RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2189
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2189
Córdoba, 30 de Diciembre de 2021.-
VISTO: El Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de los Créditos Prendarios (DNRPA) y la Provincia xx Xxxxxxx de fecha 08 xx Xxxxx de 2016; los cambios introducidos al Código Tributario de la Provincia a través de la Ley N° 10.789 y la Ley Impositiva Anual N° 10.790;
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante el Convenio mencionado se establece una operatoria de liquidación, depósito, rendición y control de gestión del Impuesto de Sellos.
QUE en virtud de los cambios introducidos en las normas citadas resulta necesario aprobar un nuevo instructivo que deberán observar los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor cuando actúen como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General xx Xxxxxx y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 19 y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2021 y modificatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL XX XXXXXX Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Instructivo Impuesto de Sellos compuesto por 38 fojas que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 01-01-2022.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
HF | Lic. Xxxxx Xxxxxx |
LO | SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS |
TB | MINISTERIO DE FINANZAS |
AHF |
INSTRUCTIVO IMPUESTO DE SELLOS
Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la Provincia xx Xxxxxxx
DISPOSICIONES LEGALES DEL IMPUESTO DE SELLOS PROVINCIA XX XXXXXXX:
-Código Tributario Ley 6006 T.O. 2021 y sus Modificatorias
-Ley Impositiva Anual
-Decreto Reglamentario N° 320/2021 y sus modificatorios
Del Impuesto de Sellos
El Impuesto de Sellos se encuentra legislado en el Libro Segundo, Título Tercero del Código Tributario.
Ámbito del Impuesto – Hecho Imponible:
Por todos los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados que se realicen en el territorio de la Provincia; sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia; sobre operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito o de compras y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuados por entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21.526, se pagará un Impuesto con arreglo a las disposiciones del Título Tercero del Libro Segundo del Código Tributario y de acuerdo con las alícuotas o cuotas fijas que establezca la Ley Impositiva Anual.
Los que no estén mencionados quedarán sujetos a alícuotas o cuotas fijas que, para ese supuesto, determine la Ley Impositiva Anual.
Están también sujetos al pago de este Impuesto los actos, contratos u operaciones de las características indicadas precedentemente que se realicen fuera de la Provincia cuando de su texto o como consecuencia de los mismos deben cumplir efectos en ella, sea en lugares de dominio privado o público incluidos aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos, etc., y demás lugares de interés público o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del Estado Nacional, en tanto esa imposición no interfiera con tal interés o utilidad.
Los instrumentos que no consignen lugar de otorgamiento se reputarán otorgados en jurisdicción provincial, sin admitir prueba en contrario.
En todos los casos los actos formalizados en el exterior deberán pagar el impuesto de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley al tener efectos en jurisdicción de la Provincia.
Fuente: Artículo 261°, Código Tributario., Instrumentación:
Este Impuesto, por su carácter objetivo e instantáneo, procede por el solo hecho de la
instrumentación. Por los actos contratos u operaciones a que se refiere el Artículo 261 del CT, deberá pagarse el Impuesto correspondiente por el sólo hecho de su instrumentación con abstracción de su validez o eficacia jurídica o verificación de sus efectos. Se entenderá por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones, sin necesidad de otro documento.
Entonces, los requisitos para la procedencia del Impuesto son: onerosidad, instrumentación y territorialidad. Están alcanzados por este impuesto aquellos actos o
instrumentos que sean otorgados o celebrados fuera de la Provincia cuando tengan efectos en la misma (el automotor, objeto de la transacción esté inscripto –radicado- en la Provincia xx Xxxxxxx o se inscriba o deba inscribirse en ella a los fines impositivos).
Fuente: Artículo 262°, Código Tributario, Independencia de Actos
Los impuestos establecidos en este título son independientes entre sí, y deben ser
satisfechos aun cuando varias causas de gravamen concurran a un sólo acto, salvo expresa disposición en contrario.
Fuente: Artículo 264°, Código Tributario
Prórrogas o Renovaciones, Adendas.
Las prórrogas o renovaciones de los actos, contratos u operaciones sometidos al Impuesto, que estuvieren contenidos en el instrumento original o en otro instrumento, constituyen nuevos hechos imponibles una vez que entren en vigencia.
Las adiciones o complementos -adendas- a un instrumento por el cual se hubiera repuesto el Impuesto correspondiente, constituirán un nuevo hecho imponible debiendo, en tal caso, abonarse la diferencia de Impuesto si la hubiere.
Fuente: Artículo 267°, Código Tributario
Contribuyentes -
Son contribuyentes de este impuesto, los que realicen actos, contratos u operaciones a que se refiere el Artículo 261° del Código Tributario.
Fuente: Artículo 268°, Código Tributario
Divisibilidad:
El impuesto será divisible, excepto en los casos citados a continuación:
-En los contratos de créditos recíprocos, el impuesto estará a cargo del solicitante o usuario del mismo.
-En los pagarés, letras de cambio y órdenes de pago, el impuesto estará a cargo del librador.
-En los contratos de concesión otorgados por cualquier autoridad administrativa, el impuesto estará a cargo del concesionario.
-El impuesto a los giros bancarios y a los instrumentos de transferencia de fondos, estará a cargo del tomador o mandante, respectivamente.
-En los contratos o pólizas de seguros y en los títulos de capitalización y ahorro, el impuesto estará a cargo del asegurado o del suscriptor respectivamente.
-En los casos de transferencia de automotores, el impuesto estará a cargo del comprador.
-En las liquidaciones emitidas a los usuarios por la utilización de la operatoria de Tarjetas de Crédito o de Compras el impuesto estará a cargo de dichos usuarios.
Fuente: Artículo 268°, Código Tributario
Responsabilidad Solidaria.
Son solidariamente responsables del pago del tributo, actualización, intereses, recargos y multas, los que endosen, admitan, presenten, tramiten, autoricen o tengan en su poder documentos sin el Impuesto correspondiente o con uno menor. Las personas o entidades que realicen o registren operaciones gravadas, actuarán como agentes de retención, percepción o recaudación, ajustándose a los procedimientos que establezca el Poder Ejecutivo.
Fuente: Artículo 269°, Código Tributario
Base Imponible.
La base imponible del impuesto es el valor nominal expresado en los instrumentos gravados, salvo lo dispuesto para casos especiales.
En lo que respecta a la consideración del Impuesto al Valor Agregado, a efectos de determinar la base imponible, se deberá tener en cuenta la alícuota vigente en oportunidad del nacimiento del hecho imponible en el Impuesto de Xxxxxx.
Fuente: Artículo 271°, Código Tributario
Sujeto Exento.
Cuando alguna de las partes intervinientes estuviera exenta del pago de este impuesto por disposición del Código Tributario o xx Xxxxx Tributarias Especiales, la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la parte exenta.
Fuente: Artículo 270°, Código Tributario
De Las Exenciones.
1) SUBJETIVAS ver tabla Exenciones 2) OBJETIVAS ver tabla Exenciones. ACLARACIÓN:
Rigen de pleno derecho las exenciones objetivas y sólo las subjetivas previstas en el Artículo 293°: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 2) -únicamente para la Xxxxxxx Xxxxxxxx- x xxxxxxx 0), 0),
0), 00), 00), 16) y 17).
- El resto debe solicitarse y una vez resuelta acreditarlo ante el Agente con el acto respectivo.
Fuente: Artículo 12° y 13°, Código Tributario
Pago en término - Plazo
Los instrumentos públicos o privados sometidos a este impuesto, deberán ser repuestos dentro del término de quince (15) días hábiles de otorgarse.
Fuente: Artículo 296°, Código Tributario
Falta de Pago: Recargos resarcitorios. Cómputo. Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación.
La falta de pago de las obligaciones tributarias en los términos establecidos en el Código o en Leyes Tributarias Especiales, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquéllas, el recargo resarcitorio diario que establecerá la Secretaría de Ingresos Públicos, sin perjuicio de las sanciones y actualizaciones que correspondan.
Dicho recargo se computará desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquélla en que éste se realice.
La tasa de interés puede ser definida por la Secretaría de Ingresos Públicos o el organismo que en el futuro la sustituya, en función de la categorización del contribuyente, del tipo de tributo y/o de la antigüedad de la deuda.
Fuente: Artículo 125°, Código Tributario
El recargo es xxx XXXX COMA DIEZ POR CIENTO (0,10 %) diario.
Fuente: Resolución de la Secretaria de Ingresos Públicos N° 4/2014
CUESTIONES PRÁCTICAS
Los instrumentos alcanzados abonarán el Impuesto de Sellos o gozarán de exención en la Jurisdicción en que se encuentre radicado el automotor al momento de la presentación de los mismos.
Se estima conveniente aclarar algunas cuestiones a los Encargados de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios en relación a la aplicación del Código Tributario -Ley 6006 y modificatorias- y lo dispuesto por la Ley Impositiva anual a los fines de la percepción o recaudación del Impuesto de Sellos, respecto a las siguientes actos o instrumentos:
1) Inscripción Inicial de 0 km a partir del 01-01-2022, considerar:
a) Están alcanzados a una Alícuota del 15 ‰ (Punto 6.6 del Artículo 47 de la Ley Impositiva) Las inscripciones de vehículos nuevos (“0 km”) producidos en el Mercosur.
b) Están alcanzadas por una Alícuota del 30 ‰ (punto 10.1 Artículo 47 de la Ley Impositiva) Las inscripciones de vehículos nuevos (0 km), excepto que se trate de los casos previstos en los puntos 6.6.- y 6.7.- de la Ley Impositiva Anual.
En los casos citados se debe tomar como base el valor que figura en el Formulario F-01, considerando -a los fines de la Percepción del Impuesto de Sellos-, con excepción de lo previsto en el último párrafo del presente inciso, la fecha de factura que consta al pie del formulario citado como fecha de adquisición y aplicando el concepto general de Base Imponible; es decir su valor nominal. El Impuesto está a cargo del comprador. aplicando como si fuera una transferencia según el Artículo 268 del Código Tributario -T.O. 2021.
c) Están alcanzadas por una Alícuota del 15 ‰ (punto 6.7 Artículo 47 Ley Impositiva). Las inscripciones de maquinarias agrícolas, tractores agrícolas, tractores y maquinarias concebidas para realizar obras o servicios determinados, sean autopropulsados o remolcados y, en general, los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas -aunque accidentalmente deban circular por la vía pública-.
Cuando dichos vehículos sean adquiridos a través de financiación garantizada con contrato de prenda, a los fines de la percepción del Impuesto de Sellos, debe considerarse la fecha de ingreso del trámite de inscripción ante el Registro correspondiente, sustituyendo esta última a la fecha de factura a los efectos de la carga en el Sistema SUCERP.
d) Inscripciones iniciales de dominio de Chasis sin cabina y la inscripción simultánea o posterior de la carrocería: se deberá gravar ambos instrumentos (01 y 04) en forma separada siendo la Base Imponible en el caso de inscripciones iniciales de chasis sin cabina el monto de la factura definitiva o la valuación fiscal la que resultare mayor y en el caso de la inscripción de carrocería el monto de la factura.
2) Transferencias de usados:
•Para todas las transferencias - F-08 - a partir del 01-01-2022, corresponde analizar las siguientes situaciones:
✓ Inscripción preventiva de usados a favor de un comerciante habitualista inscripto a través del Formulario F – 17 o el que lo sustituyere: aplica Alícuota 0 ‰ (punto 9.1. Art. 47 LIA).
✓ Transferencias de usados venta de comerciante habitualista e inscripción preventiva a favor de un tercero: debe cobrarse la Alícuota del 12 ‰ (punto
5.20 Art. 47 LIA).
✓ Transferencias de usados con participación de un comerciante habitualista sin inscripción preventiva: se aplica Alícuota del 15 ‰ (punto 6.5. Art. 47 LIA).
✓ Transferencias entre particulares: se aplica Alícuota del 15 ‰ (punto 6.5. Art. 47 LIA).
•Base Imponible En los contratos de compraventa de vehículos usados, transmisión de dominio a título oneroso o de derechos y acciones sobre el mismo, el Impuesto se aplicará sobre el valor establecido por las partes.
El monto del impuesto resultante no podrá ser inferior al porcentaje que fije la Ley Impositiva Anual sobre el importe que surja de aplicar la correspondiente alícuota del Impuesto de Sellos sobre el valor que posea el vehículo en las tablas utilizadas por la Dirección General xx Xxxxxx a los fines de la liquidación del Impuesto a la Propiedad Automotor. En caso de no existir o no resultar aplicables las referidas tablas, el Impuesto no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Propiedad Automotor devengado o a devengar para la anualidad de la operación. Este mínimo no será de aplicación cuando la transferencia sea realizada en remate Judicial o a través de transacciones judiciales, en cuyo caso el Impuesto se aplicará sobre el precio obtenido en las mismas.
Fuente: Artículo 272 Código Tributario
•Transferencia e inscripción ordenada como consecuencia de una Subasta: • Alícuota aplicable al acta de subasta 12 %o
En caso en que el martillero interviniente en la subasta haya percibido el Impuesto de Sellos correspondiente al acta de subasta, dicho importe será considerado como Pago único y definitivo del impuesto, siempre que se mantenga la identidad del adquirente. En tal caso el procedimiento a seguir es el siguiente:
a) Solicitar constancia de Pago del Impuesto de Sellos del acta de remate y (F 5651) y que el mismo este a nombre del solicitante o adjudicatario.
b) Cumplido el Punto a) dejar constancia en el F-08 del pago realizado y no percibir de nuevo el Impuesto.
c) En caso de no cumplimentar el punto a) se procederá a percibir el Impuesto.
•Transferencia Simultanea: deberá percibirse el Impuesto, tributando cada una de las transferencias el gravamen correspondiente de acuerdo a la fecha y monto de cada uno de los actos, teniendo en cuenta que se trata de actos independientes sometidos al Impuesto, bajo las consideraciones que cada uno revista.
•• Inscripción preventiva de dominio a favor de una Compañía de Seguros: se encuentra alcanzada por el Impuesto de Sellos. Surge como consecuencia de la implementación del F-15 por parte de la DNRPA.
En los supuestos de cesiones de derechos efectuadas por los asegurados a favor de las Compañías de Seguros con motivo del cumplimiento de la indemnización prevista en la Ley N° 17.418, se tributará el 12 ‰ del gravamen determinado en el momento que se proceda a la inscripción registral preventiva de la cesión.
•Operatorias de crédito con transmisión de dominio fiduciario -Titulación de hipoteca-: se encuentra exenta de acuerdo a los términos del Código Tributario 294 inc. 43).
Las posteriores transferencias de carácter oneroso que efectúe el fiduciario a favor de un Tercero quedan alcanzadas por el impuesto.
•Transferencia por Disolución Conyugal: se encuentra exento de acuerdo al inc. 48) del Artículo 294° del Código Tributario. Debe haber una Resolución Judicial al respecto.
•Inscripción de Automotor proveniente del Extranjero por cambio de residencia: Este acto se considera no oneroso, por lo que no está alcanzado por el impuesto de sellos, siempre que la persona titular del vehículo adquirido en el extranjero lo inscriba a su nombre y a su vez sea el importador del mismo.
3) El impuesto NO es DIVISIBLE para la Transferencia de Automotor. El Impuesto está a cargo del comprador (Art. 268 Código Tributario)
4) En el Código Tributario y en la Ley Impositiva cuando se refieren a la gravabilidad del Impuesto de Sellos para transferencias de AUTOMOTORES incluyen las transferencias/inscripción de dominio MOTOVEHICULOS / MAQUINAS AGRICOLAS, VIALES E INDUSTRIALES, etc.
5) Ley vigente a aplicar: Corresponde se aplique, según el Artículo 261 del Código Tributario, la Ley Impositiva Anual N° 10790 para las operaciones que se instrumenten y perfeccionen desde el 01-01-2022. Para las operaciones anteriores a esa fecha debe aplicarse la Ley Impositiva correspondiente al año de instrumentación.
6) ALÍCUOTA / ESCALAS / IMPORTES FIJOS INCREMENTADOS:
Alícuota Incrementada: Cuando el contribuyente y/o responsable no ingresare el importe del gravamen dentro del plazo previsto a tal efecto por el Código Tributario (15 días hábiles desde su celebración), las mencionadas alícuotas, escalas e importes fijos se incrementarán de la siguiente manera, en función de la fecha de pago del impuesto:
1.Hasta tres (3) meses de retardo: el Veinte por Ciento (20%);
2.Más de tres (3) meses y hasta seis (6) meses de retardo: el Treinta por Ciento (30%);
3.Más de seis (6) meses y hasta nueve (9) meses de retardo: el Cuarenta por Ciento (40%);
4.Más de nueve (9) meses y hasta doce (12) meses de retardo: el Cincuenta por Ciento (50%), y
5.Más de doce (12) meses de retardo: el Setenta por Ciento (70%).
Fuente: Artículo 45, Ley Impositiva Anual.
Diferencia de Impuesto – Forma de Cálculo (
Los contribuyentes que hubieran ingresado el Impuesto de Sellos en forma insuficiente, a fin de ingresar dicha diferencia con posterioridad al vencimiento, deberán calcular la misma de la siguiente manera:
1.Calcular el monto correcto de impuesto y recargo, aplicándole la alícuota y mínimos agravados previstos en la Ley Impositiva Anual vigente a la fecha en la cual se realizó el pago parcial.
2.Calcular el porcentaje de impuesto adeudado; para ello deberá obtener la diferencia entre el monto calculado en 1) y el monto efectivamente abonado. Ese importe debe dividirse por el monto alcanzado en 1).
3.Calcular el monto de impuesto que corresponde abonar al momento que se quiere pagar la diferencia, considerando los porcentajes de incremento de alícuotas, escalas e importes fijos aplicables al mencionado momento, conforme la Ley Impositiva Anual vigente al momento del hecho imponible.
4.El monto obtenido en 3) se multiplica con el porcentaje de impuesto no ingresado alcanzado en 2); y a ese monto se le calculan los recargos correspondientes desde la fecha de vencimiento original del instrumento hasta la fecha de efectivo pago del tributo.
Fuente: Artículo 367° de la Resolución Normativa N° 1/2021 y Modif.)
El incremento en las alícuotas y monto fijo mencionado precedentemente es para todos los actos otorgados a partir del 01/01/2012.
En tanto para años 2011 y anteriores se deberá calcular el Impuesto con la Alícuota sin incrementarla y el mínimo que fije la LIA correspondiente al año de celebración más los recargos por pago fuera de término.
Este recargo se calcula desde el vencimiento del documento y hasta la fecha de actualización de deuda.
7) Fecha de otorgamiento raspaduras o enmiendas: Deberá tenerse en cuenta el Art. 297 del Código Tributario, que establece lo siguiente: En todos los instrumentos sujetos a este Impuesto se deberá consignar la fecha de otorgamiento. Cuando se omita este requisito o los instrumentos contengan raspaduras o enmiendas en la fecha o plazos, el Contribuyente y/o Responsable deberá demostrar fehacientemente dicha fecha, caso contrario se procederá al cobro de los montos adeudados con actualización y recargos por los períodos no prescriptos, tomando como fecha de celebración de los mismos Cinco (5) años anteriores a la detección de dichos instrumentos por parte de la Dirección. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los instrumentos celebrados por escrituras públicas, siempre que se acrediten las circunstancias que determine la Dirección.
8) Ampliación de prenda con registro: la base imponible estará dado por el VALOR DE LA AMPLIACIÓN sobre el cual se aplica la Alícuota correspondiente. Siempre que no devenga de un Plan de Ahorro y capitalización para fines determinados, en cuyo caso es aplicable la exención prevista en el Artículo 294 inc. 24 del Código Tributario.
9) Banco Oficial o Privado o Entidad Financiera regida por Ley 21.526: Cuando se presente ante los registros del Automotor instrumentos en los cuales una de las partes intervinientes sea un Banco Oficial o Privado o Entidad Financiera regida por Ley 21.526, los cuales tributan el Impuesto por el sistema de Declaración Jurada, deberán llevar estampado con un sello o impreso por cualquier otro medio, una leyenda que contenga:
1) Denominación de la entidad
2) Número de CUIT
3) Nº de inscripción en el Impuesto de Xxxxxx
4) La enunciación "Impuesto de Sellos pagado por DDJJ" consignada con caracteres legibles e indelebles, en el mes en que se declara el tributo y el importe devengado.
10) No se encuentra exentas las personas con Discapacidad de la Ley 5624 del año 1974 y, por lo tanto, deben abonar el Impuesto de Xxxxxx.
11) Cesión de Derechos: se aplica la Alícuota del 12 %o sobre el importe por el cual se acuerda la transacción.
12) Cesión de factura: para el caso en que se presente una inscripción inicial con una Cesión de Factura éste acto también está gravado por el impuesto de sellos con la misma alícuota de la cesión de derechos.
13) Endoso: No se hallan sujetos al pago del Impuesto de Sellos los endosos de los pagarés y prendas con registro efectuados en garantía de operaciones principales, que hayan pagado el impuesto o que se encontraran exentos del mismo.
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, la transferencia de pagarés que se materialice como cesión ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial (en los cuales se inserte las palabras “no a la orden” o una expresión equivalente), en cuyo caso se deberá abonar este Impuesto a la alícuota establecida en la Ley Impositiva Anual para la cesión de créditos En cuyo caso se deberá percibir el impuesto a la alícuota correspondiente. Conforme lo dispone el Decreto reglamentario N° 320/2021 y modificatorios – Artículos 186 y 187.
14) Enajenación de Prenda: la Base Imponible de la enajenación será siempre el Valor de la Deuda, que resulte de multiplicar las Cuotas restantes por el valor de las mismas al momento del acto o el valor expresado (saldo de la Deuda) por la entidad Bancaria, a través de una constancia certificada por la misma a la fecha de la enajenación. En caso de no contarse con los valores establecidos en el párrafo, excepcionalmente, se debe tomar el valor original de la prenda.
Se aclara que en caso que se realicen enajenaciones de Prenda en la cual todas las Cuotas se encuentran canceladas no corresponde el Pago del Impuesto de Sellos. Las enajenaciones de prenda derivadas de operaciones de capitalización, de formación de capital y de ahorro para fines determinados se encuentran exentos (Artículo 294 inc. 24 del Código Tributario).
15) Reinscripción de Prenda: a los efectos de percibir el impuesto se debe tomar como fecha del acto la establecida en el F02 o de lo contrario la fecha indicada en el oficio emitido por el Juez que ordena la reinscripción.
En caso de que:
a) El F02, solicitando la reinscripción, esté firmada por el acreedor corresponde tomar el valor allí consignado.
b) Si el F02 lo presenta y firma un Gestor, solicitando la reinscripción, éste debe acreditar el valor estipulado por el acreedor, de lo contrario se debe tomar el valor de la prenda original.
c) Cuando la reinscripción lo ordena el Juez sin indicar valor alguno, se tomará el registrado en la prenda original.
En caso de que el oficio judicial este expresado en moneda extranjera (a los efectos de determinar el impuesto) deberá estarse a lo establecido en el punto 6 del inc. 18) (Otros Instrumentos) de este Instructivo.
En todos los casos se aplicará la Alícuota correspondiente (similar a una prenda nueva), más las garantías si tuvieren.
Si la reinscripción deviene de una operatoria de capitalización, formación de capital y de ahorro para fines determinados, no corresponde percibir el tributo, ya que la misma se encuentra exenta (Art. 294 Inc. 24 del Código Tributario).
16) De las Garantías
1)- Aquí se incluyen avales, fianzas y demás garantías personales, la alícuota se aplica sobre el valor nominal expresado, tener en cuenta las exenciones que pudieren corresponder dada la divisibilidad de los actos citados en forma solidaria y mancomunadas.
2)- Si en un mismo acto aparecen más de una garantía personal se gravará solamente una.
3)- Garantías personales -cónyuges cuando se firma dando consentimiento (Art. 470 Código Civil y Comercial de la Nación) no se grava como garantía. Ahora bien, puede darse el caso que se incorpore al instrumento la figura del cónyuge como garante o expresión similar, en dicho caso pagará el impuesto a la alícuota que corresponda.
17)- FALTA DE PAGO: Recargos resarcitorios. Cómputo. Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación.
Se aplicarán recargos resarcitorios por pago fuera de término del 0,10% diario hasta la fecha de pago sobre el Impuesto a percibir.
18) Otros Instrumentos:
1)- CONTRATO DE PRENDA CON REGISTRO el Impuesto se determina aplicando la alícuota sobre el valor nominal expresado en el instrumento. En este caso el Impuesto es divisible.
2)- CONTRATO DE MUTUO y sus refinanciaciones con garantía real, alícuota sobre el CAPITAL PRESTADO, es decir no se deben considerar los intereses. En este caso el impuesto también es divisible.
3)- PAGARE: La alícuota se aplica sobre el Valor Nominal expresado en el instrumento. El impuesto estará a cargo del librador ya que en éste caso el impuesto no es divisible.
4)- Los INSTRUMENTOS DE ACLARACIÓN, CONFIRMACIÓN O RECTIFICACIÓN de
actos anteriores que hayan pagado impuesto y la simple modificación parcial de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes, siempre que: a) no se aumente su valor ni se cambie su naturaleza o las partes intervinientes; b) no se modifique la situación de terceros; y c) no se prorrogue o amplíe el plazo convenido. Pagan un monto fijo.
5)- CONTRATO DE LEASING: Los contratos de locación o sub-locación de bienes muebles con opción a compra se encuentran gravados a la alícuota correspondiente.
La base imponible es el valor total del alquiler (canon) (producto de multiplicar el valor mensual por el plazo convenido).
Si con anterioridad no percibió el impuesto otro agente, el Registro procederá a percibir el Impuesto correspondiente por el contrato de leasing.
Aclaración: Estos contratos no se encuentran incluidos en la exención del artículo 294 inc. 32) del CTP.
6)- OPERACIONES O ACTOS CELEBRADOS EN MONEDA EXTRANJERA: Cuando la
Base Imponible de un tributo esté expresada en moneda extranjera, su conversión a moneda nacional se hará con arreglo al tipo de cambio oficial vigente al momento de generarse el hecho imponible, y al valor promedio entre el precio de venta y compra. Igual criterio se tomará en caso de que el tipo de cambio fuera libre, considerando los precios de cotización del billete establecido por el Banco de la Nación Argentina. Si la base imponible estuviera expresada en oro, la conversión se efectuará al tipo de cambio establecido por la legislación vigente al momento de verificarse el hecho imponible. Si no existiera tipo de cambio oficial se utilizará el precio en plaza del oro. (Fuente: Artículo 6°del Código Tributario).
7)- ACTOS GRATUITOS: (DONACIONES, LEGADOS, ETC.) El Impuesto de Sellos
grava todo acto de carácter oneroso. En consecuencia, en los casos de donaciones, excepto las donaciones con cargo (por ejemplo, que el beneficiario tome a su cargo algún gravamen o deuda pendiente que pesan sobre el bien), no se deben percibir el Impuesto. Asimismo, no se debe percibir el impuesto en las adjudicaciones judiciales por divorcio o adjudicaciones derivadas de derechos hereditarios, en tanto el nombre del adquiriente sea el mismo que indique el auto interlocutorio y en otros donde se demuestre la gratuidad del acto.
OBLIGACIONES DE LOS ENCARGADOS DE REGISTROS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN (ARTS. 543 A 550 RN 1/2021 Y MODIFICATORIAS)
Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios quedan obligados a actuar como Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto de Sellos, por todos los actos, contratos u operaciones gravados vinculados con las transferencias de dominio de automotores que se presenten en la seccional a su cargo.
La Secretaría de Ingresos Públicos está facultada a designar Agentes de Recaudación en el Impuesto de Sellos con motivo de los Convenios que se celebren para la percepción del mismo.
Fuente: Decreto Reglamentario N°320/2021 y modificatorios
Inscripción
Los Encargados de Registros Seccionales deben cumplimentar a los fines de la inscripción como agentes de percepción con las condiciones establecidas en el Artículo 18 y 543 de la Resolución Normativa N° 1/2021. Los que ya se encontraren inscriptos al 11/04/2016 y/o fecha de implementación del nuevo Sistema como Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto de Sellos, no deberán realizar trámite alguno manteniendo el número asignado.
Liquidación del Impuesto
Los agentes mencionados precedentemente deberán realizar la liquidación del Impuesto de Sellos a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor (SUCERP - Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes) generando a tal efecto la Solicitud Tipo “13” (Única - F13). El original del Formulario se entregará al contribuyente como constancia de la percepción efectuada debiendo el agente archivar y conservar copia en el legajo.
Intervención del Instrumento
Los instrumentos por los que se ingresa el sellado por Declaración Jurada deberán llevar impreso el sello según el diseño del Anexo XVII de la Resolución N° 1/2021. En los duplicados o fotocopias de los mismos se utilizará otro sello con el diseño que ilustra el Anexo XVII de dicha Resolución.
Asiento de las operaciones
El Impuesto de Sellos referido a los contratos ingresados en sede de los Registros Seccionales deberá ser calculado, percibido y registrado conforme a los procedimientos del sistema otorgados por el ente cooperador. Los asientos referirán tanto a las operaciones por las cuales se percibió el Impuesto como también las diferencias o aquellas efectuadas por otro cualquier Agente de Percepción y/o Recaudación de la Provincia.
Anulación De Operaciones
En caso de suscitarse alguna circunstancia que amerite proceder a efectuar algún tipo de anulación, y siempre que ello ocurra en forma previa a la declaración jurada semanal, la anulación podrá ser efectuada por el Encargado del Registro actuante a través del mismo sistema. A tal efecto deberá dejar constancia de las causas que motivaron la “anulación” en el apartado “Observaciones” del sistema, reservando los formularios Anulados en sede del
Registro Seccional. Las operaciones que requieran anulación y excedan el plazo mencionado tramitaran en forma especial y excepcional por ante la Dirección Nacional.
Instrumentos Aforados/Intervenidos
En caso que los instrumentos se encontraran aforados y/o intervenidos, al momento de su presentación en sede de los Registros Seccionales, se deberá controlar el monto del impuesto respectivo, percibiendo la respectiva diferencia cuando corresponda siempre y cuando no haya actuado un agente con anterioridad.
Declaraciones juradas
La información referida al cierre de las operaciones de percepción efectuadas en la semana, el cual debe realizarse a través del sistema operativo establecido por la Dirección Nacional el último día hábil de la semana, revestirá el carácter de declaración jurada de los Encargados de Registros a todos los efectos legales.
Depósito Semanal
Los Encargados de los Registros deberán depositar las sumas percibidas en concepto del Impuesto de Sellos en las entidades bancarias y/o recaudadora dispuestas a tal fin por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina – ACARA–, hasta el tercer día hábil de la semana siguiente. La falta del depósito en término hará pasibles al responsable de las sanciones y recargos previstos en el Código Tributario, pudiendo la Dirección General xx Xxxxxx efectuar las acciones judiciales pertinentes.
RESOLUCIÓN Nº 121/2016 - MINISTERIO DE FINANZAS - (B.O. 11.04.2016) - VENCIMIENTOS
Artículo 3º.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, en su carácter de agentes de recaudación del Impuesto a la Propiedad Automotor deberán ingresar en la/s entidad/es bancaria/s y/o ente/s recaudador/es que disponga la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), el importe de los montos recaudados semanalmente, hasta el tercer día hábil de la semana siguiente a la que corresponda la recaudación.
Las disposiciones previstas en el párrafo precedente resultarán de aplicación a partir de las operaciones que se efectúen mediante el nuevo Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Rendición provisto por la Dirección Nacional de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.
Artículo 4º.- La Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) en forma semanal deberá realizar, a la Dirección General xx Xxxxxx, la rendición de los fondos depositados por parte de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor según lo previsto en el artículo anterior, hasta el primer día hábil de la semana siguiente a la recaudación.
Los montos que integran la rendición deberán ser depositados en las cuentas pertenecientes a la Provincia xx Xxxxxxx comunicadas por la Dirección General xx Xxxxxx, hasta el cuarto día hábil siguiente al vencimiento de la misma.
Artículo 7º.-Toda acción u omisión que importe una violación de índole sustancial o formal a las disposiciones previstas en la presente Resolución, constituye una infracción punible en la medida y con los alcances que el Código
Tributario Provincial -Ley Nº 6006- T.O. 2015 y su modificatoria- y demás normas sancionatorias establezcan para los tributos.
Vigencia: Entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones rigen para las operaciones efectuadas desde el 25 xx xxxxx de 2016.
ANEXO
TABLAS
ALÍCUOTAS – MONTOS FIJOS (ARTS. 47, 48 Y 53 LIA)
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota ‰ | Monto Fijo $ |
1 | Las inscrip Prev de dom autom en el Reg Prop Autom a fav de habit de autom, c/ Form 17 o sustit | Las inscripciones preventivas del dominio de un automotor en el Registro de la Propiedad Automotor a favor de un comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, mediante el Formulario 17 o el que lo sustituyere. | 01/01/2013 | 0,00 | ||
2 | Las inscrip de dom de autom c el vend sea un comer habit autom insc como tal y exista una insc prev | Las inscripciones del dominio de un automotor cuando el vendedor sea un comerciante habitualista de automotores, inscripto como tal ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y exista una inscripción preventiva conforme lo dispuesto en el punto 9.1. del artículo 47 de la LIA. | 01/01/2013 | 12,00 | ||
3 | Inscrip dominio automotor cuando no sea aplicable ptos 5.20/9.1 | Las inscripciones del dominio de un automotor cuando no resulten aplicables las previsiones de los puntos 5.20.- o 9.1. del art. 47 de la LIA | 01/01/2013 | 15,00 | ||
4 | Pagaré o Prenda c/ registro sin monto | Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación. | 01/01/2013 | 31/12/2013 | 40,00 | |
4 | Pagaré o Prenda c/ registro sin monto | Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación. | 01/01/2014 | 31/12/2016 | 50,00 | |
4 | Pagaré o Prenda c/ registro sin monto | Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación. | 01/01/2017 | 31/12/2017 | 70,00 |
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota ‰ | Monto Fijo $ |
4 | Pagaré o Prenda c/ registro sin monto | Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación. | 01/01/2018 | 31/12/2018 | 80,00 | |
4 | Pagaré o Prenda c/ registro sin monto | Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación. | 01/01/2019 | 31/12/2019 | 100,00 | |
4 | Pagaré o Prenda c/ registro sin monto | Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación. | 01/01/2020 | 31/12/2020 | 125,00 | |
4 | Pagaré o Prenda c/ registro sin monto | Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación. | 01/01/2021 | 31/12/2021 | 160,00 | |
4 | Pagaré o Prenda c/ registro sin monto | Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación. | 01/01/2022 | 0,00 | ||
5 | Según art 249° C.T. pago a cuenta | pago a cuenta de actos, contratos y operaciones cuya base imponible no pueda determinarse al momento de su instrumentacion y no se pueda efectuar la estimacion del art. 249° del ctp | 01/01/2013 | 31/12/2013 | 150,00 | |
5 | Según art 249° C.T. pago a cuenta | Pago a cuenta de actos, contratos y operaciones cuya base imponible no pueda determinarse al momento de su instrumentacion y no se pueda efectuar la estimacion del art. 249° del ctp | 01/01/2014 | 31/12/2016 | 180,00 |
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota ‰ | Monto Fijo $ |
5 | Según art 256° C.T. T.O. 2015 pago a cuenta | Pago a cuenta de actos, contratos y operaciones cuya base imponible no pueda determinarse al momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación del art. 256° del CTP | 01/01/2017 | 31/12/2017 | 250,00 | |
5 | Según art 256° C.T. T.O. 2015 pago a cuenta | Pago a cuenta de actos, contratos y operaciones cuya base imponible no pueda determinarse al momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación del art. 256° del CTP | 01/01/2018 | 31/12/2018 | 290,00 | |
5 | Según art 256° C.T. T.O. 2015 pago a cuenta | Pago a cuenta de actos, contratos y operaciones cuya base imponible no pueda determinarse al momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación del art. 256° del CTP | 01/01/2019 | 31/12/2019 | 2000,00 | |
5 | Según art 256° C.T. T.O. 2015 pago a cuenta | Pago a cuenta de actos, contratos y operaciones cuya base imponible no pueda determinarse al momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación del art. 256° del CTP | 01/01/2020 | 31/12/2020 | 2500,00 | |
5 | Según art 256° C.T. T.O. 2015 pago a cuenta | Pago a cuenta de actos, contratos y operaciones cuya base imponible no pueda determinarse al momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación del art. 256° del CTP | 01/01/2021 | 31/12/2021 | 3200,00 | |
5 | Según art 292° C.T. T.O. 2021 pago a cuenta | Pago a cuenta de actos, contratos y operaciones cuya base imponible no pueda determinarse al momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación del art. 292° del CTP | 01/01/2022 | 6000,00 | ||
6 | Las inscrip. (0km) adq. Extraña jurisd | Las inscripciones de vehículos automotores cero kilómetro (0 km) adquiridos en concesionarias de extraña jurisdicción, cuando no resulten aplicables las previsiones del punto 9.2.- | 01/01/2014 | 31/12/2014 | 15,00 |
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota ‰ | Monto Fijo $ |
6 | Las inscrip. (0km) adq. extraña jurisd | Las inscripciones de vehículos automotores cero kilómetro (0 km) adquiridos en concesionarias de extraña jurisdicción, cuando no resulten aplicables las previsiones del punto 9.2.- | 01/01/2015 | 31/12/2015 | 30,00 | |
7 | Las inscrip. de (0km) adq. pcia cba. con | Las inscrip. de vehículos autom. cero kilómetro (0 km) adquiridos en concesionarias inscriptas como contrib. del impuesto sobre los ing. brutos en la prov. xx xxxxxxx, sean éstas c | 01/01/2014 | 31/12/2015 | 0,00 | |
8 | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores- condiciones | 01/01/1999 | 31/12/2012 | 30,00 | |
8 | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores- condiciones | 01/01/2013 | 31/12/2013 | 40,00 | |
8 | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores- condiciones | 01/01/2014 | 31/12/2016 | 50,00 | |
8 | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores- condiciones | 01/01/2017 | 31/12/2017 | 70,00 | |
8 | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores- condiciones | 01/01/2018 | 31/12/2018 | 80,00 |
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota ‰ | Monto Fijo $ |
8 | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores- condiciones | 01/01/2019 | 31/12/2019 | 100,00 | |
8 | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores- condiciones | 01/01/2020 | 31/12/2020 | 125,00 | |
8 | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores- condiciones | 01/01/2021 | 31/12/2021 | 160,00 | |
8 | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores | Aclaración , confirmación o ratificación de Actos anteriores- condiciones | 01/01/2022 | 0,00 | ||
9 | Actos , Contratos u Oblig no sometidos por la Ley Impositiva a un Gravamen especifico | Actos , Contratos u Obligaciones no sometidos por la Ley Impositiva a un Gravamen especifico | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
9 | Actos , Contratos u Oblig no sometidos por la Ley Impositiva a un Gravamen especifico | Actos , Contratos u Obligaciones no sometidos por la Ley Impositiva a un Gravamen especifico | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
9 | Actos , Contratos u Oblig no sometidos por la Ley Impositiva a un Gravamen especifico | Actos , Contratos u Obligaciones no sometidos por la Ley Impositiva a un Gravamen especifico | 01/01/2013 | 12,00 |
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota ‰ | Monto Fijo $ |
10 | SEGÚN ART 249° C.T. PAGO A CUENTA | Actos, contratos y operaciones cuya Base Imponible no pueda determinarse en el momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación del Art. 249° del CTP | 01/01/1998 | 31/12/2008 | 60,00 | |
10 | SEGÚN ART 249° C.T. PAGO A CUENTA | Actos, contratos y operaciones cuya Base Imponible no pueda determinarse en el momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación del Art. 249° del CTP | 01/01/2009 | 31/12/2012 | 100,00 | |
11 | Actos, Contratos y oper que debiendo ser hechos en Escrit pública sean otorg por instrumento privado | Actos, Contratos y operaciones que debiendo ser hechos en Escritura pública sean otorgados por instrumento privado | 01/01/1999 | 31/12/2000 | 5,00 | |
11 | Actos, Contratos y oper que debiendo ser hechos en Escrit pública sean otorg por instrumento privado | Actos, Contratos y operaciones que debiendo ser hechos en Escritura pública sean otorgados por instrumento privado | 01/01/2001 | 31/12/2009 | 2,00 | |
11 | Actos, Contratos y oper que debiendo ser hechos en Escrit pública sean otorg por instrumento privado | Actos, Contratos y operaciones que debiendo ser hechos en Escritura pública sean otorgados por instrumento privado | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
12 | Actos, Contratos y oper que debiendo ser hechos en Escrit pública sean otorg por instrumento privado | Actos, Contratos y operaciones que debiendo ser hechos en Escritura pública sean otorgados por instrumento privado | 01/01/2013 | 31/12/2013 | 12,00 | |
12 | Actos, Contratos y oper que debiendo ser hechos en Escrit pública xxxx xxxxx por instrumento privado | Actos, Contratos y operaciones que debiendo ser hechos en Escritura pública sean otorgados por instrumento privado | 01/01/2014 | 31/12/2021 | 15,00 |
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota ‰ | Monto Fijo $ |
12 | Actos, Contratos y oper que debiendo ser hechos en Escrit pública sean otorg por instrumento privado | Actos, Contratos y operaciones que debiendo ser hechos en Escritura pública sean otorgados por instrumento privado | 01/01/2022 | 7,50 | ||
13 | Avales y demás garantías personales | Avales y demás garantías personales | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
13 | Avales y demás garantías personales | Avales y demás garantías personales | 01/01/2013 | 12,00 | ||
14 | Cesión de Créditos y Derechos | Cesión de Créditos y Derechos | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
14 | Cesión de Créditos y Derechos | Cesión de Créditos y Derechos | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
14 | Cesión de Créditos y Derechos | Cesión de Créditos y Derechos | 01/01/2013 | 12,00 | ||
15 | Cesión de Derechos Litigiosos | Cesión de Derechos Litigiosos | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
15 | Cesión de Derechos Litigiosos | Cesión de Derechos Litigiosos | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
15 | Cesión de Derechos Litigiosos | Cesión de Derechos Litigiosos | 01/01/2013 | 12,00 | ||
16 | Contratos de Adhe a sist de Capitaliz , acumul de fdos de form de capital y ahorros p fines determ | Contratos de Adhesión a sistemas de Capitalización , acumulación de fondos de formación de capitales y ahorros para fines determinados | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 |
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota ‰ | Monto Fijo $ |
16 | Contratos de Adhe a sist de Capitaliz , acumul de fdos de form de capital y ahorros p fines determ | Contratos de Adhesión a sistemas de Capitalización , acumulación de fondos de formación de capitales y ahorros para fines determinados | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
16 | Contratos de Adhe a sist de Capitaliz , acumul de fdos de form de capital y ahorros p fines determ | Contratos de Adhesión a sistemas de Capitalización , acumulación de fondos de formación de capitales y ahorros para fines determinados | 01/01/2013 | 12,00 | ||
17 | Contr Cpra Vta/perm/dación en Pago bs muebles/semovientes/rec Domi Condomi/Adq Domi Muebles x prescr | Contratos de Compra Venta, permuta y dación en Pago de bienes muebles y semovientes, reconocimiento de Dominio, Condominio y Adquisición del Dominio de Muebles por prescripción. | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
17 | Contr Cpra Vta/perm/dación en Pago bs muebles/semovientes/rec Domi Condomi/Adq Domi Muebles x prescr | Contratos de Compra Venta, permuta y dación en Pago de bienes muebles y semovientes, reconocimiento de Dominio, Condominio y Adquisición del Dominio de Muebles por prescripción. | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
17 | Contr Cpra Vta/perm/dación en Pago bs muebles/semovientes/rec Domi Condomi/Adq Domi Muebles x prescr | Contratos de Compra Venta, permuta y dación en Pago de bienes muebles y semovientes, reconocimiento de Dominio, Condominio y Adquisición del Dominio de Muebles por prescripción. | 01/01/2013 | 12,00 | ||
18 | Contratos de crédito reciproco | Contratos de crédito reciproco | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
18 | Contratos de crédito reciproco | Contratos de crédito reciproco | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
18 | Contratos de crédito reciproco | Contratos de crédito reciproco | 01/01/2013 | 12,00 |
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota ‰ | Monto Fijo $ |
19 | Contratos de Loc y Subloc de bs muebles de serv y de obra sus cesiones o transf incl x op de compra | Contratos de Locación y Sublocación de bienes muebles, de servicios y de obra, sus cesiones o transferencias, incluidos por opción de compra | 01/01/1997 | 31/12/2009 | 6,00 | |
19 | Contratos de Loc y Subloc de bs muebles de serv y de obra sus cesiones o transf incl x op de compra | Contratos de Locación y Sublocación de bienes muebles, de servicios y de obra, sus cesiones o transferencias, incluidos por opción de compra | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
19 | Contratos de Loc y Subloc de bs muebles de serv y de obra sus cesiones o transf incl x op de compra | Contratos de Locación y Sublocación de bienes muebles, de servicios y de obra, sus cesiones o transferencias, incluidos por opción de compra | 01/01/2013 | 12,00 | ||
20 | Contratos de Prenda con Registro | Contratos de Prenda con Registro | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
20 | Contratos de Prenda con Registro | Contratos de Prenda con Registro | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
20 | Contratos de Prenda con Registro | Contratos de Prenda con Registro | 01/01/2013 | 12,00 | ||
21 | Fianzas | Fianzas | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
21 | Fianzas | Fianzas | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
21 | Fianzas | Fianzas | 01/01/2013 | 12,00 |
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota ‰ | Monto Fijo $ |
22 | Instrumentos de Rescisión de cualquier Contrato | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | 01/01/1999 | 31/12/2012 | 30,00 | |
22 | Instrumentos de Rescisión de cualquier Contrato | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | 01/01/2013 | 31/12/2013 | 40,00 | |
22 | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | 01/01/2014 | 31/12/2016 | 50,00 | |
22 | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | 01/01/2017 | 31/12/2017 | 70,00 | |
22 | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | 01/01/2018 | 31/12/2018 | 80,00 | |
22 | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | 01/01/2019 | 31/12/2019 | 100,00 | |
22 | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | 01/01/2020 | 31/12/2020 | 125,00 | |
22 | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | 01/01/2021 | 31/12/2021 | 160,00 |
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota ‰ | Monto Fijo $ |
22 | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | Instrumentos de Rescisión de cualquier contrato | 01/01/2022 | 0,00 | ||
23 | Letras de cambio, Ordenes Pago, pagares | Letras de cambio, Ordenes pago, pagares y Obligaciones de dar sumas de dinero | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
23 | Letras de cambio, Ordenes Pago, pagares | Letras de cambio, Ordenes pago, pagares y Obligaciones de dar sumas de dinero | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
23 | Letras de cambio, Ordenes Pago, pagares | Letras de cambio, Ordenes pago, pagares y Obligaciones de dar sumas de dinero | 01/01/2013 | 12,00 | ||
24 | Mandatos , sus sustituciones y revocator | Mandatos , sus sustituciones y revocatorias | 01/01/1999 | 31/12/2008 | 7,00 | |
24 | Mandatos , sus sustituciones y revocator | Mandatos , sus sustituciones y revocatorias | 01/01/2009 | 31/12/2012 | 30,00 | |
24 | Mandatos , sus sustituciones y revocator | Mandatos , sus sustituciones y revocatorias | 01/01/2013 | 31/12/2013 | 40,00 | |
24 | Mandatos , sus sustituciones y revocator | Mandatos , sus sustituciones y revocatorias | 01/01/2014 | 31/12/2016 | 50,00 |
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota ‰ | Monto Fijo $ |
24 | Mandatos , sus sustituciones y revocator | Mandatos , sus sustituciones y revocatorias | 01/01/2017 | 31/12/2017 | 70,00 | |
24 | Mandatos , sus sustituciones y revocator | Mandatos , sus sustituciones y revocatorias | 01/01/2018 | 31/12/2018 | 80,00 | |
24 | Mandatos , sus sustituciones y revocator | Mandatos , sus sustituciones y revocatorias | 01/01/2019 | 31/12/2019 | 100,00 | |
24 | Mandatos , sus sustituciones y revocator | Mandatos , sus sustituciones y revocatorias | 01/01/2020 | 31/12/2020 | 125,00 | |
24 | Mandatos , sus sustituciones y revocator | Mandatos , sus sustituciones y revocatorias | 01/01/2021 | 31/12/2021 | 160,00 | |
24 | Mandatos , sus sustituciones y revocator | Mandatos , sus sustituciones y revocatorias | 01/01/2022 | 0,00 | ||
25 | Mutuo de Dinero | Mutuo de Dinero | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 2,00 | |
25 | Mutuo de Dinero | Mutuo de Dinero | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
25 | Mutuo de Xxxxxx | Xxxxx xx Xxxxxx | 01/01/2013 | 12,00 |
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota ‰ | Monto Fijo $ |
26 | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semoviente | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semoviente | 01/01/1999 | 11/09/2000 | 15,00 | |
26 | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semovientes | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semoviente | 12/09/2000 | 31/12/2000 | 2,00 | |
26 | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semoviente | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semoviente | 01/01/2001 | 31/12/2003 | 15,00 | |
26 | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semoviente | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semoviente | 01/01/2004 | 31/12/2004 | 6,00 | |
26 | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semoviente | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semoviente | 01/01/2005 | 31/12/2009 | 2,00 | |
26 | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semoviente | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semoviente | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
26 | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semoviente | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semoviente | 01/01/2013 | 31/12/2013 | 12,00 |
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota ‰ | Monto Fijo $ |
26 | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semoviente | Permuta de Inmuebles entre si o de Inmuebles por muebles o semoviente | 01/01/2014 | 15,00 | ||
27 | Reconocimiento de Obligaciones | Reconocimiento de Obligaciones | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
27 | Reconocimiento de Obligaciones | Reconocimiento de Obligaciones | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
27 | Reconocimiento de Obligaciones | Reconocimiento de Obligaciones | 01/01/2013 | 12,00 | ||
28 | Títulos de capitalización y ahorro con d | Títulos de capitalización y ahorro con derecho a beneficios obtenidos por medio de sorteos independiente del interés del capital | 01/01/1999 | 1,00 | ||
29 | Transacciones | Transacciones | 01/01/1999 | 31/12/2009 | 6,00 | |
29 | Transacciones | Transacciones | 01/01/2010 | 31/12/2012 | 10,00 | |
29 | Transacciones | Transacciones | 01/01/2013 | 12,00 | ||
30 | Diferencia de Pago a Cuenta | Diferencia de Pago a cuenta de Actos, Contratos y Operaciones cuya Base Imponible no pueda determinarse al momento de su instrumentación. | 01/01/2013 |
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota ‰ | Monto Fijo $ |
31 | CES DER LIQ PARC FIN FOND COM CONT ASOC | Cesiones de derechos y liquidaciones parciales y finales sobre el fondo común en otros contratos asociativos previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación. | 01/01/2016 | 12,00 | ||
32 | CONST CONJ INM,TPO COMP,CEMENT PRIV,SUP | Los actos de constitución conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado y superficie. | 01/01/2016 | 12,00 | ||
33 | INSCRIP 0KM EXCP PTO11.1 ART 32° LIA2016 | Las inscripciones de vehículos automotores cero kilómetro (0 km) producidos en el Mercosur, excepto que se trate del caso previsto en el punto 11.1 del presente artículo. | 01/01/2016 | 31/12/2018 | 15,00 | |
33 | Las inscripciones de vehículos nuevos (“0 km”) producidos en el Mercosur. | Las inscripciones de vehículos nuevos (“0 km”) producidos en el Mercosur. | 01/01/2019 | 15,00 | ||
34 | INS 0KM EXCP PREV 6.6/11.1 PTE ART L2016 | Las inscripciones de vehículos automotores cero kilómetro (0 km), excepto que se trate de los casos previstos en los puntos 6.6 y 11.1 del presente artículo. | 01/01/2016 | 31/12/2016 | 30,00 | |
34 | Inscripciones de vehículos nuevos (0 km) no previstas en los ptos. 6.6, 6.7, 10.2, y 11.1 art. 28 Ley 10412 | Las inscripciones de vehículos nuevos (0 km), excepto que se trate de los casos previstos en los puntos 6.6.-, 6.7.-, 10.2.- y 11.1.- del presente artículo. | 01/01/2017 | 31/12/2018 | 30,00 | |
34 | Las inscripciones de vehículos nuevos (0 km), | Las inscripciones de vehículos nuevos (0 km), excepto que se trate de los casos previstos en los puntos 6.6.- y 6.7.- del presente artículo | 01/01/2019 | 30,00 |
Tipo de Operación | Valores | |||||
N° | Descripción corta | Descripción Larga | Fecha Inicio | Fecha Fin | Alícuota ‰ | Monto Fijo $ |
35 | INSCR OKM CONCES NO IIBB O FACT NO CBA | Las inscrip. de autom.(0 km) adq. en concesionarias no insc. como contrib. del ISIB en la Pcia. de CBA o cuando la fact. de compra no fuera emitida por la conc. en la Pcia. de CBA. | 01/01/2016 | 31/12/2018 | 40,00 | |
36 | Las inscripciones de maquinarias agrícolas, tractores agrícolas, tractores y maquinarias concebidos para realizar obras o servicios determinados, sean autopropulsados o remolcados | Las inscripciones de maquinarias agrícolas, tractores agrícolas, tractores y maquinarias concebidos para realizar obras o servicios determinados, sean autopropulsados o remolcados y en general los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque accidentalmente deban circular por vía pública. | 01/01/2017 | 15,00 | ||
37 | Las inscripciones de ómnibus nuevos (“0 km”) | Las inscripciones de ómnibus nuevos (“0 km”) adquiridos por empresas permisionarias o concesionarias del servicio de transporte público de pasajeros de la Provincia xx Xxxxxxx. | 01/01/2017 | 31/12/2018 | 30,00 |
EXENCIONES
EXENCIONES SUBJETIVAS (art. 293 C.T.) | ||||
N° | Art. | Inc | Descripción Código Tributario | Descripción Corta |
1 | 293 | 1 | El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, las Comunas constituidas conforme a la Ley Nº 8102 y sus modificatorias y las Comunidades Regionales reguladas por la Ley Nº 9206 y su modificatoria. No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias de prestación de servicios a terceros a título oneroso. | El Est Nac, Pciales, Municip depend/repart/autárq/descentr y las Comunas Excepción 2° Parrafo inc 1 |
2 | 293 | 2 | La Iglesia Católica, las fundaciones, las asociaciones civiles y simples asociaciones civiles o religiosas que de acuerdo a sus estatutos o documentos de constitución no persigan fines de lucro, los colegios o consejos profesionales y las asociaciones profesionales con personería gremial cualquiera fuese su grado, reguladas por la Ley de Asociaciones Sindicales. No quedan comprendidas en esta exención las Asociaciones Mutualistas. | La Igl Cat las fund las asoc civ y relig sin fin de lucro los consej prof No las Asoc Mutual |
3 | 293 | 3 | Los servicios de radiodifusión y televisión, reglados por la Ley Nacional Nº 22.285 o la norma que la sustituya en el futuro. Esta exención no comprende los servicios de radio y televisión por cable u otro sistema que implique el pago por la prestación del servicio por parte del usuario. | Serv de radio y TV no los serv de radio y TV por cable u otro sist c pago por el serv por el usuario |
4 | 293 | 4 | Las cooperativas de vivienda constituidas con arreglo a la Ley Nacional Nº 20337 y sus modificatorias, inscriptas en el Registro Nacional de Cooperativas, por los actos referidos al cumplimiento de su objeto y aquellos por los cuales se constituyan dichas entidades | Las Coop de Xxx Xxx 20.337 inscrip en el Reg Nac de Coop y los actos por los que se constituyan |
5 | 293 | 5 | Los partidos políticos reconocidos legalmente. | Los partidos políticos reconocidos legalmente |
EXENCIONES SUBJETIVAS (art. 293 C.T.) | ||||
N° | Art. | Inc | Descripción Código Tributario | Descripción Corta |
6 | 293 | 6 | Las sociedades o empresas que se encuentren en concurso, quiebra o sus titulares hubieren abandonado la explotación empresarial ostensiblemente y con riesgo para la continuidad de la empresa, exclusivamente en aquellos casos en que el desarrollo de la misma actividad sea continuada por los trabajadores. Dicho beneficio resultará de aplicación cualquiera sea la modalidad de gestión asumida por la agrupación de trabajadores. Cuando la actividad sea realizada con la participación de capitales públicos o privados, ajenos a los trabajadores, la exención se proporcionará al porcentaje de participación de éstos últimos. La presente exención resultará de aplicación por el término de tres (3) años o por el lapso de tiempo que el ejercicio de la actividad sea desarrollada por los trabajadores, cuando este último plazo fuera menor, contado desde la fecha en que estos asuman efectivamente la explotación de la citada actividad. | Las soc. o emp que en conc quieb o sus tit aband la explot empr y con riesgo para la cont de la emp |
7 | 293 | 7 | Lotería xx Xxxxxxx Sociedad del Estado. | Lotería xx Xxxxxxx Sociedad del Estado; |
8 | 293 | 8 | La Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Procórdoba Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento (ACIF) Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado, la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado, la Agencia Córdoba Joven, la Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta y similares que se constituyan en el futuro, incluidas sus dependencias. | Las Ags Cba Deptes/Turis/ProCBA/Inv Financ ACIF/Cult/la Term Ómnibus Cba/Joven/Innovar |
9 | 293 | 9 | El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD),en el proceso y ejecución de sus proyectos o programas. | El Programa de las Nac Unidas p el Desarrollo (PNUD), en desarrollo y ejec de sus proyectos o prog; |
10 | 293 | 10 | La Corporación Financiera Internacional (CFI). | La Corporación Financiera Internacional (CFI). |
11 | 293 | 11 | Asesores xx Xxxxxxx S.A. (ASECOR). | Asesores xx Xxxxxxx S.A. (ASECOR). |
12 | 293 | 12 | Las obras sociales creadas por el Estado. | Las obras sociales creadas por el Estado. |
EXENCIONES SUBJETIVAS (art. 293 C.T.) | ||||
N° | Art. | Inc | Descripción Código Tributario | Descripción Corta |
13 | 293 | 13 | Las universidades nacionales o provinciales estatales. | Las universidades nacionales o provinciales estatales. |
14 | 293 | 14 | La sociedad Parque Industrial Piloto San Xxxxxxxxx S.A. | La sociedad Parque Industrial Piloto San Xxxxxxxxx S.A. |
15 | 293 | 15 | Las cajas y organismos de previsión creadas por el Estado y sus cajas complementarias. | Las cajas y organismos de previsión creadas por el Estado y sus cajas complementarias. |
16 | 293 | 16 | El Centro de Excelencia en Productos y Procesos Córdoba (CEPROCOR). | El Centro de Excelencia en Productos y Procesos Córdoba (CEPROCOR). |
17 | OTRAS | OTRAS EXENCIONES SUBJETIVAS: En Leyes y/o Normas Tributarias Especiales. Por ejemplo para las Entidades de Bomberos Voluntarios de la Provincia (Ley 8058) | OTRAS EXENCIONES SUBJETIVAS: En Leyes y/o Normas Tributarias Especiales | |
18 | 293 | 17 | La Fundación San Xxxxx regida por el Decreto Provincial Nº 823/17. | Fundación Xxx Xxxxx |
00 | 293 | 18 | La Corporación Interamericana de Inversiones -BID Invest-; | |
20 | 293 | 19 | Los Consorcios de Conservación de Suelos constituidos y/o reconocidos por la Autoridad de Aplicación, en el marco de la Ley Nº 8863; | Consorcios de Conservación de Suelos |
21 | 293 | 20 | Los Consorcios Camineros constituidos y/o reconocidos por la Dirección Provincial de Vialidad o el organismo que la sustituyere, en el marco de la Ley Nº 6233, y | Consorcios Camineros |
22 | 293 | 21 | Los Consorcios Canaleros constituidos y/o reconocidos por la Autoridad de Aplicación, en el marco de la Ley Nº 9750. | Consorcios Canaleros |
EXENCIONES OBJETIVAS (art. 294 C.T.) | ||||
N° | Art. | Inc | Descripción Código Tributario | Descripción Corta |
1 | 294 | 5 | Los recibos, cartas de pago y toda otra constancia que exterioricen la recepción de una suma de dinero. | Los recibos, cartas de pago y toda constancia que exterioricen la recepción de una suma de dinero; |
2 | 294 | 10 | Las cuentas o facturas con o sin especificación de precios y conforme del deudor, los vales que no consignen la obligación de pagar sumas de dinero y la simple constancia de remisión o entrega de mercaderías, consigne o no valores. Las notas de crédito y de débito, las notas de pedido de mercaderías y las boletas que expidan los comerciantes como consecuencia de sus ventas al contado. Los documentos denominados “Factura de Crédito” y “Recibo-Factura”, “Factura de Crédito Electrónicas MiPyMEs” o los que los sustituyan, establecidos por las Leyes Nacionales Nº 24760 y Nº 27440 y sus normas complementarias y/o reglamentarias, respectivamente, en todos los casos, incluidas sus cesiones o transferencias | Las ctas o facturas con o sin especif de precios y conf del deudor, el tít valor denom Fact de Créd |
3 | 294 | 16 | Los instrumentos o actos vinculados con la constitución, modificación, regularización, transformación, fusión, escisión, prórroga y reconducción de sociedades, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, como así también aquellos por los cuales se dispongan aumentos o reducciones de capital y/o participaciones en su caso, amortización y adquisición de las propias cuotas o acciones por la sociedad, y la cesión de partes de interés, cuotas o acciones. | Los instr o actos vinc con la const modif regul transf fusión escisión prórg y reconduc de sociedad |
4 | 294 | 22 | Las fianzas, avales, prendas, hipotecas, letras hipotecarias y cualquier otro acto, documento, contrato u operación, cuando se pruebe que han sido celebrados para garantizar obligaciones formalizadas a través de contratos de mutuo o pagaré, o mediante contratos xx xxxxxxxx bancario o apertura de crédito en los términos de los artículos 1408 y 1410, respectivamente, del Código Civil y Comercial de la Nación u operaciones monetarias realizadas por entidades financieras regidas por la Ley Nacional Nº 21526 y/o sus instrumentos de refinanciaciones, siempre que hayan pagado el impuesto correspondiente a la Provincia xx Xxxxxxx o | Las fianzas avales prendas hipot letras hipot y otro acto garant oblig form contr de mutuo o pagare |
EXENCIONES OBJETIVAS (art. 294 C.T.) | ||||
N° | Art. | Inc | Descripción Código Tributario | Descripción Corta |
que se encontraran exentos del mismo, en todos los casos. Cuando el impuesto correspondiente al acto, documento, contrato u operación por el cual resulte necesario otorgarse garantías deba ser pagado con posterioridad al momento de formalizarse dicho otorgamiento, la exención queda condicionada al pago de la obligación garantizada; | ||||
5 | 294 | 22b | No se hallan sujetos al pago del Impuesto de Sellos los endosos de los pagarés y prendas con registro efectuados en garantía de operaciones principales, que hayan pagado el impuesto o que se encontraran exentos del mismo. (Artículo 186 Dto. 320/21) | Los endosos de pagarés y prendas con reg en garant de op princip que hayan pag el imp o exentos |
6 | 294 | 24 | Todos los actos y contratos vinculados con la instrumentación de las operaciones de capitalización, de acumulación de fondos, de formación de capital y de ahorro para fines determinados, con excepción del instrumento por el cual el adherente manifiesta su voluntad de incorporarse el sistema. | Actos y contr vinc instr de op de cap/acumul fdos/form de cap p fin det con excep de incorp al sist |
7 | 294 | 32 | Los actos, contratos y operaciones que realicen las instituciones financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y las constituidas en el extranjero, instrumentados o no, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de créditos y préstamos destinados al financiamiento de actividades empresarias inherentes a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción, incluyendo las garantías que se constituyan. | Act cont y op inst finan 21526 instr o no/otorg/renov/canc/ref créd al sect agrop/ind/min/constr |
EXENCIONES OBJETIVAS (art. 294 C.T.) | ||||
N° | Art. | Inc | Descripción Código Tributario | Descripción Corta |
8 | 294 | 46 | Los contratos de mutuo, sus refinanciaciones y garantías, que celebren las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21526 y modificatorias, con motivo de préstamos destinados al financiamiento de actividades empresarias desarrolladas en la Provincia por contribuyentes del sector comercial y/o de servicios. La disposición precedente resultará de aplicación exclusivamente para los contratos que se realicen con aquellos sujetos cuya sumatoria de bases imponibles en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la celebración de los mismos para la totalidad de las jurisdicciones en que desarrolle sus actividades, no supere la suma que a tales efectos disponga la Ley Impositiva Anual | Los contr de mutuo refinan gtías ent finan comprend 21.526 modif prést exclusiv ver inc 46 |
9 | 294 | 47 | Los contratos de fideicomisos constituidos de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Ley Nacional N° 24.441, en relación exclusivamente a la transmisión de los bienes y/o deudas fideicomitidas. | Los contr de fideicom const por ley Nac 24.441 exclusiv transm de bs y/o deudas fideicomitidas |
10 | 294 | 48 | Los instrumentos y actos vinculados con la disolución de la sociedad conyugal. | Los instrumentos y actos vinculados con la disolución de la sociedad conyugal. |
11 | 294 | 50 | Los actos que instrumenten derechos de garantía otorgados a favor de Sociedades de Garantía Recíproca en el marco de lo establecido en el Artículo 71 de la Ley Nacional Nº 24.467; | Los actos que instrumenten derechos de garantía |
“2021 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN XX XXXXXXX”
OPERACIONES NO ALCANZADAS
N° | Tipo de Operación No Alcanzada |
1 | Acto no Oneroso. |
2 | Acto no alcanzado por el Impuesto de Xxxxxx. |
RECARGOS
Recargo Resarcitorio | Fecha Inicio | Fecha Fin |
0,16667 % diario | 01/01/1992 | 31/12/1992 |
0,1 % diario | 01/01/1993 | 30/06/1997 |
0,065 % diario | 01/07/1997 | 31/12/1998 |
0,04 % diario | 01/01/1999 | 31/08/2002 |
0,13% diario | 01/09/2002 | 31/10/2003 |
0,083% diario | 01/11/2003 | 30/03/2014 |
0,10% diario | 01/04/2014 | Vigente1 |
1 RES. SIP 4/2014