REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA INVESTIGACIÓN BIOSANITARIA DE ANDALUCÍA ORIENTAL- XXXXXXXXX XXXXX (FIBAO) Y MERCK, S.L.U.
En Madrid y Granada a fecha de firma electrónica (la “Fecha de Efectos”)
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. , en nombre y representación de FIBAO, con
domicilio social en Xxxx.Xxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxx y CIF. X-00000000, en calidad de presidente (en adelante, “FIBAO”).
Y DE OTRA PARTE, , en nombre y representación xx XXXXX, S.L.U.,
con domicilio social en xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx y C.I.F. B-08070195, en su calidad de Directora de Corporate Affairs (en adelante, “MERCK”).
FIBAO y MERCK serán denominados conjuntamente como las “Partes” y, cada una de
ellas, como una “Parte”.
EXPONEN
I. Que FIBAO es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, constituida con carácter permanente y por tiempo indefinido, perteneciente a la Red de Fundaciones Gestoras de la Investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía (RFGI-SSPA) y a la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud (FPS) como entidad coordinadora de la Red, que tiene por objeto fundacional promover y llevar a término la investigación Biosanitaria en su ámbito de actuación, así como la promoción y el desarrollo de innovaciones en las tecnologías sanitarias, y potenciar la promoción profesional y la docencia de los profesionales de la salud..
II. Que MERCK, es una empresa de ciencia y tecnología que tiene como objetivo, entre otros, trabajar por la mejora de la asistencia sanitaria en el abordaje del cáncer y la calidad de vida de los pacientes oncológicos.
III. Que Merck y FIBAO, tienen interés en desarrollar conjuntamente un proyecto que permita reconstruir y mejorar la experiencia del paciente oncológico en Andalucía y en el contexto de la actual coyuntura socio-sanitaria provocada por el Covid y post Covid (en adelante, indistintamente el “Proyecto On-Covid” o “Proyecto”).
IV. Que, en fecha 00 xx xxxxx xx 0000, XXXXX x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx para la Gestión de la Investigación en Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante, “FISEVI”) formalizaron un Convenio Específico de Colaboración para el desarrollo del Proyecto On-Covid, en virtud del cual, FISEVI, entre otras actividades, va a llevar a cabo la coordinación científica del referido proyecto a través del
, Responsable y Director del Plan Oncológico andaluz y donde se contempla la participación de otros profesionales de la RFDI-SSPA, como es el caso de la actual colaboración de FIBAO.
V. Que, estando las Partes conformes con lo anteriormente expuesto, por la presente MERCK y FIBAO suscriben el presente Convenio de Colaboración (el “Convenio”), que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO
En virtud del presente Xxxxxxxx, las Partes deciden formalizar la participación de FIBAO en el Proyecto On-Covid con el objetivo de reconstruir el nuevo viaje del paciente oncológico en Andalucía en el nuevo contexto COVID y definir e implementar soluciones para el abordaje óptimo del cáncer: optimizar la experiencia del paciente oncológico y minimizar el impacto de esta patología a futuro, en los términos que se indican en la siguientes Cláusulas.
Las Partes convienen que el Proyecto On-Covid no se iniciará sin contar con las preceptivas autorizaciones de los organismos de control competentes y los informes aplicables, obligándose asimismo las Partes a conocer y a asumir las obligaciones sobre ética y seguridad que pudieran aplicarse según la naturaleza del Proyecto.
SEGUNDA.- ACTIVIDADES A REALIZAR POR CADA UNA DE LAS PARTES
(A) Colaboración xx XXXXX
MERCK se obliga a llevar a cabo las siguientes actividades:
• Contratación de una consultora externa para la coordinación y desarrollo del Proyecto , en calidad de Secretaría Técnica del mismo.
• Participación en la coordinación, desarrollo y realización del proyecto.
• Asumir el coste económico del Proyecto en los términos que se describen en la memoria económica.
(B) Colaboración de FIBAO
FIBAOse obliga a llevar a cabo las siguientes actividades:
• Participar a través de su Colaborador/ Equipo de colaboradores en el Proyecto bajo la coordinación del Responsable y Director del Plan Oncológico andaluz y Merck.
• Facilitar el desarrollo e implementación del Proyecto en Andalucía.
• Dar visibilidad al Proyecto y a transparentar la colaboración con Xxxxx.
• Hacer efectiva la reumenarión correspondiente al/los profesional/es sanitario/s que participen en el Proyectos en los términos acordados.
• Recabar por parte del/los profesional/les sanitario/s que participen en el Proyecto el correspondiente consentimiento para la revelación de pagos percibidos en los términos que se indican en el Anexo IV, con el objetivo de que MERCK pueda cumplir adecuadamente con sus obligacones en materia de transparencia según se recoge en la Claúsuala Sexta del presente Convenio.
Los mensajes y acciones comunicativas referidos en esta Cláusula Segunda deberán ser consensuados, de manera unánime, por todas las Partes con suficiente antelación a la fecha de su publicación. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran y acuerdan que no se realizará ningún tipo de mensaje, comunicación, promoción y/o publicidad de cualquier tipo de medicamento o producto sanitario de cualquier tipo, ya sea xx XXXXX, sus afiliadas o cualquier tercero.
FIBAO será responsable de recabar los consentimientos que sean necesarios en relación con la ejecución y desarrollo de las actividades descritas en el presente Convenio, incluyendo, sin carácter limitativo, la cesión de los derechos de imagen, y consentimiento para su uso y explotación por terceros, de las personas físicas que participen en las acciones descritas y en los términos más amplios posibles.
No incentivo a la prescripción. FIBAO declara y reconoce que los pagos realizados en virtud del presente Convenio no se reciben como recompensa o como intercambio para que FIBAO recomiende, prescriba, dispense, adquiera, suministre, venda, administre, referencie, disponga o solicite cualquier producto xx XXXXX o de las afiliadas xx XXXXX, o para inducir a la recomendación, prescripción, dispensación, adquisición, suministro, venta, administración, referenciación, disposición o solicitud de cualquier producto xx XXXXX o de las afiliadas xx XXXXX en el futuro
TERCERA.- Identificación de la Secretaría Técnica seleccionada por MERCK.
Para la coordinación de las actividades asignadas a MERCK en el Proyecto, ésta ha contratado a a la consultora externa XXXXX Consulting, S.L., sociedad mercantil dedicada a la prestación de servicios de consultoría, domiciliada en Plaza de la Encina 10-11, núcleo 5, 1ª Planta, con NIF B88316047 (la “Secretaría Técnica”).
Como Documento Anexo número III se adjunta al presente Convenio el escrito de aceptación xx XXXXX Xxxxxxxxxx, S.L. de su designación como Secretaría Técnica del Proyecto, así como la declaración responsable de que conoce el contenido del presente Convenio y su compromiso de cumplir con las obligaciones que le corresponden.
En el caso de que, durante la ejecución del Proyecto, MERCK decidiese sustituir x XXXXX Consulting, S.L. por otra entidad para que realice las funciones de Secretaría Técnica, x XXXXX Consulting, S.L. renunciase a continuar realizando dichas funciones, MERCK pondrá este hecho en conocimiento de FIBAO.
A continuación se detallan a modo informativo las funciones, atribuciones, obligaciones y derechos de “la Secretaría Técnica”:
Obligaciones específicas
Con carácter general, y salvo que las partes convengan por escrito otra cosa, para el Proyecto, MERCK; directa o indirectamente a través de la Secretaría Técnica, asumirá su coordinación, ejecución, seguimiento y pago, y para ello, deberá:
(i) Elaborar y entregar a las Partes una memoria que contenga la descripción detallada del “Proyecto”. Se hace constar que dicha Memoria se ha incorporado ya al presente Convenio Específico específico como Documento Anexo número I incorporando, además de su propósito y justificación: (i) la naturaleza del proyecto; (ii) su alcance y objetivos y los resultados que se esperan obtener; y
(iii) la descripción del plan de trabajo, que incluirá sus distintas fases, así como los plazos y el calendario de ejecución.
(ii) La elaboración y entrega del protocolo del Proyecto.
(iii) Coordinar el desarrollo y ejecución del trabajo de campo previsto en el Proyecto.
(iv) Xxxxxxxxx, junto con el Coordinador, la confección de la propuesta definitiva de colaboradores del Equipo de colaboradores.
(v) Xxxxxxxxx, en todo aquello que le sea requerido, a fin de contactar, negociar las condiciones y gestionar la incorporación al proyecto de los colaboradores que hayan de participar en el mismo. Para ello, podrá convenir las condiciones económicas con el equipo de investigación y los pormenores de su integración y participación en el Proyecto.
(vi) Colaborar, en todo aquello que le sea requerido, en la gestión, contratación y gestión del pago, en su caso, con los respectivos centros sanitarios, fundaciones y gerencias de salud convenidas o necesarias. A tal fin, podrá solicitársele que establezca los oportunos acuerdos, contractuales o no, con los centros en los que se llevarán a cabo los trabajos.
(vii) Coordinar la ejecución de las actividades del Proyecto y la consecución de sus objetivos y resultados, facilitando a las Partes y al Coordinador lo siguiente:
1. Las instrucciones necesarias para que el Coordinador y el Equipo de colaboradores tengan conocimiento exacto de las tareas encomendadas. También facilitará a FIBAOy al Coordinador cualquier información nueva relevante relativa al Proyecto que llegase a su conocimiento durante el transcurso del mismo.
2. Todos los documentos relativos al Proyecto.
3. Información sobre la evolución del Proyecto, y los resultados obtenidos al final del Proyecto cuando estén disponibles.
(viii) Cumplir con las obligaciones económicas pactadas por las partes de acuerdo a la cláusula Séptima.
(ix) Supervisar el desarrollo de las actividades concertadas, el cumplimiento de los protocolos que se establezcan y la calidad de los datos obtenidos.
(x) Velar por asegurar la adecuada formación y cualificación de los colaboradores en las metodologías que necesarias para el desarrollo del Proyecto, según lo establecido en el protocolo de actuación. En su caso, propondrá la asistencia del Coordinador, o de algún miembro del Grupo de investigación, a aquellas jornadas de formación que considere, a su juicio, interesantes o relevantes para el fin del Proyecto. En estos casos, la Secretaría Técnica asumirá y liquidará los gastos de formación, traslado y alojamiento del/los participante/s en la jornada, sin perjuicio de que los traslade a MERCK, si ésta lo autoriza, según lo convenido en el respectivo contrato de prestación de servicios suscrito entre ellas.
(xi) Igualmente, en caso de ser necesaria la organización de reuniones de trabajo y seguimiento que requieran el desplazamiento del Coordinador, o algún miembro del grupo de investigación, la Secretaría Técnica se hará cargo de los gastos de traslado y alojamiento de los mismos, siempre previa autorización xx XXXXX.
(xii) La gestión y análisis estadístico para su posterior explotación, de los datos recopilados.
(xiii) Entregar a FIBAO las cantidades acordadas entre ésta y aquella, en las cuantías y plazos igualmente pactados.
(xiv) Entregar a las Partes los resultados del Proyecto, en la forma y con el contenido convenidos, trasladándole al tiempo cuanta documentación y derechos de propiedad intelectual e industrial se hayan generado con ocasión de los trabajos ejecutados, así como todos aquellos otros que puedan ser necesarios para la ejecución del Proyecto.
(xv) Colaborar en la divulgación de los resultados del Proyecto de acuerdo con los hallazgos obtenidos, siguiendo las normas legales y los procedimientos de uso corriente en el campo y los especificados en el protocolo del estudio.
Obligaciones generales.
(i) Todas las políticas y procesos de la Secretaría Técnica cumplirán estrictamente con la legislación vigente y, en particular, la que resulte de aplicación a este Proyecto, y, en su caso, se adaptará a los procedimientos y políticas de las
organizaciones con las que se relacione y a los procesos de monitorización y evaluación de la calidad y la seguridad.
(ii) Para la coordinación y ejecución de éste Proyecto, la Secretaría Técnica designará a un equipo de personas debidamente cualificadas, nombrando a un/a Director/a, quien se responsabilizará del correcto desarrollo de los trabajos, y de informar puntualmente a requerimiento de las partes. Asimismo, destinará los recursos necesarios o convenientes, que contarán con la formación y titulación adecuada y suficiente para lograr la excelencia en la realización de las tareas que se describan en cada una de las memorias o protocolos de cada proyecto, cuidando del seguimiento adecuado de los trabajos, y dedicando para ellos los esfuerzos económicos y medios materiales que se consideren necesarios.
A tal fin, MERCK o la Secretaría Técnica dispondrá de los medios, tanto humanos como materiales, necesarios o convenientes para dar cumplimiento a las prestaciones que le han sido encomendadas con la diligencia de un ordenado comerciante y la pericia de un experto en la materia, por lo que las ejecutará teniendo en cuenta la naturaleza, calidad y cantidad del trabajo a desarrollar, y que en todo caso ha de ser el necesario para dar perfecto cumplimiento a cuanto se convenga.
i. La Secretaría Técnica estará necesariamente en posesión de cuantos permisos, licencias, y demás requisitos sean exigibles por la legislación vigente, y dado de alta en el correspondiente epígrafe del I.A.E. que ampare las actividades a desarrollar para la ejecución del correspondiente Proyecto.
ii. La Secretaría Técnica deberá cumplir y hallarse al corriente en todo momento de las obligaciones que como empresario independiente le incumben en materia fiscal, laboral, seguridad y salud laboral y seguridad social; siendo estricta y rigurosamente responsable con carácter exclusivo y con entera indemnidad para las partes del incumplimiento de cualquiera de tales obligaciones.
iii. Serán por cuenta y cargo de la Secretaría Técnica todas las obligaciones tributarias, fiscales, sociales, o de cualquier otra naturaleza que se devenguen o deriven del cumplimiento de sus obligaciones contractuales en relación, en particular, con el Proyecto. En especial, “la Secretaría Técnica” se habrá de obligar a satisfacer e ingresar puntualmente las cuotas que en materia de cotización a la Seguridad Social le correspondan durante toda la vigencia de su Convenio Específico, y a satisfacer las remuneraciones exigibles por el personal propio que desempeñe su trabajo en el ámbito de aplicación de cada proyecto que coordine.
QUINTA.- DESIGNACIÓN DEL COLABORADOR/ EQUIPO DE COLABORADORES
Las Partes han convenido que para el Proyecto regulado en el presente Convenio se cree un comité de expertos y un grupo de trabajo que estarán formados por perfiles diferentes del ámbito sanitario.
De forma específica, por parte de FIBAO, participará el/los profesional/les siguientes:
Las y los profesionales que integran el Equipo de colaboradores contarán con la aptitud reputación, experiencia, formación, prestigio y conocimientos para cumplir el cometido que se les encomiende ante las autoridades sanitarias y frente a los organismos donde desempeñan sus actividades habitualmente así como para conferir a los resultados del Proyecto un elevado nivel de solvencia y fiabilidad, y conseguir un impacto relevante en la comunidad científica y sanitaria.
Para ello, las partes esperan que los miembros del Equipo de colaboradores:
a) Conozcan los requisitos éticos y legales aplicables al Proyecto.
b) Conozcan a fondo y estén de acuerdo con el protocolo del Proyecto.
c) Xxxxxxxxxx, en su caso, que el consentimiento de los sujetos que participen en la investigación se recaba de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable.
d) Recojan, registren y notifiquen los datos en tiempo y forma correctos y garantizar su veracidad, informando regularmente o cuando sean requeridos para ello, de la marcha de la investigación.
e) Contribuyan, cada uno en la medida en que le resulte exigible, a la elaboración del informe final, responsabilizándose de los resultados con su firma del mismo
En el caso de que la relación de colaboradores sufra variaciones, las partes deberán acordar quienes serán los profesionales que hayan de sustituirles.
SEXTA.- PRESUPUESTO DEL PROYECTO
a) Las Partes convienen que el coste estimado total del Proyecto IVA no incluido-, será asumido por MERCK en los términos que se indicarán en la Memoria Económica (anexo II).
b) El importe irá destinado a la ejecución de las actividades del Proyecto según lo estipulado en la Memoria económica, que se adjunta como Documento Anexo II formando parte integrante e inseparable del presente Convenio, y para la gestión del mismo, en los términos acordados, por parte de FIBAO (i.e. costes indirectos).
c) El reembolso de los gastos suplidos por cada una de las Partes se realizará según la Memoria Económica.
d) Estas cantidades se incrementarán en el importe del IVA correspondiente.
e) La forma de pago será mediante transferencia bancaria a FIBAO, por parte de la Secretaría Técnica, que lo hará en nombre por cuenta y en representación xx XXXXX, con vencimiento a los sesenta (60) días de la fecha de recepción de la correspondiente factura.
f) De conformidad con lo previsto en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de Farmaindustria, FIBAO conoce que Merck KGaA y sus afiliadas podrán hacer públicos los pagos y/o transferencias de valor que se hagan directa o indirectamente a Profesionales Sanitarios, Organizaciones Sanitarias y Organizaciones de Pacientes.
g) Dicho Código establece como principio general la obligación de publicar de forma individual todas las Transferencias de Valor realizadas de forma directa o a través de terceros a los Profesionales Sanitarios. Si el servicio contratado (y su correspondiente transferencia de valor) es imputable directamente a una persona física (Profesional Sanitario) determinada, Merck KGaA y sus afiliadas podrán hacer públicos los pagos y/o transferencias de valor a nombre de dicho profesional. La Contraparte manifiesta que los Profesionales Sanitarios, Organizaciones Sanitarias y Organizaciones de Pacientes que correspondan serán debidamente informados de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Anexo C. A tal fin, la Contraparte entregará a Xxxxx toda la información necesaria relativa a los pagos que hayan sido efectuados en virtud de este Contrato.
h) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que las partes acuerden una modificación en el contenido de la Memoria del Proyecto, o bien de la duración del Convenio Específico, tal modificación implicará también la correspondiente variación de la contraprestación mencionada, al alza o a la baja, según proceda. En cualquier caso, la variación del precio deberá quedar recogida en un documento escrito firmado por las Partes.
SÉPTIMA.- DURACIÓN DEL CONVENIO
a) El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la Fecha de Efectos y se mantendrá vigente hasta la finalización del Proyecto acorde con la definición del mismo recogido en el Anexo I y, en cualquier caso, hasta la realización completa del Proyecto, sin perjuicio de las obligaciones que por su naturaleza permanezcan en vigor tras su terminación según se desprende del párrafo cuarto de esta cláusula. No obstante, si las partes lo desean, podrán renovar el presente Convenio mediante un acuerdo por escrito por el tiempo que acuerden al efecto.
b) Xxx perjuicio de lo anterior, cualquiera de las Partes podrá terminar anticipadamente en cualquier momento el Proyecto y el Convenio y sin que en ningún caso la terminación anticipada suponga poner en peligro la salud o la seguridad de las personas que intervienen en el Proyecto, mediante una comunicación escrita a la otra parte con un preaviso de al menos 30 días, sin que ello suponga una indemnización o compensación por ese motivo.
c) En el caso de terminación del Convenio, la Parte que decida su terminación se asegurará que el Coordinador, así como las demás entidades que participen en el Proyecto o actividades que traigan su origen del Proyecto, lleven a cabo los pasos necesarios para que el cese del Proyecto se produzca tan pronto como sea razonablemente posible.
d) La terminación no libera a las partes de las obligaciones adquiridas a la fecha de la terminación ni de las obligaciones que de acuerdo con sus términos persistan tras la terminación, incluyendo la confidencialidad pertinente, el mantenimiento de archivos, el cumplimiento con las normas administrativas, las relativas a la propiedad industrial e intelectual, los pagos pendientes, etc.
OCTAVA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
a) A los efectos del Convenio Específico, “Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial” son todos y cada uno de los derechos reconocidos por la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial que tenga carácter patrimonial y/o sean susceptibles de explotación para cualquiera finalidad y para cualquier modalidad de uso, incluidos, en todos los casos, la facultad de solicitar los registros e inscripciones oportunos para la obtención o protección de estos derechos.
b) Las Partes hacen constar que los Resultados del Proyecto On-Covid serán propiedad xx XXXXX y del Servicio Andaluz de Salud, como entidad empleadora de los profesionales que integran el Equipo de colaboradores, en cotitularidad. En este mismo sentido, en el caso que durante el desarrollo del Proyecto se obtengan resultados susceptibles de protección industrial o intelectual, MERCK y el Servicio Andaluz de Salud serán cotitulares de los resultados obtenidos, todo ello sin perjuicio del respeto a la autoría moral de todos los profesionales que han participado en el Proyecto..
c) Sin perjuicio de todo lo anterior, los Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que, con anterioridad a la fecha del presente Convenio Específico, sean titularidad de cualquiera de las Partes y no constituyan un resultado objeto de desarrollo en virtud del presente Convenio Específico, continuarán siendo propiedad de dicha Parte en cuestión.
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD Y RÉGIMEN DE PUBLICACIÓN
a) Las Partes, así como sus empleados y las personas con las que cualquiera de las Partes mantenga una relación laboral, mercantil o comercial en virtud de este Convenio Específico, se obligan a no revelar de cualquier forma a terceros o utilizar fuera del Proyecto la Información Confidencial recibida de la Parte propietaria de la misma. Las Partes velarán por la circulación restringida de dicha Información Confidencial, haciéndose responsables y garantizando que esta obligación de confidencialidad sea cumplida por todas las personas que tengan acceso a ella.
b) Las Partes acuerdan que los resultados del Proyecto se publicarán en los términos acordados por MERCK y el Coordinador del Proyecto con el debido consenso del Servicio Andaluz de Salud. Cualquier publicación del Proyecto deberá hacer referencia expresa a la colaboración y cooperación de los miembros del Equipo de colaboración participantes en el mismo y respetará los derechos de autoría moral de todos los participantes. Una vez publicados, tanto FIBAO como, en su caso, el Equipo de Colaboradores, podrán hacer uso de los resultados del Proyecto, previa comunicación y aprobación por escrito de los cotitulares de los resultados del Proyecto.
DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y TRANSPARENCIA
a) En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, y la LO 3/2018 de 5 de diciembre, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente Acuerdo y, en su caso, acuerdos posteriores que se redacten a su amparo, queda sujeto a lo establecido en la normativa legal vigente, según la cual:
(i) Los datos personales que proporcione serán utilizados para su tratamiento con la finalidad de la gestión derivada del Acuerdo y contactar, en caso necesario, para la adecuada relación de las partes, quedando almacenados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales estipuladas.
(ii) La base jurídica del tratamiento de sus datos deriva de la ejecución del Acuerdo, sin cuya firma no podría cumplirse con la finalidad descrita en el apartado anterior.
(iii) Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo que se disponga en una obligación legal.
(iv) El responsable del tratamiento de los datos personales son FIBAO, con domicilio en Xxxx.Xxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxx, y MERCK, cuya dirección es x/ Xxxxx xx Xxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx.
(v) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en las siguientes direcciones de correo electrónico: y
(vi) Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión en relación con sus datos personales, o la limitación u oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de los datos, solicitándolo por escrito, con copia de su DNI, a FIBAO, con domicilio en Xxxx.Xxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000,
Xxxxxxx; o por e mail a , y a MERCK cuya dirección es x/
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 – 00000 Xxxxxx; o mediante correo electrónico a
(vii) Podrá retirar su consentimiento en cualquier momento, si bien la retirada no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada.
b) FIBAO se integra en la Red de Fundaciones Gestoras de la Investigación (RFGI) del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), compuesta por siete fundaciones: FCÁDIZ (Cádiz), FIBICO (Córdoba), FABIS (Huelva), FIMABIS (Málaga), FISEVI (Sevilla), FIBAO (con carácter interprovincial, dando cobertura a Granada, Jaén y Almería) y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud (FPS) como entidad coordinadora de la Red. La mencionada pertenencia a la Red supone la comunicación de sus datos al resto de fundaciones de miembros de la misma, a través de la plataforma común de gestión de proyectos habilitada para tal fin. XXXXX queda asimismo informados de que sus derechos de acceso, cancelación, oposición y/o rectificación, podrán ser ejercidos enviando una carta dirigida a la siguiente dirección: FIBAO, Xxxx. Xxxxxx, 00, 0x xxxxxx, 00000, Xxxxxxx.
UNDÉCIMA.- CONTRATO ÍNTEGRO Y MODIFICACIÓN
a) Este Convenio Específico constituye un contrato íntegro de las partes relativo a su objeto, y sustituye a todos los escritos o manifestaciones orales, acuerdos o entendimientos previos entre FIBAO y MERCK.
b) Las Partes podrán, durante todo el período de vigencia de este Convenio Específico, proponer la limitación de las áreas de investigación que constituyen el objeto del mismo, quien deberá otorgar la autorización a dicha modificación de forma motivada y deberá constar anexa al presente Convenio Específico, así como la documentación acreditativa de los motivos de modificación.
c) Cualquier cambio o modificación que se produzca con posterioridad a la firma del Convenio Específico habrá de realizarse por escrito, y previo acuerdo de las Partes.
d) La anulación o modificación de una o varias cláusulas, que será realizada previo acuerdo de las Partes, no alterará la validez del resto del Convenio Específico, debiendo anexionarse dichas variaciones o modificaciones al mismo.
DUODÉCIMA.- OTRAS DISPOSICIONES
a) MERCK sufragará todos los gastos y costes directos generados por esta colaboración, a cuyo efecto, suscribirá con los proveedores correspondientes el acuerdo de prestación de servicios.
b) Cada Parte se obliga a sufragar los gastos y costes relativos a cada una de las actividadades de la colaboración de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio Específico.
c) El presente Convenio Específico no está vinculado ni tiene por objeto la recompensa o intercambio para la recomendación, prescripción, dispensación, adquisición, provisión, venta, administración, diferenciación, disposición o encargo de productos o servicios de los que MERCK sea titular, o para inducir a la recomendación, prescripción, dispensación, adquisición, suministro, venta, referenciación, disposición o encargo de cualquier producto o servicio de los que MERCK sea titular en el futuro.
d) Todas las notificaciones de una parte a otra en relación con el cumplimiento o controversias respecto del Convenio Específico se realizarán por escrito y se dirigirán a la otra parte a la dirección de correo postal o de correo electrónico o número de fax expresados en el presente Convenio Específico:
Las comunicaciones y notificaciones a FIBAO se dirigirán a:
Las comunicaciones y notificaciones a MERCK se dirigirán a: Departamento Legal
X/ Xxxxx xx Xxxxxx, 00 00000 Xxxxxx
Todas las notificaciones serán efectivas a partir de su recepción.
DÉCIMOTERCERA. - JURISDICCION Y COMPETENCIA.
El presente Convenio Específico se regirá por la ley española.
Las Partes con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Granada capital para la resolución de cualquier litigio relacionado con el presente Convenio Específico.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman electrónicamente el presente documento, en la fecha y lugar arriba indicados.
XXXXX Xxx.: Presidente | MERCK S.L.U. Fdo.: Directora de Market Access y Corporate Affairs xx Xxxxx |
Leído y conforme
Dra.
VP SAOM y coordinadora del GT
Escuela Andaluza de Salud Pública
Centro de salud Almanjayar
ANEXO I MEMORIA DEL PROYECTO
“On - XXXXX”
XXXXX XX: MEMORIA ECONÓMICA
Atendiendo a los profesionales que participarán en el proyecto se detallan los pagos correspondientes:
Concepto | A la finalización del proyecto | |
Colaborador ( ) y coordinadora del grupo de trabajo | 1.500 € | |
Colaborador ( | ) | 900 € |
Costes indirectos FIBAO (10%) | 240 € | |
Total | 2.640,00 € |
En caso de ser necesaria la organización de reuniones de trabajo y seguimiento que requieran el desplazamiento del Colaborador/ Equipo colaborador, MERCK se hará cargo de la gestión, así como de los gastos de traslado y alojamiento de los mismos, siempre previa autorización xx XXXXX.
ANEXO III
ACEPTACION DE LA DESIGNACION Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA SECRETARIA TECNICA
XXXXX Consulting, S.L.
SOLEMNEMENTE DECLARA
Que en fecha 15/12/2021 ha suscrito un contrato de prestación de servicio con MERCK para la realización del proyecto On COVID.
Que ha tenido acceso al Convenio de colaboración suscrito entre MERCK y
y, en fecha …… y, singularmente, ha conocido las obligaciones, funciones y cometidos que corresponden a una Secretaría Técnica, establecidas en la Cláusula Tercera del Convenio específico arriba mencionado.
Que ha sido propuesta por MERCK para asumir las funciones de Secretaría Técnica en el proyecto denominado “On COVID” (en adelante “el Proyecto”),
Que mediante el presente escrito y en la representación antecitada ACEPTA su designación como “Secretaría Técnica” del Proyecto y se compromete a cumplir y respetar bien y fielmente los términos y condiciones que le resulten de aplicación, tanto expecíficamente como resultantes o derivadas de las relaciones entre las partes que lo suscriben.
En Madrid, Dña.
Fecha XXX
ANEXO IV REVELACIÓN DE PAGOS
Nombre (“Profesional Sanitario”):
con DNI:
Hospital, Institución Médica (si aplica) (la “Institución”):
Dirección:
Ciudad, Código Postal:
De conformidad con lo previsto en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de Farmaindustria, Merck KGaA y sus afiliadas podrán hacer públicos los pagos y/o transferencias de valor que se hagan directa o indirectamente a Profesionales Sanitarios, Organizaciones Sanitarias y Organizaciones de Pacientes en el marco de este proyecto.
Merck le informa que el día 00 xx xxxx xx 0000 xxxxxxxx xx xxxxx unas modificaciones en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica de Farmaindustria, cuyo objeto es publicar de forma individual las transferencias de valor a profesionales sanitarios con práctica profesional principal en España a partir del día 1 de enero de 2017. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) reconoce el interés legítimo por la transparencia y, por tanto, no será preciso el consentimiento de los interesados para realizar la publicación de los datos individuales, de acuerdo con el artículo 7.f) de la Directiva 95/46/CE; según su informe de fecha 22 xx xxxxx de 2016 (el cual se encuentra disponible en la página web de la AEPD). Mediante la firma de este Anexo, los Profesionales Sanitarios confirman que conocen que Xxxxx publicará las transferencias de valor realizadas en relación con este acuerdo de forma individualizada.
La información sobre las transferencias de valor, una vez publicadas, estará disponible durante un periodo mínimo de 3 años desde su publicación, salvo que legalmente se establezca un periodo más corto.
Firma electrónica: Cada parte manifiesta y acuerda que la firma electrónica incluida en este contrato tiene como finalidad el autenticar este documento y tener la misma vigencia y efecto que una firma manual y, por tanto, cada parte acuerda obligarse por todos los términos y condiciones establecidos en este documento y reconoce que tiene carácter vinculante legalmente. Únicamente el titular de la firma electrónica puede agregar su firma electrónica y dicha responsabilidad no puede ser delegada en ninguna otra persona. El contrato y la información contenida en el mismo no será almacenado únicamente por el sistema de Adobe E-sign sino también por Merck KgaA, Darmstadt (Alemania) y sus correspondientes sociedades afiliadas de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
PROFESIONAL SANITARIO
Firma:
Nombre y Apellidos: