CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DENOMINACIÓN: “TALLER DE DERECHOS CIUDADANOS Y
ARTES MARCIALES MIXTAS EN LA COL. XXXXX SUR”
No. DE EXPEDIENTE: FORTA15/SS-096
UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO
MONTO: $45,623.96 I.V.A. INCLUIDO
FONDO: HABITAT 2015 Y FORTAMUN 2015
EMPRESA: SERVICIOS PROFESIONALES CORPORATIVOS TRODEN S.C.
TIPO DE ADJUDICACIÓN: ADJUDICACIÓN DIRECTA
VIGENCIA: 00 XX XXXXXXX XX 0000 XX 00 DE
DICIEMBRE DE 2015
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. FORTA15/SS-096 DENOMINADO “TALLER DE DERECHOS CIUDADANOS Y ARTES MARCIALES MIXTAS EN LA COL. XXXXX SUR”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, REPRESENTADO POR EL ING. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y POR LA OTRA LA EMPRESA SERVICIOS PROFESIONALES CORPORATIVOS TRODEN S.C., REPRESENTADA POR EL C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL A QUIENES EN LO SUBSECUENTE SE LES DENOMINARÁ COMO “EL AYUNTAMIENTO” Y “EL PRESTADOR DE SERVICIO” RESPECTIVAMENTE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 Fracción III y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público “EL AYUNTAMIENTO” a través del Comité Municipal de Adjudicaciones adjudicó el contrato No. FORTA15/SS-096 denominado “TALLER DE DERECHOS CIUDADANOS Y ARTES MARCIALES MIXTAS EN LA COL. XXXXX SUR”.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL AYUNTAMIENTO” declara que:
I.1 Que el Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, dentro de sus facultades están las de suscribir convenios y actos que sean de interés para el Municipio esto de acuerdo al art. 91 fracción XLVI de la Ley Orgánica Municipal.
I.2 En Sesión Extraordinaria y Solemne xx Xxxxxxx, celebrada el día quince de Febrero de dos mil catorce se aprobó el Punto, por el que se facultó al C. Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, suscribir acuerdos, contratos y convenios en los que tenga interés el Ayuntamiento, con cualquier persona de derecho público o privado de manera enunciativa y no limitativa.
I.3 Que tiene personalidad jurídica para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción XXXVIII y 90 de la Ley Orgánica Municipal.
I.4 De acuerdo a sus necesidades requiere contar con la prestación de servicio denominada “TALLER DE DERECHOS CIUDADANOS Y ARTES MARCIALES MIXTAS EN LA COL. XXXXX SUR”.
I.5 Para cubrir las erogaciones que deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes del fondo HABITAT 2015 y FORTAMUN 2015.
I.6 En atención a lo anterior, el presente Contrato se adjudicó a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” derivado del Procedimiento de Adjudicación Directa No. FORTA15/SS-096, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción VII, 25, 26 fracción III, 26 Bis fracción I, 28 fracción I, y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
I.7 Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes Nº MAP970610FTA.
I.8 Para los efectos legales que se deriven del presente Contrato señala como su domicilio el ubicado en Xxxxx xx Xxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxx, Xxxxxx.
II. “EL PRESTADOR DE SERVICIO” declara que:
II.1 Es una sociedad constituida de conformidad con la Legislación Mexicana, según consta en el Instrumento Notarial número 28,958 (Veintiocho Mil Novecientos Cincuenta y Ocho) Volumen 555 (Quinientos Cincuenta y Cinco) de fecha treinta de Julio de dos mil catorce, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Nº 46 (cuarenta y Seis), Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
II.2 Su Objeto Social consiste entre otras actividades en: La combinación de los conocimientos, experiencias, esfuerzos y recursos de los miembros de la sociedad para prestar entre otros toda clase de servicios legales, de contabilidad administrativos, de asesoría financiera, fiscal, inmobiliaria y de toda materia en general.
II.3 Dispone de la organización, experiencia, personal capacitado y demás elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como la capacidad legal suficiente para llevar a cabo los trabajos objeto del presente Contrato y que su Registro Federal de Contribuyentes es el SPS1407306X0.
II.4 Su representante se encuentra plenamente facultado y cuenta con Poder General para suscribir contratos, en los términos del artículo 2554 del Código Civil Federal, según consta en la Escritura Pública número37,483 (Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres, Volumen 805 (Ochocientos Cinco) veinte de Noviembre de dos mil catorce, pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 31 (Treinta y Uno), Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, de la ciudad de Puebla, Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha de firma del presente instrumento, dichas facultades no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
II.5 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.6 Tiene conocimiento y acepta en todos sus términos, los lineamientos, normatividad y políticas conforme a las cuales deberá de prestar sus servicios a “EL AYUNTAMIENTO”.
II.7 Para efectos del presente Contrato señala como domicilio fiscal ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxxxxxxx X000 Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA Y TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"EL AYUNTAMIENTO" encomienda a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” y este se obliga a prestarle eficazmente el servicio denominado “TALLER DE DERECHOS CIUDADANOS Y ARTES MARCIALES MIXTAS EN LA COL. XXXXX SUR” de conformidad con la Adjudicación Directa número FORTA15/SS- 096 la descripción y especificaciones contenidos en la Propuesta de “EL PRESTADOR DE SERVICIO” los cuales debidamente rubricados y signados por cada una de las partes, forman parte integral del contrato; para lo cual “EL PRESTADOR DE SERVICIO” pondrá toda su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario, de acuerdo a lo siguiente:
Clave ó No. | Conceptos de Trabajo | Unidad de Medida | Cantidad ó Volumen | P.U. | Importe |
1 | Tallerde "Derechos ciudadanos de los jóvenes" | horas | 40 | $ 209.00 | $ 8,360.00 |
2 | Material didáctico | ||||
Videos temáticos | pza | 5 | $ 350.00 | $ 1,750.00 | |
Pélículas | pza | 5 | $ 350.00 | $ 1,750.00 | |
Lapiz xx xxxxxx | paq | 2 | $ 30.00 | $ 60.00 | |
Lapiceros | cja | 2 | $ 32.00 | $ 64.00 | |
Lápiz adhesivo | xxx | 00 | $ 32.00 | $ 480.00 | |
Hojas tamaño carta en papel de 95 gr. de colores | paq | 2 | $ 93.00 | $ 186.00 | |
pelotas de plastico | xxx | 00 | $ 33.00 | $ 495.00 | |
Crayolas de colores | cja | 15 | $ 45.00 | $ 675.00 | |
Caja de plastilina varios colores | xxx | 00 | $ 20.00 | $ 300.00 | |
Cartulina | xxx | 000 | $ 8.00 | $ 800.00 | |
Acuarelas | pza | 15 | $ 65.00 | $ 975.00 | |
Pincel Modelo S483 No. 10. | Xxx | 00 | $ 15.00 | $ 225.00 | |
Papel xxxx xxxxxx | xxxxxx | 100 | $ 6.00 | $ 600.00 | |
Papel bond cuadriculado | pliego | 100 | $ 6.00 | $ 600.00 | |
Tijeras de punta redonda | pza | 15 | $ 21.00 | $ 315.00 | |
Marcadores de agua (diferentes colores) | pza | 10 | $ 23.00 | $ 230.00 | |
Marcadores parapizarron blanco | paq | 2 | $ 81.00 | $ 162.00 | |
Cuaderno tamaño profesional de 100 hojas cuadriculado | Xxx | 00 | $ 12.00 | $ 180.00 | |
Títeres educativos (familia y trabajo) | juego | 1 | $ 1,500.00 | $ 1,500.00 | |
Pinturas para maquiñaje artistico | paq | 1 | $ 550.00 | $ 550.00 | |
Marcadores permanentes de 16 colores | Paq | 3 | $ 240.00 | $ 720.00 | |
Lápices de color profesionales (24 colores) | caja | 3 | $ 110.00 | $ 330.00 | |
3 | Taller de artes marciales mixtas | horas | 80 | $ 139.00 | $ 11,120.00 |
4 | Material de apoyo para el taller de artes marciales mixtas | ||||
Colchonetas | pza | 10 | $ 350.00 | $ 3,500.00 | |
Costal de box profesional | pza | 1 | $ 620.00 | $ 620.00 | |
Guantes de box | par | 6 | $ 350.00 | $ 2,100.00 | |
5 | Material de promoción y difusión: | ||||
Carteles (doble carta papel couche 200 grs. Separación de colores) | xxx | 00 | $ 34.00 | $ 340.00 | |
Lona (2mx2m) | pza | 1 | $ 344.00 | $ 344.00 | |
SUBTOTAL | $ 39,331.00 | ||||
I.V.A. | $ 6,292.96 | ||||
TOTAL | $ 45,623.96 |
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
Como contraprestación por la prestación del servicio objeto del presente Contrato "EL AYUNTAMIENTO" pagará a “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, el monto de $39,331.00 (Treinta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Un Pesos 00/100 M.N.), más $6,292.96 (Seis Mil Doscientos Noventa y Dos Pesos 96/100 M.N.), equivalente al 16% del I.V.A., dando un monto total de $45,623.96 (Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Veintitres Pesos 96/100 M.N.).
Los precios son considerados fijos hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo “EL PRESTADOR DE SERVICIO” todos los costos involucrados, considerando todos los conceptos del servicio que requiere “EL AYUNTAMIENTO” por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIO” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente Contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
“EL AYUNTAMIENTO” otorgará a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” por concepto de anticipos el 30% (treinta por ciento) de la asignación aprobada al contrato en el presente ejercicio, que será entregado con antelación a la fecha pactada para el inicio de los servicios y que deberá ser aplicada por “EL PRESTADOR DE SERVICIO” de la forma siguiente:
El 30% (treinta por ciento) de la asignación presupuestal aprobada al contrato que importa la cantidad de $13,687.19 (Trece Mil Seiscientos Ochenta y Siete Pesos 19/100 M.N.), ya con I.V.A., para que “EL PRESTADOR DE SERVICIO” lo destine para la prestación del servicio.
CUARTA. PAGO.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” deberá presentar la factura, desglosando el Impuesto al Valor Agregado y los descuentos que en su caso se otorguen a “EL AYUNTAMIENTO”, el pago se realizará dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva, previa prestación del servicio en los términos del Contrato, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o al servicio facturado. “EL AYUNTAMIENTO” pagará el precio del servicio realizado en pesos mexicanos moneda nacional mediante cheque nominativo o transferencia electrónica.
Por lo anterior, es necesario que la factura que presente “EL PRESTADOR DE SERVICIO” reúna los requisitos fiscales que establece la legislación vigente en la materia; en caso de que no sea así, “EL AYUNTAMIENTO” pospondrá los pagos a su favor, hasta en tanto se subsanen dichas omisiones.
En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIO” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
QUINTA. VIGENCIA.
La vigencia del presente Contrato será del 12 de Octubre de 2015 al 04 de Diciembre de 2015, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
Si terminada la vigencia de este Contrato “EL AYUNTAMIENTO” tuviera la necesidad de seguir utilizando el servicio de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, se requerirá la celebración de un nuevo Contrato.
SEXTA. GARANTÍA DE ANTICIPO.
Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción I y 49 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento, así como a lo estipulado por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y su Reglamento; “EL PRESTADOR DE SERVICIO” garantizará el anticipo otorgado mediante fianza, por la totalidad del monto del anticipo del presente Contrato, a favor de la Tesorería Municipal de Atlixco, debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente documento legal, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor de la Tesorería Municipal de Atlixco.
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra.
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato que se derive del procedimiento de Adjudicación Directa No. FORTA15/SS-096.
4. La información correspondiente al número de Contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. Especificando con claridad, todas y cada una de las obligaciones asumidas en el mismo y en su caso citar los fundamentos xx Xxx y cláusulas del Contrato respectivo en los que se prevén dichos conceptos y la fianza donde se encuentran garantizados.
5. El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado.
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados.
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.
8. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “EL AYUNTAMIENTO”.
SEPTIMA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con fundamento a lo establecido en los artículos 48 fracción II y 49 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento, así como a lo estipulado por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y su Reglamento; “EL PRESTADOR DE SERVICIO” garantizará el cumplimiento del presente Contrato con una fianza, equivalente al 10% del monto establecido en la Cláusula Segunda, a favor de la Tesorería Municipal de Atlixco, sin incluir el I.V.A., debiendo ser entregada la garantía referida, en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente documento legal, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor de la Tesorería Municipal de Atlixco.
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra.
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato que se derive del procedimiento de Adjudicación Directa No. FORTA15/SS-096.
4. La información correspondiente al número de Contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas. Especificando con claridad, todas y cada una de las obligaciones asumidas en el mismo y en su caso citar los fundamentos xx Xxx y cláusulas del Contrato respectivo en los que se prevén dichos conceptos y la fianza donde se encuentran garantizados.
5. El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado.
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados.
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento.
8. La liberación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por oficio de “EL AYUNTAMIENTO”.
En relación a los puntos anteriores se deberá insertar los siguientes párrafos en las pólizas de fianza:
“Esta garantía estará vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantiza y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia”.
“En caso de hacerse efectiva la presente garantía, la institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de la indemnización por xxxx que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida”.
“Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la dependencia u órgano desconcentrado, según corresponda”
En el supuesto de que las partes convengan la modificación del Contrato vigente, “EL PRESTADOR DE SERVICIO” deberá contratar la modificación a la póliza de fianza, presentando endoso a la misma o bien una nueva fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la modificación convenida, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al de la firma del Convenio que modifique el Contrato principal.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIO”. “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a:
A. Prestar a "EL AYUNTAMIENTO" el servicio convenido en el presente instrumento, en términos de la CLÁUSULA PRIMERA y de conformidad con la invitación de Adjudicación Directa y el presente Contrato.
B. Contar con el personal profesional y técnicos especializados en el ramo, suficiente para la ejecución, operación y supervisión continua del servicio.
NOVENA. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y CONDICIONES DE ENTREGA.
El servicio deberá ser prestado en la Colonia Xxxxx Sur, Municipio de Atlixco, Puebla., y afecto de acreditar la debida prestación del servicio se firmarán actas de Entrega-Recepción en las que constarán las condiciones en que se reciben y en su caso si hay servicios pendientes de prestar.
DECIMA. CALIDAD.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para el tipo de servicio solicitado, a fin de garantizar que el servicio objeto de este contrato sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO”, para efectos de la prestación del servicio deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Mexicanas y a falta de éstas, las Normas Internacionales o en su caso, las Normas de Referencia, vigentes que resulten aplicables para el tipo de servicio solicitado.
Personal autorizado de “EL AYUNTAMIENTO” cuando así lo estime conveniente, se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente del servicio objeto del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” quedará obligado ante “EL AYUNTAMIENTO” a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente Contrato y/o en la legislación aplicable.
DÉCIMASEGUNDA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que procedan con motivo de la contratación del servicio objeto del presente Contrato, serán pagados por “EL PRESTADOR DE SERVICIO”.
“EL AYUNTAMIENTO” solo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes en la materia.
DÉCIMA TERCERA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a no ceder en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, física o moral, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato, y sólo podrá ceder los derechos de cobro, previa autorización expresa y por escrito de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA CUARTA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga con “EL AYUNTAMIENTO” a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, si con motivo de la prestación del servicio contratado se viola derechos de autor, patentes y/o marcas registradas, de terceros u otro derecho inherentes a la Propiedad Intelectual en tal virtud “EL PRESTADOR DE SERVICIO” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito, establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor y La Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL AYUNTAMIENTO” por cualquiera de las causas antes mencionadas la única obligación de ésta, será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, para que éste utilizando los medios correspondientes al caso garantice salvaguardar a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá efectuar modificaciones al monto del contrato o a la cantidad de servicios, en los términos previstos por los artículos 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 91 y 92 de su Reglamento.
Asimismo “EL AYUNTAMIENTO” podrá modificar el Contrato cuando se presente el supuesto que establece el quinto párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEXTA. INFORMACIÓN.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a poner en conocimiento de “EL AYUNTAMIENTO” cualquier hecho o circunstancia que en razón del servicio prestado sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo “EL PRESTADOR DE SERVICIO” no podrá, con motivo de la prestación del servicio que realice a “EL AYUNTAMIENTO” utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
DÉCIMA SEPTIMA. SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES Y ACEPTACIÓN DEL SERVICIO.
“EL AYUNTAMIENTO” designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al Titular de la Dirección de Desarrollo Social del H. Ayuntamiento de Atlixco, Puebla.
Asimismo, “EL AYUNTAMIENTO” sólo recibirá o aceptará el servicio materia del presente contrato, previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en la Invitación y en las cláusulas del presente Contrato.
En tal virtud “EL PRESTADOR DE SERVICIO” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, el servicio no se tendrá por aceptado o recibido por parte de “EL AYUNTAMIENTO”.
DÉCIMA OCTAVA. DEDUCCIONES.
En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIO” incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales parcial o deficiente con base a lo establecido en la Adjudicación Directa número FORTA15/SS-096 denominada “TALLER DE DERECHOS CIUDADANOS Y ARTES MARCIALES
MIXTAS EN LA COL. XXXXX SUR” y las cláusulas del presente contrato “EL AYUNTAMIENTO” aplicará una deducción del 3% (tres por ciento) sobre el monto del servicio entregado o prestado de forma deficiente, los montos a deducir se deberán aplicar en la factura que el proveedor presente para su cobro, inmediatamente después de que el Área Contratante tenga cuantificada la deducción correspondiente, en el entendido que de forma inmediata se cumpla con el servicio conforme a lo acordado, en caso contrario “EL AYUNTAMIENTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del estado, representados por “EL AYUNTAMIENTO”. El importe de las deducciones no podrá exceder del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A.
DÉCIMA NOVENA. PENA CONVENCIONAL.
En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIO” presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio “EL AYUNTAMIENTO” podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el monto del servicio no entregado oportunamente, de conformidad con Adjudicación Directa número FORTA15/SS-096 denominada “TALLER DE DERECHOS CIUDADANOS Y ARTES
MARCIALES MIXTAS EN LA COL. XXXXX SUR” y las cláusulas del presente contrato, a favor de la Tesorería Municipal de Atlixco, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento. La notificación y cálculo de la pena convencional correspondiente, la realizará la Dirección de Contabilidad y quedará asentada en el acta de entrega-recepción correspondiente.
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el presente numeral se aplicarán además cualquier otra que la Ley establezca.
El pago de la pena deberá efectuarse en la Tesorería Municipal de Atlixco.
Por lo anterior, el pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “EL PRESTADOR DE SERVICIO” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso en el entendido de que si el contrato es rescindido administrativamente en términos de lo previsto en la Cláusula Vigésima Tercera, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
Esta pena convencional no descarta que “EL AYUNTAMIENTO” determine procedente la rescisión administrativa del contrato respectivo, considerando la gravedad del atraso y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL AYUNTAMIENTO”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO”
por el atraso en la prestación del servicio señalado en el contrato.
La suma de las penas convencionales no podrá exceder el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato que corresponda.
VIGÉSIMA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Se hará efectiva la garantía relativa al cumplimiento del contrato cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIO” incumpla cualquiera de sus obligaciones contractuales por causas a él imputables; teniendo “EL AYUNTAMIENTO” facultad potestativa para rescindir administrativamente el contrato.
Independientemente de lo anterior, cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIO” incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a él, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a “EL AYUNTAMIENTO”, o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del contrato o durante la vigencia del mismo, se hará acreedor a las sanciones establecidas en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 109, 110, 112, 113, 114 y 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA PRIMERA. EXCLUSIÓN LABORAL.
Las partes convienen en que "EL AYUNTAMIENTO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente y para este efecto y cualquiera no previsto “EL PRESTADOR DE SERVICIO” exime expresamente a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
Por lo anterior, las partes reconocen expresamente en este acto que “EL AYUNTAMIENTO” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, por lo que éste último libera a “EL AYUNTAMIENTO” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT y/o cualesquiera otra aplicable, derivada de la prestación del servicio materia de este contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO.
Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO” bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados.
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PRESTADOR DE SERVICIO” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PRESTADOR DE SERVICIO” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
“EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte.
En caso de que “EL PRESTADOR DE SERVICIO” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIO” sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativo el contrato se prestare el servicio, el procedimiento iniciado quedara sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL AYUNTAMIENTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación del servicio, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes; por lo que de manera enunciativa, mas no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
A. Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio del servicio, estos no se realizan.
B. Si “EL PRESTADOR DE SERVICIO” no ejecuta el servicio objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “EL AYUNTAMIENTO”.
C. Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIO” ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato.
D. Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIO” suspenda injustificadamente la ejecución del servicio contratado, o no les otorgue la debida atención conforme las instrucciones de “EL AYUNTAMIENTO”.
E. Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIO” no cumpla en tiempo y forma la realización del servicio solicitado.
F. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, la suspensión de pagos o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”.
G. Cuando el servicio no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere el contrato.
H. Cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIO” y/o su personal impidan el desempeño normal de labores de “EL AYUNTAMIENTO” durante la prestación del servicio, por causas distintas a la naturaleza de la prestación del servicio.
I. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que se estipulen en el contrato respectivo o de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión administrativa del contrato, “EL AYUNTAMIENTO” comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, transcurrido dicho término “EL AYUNTAMIENTO” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidos por “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir administrativamente el contrato, y comunicará por escrito a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” dicha determinación, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá determinar no dar por rescindido administrativamente el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión administrativa del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL AYUNTAMIENTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión administrativa del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido administrativamente el contrato, “EL AYUNTAMIENTO” establecerá con “EL PRESTADOR DE SERVICIO” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, el convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley en la materia.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “EL AYUNTAMIENTO” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo administrativamente, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión administrativa del contrato, y en el caso de que a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 de la citada Ley. Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL AYUNTAMIENTO”.
VIGÉSIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
“EL AYUNTAMIENTO” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL AYUNTAMIENTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” con 15 (quince) días naturales posteriores al hecho. En este caso, “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PRESTADOR DE SERVICIO” cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a no divulgar por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio la información que obtenga para el desarrollo del presente servicio y mantener en la más estricta confidencialidad, los resultados parciales y finales del mismo, absteniéndose de dar a conocer cualquier información al respecto.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS.
Si durante la ejecución del servicio materia de este contrato sobrevinieran discrepancias, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo relacionados directamente con el servicio contratado, los representantes de “EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR DE SERVICIO” están de acuerdo en nombrar un representante por cada una de la partes, para que de común acuerdo resuelvan lo conducente.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios del servicio prestados y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su personal lleguen a causar a “EL AYUNTAMIENTO” o a terceros, por lo que resarcirá los daños y perjuicios que ocasione su personal.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” es el único facultado para aplicar sanciones a sus elementos por faltas que cometan en el desempeño de sus funciones. Para el caso de queja con relación al servicio prestado, “EL AYUNTAMIENTO” deberá comunicarlo directamente a “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, el que se obliga a atender dicha queja subsanando de inmediato la irregularidad.
VIGÉSIMA SEPTIMA. SANCIONES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obliga a prestar el servicio de “TALLER DE DERECHOS CIUDADANOS Y ARTES MARCIALES MIXTAS EN LA COL. XXXXX SUR” objeto del presente contrato, en los términos y condiciones señalados en las especificaciones, requerimientos, términos de referencia y consignas generales de operación contenidas en la invitación y el presente contrato, a satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO” en el caso de defectos o vicios en la prestación del servicio, o daños y perjuicios ocasionados a “EL AYUNTAMIENTO” ambas partes contratantes acordarán lo conducente y de ser necesario, acudirán ante la autoridad competente, quien determinará la presunta responsabilidad, sometiéndose a su resolución.
VIGÉSIMA OCTAVA. ASESORÍA TÉCNICA.
“EL PRESTADOR DE SERVICIO” brindará asesoría técnica a “EL AYUNTAMIENTO” respecto a cualquier falla en la operación del servicio proporcionado siendo responsabilidad de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, la cual responderá de los daños y perjuicios ocasionados a “XX XXXXXXXXXXXX”.
XXXXXXXX XXXXXX. CONCILIACIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR DE SERVICIO” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 de su Reglamento.
TRIGÉSIMA. DOMICILIOS.
Las partes señalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto por el artículo 34 del Código Civil Federal y sus correlativos en los estados de la República Mexicana.
TREGÉSIMA PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR DE SERVICIO” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución del servicio objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, a
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su reglamento; al Código Civil; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN.
“EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR DE SERVICIO” convienen que para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en el Distrito Judicial de Atlixco, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO EN 2 TANTOS, AL MARGEN Y AL CALCE, EN 14 FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE ATLIXCO, ESTADO DE PUEBLA EL 08 DE OCTUBRE DE 2015.
POR “EL AYUNTAMIENTO” POR “EL PRESTADOR DE SERVICIO”