, como en la normativa vigente; en tal virtud y sobre la base de la recomendación formulada por la Dirección de Acreditación de Laboratorios y el pronunciamiento favorable emitido por la Coordinación General Técnica, es criterio de esta Dirección de Asesoría Jurídica, recomendar a la Dirección Ejecutiva la pertinencia jurídica de suscribir el convenio interinstitucional entre el Servicio de Acreditación Ecuatoriano SAE y CALTU de conformidad al objeto y condiciones técnicas y económicas señaladas en los informes correspondientes”
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. -
El objeto del presente convenio es incrementar las acciones de cooperación interinstitucional mediante la prestación de servicios de formación por parte de CALTU en la que puede participar el personal del SAE para mejorar sus competencias, así como la colaboración de expertos técnicos/evaluadores de CALTU que pueden formar parte del equipo de evaluadores del SAE en función de las competencias requeridas.
Aportar por parte del SAE en evaluaciones sin costo, para la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad - OEC, así como con capacitaciones acorde a los cursos desarrollados por SAE, para mejorar la competencia técnica de los OEC de CALTU, así como de los expertos técnicos/evaluadores que podrán integrar los equipos de evaluaciones del SAE.
CLÁUSULA TERCERA: PRODUCTOS ESPERADOS. –
Productos esperados por parte de CALTU:
• Participación de expertos y/o evaluadores calificados de CALTU, en evaluaciones y/o testificaciones de Organismos de Evaluación de la Conformidad que requieren ser evaluados por el SAE, de acuerdo a las necesidades del SAE y disponibilidad de los técnicos de CALTU.
• Participación de expertos y/o evaluadores calificados de CALTU, en comisiones de acreditación (medios telemáticos), de Organismos de Evaluación de la Conformidad, de acuerdo a las necesidades del SAE y disponibilidad de los técnicos de CALTU.
• Otorgar cupos en capacitaciones para el personal técnico del SAE, conforme la oferta de CALTU en temas relacionados a la acreditación o temas de interés del SAE.
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Productos esperados del SAE:
• Otorgar cupos en capacitaciones para el personal técnico de CALTU, conforme el Plan de Capacitación remitido por el SAE, en los temas relacionados a la acreditación de Organismos de Evaluación de la Conformidad.
• Entregar sin costo y durante la vigencia del presente acuerdo, los servicios relacionados al proceso de acreditación de OEC de CALTU.
Las especificaciones y detalles constan en el ANEXO 1, que es parte habilitante de este convenio.
CLÁUSULA CUARTA: INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS. -
Los términos del convenio deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto del mismo y cuyo objeto revela claramente la intención de las entidades suscriptoras de cumplir con el mismo.
De existir contradicciones entre el convenio y documentos o procesos; prevalecerán las normas del convenio. De existir contradicciones, serán las partes las que determinen la prevalencia de un texto, de conformidad con el objeto del convenio.
CLAÚSULA QUINTA: RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. –
Para el cumplimiento del objeto del convenio, las partes asumen las siguientes responsabilidades:
• Participación de expertos y personal técnico de CALTU en evaluaciones que correspondan al área de su competencia.
• Los expertos técnicos y/o evaluadores solicitados por el SAE cumplirán los requisitos y responsabilidades establecidas en el Sistema de Gestión de la Acreditación.
• Las partes se comprometen a otorgar sin costo de inscripción, aquellas capacitaciones dictadas por técnicos nacionales o internacionales que las instituciones desarrollen como parte de sus actividades de capacitación a expertos, evaluadores o personal técnico, siempre y cuando exista disponibilidad de cupos y dichas capacitaciones sean de interés institucional, hasta cumplir en forma equivalente, los beneficios del presente Informe Técnico.
• Intercambiar documentación técnica y normativa de interés de las partes, que se encuentren en el ámbito de sus competencias.
CLÁUSULA SEXTA: DEL ADMINISTRADOR DEL CONVENIO. –
El convenio contará con un administrador de parte y parte, el cual será designado acorde a lo dispuesto en la normativa interna de cada entidad.
Los administradores velarán por el fiel cumplimiento de todas las disposiciones constantes en el convenio.
El administrador presentará informes trimestrales de la ejecución, avance y estado del convenio, al área o unidad que la normativa interna o el representante legal de los contratantes disponga, su informe final incluirá, además, su recomendación respecto a la conveniencia de renovar o no el convenio.
Adicionalmente el administrador deberá informar con, al menos, tres meses de anticipación, sobre la terminación del convenio a su cargo.
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Una vez concluido el convenio, las partes realizarán una evaluación y cada administrador elaborará un informe final, en el que se establecerá el grado de ejecución del convenio, las actividades desarrolladas y las acciones subsecuentes necesarias para el cierre del mismo.
La designación del administrador del convenio se notificará por escrito, por parte de la máxima autoridad de cada institución, con un plazo no mayor a diez días, una vez firmado el instrumento.
El cambio de administrador deberá ser notificado, a la contraparte, dentro de los tres días de ocurrido el mismo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZO. –
El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción, tendrá un plazo de CINCO (5) años, es decir un ciclo de acreditación, cabe indicar que, durante el ciclo, el Convenio cubrirá 4 evaluaciones del Organismo de Evaluación de la Conformidad.
Podrá ser renovado, previo acuerdo, mediante solicitud escrita por cualquiera de las partes, presentada en un término de treinta (30) días antes de la finalización de plazo establecido, en caso de no presentarse la intención de renovar el convenio, éste finalizará automáticamente una vez cumplido el plazo.
En el caso que una de las partes desee dar por terminado de manera unilateral y anticipada el presente instrumento, deberá notificar a la otra por escrito su decisión fundamentada, el convenio terminará 30 días luego de la notificación.
CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIONES. –
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las partes siempre y cuando las modificaciones que se realicen no desnaturalicen el objeto de este instrumento, el cual se realizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda. Las modificaciones entrarán en vigencia en la fecha en que se suscriba el nuevo convenio, para la implementación de modificaciones, se aplicará el procedimiento establecido en el Instructivo.
CLÁUSULA NOVENA: RELACIÓN LABORAL. –
Las partes declaran que el presente instrumento no se podrá interpretar de ninguna manera como constitutivo de ningún tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre las partes y que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre las instituciones contratantes y su personal respectivo, aún en los casos de trabajos relacionados conjuntamente y que se desarrollen en las instituciones o con equipo de cualquiera de ellas. Ninguna de las partes podrá considerar a la otra como patrón sustituto, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con el personal.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD Y USO DE INFORMACIÓN. -
Las partes se obligan a respetar el carácter confidencial de la información a la que, en virtud del presente convenio, llegaren a tener acceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y sólo podrá ser utilizada para llevar a cabo las tareas previstas en el presente convenio. Las partes tratarán la información confidencial de la otra parte con el mismo cuidado con que tratan su propia Información Confidencial.
La información de carácter confidencial o personal, no podrá bajo ninguna circunstancia ser revelada a terceros excepto que existiere autorización expresa y por escrito de la institución propietaria de la información confidencial, ni podrán las partes realizar actos de disposición sobre la misma, sea con fines comerciales o científicos, salvo que exista autorización expresa de la parte propietaria de la información. Las partes se obligan a comprometer a quien tuviera acceso a la información confidencial o personal, a no revelarla a terceros y a mantener la confidencialidad de la misma,
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asumiendo en forma personal las responsabilidades determinadas en la normativa legal vigente. Para el correcto aseguramiento de lo indicado, quien reciba información de carácter confidencial, está obligado a suscribir Acuerdos de Confidencialidad.
Independientemente de las responsabilidades administrativas o penales a que hubiere lugar, el incumplimiento de la presente cláusula, será causal para que la parte afectada dé por terminado unilateralmente el presente convenio.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: ANEXO. -
El Anexo 1 forma parte de este convenio, podrá, acorde a las necesidades de las partes, ser reformado, mediante la elaboración del informe técnico de los administradores del convenio y aprobado por los representantes legales del SAE y CALTU.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO. –
El presente Xxxxxxxx podrá darse por terminado por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del plazo del convenio;
b) Por mutuo acuerdo de las partes;
c) Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no imputable ni atribuible a las partes que hagan imposible la ejecución total o parcial del Convenio. En este supuesto las partes podrán de mutuo acuerdo convenir la extinción de todas o algunas de las obligaciones del convenio, en el estado que se encuentren;
d) Por sentencia ejecutoriada que declare la terminación o nulidad del convenio, ha pedido de cualquiera de las partes;
e) Por terminación unilateral del convenio declarada por cualquiera de las partes, en los siguientes casos:
1) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en el convenio por parte de CALTU o SAE; y,
2) Por extinción de una de las partes.
Cumplidas las obligaciones y una vez terminado el convenio, las partes realizarán una evaluación del mismo, para ello suscribirán un acta de finiquito y liquidación en el que se establecerá el grado de ejecución del convenio, las actividades desarrolladas y las acciones subsecuentes necesarias para el cierre del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. –
a) Xxxxxxxxx disputa, controversia o reclamo que surja de las interpretaciones y/o aplicación de las cláusulas de este convenio o las eventuales enmiendas al mismo, o de cualquier cuestión no contractual relacionada con el presente acuerdo, será resuelta en forma amigable por los representantes legales de las partes en el plazo de treinta (30) días que se contarán a partir de generarse la controversia, disputa o reclamo.
b) De no existir dicho acuerdo directo, podrán someter la controversia a los métodos alternativos de solución de conflictos, concretamente al proceso de mediación, para lo cual las partes convienen en acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Quito D.M., provincia de Pichincha. El proceso de mediación estará sujeto a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, y el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
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c) Si el asunto controvertido no llegara a solucionarse mediante procedimiento de mediación, previo a la suscripción del Acta de Imposibilidad de Acuerdo, las partes se someterán al procedimiento determinado en la Ley Contencioso Administrativa, para lo cual, renuncian fuero y domicilio y se someterán al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: NOTIFICACIONES. –
Para la ejecución del presente instrumento, las notificaciones podrán ser realizadas por correo electrónico, por escrito o cualquier otro medio oficial que permita dejar constancia de la notificación. Para efectos de comunicación y notificaciones, las partes señalan:
SERVICIO DE ACREDITACIÓN ECUATORIANO:
Dirección: Av. Amazonas N3842 y Xxxx Xxxxxxxxxxx Edificio Amazonas 100 Teléfono: 000-0 0000000
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx OTRA INSTITUCIÓN:
Dirección: Calle Toronto Sector Catiglata – Frente a los talleres del G.P.T Edificio del Centro de Innovación Productivo Tungurahua
Teléfono: 0000000000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx – xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DOCUMENTOS HABILITANTES. –
Forman parte integrante del presente convenio, los siguientes documentos:
a) Los que acreditan la calidad de los comparecientes; y,
b) El informe técnico emitido por la Dirección de Laboratorios del SAE.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN. –
Los suscriptores del presente instrumento aceptan a entera satisfacción lo acordado, además ratifican que todo lo estipulado en el presente instrumento es veraz y conveniente para las partes.
Para constancia de lo anteriormente estipulado, suscriben el presente instrumento en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes xx xxxx de 2023.
Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx DIRECTOR EJECUTIVO Servicio de Acreditación Ecuatoriano | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxx PRESIDENTE CÁMARA NACIONAL XX XXXXXXX-CALTU |
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