Contrato de Transferencia Tecnológica
Contrato de Transferencia Tecnológica
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INTRODUCCIÓN:
El presente trabajo tiene como objetivo principal desarrollar lo concerniente al Contrato de tecnología o de Transferencia de tecnología, el cual es un contrato atípico regulado en el código de Comercio del artículo 280 al 291, así como identificar sus elementos personales, formales, reales, las obligaciones tanto del agente como del principal, las formas de extinguirse el contrato, sus características esenciales, ocasionales. Siendo así de valiosa importancia para el futuro profesional del derecho conocer cada uno de los detalles de dicho contrato. El tema de la tecnología está en boga. En cada lugar en el que nos encontramos escuchamos hablar de la tecnología, ya sean aspectos positivos o negativos. Con no poca frecuencia también solemos escuchar hablar de la transferencia de tecnología y de su importancia para todos los Estados y para las empresas. De igual forma, en materia de propiedad intelectual, leemos y escuchamos la ingente importancia y valor de la tecnología y su transferencia, destacándose la cesión y licencia de patentes y secreto empresarial (know how) como las formas más comunes de realizar la mencionada transferencia. Pero cuando nos prestamos un rato de reflexión sobre lo aspectos mencionados nacen dos preguntas inevitables y necesarias: ¿Qué es la tecnología? ¿Qué es la transferencia de tecnología?. Y, como consecuencia de las anteriores preguntas, también nos interrogamos: ¿Por qué se afirma que la licencia y cesión de patentes y secreto industrial o know how son formas de transferir la tecnología? Estas breves líneas tienen por finalidad prioritaria allanar el terreno que permita cosechar respuestas para las anteriores interrogantes; por tanto, cualquier conclusión o respuesta que pueda emanar de la exposición subsiguiente no tiene la pretensión de ser irrefutable ni definitiva.
Téngase presente que la sencillez y generalidad con la que las ideas se expondrán no están motivadas en el desinterés por los detalles que el tema requiere; la sencillez y la generalidad apuntan a que cualquier persona pueda leer y comprender los planteamientos realizados, pues las nociones generales del derecho no deben ser patrimonio exclusivo de personas determinadas. En igual sentido, el tema planteado no sólo compromete a abogados o estudiosos del derecho, sino a toda la colectividad; por eso también se quiere que sea asequible para cualquiera.
CONCLUSION
Nadie puede negar que la vida se le muestra a los seres humanos llena de riquezas y múltiples matices. Ese sólo hecho nos demuestra que existen otros campos de lo humano, además del comercial, en el cual un conocimiento puede ser útil. Se impone, entonces, casi como obligación, admitir que la tecnología no esta limitada al espacio comercial en el cual se le quiere hacer ver exclusivamente; la tecnología está contenida dentro del amplio concepto de economía, pues la tecnología (conocimiento útil para la obtención de un fin) es un medio para la satisfacción de necesidades.
En otro orden de ideas, la transferencia de tecnología, considerada en sus diferentes formas, es el mejor camino para lograr el crecimiento del capital intelectual de cualquier país o empresa, pues la circulación del conocimiento genera nuevo conocimiento en virtud de su proceso de decantación para su posterior aplicación. Sin embargo, como también se evidenció de estas pocas líneas, el acceso a la información es el medio y la forma más importante para tener acceso a la tecnología, debido a su bajo costo relativo y a la facilidad con que puede llegar a la sociedad. Especial atención merece el acceso a la tecnología que se tiene en los centros de enseñanza, debido a que la educación representa la forma más segura y productiva de transferir la tecnología.
En cuanto a los sistema de patentes y secreto empresarial, éstos han sido creados con el fin de proteger a las personas que, de cierta manera, “hacen tecnología”, pues, como se vio, la invención y el secreto empresarial son esencialmente conocimientos útiles para el logro de fines u objetivos, a pesar de la diferencia denominativa que reciben, la cual está dada a objeto de identificar los sistemas de protección aplicables con motivo de los elementos distintivos y caracterizantes que reúne cada uno. Consecuencialmente, las figuras jurídicas de cesión y licencia de patente y secreto empresarial se nos descubren como dos formas contractuales de transferir la tecnología, ya que el objeto de ambas figuras contractuales es el conocimiento sistemático y útil necesario para la consecución de fines, es decir, el objeto de tales contratos es la tecnología. Sin embargo, éstas no son las únicas formas contractuales de transferir la tecnología; recuérdese que la cantidad de contratos atípicos siempre es superior a la cantidad de contratos típicos. En este sentido, cualquier convención realizada para transferir tecnología, siempre que no viole el ordenamiento jurídico vigente, será válida, no obstante carecer de denominación y de regulación expresa, caso en el cual serán aplicables los principios generales de los contratos y los principios generales de la disciplina dentro de la que se enmarque el objeto del contrato. De lo antes dicho, se infiere que es necesario, por lo tanto, conocer con mayor amplitud la esencia y el comportamiento de ambas figuras en nuestros países ya que históricamente hemos sido países importadores de tecnología.
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Monografía de Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx - 29 xx Xxxxx de 2006 INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (IUTM) MARACAIBO. ESTADO ZULIA REALIZADO POR: Maracaibo, 16 de Septiembre de 2003
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Consejo de las Américas, Public policy in tecnology transfer, , vol. 1 ps. 40 a 42. Tomado de:
XXXXXX X., Xxxxx: El comercio de tecnología: aspectos jurídicos, transferencia, licencia y “know how”Revista del Derecho Industrial. Año 10. 1988. Xxxxxxx. Pág. 525
Ver: XXXXX XXXXXX, Xxxxxxxx ob. cit: págs 11 y 12. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Guía de licencias para los países en desarrollo. Publicación OMPI. 1977. Págs. 17-28
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XXXXXXXXX, Xxxxxx. ob.cit. pág. 25.
Ver: XXXXX, Xxxxx. La ciencia: su método y filosofía. S/E S/F XXXXXXXXX, Xxxxxx. ob.cit. Pág. 25, citado por: XXXXXX X., Xxxxxxxx. ob cit. Pág. 21. ENCICLOPEDIA HISPÁNICA. T. 4 Letra C
XXXXX, Xxxxxxx.Tecnología y sociedad. Notas suplementarias de apoyo. Universidad de los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Especialización en Propiedad Intelectual. Mérida, Febrero 1995. Págs. 29 y 30.
Ver, entre otros: XXXXXX X., Xxxxxxx. Protección jurídica de las invenciones universitarias y laborales. Aranzadi Editorial. Pamplona-España. 1999. XXXXXX X., Xxxxxx. Tratado de patentes de invención. Volumen X. Xxxxxxx-Xxxxxx. Buenos Aires. 1957. XXXX XXXXXXX, Xxxxxx. Estudios sobre propiedad industrial. Grupo español de la AIPPI. Barcelona-España. 1987.
XXXXXX X., Xxxxxxxxxxxx. Tratado de Derecho Industrial. 2 ed. Editorial Civitas S.A. Madrid. 1993. Pág. 695.
XXXXXXXXX, Xxxx. El contrato de licencia de know how. Librería Xxxxx. Barcelona-España. 1989. Pág. 35. Nota 1.
XXXXXXXXX X., Xxxxx X. Protección penal xxx xxxxxxx de empresa.Colex. Madrid. 2000. Pág. 30.
Ver: XXXXXX X., Xxxxxxx. ob cit. Pág. 41-44. XXXXXXXXX, Xxxx. ob. cit. págs. 35-42. XXXXX X., Xxxxxxxx. ob.cit. págs. 101-109.
XXXXX X., Xxxx X. El secreto industrial (know how). Concepto y protección. Editorial Tecnos. Madrid. 1974. pág. 43
Para este punto, ver: XXXXXXXXX X., Xxxxxx. Transferencia de tecnología a países en desarrollo. Instituto Latinoamericano de Ciencias Sociales. Xxxxxxx, 0000. págs. 41-66. XXXXX X., Xxxxxxxx. ob.cit. págs. 39-55.
XXXXXXX, Xxxxx X. Xxxxxxxxx internacionales sobre propiedad industrial. Editorial Civitas. Madrid. 1995. Págs. 65 y 75. XXXXXXXXX, Xxxx. Ob. Cit. Pág. 69.
XXXXXXX, Xxxxx X. xx.cit. págs. 65 y 75. XXXXXXXXX, Xxxx. ob.cit. pág. 69.
XXXXXX, Xxxxx. Ob. Cit. Págs. 526 y 527
Xxxx.xxx HYPERLINK "xxxx://xxxx.xxx/xxx/000000/xxxXXX" xxxx://xxxx.xxx/xxx/000000/xxxXXX Xxxxxxx Xxxxx HYPERLINK "mailto:xxxx0@0xxxx.xxx.xx" xxxx0@0xxxx.xxx.xx
HYPERLINK "xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx?xxxxXxxxxx0000&xxxXxxxxx0000&xxxxx0000" xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx?xxxxXxxxxx0000&xxxXxxxxx0000&xxxxx0000#
HYPERLINK "xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/0/xxxxxx/00-00.xxx" Contrato de transferencia de tecnología HYPERLINK "xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/XXXXXXXXXXXXX.XXXX" ASPECTOS LEGALES DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA -06 Contrato de transferencia de tecnología. HYPERLINK "xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/0/xxxxxx/00-00.xxx" xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx/0/xxxxxx/00-00.xxx HYPERLINK "xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/XXXXXXXXXXXXX.XXXX" xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/XXXXXXXXXXXXX.XXXX
HYPERLINK "xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/XXXXXXXXXXXXX.XXXX" xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxx/XXXXXXXXXXXXX.XXXX - tema: ASPECTOS LEGALES DE LA LICENCIA DE TECNOLOGIA
HYPERLINK "xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/Xxxxxxxx/0-Xxxxxxxxx_Xxxxxxxxxxxxxx/00.XXXXxxxxxxx.xxx" xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/Xxxxxxxx/0-Xxxxxxxxx_Xxxxxxxxxxxxxx/00.XXXXxxxxxxx.xxx CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE. TECNOLOGIA.
HYPERLINK "xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/.../xxxxxxxx/xxxxx.xxxxx?xxxxx0x0&xxxxx0&xxxxxxxx000&xxxxxxxx000&xxx0" xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/.../xxxxxxxx/xxxxx.xxxxx?xxxxx0x0&xxxxx0&xxxxxxxx000&xxxxxxxx000&xxx0 Registro de Contratos de Transferencia de Tecnología.
ANEXO II: MODELO DE CONTRATO DE
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
MODELO DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
En……………………a…….de………………de……
R E U N I D O S
De una parte, ……………………. (LICENCIANTE)
Y de otra,………………………….. (LICENCIATARIO)
INTERVIENEN
D. ……………….(Licenciante)……….en nombre y representación de …………
D. ……………….(Licenciatario) ……….en nombre y representación de…………
EXPONEN
1.- Que la licenciante es titular registral de la(s) patente(s) de invención nº ……….., otorgada el …….de……..de………., por la Oficina Española de Patentes y Marcas (u organismo similar), y actualmente en vigor según el certificado registral que se exhibe, disponiendo de los derechos necesarios para otorgar licencias de explotación.
2.- Que la licenciante posee los conocimientos secretos y métodos técnicos necesarios para poder prestar la asistencia técnica que se identifica en el presente contrato.
3.- Que la licenciante es titular de las marcas registradas nº …………………inscritas en las Oficinas de Patentes y Marcas de …………….., para los productos y servicios indicados en el Anexo.
4.- Que el licenciatario dispone de plantas de producción y medios de distribución para elaborar y distribuir los productos objeto de patente y distinguidos por la marca (s) ………………
5.- Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para este acto y celebran el presente contrato de transferencia de tecnología de conformidad con los siguientes
PACTOS
1º.- La licenciante concede al licenciatario el derecho de explotar la patente de invención ……………(describir o incluir en Anexo) en los procedimientos de fabricación que se indican………….(señalar detalladamente).
Igualmente la licenciante concede al licenciatario una licencia de explotación de los secretos de fabricación y comercialización (know-how) descritos en el Anexo……..
Asimismo la licenciante concede al licenciatario el derecho a usar la marca ………………. en la fabricación, distribución y venta de sus productos.
2º.- Los derechos de licencia de patente, know-how y marca concedidos al licenciatario solo tendrán validez para el territorio de…………….(describir).
El licenciatario se abstendrá de explotar la tecnología concedida, patentada o no patentada, y de vender los productos fabricados bajo licencia a otros territorios que no sea el delimitado anteriormente, durante un plazo de …………..años a contar desde la fecha de la firma del presente contrato.
3º.- Las licencias de patente, know-how y marca tienen carácter xxxxxxxxx.Xx licenciante se reserva el derecho de fabricación y comercialización de los productos cubiertos por la patente objeto de licencia, en cualquier otro territorio que no sea el especificado anteriormente.
4º.- El licenciatario no podrá ceder ninguno de los derechos u obligaciones establecidos en el presente contrato, salvo consentimiento expreso y por escrito de la licenciante.
5º.- La licenciante autorizará al licenciatario a conceder sublicencias para la mejor aplicación de la tecnología concedida, siempre que la sublicenciataria se someta a los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, y sin que cualquier acto por parte de esta última releve al licenciatario de los deberes y obligaciones asumidos en el presente contrato.
6º.- Las tasas necesarias para el mantenimiento de la vida legal de la patente y marcas cubiertas por este contrato en ………………..(indicar país o países) correrán por cuenta del …………….(licenciatario/licenciante).
7º.- La licenciante se obliga a instruir al personal que designe el licenciatario en las técnicas de fabricación y comercialización objeto de este contrato, en sus instalaciones ( o en las instalaciones del licenciatario).
A tal efecto, la licenciante proporcionará a los empleados del licenciatario cuantos materiales y documentos técnicos fueran necesarios para llevar a buen término dicha obligación.
El personal del licenciatario destinado a las instalaciones de la licenciante no podrá superar el número de …………..personas, en cada ocasión, teniendo las visitas de formación una duración aproximada de ………..horas.
El licenciatario señalará con antelación y por escrito, los nombres, cargos y competencias de las personas que realizarán la visita, de manera que la licenciante disponga del tiempo suficiente para prepararla.
Los gastos que se originen como consecuencia del desplazamiento y manutención del personal del licenciatario a las instalaciones de la licenciante correrán a cargo del licenciatario. 8º.- En caso de que los productos fabricados por el licenciatario no alcanzaran los niveles de calidad señalados por la licenciante en el Anexo ……., esta última enviará, sin coste alguno a cargo del licenciatario (o con cargo al licenciatario), a los técnicos necesarios para que comprueben los motivos de la deficiencia y su responsabilidad.Los técnicos de la licenciante propondrán al licenciatario las medidas correctivas que estimen oportunas, debiendo correr con los gastos que suponga la rectificación de tales deficiencias la parte que resulte responsable.
A falta de acuerdo entre ambas partes respecto a las medidas a tomar y responsabilidad de las mismas, se someterán a dictamen pericial realizado por un perito ( o varios) nombrado por el Presidente de la Asociación ………… ( o Colegio profesional correspondiente según sector técnico).
9º.- La licenciante se obliga a:
a) remitir al licenciatario los documentos técnicos, diseños, planos, etc … necesarios para la fabricación de los productos bajo licencia, que deberán conservarse de forma secreta, sin que puedan ser facilitados a terceros sin el acuerdo previo y expreso de la licenciante.
b) comunicar y poner a disposición del licenciatario, durante la vigencia del presente contrato, cualquier modificación o perfeccionamiento realizado en los productos bajo licencia.
c) mantener en vigor las patentes objeto del presente contrato.
d) permitir al licenciatario la utilización de su marca (s) en los productos que éste fabrique, así como en su correspondencia comercial y publicidad.
10º.- El licenciatario se obliga a:
a) fabricar los productos objeto de licencia con los niveles de calidad indicados por la licenciante.
b) aportar a la licenciante cualquier modificación o perfeccionamiento que hubiera aportado a la tecnología concedida.
c) mencionar en los productos que fabrique y suministre a sus clientes la inscripción: “Licencia……”.
d) no fabricar ni vender productos que hagan competencia al objeto de la licencia otorgada.
e) no impugnar ni negar la validez de las marcas registradas, diseños comerciales, modelos o dibujos industriales suministrados por la licenciante, ni colaborar con terceros a los mismos fines, quedando obligado a defender cuantos derechos de propiedad industrial o intelectual fuera incorporada a los productos fabricados y vendidos.
11º.- Las partes convienen en intercambiar información sobre mejoras, reformas, desarrollo del proceso de fabricación y perfeccionamientos, o problemas técnicos cada …………….(meses).
12º.- El licenciatario abonará a la licenciante los siguientes cánones:
a) un ………% sobre el precio unitario de venta a los clientes en condiciones…………(señalar INCOTERM), en concepto de licencia de patente.
b) un ………% sobre el mismo precio unitario de venta a los clientes en condiciones…………(señalar INCOTERM), en concepto de licencia de marca.
c) un ………% sobre el mismo precio unitario de venta a los clientes en condiciones…………(señalar INCOTERM), en concepto de licencia de know-how.
El devengo de los anteriores cánones se originará en la fecha en que el licenciatario efectúe su facturación al cliente, debiéndose proceder a su liquidación………….(mensual/trimestralmente),mediante ……………….(indicar forma de pago) en …………….(divisa).
13º.- El presente contrato entrará en vigor a la firma del mismo por las partes contratantes, y tendrá una duración …………..(indicar plazo o indefinido).
El contrato será renovable tácitamente por periodos iguales sucesivos, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, mediante notificación por escrito que garantice confirmación de recepción, con una antelación mínima de…………. meses a su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.
14º.- Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato por incumplimiento o violación de la otra parte de cualquiera de los pactos establecidos en el mismo o por alegar justa causa conforme al derecho aplicable al contrato.
15º.- Extinguido el presente contrato, el licenciatario dejará de utilizar las marcas, modelos, dibujos industriales, nombres comerciales y cuantos elementos de identificación aportara la licenciante para designar los productos objeto de licencia.
Igualmente el licenciatario devolverá a la licenciante las especificaciones, instrucciones técnicas y demás documentos relacionados con la fabricación de los productos objeto de licencia.
16º.- El licenciatario se compromete a guardar secreto respecto de aquellos conocimientos transmitidos por la licenciante que no estuvieren protegidos por los derechos de propiedad industrial, tanto durante la vigencia del presente contrato, como una vez finalizado éste.
17º.- El presente contrato se elevará a documento público a petición de cualquiera de las partes.Los gastos que se devenguen por tal concepto, serán satisfechos por cada una de las partes.
18º.-
Modalidad A)
El presente contrato se regirá por las leyes de ………..
En caso de discrepancia en torno a la validez, ejecución o interpretación de este contrato serán competentes los Tribunales de ………………………..
Modalidad B)
Cualquier divergencia derivada directa o indirectamente del presente contrato, será definitivamente resuelta de acuerdo con el Reglamento de conciliación y Arbitraje de…………….por uno o más árbitros conforme a ese Reglamento.
Modalidad C)
Las partes se someten en cuanto a aquellas normas que no sean imperativas o de orden público, a los Principios UNIDROIT de contratación internacional, publicados en Roma en 1995, y en lo que en ellas no se prevea, a la legislación nacional de………….
19º.- El presente contrato queda redactado en los idiomas…………….., prevaleciendo en caso de discrepancia la versión ……………..
Las partes manifiestan su conformidad al presente contrato, que otorgan y firman en el lugar y fecha indicados.
LA LICENCIANTE EL LICENCIATARIO