Contract
Contrato para la prestación del “Servicio Integral de grabación y cobertura en video de actividades institucionales de Banobras” número DAGA/**/2017, que celebran por una parte el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en lo sucesivo “Banobras”, representado en este acto por la Lic. Xxxxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Directora de Recursos Materiales asistida por la Lic. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Subdirectora de Comunicación Social como área requirente y por el Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Gerente de Adquisiciones y por otra parte, , en lo sucesivo “La Empresa”, representada en
este acto, por el C , en su carácter de representante legal, a quienes en conjunto se les
denominará en lo sucesivo como “Las Partes”, obligándose conforme a las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
1. Declara “Banobras” por conducto de su representante legal que:
1.1. Es una Sociedad Nacional de Crédito legalmente constituida, que opera como Banca de Desarrollo y que se rige por lo dispuesto en su Ley Orgánica, su Reglamento y demás disposiciones legales conexas aplicables.
1.2. Su representante cuenta con las facultades legales suficientes para obligarla en los términos del presente contrato, según se desprende del poder general para actos de administración contenido en la escritura pública número 53,742, otorgada ante la xx xxx xxxxxxx número 131 de la Ciudad de México, Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxx, el 12 xx xxxxx de 2017, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la Ciudad de México, bajo el folio mercantil 80259*, el 14 xx xxxxxx de 2017; mismas que no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna a la fecha del presente contrato.
1.3. Los recursos presupuestarios necesarios para cubrir los compromisos derivados del presente instrumento, fueron autorizados mediante el documento denominado “Solicitud de Suficiencia Presupuestal Autorizada”, con número de verificación 12175 y número xx xxxxxxx 33903.
1.4. El presente contrato se adjudicó con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 26, 26 bis fracción II y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en lo sucesivo LAASSP), toda vez que el invitado ganador del procedimiento nacional electrónico por Invitación a Cuando Menos Tres Personas, número IA-006G1C001-E216-
2017, en lo sucesivo “la Invitación”, que consta en el acta del fallo respectivo, de fecha -----
de del año 2017, que obra en el expediente correspondiente.
1.5. Su representado, para el desarrollo de sus actividades cotidianas, requiere que “La Empresa” le preste los “Servicio Integral de grabación y cobertura en video de actividades institucionales de Banobras”
1.6. Señala como su domicilio para cualquier efecto derivado del presente contrato, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 01219, Ciudad de México, en lo sucesivo El Edificio Santa Fe.
1.7. Se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave
BNO 670315-CD0.
2. Declara “La Empresa” por conducto de su representante que:
2.1. Es una -----------------, constituida conforme a la legislación mexicana, según consta en el testimonio de la escritura pública número -------------, de fecha ----- de ------- de ,
otorgada ante la fe de la Notaria Pública número de la Ciudad de México, Licenciado
---------------------, inscrito en el Registro Público de Xxxxxxxx Xxxxxxx, bajo el número de folio mercantil -------, el ----- de -----de --.
2.2. Su representante cuenta con las facultades legales suficientes, las cuales a la fecha no le han sido limitadas, modificadas ni revocadas, en forma alguna, para obligar a su representada en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, según se desprende del poder general para actos de administración, que se contiene en el testimonio de protocolización de la escritura pública número --------- de fecha ------ de -------- de , otorgada ante la
xx xxx Xxxxxxx Público número ----- de la Ciudad de México, Licenciado --.
2.3. Para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, publicada el 23 de diciembre de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, presenta el documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emite la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
2.4. Para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, de los Acuerdos ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y ACDO.SA1.HCT.250315/00.X.XX, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero y 3 xx xxxxx de 2015, respectivamente. y su
Anexo Único relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, presenta documento vigente por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se emite la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social.
2.5. Conoce las disposiciones de tipo administrativo, técnico y legal que xxxxxx la celebración y ejecución del presente contrato y acepta someterse a las mismas sin reserva alguna.
2.6. Tiene capacidad legal para obligarse en los términos del presente contrato y dispone para ello de los elementos técnicos, humanos y materiales, necesarios y adecuados para desarrollar la prestación de servicios objeto del mismo.
2.7. Declara, bajo protesta de decir verdad, que sus accionistas, directivos, personal de confianza y empleados, no se encuentran en ninguno de los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Así mismo, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que sus accionistas, directivos, personal de confianza y empleados no desempeñan empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés de conformidad con el artículo 49 Fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En caso de resultar falsas las manifestaciones a que se refiere los dos párrafos anteriores o que durante la vigencia de este contrato se incurra en tales hipótesis, este contrato será nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 2225 y demás relativos del Código Civil Federal.
2.8. Declara bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitada por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos de la LAASSP.
2.9. Dentro de su objeto social se encuentran entre otras, -------------------------------------------
--------------------------------------; así como, toda clase de servicios relacionados con las actividades anteriores, contando al afecto con la infraestructura técnica, recursos humanos, financieros y materiales, necesarios y adecuados para cumplir con el objeto del presente instrumento.
2.10. En cumplimiento con lo establecido por el artículo tercero de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, así como por el acuerdo mediante el que se establece la estratificación de la micro, pequeña y mediana empresa que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el treinta xx xxxxx del 2009, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que es una empresa --.
2.11. Señala como su domicilio para cualquier efecto derivado del presente contrato, el ubicado
en Xxxxx
.
- Xx.
-, Xxxxxxx
, Xxxxxxxxxx
, X.X.
2.12. Su representada se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave --.
3. Declaran “Las Partes”, por conducto de sus respectivos representantes que:
3.1. Han revisado y obtenido todas y cada una de las autorizaciones para celebrar el presente contrato, además de que sus representantes cuentan con las autorizaciones de carácter legal y administrativo necesarias, así como con las facultades y capacidad legal suficientes para tales efectos, mismas que no les han sido modificadas, restringidas ni revocadas en forma alguna, a la fecha de formalización del presente instrumento jurídico.
3.2. Que para la celebración del presente contrato se han conducido con apego a legislación para combatir la extorsión y/o el soborno; se comprometen a actuar conforme a las mismas durante la ejecución del mismo, hacia sus contrapartes y hacia terceros; “Las Partes” aceptan expresamente que la transgresión a esta declaración implica una violación del presente contrato.
3.3. Que durante la vigencia del contrato y en términos de lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se comprometen a actuar con estricto apego a las siguientes reglas de conducta para combatir la extorsión y el soborno:
⮚ “Banobras” vigilará que los empleados que intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de los servicios cumplan con los compromisos aquí pactados.
⮚ “La Empresa” actuará siempre con lealtad y mantendrá confidencialidad sobre la información que “Banobras”, le haya brindado para la ejecución de los servicios.
⮚ “La Empresa” desempeñará con honestidad las actividades que conforman la realización del servicio; actuando con integridad profesional cuidando que no se perjudiquen intereses de “Banobras”.
⮚ “La Empresa” misma o a través de interpósita persona, incluyendo a sus empleados y/o representantes, se abstendrá de ofrecer, prometer, dar o aceptar una ganancia pecuniaria indebida para o por los servidores públicos de “Banobras”, con el fin de obtener o conservar un negocio u otra ventaja impropia.
⮚ “La Empresa” denunciará ante las autoridades correspondientes los hechos que le consten y que pudiesen ser constitutivos de responsabilidades administrativas y/o penales de los servidores públicos.
⮚ “Banobras” exhortará a los servidores públicos que por razón de su actividad intervengan en la administración, supervisión y/o ejecución de los servicios, que cumplan con los compromisos aquí pactados y difundir el presente compromiso entre su personal, así como a terceros que trabajen para “Banobras”, que por razones de sus actividades intervengan durante la administración, supervisión y/o ejecución del servicio.
⮚ “Banobras” desarrollará sus actividades en la administración, supervisión y/o ejecución de los servicios dentro de un código de ética y conducta.
⮚ “Banobras” evitará arreglos compensatorios o contribuciones destinadas a favorecer indebidamente al “La Empresa”; actuará con honestidad y transparencia durante la administración, supervisión y/o ejecución de los servicios.
3.4. Comparecen libremente a la celebración del presente instrumento jurídico en los términos consignados y que no existe dolo, violencia, lesión ni cualquier otro vicio del consentimiento; además de que se reconocen mutuamente sus respectivas personalidades, aceptando y reconociendo que en caso de discrepancia entre el contenido del presente contrato, Anexo Técnico, la Junta de Aclaraciones, la Propuesta Técnica y Económica, prevalecerá lo establecido en éstos cuatro últimos documentos, por lo que están de acuerdo en obligarse en los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “La Empresa” se obliga a proporcionar a “Banobras” el “Servicio Integral de grabación y cobertura en video de actividades institucionales de Banobras”, de acuerdo con lo denominado en el documento “Anexo Técnico” elaborado por el área requirente, documento que forma parte integrante del presente contrato, y la propuesta económica de “La Empresa”, de fecha de de 2017.
SEGUNDA.- LUGAR Y FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. La prestación de los
servicios se realizarán en los eventos y lugares con motivo de las actividades Institucionales que lleve a cabo “Banobras” tales como giras, reuniones, presentaciones, conferencias, ruedas de prensa, foros, seminarios y otras participaciones públicas proyectos y obras. La entrega del material generado se realizarán en las oficinas centrales de Banobras ubicadas en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxx. Xxxxx xx Xxxxx Xx, X.X. 00000, Del. Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. La vigencia del presente contrato iniciará a partir del
----- de ------- de 2017 y concluirá el --- de de 2017.
CUARTA.- COSTO DE LOS SERVICIOS: De conformidad con el artículo 47 de la LAASSP, el monto mínimo del presente contrato es por la cantidad de $708,800.00 (Setecientos ocho mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado y el monto máximo es por la cantidad de $1´772,000.00 (Un millón setecientos setenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado.
QUINTA.- FORMA DE PAGO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 de la LAASSP, “Banobras”, realizará el (los) pago (s) que resulte (n) procedente (s) a “La Empresa” por evento y a la entrega del material solicitado, dentro de los 20 días naturales siguientes a la entrega del (de los) documento (s) digital (es), denominado (s) comprobante (s) fiscal (es), al correo de la Titular del Área Requirente, el cual le será hecho del conocimiento mediante oficio correspondiente, previa emisión de la constancia de aceptación de los servicios, en los términos del presente instrumento y a entera satisfacción de dicha Titular, quien revisará que el documento digital cumpla en cuanto a su contenido, con lo estipulado en el contrato, anexo técnico y cotización.
El (los) comprobante (s) fiscal (es), deberá (n) cumplir con todos los requisitos que marca la normativa vigente, sin limitar, las disposiciones contenidas en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; incluyendo el sello digital correspondiente, “Banobras” verificará su estructura, contenido y autenticidad.
“En caso de que el (los) documento (s) digital (es), denominado(s) comprobante (s) fiscal (es) presenten errores o deficiencias, “Banobras” por conducto de la Titular del Área Requirente, enviará por escrito a través de correo electrónico a “La Empresa”, las observaciones o deficiencias detectadas para que realice las aclaraciones pertinentes y, en su caso, cancele y emita el (los) comprobante(s) fiscal(es) que sustituya(n) al (los) CFDI que no hayan solventado los señalamientos de “Banobras”. El período que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “La Empresa” realice las aclaraciones que solventen las observaciones o deficiencias detectadas por “Banobras”, o bien,
sustituya el (los) CFDI que no haya(n) solventado los señalamientos de “Banobras”, no se computará para efectos del artículo 51 de la LAASSP.”
“Banobras” no cubrirá pago alguno respecto de los servicios prestados por “La Empresa” que no cumplan con todos los requisitos solicitados en el “Anexo Técnico” del presente contrato, así como con los ofertados por “La Empresa” en su cotización.
El o (los) pagos serán cubiertos por “Banobras” en las oficinas de la Gerencia de Pagos, ubicada en la planta baja de El Edificio La Fe o bien serán depositados electrónicamente en la cuenta bancaria cuyos datos aparecen en la caratula de cuenta de “La Empresa” que será enviada a la Titular del Área Requirente posterior a la firma del contrato, la cual como mínimo contendrá: la clabe interbancaria de 18 dígitos, número de cuenta, nombre de la institución de crédito, sucursal y nombre del cuentahabiente. Para el caso de que “La Empresa” cambie el número de cuenta bancaria, lo hará del conocimiento por escrito a “Banobras” por conducto del Titular del Área Requirente, para que los próximos pagos sean efectuados a dicha cuenta.
Dentro del trámite para la aceptación del (los) comprobante (s) fiscal (es) que reúna (n) los requisitos fiscales correspondientes, “Banobras”, a través del Servidor Público Responsable de Administrar y Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales por el Área Requirente, deberá realizar el cálculo y determinación de las penas convencionales y/o deductivas en su caso, por lo que en ningún caso podrán suspender dicho trámite o ampliar el plazo para el pago por tal motivo. Lo anterior sin perjuicio de que “Banobras” proceda al cobro de las penas convencionales previo al pago correspondiente.
En caso de incumplimiento en el (los) pago (s) referido (s) en la presente cláusula, “Banobras” acepta y reconoce que a solicitud de “La Empresa”, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales, desde que se venció el plazo pactado hasta la fecha en que las cantidades que correspondan se pongan efectivamente a disposición de “La Empresa”, en la forma y términos prescritos por el segundo párrafo del artículo 51 de la LAASSP.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “La Empresa”, ésta deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que las cantidades que correspondan se pongan
efectivamente a disposición de “Banobras”, en la forma y términos prescritos por el tercer párrafo del artículo 51 de la LAASSP.
Una vez cumplidas la totalidad de las obligaciones de “La Empresa” a entera satisfacción de “Banobras”, el Titular del Área Requirente, deberá proceder inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En caso de rescisión del presente contrato, “La Empresa” deberá reintegrar el (los) pagos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el tercer párrafo del artículo 51 de la LAASSP, para lo cual, los intereses se calcularán sobre el pago efectuado y se computarán por días naturales, desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que las cantidades que correspondan se pongan efectivamente a disposición de “Banobras”.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD. “La Empresa”, se obliga a guardar absoluta confidencialidad de toda aquella información marcada como confidencial, que será aquella que de conformidad con la legislación aplicable, deba considerarse como reservada, privilegiada y/o confidencial y que sea propiedad de “Banobras”; incluyendo sin limitar, aquella relacionada con sus clientes, proveedores y/o empleados, o bien que pueda considerarse propiedad intelectual en términos de la legislación aplicable.
“La Empresa” acepta y reconoce la facultad de “Banobras” de solicitarle, en cualquier momento, la devolución o destrucción de todos los datos e información descrita, y las copias que de ella existan, así como todos los medios de soporte en que se encuentre contenida.
“La Empresa” se obliga a instruir a su personal, empleados, agentes, representantes y/o toda persona que, por cualquier causa, se encuentre o pudiere estar a ella vinculada y a la información de que se trata, respecto del contenido y alcances de la obligación de guardar secrecía y confidencialidad, en los términos y respecto de la información y documentación referenciada en la presente cláusula.
En caso de cualquier incumplimiento a los términos de la presente cláusula, además de aplicarse la rescisión del presente contrato conforme a las disposiciones de la cláusula DÉCIMA TERCERA, “La Empresa” deberá sacar en paz y a salvo a “Banobras” de cualquier acción o procedimiento que se inicie en su contra, debiendo además reembolsarle los gastos y costas que en su caso se generen por la atención de dichas acciones o procedimientos; sin perjuicio del ejercicio por parte de “Banobras” de las demás acciones legales que resulten procedentes, por la revelación de secretos en términos de lo dispuesto en el Código Penal para el Distrito Federal, Código Penal Federal y demás ordenamientos legales vigentes y aplicables; así como las acciones que por daños y perjuicios pudieran derivar por las
violaciones al Secreto Bancario, Industrial, Fiduciario, Postal, etc., contempladas en las diversas leyes de la materia.
“Banobras” es el único y absoluto propietario de todas y cada una de las Encuestas que le requiera a “La Empresa” y que éste le haga entrega al amparo del presente contrato y sus anexos, por lo que renuncia expresamente a todo aquello relacionado con las mismas.
“La Empresa” se obliga con “Banobras” a no divulgar, por sí o través de interpósita persona y por ningún medio, la información que le proporcione “Banobras” para la realización de cada una de las Encuestas requeridas por el Propio “Banobras” al amparo del presente contrato y sus anexos.
“Banobras” podrá ejercer las acciones que en derecho corresponda para la defensa de sus intereses, para la recuperación de los gastos y costas que las mismas le requieran y, en su caso, para la reparación de los daños y/o perjuicios que pudiera ocasionarle “La Empresa” con motivo del incumplimiento a lo establecido en el “Anexo Técnico”.
SÉPTIMA.- FIANZA. “La Empresa” se obliga a garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas mediante este contrato, entregando a “Banobras” en un plazo que no exceda de 10 días naturales contados a partir de la firma del presente, una póliza de fianza, expedida por una institución mexicana legalmente autorizada para tal fin, a favor del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del presente contrato, sin considerar el I.V.A. El texto de la póliza de la fianza referida, deberá estar redactado conforme a lo dispuesto por el artículo 103 del Reglamento de la LAASSP.
“La Empresa” se obliga a mantener vigente dicha fianza, en tanto permanezca en vigor el presente contrato durante el período de garantía del servicio y si es el caso, durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito o hasta aquella fecha en que “Banobras” hubiere comunicado la terminación anticipada de este contrato, en el entendido de que sólo podrá ser cancelada mediante autorización por escrito de “La Empresa” al propio “Banobras”.
Asimismo, “La Empresa” se obliga a presentar la fianza referida en esta cláusula con la especificación por parte de la compañía afianzadora de que, en caso de exigir el pago de las obligaciones de manera forzosa, el procedimiento de ejecución aplicable será el establecido por los artículos 178, 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y fianzas, aun para el caso de que procediera el cobro de intereses con motivo del pago de extemporáneo de importe de fianzas que nos ocupan.
En caso de que se modificara el presente contrato, “La Empresa” se obliga a actualizar el monto de esta fianza, sobre la base del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, mediante el endoso correspondiente. Para que dicha modificación surta sus efectos, será requisito indispensable que la afianzadora manifieste su consentimiento, mediante la emisión del endose aludido.
Mientras “La Empresa” no entregue a “Banobras” la póliza de fianza antes referida, estará obligada a cumplir con todas las obligaciones a su cargo contraídas mediante este contrato, pero no podrá exigir los derechos a su favor derivados de este instrumento.
OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “La Empresa” acepta y reconoce que “Banobras” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general o cuando por causas justificadas, se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos “Banobras” reembolsará a “La Empresa” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobables y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
NOVENA.- PENAS CONVENCIONALES. Con fundamento en lo previsto por los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y 96 del Reglamento de esta última, así como el inciso VIII.1 de la Sección VIII de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de “Banobras” (POBALINES); “Banobras” aplicará las penas convencionales de acuerdo a los siguientes supuestos:
Descripción | Pena Convencional |
Supuesto 1 En caso de no asistir al llamado para cubrir el evento | 3% (tres por ciento) sobre el monto del servicio no prestado. |
Supuesto 2 Por la falta del entregable | 1% (uno por ciento por cada día natural de atraso sobre el monto del servicio) |
El monto de la penas no excederá del 10 % (Diez por ciento) del monto del contrato.
DÉCIMA.- DEDUCTIVAS. “La Empresa” acepta y conoce, que de conformidad con lo establecido por el 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 97 de su Reglamento, “Banobras” aplicará una deductiva del 2% (Dos por ciento) del monto del servicio específico en cuestión por motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pueda incurrir “La
Empresa”, por causas imputables al mismo., conforme a lo estipulado en el Anexo Técnico. El monto de las deductivas no excederá del 10 % (Diez por ciento) del monto del contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN. “La Empresa” no podrá ceder los derechos y obligaciones contraídos mediante el presente instrumento y su “Anexo Técnico”, en forma total o parcial en favor de ninguna otra persona física o moral, a excepción de los derechos de cobro, previo consentimiento por escrito de “Banobras”, misma que deberá de solicitar por escrito con diez días naturales de anticipación a la fecha estimada de pago, aceptando y reconociendo “La Empresa” que la falta de cumplimiento a la presente cláusula, constituirá una causal de rescisión de este contrato en términos de la cláusula décima tercera.
En virtud de que “Banobras” está incorporado al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., manifiesta su conformidad para que “La Empresa” pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero que esté incorporado a la cadena productiva de nacional financiera mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD LEGAL. “La Empresa” es la única y absoluta responsable del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, administrativo, civil y/o penal que pudieran derivarse del cumplimiento de las obligaciones pactadas. En caso de que “Banobras” llegara a erogar de su peculio cualquier cantidad por este concepto, “La Empresa” se obliga a reembolsar, de inmediato, el importe erogado. Asimismo se obliga a sacar en paz y a salvo a “Banobras” de cualquier controversia que pudiera presentarse en caso de que durante la ejecución de los servicios, se infrinja cualquiera de estas disposiciones legales.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN. En caso de incumplimiento por parte de “La Empresa” a cualquiera de las obligaciones contraídas en este contrato, “Banobras” podrá rescindirlo administrativamente en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el art. 54 de la LAASSP y conforme al procedimiento siguiente:
Se comunicará por escrito a “La Empresa” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes:
Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, “Banobras” contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “La Empresa”; debiendo fundar y motivar su determinación de dar por rescindido o no el presente contrato y comunicar por escrito a “La Empresa” la resolución dentro del mismo plazo.
Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “Banobras” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de rescisión respectiva.
Iniciado un procedimiento de conciliación respecto del presente contrato “Banobras”, bajo su responsabilidad, podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión que haya iniciado en su oportunidad.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el presente contrato, se prestaren los servicios, a que se refiere el mismo, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “Banobras” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso, las penas convencionales y/o deductivas que resulten procedentes.
En caso de resultar falsa la manifestación a que se refiere el párrafo inmediato anterior o que durante la vigencia de este contrato se incurra en tales hipótesis, este contrato será nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 2225 y demás relativos del Código Civil Federal.
“Banobras” podrá determinar no dar por rescindido este contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes para “Banobras”.
Al no dar por rescindido el presente contrato, “Banobras” establecerá con “La Empresa” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA CUARTA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR: “Banobras”, bajo su
responsabilidad podrá suspender la prestación de los servicios, cuando durante la prestación de los mismos, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso únicamente pagará a “La Empresa” aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “Banobras”, éste pagará a “La Empresa” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento.
DÉCIMA QUINTA.- DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS: “Las Partes” están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente instrumento, son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos los casos, estar al contenido pactado “Las partes” en dichas cláusulas.
DÉCIMA SEXTA.- CAMBIO DE DOMICILIO. “Las Partes” se obligan, en caso de cambiar del domicilio indicado en el capítulo de declaraciones del presente instrumento, a notificar por escrito a la otra parte, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes, al día que tenga lugar dicho cambio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD. “Las Partes” aceptan y reconocen que la idoneidad de “La Empresa”, la razonabilidad del monto de la contraprestación que “Banobras” cubrirá a la misma, así como la correcta ejecución de los servicios materia del presente contrato, quedan bajo la exclusiva responsabilidad del Subdirección de Comunicación Social de “Banobras”.
DÉCIMA OCTAVA.- RESPONSABLES POR LAS PARTES. Designan como responsables para dar el debido y oportuno cumplimiento a las obligaciones contraídas mediante el presente instrumento, así como para vigilar dicho cumplimiento y emitir, en su caso, las conformidades respectivas para que se cubran los pagos que resulten procedentes, a las siguientes personas:
“Banobras” a: La Titular de la Subdirección de Comunicación Social, con domicilio en Av. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx N° 515, Piso ------, Colonia Xxxxx xx Xxxxx Xx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
“La Empresa”: Al Licenciado -----------------------------, Representante Legal de la misma, con domicilio ubicado en Xxxxx ---------- Xx. ------, Xxxxxxx ---------, Xxxxxxxxxx , X.X.
--------, Xxxxxx xx Xxxxxx, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
DÉCIMA NOVENA.- INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A INSTANCIAS
FISCALIZADORAS. “La Empresa”, acepta que en caso de que la Secretaría de la Función Pública, los Órganos Internos de Control, así como la Auditoria Superior de la Federación, le requiera información y/o documentación con motivo de auditorías, visitas o inspecciones que se practiquen, relacionada con el presente contrato, será entregada sin demora, previo acuse de recibido y comunicarlo a “Banobras”, mediante carta escrita.
VIGÉSIMA.- PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO. “La Empresa” manifiesta bajo protesta de decir verdad, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dinero y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos que se reciban como contraprestación de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ANTICORRUPCIÓN. “La Empresa” acuerda que durante la ejecución del contrato ni él, ni sus empleados ofrecerán, prometerán o darán por sí o por interpósita persona, dinero, objetos de valor o cualquier otra dádiva, a servidor público alguno, que puedan constituir un acto ilícito o incumplimiento sustancial del presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE. “Las Partes” aceptan y reconocen que para lo que no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, se aplicaran las disposiciones que resulten procedentes de la LAASSP y su Reglamento, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como por las demás disposiciones legales que resulten aplicables.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN. “Las Partes”, aceptan y reconocen que en caso de controversia sobre la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Habiendo leído las partes el presente contrato y debidamente enteradas y conscientes de su contenido y alcance legal y toda vez que no existe dolo, violencia, lesión, mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento, lo firman de conformidad el ------ de de 2017, en la Ciudad de México.
“X X X X X X X X” | “L A E M P R E S A” | |
LIC. XXXXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES | C. ------------------------------------- REPRESENTANTE LEGAL | |
RESPONSABLE DE VERIFICAR Y VIGILAR EL DEBIDO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS LIC. XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX SUBDIRECTORA DE COMUNICACIÓN SOCIAL | ||
ELABORÓ LIC. XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX GERENTE DE ADQUISICIONES |
A N E X O “A”
Este anexo, conformado por el documento denominado “Anexo Técnico” elaborado por el área requirente, para la contratación del “Servicio Integral de grabación y cobertura en video de actividades institucionales de Banobras”, que celebran por una parte, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, (Banobras) y por la otra, --------------------------------, el día ------ de -------
----- de 2017.