ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 162 Lunes, 25 xx Xxxxxx de 2014 Pág. 17893
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios
Anuncio de formalización del contrato "Ampliación de residencia de ancianos en Jimena. Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional" CO-2013/304, a Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Anuncio de formalización del contrato "Eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas en Bedmar-Garcíez. Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, CO-2013/302, a la empresa Xxxxxxxx Carreras, S.L.
Anuncio de formalización del contrato "Reforma de reunión vertidos en Marmolejo en diputación provincial (Subv.-2013/3885). Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial xx Xxxx, el Consorcio de Aguas del Rumblar y el ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para la reforma de reunión de vertidos" CO-2014/66, a la empresa Geocaminos, S.L.
Anuncio formalización del contrato "Construcción de aparcamiento subterráneo en Parque de la Constitución en Orcera, Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, CO-2013/290, con la empresa Pinus, S.A.
Anuncio formalización del contrato "Construcción de Centro de Tipificación Ganadera en Santiago Xxxxxxxx, Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, CO-2013/291, con la empresa UTE Xxxxxx-Ogamar.
AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)
BOP-2014-7593
BOP-2014-7594
BOP-2014-7595
BOP-2014-7608
BOP-2014-7609
Modificación puntual núm. 17 del P.G.O.U. de Alcaudete. BOP-2014-7332
AYUNTAMIENTO DE XXXX XX XXXXXX (JAÉN)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Uso de Instalaciones Deportivas Municipales.
AYUNTAMIENTO DE CASTILLO DE LOCUBÍN (JAÉN)
BOP-2014-7574
Información pública expediente número 2 de 2.014 de modificación de créditos. BOP-2014-7451
AYUNTAMIENTO DE ESPELUY (JAÉN)
Delegación de funciones de la Alcaldía por vacaciones de esta Alcaldía - Presidencia.
AYUNTAMIENTO XX XXXX
Administración General. Negociado de Estadística.
Notificación de Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, de las personas que se indican.
Notificación de Baja de Xxxxxx en el Padrón Municipal de Habitantes, a la peersona que se relaciona.
Notificación de Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, a la persona que se indica.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
BOP-2014-7580
BOP-2014-7547 BOP-2014-7548 BOP-2014-7549
Oferta de Empleo Público para el año 2014. BOP-2014-7600
AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX XX XXXX (JAÉN)
Aprobación definitiva expediente número 2 modificación de créditos del Presupuesto Municipal 2014, con cargo a transferencias.
AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA (JAÉN)
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de caminos de La Iruela.
Aprobación definitiva de la nueva redacción de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de resolución administrativa de declaración en situación legal de asimilado a fuera de ordenación de construcción, edificaciones e instalaciones.
AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXX XX XXXXXX (JAÉN)
BOP-2014-7564
BOP-2014-7408 BOP-2014-7409
Baja de Oficio xxx Xxxxxx Municipal de Habitantes. BOP-2014-7410
AYUNTAMIENTO DE LOS XXXXXXXX (JAÉN)
Delegación de funciones de la Alcaldía para la celebración de Matrimonio Civil 23/08/2014.
Delegación de funciones de la Alcaldía para la celebración de Matrimonio Civil el 30/08/2014.
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)
BOP-2014-7581 BOP-2014-7582
Publicación de la aprobación de modificación de bases de proceso selectivo. BOP-2014-7542
AYUNTAMIENTO DE NOALEJO (JAÉN)
Proyecto de Actuacion del Paraje Navalcan. BOP-2014-7362
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX DE LA SIERRA (JAÉN)
Pliego concurso arrendamiento con opcion a compra de plazas de aparcamiento. BOP-2014-7405
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
Resolución de delegación de funciones de Alcaldía. BOP-2014-7536
Delegación de funciones de la Alcaldía el día 21 xx xxxxxx. BOP-2014-7579
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Notificación de expedientes sancionadores por infracción de tráfico, que se instruyen a las personas que se relacionan, como presuntos responsables de infracciones a la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Notificacion de resolucion del recurso de reposicion en expediente sancionador en materia de tráfico.
Notificación de resolución del recurso de reposición en expediente sancionador en materia de tráfico.
BOP-2014-7557
BOP-2014-7558 BOP-2014-7559
Notificación de resolución de expediente sancionador en materia de tráfico. BOP-2014-7560 Notificación Identidad del conductor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. BOP-2014-7561
Notificación de resolución de expedientes sancionadores en materia de tráfico tramitado a Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Notificación de resolución de expedientes sancionadores en materia de trafico tramitado a Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx San Xxx.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX DE LA REINA (JAÉN)
BOP-2014-7567 BOP-2014-7568
Adecuación de local destinado a lavandería y tintorería. BOP-2014-7541
ANUNCIOS NO OFICIALES
COMUNIDAD DE REGANTES "SANTA XXXXX", XX XXXXX (JAÉN)
Convocatoria a Asamblea General extraordinaria de esta Comunidad de Regantes.
BOP-2014-7494
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
7593 Anuncio de formalización del contrato "Ampliación de residencia de ancianos en Xxxxxx. Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional" CO-2013/304, a Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Anuncio
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios.
c) Número de expediente: 2013/304.
d) Dirección de Internet: xxx.xxxxxxxx.xx
2. Objeto:
a) Tipo: Obra
b) Descripción: “AMPLIACIÓN DE RESIDENCIA DE ANCIANOS EN JIMENA. PROYECTO COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL”.
c) CPV: 45215212-6.
d) Medio de publicación de la licitación: BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y Perfil del contratante.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 9 xx Xxxxx de 2014.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto
c) Valor estimado del contrato: 317.220'46 euros.
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 317.220'46 euros.
- Importe total: 383.836'76 euros.
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 11 xx Xxxxxx de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 14 xx Xxxxxx de 2014.
c) Contratista: XXXXXX XXXXXX XXXX, con D.N.I. 25982499-C.
d) Importe adjudicación:
- Importe neto: 243.910'81 euros.
- Importe total: 295.132'08 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Xxxxxx y otros criterios de valoración mediante juicio de valor.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 21 xx Xxxxxx de 2014.- El Presidente Acctal., XXXX XXXXXX XXXXX.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
7594 Anuncio de formalización del contrato "Eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas en Bedmar-Garcíez. Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, CO-2013/302, a la empresa Xxxxxxxx Carreras, S.L.
Anuncio
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios.
c) Número de expediente: 2013/302.
d) Dirección de Internet: xxx.xxxxxxxx.xx
2. Objeto:
a) Tipo: Obra.
b) Descripción: “ELIMINACIÓN XX XXXXXXXX ARQUITECTÓNICAS EN BEDMAR-GARCÍEZ. PROYECTO COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL”.
c) CPV: 45233200-1.
d) Medio de publicación de la licitación: BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y Perfil del contratante.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 28 xx Xxxxx de 2014.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Valor estimado del contrato: 238.016'53 euros.
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 238.016'53 euros.
- Importe total: 288.000 euros.
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 29 de Julio de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 14 xx Xxxxxx de 2014.
c) Contratista: XXXXXXXX XXXXXXXX, S.L., con C.I.F. B-23625684.
d) Importe adjudicación:
- Importe neto: 187.533'22 euros.
- Importe total: 226.915'2 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Xxxxxx y otros criterios de valoración mediante juicio de valor.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 21 xx Xxxxxx de 2014.- Xxxx Xxxxxx Xxxxx, EL PRESIDENTE ACCTAL.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
7595 Anuncio de formalización del contrato "Reforma de reunión vertidos en Marmolejo en diputación provincial (Subv.-2013/3885). Convenio de colaboración entre la Diputación Provincial xx Xxxx, el Consorcio de Aguas del Rumblar y el ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para la reforma de reunión de vertidos" CO-2014/66, a la empresa Geocaminos, S.L.
Anuncio
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios.
c) Número de expediente: 2014/66.
d) Dirección de Internet: xxx.xxxxxxxx.xx
2. Objeto:
a) Tipo: Obra.
b) Descripción: REFORMA DE REUNION VERTIDOS EN MARMOLEJO EN DIPUTACIÓN PROVINCIAL (SUBV.-2013/3885). CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX, EL CONSORCIO DE AGUAS DEL RUMBLAR Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX PARA LA REFORMA DE REUNIÓN DE VERTIDOS.
c) CPV: 45231110-9.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
c) Valor estimado del contrato: 119.670'21 euros.
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 119.670'21 euros.
- Importe total: 144.800'95 euros.
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 24 de Julio de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 12 xx Xxxxxx de 2014.
c) Contratista: GEOCAMINOS, S.L. con C.I.F. B 23663958.
d) Importe adjudicación:
- Importe neto: 91.510'17 euros.
- Importe total: 110.727'3 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Xxxxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 21 xx Xxxxxx de 2014.- El Presidente Acctal., XXXX XXXXXX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
7608 Anuncio formalización del contrato "Construcción de aparcamiento subterráneo en Parque de la Constitución en Orcera, Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, CO-2013/290, con la empresa Pinus, S.A.
Anuncio
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios.
c) Número de expediente: 2013/000000290.
d) Dirección de Internet: xxx.xxxxxxxx.xx
2. Objeto:
a) Tipo: Obra.
b) Descripción: “CONSTRUCCIÓN DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO EN PARQUE DE LA CONSTITUCIÓN DE ORCERA. PROYECTO COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL”.
c) CPV: 45223310-2.
d) Medio de publicación de la licitación: BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y Perfil del contratante.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 28 xx Xxxxx de 2014.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Valor estimado del contrato: 516.852'97 euros.
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 516.852'97 euros.
- Importe total: 625.392'09 euros.
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 17 de Julio de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 29 de Julio de 2014.
c) Contratista: Pinus, S.A., con C.I.F. A-23060874.
d) Importe adjudicación:
- Importe neto: 417.866'4 euros.
- Importe total: 505.618'34 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Xxxxxx y otros criterios que dependen de un juicio de valor.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 22 xx Xxxxxx de 2014.- El Presidente Acctal., XXXX XXXXXX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
7609 Anuncio formalización del contrato "Construcción de Centro de Tipificación Ganadera en Santiago Xxxxxxxx, Proyecto cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, CO-2013/291, con la empresa UTE Xxxxxx-Ogamar.
Anuncio
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios.
c) Número de expediente: 2013/000000291.
d) Dirección de Internet: xxx.xxxxxxxx.xx
2. Objeto:
a) Tipo: Obra.
b) Descripción: CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE TIPIFICACIÓN GANADERA EN SANTIAGO XXXXXXX. PROYECTO COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL”.
c) CPV: 45213242-1.
d) Medio de publicación de la licitación: BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y Perfil del contratante.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 9 xx Xxxxx de 2014.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Valor estimado del contrato: 285.437'92 euros.
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 285.437'92 euros.
- Importe total: 345.379'88 euros.
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 11 de Julio de 2014.
b) Fecha de formalización del contrato: 31 de Julio de 2014.
c) Contratista: XXX Xxxxxx-Xxxxxx, con C.I.F. U 19558766.
d) Importe adjudicación:
- Importe neto: 223.177'45 euros.
- Importe total: 270.044'71 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Xxxxxx y otros criterios que dependen de un juicio de valor.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 22 xx Xxxxxx de 2014.- El Presidente Acctal., XXXX XXXXXX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (JAÉN)
7332 Modificación puntual núm. 17 del P.G.O.U. de Alcaudete.
Edicto
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaen).
Hace saber:
Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el pasado día 31 de julio de 2014, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
““3º.- modificación puntual núm. 17 del P.G.O.U. de Alcaudete.- Tienen conocimiento los Señores asistentes del Dictamen de la Comisión Informativa de Impulso Económico, Empleo, Urbanismo e Infraestructuras, en Sesión de carácter Ordinario, celebrada el día 8 de julio de 2014, que obra en el expediente, cuyo tenor literal es el siguiente:
“El Sr. Presidente da cuenta de la Modificación Puntual núm. 17 del X.X.X.X. xx Xxxxxxxxx, que queda como sigue:
Se propone por el Ayuntamiento, la modificación del régimen jurídico aplicable a las construcciones agrícolas en suelo no urbanizable a la vista de que en el actual Plan General de Ordenación Urbanística vigente desde 2006, la posibilidad de autorización de dichas construcciones se liga a las características de la parcela en que se ubique, sin tomar en consideración otras fincas del mismo titular a las que pudiera vincularse la necesidad de contar con una de estas construcciones.
Ciertamente parece plausible la implantación de este nuevo punto de vista en el Plan General de Ordenación Urbanística de Alcaudete, al igual que se regula ya en otros Planeamientos Generales de esta Comarca, de tal manera que el agricultor que tuviese la necesidad de contar con casetas o naves agrícolas no vea impedido su derecho por la necesidad de vincularlo a una concreta parcela de su propiedad, sino que ahora tendrá que considerarse el conjunto de fincas a las que se vincula el titular; nuevo criterio este más justo y proporcionado, en relación a la actividad de intervención que tendrá que ejercer el Ayuntamiento al momento de solicitud de licencias urbanísticas a tales fines.
Por otro lado, junto con las casetas agrícolas, se incluye en el P.G.O.U., las condiciones de construcción de Casetas para Protección de los Pozos y su respectivo material y aparatos, que ya fueran objeto de autorización mediante el establecimiento de características concretas conforme al acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de febrero de 2000, en el que ya establecía el Ayuntamiento unas dimensiones máximas, además de huecos acotados y fisonomía concreta. Estimándose formalmente más adecuado por los técnicos
municipales, en su informe a la presente modificación de 7 de julio de 2014 , que tales condiciones que vienen imponiéndose a las citadas construcciones se incluyan en las ordenanzas del Planeamiento General por tratarse de normativa de aplicación a este tipo de construcciones.
Por último, con el fin de eliminar la contradicción existente en la irracional regulación de las alineaciones existentes en los núcleos, se modifica la misma en las respectivas leyendas de los planos OPN-2, OPB-2, OPS-2, y OPR-1, así como también se suprime la vigencia del artículo 8.16.5 del P.G.O.U. en el ámbito territorial de las pedanías.
Por todo ello, y visto cuanto antecede se propone a votación, que por UNANIMIDAD de los asistentes se adopta proponer para modificación de la normativa del P.G.O.U. al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente
Acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual núm. 17 del P.G.O.U., sobre condiciones específicas de edificación de construcciones vinculadas al uso agrícola, que ha sido redactada por los técnicos, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Don Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx y el asesor jurídico Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, del área de urbanismo de este Ayuntamiento.
Segundo.- Someter el presente acuerdo a exposición pública por plazo de un mes mediante publicación en el Boletín Oficial de la provincia y en un diario de los de mayor circulación de la provincia.
Tercero.- Recabar el informe preceptivo de la Consejería competente en materia de urbanismo.”
Sometida la propuesta a votación ordinaria, es aprobada por unanimidad de los señores asistentes. ””
Lo que se hace público, por plazo de un mes, a los efectos de lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanista de Andalucía, y en el art. 128 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978.
Alcaudete, a 04 xx Xxxxxx de 2014.- Xx Xxxxxxx, XXXXXXXXX XXXXXX XXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE XXXX XX XXXXXX (JAÉN)
7574 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Uso de Instalaciones Deportivas Municipales.
Edicto
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx (Jaén).
Hace saber:
“Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de exposición del acuerdo provisional de modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización de Instalaciones Deportivas, adoptado por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 12 xx Xxxxx de 2014, y no habiéndose presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado dicho acuerdo.
Contra la citada modificación de Ordenanzas Fiscales, que se transcribe a continuación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Queda modificado el art. 6. Cuota Tributaria, introduciéndose los servicios y cuotas que a continuación se relacionan:
Las aeronaves transeúntes de uso comercial, excepto las dedicadas a “escuela de pilotos”, tendrán un recargo del 100%.
Los precios por año, serán liquidados por meses anticipados.
TODOS LOS PRECIOS INCLUYEN EL 21 % DE I.V.A"
Xxxx xx Xxxxxx, a 20 xx Xxxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE CASTILLO DE LOCUBÍN (JAÉN)
7451 Información pública expediente número 2 de 2.014 de modificación de créditos.
Edicto
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Castillo de Locubín, Jaén,
Hace saber:
Que por esta Corporación Municipal, en Sesión celebrada el día 24 del presente mes xx Xxxxx, fueron aprobados con carácter inicial los Expedientes de Modificación de Créditos que se citan a continuación:
· Segundo de Créditos Extraordinarios financiado con cargo a mayores ingresos.
· Segundo de Créditos Extraordinarios financiado con cargo al Remanente de Créditos para Gastos Generales.
· Segundo de Transferencias de Créditos de unas a otras partidas de Gastos.
Los mismos se somete a información pública por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 169.1) del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas, en consonancia con el mismo artículo y texto legal citado.
La presentación de las reclamaciones se llevará a cabo en la Secretaría General del Ayuntamiento, de lunes a viernes y en horario comprendido entre las 9´00 y las 14’00 horas.
Castillo de Locubín, a 11 xx Xxxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE ESPELUY (JAÉN)
7580 Delegación de funciones de la Alcaldía por vacaciones de esta Alcaldía - Presidencia.
Anuncio
Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Espeluy.
Hace saber:
Que esta Alcaldía ha dictado, con fecha de 20 xx xxxxxx de 2014, Resolución por la que estando prevista la ausencia, por vacaciones, de esta Alcaldía-Presidencia durante los días 21 xx xxxxxx de 2014 al 05 de septiembre de 2014, se dispone que durante dicho período se haga cargo de las funciones como Alcaldesa Accidental, xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Espeluy, a 20 xx Xxxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXXX XXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXX
ADMINISTRACIÓN GENERAL. NEGOCIADO DE ESTADÍSTICA.
7547 Notificación de Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, de las personas que se indican.
Edicto
Que incoado expediente para proceder a dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, por inscripción indebida, a MEHADOUI MASSANE, XXXXXX XXXXXX Y A TRES HIJOS MENORES DE EDAD, en virtud de un informe de la Policía Municipal, en el que indica que en la X/ Xxxx Xxxxxxx, 0 – 0x Xx, ya no residen estas personas y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio en su redacción dada por Real decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por incripción indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento.
Y no habiendo podido practicar notificación personal a los afectados por medio del presente se les pone de manifiesto el expediente mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que durante un plazo de 10 días hábiles, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que estimen pertinentes, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, con la advertencia de que en caso de no efectuar alegación alguna, una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, o si los interesados manifiestan su disconformidad con la baja, y en todo caso, cuando no figuren empadronados en ningún otro municipio, se procederá a declarar la baja de oficio, previo informe favorable de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento.
Jaén, a 01 xx Xxxxxx de 2014.- El Alcalde accidental, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXX
ADMINISTRACIÓN GENERAL. NEGOCIADO DE ESTADÍSTICA.
7548 Notificación de Baja de Xxxxxx en el Padrón Municipal de Habitantes, a la peersona que se relaciona.
Edicto
Que incoado expediente para proceder a dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, por inscripción indebida, a XXXXXX XXXXXX XXXXXX, en virtud de una solicitud de Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que figura empadronado en la X/ Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, Xx. X- 0x X, xx xx que indica que dicha persona no figura en su domicilio y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio en su redacción dada por Real decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por incripción indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento.
Y no habiendo podido practicar notificación personal al afectado por medio del presente se le pone de manifiesto el expediente mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que durante un plazo de 10 días hábiles, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que estimen pertinentes, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, con la advertencia de que en caso de no efectuar alegación alguna, una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, o si los interesados manifiestan su disconformidad con la baja, y en todo caso, cuando no figuren empadronados en ningún otro municipio, se procederá a declarar la baja de oficio, previo informe favorable de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en los art. 72 y 85 E y 92 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por
R.D. 1690/1986, de 11 de julio, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución de 9 xx Xxxxx de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos, sobre la gestión y revisión xxx Xxxxxx Municipal.
Jaén, a 01 xx Xxxxxx de 2014.- El Alcalde accidental, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXX
ADMINISTRACIÓN GENERAL. NEGOCIADO DE ESTADÍSTICA.
7549 Notificación de Baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, a la persona que se indica.
Edicto
Que incoado expediente para proceder a dar de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes, por inscripción indebida, a XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, en virtud de una solicitud de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, que figura empadronado en la X/. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, 00 - 0x Xx, en la que indica que dicha persona no figura en su domicilio y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio en su redacción dada por Real decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por incripción indebida a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este Reglamento.
Y no habiendo podido practicar notificación personal al afectado por medio del presente se le pone de manifiesto el expediente mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que durante un plazo de 10 días hábiles, puedan formular las alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que estimen pertinentes, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, con la advertencia de que en caso de no efectuar alegación alguna, una vez transcurrido el plazo señalado al efecto, o si los interesados manifiestan su disconformidad con la baja, y en todo caso, cuando no figuren empadronados en ningún otro municipio, se procederá a declarar la baja de oficio, previo informe favorable de la Sección Provincial del Consejo de Empadronamiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en los arts. 72 y 85 E y 92 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por
R.D. 1690/1986, de 11 de julio, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución de 9 xx Xxxxx de 1997, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos, sobre la gestión y revisión xxx Xxxxxx Municipal.
Jaén, a 01 xx Xxxxxx de 2014.- El Alcalde accidental, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
7600 Oferta de Empleo Público para el año 2014.
Anuncio
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 91.1 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, xx Xxx Reguladora de las bases de Régimen Local, y el art. 70 de la Ley 7/2007, de 12 xx Xxxxx del Estatuto básico de Empleado Público, por Resolución de Alcaldía de fecha 6 xx Xxxxxx de 2014, se aprobó oferta de empleo del personal al servicio del ayuntamiento para el año 2014.
ANEXO
Provincia xx Xxxx. Corporación Jódar Numero de código Territorial 23053
Oferta de empleo Publico correspondiente al ejercicio 2014 Resolución de Alcaldía de Fecha 6 xx Xxxxxx de 2014.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
A) FUNCIONARIOS XX XXXXXXX
- Clasificación: según art. 76 de la Ley7/2007.
Núm. de Vacantes: 1 Denominación: Policía Local. Grupo: C1
- Clasificación: según art. 76 de la Ley7/2007.
Núm. de Vacantes: 1 Denominación: Arquitecto Técnico.
Grupo: A2 (no se procederá a la convocatoria de esta plaza como funcionario xx xxxxxxx en 2014, en cumplimiento del art. 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2014).
Jódar, a 06 xx Xxxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XXXX (XXXX)
0000 Aprobación definitiva expediente número 2 modificación de créditos del Presupuesto Municipal 2014, con cargo a transferencias.
Edicto
Esta Corporación tiene aprobado definitivamente el expediente número 2 de modificaciones de crédito del Presupuesto Municipal de 2014, financiado con cargo a transferencias, conforme al siguiente detalle:
Partidas de gastos que se incrementan | ||
163.203 | Renting barredora xx xxxxxx | 7.492,74€ |
Total | 7.492,74€ |
Partidas de gastos que se aminoran | ||
920.226 | Gastos diversos funcionamiento | 7.492,74€ |
Total | 7.492,74€ |
Contra la presente aprobación definitiva podrá presentarse, por los interesados legítimos, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente xx Xxxx, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1.988, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según redacción contenida en la Disposición Adicional 14ª, de la Ley Orgánica 19/2.003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley 6/1.985, de 1 de julio, del Poder Judicial, durante el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto.
La Xxxxxxx xx Xxxx, a 20 xx Xxxxxx de 2014.- El Alcalde, XXXX XXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA (JAÉN)
7408 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de caminos de La Iruela.
Anuncio
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Iruela (Jaén)
Hace saber:
Que no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias al acuerdo adoptado en sesión plenaria extraordinaria el día 30 xx xxxx de 2014 de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso de los caminos rurales del T.M. de La Iruela, dicho acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo conforme el art. 49 LRBRL, contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer:
-Recurso potestativo de reposición, en plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con los artículos 107.1 y 116 de la Ley 30/92.
- Recurso Contencioso – Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, ante el juzgado Contencioso – Administrativo xx Xxxx en los siguientes casos:
· En caso de no interponer Recurso Potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.
· En el caso de interponer Recurso Potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados:
- A partir de la notificación de la resolución del recurso.
- A partir del transcurso del plazo de un mes, desde la interposición del recurso sin que se haya dictado resolución expresa sobre el mismo.
También podrá utilizarse no obstante, otros recursos que se estimen oportunos.
A continuación se publica el acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo y el texto de la ordenanza con las modificaciones incluidas.
PLENO EXTRAORDINARIO 30 MAYO 2014
8.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA USO DE LOS CAMINOS RURALES DEL T.M. DE LA IRUELA.
Se da cuenta de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del uso de los caminos rurales del T.M. de la Iruela, a fin de mejorarla para una mayor eficacia en su aplicación y sobre todo aclaratoria de algunos conceptos como que se considera de dominio publico y que zona de proteccion en los caminos mediante la incorporación de un grafico, regular los usos compatibles y prohibidos etc.
Tras lo cual no se plantea debate pasándose a la votación del asunto que arroja como resultado que el Pleno de la corporación con los 7 votos a favor del PSOE y los 3 votos en contra del PP adopte el siguiente acuerdo.
PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de los caminos rurales del T.M. de La Iruela.
SEGUNDO: Abrir un periodo de exposición al público mediante anuncio en el BOP xx Xxxx y Tablón de edictos del Ayuntamiento por un periodo de 30 días hábiles a fin de que quienes se consideren interesados puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunos. Trascurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá definitivamente aprobado, procediéndose a su publicación en el BOP xx Xxxx para su vigencia.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE CAMINOS RURALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA IRUELA (JAÉN)
Artículo 1.- Concepto.
Corresponde el objeto de la presente Ordenanza la regulación del uso y la utilización de la red de caminos rurales de dominio público municipal de este término municipal y de aquellos otros que en el futuro puedan ser transferidos a esta Administración Local, con el objeto de conservar y propiciar la conservación de esta red de caminos, estableciendo una normativa que se adecue a su uso y posibilite la sanción por las actuaciones contrarias al buen uso de aquéllos; estableciendo su clasificación, la anchura de los caminos de conformidad con las Normas Subsidiarias o normativa de planeamiento que la sustituya, las distancias mínimas de plantación colindante con los caminos, la instalación de vallados, su configuración y cualquier tipo de construcción, las normas para su uso, etc; tipificando las infracciones, sus sanciones y el procedimiento sancionador a seguir por las autoridades municipales, garantizando así el carácter de uso público de los caminos y su respeto por los usuarios.
Artículo 2.-Objeto y Fundamento.
Es objeto de la presente Ordenanza Municipal regular, al amparo de lo dispuesto en los artículos 4.1 a) y f), 25.2 2 d) y f) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en relación con los artículos 55 y 74.1 1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, y en desarrollo de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y su Reglamento de desarrollo, así como las demás normas que resulten de aplicación, el uso y la adecuada utilización de la red de caminos
rurales del término municipal de La Iruela, con objeto de preservar y evitar el riesgo de su progresivo deterioro y menoscabo, permitiendo su uso por parte de todos los colectivos y sirviendo de instrumento para el ejercicio de las funciones de vigilancia que al Ayuntamiento le correspondan en aras de asegurar la protección de los caminos de Dominio y Uso Público municipales.
Artículo 3.- Competencias municipales.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos que anteceden, este Ayuntamiento tiene competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina sobre la conservación de los caminos y vías rurales de su competencia, lo que implica la posibilidad de ejercitar la potestad sancionadora respecto de los daños que se puedan causar a los mismos, así como ejercer todas las medidas legalmente previstas, incluso coercitivas, para la restitución en su estado original de los daños ocasionados, a cargo de los responsables de los mismos.
2. Es competencia del Ayuntamiento en Pleno:
1. La aprobación, derogación o modificación de la presente Ordenanza.
2. Imponer las sanciones en concordancia con los daños ocasionados, que pueden ser muy graves.
3. Es competencia xxx Xxxxxxx:
3. La adopción de las medidas tendentes a la restitución de los daños causados, incluso las de ejecución de forzosa.
4. Imponer las sanciones por las faltas leves y graves.
5. La propuesta al pleno de la corporación de las faltas muy graves.
6. Aquellas otras que, por su naturaleza, requiera la aprobación del Sr. Alcalde.
4. Estas competencias se ejercerán figuren o no los caminos en el Inventario Municipal de Bienes, siempre y cuando el carácter de bien de dominio público del camino esté suficientemente acreditado.
5. Por parte del Ayuntamiento de La Iruela se instaurará un servicio especial que ejerza las funciones de inspección y vigilancia necesarias para el correcto cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza sin perjuicio de las competencias de los demás cuerpos de Policía Local, Seprona, Agentes de Medio Ambiente, etc.
Artículo 4.- Financiación.
La financiación de las inversiones y los gastos necesarios para la creación, mejora, conservación, ordenación de accesos y, en general, las actuaciones exigidas por el funcionamiento del sistema de caminos y vías rurales municipales podrán realizarse por cualquiera de los siguientes sistemas:
a) Con cargo a los fondos propios del municipio y a las transferencias, subvenciones o colaboraciones de las distintas administraciones públicas que reciba con este fin.
b) Con cargo a los propietarios de los bienes que resulten especialmente beneficiarios por la creación o mejora de las vías públicas, mediante la imposición de contribuciones especiales.
c) Mediante la firma de Convenios o Acuerdos de Colaboración entre el Ayuntamiento y particulares, asociaciones agrarias, comunidades de regantes, etc...
Artículo 5.-Definiciones
A los efectos de esta Ordenanza se estará a las siguientes definiciones:
CAMINO, es toda vía de tránsito motorizado que discurriendo por suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado, tenga la consideración de bien de dominio público y cuya titularidad sea municipal con carácter demanial o residual.
CAMINO AGRÍCOLA, es el camino cuya función principal es la de dar acceso a fincas rusticas y permitir el tránsito de los vehículos especiales necesario para la labores agrícolas. CALZADA, es la zona del camino destinada normalmente a la circulación de vehículos en general, cuya anchura será conforme a cada una de las categorías establecidas.
CUNETA, es la zanja o canal situada junto a la calzada para recoger y evacuar las aguas de lluvia. Su anchura y disposición podrán variar según las categorías establecidas.
TALUD, es la inclinación artificial del terreno que acuerda la rasante de la calzada o en su caso la cuneta con el terreno natural. Tendrán una relación de pendiente de 1/1, aunque si por la clase de terreno se considera que puede desmoronarse, se podrá disminuir dicha pendiente.
OBRAS DE FABRICA, son todos aquellos elementos complementarios que sirven para la sujeción y/o consolidación de tierras, la evacuación de aguas y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento del camino. Toda obra de fábrica tendrá con carácter general una zona de protección de 1,00 m para evitar su afección.
PASOS SALVA CUNETAS, son las obras de fábrica de carácter privado, ejecutadas en zona de dominio público para dar acceso a una o varias parcelas debiendo tener una longitud mínima de 3 metros. Permitirán el paso de las aguas de las cunetas mediante caños de diámetro no inferior a 400 mm, debidamente protegidos con capa de hormigón que garantice el paso de vehículos especiales, y dotadas xx xxxxx o diques retenedores que impidan la evacuación de aguas de la parcela al camino.
DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, son los terrenos ocupados por calzada, cunetas, taludes en proporción de 1/3 en taludes ascendentes y en 2/3 en taludes descendentes y las obras de fábrica con su protección.
ZONA DE PROTECCIÓN, son los terrenos de titularidad privada comprendidos en un franja de 3 m de ancho a cada lado de la zona de dominio público cuyo uso queda restringido para garantizar la conservación y buen uso de los caminos rurales así como asegurar la disponibilidad de terrenos para la realización de actividades de mantenimiento.
USO CARACTERÍSTICO, es el que caracteriza por ser dominante y generalizado en el terreno al que hace referencia, se considera un ejercicio de derecho y no requiere autorización previa para su desarrollo.
USO COMPATIBLE, es el que se puede implantar en coexistencia con el uso característico
sin perder ninguno de ambos su carácter o efectos que les son propios. La compatibilidad de un uso no implica su libre implantación, sino que requiere de autorización previa en la que establecerán las restricciones precisas para que no interfiera con el uso característico. USO PROHIBIDO, es aquel que, estando específicamente vedado o no, imposibilita el ejercicio del derecho al uso característico, aun cuando se someta a restricciones y condicionantes como el uso compatible.
Articulo 6.-Usos de los caminos rurales y prohibiciones.
1. Usos de la zona de dominio público Usos característicos
La zona de dominio público estará destinada fundamentalmente a su uso pacífico, seguro, libre y general, tanto para personas, animales y vehículos. Dado su carácter eminentemente agrícola su uso característico será:
-La libre circulación de personas, animales y vehículos relacionados con la actividad agrícola.
-El acceso regulado a las fincas mediante la realización de pasos salva-cunetas construidos conforme a esta ordenanza.
-El cruce de ganado atravesando el camino por su punto menos gravoso.
-La realización de actuaciones de recuperación, conservación y mantenimiento de la vía.
Usos compatibles
Con carácter excepcional y previa autorización otorgada conforme a la presente Ordenanza se podrán autorizar los siguientes usos:
-La circulación de vehículos de gran tonelaje (de peso máximo autorizado superior a 16Tm) u otros cualquiera de uso distinto del agropecuario, siempre que se respeten las disposiciones vigentes en materia de tráfico y que cumplan estrictamente con las especificaciones de peso y tamaño.
-La circulación de vehículos a cadenas cuando lo hagan con las protecciones necesarias para no dañar los elementos del camino.
-Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo.
-La instalación de redes xx xxxxx, alumbrado o similares, en los casos que el Ayuntamiento considere de manifiesta utilidad pública e interés social.
-El paso de ganado a lo largo del camino.
-Cualquier otro que por sus especiales características resulte de interés municipal y no suponga incompatibilidad con el característico.
Usos prohibidos
Quedan expresamente prohibidos, y sus infractores serán objeto de sanciones, los siguientes usos:
-Impedir el uso característico y compatible condicionado, mediante la instalación xx xxxxxxxx, obras o indicaciones escritas de prohibición de paso.
-El desarrollo de usos compatibles sin la preceptiva autorización municipal.
-Verter, depositar, amontonar o almacenar, materiales, escombros y tierra y otros objetos procedentes de destierros o de las propias labores agrícolas.
-La obstrucción de cunetas por el deslizamiento de tierras procedentes del laboreo en cada parcela.
-Verter residuos de procedencia urbana, industrial o comercial, es especial restos y envases de productos fitosanitarios.
-La ocupación de la explanada del camino, de la cuneta o cualquier espacio incluido en la delimitación de éstos con cualquier otro uso que no se el propio de los mismos.
-La plantación de árboles y de forma especial xx xxxxxx en la explanada, cuneta o cualquier espacio incluido en la delimitación de éstos.
-La desviación xx xxxx, arroyos o corrientes naturales de agua, sean continuas o discontinuas, hacia la explanada del camino, de la cuneta o cualquier espacio incluido en la delimitación de éstos.
-Verter agua de manera fortuita, procedente de las conducciones xxx xxxxx, que pueda producir el deterioro del camino, cuneta o cualquier otro espacio incluido en la delimitación de éstos.
En el caso de que por circunstancias imprevistas, se produzca la rotura de las conducciones xx xxxxx, deberá efectuarse la reparación de los daños ocasionados por el titular de la misma de manera inmediata, pudiendo este Ayuntamiento efectuar esta reparación, previo requerimiento al responsable o titular de las instalaciones, mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria a cargo del responsable del dato o titular de las instalaciones.
-Encender fuego en lugares públicos y/o privados susceptibles de provocar incendios que afecten a los caminos, cunetas o cualquier espacio incluido en la delimitación de éstos, si aquél no está debidamente autorizado.
-Utilizar las cunetas o caminos para la quema de desechos agrícolas.
-Labrar el hilo xx xxxxxx que apegue al camino.
-Realizar tareas de roturación o de cultivo en caminos de dominio público, proceder a echar cualquier clase de vertidos o afectar a las cunetas o caminos con operaciones xx xxxxx o volteo de la tierra, así como realizar aplicaciones plaguicidas que provoquen la perdida de estabilidad y vegetación en los perfiles de las cunetas o caminos.
-Acceder a las fincas a través de accesos no regulados, así como, especialmente, utilizar los arcenes para acceder a parcelas con ocasión de efectuar labores agrícolas.
-Realizar cualquiera actuación que derive en detrimento de los elementos que compone el camino como:
-Labrar, roturar o quemar restos en la calzada, cuneta o taludes
-Arrastrar y/o amontonar materiales, tierras y otros objetos que dificulten el tránsito, la circulación y/o la evacuación de forma natural de las aguas,
-Sacar los desagües de las fincas a las cunetas o a través de su acceso
-Verter agua procedente de las zonas de regadío a los caminos.
-Con carácter general, se limita la velocidad de circulación por la red de caminos rurales de la Iruela a 30 km/h y todos los vehículos deberán respetar el peso máximo autorizado que tienen permitido para circular.
-El transito rodado por los caminos con vehículos no adaptados o adecuados a las irregularidades o características del terreno, por lo que, en dicho caso, el Ayuntamiento se inhibe de toda responsabilidad en los daños que se pudieran producir por tal motivo.
-Cualquier otro que no se considere característico o compatible.
2. Usos de la zona de protección
Usos característicos
La zona de protección estará destinada al uso característico urbanístico de la parcela a la que pertenece, básicamente el agrícola, ganadero, cinegético o forestal.
Usos compatibles
-Las ocupaciones temporales que no afecten al dominio público ni a las posibles ocupaciones por razón de labores de conservación y mantenimiento.
-El tratamiento con herbicidas destinados a combatir la vegetación adventicia de tipo herbáceo.
-La quema de productos residuales de la actividad desarrollada en la parcela
-La instalación de redes xx xxxxx, alumbrado o similares, en los casos que el Ayuntamiento considere de manifiesta utilidad pública e interés social.
-Cualquier otro que por sus especiales características resulte de interés municipal y no suponga incompatibilidad con el característico.
Usos prohibidos
-Realizar labores con equipos para el trabajo del suelo (gradas, escarificador, vertederas, rulos, etc.) que provoquen afección al dominio público
-Plantar árboles a menos de cuatro metros y arbustos a menos de tres metros contados desde el borde del dominio público.
-Instalar sobre rasante elementos de la instalación xx xxxxx de las fincas agrícolas, a una distancia menor de 3 metros desde el borde del dominio público.
-Cualquier otro que no se considere característico o compatible.
Artículo 7.- Proyectos de Caminos.
La aprobación de proyectos de caminos de la red municipal implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
A los efectos indicados los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones y otros bienes y derechos que estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.
La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de expropiación forzosa.
Artículo 8.- Deberes del Ayuntamiento.
-El Ayuntamiento promoverá y fomentará toda iniciativa que se proponga en orden a la revalorización y buen uso de los caminos en beneficio de todos y que suponga utilizaciones de ocio o de trabajo, turísticos, de esparcimiento, educativos, deportivos u otros fines similares.
-El Ayuntamiento velará asimismo, para asegurar su mantenimiento adecuado a las necesidades de su uso para vehículos, maquinaria agrícola, así como para posibilitar las funciones de vigilancia, de conservación del medio ambiente, de prevención y extinción de incendios y de protección civil.
Artículo 9.- Derechos
Los propietarios de fincas colindantes a caminos públicos tendrán los siguientes derechos:
-El uso de sus propiedades conforme a esta ordenanza
-Acceso mediante pasos salva cunetas que reúna las condiciones establecidas en esta ordenanza y la autorización del Ayuntamiento
-Vallar o construir cerramientos conforme a las ordenanzas urbanísticas municipales fuera del área de protección.
Artículo 10. Obligaciones
Los propietarios de fincas colindantes a caminos públicos tendrán las siguientes obligaciones:
-Mantenimiento y limpieza de los pasos salva cunetas que faciliten la circulación del agua recogida en la cuneta.
-Conservar las zonas de protección en condiciones de seguridad y salubridad, que eviten producir daños en la zona de dominio público. Asimismo soportarán las servidumbres que se establezcan para el emplazamiento de instalaciones o la realización de actividades públicas relacionadas con la construcción o el mantenimiento de las vías.
-Asumir el régimen de fuera de ordenación, a los efectos previstos en el ordenamiento urbanístico de los edificios, instalaciones y otros elementos existentes en el interior de las zonas de protección delimitadas con arreglo a lo previsto en esta ordenanza.
Articulo 11.-Autorizaciones y licencias.
Toda actuación que suponga transformación, alteración o modificación de cualquier clase de los caminos, así como toda intervención con obra o instalación en camino público o fincas colindantes que supongan un cambio en el mismo o la dificultad o impedimento de uso por parte de otros usuarios, está sometida a la autorización previa del ayuntamiento. Expresamente se sujetan a previa licencia municipal las siguientes actuaciones:
a) Cruzar los caminos con tuberías, conducciones eléctricas, etc., al solicitante se le exigirá una breve memoria de la obra para comprobar la profundidad reglamentaria que debe llevar la instalación, con depósito de fianza para responder del perfecto arreglo del firme del camino. Igualmente queda obligado a reparar y reponer a su originario estado el camino, cualquiera que lo deteriore y obstaculice o desvíe, sea o no propietario colindante.
b) La modificación de las obras civiles (puentes, desagües, entradas y accesos, etc.) que fueran construidos por el Ayuntamiento o por particulares con autorización municipal.
c) Para el desvío de los trazados previstos en los planos de información y ordenación de los caminos vecinales.
d) Para la circulación con camiones de gran tonelaje (peso máximo autorizado superior a 12 tn).
Igualmente queda sometida a autorización previa municipal toda ocupación, cualquiera que sea su plazo, de una porción de este dominio público, que limite o excluya la utilización por todos o aproveche de manera privativa a una o varios de los particulares.
Está sometida a licencia previa el vallado de las fincas, la construcción de edificaciones y la plantación de cualquier tipo de árbol, arbusto o plantación de porte bajo, en las fincas que xxxxxx con caminos de dominio público municipal. La finalidad de la misma es la verificación por parte del Ayuntamiento del respeto de las características del camino y alineación con respecto al eje del camino respetando su anchura.
El Ayuntamiento, en el otorgamiento de las licencias y autorizaciones sobre actuaciones que afecten a los caminos, deberá considerar y asegurar que dichas autorizaciones son compatibles y respetarán la seguridad, tranquilidad y uso pacífico, libre y general de los caminos, pudiendo denegar aquellas solicitudes que supongan obstáculos o impedimentos importantes o graduando las restantes según el criterio que menos gravoso y menor restricción de uso suponga para la generalidad de los usuarios.
Los Servicios Técnicos Municipales podrán solicitar cuanta documentación o aclaración consideren pertinente para poder informar la petición formulada, debiendo, en todo caso, aportar los interesados la identificación de la obra o actuación a realizar, identificación de la zona del camino afectada con plano de situación y, en caso de solicitar cambio de trazado de camino, la autorización de los propietarios afectados.
En todo caso las autorizaciones o licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocadas para atenuar o eximir de la responsabilidad civil o penal en que incurriere el beneficiario.
Las licencias para edificaciones y vallados quedan sometidas al régimen general de Licencias de Obras reguladas en la Legislación Urbanística, así como constituyen el hecho imponible del impuesto municipal sobre construcciones instalaciones y obras.
El Ayuntamiento podrá denegar la autorización de plantación de árboles en los márgenes de los caminos cuando por las características técnicas de aquellos se prevea el vuelo de las ramas sobre los mismos, incluida la explanada.
En el caso de fincas colindantes a dos caminos o encrucijada de éstos, la valla o cerramiento, al objeto de permitir la visibilidad del tráfico rodado, se efectuará de tal forma que forme un chaflán con un radio tal que permita la visibilidad. Serán los servicios técnicos municipales los que determinen dicho radio.
Se podrá conceder la autorización de construcción de pasos de acceso a la finca, que deberán de reunir las prescripciones técnicas determinadas por los técnicos municipales. Para la construcción de éstos será precisa la previa licencia municipal, corrieron todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.
Se podrá conceder la autorización de construcción de taludes y muros de contención en las fincas colindantes a los caminos, que deberán reunir las prescripciones técnicas determinadas por los servicios técnicos municipales.
El Ayuntamiento procederá a verificaciones previas y posteriores al otorgamiento de la licencia o de la autorización, con el fin de comprobar la exactitud de los datos de la memoria presentada y de que la obra llevada a cabo esté de acuerdo con las condiciones del otorgamiento y que en su localización y características se ajusten a la petición que obra en el expediente.
El Ayuntamiento podrá otorgar la licencia estableciendo un plazo de tiempo determinado para la ejecución de las obras con el fin de no causar problemas de uso del camino en temporada de mayor actividad, sin perjuicio de establecer un plazo de suspensión de las obras para reiniciarlas.
Expresamente se establece que las peticiones de autorización o de licencias para actuaciones que afecten a los caminos, que no hayan sido resueltas expresamente en el plazo de tres meses, se entenderán desestimadas por silencio administrativo negativo.
El beneficiario de la licencia o autorización de obras u otra actuación que afecte a los caminos deberá tener en su posesión el documento municipal que le habilite para realizar las obras o llevar a cabo la actividad y deberá presentarlo a cualquier autoridad que se lo requiera, y en especial, deberá tener copia del documento en el lugar de la actuación a fin de justificar su legalidad.
Las autorizaciones podrán ser revocadas en los casos siguientes:
·Por impago de las tasas o impuestos que se pudiesen aplicar.
·Por uso no conforme de las condiciones de su otorgamiento o en infracción a lo dispuesto en la Ordenanza.
·Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas.
·Por razones excepcionales de orden o interés publico que así lo aconsejen y así se acuerde por el Pleno Corporativo.
Previa solicitud de los interesados, el Ayuntamiento podrá conceder una prorroga en el periodo de vigencia de la autorización o licencia, por circunstancias climatologícas o de cualquier otro orden a criterio del Ayuntamiento.
Artículo 12.- Circulación de vehículos pesados.
Queda prohibida totalmente la circulación por caminos rurales municipales, de vehículos que deterioren el firme de los caminos, como son los camiones de gran tonelaje (peso máximo autorizado superior a 12tn) o tractores xx xxxxxxx.
a) En el caso de tractores xx xxxxxxx, si para su traslado de una finca a otra tienen que cruzar un camino, deben colocarse protección para que el vehículo no dañe el firme.
b) En el caso de camiones de gran tonelaje (peso máximo autorizado superior a 12 tn), para su circulación por los caminos rurales requieren de la preceptiva autorización municipal que deberá ser solicitada conforme al modelo del Anexo I de esta Ordenanza.
La circulación por los caminos con vehículos no agrícolas de peso superior a 12.000 kg., precisarán autorización expresa del Ayuntamiento, el abono de las tasas reglamentarias que se fijen y la presentación previa del aval bancario para responder de los eventuales daños y perjuicios, debiendo presentar la solicitud correspondiente con el mayor detalle posible del
uso y necesidad, peso y matrícula de los vehículos. Si se hubiera causado daño en la infraestructura del camino, se arreglará con el fondo del aval depositado.
Importe de los avales a exigir:
Hasta 20 viajes: 1.202,02 euros.
De 21 a 40 viajes: 2.490,59 euros.
De 40 en adelante: 4.269,58 euros.
Una vez finalizado el uso especial del camino se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la garantía depositada. En caso de que no se hubiesen producido daños aparentes se ordenará la devolución de la garantía depositada previo ingreso por el solicitante en las arcas municipales del importe del 5 por 100 del aval depositado en concepto de tasas por la autorización municipal.
Los daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos o subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquéllos.
En el caso de la circulación por los caminos con vehículos agrícolas de peso superior a
12.000 kg., precisarán igualmente de autorización expresa del Ayuntamiento, que resolverá a la vista de la documentación aportada por el solicitante en la que habrá de detallarse la relación de caminos a los que se refiere la necesidad de paso de dichos vehículos y las fechas aproximadas de paso.
En este caso habrá de depositarse un aval bancario de 1.202,02 euros para responder de los posibles daños en la infraestructura del camino.
Excepcionalmente y previa autorización municipal se podrá permitir la circulación de vehículos de entre 13 y 20 toneladas por caminos agrícolas.
Artículo 13.- Ejecución subsidiaria.
1.-En los casos específicamente previstos en esta ordenanza y en aquellos otros previstos y autorizados por la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, podrá ordenarse por el Sr. Alcalde la ejecución forzosa en los términos previstos en el artículo 95 y 96 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
2.-El medio que deberá emplearse, con carácter general, y que supone el menos restrictivo de la libertad individual, dada la naturaleza de la presente Ordenanza es el de Ejecución Subsidiaria, previsto en el artículo 98 de la Ley 30/92, por tratarse en general de actos no personalizados que pueden ser realizados por sujeto distinto al responsable.
3.-Cuando el responsable de los daños ocasionados en el camino, quede suficientemente acreditado e identificado, será requerido para que en el plazo de 10 días efectúe las alegaciones que estime oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan realizado alegaciones o éstas fueran desestimadas, se le requerirá para que en el plazo de 15 días efectúe las reparaciones y restituciones precisas de los daños causados, mediante la oportuna Orden de Ejecución.
4.-En el caso de no realizar las restituciones oportunas en el plazo indicado, la Brigada
Municipal de obras efectuará tales reparaciones, de manera inmediata, realizándose por los servicios técnicos, valoración de las actuaciones realizadas y siendo notificada al responsable para que sea abonada en la forma y plazos que determina el Reglamento General de Recaudación.
5.-Cuando los daños ocasionados entrañen un riesgo importante, valorable por el Ayuntamiento, para los bienes o personas usuarios del camino, se efectuará por el Ayuntamiento sin demora y sin tener que cumplir los trámites especificados en el presente artículo, sin perjuicio de su notificación posterior.
6.-El Ayuntamiento podrá disponer la retirada de vehículos, aperos de labranza, objetos, materiales y cualquier otro obstáculo del camino, cuneta y demás obstáculos cuando:
- Entrañen peligro para los usuarios de los caminos.
- Cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia o autorización municipal.
- Haya transcurrido el plazo de ocupación de la autorización concedida o no se hayan cumplido las condiciones fijadas en la autorización.
7.-Los gastos ocasionados por la retirada de los objetos mencionados, así como su señalización especial, serán de cuenta del responsable, sin perjuicio de que se pueda instruir el oportuno expediente sancionador.
Artículo 14.-Prerrogativas Municipales.
1. Deslinde de caminos.
Las Entidades Locales tienen la facultad de promover y ejecutar el deslinde total o parcial de los bienes inmuebles de su pertenencia cuando los límites sean imprecisos o cuando existan indicios de usurpación siguiendo el procedimiento administrativo establecido en la vigente Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Como principio general, para la determinación de los elementos de un camino se atenderán las siguientes reglas:
-Trazado general del camino: a los indicios reales comprobados “in situ”, a la cartografía histórica existente y a los testimonios de prácticos en la materia.
-Ancho xx xxxxxxx: al real del camino, a la jurisprudencia en la materia y a la categoría a la que haya quedado establecido el camino. La materialización del ancho se realizará desde el eje real o reconocido del camino existente a la fecha de la aprobación de esta ordenanza, midiendo por igual a ambos lados del mismo.
-Ancho de cunetas: al establecido en esta ordenanza dependiendo de la categoría a la que pertenezca el camino.
-Taludes: Al existente en el momento de la aprobación de esta ordenanza. Cuando la proporción sea mayor de 1/1 se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. Recuperación del dominio público usurpado
De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales y los artículos 140 y siguientes del Reglamento que lo desarrolla, el Ayuntamiento podrá recuperar, en cualquier momento y siguiendo el procedimiento establecido, la tenencia de sus bienes de dominio público, siempre que
consten indicios de usurpación o haya sido perturbada su posesión.
3. Modificación del trazado de los caminos.
Por razones de interés público y social, excepcionalmente y de forma motivada, se podrá variar o desviar el trazado de un camino o vía rural, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial así como la idoneidad de los trazados e itinerarios.
La modificación del trazado se consultará previamente con el Consejo Local de Agricultura, de los propietarios afectados, a la información pública por plazo de un mes y finalmente a su probación por el órgano competente.
Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra un camino o vía rural municipal, el Ayuntamiento deberá asegurar que el trazado alternativo garantice el mantenimiento de sus características y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito de los vehículos agrícolas.
4. Incorporación de caminos privados al sistema de caminos públicos
Para que un camino de titularidad privada pase a formar parte de los caminos de titularidad pública y su reparación y conservación a cargo del Ayuntamiento, se requerirá expediente de cesión gratuita otorgada por la totalidad de sus titulares, previa la segregación del suelo necesario y aceptación por este Ayuntamiento.
Art. 15.- Infracciones.
1. Cualquier infracción a las prescripciones de la presente Ordenanza Municipal dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador contra el responsable o responsables de la infracción, todo ello de conformidad con las previsiones que siguen y respetando los principios establecidos en la Constitución Española, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la legislación aplicable al caso.
2. Se consideran infracciones administrativas.
a) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ordenanza.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones o licencias administrativas concedidas al amparo de la presente Ordenanza.
3. Estas infracciones podrán perseguirse de oficio o mediante denuncias formuladas por cualquier persona, física o jurídica, y dirigidas a este Ayuntamiento por conducto oficial.
La denuncia contendrá al menos:
a) El nombre y apellidos del supuesto infractor.
Si la denuncia es realizada por un particular, deberá contener los mismos datos enunciados en el párrafo anterior, respecto del denunciante.
b) Relación con las circunstancias de los hechos, así como los daños ocasionados.
Cuando la denuncia fuese realizada por agentes de la autoridad municipal o personal que tenga asignada la función de vigilancia e inspección de caminos, podrán entregar copia del parte de denuncia al denunciado, si le es requerido.
Tramitada la denuncia ante el Ayuntamiento, el Sr. Alcalde ordenará la apertura del expediente de comprobación de hechos, al objeto de determinar el alcance de la responsabilidad de la persona o personas denunciadas.
Artículo 16.- Reparación del daño.
La imposición de la multa será independiente de la obligación del infractor, por su cuanta y a su xxxxx, de reponer el estado del camino, cuneta o espacio de dominio público dañado a su situación anterior y de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados conforme a las siguientes reglas:
a. Si la reparación del daño no fuera urgente se requerirá al interesado para que la efectúe en plazo establecido en el expediente.
b. Si la reparación del daño se considerara urgente o el infractor incumpliera lo acordado en el supuesto anterior, el órgano municipal competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las actuaciones necesarias, por cuenta del infractor conforme a lo preceptuado en los artículos 97 y 98 de la Ley 30/9 92, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que los sustituye. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, el Ayuntamiento podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento administrativo correspondiente.
c. Si las indemnizaciones por daños no se hubiesen fijado en la resolución del expediente sancionador, se tramitarán en expediente aparte, con audiencia del infractor.
Artículo 17.- Medidas urgentes.
En el supuesto de que la infracción haya ocasionado un deterioro grave en el camino que impida su uso normal, el Ayuntamiento adoptará las medidas que considere apropiadas para mantener los caminos abiertos al tránsito vecinal, ordenando las reposiciones y obras necesarias para la reparación del uso perturbado, sin perjuicio de las acciones de repercusión del coste al infractor.
Articulo 18.- Clasificación de las infracciones.
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves.
a) La realización de obras o actuaciones que requieran previamente la obtención de licencia o autorización y que no la tengan, siempre que sean actuaciones legalizables posteriormente.
b) Arrojar, abandonar, verter, colocar o mantener dentro de la zona del camino y sus cunetas, objetos o materiales de cualquier naturaleza y siempre que no supongan riesgo para los usuarios de la vía y sin que impidan los usos normales y compatibles.
c) Incumplir alguna de las condiciones o requisitos establecidos en las licencias o autorizaciones concedidas, siempre que no impliquen la ilegalización de las obras acometidas.
d) Con carácter general, por razón de la cuantía serán consideradas leves, aquellas otras acciones y omisiones que causen daño material en el camino, cuneta o espacio incluido en la delimitación de éstos, inferior a 300,51 euros.
e) Aquellas otras que no estén específicamente tipificadas como graves o muy graves.
2. Son infracciones graves.
a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en un camino o su zona de afección.
b) La reiteración en el vertido o derrame de objetos o materiales de cualquier naturaleza.
c) La realización de obras o instalaciones no provistas de licencia o autorización y que no sean legalizables posteriormente, sin perjuicio de las actuaciones urbanísticas correspondientes.
d) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la presente Ordenanza.
e) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves.
f) Deteriorar o modificar las características o situación de cualquier elemento de los caminos rurales directamente relacionados con la ordenación, orientación, seguridad o delimitación del camino, cuando con ello no se impida que sigan prestando su función.
g) Deteriorar, alterar, modificar o destruir cualquier obra, instalación o elemento funcional del camino.
h) Realizar en la explanación o en la zona de afección, sin autorización o sin atenerse a las condiciones de la misma, cualquier tipo xx xxxxx aéreo o subterráneo.
i) Colocar, sin previa autorización del Ayuntamiento, carteles informativos en la zona de dominio público del camino.
j) Cruzar los caminos sin protección del firme, o circular con vehículos agrícolas que ocasionen deterioro (con los tractores xx xxxxxxx, orugas, etc.) al mismo.
k) Circular con camiones de gran tonelaje por los caminos sin la preceptiva autorización o incumplir las limitaciones de velocidad o peso.
l) Cualquier acción u omisión que como consecuencia de la misma se originen perjuicios en la Vía Pública Rural.
m) Cuando el valor del daño material efectuado en el camino, cuneta o espacio incluido en la delimitación éstos, se sitúe entre 300,51 euros y 601,01 euros.
n) La desobediencia y desconsideración a las órdenes de ejecución y requerimientos efectuados por la autoridad municipal o sus agentes en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
3. Son infracciones muy graves.
a) Las acciones y omisiones que causen daño o menoscabo en los caminos o impidan su uso, así como la ocupación de los mismos sin el debido título administrativo habilitante.
b) La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito por los caminos.
c) Establecer en la zona de dominio público instalaciones de cualquier naturaleza o realizar
actividades que puedan crear situaciones de peligrosidad, insalubridad o incomodidad para los usuarios del camino.
d) Haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de dos faltas graves.
e) Cuando el valor del daño material efectuado en el camino, cuneta o espacio incluido en la delimitación de éstos, se sitúen más de 601,01 euros.
f) La desobediencia y desconsideración a las órdenes de ejecución, órdenes y requerimientos efectuados por la autoridad municipal, o sus agentes en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, cuando aquellas sean reincidentes por una vez.
Artículo 19.- Prescripción de las infracciones.
El plazo de prescripción de las infracciones tipificadas en esta Ordenanza será de cuatro años para las muy graves, dos años para las graves y de un año para las leves.
Artículo 20.- Personas responsables.
1.- Será persona responsable del daño aquélla que se acredite de manera fehaciente en el procedimiento, que ha sido la causante de la acción u omisión que ha dado lugar a aquel. 2.- Cuando se compruebe de manera fehaciente por la autoridad que el daño ha sido causado por causas imputables a la parcela colindante al camino, será responsable de este daño el titular de la parcela.
3.-Se considerarán responsables solidarios de las infracciones tanto los ejecutores materiales de las mismas como los promotores o titulares de la obra o actuación y los técnicos directores de las mismas, en su caso.
Artículo 21.- Sanciones.
1. Para todas aquellas infracciones cometidas sobre los caminos rurales para las que sea de aplicación la Ordenanza Municipal reguladora de las Medidas para la Protección de los Bienes y Equipamientos Municipales se atenderá a lo establecido en la misma.
2. Las demás infracciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán con multas conforme a las cuantías siguientes:
a) Infracciones leves, multa de treinta a trescientos euros (30,00 a 300,00 euros).
b) Infracciones graves, de trescientos un euros a mil doscientos euros (301,00 a 1.200,00 euros).
c) Infracciones muy graves, de mil doscientos un euros a tres mil euros (1.201,00 a 3.000,00 euros).
3. La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la infracción, del daño causado, de la intencionalidad del autor y del beneficio obtenido, no pudiendo ser éste superior al importe de la sanción impuesta.
Artículo 22.- Paralización de obras y actuaciones.
1. El Ayuntamiento, desde el momento en que tenga conocimiento de la realización de obras o actuaciones o de usos que puedan, según esta Ordenanza o la legislación vigente, constituir infracciones, ordenará la inmediata suspensión de las mismas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren en su defensa.
2. Cuando la actuación sea realizada sin la autorización preceptiva previa y sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador, el Ayuntamiento requerirá al titular o promotor de la actuación para que en el plazo de 15 días solicite la correspondiente autorización.
Artículo 23.- Iniciación del procedimiento.
El Ayuntamiento de La Iruela iniciará el procedimiento sancionador de oficio, bien como consecuencia de denuncia o por propia iniciativa.
Artículo 24.- Procedimiento.
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las peculiaridades procedí mentales establecidas en la presente Ordenanza.
Articulo 25.- Responsabilidad Penal
Cuando los hechos puedan constituir delito o falta el Ayuntamiento deberá ejercitar las acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
La incoación del procedimiento dejará en suspenso la tramitación del procedimiento sancionador hasta que la mencionada jurisdicción se haya pronunciado.
No obstante podrán adoptarse las medidas urgentes que aseguren la conservación del camino rural y el restablecimiento de su estado anterior.
Disposición transitoria:
1ª. Se establece un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza para obtener las correspondientes licencias o autorizaciones con las que se haya de contar de manera permanente.
2ª. Las distancias que señala el artículo 6.2 respecto a los usos prohibidos de la zona de protección, se observaran en todas las plantaciones que se realicen a partir de la aprobación de esta Ordenanza.
Disposición final:
1ª. La presente Ordenanza entrará en vigor a los veinte días siguientes de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
2ª. En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación sobre Régimen Local, Ley de Carreteras, Xxx xx Xxxxx de la Comunidad de Andalucía, Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y resto de disposiciones sectoriales que le sea de aplicación.
Anexo I
Modelo de solicitud de autorización para circulación con camiones de gran tonelaje (superiores a 12 tn) por caminos rurales del término municipal de La Iruela.
NOMBRE DOMICILIIO D.N.I. TELÉFONO
REPRESENTACION QUE OSTENTA
DOMICILIO DE LA ACTIVIDAD (Indicar número de poligono y parcela ocupados por la actividad)
C.I.F. DE LA EMPRESA
Solicita autorización para circular con camiones de gran tonelaje por el/los camino/s siguiente/s:
(Indicar puntos kilométricos de inicio y final del trayecto a lo largo del camino) a cuyo efecto se adjunta la siguiente documentación:
1.- CAMIONES PARA LOS QUE SE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN:
Camión 1:
Matrícula:
Xxxx:
MMA.:
Camión 2:
Matrícula:
Xxxx:
MMA.:
2.- DESCRIPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN Y MATERIALES TRANSPORTADOS.
Nombre de la explotación:
Ubicación:
Superficie ocupada:
Código CNAE:
Producción anual:
Núm. trabajadores:
Turnos de trabajo por días:
Horas trabajadas día/año:
Períodos de cese de actividad:
Adjuntar planos:
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Iruela, a 04 xx Xxxxxx de 2014.- El Xxxxxxx, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA (JAÉN)
7409 Aprobación definitiva de la nueva redacción de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de resolución administrativa de declaración en situación legal de asimilado a fuera de ordenación de construcción, edificaciones e instalaciones.
Anuncio
Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Iruela (Jaén)
Hace saber:
Que no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias al acuerdo adoptado en sesión plenaria extraordinaria el día 30 xx xxxx de 2014 de aprobación de la nueva redacción a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de la resolución administrativa de declaración en la situación legal de asimilado a fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones, dicho acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo conforme el art. 17 TRLRHL, contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer:
-Recurso potestativo de reposición, en plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con los artículos 107.1 y 116 de la Ley 30/92.
- Recurso Contencioso – Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, ante el juzgado Contencioso – Administrativo xx Xxxx en los siguientes casos:
· En caso de no interponer Recurso Potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.
· En el caso de interponer Recurso Potestativo de reposición, en el plazo de dos meses contados:
- A partir de la notificación de la resolución del recurso.
- A partir del transcurso del plazo de un mes, desde la interposición del recurso sin que se haya dictado resolución expresa sobre el mismo.
También podrá utilizarse no obstante, otros recursos que se estimen oportunos.
A continuación se publica el acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo y el texto de la ordenanza con su nueva redacción.
PLENO EXTRAORDINARIO 30 MAYO 2014
7.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, NUEVA REDACCIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN EN SITUACIÓN LEGAL DE ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIÓN, EDIFICACIONES E INSTALACIONES.
Se da cuenta de la nueva redacción ordenanza fiscal reguladora tasa por la expedición de resolución administrativa de declaración en situación legal de asimilado a fuera de ordenación de construcción, edificaciones e instalaciones, a fin de incorporar dentro de su hecho imponible los supuesto de fuera de ordenación y las edificaciones aisladas existentes en suelo no urbanizable terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975 a que se refiere el art. 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, ya que con la actual ordenanza están fuera de su aplicación.
Tras lo cual no se plantea debate pasándose directamente a la votación del asunto que arroja como resultado que el Pleno de la corporación con los 7 votos a favor del PSOE y las 3 abstenciones del grupo PP adopte el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar inicialmente la nueva redacción de la Ordenanza fiscal reguladora tasa por la expedición de resolución administrativa de declaración en situación legal de asimilado a fuera de ordenación de construcción, edificaciones e instalaciones.
Segundo: Abrir un periodo de exposición al público mediante anuncio en el BOP xx Xxxx y Tablón de edictos del Ayuntamiento por un periodo de 30 días hábiles a fin de que quienes se consideren interesados puedan presentar las alegaciones y documentos que estimen oportunos. Trascurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones, el acuerdo de aprobación inicial se entenderá definitivamente aprobado, procediéndose a su publicación en el BOP xx Xxxx para su vigencia.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN EN SITUACIÓN LEGAL DE ASIMILADO A LA DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES; DE LA SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES O DE LA SITUACIÓN DE EDIFICACIONES AISLADAS EN SUELO NO URBANIZABLE TERMINADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 19/1975, DE 2 XX XXXX.
ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2, y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), y según lo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 xx xxxxx, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, este Ayuntamiento, y el art. 3.3 del Decreto 2/2012 de 10 de enero por el que se regula el
régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece la tasa por expedición de la resolución administrativa de declaración en situación legal de asimilado a fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones; y de la situación legal de fuera de ordenación de obras, edificaciones e Instalaciones que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.
ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica, jurídica y administrativa, del Ayuntamiento de La Iruela tendente a verificar si los actos de uso de suelo y en particular los de construcción, edificación e instalaciones y actividades ejecutados sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se encuentran en situación legal de asimilado al régimen de fuera de ordenación a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 60/2010, de 16 xx xxxxx, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, y el art. 3.1. letra B), apartado b) del Decreto 2/2012 de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Además constituye igualmente hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica, jurídica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, se encuentran en situación legal de fuera de ordenación a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el art. 3.1. letra B), apartado a) del Decreto 2/2012 de 10 de enero; o en la situación de edificaciones aisladas en suelo no urbanizable terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975 a que se refiere el art. 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero.
ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General tributaria, que siendo propietarios de las obras, construcciones, edificaciones o instalaciones que se refiere el artículo primero, soliciten y obtengan de la Administración Municipal la resolución acreditativa por la que, se declare el inmueble o instalación afectada en situación de asimilación a la de fuera de ordenación o en situación legal de fuera de ordenación o tratarse de alguna de las edificaciones aisladas a que se refiere el art. 3.3 del Decreto 2/2012 de 10 de enero.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los previstos a tales efectos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 4º.- RESPONSABLES.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria en los supuestos y alcance que señala dicho articulo.
ARTÍCULO 5º.- BASE IMPONIBLE.
Constituye la base imponible de la Tasa el coste real y efectivo de la ejecución material de las obras, construcciones, edificaciones e instalaciones, determinado mediante el presupuesto de ejecución material (P.E.M.), que figure en el certificado descriptivo y gráfico presentado por el sujeto pasivo, suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial al que se adscriba dicho técnico cuando así lo exija la normativa estatal. El
P.E.M. no podrá ser inferior al que resulte de aplicar los módulos de referencia que, para cada momento, figuren aprobados en la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO), o en su defecto por los publicados por el Colegio Oficial de Arquitectos xx Xxxx del año en curso.
ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria será la que para cada modalidad de resolución o certificación administrativa se definen a continuación.
a) Resolución o Certificación administrativa de reconocimiento de situación legal de asimilado al régimen de fuera de ordenación a que se refiere el art. 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía: 1,50% de la base imponible
b) Resolución o Certificación administrativa de reconocimiento de situación legal del régimen de fuera de ordenación a que se refiere la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2002 de 00 xx xxxxxxxxx, xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx: 1,5% de la base imponible.
c) Resolución o Certificación administrativa de reconocimiento de edificaciones aisladas en suelo no urbanizable terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975 a que se refiere el art. 3.3 del decreto 2/2012 de 10 de enero: 1,5% de la base imponible.
d) Se establece una cuota mínima de 500 euros, para aquellos supuestos en que una vez aplicado el tipo impositivo este no supere dicha cuota.
En caso de que en su día se hubiese concedido licencia de obras, habiéndose devengado entonces el impuesto correspondiente, la cuota de la presente tasa se calculará sobre el coste real y efectivo de las obras no amparadas por dicha licencia.
En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a que sea dictada la resolución administrativa objeto de la solicitud, la cuota a liquidar será el 70% de las señaladas en el apartado anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.
En caso de renuncia no procederá la devolución de los importes liquidados.
En ningún caso procederá devolución cuando se haya expedido el documento o resuelto un expediente de caducidad por causas imputables al interesado.
Si el Ayuntamiento de la Iruela se viese en la obligación de atender algún tipo de gasto suplido por cuenta del sujeto pasivo podrá requerir al mismo para que realice directamente el pago. Si por razones de celeridad o cualquier otra índole el pago lo
realizase directamente el Ayuntamiento de la Iruela, se requerirá al sujeto pasivo para que reembolse el importe de dicho pago. En caso de que no lo pagase en los plazos que a tal efecto se le indiquen, se exigirá por vía ejecutiva. Son gastos suplidos a titulo de ejemplo y sin que constituya lista cerrada, los que se pudieran ocasionar con motivo de actuaciones en el Registro de la Propiedad, Notarias, expedición de documentación técnica etc.
ARTÍCULO 7º.- DEVENGO.
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la resolución solicitada o por la emisión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez otorgada la resolución.
ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN.
Las personas interesadas en la obtención de la resolución administrativa por la que se declare la obra, construcción, edificación, instalación o actividad en situación asimilada a fuera de ordenación, en situación legal de fuera de ordenación o en situación de edificaciones aisladas terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 19/1975, presentarán, previamente, en el Registro General del Ayuntamiento la oportuna solicitud, que el Ayuntamiento proporcionara a lo interesados, y acompañada de la documentación en dicha solicitud señalada.
ARTÍCULO 9º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Transitoria Primera del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx (TRLRHL). No obstante lo anterior, en caso de que se hubiere tramitado expediente de licencia de obras, sancionador sobre las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones sobre las que se pretende obtener la declaración o algún otro de carácter similar, el sujeto pasivo podrá deducirse de la cuota el importe que hubiere satisfecho.
ARTÍCULO 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.
En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, estará a lo dispuesto en los artículos 77, 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 11º.- DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
ARTÍCULO 12º.-DISPOSICION DEROGATORIA.
Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la emisión de la declaración a la situación de asimilado a fuera de ordenación aprobada por el pleno municipal el 20 de julio de 2012 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 202 de fecha 19 de octubre de 2012.
Lo que se hace público para general conocimiento
La Iruela, a 04 xx Xxxxxx de 2014.- El Xxxxxxx, XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXX XX XXXXXX (JAÉN)
7410 Baja de Oficio xxx Xxxxxx Municipal de Habitantes.
Edicto
Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Xxxxxx xx Xxxxxx (Jaén).
Hace saber:
Que por Resolución de la Alcaldía núm. 304/14 de fecha 08 xx xxxxxx de 2014 y conforme al procedimiento del artículo 72 del Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en este Ayuntamiento se esta instruyendo expediente de baja de Oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de las personas mayores de edad que se relacionan por incumplir lo establecido en el articulo 54.1 del citado Reglamento al no residir en el municipio.
Nombre y Apellidos | Documento Identidad | Domicilio |
XXXXXX XXXXX | Y1017046T | Camarón de la Isla nº 18 |
ZAMBILA BAIRAM | Y1019317V | Camarón de la Isla nº 18 |
Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal a los interesados, procede de conformidad con lo previsto en el articulo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación del presente anuncio a fin de que en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a su publicación el interesado en el procedimiento pueda comparecer en las Oficinas Municipales de éste Ayuntamiento, para conocimiento y constancia del contenido integro del expediente que se indica, y en su caso, formular las alegaciones y justificaciones que estime oportunas o interponer los recursos procedentes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Xxxxxx xx Xxxxxx, a 08 xx Xxxxxx de 2014.- Alcalde en Funciones, XXXXX XXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE LOS XXXXXXXX (JAÉN)
7581 Delegación de funciones de la Alcaldía para la celebración de Matrimonio Civil 23/08/2014.
Edicto
Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Xxxxxxxx (Jaén).
Hace saber:
Que por obligarlo así el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre se somete a publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx el siguiente acuerdo:
Por Resolución de Alcaldía de fecha 23 xx xxxxxx de 2014 se somete a Información Pública en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, la Delegación, en la Sra. Concejala xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, de la competencia para la celebración del matrimonio civil que se celebrará el día 30 xx xxxxxx de 2014.
Los Xxxxxxxx, a 20 xx Xxxxxx de 2014.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO DE LOS XXXXXXXX (JAÉN)
7582 Delegación de funciones de la Alcaldía para la celebración de Matrimonio Civil el 30/08/2014.
Edicto
Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Xxxxxxxx (Jaén).
Hace saber:
Que por obligarlo así el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre se somete a publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx el siguiente acuerdo:
Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 xx xxxxxx de 2014 se somete a Información Pública en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, la Delegación, en el Sr. Concejal xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de la competencia para la celebración del matrimonio civil que se celebrará el día 30 xx xxxxxx de 2014.
Los Xxxxxxxx, a 20 xx Xxxxxx de 2014.- El Xxxxxxx, XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL (JAÉN)
7542 Publicación de la aprobación de modificación de bases de proceso selectivo.
Anuncio
En el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, de fecha 8 xx xxxxxx de 2014 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de fecha 11 xx xxxxxx de 2014, aparecieron publicadas las Bases de la oposición libre para cubrir en propiedad una plaza de Técnico de Administración General vacante en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real (Jaén).
Que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha xx xxx, se adoptó el siguiente Acuerdo:
“1º. Modificar el anexo: programa de las bases, añadiendo en el grupo III. Materias específicas, un nuevo Tema, con el número 37, del siguiente tenor:
Tema 37.- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Andalucía: conceptos básicos; socialización e igualdad de género; violencia de género; políticas públicas de igualdad de género. Medidas para promover la igualdad de género.
2º.- Que se proceda a publicar en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia y en el BOJA la citada Modificación de Bases.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Mancha Real, a 19 xx Xxxxxx de 2014.- La Alcaldesa, XXXXXXX XXXXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO DE NOALEJO (JAÉN)
7362 Proyecto de Actuacion del Paraje Navalcan.
Edicto
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Noalejo (Jaén)
Hago saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de julio de 2014, adoptó el siguiente acuerdo de aprobación del Proyecto de Actuación “Infraestructuras en Navalcán”, cuyo promotor es el propio Ayuntamiento:
“Examinada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Noalejo, promotor del Proyecto de Actuación para “Infraestructuras en Navalcán”, instalación de ocho xxxxxxx xx xxxxxx, rutas de senderismo y zonas de recreo, destinadas a la promoción del turismo, con emplazamiento en el Paraje de Navalcán, junto a la Xxxxxx xxx Xxxxx, en el término municipal de Noalejo, en suelo no urbanizable; cuyo expediente se tramita conforme al artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Vistos los informes aportados por el Sr. Secretario de la Corporación y por el Sr. Aparejador Municipal.
Visto el informe emitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, fechado el día 00 xx xxxxx xx 0000.
X xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx, tras breves intervenciones a cargo del Sr. Concejal de Obras y Urbanismo y del Sr. Portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, por unanimidad de los miembros presentes y, por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta de los que componen la Corporación, en cumplimiento de lo establecido en los apartados
e) y f) del artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se resuelve:
Primero: Aprobar el Proyecto de Actuación para “Infraestructuras en Navalcán”, instalación de ocho xxxxxxx xx xxxxxx, rutas de senderismo y zonas de recreo, destinadas a la promoción del turismo, con emplazamiento en el Paraje de Navalcán, junto a la Xxxxxx xxx Xxxxx, en el término municipal de Noalejo, en suelo no urbanizable.
Segundo: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia”.
Contra la presente Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer, de forma potestativa, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto, ante el órgano que dictó el acto, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que permita la legislación vigente.
Noalejo, a 05 xx Xxxxxx de 2014.- El Alcalde , XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XX XXXXXX (XXXX)
0000 Pliego concurso arrendamiento con opcion a compra de plazas de aparcamiento.
Edicto
Doña Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Sierra (Jaén)
Hace saber:
Que por este Ayuntamiento se va a proceder a adjudicar el arrendamiento con opción a compra de las plazas de aparcamiento sitas en los bajos del Polideportivo xxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxxx de la Sierra con arreglo al siguiente:
PLIEGO DE CONDICIONES:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento con opción de compra de los inmuebles propiedad de este Ayuntamiento y calificados como bienes patrimoniales, de las plazas de aparcamiento números tres, cuatro, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce, trece, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco y veintiséis sitas en los bajos del Polideportivo Municipal xxx xxxxx xxxxxx xx Xxxxxx de la Sierra y cuyas características, figuran en el expediente.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de julio.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento con opción de compra del bien patrimonial será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de julio, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento con opción de compra se establece en la cantidad mínima anual del 6% del valor de enajenación pagadera mediante cuotas mensuales.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 10.560,00 euros, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda delTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de julio, será la Alcaldesa puesto que aplicamos el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de julio, que en su Disposición Adicional Segunda establece que, corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicado.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento con opción de compra se fija en 5 años, de carácter improrrogable.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Sierra sito en X/ Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx xx 0 en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento con opción de compra del inmueble Local, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx de la Sierra y calificado como bien patrimonial, ubicado en la X/ Xxx Xxxxxxx, x/x; esquina acceso a cementerio, de este Municipio, para destinarlo a Plazas de Garaje». La denominación de los sobres es la siguiente:
—Sobre «A»: Documentación Administrativa.
—Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ ___________, n.º ___, con DNI n.º ______, en representación de la Entidad ,
con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento con opción de compra del bien patrimonial, Xxxxx xx Xxxxxx xx , xxxxxxx xx xxX/ Xxx Xxxxxxx, x/x;
esquina acceso a cementerio, de este Municipio, por concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de , n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el arrendamiento con opción de compra por un importe de euros ( alquiler euros/mes)
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Se adjudicaran también a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen arrendarlas sin opción a compra.
En caso de quedar vacantes se adjudicaran a aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten con posterioridad sin necesidad de volver a realizar concurso y que previamente estén incluidas dentro de una lista de demandantes.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
- Importe anual ofrecido.
- Importe mensual no inferior al 6% anual del precio del valor de la Plazas de Garaje(en caso de arrendamiento sin compra).
- Importe ofrecido por la adquisición de la Plazas de Garaje no inferior a la tasación inicial (en caso de arrendamiento con opción de compra).
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Xxxxxxxxxxx.xx estando compuesta por menos de cuatro miembros.
CLÁUSULA DUODECIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá el 7 día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo 10 días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a dos mensualidades en el arrendamiento para usos distintos del de vivienda, que es nuestro caso.
Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a dos mensualidades de la renta vigente, al tiempo de la prórroga.
La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx y en el perfil del contratante [en caso de que se considere oportuno].
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Obligaciones del Arrendatario
El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a plaza de garaje debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan.
El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los primeros 5 días de cada mes.
Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
No superar los límites de la explotación.
Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
CLÁUSULA DÉCIMOCTAVA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de julio, de Arrendamientos Urbanos.
— Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la Plaza de Garaje o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de edificación o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos)
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Opción de Compra
El Ayuntamiento otorga al arrendatario el derecho de opción de compra sobre el bien inmueble objeto de este contrato.
El plazo para llevar a cabo la misma terminará desde la firma del contrato en cinco años siempre que esté al corriente de pago del precio o canon; en caso contrario, este derecho de opción quedará sin efecto, salvo que las partes pacten otra cosa y de mutuo acuerdo.
El precio de compraventa en el caso en el que el arrendatario lo adquiriese será el establecido, ofertado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los
derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo
113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de julio, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de julio, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de julio y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Segura de la Sierra, a siete xx Xxxxxx de 2014 La Alcaldesa,
Fdo. : Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Lo que se hace publico para general conocimiento.
Segura de la Sierra, a 08 xx Xxxxxx de 2014.- La Alcaldesa, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
7536 Resolución de delegación de funciones de Alcaldía.
Edicto
La Sra. Alcaldesa-Presidenta del Iltmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno,
Hace saber:
Que por Resolución de la Alcaldía de fecha 18 del actual mes xx xxxxxx se ha resuelto delegar en Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, primer Teniente Alcalde de este Ayuntamiento, las funciones propias de la alcaldía durante los días 19 y 20 y del 22 al 31 del actual mes xx xxxxxx, ambos incluidos.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, y en especial el art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Torredonjimeno, a 18 xx Xxxxxx de 2014.- La Alcaldesa, Xx XXXXXX XXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
7579 Delegación de funciones de la Alcaldía el día 21 xx xxxxxx.
Edicto
La Sra. Alcaldesa-Presidenta del Iltmo. Ayuntamiento de Torredonjimeno,
Hace saber:
Que por Resolución de la Alcaldía de fecha 18 del actual mes xx xxxxxx se ha resuelto delegar en xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, primer Teniente Alcalde de este Ayuntamiento, las funciones propias de la alcaldía durante el día 21 del actual mes xx xxxxxx.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, y en especial el art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
Torredonjimeno, a 18 xx Xxxxxx de 2014.- La Alcaldesa-Presidenta, M.ª XXXXXX XXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
7557 Notificación de expedientes sancionadores por infracción de tráfico, que se instruyen a las personas que se relacionan, como presuntos responsables de infracciones a la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Edicto
Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe de la Policía Local, del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx,
Hace saber:
En relación con los expedientes sancionadores por infracción de tráfico, que se instruyen a las personas que se detallan en la relación anexa como presuntos responsables de infracciones a la Legislación de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, cometidas con los vehículos que figuran como de su titularidad, o habiendo sido los conductores infractores, se publica el presente Edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, sobre el Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma, al no haber sido hallados los mencionados interesados en los domicilios que constan en los registros Públicos o bien por hallarse en ignorado paradero:
La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos:
''Caducidad: El expediente caducará al año de su inicio, salvo que concurran causas de suspensión o paralización imputable al interesado (Art. 92.2 RDL 339/90).
Inicio: Se produce con la NOTIFICACIÓN al denunciado de esta Denuncia (Art. 73.2 RDL 339/90).
Autoridad sancionadora: Iltmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado (Art. 71.4 RDL 339/90).
Pago: Si efectúa el pago antes de la fecha que más abajo se indica se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias (Art. 80 RDL 339/90):
a) La reducción del 50 por 100 del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. Caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ente el orden jurisdiccional contencioso - administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo planos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleve aparejada pérdida de puntos.
Si no efectúa el pago antes de la fecha límite indicada abajo se inicia igualmente el procedimiento sancionador y dispone de 20 DÍAS NATURALES desde la fecha de notificación de la denuncia para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes ante el instructor del procedimiento en el Registro General del Ayuntamiento.
Si en el plazo indicado no efectúa el pago ni presenta alegaciones, el procedimiento se tendrá por concluido surtiendo el efecto de acto resolutorio y la sanción podrá hacerse efectiva por el procedimiento EJECUTIVO DE APREMIO transcurridos 30 DÍAS NATURALES desde la notificación de la denuncia (Art. 81.5 RDL 339/90), únicamente cuando se trate de:
a) Infracciones leves.
b) Infracciones graves que no detraigan puntos.
Para las infracciones graves que detraigan puntos e infracciones muy graves habrá que dictar y notificar resolución expresa.
h) Lugar y forma de pago: Se podrá realizar el pago de esta denuncia por los siguientes medios en el plazo de 20 días naturales desde la recepción de la presente notificación, debiendo aportar los datos que se indican:
a) Ingreso en cuenta número 2103-0355-92-0060000041 (IBAN - XX00 - 0000-0000-00-0000000000, SWIFT - CODE - XXXXXX0X) de UNICAJA, indicando el número de expediente o de boletín y matrícula del vehículo.
b) Por giro postal, indicando en el apartado TEXTO del impreso los siguientes datos: El numero del expediente o del boletín y matrícula del vehículo.
c) Mediante entrega del importe de la sanción en metálico en RECAUDACIÓN del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (Jaén) con la presentación de dicha notificación de denuncia.
i) Identificación del conductor: En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular (si no fuese el responsable de la infracción), el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el proceso sancionador, advirtiéndose que, de no hacerlo, será sancionado como responsable de una infracción grave o muy grave prevista en los artículos 65.4.v) o 65.5j.) de la Ley Sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En el mismo plazo anteriormente indicado y en el caso de que el conductor identificado por usted no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 bis a) de la indicada Ley de Tráfico, deberá adjuntar copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento debidamente suscrito por el arrendador y el arrendatario del vehículo.
j) Instructor: El funcionario don Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Oficial de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, pudiendo el interesado promover la recusación, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
k) Medidas provisionales: Podrá procederse a la inmovilización, retirada y depósito del vehículo en los términos de los Arts. 84 y 85 RDL 339/90.
l) Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales: Se procederá en los términos previstos en el artículo 72 del RDL 339/90.
m) Protección de datos: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre), se comunica que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento xx Xxxxx (Pza. Xxxxxxx xx Xxxxxx s/n) en el ejercicio de las competencias sancionadoras legalmente atribuidas. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación en los términos previstos en dicha Ley.''
n) De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 g) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial en su redacción dada por la Ley 18/2009, el titular o el arrendatario en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.
EXPEDIENTE | APELLIDOS Y NOMBRE | CONCEPTO | ARTICULO | FECHA DENUNCIA |
20140000001845 | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 0 | 02/04/2014 14:01:00 |
20140000001858 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 000 0 | 04/04/2014 03:15:00 |
20140000002189 | XXXXX XX XX XXXX XXXXX XX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 2 | 12/05/2014 11:00:00 |
20140000002190 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 0X | 12/05/2014 17:20:00 |
20140000002192 | XXXXXXX XXXXXX, XXXXX | Reglamento General Circulación | 91 2 | 13/05/2014 21:00:00 |
20140000002697 | XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 0X | 11/06/2014 17:22:00 |
20140000002710 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 13/06/2014 11:37:00 |
20140000002711 | XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XXXXX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 13/06/2014 12:50:00 |
20140000002720 | XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2B | 14/06/2014 12:05:00 |
EXPEDIENTE | APELLIDOS Y NOMBRE | CONCEPTO | ARTICULO | FECHA DENUNCIA |
20140000002744 | XXXXXX XXXXX, XXXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 2C | 11/06/2014 13:23:00 |
20140000002758 | NAVIDAD MADRID, XXXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 91 2 | 14/06/2014 12:45:00 |
20140000002759 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX | Reglamento General Circulación | 91 2 | 14/06/2014 12:30:00 |
20140000002765 | NATURAL AVES SL | Reglamento General Circulación | 94 2E | 16/06/2014 13:32:00 |
20140000002767 | XXXX XXXXXX, XXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2C | 16/06/2014 13:05:00 |
20140000002808 | XXXXX XXXXXX, XXXXXX | Reglamento General Circulación | 94 2E | 24/06/2014 11:40:00 |
20140000002809 | XXXXXXXXX XXXXXX XX XXXXX, X.X. | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 2E | 24/06/2014 13:11:00 |
20140000002844 | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 154 | 14/06/2014 23:48:00 |
20140000002860 | XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 0X | 16/06/2014 11:43:00 |
20140000002869 | XXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 17/06/2014 19:20:00 |
20140000002871 | XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 17/06/2014 19:54:00 |
20140000002872 | XXXXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 18/06/2014 11:52:00 |
20140000002875 | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2B | 18/06/2014 17:26:00 |
20140000002876 | XXXXXXXX XXXX, XXXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2B | 18/06/2014 18:08:00 |
20140000002911 | XXXXX XXXXXXX, XXXXX XXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 0X | 23/06/2014 12:36:00 |
20140000002921 | XXXX XXXX, XXXXXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2B | 24/06/2014 11:23:00 |
20140000002931 | NATURAL AVES SL | Reglamento General Circulación | 94 2B | 26/06/2014 10:23:00 |
20140000002938 | XXXXXXX XXXXX, XXXXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 0X | 27/06/2014 17:59:00 |
20140000002944 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXXXX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 28/06/2014 12:20:00 |
20140000002961 | XXXXXX XXXXXXX, XXXXX | Reglamento General Circulación | 94 2B | 02/07/2014 12:32:00 |
20140000002979 | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 94 2B | 04/07/2014 19:36:00 |
20140000002981 | XXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx | 00 0X | 05/07/2014 11:48:00 |
20140000003004 | XXXXX XXXXXX, XXXXX | Xxxxxxxxxx General Circulación | 154 | 05/07/2014 12:54:00 |
Úbeda, a 19 xx Xxxxxx de 2014.- El Jefe Acctal. de la Policía Local, XXXXXXXXX DE LA XXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
7558 Notificacion de resolucion del recurso de reposicion en expediente sancionador en materia de tráfico.
Edicto
Habiéndose intentado llevar a cabo por dos veces la notificación de resolución del Recurso de Reposición del expediente sancionador que a continuación se indica y no habiéndose podido practicar la misma por encontrarse el denunciado “ausente”, mediante la presente se publica este Edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en el R.D. 339/1990, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se ha dictado Decreto, cuyo contenido en su parte resolutiva es el siguiente:
“El concejal Delegado del Área de Mantenimiento de las Infraestructuras y Servicios Municipales, Movilidad y Tráfico, resuelve desestimar el recurso de reposición presentado por Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en el expediente sancionador por infracción de tráfico número 20130000001009.
Contra la presente resolución, acto que agota la vía administrativa, cabe interponer:
Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo xx Xxxx. El plazo para interponer recurso es de dos meses, contados desde el día en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 a) de la Ley 30/1992 LRJAP Y PAC se informa que el expediente indicado obra a la vista del interesado en las Oficinas de la Policía Local (Negociado de Tráfico), sito en Xxxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, x/x xx Xxxxx, donde podrá comparecer en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx para retirar la notificación indicada. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se le dará por notificada en el día de la publicación del presente anuncio.
Ubeda, a 19 xx Xxxxxx de 2014.- El Concejal Delegado, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
7559 Notificación de resolución del recurso de reposición en expediente sancionador en materia de tráfico.
Edicto
Habiéndose intentado llevar a cabo por dos veces la notificación de resolución del Recurso de Reposición del expediente sancionador que a continuación se indica y no habiéndose podido practicar la misma por encontrarse el denunciado “ausente”, mediante la presente se publica este Edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en el R.D. 339/1990, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se ha dictado Decreto, cuyo contenido en su parte resolutiva es el siguiente:
“El concejal Delegado del Área de Mantenimiento de las Infraestructuras y Servicios Municipales, Movilidad y Tráfico, resuelve desestimar el recurso de reposición presentado por Redsanejaen, S.L.L., en el expediente sancionador por infracción de tráfico número 20130000005635.
Contra la presente resolución, acto que agota la vía administrativa, cabe interponer:
Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo xx Xxxx. El plazo para interponer recurso es de dos meses, contados desde el día en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 a) de la Ley 30/1992 LRJAP Y PAC se informa que el expediente indicado obra a la vista del interesado en las Oficinas de la Policía Local (Negociado de Tráfico), sito en Xxxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, x/x xx Xxxxx, donde podrá comparecer en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx para retirar la notificación indicada. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se le dará por notificada en el día de la publicación del presente anuncio.
Ubeda, a 19 xx Xxxxxx de 2014.- El Concejal Delegado, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
7560 Notificación de resolución de expediente sancionador en materia de tráfico.
Edicto
Habiéndose intentado llevar a cabo por dos veces la notificación de la resolución del expediente sancionador que a continuación se indica y no habiéndose podido practicar la misma por encontrarse el denunciado “ausente”, mediante la presente se publica este Edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en el R.D. 339/1990, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se ha dictado Decreto, cuyo contenido en su parte resolutiva es el siguiente:
“Primero: Desestimar las alegaciones formuladas por Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, en el expediente sancionador por infracción de tráfico número 20130000006546.
Segundo: Imponer a Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, la sanción de 60 euros que deberá abonar por los medios que a continuación se indican, dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la firmeza de esta resolución, con la advertencia, de que, transcurrido dicho plazo sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. 339/1990, de 2 xx xxxxx, modificado por Ley 18/2009 de 23 noviembre:
-Ingreso en cuenta número 2103-0355-92-0060000041 de Unicaja, indicando el número de expediente y matrícula del vehículo.
-Por giro postal, indicando el apartado texto del impreso número de expediente y matrícula del vehículo.
-Mediante entrega del importe de la sanción en metálico en Recaudación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, con la presentación de la presente notificación”.
Contra la presente resolución, acto que agota la vía administrativa, cabe interponer:
A) Recurso de reposición con carácter potestativo, ante el órgano municipal que dictó el acto. El plazo para interponer dicho recurso será de un mes, contado desde el día siguiente de la entrega de la notificación. Interpuesto el recurso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio por el transcurso de un mes, contado desde la fecha de su
interposición, sin haberse notificado su resolución, en cuyo caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
B) Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo xx Xxxx. El plazo para interponer recurso es: a) de dos meses, contados desde el día siguiente de la presente notificación, si no se ha interpuesto el potestativo recurso de reposición; b) de dos meses, contados desde el día en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, o c) de seis meses, contados a partir del transcurso de un mes desde la interposición del recurso de reposición sin haberse notificado resolución expresa del mismo.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 a) de la Ley 30/1992 LRJAP Y PAC se informa que el expediente indicado obra a la vista del interesado en las Oficinas de la Policía Local (Negociado de Tráfico), sito en Xxxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, x/x xx Xxxxx, donde podrá comparecer en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx para retirar la notificación indicada. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se le dará por notificada en el día de la publicación del presente anuncio.
Ubeda, a 19 xx Xxxxxx de 2014.- El Concejal Delegado, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
7561 Notificación Identidad del conductor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Edicto
Xxxxxxxxx de la Xxxxxx Xxxx, Jefe Acctal de la Policia Local., del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx,:
Hace saber:
En relación con los expedientes sancionadores por infracción de tráfico, que se instruyen a las personas que se detallan en la relación anexa como presuntos responsables de infracciones a la Legislación de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, cometidas con los vehículos que figuran como de su titularidad, o habiendo sido los conductores infractores, se publica el presente Edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre el Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma, al no haber sido hallados los mencionados interesados en los domicilios que constan en los registros Públicos o bien por hallarse en ignorado paradero:
La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos:
''Caducidad: El expediente caducará al año de su inicio, salvo que concurran causas de suspensión o paralización imputable al interesado (art. 92.2 RDL 339/90)
Inicio: Se produce con la notificación al denunciado de esta Denuncia (art. 73.2 RDL 339/90).
Autoridad sancionadora: Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal Delegado.(art. 71.4 RDL 339/90).
Pago: Si efectúa el pago antes de la fecha que más abajo se indica se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias (art. 80 RDL 339/90):
a) La reducción del 50 por 100 del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. Caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago,
produciendo planos efectos desde el día siguiente
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleve aparejada pérdida de puntos.
Si no efectúa el pago antes de la fecha límite indicada abajo se inicia igualmente el procedimiento sancionador y dispone de 20 días naturales desde la fecha de notificación de la denuncia para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes ante el instructor del procedimiento en el Registro General del Ayuntamiento.
Si en el plazo indicado no efectúa el pago ni presenta alegaciones, el procedimiento se tendrá por concluido surtiendo el efecto de acto resolutorio y la sanción podrá hacerse efectiva por el procedimiento ejecutivo de apremio transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia (art. 81.5 RDL 339/90), únicamente cuando se trate de:
a) Infracciones leves
b) Infracciones graves que no detraigan puntos
c) Infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia.
h) Lugar y forma de pago: Se podrá realizar el pago de esta denuncia por los siguientes medios en el plazo de 20 días naturales desde la recepción de la presente notificación, debiendo aportar los datos que se indican:
a) Ingreso en cuenta numero 2103-0355-92-0060000041 (IBAN.- XX00- 0000-0000-00-0000000000, SWIFT-CODE.- XXXXXX0X de UNICAJA, indicando el número de expediente o de boletín y matrícula del vehículo.
b) Por giro postal, indicando en el apartado texto del impreso los siguientes datos: El numero del expediente o del boletín y matrícula del vehículo.
c) Mediante entrega del importe de la sanción en metálico en recaudación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (Jaén) con la presentación de dicha notificación de denuncia.
i) Instructor: El funcionario D. Fº. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, pudiendo el interesado promover la recusación, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
j) Medidas provisionales: Podrá procederse a la inmovilización, retirada y depósito del vehículo en los términos de los arts. 84 y 85 RDL 339/90.
k) Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales: Se procederá en los términos previstos en el artículo 72 del RDL 339/90.
l) Protección de datos: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre), se comunica que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento xx Xxxxx (Pza. Xxxxxxx xx Xxxxxx s/n) en el ejercicio de las competencias sancionadoras legalmente atribuidas. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación en los términos previstos en dicha Ley.''
m) De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 g) de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial en su redacción dada por la Ley 18/2009, el titular o el arrendatario en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.
EXPEDIENTE APELLIDOS Y NOMBRE CONCEPTO ARTICULO FECHA DENUNCIA
20140000002641 XXXXXXX*XXXXX,XXXXXXX Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxxxx
00 2B 06/06/2014 17:42:00
Ubeda, a 19 xx Xxxxxx de 2014.- El Jefe Acctal de la Policia Local, XXXXXXXXX DE LA XXXXXX XXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
7567 Notificación de resolución de expedientes sancionadores en materia de tráfico tramitado a Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Edicto
Habiéndose intentando llevar a cabo por dos veces la notificación de la resolución del expediente sancionador por infracción de tráfico que a continuación se indican y no habiéndose podido practicar la misma por encontrarse el denunciado “ausente” (según consta en el acuse de recibo), mediante la presente se publica este Edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para hacer saber a Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, que en el expediente sancionador por infracción de tráfico número 20130000002667, por el Concejal Delegado se ha dictado resolución en el sentido de desestimar el recurso de reposición presentado por el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxx en dicho expediente sancionador.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 a) de la Ley 30/1992 LRJAP Y PAC se informa que el expediente indicado obra a la vista del interesado en las Oficinas de la Policía Local (Negociado de Tráfico), sito en Xxxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, x/x xx Xxxxx, donde podrá comparecer en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx para retirar la notificación indicada. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se le dará por notificada en el día de la publicación del presente anuncio.
Ubeda, a 19 xx Xxxxxx de 2014.- El Concejal Delegado, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
7568 Notificación de resolución de expedientes sancionadores en materia de trafico tramitado a Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx San Xxx.
Edicto
Habiéndose intentando llevar a cabo por dos veces la notificación de la resolución del expediente sancionador por infracción de tráfico que a continuación se indican y no habiéndose podido practicar la misma por encontrarse el denunciado “ausente” (según consta en el acuse de recibo), mediante la presente se publica este Edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para hacer saber a Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, que en el expediente sancionador por infracción de tráfico número 20130000001607, por el Concejal Delegado se ha dictado resolución en el sentido de desestimar el recurso de reposición presentado por el Xx. Xxxxxxx Sanpio en dicho expediente sancionador.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 a) de la Ley 30/1992 LRJAP Y PAC se informa que el expediente indicado obra a la vista del interesado en las Oficinas de la Policía Local (Negociado de Tráfico), sito en Xxxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, x/x xx Xxxxx, donde podrá comparecer en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx para retirar la notificación indicada. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado, se le dará por notificada en el día de la publicación del presente anuncio.
Ubeda, a 19 xx Xxxxxx de 2014.- El Concejal Delegado, XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.
XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXX (XXXX)
0000 Adecuación de local destinado a lavandería y tintorería.
Edicto
Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de La Reina. Provincial xx Xxxx.
Hace saber:
Que por Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx con DNI 00000000-X, ha solicitado licencia de utilización para un local destinado a lavandería y tintorería, situada en la calle Historiador Xxxxxx Xxxxxx, núm. 46, de esta localidad.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 197/95, de la Consejería de la Presidencia (B.O.J.A. número 3, de 11-01-1996), a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, puedan formular por escrito, que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de veinte días hábiles.
Durante el plazo de exposición al público el expediente estará de manifiesto en las dependencias de este Ayuntamiento.
Xxxxxxxxxx de la Reina, a 19 xx Xxxxxx de 2014.- El Alcalde, XXXX XXXXX XXXXXXX.
ANUNCIOS NO OFICIALES
COMUNIDAD DE REGANTES "SANTA XXXXX", XX XXXXX (JAÉN)
7494 Convocatoria a Asamblea General extraordinaria de esta Comunidad de Regantes.
Edicto
Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, como Presidente de la Comunidad de Regantes, denominada SANTA XXXXX, del término municipal xx Xxxxx.
ESTIMADO PARTÍCIPE:
Por la presente se le pone en conocimiento que el próximo 11 de septiembre a las 18:30 horas en primera convocatoria, y a las 19:00 horas en segunda convocatoria, se celebrará Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar en el Salón de Actos de la Casa de la Cultura de esta localidad, a la cual se le convoca con el siguiente,
ORDEN DEL DÍA:
1.º. Lectura y Aprobación si procede del acta de la anterior. 2.º. Renovación de cargos de la Junta de Gobierno.
3.º. Xxxxxx y preguntas.
Baeza, a 13 xx Xxxxxx de 2014.- El Presidente de la Comunidad de Regantes, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX.