Contract
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO RELATIVO AL RETIMBRADO, REVISIÓN Y RECARGA DE CILINDROS DE GAS EXTINTOR PARA LOS EDIFICIOS DEL SENADO.
Pliego de cláusulas administrativas particulares
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURIDICO 4
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico 4
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería 4
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 4
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación. 4
V. PERFIL DEL CONTRATANTE, INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL 5
CLÁUSULA 9ª. Seguimiento y control 6
CLÁUSULA 10ª. Capacidad y solvencia. 6
VII. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 7
CLÁUSULA 11ª. Características de las proposiciones 7
CLÁUSULA 12ª. Contenido de las proposiciones 7
CLÁUSULA 13ª. Presentación de las proposiciones 9
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN 10
CLÁUSULA 14ª. Apertura de los sobres 10
CLÁUSULA 15ª. Criterios de negociación 10
CLÁUSULA 17ª. Criterios de valoración. 11
CLÁUSULA 18ª. Propuesta de clasificación. 12
CLÁUSULA 19ª. Clasificación de las proposiciones 12
CLÁUSULA 20ª. Presentación de documentos y verificación de requisitos previos 12
CLÁUSULA 22ª. Adjudicación. 14
X. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 14
CLÁUSULA 23ª. Renuncia y desistimiento 14
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 24ª. Formalización del contrato. 15
CLÁUSULA 25ª. Naturaleza y contenido del contrato. 15
XII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 15
CLÁUSULA 26ª. Ejecución del contrato 15
CLÁUSULA 27ª. Medidas de seguridad. 15
CLÁUSULA 28ª. Relaciones laborales 15
CLÁUSULA 29ª. Cumplimiento de la normativa laboral 15
CLÁUSULA 30ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad. 16
CLÁUSULA 31ª. Recepción y plazo de garantía del suministro. 16
CLÁUSULA 32ª. Pago del precio. 17
CLÁUSULA 33ª. Subcontratación. 17
CLÁUSULA 34ª. Resolución del contrato. 18
CLÁUSULA 35ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero 18
Anexo III: Modelo de oferta económica. 21
XXXXX XX: Certificación de suministros realizados durante los tres últimos años 22
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURIDICO
El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de suministros relativo al retimbrado, revisión y recarga de cilindros de gas extintor para los edificios del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente procedimiento se regirá por el texto refundido de las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Senado de 4 de febrero de 2003 y modificadas por Acuerdos del mismo órgano de 28 xx xxxxx de 2009 y 28 de septiembre de 2010, por este pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas. Supletoriamente se aplicarán el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado.
Cuando corresponda la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado.
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería.
Las referencias que en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se efectúan a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantía, se entenderán hechas al Área de Tesorería, integrada en el Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado.
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 173.f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y tramitación ordinaria.
III. PRESUPUESTO
1. El presupuesto máximo de negociación para la totalidad de los suministros incluidos en el pliego de prescripciones técnicas es de 55.000 euros (IVA no incluido).
2. A este presupuesto se sumará como partida independiente el IVA.
3. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, gastos de embalajes, envasados y manipulación, tasas, licencias, visados, y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA. De manera especial deberá incluir cualquier tasa o impuesto, en especial las relativas al uso del gas fluorado HFF-227ea.
4. En ningún caso el precio de adjudicación del contrato podrá ser superior al presupuesto máximo de negociación.
5. En todo caso, se entenderá que la ejecución del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio económico correspondiente.
IV. DURACIÓN
El suministro se entenderá realizado una vez se hayan llevado a cabo a la entera satisfacción del Senado la totalidad de los trabajos contemplados en el pliego de prescripciones técnicas. El plazo para el cumplimiento de estos trabajos será el que se acuerde en la negociación, no pudiendo exceder en ningún caso de 8 semanas.
En caso de incumplimiento imputable al contratista del plazo fijado, el Senado podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
V. PERFIL DEL CONTRATANTE, INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde el perfil del contratante de la página web del Senado, accediendo directamente a través del siguiente enlace:
xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx/xx ntratacionencurso/index.html.
Asimismo, su retirada podrá realizarse en el Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras del Senado (Calle Xxxxxx, número 3, Madrid), en días hábiles, de 9.30 a 14.30 horas, de lunes a viernes.
Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el citado Departamento, bien por teléfono (000000000), o mediante correo electrónico remitido a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
Las empresas licitadoras, antes de formular sus ofertas, podrán visitar los espacios donde están instalados los equipos dentro de los edificios del Senado y que son objeto del contrato, con el fin de comprobar el estado de los mismos y su idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
Las solicitudes relacionadas con la visita anterior se podrán presentar presencialmente o hacerse llegar a través de fax (000000000) o correo electrónico (xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx).
CLÁUSULA 9ª. Seguimiento y control.
El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección Técnica de Infraestructuras del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
VI. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
CLÁUSULA 10ª. Capacidad y solvencia.
1. Las empresas invitadas y las que, en su caso, estén interesadas en el procedimiento, deberán acreditar los siguientes extremos:
- Que poseen plena capacidad de obrar.
- Que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
- Que no están afectados por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Que disponen de la adecuada solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
- La empresa interesada, y la empresa que subcontrate, en su caso, deben estar registradas como empresa instaladora, mantenedora o reparadora de sistemas de protección contra incendios, de conformidad con el Reglamento CE Nº304/2009 y el RD 795/2010 para el mantenimiento o revisión de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor, el control de fugas de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor y la manipulación y operaciones en los recipientes que contengan o se hayan diseñado para contener un agente extintor de gas fluorado.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores se realizará en el momento y forma previstos en las cláusulas 12ª y 20ª del presente pliego.
VII. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
CLÁUSULA 11ª. Características de las proposiciones.
1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
2. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3. No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
CLÁUSULA 12ª. Contenido de las proposiciones.
La proposición para tomar parte en el procedimiento constará de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En cada uno de ellos se indicará la razón social y denominación del licitador, el título del procedimiento negociado sin publicidad y el título de cada sobre.
En cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica.
Sobre A
Título: “Documentación administrativa”.
Contenido. En este sobre deberá incluirse la siguiente documentación:
1. Hoja resumen con los datos del licitador, incluyendo obligatoriamente, dirección postal, teléfono, correo electrónico y persona de contacto en la empresa.
2. Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Anexo I).
3. Certificado acreditativo de la competencia para la manipulación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor (Anexo I, punto 4 del RD 795/2010).
4. Documento en el que se identifique la persona o personas que, en caso de resultar la empresa adjudicataria del contrato, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía (Anexo II).
Los licitadores deberán tener en cuenta que, tal y como dispone el artículo 146.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la fecha límite en la que deben estar en posesión de los requisitos que en el presente procedimiento se exigen es la del fin del plazo de presentación de proposiciones.
Sobre B
Título: “Propuesta técnica y oferta económica”.
Los licitadores deberán aportar los documentos que acrediten lo siguiente:
1. Propuesta técnica: el licitador deberá incluir, precedida de un índice, una propuesta técnica de acuerdo con las cláusulas 2ª a 9ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y que incluya el detalle correspondiente a los siguientes apartados:
• Propuesta de suministro, donde se detallará el alcance de los trabajos a realizar, la planificación y la descripción de la documentación obligatoria.
• Medios personales, indicando la relación del personal involucrado y acreditando la suficiente experiencia y competencias técnicas.
• Mejoras. El licitador podrá proponer un aumento del período de garantía obligatorio o mejoras sobre las instalaciones de extinción del edificio. Una mejora de extinción del edificio se define como aquella prestación consistente en material o mano de obra, que sirva para incrementar la seguridad proporcionada por cualquier equipo de extinción de incendios.
• Parte del contrato que se tenga previsto subcontratar. Deberán señalarse las prestaciones parciales que el licitador tiene intención de subcontratar, el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas y, en virtud del límite a la subcontratación establecido en el artículo 227.2.e) del texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, el porcentaje que el importe de dichas prestaciones supone sobre el total de la oferta económica del licitador. En caso de que no se tenga prevista subcontratación alguna, dicha circunstancia deberá igualmente hacerse constar de forma expresa.
Las empresas deberán cumplimentar en sus propuestas la documentación que se refiere a cada uno de los aspectos mencionados en el párrafo anterior de forma independiente.
La documentación técnica deberá presentarse en papel y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 30ª del presente pliego.
2. Oferta económica: se presentará una oferta que estará firmada por el licitador o su representante, contendrá el precio total del suministro, se formulará en euros (número y letra) y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido, todo ello según el modelo que figura como Xxxxx XXX del presente pliego.
Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), estatal, autonómico o local, de manera especial deberá incluir cualquier tasa o impuesto, en especial las relativas al uso del gas fluorado HFF- 227ea, excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.
Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.
El órgano de contratación rechazará, mediante resolución motivada, aquellas ofertas que:
• No guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida.
• Variasen sustancialmente el modelo establecido.
• Comportasen error manifiesto en el importe de la proposición.
• Adolezcan de error o inconsistencia que la hagan inviable, reconocido por el licitador.
Las mejoras que, en su caso, se presenten, se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.
CLÁUSULA 13ª. Presentación de las proposiciones.
Las empresas invitadas y las que, en su caso, estén interesadas en el procedimiento, presentarán sus proposiciones, que se acompañarán de la documentación exigida en la cláusula 12ª, en el Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras de la Secretaría General del Senado, en días hábiles, de 9.30 a 14.30 horas, de lunes a viernes.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras del Senado la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, fax al número 000000000, o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El plazo para la presentación de proposiciones finaliza a las 14.30 horas del día 15 de diciembre de 2014.
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN
CLÁUSULA 14ª. Apertura de los sobres.
1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, se procederá a abrir y examinar los sobres A para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el órgano responsable del contrato.
2. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir los sobres B de los licitadores admitidos.
CLÁUSULA 15ª. Criterios de negociación.
Una vez estudiada la documentación contenida en los sobres B y con el fin de obtener la oferta más ventajosa, se llevará a cabo la negociación. Los criterios que han de servir de base para la negociación del contrato son los siguientes:
- Propuesta técnica. Se negociará cada propuesta de conformidad con lo que se desarrolla en las cláusulas 2ª a 9ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, con mención especial a los siguientes puntos:
1. Propuesta de suministro
2. Medios personales
3. Mejoras
- Oferta económica. Se negociará sobre la oferta presentada. En ningún caso el precio final ofertado por el licitador podrá ser superior al presupuesto máximo de negociación contemplado en la cláusula 6ª del presente pliego.
1. La negociación sobre los aspectos técnicos y económicos de las ofertas que hayan presentado los licitadores se llevará a cabo con la Comisión negociadora del contrato, que podrá estar asistida, en todo caso, por los técnicos externos que se estime oportuno.
2. Una vez finalizada la negociación y en el plazo que en ese momento se determine, los licitadores deberán presentar por escrito la nueva oferta resultante de la negociación ante el Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones en días hábiles, de 9.30 a 14.30 horas, de lunes a viernes.
CLÁUSULA 17ª. Criterios de valoración.
1. Una vez finalizada la fase de negociación se procederá a la valoración de la oferta resultante de la negociación conforme a los criterios y ponderación que se detallan a continuación:
- Propuesta técnica: hasta 25 puntos, con el siguiente desglose:
• Propuesta de suministro: hasta 20 puntos
• Mejoras: hasta 5 puntos
- Proposición económica: hasta 75 puntos.
2. El valor de la propuesta técnica será el resultante de sumar las puntuaciones obtenidas por la oferta que se valora en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.
3. La puntuación de las proposiciones económicas se obtendrá multiplicando la oferta económica más baja por 75 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
4. El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y los criterios contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. La comisión negociadora del contrato podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.
CLÁUSULA 18ª. Propuesta de clasificación.
De conformidad con los criterios establecidos en la cláusula anterior y después de la negociación, el órgano responsable del contrato elevará la correspondiente propuesta de clasificación por orden decreciente a la Mesa del Senado.
El órgano responsable del contrato podrá solicitar en cualquier momento de sus actuaciones los informes técnicos que considere necesarios y tengan relación con el objeto del contrato.
IX. ADJUDICACIÓN
CLÁUSULA 19ª. Clasificación de las proposiciones.
Sobre la propuesta del órgano responsable del contrato, la Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, procederá a la clasificación de las propuestas presentadas por orden decreciente y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa la documentación a que se refiere la cláusula siguiente.
La Mesa del Senado podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios siempre que tengan relación con el objeto del contrato.
CLÁUSULA 20ª. Presentación de documentos y verificación de requisitos previos.
1. En el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos que se indica a continuación:
• Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador, así como de que sus fines, objeto o actividades se corresponden con las prestaciones del contrato. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada. Las sociedades, mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El que acuda a la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
• Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Solvencia económica y financiera y técnica o profesional, para lo cual podrán utilizar uno o varios de los medios establecidos en los artículos 75 y 77 del texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como cumplimentar el Anexo IV del presente pliego.
• Medios técnicos, materiales y humanos que el licitador adscribirá a la ejecución del contrato:
- La empresa adjudicataria designará un responsable de la empresa ante el Senado para todo el periodo de vigencia del contrato, según se recoge en la cláusula 8ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- La empresa adjudicataria aportará la documentación necesaria del personal técnico, solicitada en la cláusula 9ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
- El licitador deberá hacer constar expresamente:
a) El compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios necesarios para su ejecución, conforme a lo dispuesto en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas.
b) Su disponibilidad inmediata.
c) Su efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223, f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Justificante de haber constituido la garantía.
• Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
El Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras no compulsará más xx xxxx páginas de documentos.
2. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al licitador, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los corrija o subsane ante el órgano responsable del contrato.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. Finalizado el plazo de presentación de la documentación y, en su caso, de subsanación, se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación a la Mesa del Senado.
1. El licitador que haya presentado la oferta más ventajosa estará obligado a constituir, a favor del Senado, una garantía por valor del cinco por ciento del importe de adjudicación, excluido el IVA.
2. La garantía se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 9.30 a 14 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado.
3. La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 95 a 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Mesa del Senado, o por delegación su Presidente, procederá a la adjudicación dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refieren las cláusulas anteriores.
La adjudicación se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
Las empresas no adjudicatarias podrán retirar la documentación presentada trascurrido cuatro meses a contar desde la notificación de la adjudicación. El Senado procederá a la destrucción de la documentación antedicha transcurrido el plazo de un año desde la adjudicación.
X. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
CLÁUSULA 23ª. Renuncia y desistimiento.
1. Corresponde a la Mesa del Senado la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación.
2. Los licitadores serán compensados de los gastos en que hubieran incurrido siempre que éstos estuvieran debidamente justificados.
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 24ª. Formalización del contrato.
La formalización del contrato se realizará dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación y se publicará en la forma establecida en el artículo 154 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 25ª. Naturaleza y contenido del contrato.
El contrato tiene carácter administrativo y formarán parte del mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas técnica y económica resultantes de la negociación.
XII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 26ª. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y suministros realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Senado o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 27ª. Medidas de seguridad.
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
CLÁUSULA 28ª. Relaciones laborales.
El Senado será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Senado y el adjudicatario, ni entre el Senado y el personal de aquél.
CLÁUSULA 29ª. Cumplimiento de la normativa laboral.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
CLÁUSULA 30ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad.
1. Los licitadores quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de contratación, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
2. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
3. En particular, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Senado conforme a las instrucciones de éste; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual la empresa adjudicataria se compromete a devolver al Senado los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los licitadores que los datos que faciliten serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Senado. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.
5. El Senado cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLÁUSULA 31ª. Recepción y plazo de garantía del suministro.
Una vez terminadas las tareas objeto del contrato, se procederá a su recepción en la forma que señala el artículo 292 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 6ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas se establece un período mínimo de garantía de 1 año desde la recepción final del suministro.
CLÁUSULA 32ª. Pago del precio.
1. El pago del precio se hará de conformidad con lo establecido en el texto refundido de las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado y conforme a los siguientes criterios:
• En el caso de que el licitador proponga la ejecución de los trabajos en un único lote, se presentará una única factura que comprenda la totalidad de la prestación.
• En el caso de que el licitador divida la actuación en diferentes lotes, podrá emitir una factura tras la entrega y puesta en servicio de cada lote, siempre que el importe de cada factura sea igual o superior al 25 % del importe total del contrato.
• En ambos casos, será necesario aportar la documentación requerida en la cláusula 5ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas junto con la factura o facturas o con carácter previo a éstas.
2. En relación con el contenido de las facturas debe tenerse presente que la unidad encargada de tramitar la factura es, en el presente procedimiento, el Departamento de Gestión de Edificios e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras del Senado, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Oficina de Fiscalización y Contabilidad del Senado y el órgano de contratación es la Mesa del Senado.
CLÁUSULA 33ª. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe (expresado en tanto por ciento del precio total) y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 228 bis del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Senado podrá solicitar a los contratistas relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago; así como justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. El incumplimiento de estas obligaciones, que se considerarán condiciones esenciales de ejecución, permitirá al Senado la imposición de penalidades; cuya cuantía será del cinco
por ciento del precio de adjudicación del contrato hasta el límite del precio del subcontrato.
CLÁUSULA 34ª. Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán ser causa de resolución:
- La ejecución defectuosa del objeto del contrato.
- El incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad al que hace referencia la cláusula 32ª del presente pliego.
- El incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos contemplados en su oferta.
- El incumplimiento del compromiso de subcontratación con empresas que cuenten con los requisitos exigidos.
CLÁUSULA 35ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero.
La Mesa del Senado ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos de la Mesa del Senado ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I: Declaración responsable de cumplir las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración a que se refiere el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
DECLARA
1. Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración; lo que se declara sin perjuicio de la facultad que el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público atribuye a la Mesa del Senado para, en su caso, requerir que la documentación acreditativa de dicha circunstancia sea presentada en el plazo señalado a tal efecto.
2. Que dicha empresa cumple asimismo todas las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación del CONTRATO DE SUMINISTRO RELATIVO AL RETIMBRADO, REVISIÓN Y RECARGA DE CILINDROS DE GAS EXTINTOR PARA LOS EDIFICIOS DEL SENADO.
En ...................., a ...................... de de 2014.
Fdo.
ANEXO II. Declaración responsable relativa a la persona o personas que, en su caso, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía.
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº , y domicilio en
………….. calle ………………………………
DECLARA
Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del contrato de suministro relativo al retimbrado, revisión y recarga de cilindros de gas extintor para los edificios del Senado, la persona o personas que tendrán capacidad para, en nombre de la empresa, presentar y retirar la correspondiente garantía, son las que se indican a continuación:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
En ....................……….., a.......... de de 2014.
Anexo III: Modelo de oferta económica.
D./Xx. con DNI nº
, como apoderado de , con CIF y domicilio en -, calle , nº , código postal , se compromete a ejecutar el CONTRATO DE SUMINISTRO RELATIVO AL RETIMBRADO, REVISIÓN Y RECARGA DE CILINDROS DE GAS EXTINTOR PARA LOS EDIFICIOS
DEL SENADO, de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, por el siguiente importe:
1. En número:
• Importe del suministro (IVA no incluido):
• IVA repercutido:
• Importe del suministro (IVA incluido):
2. En letra:
• Importe del suministro (IVA no incluido):
• IVA repercutido:
• Importe del suministro (IVA incluido):
En ...................., a ...................... de de 2014.
Fdo.
XXXXX XX: Certificación de suministros realizados durante los tres últimos años
D./Xx… ,
con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………….. calle ………………………………
CERTIFICA
Que en los años que figuran a continuación, ha efectuado de conformidad los siguientes suministros, similares al del objeto de este procedimiento.
AÑO 2011
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
AÑO 2012
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
AÑO 2013
EMPRESA/ORGANISMO | FACTURACIÓN |
Empresa 1ª: | euros |
Empresa 2ª: | euros |
Empresa 3ª: | euros |
En ...................., a ...................... de de 2014.
Fdo.