CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
CBD
Distr. GENERAL
UNEP/CBD/WG8J/4/8
14 de noviembre de 2005
ESPAÑOL ORIGINAL: INGLÉS
GRUPO DE TRABAJO ESPECIAL DE COMPOSICIÓN ABIERTA ENTRE PERÍODOS DE SESIONES SOBRE EL ARTÍCULO 8(j) Y DISPOSICIONES CONEXAS DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Cuarta reunión
Granada, España, 23-27 de enero de 2006 Tema 9 del programa provisional*
ELEMENTOS DE UN CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA PARA GARANTIZAR EL RESPETO AL PATRIMONIO CULTURAL E INTELECTUAL DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y LOCALES CONDUCENTE A LA CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Nota del Secretario Ejecutivo
I. INTRODUCCIÓN
1. En la decisión VII/16 I, párrafo 5, sobre Recomendaciones del Foro Permanente para Cuestiones Indígenas al Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Conferencia de las Partes pidió al Grupo de trabajo especial de composición abierta entre periodos de sesiones sobre el artículo 8(j) y disposiciones conexas que elaborara elementos de un código de conducta ética para garantizar el respeto al patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales, en lo que atañe a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, tomando en consideración la tarea 16 del programa de trabajo sobre el artículo 8(j) y disposiciones conexas.
2. En la tarea 16 del programa de trabajo (véase decisión V/16, anexo, programa de trabajo sobre la aplicación del artículo 8(j) y disposiciones conexas del Convenio sobre la Diversidad Biológica), se pidió al Secretario Ejecutivo que, con la participación de comunidades indígenas y locales, determine, recopile y analice, con la participación de las comunidades indígenas y locales, los códigos consuetudinarios existentes de conducta ética que orienten el desarrollo de modelos de códigos de conducta ética para la investigación, el uso, el intercambio y la gestión de la información relacionada con los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales y su acceso a ellas, para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.
* UNEP/CBD/WG8J/4/1.
/…
Para economizar recursos, sólo se ha impreso un número limitado de ejemplares del presente documento. Se ruega a los delegados que lleven sus propios ejemplares a las reuniones y eviten solicitar copias adicionales.
3. Además, los elementos de un plan de acción para la conservación de los conocimientos tradicionales disponían la recopilación de ejemplos de códigos de ética y conducta que se aplican en investigación y que utilizan instancias como los institutos de investigación, empresas y comunidades indígenas y locales, para ayudar en la eventual elaboración de códigos de ética o de conducta y orientar otras investigaciones sobre la conservación y utilización de conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de comunidades indígenas y locales que implican estilos de vida tradicionales y se relacionan con la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Las Partes, Gobiernos, organismos internacionales, institutos de investigación y empresas deberían respetar y promover los códigos de ética o de conducta existentes que se aplican en investigación, y, cuando no los haya, las Partes, Gobiernos y organizaciones pertinentes deberían facilitar la elaboración de códigos adicionales por parte de las comunidades indígenas y locales.
4. Tomando en cuenta lo anterior, y con el objeto de ayudar al Grupo de Trabajo en la consideración del tema, la Secretaría reunió códigos de ética y de conducta de varias fuentes, y con los elementos extraídos elaboró un borrador que fue examinado y comentado por el Grupo Asesor sobre el artículo 8(j) y disposiciones conexas, establecido en virtud del párrafo 4 (d) de la decisión VII/16 E, durante su reunión celebrada del 11 al 14 de julio de 2005 en Montreal. El Grupo Asesor formuló algunos comentarios en su Informe del Grupo Asesor sobre el artículo 8(j) y disposiciones conexas (UNEP/CBD/WG8J/4/INF/13), que han sido incorporadas a este documento.
5. La Sección II del presente documento contiene un proyecto de decisión que contiene la justificación de los elementos de un código de conducta ética. En el Anexo I figura el proyecto de elementos de un código para consideración del Grupo de Trabajo. El Anexo II contiene una lista de instrumentos, directrices, códigos de ética y de prácticas, principios, protocolos y declaraciones utilizadas como fuente de investigación e inspiración para la elaboración de los elementos de un código de conducta ética.
II. PROYECTO DE RECOMENDACIÓN SOBRE ELEMENTOS DE UN CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA
6. El Grupo de trabajo especial sobre el artículo 8(j) y disposiciones conexas recomienda que la Conferencia de las Partes:
(a) Respalde los elementos de un código de conducta ética para garantizar el respeto al patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales conducente a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, tal y como figuran en el Anexo, e
(b) Invite a las Partes y Gobiernos a prestar la debida consideración a los elementos del código de conducta ética y a aplicarlos de manera efectiva;
(c) Pida a las Partes y Gobiernos que emprendan actividades de educación y sensibilización y que elaboren estrategias de comunicación que ayuden a las dependencias y departamentos gubernamentales, instituciones académicas, promotores del sector privado, posibles participantes en proyectos de desarrollo y/o investigación, industrias de extracción, sector silvícola y a la ciudadanía en general a conocer los elementos del código de conducta ética, para su incorporación, cuando proceda, en las políticas y procesos a nivel transnacional, nacional y local que rigen las interacciones con las comunidades indígenas y locales;
(d) Invite a las secretarías de acuerdos, entidades, organizaciones y procesos intergubernamentales, cuyos mandatos y actividades impliquen posibles repercusiones importantes sobre la diversidad biológica y que participan en actividades de investigación asociadas, a que tomen en consideración e integren a su trabajo los elementos de este código de conducta ética.
(e) Invite también a las instituciones de financiación y organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y a los Estados miembro del Convenio sobre la Diversidad Biológica, incluidos los países en desarrollo, y en particular los países menos desarrollados y pequeños Estados insulares en desarrollo, a facilitar la inclusión de los elementos de este código de conducta ética en las políticas y procesos de investigación que se hayan de realizar en tierras y aguas que son propiedad de comunidades indígenas o locales o que tradicionalmente están ocupadas por ellas;
(f) Invite asimismo a las instituciones financieras y organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo, así como a las organizaciones no gubernamentales pertinentes, a que, cuando se les solicite, y de conformidad con sus mandatos y responsabilidades, consideren la posibilidad de prestar asistencia a comunidades indígenas y locales, en particular a las mujeres, para que adquieran mayor conciencia y creen las capacidades necesarias en cuanto a los elementos de este código de conducta ética, así como para que participen activamente en actividades, incluidas las de investigación, cuando proceda, que se realizan en tierras y aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por ellas.
Anexo I
ELEMENTOS DE UN CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA PARA ASEGURAR EL RESPETO AL PATRIMONIO CULTURAL E INTELECTUAL DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y LOCALES CONDUCENTE A LA CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
A. Preámbulo
Las Partes:
Recordando la petición formulada en las recomendaciones 1, 8 y 9 del informe de la segunda sesión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas respaldadas por la Conferencia de las Partes en la decisión VII/16/I, párrafo 5, de elaborar elementos de un código de conducta ética para garantizar el respeto al patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales conducente a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica,
Procurando garantizar el respeto pleno al patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales conducente a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica,
Recordando que, en virtud del artículo 8(j) del Convenio, las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica se han propuesto respetar, preservar y mantener los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de comunidades indígenas y locales que entrañen estilos de vida tradicionales pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica (de aquí en adelante “conocimientos tradicionales”), así como promover su aplicación más amplia, con la aprobación y participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentar que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente,
Reconociendo que el respeto y apoyo a la diversidad cultural y el trato a los conocimientos tradicionales como equiparables y complementarios respecto de los conocimientos científicos de occidente son fundamentales para garantizar el pleno respeto al patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales,
Reconociendo que toda medida para respetar, conservar y mantener el uso de conocimientos tradicionales tendrá muchas más posibilidades de éxito si cuenta con el apoyo de las comunidades indígenas y locales y si es concebida y presentada en términos comprensibles y que se puedan hacer cumplir,
Reconociendo la importancia de la aplicación de las Directrices voluntarias de Akwé:Kon para la realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar esos lugares,
Recordando la necesidad de garantizar el acceso de las comunidades indígenas y locales a tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por comunidades indígenas y locales de las que surgen conocimientos tradicionales, así como la oportunidad de practicarlos, es de vital importancia para la conservación de los conocimientos tradicionales,
Teniendo en mente la importancia de conservar las lenguas utilizadas por las comunidades indígenas y locales como fuentes ricas de conocimientos tradicionales sobre medicinas, prácticas campesinas tradicionales, en particular sobre diversidad agrícola y cría de animales, tierras, aire, agua y ecosistemas completos que han sido transmitidos de generación en generación,
Tomando en cuenta el concepto holístico de conocimientos tradicionales y sus contextos multidimensionales, que abarcan, entre otras, características espaciales (por territorio/por localidad),
culturales (arraigados en el ámbito general de las tradiciones culturales de un pueblo) y temporales (evolucionan, se adaptan y se transforman dinámicamente con el tiempo),
Teniendo también en cuenta los diversos organismos, instrumentos, programas, estrategias, normas, informes y procesos internacionales pertinentes, y la importancia de su armonización y complementariedad, y aplicación efectiva, en particular los siguientes:
(a) Carta Internacional de Derechos Humanos (1966);
(b) Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (1989);
(c) Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992);
(d) Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo (2005-2014);
(e) Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tal como fue adoptada por la Subcomisión de prevención de discriminaciones y protección a las minorías, en su sexta sesión (Resolución 1994/45 de la Subcomisión);
(f) Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO 2005);
(g) Declaración Universal sobre Diversidad Cultural (UNESCO, 2001).
Han acordado lo siguiente,
Sección 1
NATURALEZA Y ÁMBITO
1. Los siguientes elementos de un código de conducta ética son voluntarios y tienen por objeto proporcionar orientación a los Gobiernos, investigadores, sector turístico, industrias de la extracción, promotores inmobiliarios y otros actores que interactúan con comunidades indígenas y locales para que se garantice el respeto al patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales.
2. Estos elementos se proponen sin perjuicio de los resultados de las deliberaciones relativas al acceso y participación en los beneficios derivados de los recursos genéticos y conocimientos, innovaciones y prácticas asociadas en el marco del Convenio y de otros foros pertinentes, ni pretenden impedir la creación de otras formas de protección.
3. A efectos de los elementos de este código de conducta ética, se aplicará una definición amplia de “interacciones” e “investigación” a fin de abarcar las más circunstancias posibles. En particular, el código proporciona los principios y metodologías aplicables a la conducta que se habrá de observar al realizar actividades de investigación relativas a la diversidad biológica y otras actividades afines. Se aplica a todo tipo de interacciones y, en particular, a los investigadores, sean indígenas o no indígenas, extranjeros y/o nacionales. El valor principal de estos elementos radica en su función como herramienta en el trabajo. Su pertinencia es especial para los proyectos de investigación que hayan de realizarse en comunidades indígenas o locales, sus sitios y especies sagrados y/o en tierras y en aguas tradicionalmente ocupadas por ellos o utilizadas por ellos, o que pueden afectar estos lugares, y cuyos responsables sean investigadores que pueden trabajar por su cuenta, o ser parte de un equipo, o representar a una entidad pública o privada.
4. Se alienta a las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y a los Gobiernos a examinar y elaborar mecanismos para supervisar las interacciones con comunidades indígenas y locales y, en particular, el cumplimiento de los elementos de este código de conducta ética por parte de investigadores por medio de los correspondientes xxxxxx jurídicos y regulatorios nacionales, que reflejan las circunstancias económicas, jurídicas y culturales propias de cada país, y por parte de las mismas
comunidades indígenas y locales, al llevar a cabo sus prácticas siguiendo los principios estipulados en este documento y de conformidad con sus leyes consuetudinarias.
5. Las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los Gobiernos, así como organizaciones internacionales pertinentes, gubernamentales o no gubernamentales, deberían colaborar activamente en la promoción y aplicación de estos elementos del código de conducta ética entre todos aquéllos que interactúan con comunidades indígenas y locales.
Sección 2
JUSTIFICACIÓN
6. Estos elementos de un código de conducta ética tienen como objeto asegurar el respeto al patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales conducente a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Contribuyen así al logro de los objetivos del Artículo 8(j) del Convenio sobre la Diversidad Biológica y su Plan de Acción para la conservación de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y locales.
7. Su objeto es orientar a las Partes y gobiernos a establecer o mejorar los xxxxxx jurídicos nacionales necesarios para la interacción con las comunidades indígenas y locales, y, en particular, para la investigación sobre tierras y aguas tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas y locales, permitiéndoles al mismo tiempo proteger sus conocimientos tradicionales y correspondientes recursos biológicos y genéticos.
8. Uno de los objetivos de este código de conducta ética es que todos los Estados Parte en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como las organizaciones internacionales pertinentes, sean gubernamentales o no gubernamentales, cooperen activamente en la promoción, el conocimiento y la aplicación de estos elementos entre todos los que interactúan con comunidades indígenas y locales, y en las investigaciones pertinentes en las que intervienen los conocimientos tradicionales, como las actividades de bio-prospección.
Sección 3
PRINCIPIOS ÉTICOS
9. Los siguientes principios éticos rigen las interacciones con las comunidades indígenas y locales, particularmente las investigaciones, previstas o en curso, en lugares sagrados y en tierras o aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por comunidades indígenas y locales.
10. Los principios siguientes apuntan al principio superior de que las comunidades indígenas y locales tienen el derecho al disfrute, protección y transmisión a futuras generaciones de su patrimonio cultural e intelectual, y ésta es la base sobre la que se debe llevar a cabo toda interacción con las comunidades indígenas y locales.
Las interacciones con las comunidades indígenas y locales debería basarse en los siguientes principios:
Principios generales
No-discriminación
11. La ética y las reglas para todas las actividades deberían ser no discriminatorias (salvo las medidas de discriminación positiva para contrarrestar desequilibros de género, favorecer a grupos en situación de desventaja y promover la igualdad en la representación).
Transparencia total
12. Las comunidades indígenas y locales deberían estar plenamente informadas sobre la naturaleza, alcance y propósito de toda actividad que otros se propongan realizar, y que hayan de realizarse en lugares sagrados y en tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por las comunidades indígenas y locales (incluida la investigación, metodología, recolección de datos y la divulgación y aplicación de los resultados), o que puedan afectar a esos lugares. Esta información debería ser proporcionada de forma que tome en consideración e implique activamente el corpus de conocimientos y preferencias culturales de las comunidades indígenas y locales.
Consentimiento fundamentado previo
13. Todas las actividades que hayan de realizarse en lugares sagrados y en tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por las comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar a estos lugares, deben llevarse a cabo únicamente con el consentimiento fundamentado previo de las comunidades indígenas y locales afectadas.
Respeto
14. El respeto es fundamental en la aplicación del artículo 8(j) del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Este principio reconoce la necesidad de que los que interactúan con las comunidades indígenas y locales respeten la integridad, y los aspectos de moral y espiritualidad de las culturas, tradiciones y relaciones de las comunidades indígenas y locales, y se abstengan de imponerles conceptos, normas y juicios de valor ajenos. El respeto del patrimonio cultural, los lugares sagrados y ceremoniales, así como de las especies sagradas y los conocimientos reservados y sagrados debe recibir especial consideración en toda interacción, incluida la investigación. Deberían incorporarse las restricciones de acceso y uso respecto a los lugares sagrados u otros lugares y especies de significado cultural en la respectiva legislación local o nacional, previa consulta y con la plena participación de las comunidades indígenas y locales.
Reconocimiento de derechos colectivos
15. Las interacciones, en particular la investigación relacionada con la diversidad biológica, debería respetar los derechos colectivos de las comunidades indígenas y locales a su propiedad cultural e intelectual, incluidos los conocimientos, innovaciones y prácticas, y la diversidad biológica y materiales genéticos asociados. Para ello, deberían participar en la gestión de todas las actividades, entre ellas las investigaciones que hayan de realizarse en lugares sagrados y en tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por las comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar a estos lugares, así como en la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de las mismas.
Participación equitativa en los beneficios
16. Las comunidades indígenas y locales deberían recibir beneficios justos y equitativos por su contribución a todas las actividades (que impliquen investigación o resultados) que hayan de realizarse en lugares sagrados y en tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por las comunidades indígenas y locales, o que incorporen sus conocimientos y cultura. La participación en los beneficios debería ser considerada como forma de reforzar a las comunidades indígenas y locales y debería hacerse de forma equitativa entre los grupos interesados y dentro de cada uno de ellos.
Protección
17. Toda interacción con las comunidades indígenas y locales debería contener medidas activas para proteger y reforzar las relaciones de las comunidades indígenas y locales con su medio ambiente, promoviendo así la conservación de la diversidad cultural y biológica.
Enfoque precautorio
18. Se reafirma el enfoque precautorio contenido en el principio 15 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo y en el preámbulo de Convenio sobre la Diversidad Biológica. Este enfoque admite la complejidad de las interacciones entre actividades humanas, comunidades cultuirales y biológicas, y, por consiguiente, lo incierto de los efectos inherentes de varias actividades, entre ellas la investigación genética, etno-biológica y de naturaleza similar. El enfoque precautorio aboga por una acción decidida y preventiva para detectar y prevenir los perjuicios que puedan derivarse de ciertas actividades, aunque la relación de causalidad no se haya todavía demostrado científicamente. La previsión y valoración del potencial de perjuicio biológico y cultural debería tomar en cuenta criterios e indicadores locales, e implicar plenamente a las comunidades indígenas y locales pertinentes. Cada fase de cualquier actividad, incluidas las iniciativas de investigación, como son las actividades de recolección, detección, adquisición, producción y fabricación, debería realizarse tomando en cuenta las inquietudes ecológicas y culturales de las comunidades indígenas y locales implicadas.
Consideraciones específicas
Reconocimiento de los lugares sagrados, y tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por las comunidades indígenas y locales 1/
19. Este principio reconoce los derechos inalienables de las comunidades indígenas y locales a sus lugares sagrados y tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por ellos, y que los conocimientos tradicionales asociados, y que sus culturas, tierras y aguas son inseparables. Habría que alentar a las Partes a que, de conformidad con su legislación interna y sus obligaciones internacionales, reconozcan la tenencia tradicional de la tierra de las comunidades indígenas y locales como un derecho reconocido, y que el acceso a la tierra y al agua son fundamentales para la conservación de los conocimientos tradicionales y diversidad biológica asociada a los mismos. Las tierras y aguas que albergan poca población no deberían considerarse como vacías, ya que pueden ser tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por las comunidades indígenas o locales.
Derechos tradicionales a los recursos
20. Estos derechos son de naturaleza colectiva, pero entre ellos puede haber derechos individuales, y pueden aplicarse a los recursos naturales y/o tradicionales que se generan en tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por las comunidades indígenas o locales. Las comunidades indígenas y locales deberían determinar sin injerencia exterior la naturaleza y ámbito de sus respectivos regímenes de derechos a los recursos, de conformidad con su derecho o leyes consuetudinarias. El reconocimiento de los derechos a los recursos es fundamental para el uso sostenible de la diversidad biológica y la supervivencia cultural.
Derecho a no ser desplazado y reubicado arbitrariamente
21. Las actividades, incluidas las de investigación, no deberían generar desplazamientos de comunidades indígenas y locales de las tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por ellas, con uso de la fuerza o coacción y sin su consentimineto fundamentado previo. Si aceptan ser desplazadas de tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por ellas, previo consentimiento fundamentado, debe indemnizárseles y dárseles la posibilidad de regresar. Tampoco deberían estas actividades hacer que las poblaciones indígenas y de comunidades locales, en particular sus ancianos, discapacitados y niños, se vieran separados de sus familias mediante el uso de fuerza o coacción.
Custodia o protección tradicionales
1/ Véase la norma internacional 169 de la OIT, Parte II, Tierras. xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxx0.xxx .
22. La figura de la custodia o protección tradicionales reconoce la interrelación holística de la humanidad con los ecosistemas, y las obligaciones y responsabilidades de las comunidades indígenas y locales de conservar y mantener su función tradicional de guardianes y custodios de estos ecosistenas gracias a la conservación de sus culturas, convicciones espirituales y usos y costumbres. Por este motivo, la diversidad cultural, incluida la lingüística, es clave para la conservación de la diversidad biológica. Por consiguiente, las comunidades indígenas y locales deberían, cuando proceda, estar activamente implicadas en la gestión de tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por ellas, incluidos los lugares sagrados y áreas protegidas. Es posible que las comunidades indígenas y locales consideren algunas especies de plantas y animales como sagradas y que, como custodios de la diversidad biológica, tienen responsabilidades respecto de su bienestar y sostenibilidad, cosa xx xxxxx ser respetada y tomada en consideración en todas las actividades, incluida la investigación.
Indemnización y/o compensación
23. Esta consideración reconoce que se se hará todo lo posible para evitar consecuencias adversas para las comunidades indígenas y locales y sus culturas, y para las tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por ellas, sus lugares sagrados y especies sagradas, y sus recursos tradicionales, que se deriven de todas las actividades que tengan efectos o repercusiones en ellas, incluida la investigación y sus resultados y que, en caso de que se produzcan tales consecuencias adversas, se determinará de mutuo acuerdo una adecuada indemnización o compensación.
Relaciones pacíficas
24. Debería evitarse la exacerbación de toda tensión entre comunidades indígenas y locales y gobiernos locales o nacionales, y se deberían establecer mecanismos de solución de controversias que tomen en consideración las diferencias culturales para resolver controversias y agravios. Quienes interactúan con comunidades indígenas y locales, entre ellos los investigadores, deberían evitar implicarse en discrepancias que surjan dentro de las comunidades indígenas o locales.
Dar apoyo a las iniciativas de investigación indígenas
25. Esta consideración promueve el derecho de las comunidades indígenas y locales a decidir las iniciativas y prioridades de investigación, realizar investigación por su cuenta, creando incluso sus propias instituciones de investigación y promoviendo la cooperación, creación de capacidades y competencias.
Sección 4
METODOLOGÍAS
Subsidiariedad y toma de decisiones
26. Toda decisión sobre actividades, incluida la invetigación, que pueda repercutir en lugares sagrados y tierras y aguas aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por comunidades indígenas y locales, debería adoptarse al nivel más cercano posible a la comunidad, para garantizar su habilitación y participación efectiva, y el reconocimiento de las instituciones de las comunidades indígenas y locales, su gobernabilidad y sistemas de gestiones.
Trato equitativo
27. La igualdad en el trato, cooperación, justa compensación y participación equitativa en los beneficios deberían primar en todas las actividades, incluso en las iniciativas de investigación previas y el trabajo de campo, para respaldar, mantener y garantizar el uso sostenible de la diversidad biológica y los conocimientos tradicionales.
Consideraciones de género
28. Las metodologías deberían tomar en consideración el papel vital que las mujeres de las comunidades indígenas y locales desempeñan en la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, afirmando la necesidad, cuando proceda, de la plena participación de las mujeres en todos los niveles de adopción y aplicación de decisiones en materia de conservación de la diversidad biológica.
Participación activa
29. Este principio reconoce la crucial importancia de que las comunidades indígenas y locales participen activamente en todas las fases de planeación y desarrollo de actividades que impliquen investigación (incluida la determinación de prioridades y proyectos) que puedan repercutir en sus respectivas vidas culturales, lugares sagrados y en las tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por ellas, y de que puedan beneficiarse de los resultados.
Respeto intercultural
30. Las interacciones éticas que implican relaciones de investigación se basan en el respeto por los sistemas de conocimiento de las comunidades indígenas y locales, sus procesos y calendarios para adopción de decisiones, diversidad, su distintiva relación espiritual o material con los lugares sagrados y tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por ellas, y sus identidades culturales. Los investigadores y otros profesionales deberían manifestar sensibilidad por los conocimientos reservados y sagrados, especies sagradas y lugares o emplazamientos sagrados. Además, los investigadores y otros profesionales deberían respetar los derechos de propiedad cultural de las comunidades indígenas y locales en relación con los conocimientos, ideas, expresiones y materiales culturales. Una conducta ética supondría reconocer que sería legítimo que las comunidades indígenas y locales restringieran en algunos casos el acceso a los conocimientos tradicionales y la diversidad biológica y recursos genéticos asociados por motivos de índole ética y cultural.
Confidencialidad
31. La confidencialidad de la información y los recursos debería ser respetada en todos los casos, lo que implica que la información dada a conocer por las comunidades indígenas y locales al investigador no debería usarse o divulgarse con fines distintos de los consentidos o de aquellos para los cuales se dio a conocer, y no puede ser transmitida a terceros sin el consentimiento del poseedor de ese conocimiento y de la colectividad a la que pertenece ese conocimiento. En particular, la confidencialidad debe aplicarse a la información sagrada y/o reservada. Los que trabajan con comunidades indígenas y locales deberían tomar conciencia de que los conceptos como “dominio público” son conceptos impuestos desde el exterior y que no forman parte de los parámetros culturales de las comunidades indígenas y locales.
Reciprocidad
32. Las comunidades indígenas y locales deberían beneficiarse de las actividades, incluidas las investigaciones en la que estén implicadas o que tengan repercusiones en ellas, sus lugares sagrados y tierras y aguas tradicionalmente ocupadas o utilizadas por ellas, y/o sus recursos, y conocimientos tradicionales. Es de suma importancia que la información obtenida les sea devuelta en un formato o modo comprensible y que tome en cuenta sus especificidades culturales. Con ello se promoverían los intercambios interculturales y el acceso a los conocimientos mutuos para promover sinergias y la complementariedad.
Investigación responsable
33. La ética de la interacción entre investigadores y otros profesionales y las poblaciones que son origen de conocimientos tradicionales no sólo incumbe al individuo y la organización y/o entidad profesional a la que pertenece sino también a los gobiernos que tienen jurisdicción sobre la actividad, el investigador y/o el territorio. Independientemente, los derechos de propiedad cultural de las comunidades
indígenas y locales en relación con sus conocimientos, ideas, expresiones y materiales culturales deben ser respetados por todos.
Reconocimiento de las estructuras sociales de las comunidades indígenas y locales – Familias ampliadas, comunidades y naciones indígenas
34. Para las comunidades indígenas y locales todas las actividades, incluso la investigación, se dan en un contexto social. Las familias ampliadas son los principales vehículos de divulgación cultural, y el papel de los Ancianos y los jóvenes es fundamental en este proceso cultural (que depende de la transferencia intergeneracional). Por lo tanto, la estructura o estructuras sociales de las comunidades indígenas y locales deben ser respetadas, en particular el derecho a transmitir su cultura y conocimientos de conformidad con sus tradiciones y costumbres. Ninguna actividad debería provocar el desplazamiento por fuerza o coacción, y sin su consentimiento fundamentado previo, de individuos de comunidades indígenas y locales, sobre todo de ancianos, discapacitados o niños, separándolos de sus familias y estructuras sociales. Deberían reconocerse las familias ampliadas como la unidad principal de apoyo a comunidades indígenas y locales y sus dependientes, asi como el principal vehículo de transferencia intergeneracional de conocimientos, innovaciones y prácticas.
Anexo II
LOS INSTRUMENTOS, DIRECTRICES, CÓDIGOS DE ÉTICA Y PRÁCTICA, PRINCIPIOS, PROTOCOLOS Y DECLARACIONES QUE A CONTINUACIÓN SE PRESENTAN SE UTILIZARON COMO FUENTE DE REFERENCIA E INSPIRACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE UN CÓDIGO DE CONDUCTA ÉTICA
DIRECTRICES FORMULADAS DENTRO DEL MARCO DE ACUERDOS INTERGUBERNAMENTALES Y POR ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
GTPI de la Comisión de Derechos Humanos – Proyecto de Principios y Directrices para la Protección del Patrimonio de los Pueblos Indígenas
Código Internacional de Conducta para la Recolección y Transferencia de Germoplasma Vegetal de la FAO
Ley Modelo de la Organización para la Unidad Africana, OUA – Marco Normativo para la Protección de los Derechos de las Comunidades Locales, los Agricultores y los Fitomejoradores, y la Reglamentación del Acceso a los Recursos Biológicos
Ramsar – Lineamientos para establecer y fortalecer la participación de las comunidades locales e indígenas en la gestión de humedales
OMPI/UNESCO – Disposiciones Tipo para Leyes Nacionales sobre la Protección de Expresiones de Folclore contra la Explotación Ilícita y otras Acciones Lesivas (1985)
Banco Mundial – Directriz Operativa 4.20: Pueblos Indígenas
Convención del Patrimonio Mundial – Directrices Operativas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial
Proyecto de Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, y en particular, el artículo 17 – Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad
UNESCO/EST/05/CONF.204/3 REV, París, 24 xx xxxxx de 2005. Original: Inglés
DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR ORGANIZACIONES REGIONALES Y DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Decisión 391 del Pacto Xxxxxx
Un sistema común sobre acceso a los recursos genéticos Decisión 486 del Pacto Xxxxxx
Xxx de la propiedad intelectual
Proyecto de Acuerdo Marco sobre el Acceso a los Recursos Biológicos y Genéticos, Asociación de Naciones de Asia Sudoriental-ASEAN
Código Internacional de Conducta – MOSAICC – Regulación del acceso y el uso sostenible de microorganismos. 2000
OCDE – Observatorio sobre códigos de ética y de conducta en países miembros de la OCDE Ley Modelo de la Organización para la Unidad Africana, OUA
Marco Normativo para la Protección de los Derechos de las Comunidades Locales, los Agricultores y los Fitomejoradores, y la Reglamentación del Acceso a los Recursos Biológicos
Comisión de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos
Propuesta de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Directrices nacionales
Proyecto de directrices de Suiza sobre el acceso y la participación en los beneficios relativos a la utilización de recursos genéticos (véanse documentos UNEP/CBD/COP/4/INF/6 y UNEP/CBD/COP/5/8, anexo IV, p. 37)
DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR INSTITUCIONES NACIONALES
Cultural Rights Policy de la ATSIC (Aboriginal and Xxxxxx Xxxxxx Islander Commission)
“Which Way Our Kultja?” adoptadas por la the Aboriginal and Xxxxxx Xxxxxx Islander Commission, Australia, en 2000
Common Policy Guidelines for Participating Botanic Gardens on Access to Genetic Resources and Benefit-Sharing, Royal Botanic Gardens, Kew, y el Department for International Development del Reino Unido (véase también UNEP/CBD/COP/5/8, anexo IV, pp. 37-39, Directrices Comunes de Política)
Ethical Guidelines for Indigenous Research, National Health and Medical Research Council-NHMRC, Canberra, Australia
Guidelines for Equitable Partnerships in New Natural Products Development Recommendations for a Code of Practice, Conclusions of the Workshop on Drug Development,
Biological Diversity and Economic Growth, National Cancer Institute of the US National Institutes of Health, Bethseda, Maryland, 1991
Guidelines for Ethical Research in Indigenous Studies (mayo de 2000)
Guidelines for Ethical Research in Indigenous Studies de los Australian Institute of Aboriginal and Xxxxxx Xxxxxx Islander Studies, mayo de 2000
Guidelines for Research Applicants
Australian Institute for Aboriginal and Xxxxxx Xxxxxx Islander Studies, Canberra, Australia, 1998 Heads of Agreement, Strathclyde Institute for Drug Research, Xxxxx Unido
Policy on Benefit-Sharing del National Cancer Institute (NCI)
Letter of Intent (1990); Letter of Collection (1992); and the Memorandum of Understanding, National Cancer Institute of the US National Institutes of Health, 1995
Previous Possessions, New Obligations
Policies for Museums in Australia and Aboriginal and Xxxxxx Xxxxxx Islander Peoples, Museums Australia, Canberra, 1993 (Strategy)
Research licensing process for research projects in Nunavut Region, Northwest Territories, Canadá, Nunavummi Qaujisaqtulirijikkut / Nunavut Research Institute, Iqaluit, Canadá
Working with Indigenous knowledge, Xxxxxx Xxxxxxx for the International Development Research Centre
- IDRC, Ottawa, Canadá, 1998.
DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR DIVERSAS ONG
A Conceptual Framework and Essential Elements of a Rights Regime for the Protection of Indigenous Rights and Biodiversity, by Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx for the Third World Network, Penang, Malasia, 1994.
Equitable Research Relationships in Practice
Guidelines for the Development of Agreements Between Communities and Researchers
Guidelines and codes of conduct for tourism operations in the Arctic, elaborados para el Programa Internacional xxx Xxxxxx de la WWF
Los pueblos indígenas y la conservación
Declaración de Principios del WWF, World Wide Fund for Nature, Gland, Suiza, 1996 The Consumptive Use of Wild Species in the Arctic
Challenges and Opportunities for Ecological Sustainability
Principles and Guidelines on Indigenous and Traditional Peoples and Protected Areas, WWF-WCPA- IUCN
DIRECTRICES ESTABLECIDAS POR ORGANIZACIONES DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y LOCALES
Draft Statement of Principles Regarding Biophysical Research in the Aboriginal Lands, Islands and Waters of Cape York Peninsula, Balkanu Cape York Development Corporation Pty Ltd, Cairns, Australia
Guidelines for Respecting Cultural Knowledge, Assembly of Alaska Native Educators, Anchorage, Alaska, 1 de febrero de 2000
Guidelines for the Conduct of Participatory Community Research to Document Traditional Ecological Knowledge for the Purpose of Environmental Assessment and Environmental Management, Dene Cultural Institute, Hay River, North-Xxxx Territories, Canadá, 1991
Guidelines for the Protection of Cultural Diversity, Tribus Tulalip, Parlamento Sami y la Cobase - Cooperative Tecnico Scientifica di Base, Roma, 1998
Interim Protocols for Aboriginal Participation in Management of the Wet Tropics World Heritage Area, (Queensland, Australia) Bama Wabu Aboriginal Corporation and the Wet Tropics Management Authority, Cairns, Australia, 1998
Inuit Resource Conservation Strategy, Inuit Circumpolar Conference, (Ottawa, Canadá)
Research Principles for Community, Controlled Research with the Tapirisat Inuit of Canada, Inuit Tapirisat of Canada, Ottawa, Canadá
Traditional Knowledge Research Guidelines, The Council of Yukon First Nations, Whitehorse, Canadá, 2000
DIRECTRICES ELABORADAS POR SOCIEDADES PROFESIONALES PERTINENTES
Código de Ética y Normas de Práctica, adoptados en 1998 por la Sociedad Internacional de Etnobiología. El Código de ética de la Sociedad Internacional de Etnobiología tiene su origen en la Declaración de Belém convenida en 1988, al fundarse la Sociedad Internacional de Etnobiología (en Belém, Brasil)
Code of Ethics for Foreign Collectors of Biological Samples, Botany 2000 Herbarium Curation Workshop, Perth, Western Australia, octubre de 1990. Modificado en abril de 1992
Pacto sobre recursos intelectuales, culturales y científicos, Código básico de ética y conducta para asociaciones equitativos entre empresas, científicos o instituciones responsables y poblaciones indígenas, Coalición Mundial para la Diversidad Biocultural
Professional Ethics in Economic Botany, Society for Economic Botany
Rules and Procedures when collecting, recording, and documenting IK, International Institute of Rural Reconstruction Guidelines, International Institute of Rural Reconstruction - IIRR, 1996
Suggested Ethical Guidelines for Accessing and Exploring Biodiversity, Xxxx X Xxxxx – basado en la Pew Conservation Scholars' Initiative to Develop Ethical Guidelines to Access Biological Diversity
DIRECTRICES ELABORADAS POR EL SECTOR PRIVADO
Acquisition of Natural Resources for the Development of New Pharmaceuticals, Novo Nordisk Health Care Discovery, 1995
Agreement of Principles, Shaman Pharmaceuticals
Code of Practice, International Federation for Alternative Trade - IFAT Conference, New Windsor, Maryland, USA, mayo de1995.
Discovering New Medicines from Nature, Glaxo Xxxxxxxx, Xxxxx Unido, 1992
Policy for the Acquisition of Natural Product Source Materials, Xenova Discovery Ltd, 1998 Statement of principles, Bristol-Xxxxx Squibb, 1995, Indigenous Rights and Bioprospecting
ENFOQUES DE COLABORACIÓN
Integrating Indigenous Knowledge in Project Planning and Implementation, Xxxx X. Xxxxx para la Organización Internacional del Trabajo, Banco Mundial, Canadian International Development Agency y KIVU Nature Inc., 2000
Policy and Principles for Equitable Partnerships in New Natural Products Development in Ethics, Ethnobiological Research, and Biodiversity, A.B. Xxxxxxxxxx para la Iniciativa "Pueblos y Plantas" de WWF/UNESCO/Kew, WWF, Gland, Suiza, 1993