CORPORACIÓN SATELITAL NOVAVISIÓN DOMINICANA, S.A. (“SKY”)
NUMERO DE CUENTA:
CONTRATO:
CORPORACIÓN SATELITAL NOVAVISIÓN DOMINICANA, S.A. (“SKY”)
RNC 1-30-34030-7
CARÁTULA PRINCIPAL
REFERENCIAS PERSONALES
NOMBRE (1): TEL PARENTESCO (1): NOMBRE (2): TEL PARENTESCO (2):
DATOS GENERALES DEL SUSCRIPTOR
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
nombre (s) apellido paterno apellido materno
No. DE CEDULA, PASAPORTE o RNC
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL (en caso de razón social):
nombre (s) apellido paterno apellido materno Xx. XX XXXXXX o PASAPORTE o RNC
DATOS DE DOMICILIO PARTICULAR:
Calle o Avenida: No. de casa o Edif.: Nombre de Edif../Resid./Plaza/Torre: _
No. de Apartamento/Suit/Local: _ Letra: Piso: Km: entre xxxxx x xxxxx _ _ Xxxx x Xxxxxx: Ciudad: Provincia: _
otras referencias:
_
teléfono casa: teléfono oficina:_ celular: correo electrónico:
Clave
Fecha de cargo:
CARACTERÍSTICAS DEL PAQUETE CONTRATADO
Paquete: Promoción: Precio de Suscripción:
Registro de forma de pago mensual: | EFECTIVO O CHEQUE TARJETA DE CRÉDITO TARJETADEDEBITO | TARJETA DE PREPAGO BANCARIA |
Plazo mínimo pactado: | 18 MESES 24MESES | OTRO SUPERIOR |
NOTA: EN CASO DE NO MARCAR NINGUNA OPCIÓN O MARCAR AMBAS OPCIONES, EL PLAZO MÍNIMO ES DE 24 MESES
La duración de los Contratos es indefinida, pero en todos los casos siempre existirá una obligación de permanencia mínima obligatoria.
Cantidad mensual a pagar por una programación y ( ) renta(s): (precio de lista): $ (pago oportuno): $ _
“Asistencia SKY”:
TODOS LOS PRECIOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS INCLUYEN IMPUESTOS
otros:
DOCUMENTOS ANEXOS DEL SUSCRIPTOR (anexar fotocopias)
IDENTIFICACIÓN: CÉDULA DE IDENTIDAD Y ELECTORAL | PASAPORTE NÚMERODERNC | OTRA(indicarcuál) |
COMPROBANTE DEDOMICILIO: LUZ AGUA TELÉFONO | OTRO |
EN CASO DE PAGO CON TARJETA DE CRÉDITO
PAGO MENSUAL PAGOANUAL
EL PRESENTE REGISTRO DE CARGO AUTOMATICO DEBERA SER LLENADO Y DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL SUSCRIPTOR EN CASO DE QUE ESTE AUTORICE EL CARGO AUTOMATICO DE LA MENSUALIDAD ASI COMO CUALQUIER OTRO CARGO QUE PUDIERA GENERARSE DE LOS CONTRATOS FIRMADOS, A TRAVÉS DE SU TARJETA DE CREDITO, TARJETA DE PREPAGO BANCARIA, DEBITO U OTRO SIMILAR.
Impresión manual de la tarjeta (Planchado de la tarjeta)
En caso de que el titular de la cuenta no sea el suscriptor del servicio, el primero acepta todos los cargos que resulten de las obligaciones contraídas por el suscriptor en el contrato de prestación de servicios públicos de difusión televisiva vía satélite, así como del de arrendamiento del equipo.
Nombre y firma del tarjetahabiente
ATENTAMENTE
Nombre y firma del suscriptor y tarjetahabiente
Solicito y autorizo a Corporación Satelital Novavisión Dominicana, S.A., para que de conformidad con el contrato (apertura de crédito, cuenta de cheques, inversiones, etc.) que tengo celebrado con la institución emisora de la tarjeta o cuenta bancaria identificada con el número que abajo se proporciona, se sirva cargar a mi cuenta, la cantidad que resulte a mi cargo derivada de los contratos de prestación de servicios p ú bli c o s d e d i fu si ó n televisiva vía satélite y arrendamiento, cuyo número se identifica en la parte superior derecha del presente documento y de conformidad con los importes que se deriven de las cantidades pactadas en los mismos contratos, mencionado de manera enunciativa mas no limitativa, los cargos de penalización por cancelación anticipada que en su caso pudiesen corresponder. Para los efectos anteriores la presente se extenderá como una adición o anexo al contrato de apertura de crédito, de cuenta bancaria o inversiones que tengo celebrado con la institución emisora de la tarjeta o cuenta bancaria, de conformidad con la cláusula que corresponda al citado contrato. Está autorización quedará en vigor por lo menos durante la vigencia de los contratos que se mencionan, y posteriormente hasta nuevo aviso, el que daré por escrito con 30 días de anticipación a la fecha en que desee surta sus efectos la cancelación de la autorización.
NUMERO DE TARJETA FECHA DE VENCIMIENTO | |
CONTRATO: CORPORACIÓN SATELITAL NOVAVISIÓN DOMINICANA, S.A. (“SKY”)
RNC 1-30-34030-7
DATOS DEL EQUIPO MULTI DWELLING: SI NO
Equipo otorgado en arrendamiento: TARJETA INTELIGENTE CONTROL REMOTO
Equipo otorgado en comodato: ANTENA RECEPTORA Y LNB (extensión inteligente cuando se incluya en la promoción)
(1)
No. de serie del IRD: IRD en venta (VT): SI NO
No. de tarjeta inteligente:
(2)
No. de serie del IRD: IRD en venta (VT): SI NO
No. de tarjeta inteligente:
(3)
No. de serie del IRD: IRD en venta (VT): SI NO No. de tarjeta inteligente:
(4)
No. de serie del IRD: IRD en venta (VT): SI NO No. de tarjeta inteligente:
Xxxxxxxxxx 0 0 0 0
XXXXX XX XX XXXXX: Tienda: Unidad: Nombre del vendedor: Número de distribuidor:
Nombre y firma del instalador
NUMERO DE RNC
FORMA DE PAGO:
MONTO PAGADO:
CARATULA
TALÓN DE INSTALACIÓN
SOLICITO FACTURACION (distribuidor)
EN CASO DE REQUERIR FACTURA POR PROGRAMACION, RENTA Y OTROS CARGOS FAVOR DE COMUNICARSE AL CENTRO DE ATENCIÓN A CLIENTES SKY
SI NO
FECHA DE INSTALACIÓN
Clave del instalador:
ACEPTO LA CONEXIÓN TELEFÓNICA AL IRD
SI NO
Nombre y firma del cliente y/o persona que recibe a completa satisfacción la instalación, funcionamiento y recepción de la señal y equipos
Motivo (en caso de no aceptar): No cuenta conteléfono Imposibilidad técnica
Norealizadapor causas imputables alsuscriptor
ACEPTACIÓN DE OBLIGACIONES
1.- Conozco y entiendo el alcance legal de éste documento y su contenido (Contrato de Prestación de Servicios, Contrato de Arrendamiento y Contrato de Comodato de Equipo, hoja de cargo automático y la presente Aceptación de Obligaciones), documentos que recibo y suscribo en favor de SKY a mi entera satisfacción.
2.- Entiendo que los contratos tienen una obligación de permanencia mínima obligatoria, la cual se encuentra establecida en la Carátula principal, por lo que estoy consciente que debo permanecer pagando como suscriptor de SKY por lo menos durante dicho plazo.
3.- Debo realizar el pago de la programación y la renta del (los) equipo(s) dentro de los doce (12) días siguientes a la fecha xx xxxxx lo que será considerado como “pago oportuno”. Asimismo acepto pagar el importe de “Asistencia SKY” en cada aniversario en que cuente con el servicio.
4.- Cualquier cambio de paquete de programación estará sujeto a las políticas y tarifas de SKY que declaro conocer, así como a las que SKY me notifique o publique de tiempo en tiempo y en su caso, deberé pagar el costo del nuevo paquete de programación, renta del equipo y cualquier otro cargo administrativo. 5.- En caso de que mi forma de pago sea con cargo a tarjeta de crédito, tarjeta de prepago bancaria (“TPB”), débito u otro similar, autorizo a SKY a cargar a mi cuenta cualquier adeudo pendiente de pago durante la vigencia de los contratos descritos en el punto 1 anterior o a la terminación de los mismos.
6.- He sido enterado de que el cambio de forma de pago de tarjeta de crédito a efectivo, TPB y/o débito; o de TPB ó débito a efectivo, genera un cargo que resulta de la diferencia en el costo entre una promoción de suscripción y otra, por lo que acepto pagar el monto que en su caso derive de dicho concepto.
7.-Estoy enterado que el servicio de “pago por evento” es programación que requiere pago adicional al costo del paquete que originalmente he contratado, por lo que entiendo que ninguna promoción incluye este servicio de forma gratuita, en ese entendido me obligo a pagar el importe de los mismos cuando SKY así me lo solicite a través de mi estado de cuenta.
8.- Autorizo a SKY a cargar a mi cuenta cualquier costo o gasto que se genere por instalaciones, reparaciones y/o sustituciones de cable o adiciones a éste, que no se encuentren contemplados en las “Condiciones Generales de Instalación” y/o en los Contratos de Arrendamiento y de Comodato, así como cualquier otro desperfecto que sea provocado por mi o por el mal uso del Equipo, entendiendo que por ningún motivo podré reclamar material, visitas de reparación o instalaciones accesorias a las que se prevén en los mencionados documentos.
9.- He sido enterado de que SKY cobrará el costo de una sola programación hasta para cuatro Equipos que pertenezcan a la cuenta que se menciona en la parte superior derecha, promoción que aplica únicamente para la contratación de los paquetes Fun, FOX+, HBO/MAX o Universe (o los paquetes que en su momento los pudieran sustituir), por lo que en caso de que solicite la baja de uno de estos paquetes hacia el paquete Básico, pagaré a mi elección: el costo de la programación mensual en cada uno de los equipos contratados en la cuenta, o bien el cargo vigente al momento de la solicitud de baja, el cual es independiente del cargo que por cambio de programación pudiera existir.
10.- Me he asegurado de que los canales disponibles en el paquete de programación que escogí, así como los precios correspondientes, son los que deseo recibir conforme a la oferta vigente que realiza SKY al público en general. Asimismo he sido enterado de que tanto el contenido de la programación como los precios, están sujetos a cambio de acuerdo con la legislación vigente en República Dominicana, por lo que acepto el mismo.
11.- Manifiesto mi aceptación y autorización expresa para recibir mi Estado de Cuenta mensual, así como cualquier otra notificación futura que SKY deba hacerme de acuerdo con los Contratos de Prestación de Servicios, de Arrendamiento y Comodato de Equipos mediante la pantalla del televisor, que podré consultar de la siguiente forma: a) sintonizo mi xxxxx xxxxxxx 000; b) utilizo las flechas verticales de mi control remoto y selecciono en la pantalla "MENU", presiono [enter]; c) el sistema me solicitará mi contraseña. Si es la primera vez que utilizo contraseña deberé presionar 0000 (cuatro ceros) y después [enter].
12. Asimismo y por este conducto autorizo a SKY para que lleve a cabo investigaciones y monitoreo periódico sobre mi comportamiento crediticio y/o de la empresa que represento, en las sociedades de información crediticia que estime conveniente, declarando que conozco el mecanismo, la naturaleza y el alcance de esta autorización, por lo que en el mismo entendido, autorizo a SKY a usar y compartir con terceros los datos contenidos en el presente documento para fines mercadológicos principalmente.
DECLARO PARA TODOS LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR, QUE LOS DATOS QUE HE INDICADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON CORRECTOS Y CIERTOS. ASIMISMO MANIFIESTO AL FIRMAR, QUE ESTOY CONFORME CON LAS CONDICIONES Y CONTENIDO DEL PRESENTE DOCUMENTO, CLAUSULADO DE LOS CONTRATOS, ACEPTACIÓN DE OBLIGACIONES, PLAZO MÍNIMO, PROMOCIÓN, CARACTERÍSTICAS DEL PAQUETE, ENTRE OTROS, DOCUMENTOS QUE HE LEÍDO Y ACEPTADO A MI ENTERA SATISFACCIÓN. ASIMISMO DECLARO BAJO LA FE DEL JURAMENTO (EN CASO DE SER REPRESENTANTE LEGAL) QUE CUENTO CON TODAS LAS FACULTADES NECESARIAS Y SUFICIENTES PARA REPRESENTAR A LA PERSONA JURÍDICA O MORAL CUYO NOMBRE INDICO EN LOS DATOS GENERALES, DE CONFORMIDAD CON EL PODER CON EL QUE CUENTO, MISMAS QUE A LA FECHA NO ME HAN SIDO REVOCADAS, MODIFICADAS, NI LIMITADAS DE MANERA ALGUNA.
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NOMBRE | FECHA | FIRMA |
No. de Cuenta: No. de Contrato:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA REPÚBLICA DOMINICANA C L A U S U L A S
PRIMERA.- ANTECEDENTES. Corporación Satelital Novavisión Dominicana, S.A. (“NOVAVISIÓN”) y el “SUSCRIPTOR” declaran que son válidas todas y cada una de las manifestaciones que constan en la Carátula del presente documento o en la Carátula de “Equipos Adicionales” (las “Carátulas”), por lo que se tienen aquí por reproducidas como si a su letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar. Adicionalmente las partes manifiestan que el único domicilio legal de “NOVAVISIÓN” para efectos de este Contrato, es el inmueble ubicado en Av. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Local No. 216, Segunda Planta del Edificio, Plaza Paraíso, Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, o el que en el futuro notifique “NOVAVISIÓN” por escrito o a través de la pantalla del televisor al “SUSCRIPTOR”.
Asimismo, el “SUSCRIPTOR” declara que para la recepción de las señales comercializadas bajo la marca de “SKY”, ha obtenido de “NOVAVISIÓN” el derecho de uso del Equipo(s) necesario(s) para la recepción de la(s) señal(es), que consiste en una antena parabólica con amplificador (es) de señal incluido(s) y uno (o varios) “Receptor(es) Digital(es)” (equipo(s) receptor(es) de señales vía satélite que permite(n) desplegar la señal en el televisor del “SUSCRIPTOR”) cuyos datos se especifican en las Carátulas del presente documento. Este (estos) “Receptor(es) Digital(es)” contiene(n) en su interior, como parte necesaria para su funcionamiento, una “Tarjeta Inteligente” (que contiene un circuito integrado -chip- laminado, sobre un soporte plástico, que permite al (el) (los) “Receptor(es) Digital(es)” recibir las señales del servicio) y un “Control Remoto” por cada Receptor Digital proporcionado al “SUSCRIPTOR” conforme a las Carátulas, en lo sucesivo dichos equipos se definen conjuntamente como el “Equipo”.
SEGUNDA.- OBJETO. El objeto del presente Contrato es la prestación por parte de “NOVAVISIÓN” del servicio de recepción de señales con el fin de que el “SUSCRIPTOR” reciba, única y exclusivamente en su domicilio y sin fines de lucro, el paquete de señales que solicite y/o la programación de pago específico que “NOVAVISIÓN” ponga a disposición del “SUSCRIPTOR”, siempre y cuando técnicamente éste último se encuentre en posibilidad de recibir dichas señales.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN. El “SUSCRIPTOR” deberá pagar por anticipado una cantidad mensual por cada uno de los paquetes de programación que haya elegido (la “Contraprestación”), de acuerdo con lo solicitado en las Carátulas del presente documento o como en su momento lo haga saber “NOVAVISIÓN”, sujeto a las políticas de ésta última. Si el pago del “SUSCRIPTOR” se ve reflejado en su facturación dentro de los 12 (doce) días calendarios posteriores a su fecha xx xxxxx, éste podrá recibir un precio especial por “pago oportuno”, en caso de que lo realice con posterioridad deberá pagar el “precio de lista” correspondiente al paquete y/o servicios contratados; en caso de que no se reciba el pago mencionado o el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 30 días posteriores a la fecha xx xxxxx establecida en el estado de cuenta del “SUSCRIPTOR”, “NOVAVISIÓN” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender parcial o totalmente el servicio al “SUSCRIPTOR” o en su caso dar por terminado este Contrato a elección de “NOVAVISIÓN”. No obstante la suspensión del servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR”, “NOVAVISIÓN” podrá cobrar íntegramente al “SUSCRIPTOR” el paquete de señales y servicios que haya contratado durante todo el tiempo que dure la suspensión hasta que concluya la vigencia mínima del contrato. La terminación del Contrato no libera al “SUSCRIPTOR” de los adeudos generados por virtud del presente Contrato o de los Contratos correlacionados.
La fecha xx xxxxx del “SUSCRIPTOR”, será el día del mes en que “NOVAVISIÓN” le facture los servicios (proceso de facturación), ésta fecha le será dada a conocer en el primer estado de cuenta que se le envíe a su domicilio y/o se le transmita vía electrónica en la pantalla de su televisor.
En el caso de que el “SUSCRIPTOR” no efectúe el pago de la Contraprestación o de cualquier otra cantidad debida conforme a este Contrato en el plazo previsto en el primer párrafo de esta Cláusula, éste deberá cubrir intereses moratorios a partir de la fecha en que el pago sea exigible en favor de “NOVAVISIÓN” y hasta la fecha efectiva de pago, los que se calcularán con base a la tasa de interés activa para préstamos comerciales publicada por el Banco Central de la República Dominicana (o cualquier otra que la sustituya en el futuro) en la fecha efectiva de pago, multiplicada por 1.5 (uno punto cinco) veces.
CUARTA.- UNIÓN DE CONTRATOS. El “SUSCRIPTOR” reconoce que ha celebrado con “NOVAVISIÓN” en paralelo a la celebración del presente Contrato, un Contrato de Arrendamiento de Equipo y otro de Comodato, por los cuales el “SUSCRIPTOR” adquiere el derecho para utilizar el Equipo necesario para recibir las señales de SKY objeto del presente Contrato de acuerdo a los términos y condiciones que en cada Contrato se señalan. Tanto el Contrato de Arrendamiento como el Contrato de Comodato se consideran unidos e incorporados a este Contrato y por lo tanto forman parte integrante del mismo en todo aquello que no se le oponga, en el entendido de que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que deriven directa o indirectamente de los Contratos de Arrendamiento y/o de Comodato, el “SUSCRIPTOR” faculta y autoriza a “NOVAVISIÓN” , para que sin responsabilidad alguna suspenda el servicio o las señales de SKY; y en caso de inconsistencias, lagunas o controversias de interpretación en las estipulaciones de un Contrato en relación con las de los otros dos, a tales inconsistencias, lagunas o controversias de interpretación se les deberá atribuir el sentido que permita interpretar los tres Contratos de la manera más adecuada y de una forma integrada con la intención de respetar la naturaleza y fines de cada uno de tales Contratos. El “SUSCRIPTOR” reconoce y acepta que cualquier incumplimiento a los términos del presente Contrato y/o a cualquiera de los Contratos de Arrendamiento de Equipo y/o Comodato, será causa de incumplimiento de los demás Contratos, por lo que esto, facultará a “NOVAVISIÓN” a rescindir de pleno derecho los tres Contratos sin necesidad de resolución judicial, y a efectuar la reclamación de daños y perjuicios y demás recursos que le correspondan como resultado de dicho incumplimiento, para los casos en los que no se haya previsto una penalidad convencional determinada dentro del Contrato, sin responsabilidad a cargo de “NOVAVISIÓN”.
QUINTA.- “ASISTENCIA SKY”. Adicionalmente a la Contraprestación, el “SUSCRIPTOR” pagará a “NOVAVISIÓN” por cada Equipo contratado, a partir de la firma de este Contrato y en la fecha de pago establecida por “NOVAVISIÓN”, la cantidad que se establece por concepto de “Asistencia SKY” en las Carátulas del presente documento (o su actualización correspondiente), a cambio de la cual el “SUSCRIPTOR” recibirá los beneficios que “NOVAVISIÓN” le informará periódicamente.
SEXTA.- FORMA DE PAGO. El “SUSCRIPTOR” podrá llevar a cabo el pago de la Contraprestación en las formas y sucursales bancarias, oficinas, tiendas y/o establecimientos autorizados por “NOVAVISIÓN”, utilizando su número de cuenta indicado en este Contrato, o a través de cualquier otra forma que “NOVAVISIÓN” considere pertinente y que en su oportunidad se lo comunicará al “SUSCRIPTOR” por escrito o de manera electrónica mediante la pantalla de su televisor.
El “SUSCRIPTOR” podrá realizar su pago en efectivo, o mediante cheque nominativo a favor de Corporación Satelital Novavisión Dominicana, S.A., el cual será aceptado bajo la suposición de buena fe de que cuenta con fondos suficientes para ser cobrado, en caso de que el cheque no sea pagadero a la vista, el “SUSCRIPTOR” indemnizará a “NOVAVISIÓN” con la cantidad indicada en el cheque multiplicada por 1.5 (uno punto cinco) veces, así como con cualquier cargo derivado de la devolución de tales cheques.
El “SUSCRIPTOR” también podrá efectuar el pago de las cantidades a su cargo a través de tarjeta de crédito, previa autorización de “NOVAVISIÓN”, para lo cual autorizará a “NOVAVISIÓN” y a la institución emisora de la tarjeta a realizar el cargo automático en su cuenta y a aceptarlo respectivamente.
De igual forma, el "SUSCRIPTOR" podrá hacer el pago de las cantidades a su cargo a través de su cuenta bancaria (tarjeta de débito, número de cuenta bancaria u otro similar), siempre que la cuenta radique en algún banco previamente autorizado por el Banco Central de la República Dominicana y por "NOVAVISIÓN", para lo cual el “SUSCRIPTOR” autorizará a "NOVAVISIÓN" y a la institución emisora de la cuenta a realizar el cargo automático en su cuenta y a aceptarlo respectivamente.
Así mismo, el “SUSCRIPTOR” podrá realizar el pago de las cantidades a su cargo a través su tarjeta de prepago bancaria (“TPB”), previa autorización de “NOVAVISIÓN”, para lo cual autorizará a “NOVAVISIÓN” a realizar el cargo automático a su TPB. El “SUSCRIPTOR” deberá mantener fondos suficientes en su TPB para cubrir las cantidades facturadas a su cargo, en caso de que los fondos no sean suficientes, “NOVAVISIÖN”
podrá realizar el cargo hasta por la cantidad que se encuentre disponible, en el entendido de que el faltante deberá ser pagado por el
“SUSCRIPTOR” de conformidad con el párrafo segundo de la presente Xxxxxxxx.
En el caso de que la tarjeta de crédito, TPB o cuenta bancaria quede suspendida o cancelada, que los fondos monetarios no sean suficientes, o que por cualquier otro motivo "NOVAVISIÓN" no pueda efectuar el cargo automático que se menciona en los párrafos tercero, cuarto y quinto anteriores, el "SUSCRIPTOR" deberá realizar sus pagos en favor de "NOVAVISIÓN" como se indica en el primer párrafo de esta Cláusula dentro de los plazos establecidos en la Cláusula Tercera, y sin que sea necesario que medie requerimiento de pago por parte de "NOVAVISIÓN".
En caso de que no coincidan el “SUSCRIPTOR” y el titular de la tarjeta de crédito, TPB o débito contra la cual se efectuarán los cargos derivados del presente Contrato, éste último se considerará como obligado solidario del “SUSCRIPTOR”, de acuerdo a la autorización de pago que se prevé en el presente documento.
En caso de cancelación, pérdida o robo de la tarjeta de crédito, TPB o débito, el “SUSCRIPTOR” deberá dar aviso inmediatamente a “NOVAVISIÓN” a los números telefónicos de Servicio a Clientes, confirmándolo por escrito dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles, a fin de que “NOVAVISIÓN” no efectúe a partir de esa fecha ningún cargo automático a dicha tarjeta y, en su caso, el “SUSCRIPTOR” deberá proporcionar un nuevo número de tarjeta de crédito, TPB o débito para poder efectuar los cargos correspondientes. Si el “SUSCRIPTOR” no proporciona un nuevo número de tarjeta, deberá efectuar los pagos de acuerdo a lo mencionado en el primer párrafo de la presente Cláusula.
SÉPTIMA.- CAMBIO DE FORMA DE PAGO. En caso de que como resultado del registro de su forma de pago mensual, el “SUSCRIPTOR” haya obtenido como promoción un beneficio económico al momento de suscribirse al Servicio de SKY (“promoción de inscripción pago mensual con tarjeta de crédito”, “promoción de inscripción pago mensual con TPB, débito o domiciliación”), y solicite con posterioridad algún cambio en su forma de pago (de tarjeta de crédito a TPB, débito y/o domiciliación o a efectivo; o de TPB, domiciliación y/o débito a efectivo), el “SUSCRIPTOR” deberá pagar a “NOVAVISIÓN” una penalización (cuyo monto le será indicado por “NOVAVISIÓN”), y que se relaciona con el beneficio que obtiene por la promoción con la cual contrató el servicio, y que se aplicará de forma automática en su estado de cuenta al momento de realizar el cambio solicitado. Una vez cubierto su Plazo Mínimo, el “SUSCRIPTOR” podrá cambiar su forma de pago sin penalización alguna.
OCTAVA.- ESTADO DE CUENTA. “NOVAVISIÓN” informará mensualmente al “SUSCRIPTOR”, ya sea en su domicilio, o mediante un mensaje y/o estado de cuenta electrónico a través de la pantalla de su televisor, la cantidad que deberá cubrir, entendiéndose que la no recepción de dicha información por parte del “SUSCRIPTOR” no lo libera de las obligaciones de pago que resulten a su cargo.
El “SUSCRIPTOR” dispondrá de 10 (diez) días laborables a partir de que “NOVAVISIÓN” envió o transmitió la información de manera electrónica mediante la pantalla de su televisión, para manifestar por escrito a “NOVAVISIÓN” cualquier observación o inconformidad relacionada con la misma, transcurrido dicho plazo, se considerará aceptada por el “SUSCRIPTOR”, quien no podrá contestarla o alegar que no es correcta, por lo que se presumirá irrefragablemente que adeuda el monto reflejado en el estado de cuenta.
NOVENA.- CAMBIO(S) DE PAQUETE(S) DE PROGRAMACIÓN ELEGIDO(S) POR EL “SUSCRIPTOR”. El “SUSCRIPTOR” podrá solicitar el cambio
del paquete de programación que haya elegido, lo cual estará sujeto a las políticas, tarifas y aprobación de “NOVAVISIÓN”.
DECIMA.- PAGO POR EVENTO. “NOVAVISIÓN”, dependiendo del paquete de programación contratado por el “SUSCRIPTOR”, podrá poner a su disposición el servicio denominado pago por evento (“PPE”) o pay per view (“PPV”), y a través del cual, se podrá elegir y solicitar el envío del (los) evento (s) que se desee ver, que en principio, será (n) facturado (s) en el estado de cuenta inmediato siguiente a la solicitud, siendo el costo del mismo siempre independiente y adicional al pago de la Contraprestación a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Contrato. La falta de facturación inmediata de este tipo de eventos, no exime al “SUSCRIPTOR” de la obligación de pago de los mismos.
En caso de que el “SUSCRIPTOR” cuente con más de un Receptor Digital, el evento solicitado solo estará disponible en el Receptor Digital indicado por el “SUSCRIPTOR”. Los PPE solicitados por el “SUSCRIPTOR” se pagarán a “NOVAVISIÓN” por cada Receptor Digital en el que haya sido solicitado.
DÉCIMA PRIMERA.- REACTIVACIÓN. En el caso de que se haya suspendido el servicio por falta de pago del “SUSCRIPTOR” y éste decida continuar con el servicio, el “SUSCRIPTOR” deberá (además de cubrir cualquier adeudo existente) efectuar los pagos que por concepto de reactivación se generen cuyo monto le será notificado por “NOVAVISIÓN”.
DÉCIMA SEGUNDA.- INCREMENTOS. “NOVAVISIÓN” se reserva el derecho de cambiar en cualquier momento el monto de las Contraprestaciones establecidas en este Contrato por concepto de servicios del paquete de programación, rentas de Equipo, “Asistencia SKY”, Reactivación, PPE y otros cargos administrativos, previa notificación a las autoridades correspondientes, en los casos en que dicha notificación se requiera por ley, lo cual será notificado al “SUSCRIPTOR” con anticipación ya sea por escrito o de manera electrónica a través de la pantalla de su aparato televisor.
DÉCIMA TERCERA.- USO DOMÉSTICO. El “SUSCRIPTOR” se obliga a utilizar el servicio objeto del presente Contrato exclusivamente para uso doméstico en el territorio nacional y sin fines de lucro, y por ninguna circunstancia lo utilizará en lugares públicos como hoteles, moteles u hospitales, incluyendo áreas públicas y privadas, bares, restaurantes, cafeterías, tiendas, áreas abiertas y/o públicas de gimnasios, clubes deportivos o sociales o cualquier otro establecimiento público y/o comercial del cual se obtenga un lucro directo o indirecto del servicio. El “SUSCRIPTOR” declara, que reconoce y entiende los delitos en que puede incurrir en caso de que incumpla con la anterior obligación. “SKY” se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales correspondientes.
DÉCIMA CUARTA.- PROHIBICIONES. Queda estrictamente prohibido al “SUSCRIPTOR” o usuario final que tenga contacto con el servicio SKY en virtud del presente Contrato lo siguiente:
I. Editar, cambiar, añadir, alterar, grabar, duplicar y/o copiar, o de cualquier forma modificar, exhibir, reproducir y/o transmitir la(s) señal(es) que conforman el(los) paquete(s) de programación a que tenga acceso el “SUSCRIPTOR”;
II. Utilizar o recibir cualquier señal en forma distinta a los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato;
III. Vender, ceder o de cualquier forma dar acceso al contenido del (los) paquete(s) de programación que tenga contratado (s), a establecimientos comerciales, sistemas de televisión por cable o sistemas de servicios restringidos, sistemas de radiocomunicaciones, sistemas de circuito cerrado o de cualquier otra índole;
IV. Redistribuir o retransmitir cualquiera de las señales que se transmitan en el presente o que se incorporen en el futuro a cualquier tercero;
V. Exhibir cualquiera de las señales en público o comercializar de cualquier forma con el Sistema de Señales de SKY;
VI. Ceder los derechos y/o obligaciones otorgados en virtud del presente Contrato, sin que exista consentimiento expreso y por escrito por parte de
“NOVAVISIÓN”.
El “SUSCRIPTOR” declara que conoce y entiende las sanciones y/o penas de privación de la libertad en que puede incurrir en caso de que incumpla, él o cualquier usuario final que tenga contacto con el sistema de Señales de SKY, a cualquiera de las obligaciones y/o restricciones señaladas en los incisos anteriores.
De igual forma el “SUSCRIPTOR” declara conocer de las sanciones previstas por violaciones o infracciones a la Ley sobre Derecho de Autor y a otras leyes aplicables, por lo que queda bajo su estricta responsabilidad la celebración total o parcial de uno o varios de los supuestos anteriormente mencionados, lo que facultará a “NOVAVISIÓN” a ejercitar las acciones legales que considere conducentes, así como para rescindir el presente Contrato de forma inmediata, de pleno derecho, sin necesidad de resolución judicial, sin responsabilidad alguna a su cargo y conservando en todo momento el derecho a demandar por daños y perjuicios.
DÉCIMA QUINTA.- REPORTES XX XXXXXX O INTERRUPCIONES DEL SERVICIO. El “SUSCRIPTOR” deberá comunicar a “NOVAVISIÓN” de
manera inmediata las fallas o interrupciones del servicio a través del número telefónico establecido por “NOVAVISIÓN” para Servicio a Clientes. En el supuesto de que se interrumpa totalmente la transmisión del paquete de programación contratado durante un período mayor a 12 horas continuas, por causas imputables a “NOVAVISIÓN”, el “SUSCRIPTOR” deberá solicitar a “NOVAVISIÓN” que levante un reporte de forma inmediata y ésta última le bonificará la parte de la Contraprestación correspondiente al tiempo que dure la interrupción, la cual se computará a partir de la fecha y hora que se establezca en el reporte respectivo.
DÉCIMA SEXTA.- FALLAS O INTERRUPCIONES DEL SERVICIO NO IMPUTABLES A “NOVAVISIÓN”. No habrá lugar a reclamación alguna en contra de “NOVAVISIÓN” si el “SUSCRIPTOR” no puede recibir las señales temporal o definitivamente, por las siguientes causas:
I. Por la mala colocación de la antena receptora;
II. Por fallas que tengan su origen en el Equipo receptor (antena, LNB, cableado y/o Receptor Digital);
III. Por falta de pago de las cuotas convenidas;
IV. Por resolución de las autoridades competentes o por resolución judicial;
V. Por actos de violencia que provengan de motines, rebeliones, huelgas, robo o destrucción de los componentes y/o Equipo receptor;
VI. Por interferencia solar;
VII. Por condiciones atmosféricas adversas;
VIII. Por fallas en la transmisión de la(s) señal(es) causadas por el satélite;
IX. Por caso fortuito o fuerza mayor;
X. Por cualquier otra causa no imputable a “NOVAVISIÓN”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAMBIO DE PROGRAMACIÓN POR “NOVAVISIÓN”. “NOVAVISIÓN” se reserva el derecho de eliminar, aumentar o sustituir cualquiera de las señales que se incluyan en su paquete de programación, en tal caso, se le dará aviso al “SUSCRIPTOR” ya sea por escrito o de manera electrónica mediante la pantalla de su televisor. El “SUSCRIPTOR” igualmente, expresa su conformidad en recibir el paquete de programación solicitado de acuerdo a los términos, condiciones, horarios y modalidades registrados ante las autoridades competentes.
DÉCIMA OCTAVA.- VISITAS DE VERIFICACIÓN, INSPECCIÓN, MANTENIMIENTO. El “SUSCRIPTOR” conviene, en permitir el libre acceso a las instalaciones de su domicilio en que recibe el servicio a que se refiere el presente Contrato, a personal autorizado por “NOVAVISIÓN”, para labores de verificación, inspección y mantenimiento, previa identificación y presentación de la orden de trabajo correspondiente en la que se detalle el motivo de la visita.
DÉCIMA NOVENA.- CAMBIO DE SATÉLITE. En el caso de que las necesidades tecnológicas y/o las del servicio requieran que “NOVAVISIÓN” lleve a cabo cambios y/o modificaciones en las características técnicas de sus servicios, tales como la reorientación de las antenas, entre otros, “NOVAVISIÓN” cubrirá los costos que se generen por ese motivo. En caso de que el “SUSCRIPTOR” no permita que se realice el cambio y en consecuencia pierda la capacidad técnica para recibir las señales, conforme a lo estipulado en la Cláusula Segunda de este Contrato, “NOVAVISIÓN” podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato y en consecuencia, el “SUSCRIPTOR” deberá pagar todas las cantidades que se adeuden a “NOVAVISIÓN”.
VIGÉSIMA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN. Son causas de terminación del presente Contrato:
I. La falta o negativa al pago por parte del “SUSCRIPTOR” de los servicios y/o Contraprestaciones que haya solicitado o se encuentren establecidas en el presente Contrato;
II. La imposibilidad permanente de prestar el servicio por caso fortuito o fuerza mayor;
III. Por revocación, cancelación o cualquier otra causa que deje sin efecto la concesión otorgada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL);
IV. Porque el “SUSCRIPTOR” ceda o traspase los derechos del presente Contrato sin la previa autorización por escrito de “NOVAVISIÓN”;
V. Por la imposibilidad técnica de recibir la señal, por cambio de ubicación del Equipo y/o por reorientación por cambio de satélite;
VI. Por cualquier incumplimiento a lo pactado en el presente Contrato o a los Contratos de Arrendamiento y Comodato que se relacionan;
VII. Por las demás causas de terminación que señalen tanto en el presente Contrato como en las leyes de la materia.
Por ningún motivo será causal de rescisión de Contrato por parte del “SUSCRIPTOR”, la existencia de cualquier controversia que pueda surgir por los servicios adicionales que se encuentran previstos y aceptados en el presente Contrato y que “NOVAVISIÓN” pueda facturar en el estado de cuenta del “SUSCRIPTOR”.
VIGÉSIMA PRIMER A.- VIGENCIA. La vigencia del presente Contrato será obligatoria para el “SUSCRIPTOR” por lo menos durante el término establecido en las Carátulas de este Contrato (el “Plazo Mínimo”), como parte del precio por el servicio y como contraprestación por la inversión requerida a fin de realizar las instalaciones técnicas correspondientes. Durante el Plazo Mínimo, el “SUSCRIPTOR” se obliga a pagar la totalidad de las obligaciones que se deriven a su cargo, no obstante de que no haga uso de los servicios, incluyendo pero no limitado a la Contraprestación, el (los) Equipo(s), la Renta de Equipos y la “Asistencia SKY” (el “Pago Mínimo”). En caso de que el “SUSCRIPTOR” incumpla con el Plazo Mínimo, deberá pagar a “NOVAVISIÓN” las cantidades que adeude por Pagos Mínimos correspondiente a los meses restantes del Plazo Mínimo forzoso.
Una vez transcurrido el Plazo Mínimo forzoso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato, previa notificación a la otra por escrito con 30 (treinta) días calendarios de anticipación, los cuales se computarán a partir del día siguiente al acuse de recibo correspondiente o a la transmisión de dicho aviso a través de la pantalla del televisor del “SUSCRIPTOR”, previa liquidación de las Contraprestaciones pendientes por el “SUSCRIPTOR”.
Independientemente de lo anterior, el presente Contrato estará vigente hasta en tanto no se satisfagan las obligaciones pendientes de pago.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- INCUMPLIMIENTO DEL PAGO MÍNIMO. El “SUSCRIPTOR” se obliga a pagar a “NOVAVISIÓN” la totalidad de las obligaciones a su cargo. En caso de que el “SUSCRIPTOR” solicite por cualquier motivo la cancelación del servicio, desde este momento se obliga a pagar inmediatamente al primer requerimiento de “NOVAVISIÓN” y en el lugar donde esta se lo requiera dentro de la República Dominicana, la cantidad necesaria para completar el monto al que ascienda el Pago Mínimo.
En caso de incumplimiento del Pago Mínimo o de cualquier otro pago adeudado bajo el presente Contrato, el “SUSCRIPTOR” pagará adicionalmente a la suma principal, una suma igual al dos por ciento (2%) mensual de la cantidad adeudada, por cada mes o fracción de mes de retraso y a partir del primer requerimiento de pago, obligación esta que constituye una cláusula penal a cargo del (a) suscrito (a). Queda entendido que la aceptación por parte de “NOVAVISIÓN”, o a quien ésta ceda sus derechos, de algún pago con posterioridad a su vencimiento no conlleva o implica renuncia a su derecho de exigir al “SUSCRIPTOR” el pago de las sumas adeudadas mediante el presente Contrato, ni prorroga el vencimiento de los pagos. El “SUSCRIPTOR” conviene que el cesionario de este Contrato podrá prorrogar la fecha de pago con o sin aviso del titular de la obligación objeto de esta cláusula, quien continuará siendo responsable de la misma como si se hubiese expresamente consentido tal prórroga.
El “SUSCRIPTOR” irrevocablemente autoriza y faculta a “NOVAVISIÓN”, para que compense y aplique cualesquiera y todas las sumas de dinero que estén actualmente o en el futuro estuviesen en manos de “NOVAVISIÓN”, bien sea en depósito o a cualquier otro título acreditadas o pertenecientes al (a) suscrito (a), para el pago de la deuda asumida por el “SUSCRIPTOR” en virtud de este Contrato, de sus intereses, xxxx y/o comisiones acordados, así como cualquier otra obligaciones existentes en el presente o en que incurra el “SUSCRIPTOR” frente a “NOVAVISIÓN”, vencida o no.
En caso de incumplimiento de la obligación de los Pagos Mínimos estipulada en esta cláusula o de cualquiera otra obligación asumida bajo el presente contrato, el “SUSCRIPTOR” pagará, en adición al monto de dicha obligación y de sus accesorios, los costos, gastos y desembolsos que ocasione el cobro compulsivo, y además, los honorarios de abogados en que pudiera incurrir “NOVAVISIÓN” o su cesionario en el cobro de la misma, bien sea mediante procedimiento judicial o de cualquier otra manera.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión y todo lo relativo al presente Contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a las leyes aplicables de la República Dominicana y al fuero de los tribunales ubicados en el Distrito Nacional, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx capital de la República Dominicana y para los asuntos relacionados con las telecomunicaciones atribuyen competencia al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, por lo que renuncian irrevocablemente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS.
PRIMERA.- ANTECEDENTES. Corporación Satelital Novavisión Dominicana, S.A. (“NOVAVISIÓN”) y el “SUSCRIPTOR” declaran que son válidas
todas y cada una de las manifestaciones que constan en la Carátula del presente documento o en la Carátula de “Equipos Adicionales” (las “Carátulas”), por lo que se tienen aquí por reproducidas como si a su letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar. Adicionalmente las partes manifiestan que el único domicilio legal de “NOVAVISIÓN” para efectos de este Contrato, es el inmueble ubicado en Av. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Local No. 216, Segunda Planta del Edificio, Plaza Paraíso, Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, o el que en el futuro notifique “NOVAVISIÓN” por escrito o a través de la pantalla del televisor al “SUSCRIPTOR”.
SEGUNDA.- OBJETO. “NOVAVISIÓN” otorga al “SUSCRIPTOR” el uso y goce temporal del (los) Equipo(s) señalado(s) en las Carátulas como otorgados en arrendamiento.
Por Equipo se entiende todos o cualquiera de los siguientes elementos (según se haya señalado en las Carátulas): a) el (o los) Receptor(es) Digital(es), b) la(s) Tarjeta(s) Inteligente(s) (que tienen los números de serie señalados en las Carátulas, c) el (los) Control (es) Remoto(s); d) una (o varias) antena(s) receptora(s) y el (los) LNB (´s) (Low Noise Box).
TERCERA.- UNIÓN DE CONTRATOS. El “SUSCRIPTOR” reconoce que ha celebrado con “NOVAVISIÓN” en paralelo a la celebración del presente Contrato, un Contrato de Prestación de Servicios y otro de Comodato, por los cuales el “SUSCRIPTOR” adquiere el derecho de recibir las señales comercializadas bajo la marca de SKY así como para utilizar el Equipo necesario, de acuerdo a los términos y condiciones que en cada Contrato se señalan. Tanto el Contrato de Prestación de Servicios como el Contrato de Comodato se consideran unidos e incorporados a este Contrato y por lo tanto forman parte integrante del mismo en todo aquello que no se le oponga, en el entendido de que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que deriven directa o indirectamente de los Contratos de Prestación de Servicios y/o de Comodato, el “SUSCRIPTOR” faculta y autoriza a “NOVAVISIÓN” para que sin responsabilidad alguna suspenda el servicio de recepción de señales de SKY y para recuperar el Equipo; y en caso de inconsistencias, lagunas o controversias de interpretación en las estipulaciones de un Contrato en relación con las de los otros dos, a tales inconsistencias, lagunas o controversias de interpretación se les deberá atribuir el sentido que permita interpretar los tres Contratos de la manera más adecuada y de una forma integrada con la intención de respetar la naturaleza y fines de cada uno de tales Contratos. El “SUSCRIPTOR” reconoce y acepta que cualquier incumplimiento a los términos del presente Contrato y/o a cualquiera de los Contratos de Prestación de Servicios y/o Comodato, será causa de incumplimiento de los demás Contratos, por lo que esto facultará a “NOVAVISIÓN” a rescindir de pleno derecho los tres Contratos sin necesidad de resolución judicial, y a efectuar la reclamación de daños y perjuicios y demás recursos que le correspondan como resultado de dicho incumplimiento, para los casos en los que no se haya previsto una penalidad convencional determinada dentro del Contrato, sin responsabilidad a cargo de “NOVAVISIÓN”.
CUARTA.- RENTA MENSUAL. El “SUSCRIPTOR” deberá pagar en forma adelantada a “NOVAVISIÓN” una renta mensual por cada Equipo (la “Renta”) que le sea instalado. Si el pago del “SUSCRIPTOR” se ve reflejado en su facturación dentro de los 12 (doce) días calendarios posteriores a su fecha xx xxxxx, éste recibirá un precio especial que se denomina “pago oportuno”, en caso de que lo realice con posterioridad deberá pagar el “precio de lista” correspondiente a la Renta del Equipo contratado. En caso de que no se reciba el pago mencionado o el pago de cualquier otra cantidad establecida en este Contrato dentro de los 30 días posteriores a la fecha xx xxxxx establecida en el estado de cuenta del “SUSCRIPTOR”, “NOVAVISIÓN” podrá sin responsabilidad alguna de su parte, suspender parcial o totalmente, el servicio otorgado conforme al Contrato de Prestación de Servicios al “SUSCRIPTOR”, y/o en su caso dar por terminado este Contrato a elección de “NOVAVISIÓN”. La Renta del Equipo deberá pagarse íntegramente, no obstante la suspensión del servicio de recepción de señales restringidas vía satélite que pudiera darse por falta de pago del “SUSCRIPTOR” de dicho servicio.
QUINTA.- INTERESES MORATORIOS. En el caso de que el “SUSCRIPTOR” no efectúe el pago de la Renta mensual o de cualquier otra cantidad debida conforme a este Contrato en el plazo previsto en la Cláusula anterior, deberá cubrir intereses moratorios a partir de la fecha en que el pago sea exigible a favor de “NOVAVISIÓN” y hasta la fecha efectiva de pago, los que se calcularán con base en la tasa de interés activa para préstamos comerciales publicada por el Banco Central de la República Dominicana (o cualquier otra que la sustituya en el futuro) en la fecha efectiva de pago, multiplicada por 1.5 veces.
SEXTA.- FORMA DE PAGO. El “SUSCRIPTOR” podrá llevar a cabo el pago de la Renta mensual en las formas y sucursales bancarias, oficinas, tiendas y/o establecimientos autorizados por “NOVAVISIÓN”, utilizando su número de cuenta indicado en este Contrato, o a través de cualquier otra forma que “NOVAVISIÓN” considere pertinente y que en su oportunidad se lo comunicará al “SUSCRIPTOR” por escrito o de manera electrónica mediante la pantalla de su televisor. Todas las disposiciones de pago del Contrato de Prestación de Servicios que sean aplicables a este Contrato, se incorporan al mismo para los efectos correspondientes.
SÉPTIMA.- ESTADO DE CUENTA. “NOVAVISIÓN” informará mensualmente al “SUSCRIPTOR”, ya sea en su domicilio, o mediante un mensaje y/o estado de cuenta electrónico a través de la pantalla de su televisor, la cantidad que deberá cubrir, entendiéndose que la no recepción de dicha información por parte del “SUSCRIPTOR” no lo libera de las obligaciones de pago que resulten a su cargo.
El “SUSCRIPTOR” dispondrá de 10 (diez) días laborables a partir de que “NOVAVISIÓN” envió o transmitió la información de manera electrónica mediante la pantalla de su televisión, para manifestar por escrito a “NOVAVISIÓN” cualquier observación o inconformidad relacionada con la misma, transcurrido dicho plazo, se considerará aceptada por el “SUSCRIPTOR”.
OCTAVA.- DESTINO. El Equipo en arrendamiento sólo podrá usarse para la recepción de las señales de audio, video y datos que comercializa “NOVAVISIÓN” a través de la señal de SKY en el domicilio indicado por el “SUSCRIPTOR” en las Carátulas del presente documento. El “SUSCRIPTOR” reconoce que “NOVAVISIÓN” no será responsable de la instalación del Equipo, ni de las acciones o consecuencias derivadas de la instalación que sean efectuadas por terceros.
NOVENA.- ROBO O SINIESTRO. El “SUSCRIPTOR” deberá cuidar el Equipo como si fuera propio, por lo que será responsable en caso de que el Equipo sufra algún daño por su culpa o negligencia. En tal caso el “SUSCRIPTOR” deberá pagar a “NOVAVISIÓN” el costo de la restitución del Equipo y/o de sus accesorios (incluyendo tarjetas inteligentes y controles remotos) a un valor igual al precio xx xxxxxxx.
Si el Equipo es robado o es objeto de algún siniestro, el “SUSCRIPTOR” deberá avisar inmediatamente a “NOVAVISIÓN” y deberá presentar en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días laborables, el acta de denuncia levantada ante las autoridades competentes y/o el Ministerio Público; en caso contrario el “SUSCRIPTOR” deberá restituir a “NOVAVISIÓN” el Equipo a un costo igual al precio xx xxxxxxx.
Para el caso de robo o siniestro de la Tarjeta Inteligente, el “SUSCRIPTOR” deberá realizar el aviso a que se refiere el párrafo anterior, y adicionalmente deberá pagar, en cualquier caso, la restitución total de la misma.
DÉCIMA.- VIGENCIA. La vigencia del presente Contrato será obligatoria para el “SUSCRIPTOR” por lo menos durante el término establecido en las Carátulas de este Contrato; durante dicho Plazo Mínimo, el “SUSCRIPTOR” se obliga a pagar la totalidad de las obligaciones que se deriven a su cargo, no obstante de que no haga uso del Equipo. En caso de que el “SUSCRIPTOR” incumpla con el Plazo Mínimo, deberá pagar a “NOVAVISIÓN” la cantidad que adeude por los meses restantes del Plazo Mínimo establecido en las Carátulas.
Una vez transcurrido el Plazo Mínimo obligatorio, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato previa notificación a la otra por escrito con 30 (treinta) días calendarios de anticipación, los cuales se computarán a partir del día siguiente al acuse de recibo correspondiente o a la transmisión de dicho aviso a través de la pantalla del televisor del “SUSCRIPTOR”, previo pago de las Rentas u otras contraprestaciones pendientes por parte del “SUSCRIPTOR”, por lo que el presente Contrato estará vigente hasta en tanto no se satisfagan dichas obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. En caso de terminación por cualquier causa del Contrato, el “SUSCRIPTOR” deberá devolver el Equipo a “NOVAVISIÓN”, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, a la (s) persona (s) que “NOVAVISIÓN” designe y en el domicilio que “NOVAVISIÓN” indique. El “SUSCRIPTOR” no debe retener bajo ningún concepto el Equipo propiedad de “NOVAVISIÓN”. Si el “SUSCRIPTOR” no devuelve el Equipo se convierte en depositario a título gratuito del Equipo obligándose en tal caso a guardar y conservar el Equipo y será responsable por el menoscabo, daño o perjuicio que el Equipo sufra por la negligencia, malicia, dolo o mala fe y en su caso el “SUSCRIPTOR” se hará acreedor a la responsabilidad y las sanciones legales, civiles y penales que resulten aplicables. En caso de que el “SUSCRIPTOR” no devuelva el Equipo a “NOVAVISIÓN”, este se obliga pagar, a elección de “NOVAVISIÓN”, (i) por cada día de retraso y hasta la fecha efectiva de
devolución, dos veces el salario mínimo general para el Distrito Nacional vigente en la fecha efectiva de devolución o (ii) el costo de reposición de cada uno de los Equipos a valor xx xxxxxxx, mismo que a la fecha de suscripción del presente Contrato es la cantidad de pesos dominicanos que equivalen a US$150 (ciento cincuenta dólares americanos), precio que se actualizará cada 6 (seis) meses de conformidad con su variación real en el mercado. En ningún caso, el “SUSCRIPTOR” podrá retener la Tarjeta Inteligente. Cualquier recuperación de Equipo por incumplimiento del presente Contrato será por cuenta y costo del “SUSCRIPTOR”.
DÉCIMA SEGUNDA.- SANCIONES Y DELITOS. El “SUSCRIPTOR” tiene prohibido: a) vender el Equipo; b) cambiar de domicilio la instalación original del Equipo; c) utilizar el Equipo en forma comercial o en forma no autorizada por “NOVAVISIÓN”; d) permitir que un tercero no autorizado haga uso del Equipo; e) ceder el Equipo sin el consentimiento de “NOVAVISIÓN”; f) sacar el Equipo de territorio nacional y g) utilizar el Equipo para recibir programación o señales ilegales no autorizadas por “NOVAVISIÓN”. Para efectos de este Contrato, el “SUSCRIPTOR” declara bajo protesta de decir verdad que el domicilio donde se encontrará el Equipo, es el indicado en las Carátulas de este Contrato. “NOVAVISIÓN” se reserva el derecho de actuar civil o penalmente en contra de quien haga mal uso del Equipo, siendo el ”SUSCRIPTOR” responsable solidario del uso y conservación del mismo.
DÉCIMA TERCERA.- VISITAS AL “SUSCRIPTOR”. El “SUSCRIPTOR” acepta que “NOVAVISIÓN” a través de su personal autorizado realice en el domicilio del “SUSCRIPTOR” visitas de verificación, inspección y mantenimiento respecto del Equipo.
DÉCIMA CUARTA.- ATENCIÓN XX XXXXXX DEL EQUIPO. El “SUSCRIPTOR” deberá comunicar a “NOVAVISIÓN” las fallas que presente el Equipo de manera inmediata y únicamente a través del número telefónico de “Servicio a Clientes” establecido por “NOVAVISIÓN", lo anterior para proceder a su reparación o restitución. Dichas reparaciones o sustituciones serán sin costo para el “SUSCRIPTOR” cuando las mismas estén cubiertas por las garantías del Equipo que se describen en la papelería de “bienvenida” y en los manuales de operación del Equipo entregados al “SUSCRIPTOR”. En caso de que las fallas del Equipo sean causadas por el “SUSCRIPTOR”, o que el Equipo se encuentre en un domicilio distinto al registrado por “NOVAVISIÓN”, que el “SUSCRIPTOR” este en incumplimiento de sus obligaciones conforme a este contrato y/o el equipo esté sin garantía, el “SUSCRIPTOR” se obliga a pagar y cubrir los costos y gastos de reparación y/o restitución del Equipo que en su momento le sean informados por “NOVAVISIÓN”, así como los costos y gastos que se generen por la adición de cable adicional al que esta obligado a proveer “NOVAVISIÓN” (30 mts) conforme a este Contrato o la sustitución del mismo. El “SUSCRIPTOR” también estará obligado a pagar los costos y gastos que se generen por la instalación del Equipo a otros aparatos que el “SUSCRIPTOR” le solicite.
En el supuesto de que se interrumpa totalmente la prestación del servicio de recepción de señales durante un período mayor a 12 horas continuas por causas imputables a “NOVAVISIÓN”, contadas a partir de la fecha y hora establecida en el reporte respectivo, “NOVAVISIÓN” bonificará al “SUSCRIPTOR” la parte de la Renta correspondiente al tiempo que dure la interrupción.
DÉCIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión y todo lo relativo al presente Contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a las leyes aplicables de la República Dominicana y al fuero de los tribunales del Distrito Nacional, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx capital de la República Dominicana y para los asuntos relacionados con las telecomunicaciones atribuyen competencia al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, por lo que renuncian irrevocablemente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE COMODATO
PRIMERA.- ANTECEDENTES. Corporación Satelital Novavisión Dominicana, S. A. (“NOVAVISIÓN”) y el “SUSCRIPTOR” declaran que son válidas todas y cada una de las manifestaciones que constan en la Carátula del presente documento o en la Carátula de “Equipos Adicionales” (las “Carátulas”), por lo que se tienen aquí por reproducidas como si a su letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar. Adicionalmente las partes manifiestan como único domicilio legal de “NOVAVISIÓN” para efectos del presente Contrato es el inmueble ubicado en Av. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Local No. 216, Segunda Planta del Edificio, Plaza Paraíso, Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, o el que en el futuro notifique “NOVAVISIÓN” por escrito o a través de la pantalla del televisor al “SUSCRIPTOR”.
SEGUNDA.- OBJETO. El “SUSCRIPTOR” ha solicitado que “NOVAVISIÓN” le conceda el uso gratuito del (o los) Equipo(s) que se indica(n) en las Carátulas del presente Contrato como otorgado(s) en Comodato.
Por Equipo se entienden todos o cualquiera de los siguientes elementos (según se haya señalado en las Carátulas): a) el (o los) Receptor(es) Digital(es); b) la(s)Tarjeta(s) Inteligente(s) cuyos números de serie se identifican en las Carátulas del Contrato ; c) el (o los) Control(es) Remoto(s); y/o d) una (o varias) antena(s) receptora(s) y sus LNB (Low Noise Box).
TERCERA.- UNIÓN DE CONTRATOS. El “SUSCRIPTOR” reconoce que ha celebrado con “NOVAVISIÓN” en paralelo a la celebración del presente Contrato, un Contrato de Prestación de Servicios y otro de Arrendamiento, por los cuales el “SUSCRIPTOR” adquiere el derecho de recibir las señales comercializadas bajo la marca de SKY así como para utilizar el Equipo necesario, de acuerdo a los términos y condiciones que en cada Contrato se señalan. Tanto el Contrato de Prestación de Servicios como el Contrato de Arrendamiento se consideran unidos e incorporados a este Contrato y por lo tanto forman parte integrante del mismo en todo aquello que no se le oponga, en el entendido de que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que deriven directa o indirectamente de los Contratos de Prestación de Servicios y/o Arrendamiento, el “SUSCRIPTOR” faculta y autoriza a “NOVAVISIÓN” para que sin responsabilidad alguna suspenda el servicio de recepción de señales de SKY y a recuperar el Equipo; y en caso de inconsistencias, lagunas o controversias de interpretación en las estipulaciones de un Contrato en relación con las de los otros dos, a tales inconsistencias, lagunas o controversias de interpretación se les deberá atribuir el sentido que permita interpretar los tres Contratos de la manera más adecuada y de una forma integrada con la intención de respetar la naturaleza y fines de cada uno de tales Contratos. El “SUSCRIPTOR” reconoce y acepta que cualquier incumplimiento a los términos del presente Contrato y/o a cualquiera de los Contratos de Prestación de Servicios y/o Arrendamiento, será causa de incumplimiento de los demás Contratos, por lo que facultará a “NOVAVISIÓN” a rescindir de pleno derecho los tres Contratos sin necesidad de resolución judicial, y a efectuar la reclamación de daños y perjuicios, y demás recursos que le correspondan como resultado de dicho incumplimiento, para los casos en los que no se haya previsto una penalidad convencional determinada dentro del Contrato, sin responsabilidad a cargo de “NOVAVISIÓN”.
CUARTA.- DESTINO. El destino del Equipo otorgado en comodato es exclusivamente recibir las señales de audio, video y datos que comercializa “NOVAVISIÓN” a través de la señal de SKY en el domicilio indicado por el “SUSCRIPTOR” en las Carátulas. “NOVAVISIÓN” no es responsable de la instalación del Equipo, ni de las acciones o consecuencias derivadas de la instalación que sean efectuadas por terceros.
QUINTA.- VIGENCIA. La vigencia del presente Contrato estará sujeta a la vigencia del Contrato de Prestación de Servicios, del Contrato de Arrendamiento de Equipo y a lo señalado en las Carátulas del Contrato.
SEXTA.- DEVOLUCIÓN DEL EQUIPO. A la terminación del Contrato por cualquier causa, el “SUSCRIPTOR” deberá devolver a “NOVAVISIÓN” el Equipo, sin necesidad de que para ello medie requerimiento judicial o extrajudicial, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días calendarios posteriores a la fecha de terminación. Dicha devolución se hará directamente por el “SUSCRIPTOR”, en el domicilio de “NOVAVISIÓN”, o en el domicilio que “NOVAVISIÓN” le indique al momento de la terminación del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior,
“NOVAVISIÓN”, previa identificación, tendrá la facultad de recoger en el domicilio del “SUSCRIPTOR” el Equipo, para lo cual el “SUSCRIPTOR” otorga desde ahora la autorización correspondiente, para que cualquiera de los representantes o personal autorizado por “NOVAVISIÓN”, previa identificación, pueda recoger el Equipo.
Igualmente, el “SUSCRIPTOR” está de acuerdo en que deberá devolver el Equipo en perfecto estado de funcionamiento y únicamente con el deterioro causado por el uso normal del mismo. Cualquier recuperación de Equipo por incumplimiento del presente Contrato será por cuenta y costo del “SUSCRIPTOR”.
En caso de que el Equipo en comodato no sea devuelto en los términos señalados en el párrafo que antecede, el “SUSCRIPTOR” deberá pagar a “NOVAVISIÓN” como penalidad convencional una cantidad equivalente a RD$4,850.00 pesos dominicanos (Cuatro mil ochocientos cincuenta pesos dominicanos 00/100) y las demás cantidades señaladas en la Cláusula Séptima siguiente, más los intereses moratorios correspondientes.
Lo anterior sin perjuicio de la obligación del “SUSCRIPTOR” de devolver el Equipo a “NOVAVISIÓN”.
SÉPTIMA.- RETENCIÓN DEL EQUIPO POR EL “SUSCRIPTOR”. Las partes acuerdan expresamente desde ahora, que al término de la vigencia del Contrato, el “SUSCRIPTOR” no podrá retener bajo ningún concepto el Equipo. En caso de que el “SUSCRIPTOR” no devuelva a “NOVAVISIÓN” el Equipo dentro del término señalado en el primer párrafo de la Cláusula que antecede, al cabo de éste, el “SUSCRIPTOR” tendrá la calidad de depositario a título gratuito respecto de dicho bien.
En este caso, el presente Contrato subsume al de depósito y el “SUSCRIPTOR” queda obligado a: a) Guardar y conservar el Equipo por lo que responderá por el menoscabo, daños y perjuicios que éste sufra por su malicia o negligencia, renunciando expresamente al derecho que pueda corresponderle por indemnización de los gastos en que pudiera incurrir para la conservación del Equipo y de los perjuicios que por él pudiera sufrir; b) Devolver el Equipo dentro de los 5 (cinco) días calendarios siguientes a la fecha en que “NOVAVISIÓN” se lo requiera, no pudiendo retenerlo por ningún motivo, lo cual deberá hacer por su cuenta en el domicilio de “NOVAVISIÓN” señalado en la Cláusula Primera del presente Contrato; reconociendo que en caso de que el “SUSCRIPTOR” no devuelva el Equipo, incurrirá en el delito de abuso de confianza a que se refiere el Código Penal dominicano; c) Por cada día natural que transcurra posterior al que se especifica en la Cláusula Sexta que antecede sin que el “SUSCRIPTOR” regrese el Equipo, el “SUSCRIPTOR” pagará a “NOVAVISIÓN” el equivalente a 3 (tres) veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Nacional. Lo anterior empezará a surtir efectos desde el día siguiente a que se haga exigible la obligación de entregar el Equipo hasta el día en que lo restituya.
OCTAVA.- SANCIONES Y DELITOS. El “SUSCRIPTOR” tiene prohibido: a) vender el Equipo; b) cambiar de domicilio la instalación original del Equipo; c) utilizar el Equipo en forma comercial o en forma no autorizada por “NOVAVISIÓN”; d) permitir que un tercero no autorizado haga uso del Equipo; e) ceder el Equipo sin el consentimiento de “NOVAVISIÓN” y, f) utilizar el Equipo para recibir programación o señales ilegales no autorizadas por “NOVAVISIÓN”. Para efectos de este Contrato, el “SUSCRIPTOR” declara bajo protesta de decir verdad que el domicilio donde se encontrará el Equipo, es el indicado en las Carátulas de este Contrato. “NOVAVISIÓN” se reserva el derecho de actuar civil o penalmente en contra de quien haga mal uso del Equipo, siendo el “SUSCRIPTOR” responsable solidario del uso y conservación del mismo.
NOVENA.- FALLAS. En caso de que el Equipo presente fallas en su operación, el “SUSCRIPTOR” deberá reportarlas de inmediato a “NOVAVISIÓN”, por conducto del teléfono de Servicio a Clientes, a fin de que ésta pueda proceder a su reparación o sustitución en su caso; si se trata xx xxxxx del Equipo por daño originado por causa del “SUSCRIPTOR” , el Equipo se encuentra en un domicilio distinto al registrado por “NOVAVISIÓN”, el “SUSCRIPTOR” se encuentra en incumplimiento del presente Contrato y/o el equipo está fuera de garantía, la reparación o sustitución será a costo del “SUSCRIPTOR” de acuerdo con los importes y cargos administrativos que “NOVAVISIÓN” determine.
Con relación al párrafo anterior el “SUSCRIPTOR” estará obligado a cubrir los costos y gastos que se generen por la adición de cable por una cantidad mayor a la que “NOVAVISIÓN” está obligado a proveer (30 mts) conforme a este Contrato, o a la sustitución del mismo. El “SUSCRIPTOR” también cubrirá los costos y gastos que se generen por la instalación del Equipo a otros aparatos que el “SUSCRIPTOR” le solicite. DÉCIMA.- ROBO O SINIESTRO. En caso de que el Equipo sea robado o sea objeto de algún siniestro, el “SUSCRIPTOR” deberá dar aviso inmediato a “NOVAVISIÓN” vía el teléfono de Servicio a Clientes, en un plazo que no exceda de 24 (veinticuatro) horas posteriores al evento y tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores al mismo para ratificarlo por escrito, presentando el acta de denuncia levantada ante la autoridad competente y demás documentos correspondientes.
En caso de que el “SUSCRIPTOR” no presente la denuncia a que se refiere el párrafo anterior, éste será responsable de la restitución a “NOVAVISIÓN” del Equipo, a un costo igual al precio de valor xx xxxxxxx en el momento en que se efectúe la restitución del mismo, más el pago a que se refiere la Cláusula Sexta anterior.
DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES. El “SUSCRIPTOR” se obliga a poner toda su diligencia en la conservación del Equipo por lo que, consecuentemente, será responsable de todo deterioro que el mismo sufra por su culpa o negligencia.
DECIMA SEGUNDA.- CONFORMIDAD. El “SUSCRIPTOR” no tendrá derecho para repetir el importe de los gastos ordinarios que necesite para el uso o conservación del bien otorgado en comodato.
DECIMA TERCERA.- TERMINACIÓN. Además de las señaladas por el Código Civil dominicano, serán causas de terminación del presente Contrato:
a) Que el “SUSCRIPTOR” realice cualquiera de las conductas prohibidas en la Cláusula Octava del presente Contrato; b) Que el “SUSCRIPTOR” preste a un tercero el Equipo; c) La falta de cumplimiento del “SUSCRIPTOR” a cualquiera de las obligaciones del presente Contrato; d) Que el “SUSCRIPTOR” utilice el Equipo con fines que impliquen explotación comercial del mismo y/o del servicio.
DECIMA CUARTA.- ACCIONES LEGALES. “NOVAVISIÓN” se reserva el derecho de actuar civil o penalmente en contra de quien haga mal uso del Equipo, siendo el “SUSCRIPTOR” responsable solidario del uso y conservación del mismo.
DECIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación, ejecución, cumplimiento, terminación, rescisión y todos lo relativo al presente Contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a las leyes aplicables de la República Dominicana y al fuero de los tribunales del Distrito Nacional, Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx capital de la República Dominicana y para los asuntos relacionados con las telecomunicaciones atribuyen competencia al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) y a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, por lo que renuncian irrevocablemente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Queda entendido que todas las cláusulas y condiciones estipuladas de los Contratos son entendidas y aceptadas en forma expresa y voluntaria por el “SUSCRIPTOR” con la firma de las Carátulas de este documento y por parte de “SKY” con la instalación del equipo y el inicio de la prestación del servicio