Contract
Pliego de cláusulas administrativas particulares regulador de la contratación mediante procedimiento negociado de las obras comprendidas en el proyecto de Obras de desescombro, limpieza y regeneración del espacio degradado de la superficie que ocupaba el poblado de Penamoa (fase III).
I.-Elementos del contrato.
1.1) Objeto del contrato.
El presente contrato tiene por objeto la ejecución de las obras a que se refiere el epígrafe 1 del cuadro de características del contrato, con sujeción al Proyecto Técnico, integrado por los documentos enumerados en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
El conjunto de documentos que componen el proyecto se considera que forman parte integrante de este Pliego, teniendo carácter contractual.
En caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas prevalecerá el primero.
1.2) Delimitación del contrato.
A los efectos del presente pliego y de la LCSP están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad que figura en el art. 14.1 del TRLCSP.
En este sentido en el epígrafe 0 del cuadro de características se indica esta circunstancia.
2) Presupuesto del contrato y tipo de licitación.
Se señala como tipo de licitación el importe del Proyecto (IVA incluido) que figura en el epígrafe 2 del cuadro de características del contrato, realizándose la mejora mediante baja respecto al mismo.
En la contratación de estas obras se entenderá que los contratistas, al formular sus propuestas económicas, han incluido dentro de las mismas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de que el importe de este impuesto se indique como partida independiente, de conformidad con el art. 87.2 del TRLCSP y modelo de oferta económica del presente pliego.
3) Financiación.
3.1. Obras de carácter anual:
Para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración del cumplimiento del contrato existe crédito suficiente en el Presupuesto con cargo a la Aplicación señalada en el epígrafe 3 del cuadro de características del contrato.
3.2. Obras de carácter plurianual:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 79 y siguientes del Decreto 500/90, se imputarán a los ejercicios presupuestarios que se detallan para cada Proyecto de ejecución de obra en el Epígrafe 2.B. En consecuencia el presente gasto queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en el presupuesto.
En el supuesto de reajuste de anualidades se estará a lo dispuesto en la cláusula 5 del presente Xxxxxx.
3.3 Reajuste de anualidades.
En caso de obras de financiación plurianual en las cuales como consecuencia de la reducción de plazos ofertada por el licitador, se produzca un reajuste de los importes económicos previstos en el pliego, el pago de los excesos derivados de los mismos en cada anualidad quedará condicionado a la oportuna modificación presupuestaria; en caso de que ello no sea posible, se deberán ajustar al programa y a las anualidades previstas inicialmente en este pliego de conformidad con lo dispuesto en el art. 152 del Reglamento de la LCAP.
4) Revisión de precios.
Atendiendo a la naturaleza de la obra, no procederá en ningún caso la revisión de precios del presente contrato y por tanto no se aplicará fórmula alguna de revisión.
5) Plazo de ejecución.
5.1.- El plazo de ejecución del contrato será el que se señala en el epígrafe 4 del cuadro de características del contrato, contado a partir del día siguiente al de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, salvo que exista reserva fundada que impida su comienzo. El plazo se contará siempre en días naturales.
5.2.- Prórrogas.- El plazo contractual solo se prorrogará cuando concurran las circunstancias y requisitos exigidos por la legislación vigente.
5.3.- Plazos parciales.- Los plazos parciales serán los que en su caso, se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo.
6) Capacidad para contratar.
Podrán concurrir por sí o por medio de representantes las personas naturales o jurídicas, españolas o extrajeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera el artículo 54 y 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de la forma prevista en la cláusula 12.1.G de este pliego, (o se encuentren debidamente clasificadas en los supuestos a que se refiere la cláusula siguiente).
7) Clasificación del contratista.
Para contratar con la Administración la ejecución de una obra de importe igual o superior a la cantidad establecida en, la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 9/08 por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local, (de general aplicación a todos los contratos de obras de conformidad con Dictamen 32/09 de la JCCA en defecto de desarrollo reglamentario del art. 65 del TRLCSP), será requisito indispensable que el contratista haya obtenido previamente la correspondiente clasificación, según resulte del Proyecto o documentación técnica obrante en el expediente y que se indica en el epígrafe 5 del cuadro de características del contrato.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente que acrediten ante el Órgano de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, mediante la presentación de los documentos que se indica en la cláusula 12.1.g.
8) Uniones temporales de empresas (UTE).
La Administración podrá contratar con uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
A estos efectos cada una de las empresas que la componen deberán indicar nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Asimismo deberán presentar cada una de ellas la documentación exigida en la cláusula 12 y acreditar su capacidad y solvencia en los términos del presente pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Y en el supuesto de que se exija clasificación se estará a lo dispuesto en el artículo 67.5 TRLCSP.
En el supuesto de resultar adjudicataria, la UTE deberá formalizar la misma, en escritura pública, así como presentar el C.I.F. de la UTE, todo ello dentro del plazo de quince días siguientes al de la fecha en que reciba la notificación de adjudicación, y la duración de la misma será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Los empresarios que concurran agrupados en UTE quedarán obligados solidariamente ante la Administración.
II.- Adjudicación.
9) Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado.
10) Anuncio y perfil de contratante.
a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior al establecido en el art. 177.2 del TRLCSP y no superen el límite establecido en el art. 171.d) del TRLCSP; la licitación se publicará mediante anuncio en el perfil de contratante.
b) Contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior al establecido en el art. 177.2 del TRLCSP; la adjudicación se realizará previa consulta, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato o en su defecto se procederá a publicar la licitación mediante anuncio en el perfil del contratante.
11) Proposiciones: lugar y plazo de presentación.
11.A) Contratos no sujetos a regulación armonizada (Art.14 LCSP)
Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en el lugar y plazo que se indican en los epígrafes 6 y 7 del cuadro de características del contrato, plazo que se contará desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el perfil de contratante o recepción de la invitación para que oferte, en horas de nueve a trece y en tres sobres cerrados, que podrán ser lacrados y precintados, firmados por el licitador o persona que lo represente, y con la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 12.
12) Proposiciones: documentación.
Las proposiciones para poder tomar parte en la licitación se presentarán en 3 sobres cerrados con el siguiente contenido:
Sobre A “Documentación administrativa”
Sobre B: "Referencias técnicas” (en el que se incluirá la documentación relativa a las cuestiones relacionadas con los criterios de adjudicación cuya cuantificación requiere un juicio de valor, de conformidad con el art. 150 TRLCSP).
Sobre C: "Oferta económica” (en el que se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación
aritméticos o evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, de conformidad con el art. 150 TRLCSP).
12.1.- Sobre A: Subtitulado "Documentación administrativa".
Contendrá la siguiente documentación:
A) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del empresario
A-1) Empresario individual: -Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya.
A-2) Personas jurídicas: Escritura de Constitución o Modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación Mercantil que le sea aplicable.
Si no lo fuere: Escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso en el correspondiente Registro Oficial.
- Fotocopia de la Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (C.I.F.), debidamente compulsada.
A-3) Empresas comunitarias.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
A.4) Empresas no españolas de estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
La capacidad de obrar de estas empresas se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación (Disposición Adicional 14 TRLCSP).
A-5) Empresas no comunitarias.
1.- Los empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Informe de reciprocidad: Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente Española, en la que se haga constar que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A-6) Disposición común a empresas extranjeras (comunitarias o no comunitarias): declaración de sometimiento a la jurisdicción de tribunales y juzgados españoles.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 146.1.d del TRLCSP)
B) Empresas extranjeras no comunitarias: sucursal en España.
Documento acreditativo de que la Empresa tiene abierta sucursal en España, con designación de apoderados o de representantes para sus operaciones y que esté inscrita en el Registro Mercantil. (art. 55.2 del TRLCSP).
C) Poderes:
Los licitadores podrán concurrir por sí o representados por otra persona con poder bastante o documento que justifique de modo legal la personalidad para gestionar en nombre y representación de su poderdante. Cuando en nombre de una sociedad concurra algún representante de la misma, deberá justificar igualmente la representación mediante poder.
D) Bastanteo de poderes:
En ambos casos el poder habrá de ser bastanteado para este concurso, para lo cual se presentará previamente en la Asesoría Jurídica Municipal.
E) Prohibiciones para contratar o incompatibilidades y cumplimiento de las obligaciones tributarias:
Declaración responsable de que la Empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en los artículos 146 y 60 del TRLCSP, y de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ajustado al siguiente modelo:
D.
Con DNI
y domicilio en provincia xx xxxxx nº
en nombre propio o en representación de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del contrato de ejecución de la obra (objeto del contrato):
Declara que ni la empresa ni sus administradores u órganos de dirección están incursos en prohibiciones de contratar con la Administración establecidas en el art. 60 y 146.1.c) del TRLCSP Asimismo declara que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
F) Acreditación de solvencia económica y financiera y solvencia técnica:
De conformidad con la cláusula 7ª de este pliego, para optar a esta licitación no es necesario ostentar clasificación, de conformidad con el art. 65.1 del TRLCSP, (y en defecto de desarrollo reglamentario de la misma), de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 9/08 por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local, (de general aplicación a todos los contratos de obras de conformidad con Dictamen 32/09 de la JCCA),
G) En el supuesto de que no sea exigible la clasificación para la realización de la obra, los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera, de conformidad con el art. 75. 1 a) de la LCSP mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras que deberán referirse a la solvencia para optar a esta obra concreta objeto de la licitación.
La solvencia técnica se acreditará de conformidad con el art. 76.1 a) del TRLCSP mediante: relación de las principales obras ejecutadas en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Las obras efectuadas se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, salvo que en el epígrafe 9 del cuadro de características se exija otra solvencia específica.
Requisitos específicos de solvencia:
Las empresas licitadoras deberán adjuntar un compromiso, para el caso de resultar adjudicatarias, de contar, al menos, con el siguiente
A) Personal:
- Un capataz
- Un oficial de 1ª
- Un operario de pala
- Un camionero
- Tres peones
B) Los siguientes medios técnicos:
- Ordenador personal
- Cámara de fotos
- Walkie-Talkies
- Teléfonos móviles
C) Los siguientes medios materiales:
- Retroexcavadora
- Camión
H) Uniones temporales de empresas.
Indicación de los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyen, participación de cada una de ellas y compromiso de constituirse formalmente en UTE caso de resultar adjudicatarias, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP y cláusula 8 del presente Pliego.
I) Declaración de empresas vinculadas.
En el supuesto de que la empresa concurra a la licitación con empresas pertenecientes a un mismo grupo, en los términos a que se refiere el art. 145 del TRLCSP, se presentará necesariamente una declaración indicando esta circunstancia y el nombre o denominación social de las mismas, debiendo constar este documento en cada una de las ofertas formuladas por todas las empresas vinculadas que concurran a la licitación.
J) Registro voluntario de documentación de empresas contratistas del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña:
Los licitadores podrán solicitar en la Sección de Contratación la expedición de certificación detallada acreditativa de los documentos que obran en esta Sección, que adjuntarán en este sobre junto con el documento acreditativo de la clasificación empresarial y declaración responsable de que no se han producido variaciones en las circunstancias del licitador y que les eximirá de presentar la documentación que se relacione en la misma. Todo ello en aplicación de lo establecido en el art. 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las facultades otorgadas a la Mesa de contratación en la legislación vigente.
K) De conformidad con el art. 146.1d) TRLCSP se facilitará, en su caso, una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones.
L) Índice de documentos que integran el sobre.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado por el orden señalado en la cláusula 12.1 (apartados A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K). Asimismo, se presentará por dicho orden y con separadores la documentación requerida en cada uno de los apartados citados.
12.2. Sobre B: Subtitulado "Referencias técnicas” Contendrá la siguientes Referencias Técnicas:
1.- Con carácter general:
La documentación a aportar en el sobre B debe ser la relativa a las cuestiones a valorar según los criterios de adjudicación establecidos en el anexo IV de este pliego (en este caso los apartados 4,5,6,7,8 y 9). Se evitará aportar documentación relativa a generalidades sobre la empresa o a criterios no valorables.
2.-Justificación, en su caso, de que la empresa cuenta en su plantilla con un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%.
3.- Índice de documentos que integran el sobre.
Se hará constar, dentro del sobre y en la primera página, en hoja independiente, un índice de los documentos que lo integran, enunciado numéricamente.
12.3. Sobre C: Subtitulado "Oferta económica”
Contendrá la proposición económica formulada estrictamente conforme al Modelo que figura como Xxxxx XX de este Pliego y los demás criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas (en este caso los apartados 1, 2 y 3).
13) Documentos: originales y copias.
Los documentos que se acompañen a las proposiciones habrán de ser originales. No obstante, se admitirán fotocopias diligenciadas por el Secretario o funcionario en quien delegue, en las que se haga constar que han sido compulsadas con sus originales.
14) Garantías provisional y definitiva.
14.1 En consonancia con lo dispuesto en el art. 103 los licitadores quedan dispensados de la constitución de la garantía provisional.
14.2 De acuerdo con el art. 95 y siguientes del TRLCSP, la garantía definitiva será constituida por el adjudicatario por cualquiera de los medios que autoriza dicho Texto Refundido, y se fija en el 5% del importe de adjudicación (IVA excluido).
14.3 Las garantías en metálico o valores deberán constituirse en la Caja Municipal. Los avales o seguros de caución deberán constituirse con arreglo a lo establecido en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
14.4 La garantía definitiva será devuelta al contratista una vez ejecutada la totalidad del contrato, y cumplido éste satisfactoriamente o cuando se haya resuelto el mismo sin culpa del contratista, previo informe de conformidad del departamento gestor del contrato.
15) Apertura de plicas y adjudicación.
Apertura de las ofertas en los procedimientos negociados.
De conformidad con el art. 320 del TRLCSP, en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa, por lo que la apertura de las ofertas podrá realizarse directamente por el Departamento de Contratación, o si éste lo estimase conveniente, se convocará a la Mesa de Contratación para efectuar dicho trámite, en cuyo caso el procedimiento sería el siguiente:
Una vez calificada la documentación administrativa presentada, se procederá a anunciar en el perfil del contratante o en el tablón de anuncios de contratación la apertura pública del sobre B y a la remisión de dicha documentación al servicio correspondiente para que el técnico, Comité de Expertos u Organismo Técnico Especializado (cuya composición se designará por el órgano de contratación a propuesta de la Mesa de Contratación), emita informe técnico debidamente motivado respecto de los factores de adjudicación del procedimiento (excepto el factor precio y demás criterios aritméticos).
La Mesa de Contratación procederá en acto público a la apertura de las ofertas económicas una vez valoradas las proposiciones según los criterios de adjudicación no aritméticos. Dicho acto se
celebrará en el lugar y día que se señale en el tablón de anuncios de contratación de la Corporación o perfil de contratante.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
15.2 Rechazo de proposiciones.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, o el Dpto. de Contratación en su caso, en resolución motivada.
15.2.1.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el presente Pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución cuando ninguna oferta sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
15.2.2.- Criterios de valoración:
Los criterios para la adjudicación de este procedimiento son los que se establecen en el anexo IV de este pliego.
De conformidad con lo establecido en el art. 242 del TRLCSP en aquellos contratos cuyo valor estimado supere el importe a que se refiere el art. 177.2 de la LCSP, la Mesa de Contratación deberá formular propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2%) de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 4ª del TRLCSP.
15.2.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Cuando el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida (en relación a alguno de los criterios valorables aritméticamente) como consecuencia de bajas desproporcionadas o anormales, notificará esta circunstancia a los licitadores supuestamente comprendidos en ella para que dentro del plazo de cinco días justifiquen dichas ofertas, acompañando la documentación correspondiente. La justificación realizada por los licitadores se remitirá a informe de los Servicios Técnicos a fin de que emitan el correspondiente informe.
Se considerará, en principio, como desproporcionada o temeraria la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en diez unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas y admitidas, siendo criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o temerario de la baja los siguientes:
- Adecuada justificación de los precios ofertados.
- Programa detallado de ejecución de las obras.
- Volumen de obra ya contratado, en relación con los medios personales y materiales que tenga el licitador.
15.3 Renuncia:
La presentación de la oferta vincula al contratista con la Administración de tal modo que la renuncia a la adjudicación del contrato ó a la ejecución de la obra, realizada en cualquier fase de tramitación del expediente (a manera de ejemplo: durante el plazo de presentación de ofertas; antes ó después de: a) la apertura de plicas, b) la propuesta de la Mesa de Contratación, c) la adjudicación, d) antes de la formalización del contrato, e) la comprobación del replanteo, f) el inicio y ejecución de las obras, g) la recepción, etc. faculta a la Corporación a que proceda a la incautación de la garantía, sin perjuicio de la exigencia de indemnización por los daños y perjuicios causados a la Administración contratante y demás consecuencias previstas en le TRLCSP.
Teniendo en cuenta que los contratistas estan dispensados de constituir la garantía provisional, la Corporación podrá exigir dicho importe mediante el procedimiento de apremio, así como para la indemnización de daños y perjuicios.
La renuncia del licitador incurso en ofertas con valores anormales o desproporcionados, bien de forma expresa o no justificando la baja dentro del plazo concedido por la Administración tendrá las mismas consecuencias y efectos que se han indicado en los párrafos anteriores.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores:
En el caso de que la Administración no acordara la adjudicación en el plazo de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, el contratista tendrá derecho a retirar su proposición, de conformidad con lo dispuesto en el art.161.4 del TRLCSP.
15.4. En el Acuerdo o Resolución de adjudicación se concretará por el Órgano competente de la Corporación la designación del Técnico-Director de la obra y en aquellos casos en que la Dirección de la obra se realice mediante contrato de servicios, previa la tramitación del correspondiente expediente de contratación.
16) Adjudicación.
Tal y como se indica en el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento:
a) Presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Constituya la garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido, por cualquiera de los medios a que se refiere el art. 96 del TRLCSP y presente la documentación justificativa de haberla constituído.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación.
17) Sucesión en la persona del contratista.
De conformidad con el artículo 85 TRLCSP, en los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad absorbente o resultante, quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las sociedades participantes en dichas operaciones se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato. En caso contrario, se resolverá el contrato considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
III.- Formalización del contrato.
18) Formalización del contrato.
Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de este texto refundido.»
IV.- Ejecución del contrato.
19.1) Acta de comprobación del replanteo.
Dentro del mes siguiente a la formalización del contrato se efectuará la comprobación del Replanteo, en la fecha en que la Administración señale, quedando obligado el contratista, previa notificación, a acudir al mismo y suscribir la correspondiente Acta, de conformidad con el artículo 229 del TRLCSP. Si el contratista no acudiere, sin causa justificada, al acto de Comprobación de Replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato con las consecuencias y efectos previstos en el artículo 237 del TRLCSP.
19.2.- Comienzo de las obras y aviso previo a la autoridad laboral.
Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y viabilidad del proyecto, a juicio del facultativo Director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, se dará por aquel la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el Acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
19.3.- Programa de trabajo, plan de seguridad y salud y relación de subcontratistas y suministradores.-
La aprobación del Plan de Seguridad y Salud corresponderá al Presidente de la Corporación previo informe del coordinador de seguridad y salud.
Atendiendo a la naturaleza de la obra, el Presidente de la Corporación, a propuesta del Técnico Director o responsable podrá eximir al contratista de la presentación del programa de trabajo.
En ningún caso se dispensará la presentación de programa de trabajo para las obras plurianuales.
20) Carteles y señales. 20.1.-
En la fecha en que comiencen los trabajos, el contratista deberá realizar y colocar a su xxxxx un cartel señalizador de las obras, de acuerdo con las siguientes características:
- Dimensiones: 2 mts. x 1 m.
- Tipo de letra: Univers. 55 x 65
- Impresión: serigrafiada.
- Color negro para la tipografía.
- Color azul pantone process cian, para la banda horizontal superior.
- Color blanco para escudo y logotipo.
En la Oficina de Imagen de este Ayuntamiento se facilitará al contratista el correspondiente diseño, así como el escudo y logotipo, pudiendo ser supervisada la realización del cartel por la Oficina citada.
20.2.- Fotografías.
El contratista deberá presentar en la Oficina de Contratación fotografía de la obra acreditativa del cumplimiento de las anteriores prescripciones, sin cuyo requisito no se procederá a la tramitación y posterior abono de las correspondientes certificaciones.
21) Ocupación de terrenos.
El contratista no puede ocupar los terrenos afectados por la obra hasta recibir la orden correspondiente de la dirección.
22) Desarrollo de los trabajos.
22.1.- El contratista deberá ejecutar las obras con materiales y medios de primera calidad y en las condiciones exigidas en el Proyecto aprobado y toda la documentación que lo integra.
22.2.- Recepción y recusación de materiales.- El contratista solo puede emplear los materiales en la obra previo examen y aceptación por el Técnico-Director, en los términos y formas que éste señale, para el correcto cumplimiento de las condiciones convenidas. Si el Técnico-Director no aceptase los
materiales sometidos a su examen deberá comunicarlo por escrito al contratista, señalando las causas que motiven tal decisión.
22.3.- Obras defectuosas o mal ejecutadas.- Hasta que tenga lugar la aprobación de la devolución de la garantía definitiva el contratista responderá de la ejecución de la obra contratada y de las faltas que en ella hubiere, sin que sea eximente, ni le de derecho alguno, la circunstancia de que los representantes de la Administración hayan examinado o reconocido, durante su construcción, las partes y unidades de la obra o los materiales empleados, ni que hayan sido incluidos éstos y aquellos en las mediciones y certificaciones parciales.
22.4.- Demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas.- Si se advierte vicios o defectos en la construcción, o se tienen fundadas razones para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, el Técnico-Director ordenará durante el curso de la ejecución, y siempre antes de la aprobación de la devolución de la garantía definitiva, la demolición y reconstrucción de las unidades de obra en que se den aquellas circunstancias, o las acciones precisas para comprobar la existencia de tales defectos ocultos.
22.5.- Responsabilidad por vicios ocultos.- Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el término de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista, de conformidad con el artículo 236 del TRLCSP.
23) Dirección e inspección de las obras.
La dirección e inspección de las obras corresponde al Técnico-Director de las mismas (Director de Obra y en su caso Director de Ejecución de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 12 y 13 de la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación), el cual dictará las instrucciones necesarias al contratista para la normal y eficaz realización de aquellas y señalará el ritmo de ejecución conveniente, mediante las anotaciones correspondientes en el Libro de Ordenes.
24) Legislación laboral y Seguridad Social.
El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social.
25) Prevención de riesgos laborales.
El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo y prevención de Riesgos Laborales.
25. bis) Producción y gestión de residuos.
El contratista deberá observar las disposiciones vigentes en materia de producción y gestión de residuos.
26) Responsabilidad. Daños.
Será de cuenta del contratista la responsabilidad derivada de todos los daños, perjuicios y acciones de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su personal, su maquinaria o como consecuencia de los trabajos realizados. Esta responsabilidad no se extinguirá hasta que haya expirado el plazo de garantía de la obra.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites establecidos en la Ley.
Asimismo, el contratista responderá civil y, en su caso, penalmente de los daños causados a la Administración Contratante ó a terceros como consecuencia de los vicios ocultos de las obras.
27) Gastos de transporte y almacenaje.
El contratista estará obligado a sufragar los gastos de transporte de materiales hasta el lugar señalado y en el plazo convenido y, en su caso, los gastos de almacenaje y depósito.
28) Custodia y conservación.
El contratista deberá responder de la custodia y conservación de los materiales e instalaciones, sin que tenga derecho a indemnización por causa de avería, pérdidas o perjuicios en los bienes, hasta la aprobación de la devolución de la garantía definitiva.
29) Gastos de anuncios y tributos y varios.
El adjudicatario vendrá obligado a pagar todos los gastos de publicación de anuncios de Licitación en diarios oficiales y medios de comunicación que se detallan en el Epígrafe 13 del Cuadro de Características del Contrato.
Asimismo, deberá pagar todos los Impuestos, Contribuciones, Tasas y Precios Públicos que pesen sobre el contrato o, en su caso, sobre el objeto del contrato, así como obtener la licencia de obras o Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones, si procediese, y el abono del Tributo correspondiente.
Serán por cuenta del adjudicatario y sin que suponga coste alguno para la administración, la realización de aquellos proyectos de instalaciones y equipos que en su caso se prevean en el proyecto (electricidad, centros de transformación, aparatos elevadores, climatización, etc.), que sean necesarios para la aprobación por los organismos competentes de la administración, así como la tramitación ante dichos organismos y pago de las tasas correspondientes.
30) Control de calidad.
La Dirección, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y epígrafe 10 del Cuadro de Características puede ordenar que se verifiquen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes y los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra.
La misma Dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de prescripciones técnicas particulares.
Este control es independiente del control interno que realice el adjudicatario con arreglo a lo establecido en la cláusula 12.2 y cuyo estricto cumplimiento exigirá la Administración a través de la dirección facultativa, tanto en lo que se refiere al programa de control, ensayos, como a cantidades destinadas a esta finalidad.
El importe de dichos gastos deberá ingresarlo el contratista en la Caja de la Corporación en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se le requiera su abono. Si no lo hiciera, se faculta a la Corporación para retener el importe en cualquiera de las certificaciones de obra o en su defecto sobre la garantía definitiva constituida por el contratista.
31) Derechos del adjudicatario.
31.1.- Derecho al abono de la obra que realmente ejecute con arreglo a las cláusulas del presente Xxxxxx, y de conformidad con el programa de trabajo previsto para cada anualidad, y de acuerdo con la disposición transitoria 8ª de la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, dicho abono deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos:
a) Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo máximo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los 40 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
b) Del 1 de enero de 2013 en adelante el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de abonar el precio de las obligaciones a las que se refiere el apartado 4 del artículo 200 será dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
La ejecución de la obra por importe superior al previsto en cada anualidad, aún en el caso de que cuente con la autorización de la dirección, no dará derecho al contratista a su abono hasta que no se incluya en el Presupuesto la dotación necesaria para hacer frente a la anualidad correspondiente.
31.2.- Si la Administración demorase el pago del precio, computado a partir del cumplimiento del plazo a que se refiere el apartado anterior, el adjudicatario tendrá derecho a partir del cumpliento de dicho plazo, a cobrar los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley de 29 de diciembre de 2004, modificada por la Ley 15/2010, por la que se establecen las Medidas de Lucha Contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y art.
216.4 del TRLCSP.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, en el supuesto de que alguna certificación contenga algún error u omisión, y el contratista no hubiera advertido en el momento de prestar conformidad a la certificación, expresamente y por escrito la existencia del mismo, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la certificación, computándose, por tanto, el plazo para exigir el interés de demora a partir de la expedición de la certificación subsanada.
De igual modo si la factura contuviera algún error u omisión, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la factura.
El procedimiento para hacer efectivos los pagos adeudados por la Administración será el contemplado en el artículo 217 del TRLCSP.
31.3.- Derecho a la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora del pago fuera superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
31.4.- Derecho a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración fuera superior a ocho meses.
31.5.- Derecho a transmitir los derechos de cobro, en los términos del artículo 218 del TRLCSP y en las condiciones señaladas en la cláusula 31.5 del presente pliego.
32) Abono de la obra ejecutada.
32.1. Mediciones.- El Técnico Director realizará mensualmente y en la forma que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior.
El contratista podrá presenciar la realización de tales mediciones.
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista.
A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
32.2.- Relaciones valoradas.- El Técnico Director tomando como base las mediciones de las unidades de obra ejecutada a que se refiere el apartado anterior y los precios contratados, redactará mensualmente la correspondiente relación valorada al origen.
32.3.- Certificaciones.- Las certificaciones se expedirán tomando como base la relación valorada y se tramitarán por el Técnico Director en los dos días siguientes del período que correspondan previa la audiencia al contratista a los efectos de su conformidad o reparos.
En el supuesto de obras plurianuales las certificaciones deberán ajustarse a las anualidades previstas sin que en una única certificación se pueda reflejar importes correspondientes a distintas anualidades. 32.4.- Pagos.
32.4.1.- Los pagos se verificarán contra certificaciones mensuales acompañadas de relación valorada expedidas por el Técnico Director de la obra y aprobadas por la Presidencia u órgano competente de
la Corporación. Asimismo, el contratista deberá presentar factura por igual importe que el de la certificación.
Tendrán el carácter de pago a cuenta, sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprenden
31.4.2. Abonos a cuenta por materiales acopiados
1. El contratista podra solicitar percibir abonos a cuenta hasta el 75 por 100 del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra previa autorización del órgano de contratación que tendrá por único objeto controlar que se trata de dichos materiales y que se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que exista petición expresa del contratista, acompañando documentación justificativa de la propiedad o posesión de los materiales.
b) Que hayan sido recibidos como útiles y almacenados en la obra o lugares autorizados para ello.
c) Que no exista peligro de que los materiales recibidos sufran deterioro o desaparezcan.
d) Que el contratista preste su conformidad al plan de devolución de las cantidades anticipadas, para deducirlo del importe total de las unidades de obra en que queden incluidos tales materiales. Este Plan lo elaborará la Dirección de Obra acompañándolo con la relación valorada.
e) Que el contratista constituya aval de acuerdo con lo previsto en el 31.4.4 de este Pliego.
2. Las partidas correspondientes a materiales acopiados podrán incluirse en la relación valorada mensual o en otra independiente.
3. A efectos del cálculo del valor unitario del material se tomará el resultado de aplicar el coeficiente de adjudicación al valor del coste inicial fijado en el correspondiente proyecto, incrementado, en su caso, en los porcentajes de beneficio industrial y gastos generales.
Si la unidad de obra donde se encuentra el material objeto del abono no tuviera la reglamentaria descomposición de precios y no figurara en el proyecto el coste inicial se fijará por la dirección de la obra, no pudiendo sobrepasar el 50 por 100 del precio de dicha unidad de obra.
Solamente procederá el abono de la valoración resultante cuando exista crédito suficiente con cargo a la anualidad correspondiente en el ejercicio económico vigente. En el caso de que no se pudiera cubrir la totalidad del abono a cuenta reflejado en la relación valorada, se procederá al abono que corresponda al crédito disponible de la anualidad del ejercicio económico de que se trate.
32.4.3. Abonos a cuenta por instalaciones y equipos.
1. El contratista podrá solicitar percibir abonos a cuenta por razón de las instalaciones y equipos necesarios para la obra, de acuerdo con las reglas siguientes:
a) El abono vendrá determinado por la parte proporcional de la amortización, calculado de acuerdo con la normativa vigente del Impuesto sobre Sociedades, teniendo en cuenta el tiempo necesario de utilización.
b) En el caso de instalaciones, el abono no podrá superar el 50 por 100 de la partida de gastos generales que resten por certificar hasta la finalización de la obra y en el de equipos el 20 por 100 de las unidades de obra a los precios contratados que resten por ejecutar y para las cuales se haga necesaria la utilización de aquéllos.
c) El cálculo de la cantidad a abonar deberá acompañarse de una memoria explicativa de los resultados obtenidos.
d) Que el contratista constituya aval de acuerdo con lo previsto en el 31.4.4 de este Pliego.
2. En cuanto a los requisitos para estos abonos, tramitación y devolución se estará a lo dispuesto en el apartado 31.4.2.
32.4.4. Garantías por abonos a cuenta por materiales acopiados y por instalaciones y equipos.
Para realizar dicho abono será necesaria la constitución previa del correspondiente aval por el importe correspondiente al del respectivo abono a cuenta, de acuerdo con lo establecido en el art.
232.2 del TRLCSP. Los costes derivados de la constitución y mantenimiento de dicho aval serán asumidos por el adjudicatario.
El contratista tendrá derecho a la cancelación total o parcial de éstas garantías a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos.
32.5.- Los contratistas que, conforme al artículo anterior, tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.
Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
33) Prórrogas.
Si el retraso en la ejecución de las obras fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciese cumplir su compromiso si se le da una prórroga del tiempo que se le había señalado el órgano de contratación podrá concederla por un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
34) Plazo de ejecución del contrato y penalidades administrativas.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato.
En el supuesto de que el adjudicatario hubiere ofertado reducción de plazo de ejecución y la demora fuera imputable al contratista las penalidades diarias indicadas en el párrafo anterior serán las siguientes:
REDUCCIÓN (% sobre el plazo de ejecución) | Penalidades |
Hasta un 5% | 0,50 por cada 1.000 euros |
Hasta un 10% | 0,55 por cada 1.000 euros |
Hasta un 15% | 0,60 por cada 1.000 euros |
Hasta un 20% | 0,65 por cada 1.000 euros |
Hasta un 25% | 0,70 por cada 1.000 euros |
Hasta un 30% | 0,75 por cada 1.000 euros |
Hasta un 35% | 0,80 por cada 1.000 euros |
Hasta un 40% | 0,85 por cada 1.000 euros |
Hasta un 45% | 0,90 por cada 1.000 euros |
Hasta un 50% | 0,95 por cada 1.000 euros |
Hasta un 55% o más | 1 por cada 1.000 euros |
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cada vez, que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El Técnico Director de la obra o responsable si se hubiere designado, informará con la certificación final de la obra el cumplimiento o incumplimiento del plazo de ejecución ofertado por el licitador. En caso de incumplimiento deberá procederse en dicha certificación al descuento de las penalidades procedentes. En caso de que el mismo resulte insuficiente se adoptarán las medidas de recaudación oportunas, de conformidad con el artículo 212 TRLCSP.
35) Modificaciones de obras.,
35.1.- En ningún caso el Técnico Director de las obras o el adjudicatario podrán introducir o ejecutar modificaciones en las obras comprendidas en el contrato sin la debida aprobación técnica de la
modificación y la aprobación económica del Presupuesto reformado resultante, en su caso, como consecuencia de ella.
Antes de proceder a la redacción de la modificación del proyecto deberá, darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a 3 días, formule las consideraciones que tenga por conveniente, de conformidad con el artículo 108 apartado segundo.
La mencionada aprobación corresponderá al órgano de contratación, previa audiencia al contratista, fiscalización del gasto y existencia de crédito.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior sólo podrán introducirse variaciones sin previa aprobación cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato (art. 234 del TRLCSP).
Las variaciones mencionadas en el párrafo anterior, respetando en todo caso, el límite previsto en el mismo se irán incorporando a las relaciones valoradas mensuales y podrán ser recogidas y abonadas en las certificaciones mensuales, o con cargo al crédito adicional del 10% a que se refiere el artículo
47 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria. No obstante, cuando con posterioridad a las mismas hubiere necesidad de introducir en el proyecto modificaciones de las previstas en el artículo 234 del TRLCSP, habrán de ser recogidas tales variaciones en la propuesta a elaborar sin necesidad de espetat para hacerlo a la certificación final citada.
35.2.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo establecido en el artículo 219 y en los artículos 105 y siguientes. En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
De conformidad con el artículo 105 apartado segundo, la modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos
171.b) y 174.b)
-Modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación:
1. Las modificaciones no previstas en este pliego solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP:
a. Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
b. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
c. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos incialmente definidos.
d. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
2. La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en esta cláusula no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
3. a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
a. Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación incialmente contratada.
b. Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de adjudicación.
c. Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
d. Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
e. En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
35.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
35.4.- Cuando como consecuencia de la modificación del contrato aumente el precio del mismo, se reajustará la garantía que se cuantificará en el 5% del incremento experimentado en el precio de adjudicación (IVA excluido ) Esta garantía deberá constituirse dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la notificación de aprobación de la modificación. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.
36) Cesión de contrato y subcontrato de obras.
a) Cesión de contrato
Los adjudicatarios no podrán ceder los derechos dimanantes de un contrato de obras sin obtener previamente la autorización del órgano competente de la Corporación, con los requisitos y condiciones establecidos en el artículos 226 del TRLCSP.
El cesionario deberá constituir la garantía dentro del plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la autorización expresa por el órgano de contratación de la cesión. La no constitución de la garantía dentro de dicho plazo dará lugar a la resolución del contrato.
b) Subcontratación
La subcontratación se realizará con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP. En todo caso las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación.
Asimismo el contratista y subcontratistas deberán observar los requisitos y condiciones establecidas en la Ley 32/2006 de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la
Construcción y Real Decreto 1109/2007 de 24 xx Xxxxxx por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
37) Recepción de las obras y certificación final.
El contratista comunicará por escrito al Facultativo Director de la obra la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de 45 días hábiles.
La recepción de las obras se realizará como máximo dentro del mes siguiente a la terminación de las obras. Todo ello de conformidad con el artículo 235 del TRLCSP.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación el representante de la Administración le remitirá un ejemplar para que en el plazo xx xxxx días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Del resultado de la recepción se levantará un acta que suscribirán todos los asistentes, retirando un ejemplar original cada uno de ellos.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato En cuanto al plazo del interés de demora se estará a lo establecido en la cláusula 31.2 de este Pliego.
38) Plazo de garantía.
El plazo de garantía tendrá una duración de un año a contar desde la recepción de las obras.
Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a la guarda y conservación de las obras, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Técnico-Director, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se produzcan.
Si las obras se deteriorasen por incumplimiento de esta obligación, los trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la Administración contratante, x xxxxx del contratista.
39) Liquidación y devolución de la garantía definitiva.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 236 del TRLCSP (Responsabilidad por vicios ocultos), procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes aplicándose al pago de estas últimas lo dispuesto en el art. 216.4. del TRLCSP.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
40) Causas de resolución.
Serán las previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, con los efectos previstos en el artículo 225 y 239.
41) Régimen jurídico.
El presente contrato de ejecución de obras tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas expresamente a la legislación de contratos del sector publico y normas complementarias) y
en su caso de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución así como las demás disposiciones de desarrollo, en especial el Reglamento de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente.
En los supuestos a que se refiere el artículo 40.1 del TRLCSP los interesados podrán interponer el recurso especial en materia de contratación, previo al recurso contencioso-administrativo.
A Coruña, 11 de julio de 2012.
ANEXO I: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
0. REGULACIÓN ARMONIZADA | a) Contrato no sujeto a regulación armonizada NO b) Contrato sujeto a regulación armonizada | |
1. PROYECTO | Obras comprendidas en el proyecto de Obras de desescombro, limpieza y regeneración del espacio degradado de la superficie que ocupaba el poblado de Penamoa (fase III). (Ref. O-7/2012) | |
2. PRESUPUESTO | A. Obras anuales | Importe: 159.132,13€ Iva: 28.643,78€ Total: 187.775,91€ |
3. PARTIDA PRESUPUESTARIA | 31.162.227.99 | |
4. PLAZO DE EJECUCIÓN | 6 meses | |
5. CLASIFICACIÓN | No se exige. | |
6. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | Registro General de Entrada- Plaza de Xxxxx Xxxx, nº 1 15001 – A Coruña | |
7. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | diez días contados a partir de la fecha de solicitud de ofertas o de publicación en el Perfil del Contratante, hasta las 13 horas. | |
8. PERFIL DEL CONTRATANTE | ||
9. SOLVENCIA ESPECÍFICA | Ver cláusula 12.1 G) Requisitos específicos de solvencia | |
10. CONTROL DE CALIDAD | ||
11. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD | No tiene gastos de publicidad |
OTROS DATOS:
INFORMACIÓN: Departamento de Contratación.- Xxxxx xx Xxxxx Xxxx, xx 0 - 0x planta.- Teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 000 000
ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN
D. con domicilio en
calle nº
teléfono con D.N.I. (o pasaporte o documento que lo sustituya)
Nº actuando en nombre propio o en representación de
D.N.I. o C.I.F. Nº y con
domicilio en Nº
Teléfono ) toma parte en el procedimiento negociado para la adjudicación de la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de
y a cuyos efectos hace constar:
1º.- Que ofrece el siguiente precio:
A) Precio sin IVA euros).
B) Impuesto sobre el valor añadido (IVA) euros.
C) TOTAL (A + B) euros.
2º.- Que ofrece el siguiente número de medios humanos que suponen un plus o exceso sobre el personal mínimo exigido en la cláusula 12.1 G) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas:
- Nº de capataces
- Nº de oficial de 1ª
- Nº de operario de pala
- Nº de camionero
- Nº de peones
3º. - Que ofrece la siguiente reducción en el plazo de ejecución, de días naturales.
4º.- Que conoce y acepta cuantas obligaciones se deriven de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares del presente contrato.
5º.- Que acompaña la documentación exigida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
En_ a de_ 200 El Licitador (firmado y rubricado)
ANEXO III: MODELO DE SOBRE
Sobre A “Documentación administrativa”
Proposición que presenta para optar a la contratación de (ref. ).
Nº de teléfono de contacto.
Sobre B: "Referencias técnicas”
Proposición que presenta para optar a la contratación de (ref. ).
Sobre C: "Oferta económica”
Proposición que presenta para optar a la contratación de (ref. ).
ANEXO IV: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1) Proposición económica: hasta 30 puntos, según la siguiente fórmula: Pi = Xxxx x Oferta más económica Donde
Oferta a valorar
Pi: puntuación de la oferta
Xxxx: puntuación máxima prevista
2) Relación de medios humanos adscritos a la obra objeto de la licitación: hasta 5 puntos.
Se valorarán los medios humanos que supongan un plus o excedan del personal mínimo exigido en los requisitos de solvencia técnica.
Los medios humanos serán valorados de forma cuantitativa hasta un máximo de 5 puntos mediante la siguiente fórmula:
X = c x b Donde:
a A: oferta más alta cuantitativamente B: puntuación máxima prevista
C: oferta a valorar
3) Reducción del plazo de ejecución, expresado en días naturales. Hasta 8 puntos.
- Obtendrán la máxima puntuación las ofertas que presenten un menor plazo
- Obtendrán cero puntos las ofertas que no propongan reducción en el plazo.
- Para las ofertas restantes se distribuirán los puntos proporcionalmente mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
X = a x b Donde:
c A: oferta más reducida
B: puntuación máxima prevista C: oferta a valorar
4) Medios materiales necesarios para la correcta realización de las obras: Hasta 10 puntos.
Se entiende por medios materiales la maquinaria precisa para la correcta ejecución de las labores previstas. Se valorará aquella que suponga un plus o exceda la exigida en los requisitos de solvencia técnica, otorgándose la puntuación de forma proporcional al número de maquinaria adecuada para el servicio. Los licitadores deberán acreditar la propiedad de dicha maquinaria.
5) Mejoras ofertadas por el licitador: Hasta 20 puntos.
Se valorarán las mejores propuestas para un desarrollo de los trabajos más eficiente y adecuado, que propongan técnicas y métodos que contribuyan a la mejora en la ejecución de los procesos y a un menor impacto ambiental.
6) Aptitudes contrastadas del personal adscrito a los trabajos objeto de licitación: Hasta 5 puntos.
Se valorará que tengan aptitudes en las operaciones de características análogas o similares a las existentes. Las aptitudes serán valoradas hasta un máximo de 5 puntos en función de las aptitudes contrastada del personal adscrito al servicio.
7) Medios técnicos necesarios para la correcta realización de las obras: Hasta 2 puntos.
Se consideran medios técnicos los equipos informáticos, repográficos, etc... necesario para la realización del trabajo de gabinete aparejado a la ejecución de los trabajos. Se valorarán aquellos que mejoren o exceden los indicados en los requisitos mínimos de solvencia.
8) Plan de acción e implantación de los trabajos: Hasta 10 puntos.
Se valorará la realización de un cronograma en donde se especifique el momento de ejecución de cada unidad de obra.
9) Plan de seguridad y salud: Hasta 10 puntos.
Se valorará la realización de un plan de seguridad y salud en el que se especifiquen los riesgos existentes en la realización de los trabajos, las medidas previstas, el plan de emergencias...